1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín toro
Acarigua Estado Portuguesa
Derecho Administrativo
Autor:
Pichardo, José
Prof. Emily Ramírez
Araure, Febrero 2020
2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL MARCO LEGAL VENEZOLANO
A través de los años las sociedades han ido avanzando en todos los
niveles, políticos, sociales, educativos, económicos, legales entre otros.
En cuanto al aspecto legal o de normas, es el Derecho quien va a regular
las relaciones de los individuos en la sociedad, sin embargo, cuando de
actos o hechos en materia administrativa, ya vamos hacia el Derecho
Administrativo, que es una rama del Derecho Público que se encarga de
los actos de la administración pública y los sujetos. Según ZANOBINI “El
Derecho administrativo es aquella parte del Derecho público que tiene por
objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las
Administraciones Públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre
aquéllas y otros sujetos. Tomando en consideración este concepto de
este autor, es necesario determinar el aspecto legal del mismo y nos
conlleva a al conocido “Principio de Legalidad”, que establece que debe
basarse cada unos de los actos en lo que, establece la norma, que va
desde le Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así,
como las otra normas que la componen, como, leyes, Tratados,
Reglamentos entre otros. Es decir, este principio se fundamenta en que la
administración pública, no podrá actuar por autoridad propia, sino
basando en el contenido de la ley. Es importante señalar, que el Principio
de Legalidad se encuentra señalado en el artículo 137 de nuestra
Constitución que dispone que “La Constitución y la ley definirán las
atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales
deben sujetarse las actividades que realicen”, lo que reserva la creación
de atribuciones a la Constitución y a la Ley, sin que ello impida la
posibilidad de que su desarrollo y distribución puede ser abarcado por
normas de rango sublegal. De manera, que el desarrollo de las
actividades y funciones del Estado debe observarse mediante los
3. preceptos exigidos por la Constitución, leyes y demás leyes que
componen el ordenamiento jurídico, en lo que nuestra Doctrina y
Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia denomina Bloque de
Legalidad. Para el profesor Brewer (1998), este principio incorpora
igualmente el principio de sometimiento al derecho y paralelismo de las
formas, el principio de jerarquía y el régimen de discrecionalidad. Además
de su consideración constitucional, tenemos el artículo 4 del Decreto N°
1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública5 , que establece lo siguiente: “La Administración Pública se
organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual
la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
las leyes y los actos administrativos de carácter normativo dictados formal
y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades
públicas que consagra el régimen democrático, participativo y
protagónico.” Así, tenemos que el Principio de Legalidad, bien en sus
actuaciones formales y materiales , debe someterse a todas las normas
del ordenamiento jurídico vigente, de manera que su proceder debe
subordinarse no solo a la Constitución y a la Ley, sino también a normas
de rango sublegal. Por su parte, los Derivados De la forma de apreciación
de los hechos, en materia jurisdiccional, las sentencias pueden ser
jurisprudencia, según los límites de la discrecionalidad exista el
discernimiento y fundamentación de la motivación de los hechos que
promueven dicha decisión. En lo que se refiere, a los derivados De la
competencia por la materia, territorio, grado y tiempo, Su utilidad se
expresa en la importancia que le confiere la constitución al extender el
principio de legalidad a la realidad desconcentrada y descentralizada en la
que se define el Estado Federal de la Republica. El principio de legalidad
se refleja en el derecho de los gobernados de exigir a los Poderes del
Estado, que su actuación sea ajustada a derecho y no arbitraria.
4. Referencias Bibliográficas
Garay, J. (24 de Marzo de 2000). Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5453 . Caracas, Venezuela:
JurisprudenciaVenezolana Ramirez & Garay.
Lárez, E. (2001). Derecho Administrativo (Décima Segunda Edición
ed.). Caracas: Universidad Central de Venezuela.
Congreso de la República de Venezuela. (01 de Julio de 1981). Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos. (2818) , Extraordinaria, 38.
Caracas, Distrito Federal, Venezuela: Ediciones Dabosan, C.A.