La Ley General de Aguas y la Ley de Recursos Hídricos establecen disposiciones similares respecto a comunidades campesinas y cultura del agua. Ambas leyes reconocen los derechos de las comunidades campesinas sobre el agua de sus tierras y su organización tradicional. Asimismo, promueven la educación y conciencia sobre la importancia del agua a través de su uso racional y sostenible.
1. COMPARACION:
LA LEY GENERAL DELAS
AGUAS (LEY Nº17752)
Y LEY DE LOS
RECURSOS HIDRICOS
(ley nº 29338)
Regalado Barrantes Jordan
Ingeniería agrícola
Universidad nacional pedro
Ruiz gallo
2. LEY GENERAL DE AGUAS Nº 17752:
CULTURA DEL AGUA:
Artículo 2º.- cuanto a los recursos hídricos, el Estado
deberá:
• Formular la política general de su utilización y desarrollo.
• Planificar y administrar sus usos de modo que ellos tiendan
a efectuarse en forma múltiple, económica y racional;
• Inventariar y evaluar su uso racional
• Conservar, preservar e incrementar dichos recurso.
3. LEY GENERAL DE AGUAS Nº 17752:
Artículo 7º.-Sustituir una fuente de abastecimiento de agua de uno o más usuarios,
por otra de similar cantidad y calidad, para lograr un mejor o más racional
aprovechamiento de los recursos.
Autorizar la desviación de aguas de una cuenca a otra que requiera ser desarrollada.
4. LEY GENERAL DE AGUAS Nº 17752:
Artículo 11º.- La medición volumétrica es la norma general que se aplicará en los diversos
usos de las aguas, siendo obligatorio que los usuarios instalen los dispositivos de control y
medición para su distribución y aprovechamiento adecuados.
5. LEY GENERAL DE AGUAS Nº 17752:
COMUNIDADES CAMPESINAS Y PARTES ALTAS DE LA CUENCA
Artículo 3º.- Realizar y mantener actualizados los estudios
hidrológicos, hidrobiológicos, hidrogeológicos, meteorológicos, y
demás que fuesen necesarios en las cuencas hidrográficas del
territorio nacional.
Artículo 8º.- Toda personal incluyendo las entidades del Sector
Público Nacional y de los Gobiernos Locales, requiere permiso,
autorización o licencia según proceda, para utilizar aguas, con
excepción de las destinadas a satisfacer necesidades primarias.
6. LEY DE LOS RECURSOS HIDRICOS
Nº29338:
CULTURA DEL AGUA:
Artículo 3º.- Principios Los principios que rigen el
uso y gestión integrada de los recursos hídricos son:
1. Principio de participación de la población y
cultura del agua
Promueve programas de educación, difusión y
sensibilización, mediante las autoridades del sistema
educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del
agua para la humanidad y los sistemas ecológicos,
generando conciencia y actitudes que propicien su buen
uso y valoración.
7. LEY DE LOS RECURSOS HIDRICOS
Nº29338:
COMUNIDADES CAMPESINAS Y PARTES ALTAS DE LA CUENCA
Artículo 3º.-
1. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades
campesinas y comunidades nativas
El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas,
así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la
Ley. Promueve el conocimiento y tecnología ancestral del agua.
2.Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades
campesinas y comunidades nativas
El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas,
así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la
Ley. Promueve el conocimiento y tecnología ancestral del agua.
8. LEY DE LOS RECURSOS HIDRICOS
Nº29338:
3. Principio de gestión
integrada participativa
por cuenca hidrográfica
El uso del agua debe ser óptimo y
equitativo, basado en su valor
social, económico y ambiental, y su
gestión debe ser integrada por
cuenca hidrográfica y con
participación activa de la población
organizada. El agua constituye
parte de los ecosistemas y es
renovable a través de los procesos
del ciclo hidrológico.
9. LEY DE LOS RECURSOS HIDRICOS
Nº29338:
COMUNIDADES CAMPESINAS Y PARTES ALTAS DE LA CUENCA
Artículo 32º.- Las comunidades campesinas y comunidades nativas
Las comunidades campesinas y comunidades nativas se organizan en torno a sus fuentes
naturales, microcuencas y subcuencas de acuerdo con sus usos y costumbres. Las organizaciones
tradicionales de estas comunidades tienen los mismos derechos que las organizaciones de
usuarios.
Artículo 64º.- Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativas
El Estado reconoce y respeta el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas
de utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras, así como sobre las cuencas de
donde nacen dichas aguas, tanto para fines económicos, de transporte, de supervivencia y
culturales, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la normativa sobre
comunidades y la Ley.
10. Comparación DE LA LEY DE AGUAS y LEY DE LOS
RECURSOS HÍDRICOS
¿Que dice ?
LEY GENERAL DE AGUAS:
LEY Nº 17752
LEY DE LOS RECURSOS
HIDRICOS : LEY Nº29338
13.-COMUNIDADES
CAMPESINAS Y PARTES ALTAS
DE LA CUENCA
• Toda personal incluyendo las entidades del
Sector Público Nacional y de los
Gobiernos Locales, requiere permiso,
autorización o licencia según proceda,
para utilizar aguas, con excepción de las
destinadas a satisfacer necesidades
primarias.
• Las comunidades campesinas y
comunidades nativas se organizan en
torno a sus fuentes naturales,
microcuencas y subcuencas de acuerdo
con sus usos y costumbres. Las
organizaciones tradicionales de estas
comunidades tienen los mismos derechos
que las organizaciones de usuarios.
14.-CULTURA DEL AGUA
• Formular la política general de su
utilización y desarrollo.
• Planificar y administrar sus usos de modo
que ellos tiendan a efectuarse en forma
múltiple, económica y racional;
• Inventariar y evaluar su uso racional
• Conservar, preservar e incrementar dichos
recurso.
• Promueve programas de educación,
difusión y sensibilización, mediante las
autoridades del sistema educativo y la
sociedad civil, sobre la importancia del
agua para la humanidad y los sistemas
ecológicos, generando conciencia y
actitudes que propicien su buen uso y
valoración.