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MECANISMOS ALTERNATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
(Varía de acuerdo a las partes que participan)
• NEGOCIACIÓN
• MEDIACIÓN
• ARBITRAJE
• CONCILIACIÓN
OTRAS FORMAS DE RESOLVER
CONFLICTOS
• Duelo
• Confrontaciones verbales
• Auto-ayuda violenta
• La huida
• Procesos simbólicos: brujería, cultos y otros rituales
religiosos
• Narraciones
• Chismes
• Bromas
• Oraciones religiosas, etc.
La negociación
• Definición: Es una forma de resolver un conflicto por la
que las partes intentan llegar a una decisión conjunta en
asuntos de interés mutuo y situaciones conflictivas donde
tienen desacuerdos.
No implica la participación de un tercero
Sólo participan las partes y sus representantes
Éstas tratarán de buscar un acuerdo y presentarán
propuestas para ello
Es un proceso privado
No tiene carácter de cosa juzgada
Las decisiones son tomadas por las partes
No es de obligatorio cumplimiento
La mediación
• Definición: Es un proceso de negociación más complejo que implica
la participación de un tercero que no es una de las partes.
El mediador puede ser un individuo, un grupo de individuos, o
una institución
Las partes escogen al mediador
Debe ser neutral
No debe hacer juicios, ni tomar decisiones vinculantes para las
partes
Es únicamente un 'facilitador'
Actúa para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo
consensual; puede usar la persuasión y mejorar la comunicación
Las partes deciden si aceptan sus sugerencias
El arbitraje
• Definición: Es un proceso cuasi-judicial que vincula a las partes con un
árbitro. Véase Ley 25935, Ley General de Arbitraje
Es la labor de un tercero (os) a cuya decisi{on otros se someten
El árbitro es escogido por las partes, salvo excepciones
Sus decisiones son imperativas
El resultado es un laudo arbitral con efectos jurisdiccionales y de
obligatorio cumplimiento
El juicio arbitral debe seguir ciertas normas procesales pre-establecidas
El árbitro recurrirá a su criterio de conciencia y en base a éste evaluará las
posiciones de las partes
Propondrá una solución que deberá ser aceptada por las partes
Las partes se obligan a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios
sin el previo fallo arbitral
Tiene efectos erga omnes
La conciliación intra-proceso
• Definición: es la facultad que tienen el juez y las partes de resolver
el conflicto aviniendo los intereses contrapuestos de las partes en
cualquier etapa del proceso judicial de primera instancia.
Es un acto trilateral (las partes, sus representantes y el juez)
Se lleva a cabo dentro de un proceso judicial, antes de la
segunda instancia
Es obligatoria (la ley 26872 del 12/11/97 y el D.S. 001-98-JUS
del 13/01/98) así lo establecen)
Las partes pueden rechazar la decisión o fórmula conciliatoria
(pero si la fórmula establece derechos iguales o mayores a los de
una sentencia previa, se impone una multa pecuniaria por
rechazarla)
Tiene efectos de cosa juzgada
La conciliación extra-proceso
• Definición: Es un camino previo al proceso judicial y también
implica la participación de un conciliador, las partes y sus
representantes.
Los conciliadores pueden ser funcionarios de la administración
pública, abogados, otros profesionales o cualquier persona con
ciertas habilidades
El conciliador es escogido por las partes
El objetivo es evitar un proceso judicial
Materias: Derechos disponibles de las partes; alimentos,
regimen de visitas y violencia familiar; y cuantía de la reparación
civil derivada de la comisión de delitos.
Implica una intensa persuasión
El resultado es meramente privado (inter pares, confidencial)
No es vinculante. Las partes pueden rechazar la decisión o
fórmula conciliatoria
La negociación social.
El proceso de la negociación supone:
• un acuerdo preliminar de las partes para
negociar
• un espacio para la negociación
• definen una agenda
• definen los temas de la disputa
• exploran las diferencias que los llevaron al
conflicto y los límites de la disputa
• van reduciendo las diferencias y los temas que
realmente les interesan
• empiezan a debatir hasta llegar a un resultado
Pautas a tener en cuenta para resolver un
conflicto (1):
1. El enfoque debe ser en los intereses reales de las
partes que generalmente están subyacentes, no en
posiciones.
necesidades,
preocupaciones Medios, propuestas,
soluciones
Intereses Posiciones
Pautas a tener en cuenta para resolver un
conflicto (2)
2. Incluir a todos los afectados
significativamente en un proceso justo y
respetable.
3. Comprender el poder que tienen los
interesados/afectados y tomarlo en
cuenta al tratar de solucionar el conflicto.
El poder puede ser un poder real o irreal.
¿Cómo crear un marco para la resolución de
un conflicto?
1) Determinar los roles al empezar el proceso de
resolución de conflictos.
2) Apreciación general: es un intento estructurado
de evaluar la naturaleza del conflicto.
3) Involucrar a las partes interesadas afectadas.
Esta es la fase de comunicación
4) Implementación y evaluación. En esta etapa las
soluciones son implementadas y evaluadas.
Principios legales para resolver conflictos
sobre el agua
Principios de la Declaración de Dublin (1992)
1) el agua potable es un recurso finito y vulnerable,
esencial para la vida, el desarrollo y el ambiente.
2) el desarrollo y la gestión del agua debería
basarse en una aproximación participativa,
involucrando usuarios, planificadores y los que
formulan políticas en todos los niveles
3) la mujer juega un rol central en provisión, gestión
y cuidado del agua
4) el agua tiene un valor económico en todos sus
usos y debería ser reconocida como un bien
económico.
Principios de la Gestión Integrada de Recursos
Hídricos (GIRH) para resolver conflictos
1) la equidad social,
2) la eficiencia económica y
3) la sostenibilidad ambiental
El hecho de resolver un conflicto mediante medios
alternativos de resolución de conflictos no debe llevarnos
a cometer el error de soslayar estos principios legales o
dejarlos de lado. Los medios alternativos de resolución
de conflictos no deben ser hojas en blanco. Por el
contrario, nuestros derechos y principios legales deben
ser incorporados en los procesos de resolución de
conflictos.

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  • 1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (Varía de acuerdo a las partes que participan) • NEGOCIACIÓN • MEDIACIÓN • ARBITRAJE • CONCILIACIÓN
  • 2. OTRAS FORMAS DE RESOLVER CONFLICTOS • Duelo • Confrontaciones verbales • Auto-ayuda violenta • La huida • Procesos simbólicos: brujería, cultos y otros rituales religiosos • Narraciones • Chismes • Bromas • Oraciones religiosas, etc.
  • 3. La negociación • Definición: Es una forma de resolver un conflicto por la que las partes intentan llegar a una decisión conjunta en asuntos de interés mutuo y situaciones conflictivas donde tienen desacuerdos. No implica la participación de un tercero Sólo participan las partes y sus representantes Éstas tratarán de buscar un acuerdo y presentarán propuestas para ello Es un proceso privado No tiene carácter de cosa juzgada Las decisiones son tomadas por las partes No es de obligatorio cumplimiento
  • 4. La mediación • Definición: Es un proceso de negociación más complejo que implica la participación de un tercero que no es una de las partes. El mediador puede ser un individuo, un grupo de individuos, o una institución Las partes escogen al mediador Debe ser neutral No debe hacer juicios, ni tomar decisiones vinculantes para las partes Es únicamente un 'facilitador' Actúa para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo consensual; puede usar la persuasión y mejorar la comunicación Las partes deciden si aceptan sus sugerencias
  • 5. El arbitraje • Definición: Es un proceso cuasi-judicial que vincula a las partes con un árbitro. Véase Ley 25935, Ley General de Arbitraje Es la labor de un tercero (os) a cuya decisi{on otros se someten El árbitro es escogido por las partes, salvo excepciones Sus decisiones son imperativas El resultado es un laudo arbitral con efectos jurisdiccionales y de obligatorio cumplimiento El juicio arbitral debe seguir ciertas normas procesales pre-establecidas El árbitro recurrirá a su criterio de conciencia y en base a éste evaluará las posiciones de las partes Propondrá una solución que deberá ser aceptada por las partes Las partes se obligan a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el previo fallo arbitral Tiene efectos erga omnes
  • 6. La conciliación intra-proceso • Definición: es la facultad que tienen el juez y las partes de resolver el conflicto aviniendo los intereses contrapuestos de las partes en cualquier etapa del proceso judicial de primera instancia. Es un acto trilateral (las partes, sus representantes y el juez) Se lleva a cabo dentro de un proceso judicial, antes de la segunda instancia Es obligatoria (la ley 26872 del 12/11/97 y el D.S. 001-98-JUS del 13/01/98) así lo establecen) Las partes pueden rechazar la decisión o fórmula conciliatoria (pero si la fórmula establece derechos iguales o mayores a los de una sentencia previa, se impone una multa pecuniaria por rechazarla) Tiene efectos de cosa juzgada
  • 7. La conciliación extra-proceso • Definición: Es un camino previo al proceso judicial y también implica la participación de un conciliador, las partes y sus representantes. Los conciliadores pueden ser funcionarios de la administración pública, abogados, otros profesionales o cualquier persona con ciertas habilidades El conciliador es escogido por las partes El objetivo es evitar un proceso judicial Materias: Derechos disponibles de las partes; alimentos, regimen de visitas y violencia familiar; y cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos. Implica una intensa persuasión El resultado es meramente privado (inter pares, confidencial) No es vinculante. Las partes pueden rechazar la decisión o fórmula conciliatoria
  • 8. La negociación social. El proceso de la negociación supone: • un acuerdo preliminar de las partes para negociar • un espacio para la negociación • definen una agenda • definen los temas de la disputa • exploran las diferencias que los llevaron al conflicto y los límites de la disputa • van reduciendo las diferencias y los temas que realmente les interesan • empiezan a debatir hasta llegar a un resultado
  • 9. Pautas a tener en cuenta para resolver un conflicto (1): 1. El enfoque debe ser en los intereses reales de las partes que generalmente están subyacentes, no en posiciones. necesidades, preocupaciones Medios, propuestas, soluciones Intereses Posiciones
  • 10. Pautas a tener en cuenta para resolver un conflicto (2) 2. Incluir a todos los afectados significativamente en un proceso justo y respetable. 3. Comprender el poder que tienen los interesados/afectados y tomarlo en cuenta al tratar de solucionar el conflicto. El poder puede ser un poder real o irreal.
  • 11. ¿Cómo crear un marco para la resolución de un conflicto? 1) Determinar los roles al empezar el proceso de resolución de conflictos. 2) Apreciación general: es un intento estructurado de evaluar la naturaleza del conflicto. 3) Involucrar a las partes interesadas afectadas. Esta es la fase de comunicación 4) Implementación y evaluación. En esta etapa las soluciones son implementadas y evaluadas.
  • 12. Principios legales para resolver conflictos sobre el agua Principios de la Declaración de Dublin (1992) 1) el agua potable es un recurso finito y vulnerable, esencial para la vida, el desarrollo y el ambiente. 2) el desarrollo y la gestión del agua debería basarse en una aproximación participativa, involucrando usuarios, planificadores y los que formulan políticas en todos los niveles 3) la mujer juega un rol central en provisión, gestión y cuidado del agua 4) el agua tiene un valor económico en todos sus usos y debería ser reconocida como un bien económico.
  • 13. Principios de la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH) para resolver conflictos 1) la equidad social, 2) la eficiencia económica y 3) la sostenibilidad ambiental El hecho de resolver un conflicto mediante medios alternativos de resolución de conflictos no debe llevarnos a cometer el error de soslayar estos principios legales o dejarlos de lado. Los medios alternativos de resolución de conflictos no deben ser hojas en blanco. Por el contrario, nuestros derechos y principios legales deben ser incorporados en los procesos de resolución de conflictos.