LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Medios Alternativos Para la Resolución de Conflictos Surgidos de la Relación Medico-Paciente
1. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA DE DERECHO MÉDICO
Ponente:
Jiménez, J. R.
Enero, 2014
2. LA NEGOCIACIÓNLA NEGOCIACIÓN
Es considerada como un mecanismo cuya finalidad es, unas veces,
evitar la aparición del conflicto, y otras, actuar como válvula para
resolver el conflicto ya surgido. Buscan crear estructuras que
permitan a las partes alcanzar una solución razonable sin la
intervención de un tercero.
-La mediación es la acción de un tercero, cuya función es avenir a
las partes, proponer fórmulas de arreglo sin sujetarse a ninguna
forma y conservando las partes el poder de decisión sobre la
solución del conflicto.
-La conciliación, es un proceso en el que las partes involucradas en
una controversia, confían a un tercero la posibilidad de resolver la
misma, implicando el uso de una diversidad de medios.
LA CONCILIACIÓN YLA CONCILIACIÓN Y
MEDIACIÓNMEDIACIÓN
EL ARBITRAJEEL ARBITRAJE
El arbitraje es un método para la resolución extrajudicialmente
controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio
arbitral) someter la solución de determinados conflictos que hayan
surgido o puedan surgir entre ellos respecto de una determinada
relación jurídica, a la decisión (laudo arbitral) de uno o varios
terceros (árbitros) ajeno(s) a las partes y no integrado en un órgano
judicial estatal.
3. José Rafael Jiménez
EL ARBITRAJEEL ARBITRAJE
Sala Constitucional del TSJ, en
Sentencia Nro. 1.541, de fecha 17
de octubre de 2008, con ponencia
de la Magistrada Luisa Estella
Morales, ha expresado lo siguiente:
“A juicio de esta Sala, al ampliar la Constitución el sistema de justicia con la inclusión de modos alternos a la resolución de conflictos
-entre los que se encuentra el arbitraje- al de la función jurisdiccional ordinaria que ejerce el Poder Judicial, se replanteó el arquetipo
del sistema de justicia, lo cual si bien implica un desahogo de la justicia ordinaria, comporta que el arbitraje no pueda ser considerado
como una institución ajena al logro de una tutela jurisdiccional verdaderamente eficaz y, por lo tanto, excluye la posibilidad que el
arbitraje y demás medios alternativos de resolución de conflictos sean calificados como instituciones excepcionales a la jurisdicción
ejercida por el Poder Judicial”.
4. José Rafael Jiménez
FUNDAMENTOFUNDAMENTO
CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
La ley organizará la justicia de paz en las
comunidades. Los Jueces o juezas de paz serán
elegidos o elegidas por votación universal, directa y
secreta conforme a la ley. La ley promoverá el
arbitraje, la conciliación, la mediación y
cualesquiera otros medios alternativos para la
solución de conflictos.
ART. 253ART. 253
ART. 258ART. 258
El sistema de justicia está constituido por el
Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales
que determine la ley, el Ministerio Público, la
Defensoría Pública, los órganos de investigación
penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el
sistema penitenciario, los medios alternativos de
justicia, los ciudadanos que participen en la
administración de justicia conforme a la ley y los
abogados autorizados para el ejercicio.
5. FUNDAMENTOFUNDAMENTO
LEGALLEGAL
-Ley Orgánica de Justicia de Paz
(Arts. 36-40 y 45-46)
-Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y
Adolescente
(Arts. 308-317)
-Ley Orgánica Procesal del Trabajo
(Arts. 129,133,135 y 138-149)
-Reglamento de la Ley del Trabajo
(Arts. 194 y 202)
-Ley Orgánica de Protección al Consumidor
(Arts. 134-141)
-Código Orgánico Procesal Penal
(Arts. 41 y 43)
-Código de Procedimiento Civil
(Arts. 257, 260 y 262)
Entre otras disposiciones legales.
6. Ventajas Desventajas
Mayor rapidez para la
resolución de las
controversias
Falta de supervisión experta
Menor costo económico Posible parcialidad
Menor costo emocional Imposición del más fuerte, ya sea en
lo económico, social o psicológico
Descongestionamiento en los
órganos jurisdiccionales
Falta de objetividad
Cumple una función cívica, en
el sentido de que enseñan a
los ciudadanos a prever y
resolver sus conflictos de
forma privada
7. El destinatario del último aparte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (norma que constitucionaliza los medios alternativos para la resolución de conflictos), cuando
consagra que ‘La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios
alternativos para la solución de conflictos’, no resulta agotado en el legislador como autor de normas
generales y abstractas, sino más relevante aún, emplaza a los propios operadores judiciales, por su
incuestionable deber de decir el derecho en un caso concreto para dirimir alguna controversias. Precisamente,
el origen o la noción más básica de todo sistema que aspire impartir justicia proviene de la imposibilidad
material de que los controvertidos allanen un arreglo, haciendo forzosa la participación de un tercero
desinteresado que sea capaz de disiparla, aún de manera coercitiva. Con lo cual, la promoción de mecanismos
de auto composición por el operador judicial, lejos de significar- como ha sido ampliamente difundido como
‘mecanismos excepcionales de terminación de causas’ debería constituirse en el comienzo o inicio de todo
proceso de cognición o avocamiento (lato sensu).
Sala Político Administrativa del
TSJ, en sentencia No. 00575, de
fecha 3 de Abril de 2001, en
ponencia de la magistrada
Yolanda Jaimes, ha afirmado:
8. MÉXICOMÉXICO
México cuenta con esa Comisión de Arbitraje Médico como mecanismo
alternativo de Justicia, método de solución de conflictos en cuestión de
salud, es único en ese país, como una breve remembranza debemos de
saber que la Comisión de Arbitraje Médico Nacional “CONAMED”
Su creación fue por tres motivos fundamentales:
1. La protección financiera.
2. La protección de riesgos y daños a la salud.
3. Y la protección del usuario de servicios de salud (tanto pública
como privada).
9. ESPAÑAESPAÑA
La Asociación Española de Mediación, es una entidad con ámbito de
actuación en todo el territorio del Estado Español, con capacidad
jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro,
que tiene como fines:
1. La promoción de la actividad profesional de la Mediación en sus
distintas facetas previstas por la legislación vigente, esto la
Mediación Civil, Mercantil, familiar, Laboral, Social, Penal,
Penitenciaria, y cualquier otra que su ordenamiento jurídico
permita, con las restricciones que legalmente se impongan.
2. Colaborar con las distintas Instituciones, Administraciones,
Tribunales de Justicia, Despachos Jurídicos, Colegios Profesionales y
cualquier otra entidad o persona que requiera el asesoramiento
profesional en la actividad Mediación.
3. Fomentar y colaborar en la creación de asociaciones regionales
y/o provinciales con el objeto de desarrollar y regular la profesión
de Mediador.
4. Desarrollar e impartir la formación y actualización de
conocimientos para ejercer estas actividades profesionales.
5. Evitar el intrusismo profesional.