1. Tarea Colaborativa I
Proceso Integral de la Actividad
Comercial
María Aral Bravo
José Ramón Rubia Chica
Tax Reform
2. IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS
Propuesta número 6:
Debería eliminarse:
a) La exención de las cantidades satisfechas por la
empresa para el seguro de enfermedad de sus
trabajadores, cónyuges y descendientes, por un
valor anual de 500 € por cada asegurado.
b) La exención que actualmente ampara la entrega
por la empresa a los trabajadores de sus propias
acciones o de acciones de sociedades de su
grupo a precio gratuito o menor que el de
mercado.
3. EXPLICACIÓN DE LOS EXPERTOS
La Comisión propone la eliminación de algunas de
las exenciones existentes en la actualidad.
Entre otras, la exención parcial que afecta a los
dividendos y participaciones en beneficios, la que
afecta a la entrega por la empresa a los trabajadores
de sus propias acciones o de acciones de otras
empresas a precios por debajo del mercado y la que
se refiere a las cantidades satisfechas por la
empresa para el seguro de enfermedad del
trabajador por existir una sanidad pública gratuita.
4. PUNTOS A FAVOR A)
A lo referente al seguro de enfermedad del
trabajador, existe una sanidad pública gratuita
con los medios más nuevos.
Todo lo que vaya en la nómina contará para el
IRPF, todo estará sujeto a retención y eso
servirá el día de mañana para el cálculo de
nuestra pensión
5. PUNTOS EN CONTRA A)
El seguro de enfermedad complementaria a la
sanidad pública, lo que haría que el trabajador y sus
cónyuges estén más protegidos en cuanto a la
sanidad.
Al sentirse protegidos, el trabajador tiene una
mayor satisfacción por lo que mejorara el
rendimiento.
Reduce la pérdida de horas para acudir a las
consultas, porque cuentas con horarios de consulta
amplios.
6. PUNTOS A FAVOR B)
No discriminación de trabajadores que trabajen en
empresas grandes o multinacionales ya que los
trabajadores de empresas pequeñas no tienen las
mismas facilidades de tener estos beneficios.
No discriminación de trabajadores de la misma
empresa, ya que los que tengan mayor renta tienen
más privilegios que los que poseen menos renta.
7. PUNTOS EN CONTRA B)
Limitaríamos a que los trabajadores de las empresas
lleguen a ser accionistas de las mismas y cuando el
trabajador se convierte en accionista de la empresa,
empezará a preocuparse por su estabilidad
económica, por lo que la empresa se beneficiaria
Muchas empresas piensan el recurso humano es lo
más preciado que pueden tener y que será el activo
que más dinero genera, por lo que esta exención no
ayuda que la empresa pueda incentivar al trabajador
mediante acciones de la empresa.
8. IMPUESTO SOCIEDADES
Propuesta número 40:
No debería permitirse la deducción fiscal de las
pérdidas por deterioro de valores representativos de
deuda cuando, correspondiendo a inversiones que
se mantengan hasta el vencimiento, se registren
contablemente por aplicación de criterios de
valoración, salvo que las pérdidas se originen por la
baja, enajenación o cancelación de los referidos
valores.
9. EXPLICACIÓN DE LOS EXPERTOS
El art 12.4 del TR del IS establece que se puede
deducir las pérdidas por deterioro de valores
representativos de deuda que coticen en
mercados organizados con el límite de la pérdida
global computadas las variaciones de valor
positivas y negativas por el conjunto de valores
poseídos. Sería razonable no permitir la
deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro
del inmovilizado, pero sí cuando sea por baja,
enajenación o cancelación.
10. PUNTOS A FAVOR
Se puede deducir las pérdidas por deterioro de
valores representativos de deuda que coticen en
mercados organizados con el límite de la pérdida
global, siempre que sean computadas las
variaciones de valor positivas y negativas por el
conjunto de valores poseídos.
Se permite la deducibilidad fiscal de las pérdidas
cuando se originen por la baja, enajenación o
cancelación de los referidos valores
representativos de deuda.
11. PUNTOS EN CONTRA
No se podrán deducir fiscalmente según su
valor.
No se admite la deducibilidad fiscal en los
valores que no coticen ni se revierten fiscalmente
esas pérdidas cuando los valores vuelven a
cotizar al alza.
Los créditos adeudados por vinculadas si están
en fase de concurso y se ha abierto la fase de
liquidación, solo en caso de insolvencia
judicialmente reconocida, lo cual en la práctica
no se llegaba a producir casi nunca
12. IMPUESTO VALOR AÑADIDO
Propuesta número 72:
Se debería modificar el artículo 119.bis de la Ley
del IVA suprimiendo el requisito de reconocimiento
de la reciprocidad de trato fiscal para la devolución
del IVA soportado a los empresarios o
profesionales no establecidos en el territorio de
aplicación del impuesto.
13. EXPLICACIÓN DE LOS EXPERTOS
El artículo 119 bis de la Ley del IVA establece que los
empresarios no establecidos en el territorio de
aplicación del impuesto ni en la Comunidad, Islas
Canarias, Ceuta y Melilla podrán solicitar la
devolución del IVA soportado por las adquisiciones
o importaciones de bienes o servicios realizadas en
el territorio de aplicación del impuesto siempre que
estén establecidos en un Estado en que exista
reciprocidad de trato a favor de los empresarios o
profesionales establecidos en el territorio de
aplicación del impuesto, las Islas Canarias, Ceuta y
Melilla. Esta obligación dificulta y encarece las
adquisiciones o importaciones, por parte de
comerciantes o profesionales no establecidos, de
bienes y servicios procedentes del territorio de
aplicación del IVA.
14. PUNTOS A FAVOR
Favorecerá las devoluciones a empresario o
profesionales, teniendo en cuenta que uno de los
principios básicos del Impuesto es que el mismo
debe ser neutro para los empresarios o
profesionales.
15. PUNTOS EN CONTRA
Los empresarios están limitados en la devolución
del IVA a operadores internacionales establecidos
en países
Limitará las importaciones con algunos países
Afectará a algunos sectores en España
La Directiva del IVA no prevé la posibilidad de
renunciar a la aplicación del régimen. Por lo tanto,
se hace difícil entender el motivo de esta medida