El sector audiovisual está experimentado una revolución a nivel global durante los últimos años, especialmente en plataformas online como Netflix, HBO, Amazon Prime, Disney, Apple, etc
Empresas extranjeras están invirtiendo en proyectos audiovisuales con un alto impacto socio-económico convirtiendo España en Hub Audiovisual.
Por ello, España ha adoptado recientemente una serie de medidas para favorecer el proceso de obtención de visado y autorizaciones de residencia para el personal que forme parte de las producciones audiovisuales o artísticos. Estas medidas fueron inicialmente expuestas en el Plan de Impulso al Sector Audiovisual (Spain Audiovisual Hub) y adoptadas mediante Instrucción DGM de 1/2021 y desarrolladas por Orden PCM/1238/1.
En este webinar te explicaremos el tipo de visado y residencia al que los profesionales del sector audiovisual pueden acceder.
3. 1. Introducción
2. Legislación aplicable
3. Ámbito subjetivo: ¿A quién aplica?
4. Visado de Estancia vs. Autorización de
Residencia
5. Visado de estancia
6. Autorización de residencia
7. Otras opciones
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• El sector audiovisual está experimentado una
revolución a nivel global durante los últimos
años, especialmente en plataformas online como
Netflix, HBO, Amazon Prime, Disney, Apple, etc.
• Empresas extranjeras están invirtiendo en
proyectos audiovisuales con un alto impacto
socio-económico convirtiendo España en Hub
Audiovisual.
Plan de Impulso al Sector Audiovisual
(Spain Audiovisual Hub)
• El Plan considera el conjunto de actividades y
servicios del sector audiovisual en su totalidad y
en todos los formatos: cine, series, cortos,
publicidad, videojuegos o animación, entre otros.
• Tiene prevista una inversión pública de más de
1.100M€ para 2021/2025 con el objetivo de
aumentar un 30% la producción del sector
realizada en España.
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Las medidas se articulan en 4 ejes:
1. Digitalizar, internacionalizar y atraer inversiones
(ICEX, Ministerio de Cultura y Deporte).
2. Facilitar el acceso a la financiación y la aplicación
de incentivos fiscales (RDL 17/2020, RDL
34/2020, Ley 11/2020) así como el acceso a la
financiación bancaria a través de CESCE,
COFIDES y del ICO.
3. Disponibilidad de talento y desarrollo de capital
humano a través de planes de formación a las
competencias demandadas por la industria.
4. Reformas regulatorias y eliminación de
barreras administrativas: simplificación de los
procesos de inmigración por razones de interés
económico → nuevo visado de estancia y
autorización de residencia para profesionales
del sector audiovisual o artístico.
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Legislación aplicable para simplificar los procesos migratorios del sector audiovisual
• Instrucción DGM 1/2021: adoptar cuáles son las
medidas para favorecer el Plan de Impulso al sector
audiovisual.
• Orden PCM/1238/21 publica el Acuerdo de Ministros
para determinar el procedimiento simplificado de
estancia y residencia para el sector audiovisual.
• Ley de Emprendedores (Ley 14/13): legislación
aplicable y subsidiaria.
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Legislación aplicable:
• Aplica a artistas, técnicos y profesionales
extranjeros que vayan a ejercer actividades
enmarcadas en el sector audiovisual, actividades
artísticas ante el público o destinados a la
grabación de cualquier tipo de difusión por
diferentes medios masivos.
• Ejemplos: cine, series, animación, videojuegos,
eSports, publicidad, cinematográfico, efectos
virtuales, etc.
• Los titulares del permiso podrán solicitar la
reagrupación familiar directa de sus familiares
(cónyuges, parejas legalmente acreditadas y
registradas, hijos menores de edad y mayores
dependientes, así como ascendientes
dependientes).
*El Plan recoge que el Gobierno debe ir elaborando informes para determinar el alcance de las actividades enmarcadas
por lo que se requerirá acreditar y justificar tal actividad al principio de iniciar los trámites de visado o residencia.
8. En el marco de una realización de una actividad audiovisual –artística
Difusión a través de una relación laboral o profesional
con una empresa en España
Visado de estancia
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Cuando vayan a permanecer
en España por un
periodo superior a 180 días
Cuando vayan a permanecer
en España por un
periodo superior a 90 días
hasta un máximo de 180 días
Autorización de residencia
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• Solicitud Consulado Español correspondiente
(lugar residencia).
• Plazo de 10 días hábiles.
• Una vez en España → solicitud NIE y Número
Afiliación Seguridad Social para Alta en SS.
• Si la actividad + 90/180 días: autorización de
Residencia ante UGE.
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El proceso se puede iniciar de 2 formas distintas:
Solicitud–Extranjero en su país de residencia
• Solicitud España ante UGE → 20 días hábiles.
• Solicitud visado residencia Consulado español → 10 días hábiles (única
diferencia).
• Solicitud del nº afiliación SS → Alta Seguridad Social e inicio actividad
laboral.
• Solicitud TIE.
Solicitud–Extranjero en desde situación estancia en España
• Solicitud España ante UGE → 20 días hábiles.
• Solicitud del nº afiliación SS → Alta Seguridad Social e inicio actividad
laboral.
• Solicitud TIE .
11. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA RESIDENCIA
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Por parte de la EMPRESA:
• Actividad audiovisual o artística.
• Proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la
grabación de cualquier tipo de para difusión por diferentes medios masivos.
• Contrato laboral o profesional con el extranjero.
Por parte del TRABAJADOR:
• Penales
• CV actualizado.
• Pasaporte con validez mínima de 1 año.
• Titulación y experiencia previa, sólo si el puesto así lo requiere
Por parte de los FAMILIARES:
• Certificado de matrimonio/nacimiento, penales, pasaporte.
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
• Se regula en el art. 74 de la Ley de Emprendedores.
• Aplica a empresas que se consideran de interés por alguna
de las siguientes razones:
• + 250 trabajadores en plantilla (últimos 3 meses).
• Volumen cifra neta anual negocios superior a 50M€ o
fondos propios o patrimonio neto superior a 43M€.
• Inversión bruta media anual, procedente del exterior,
no inferior a 1M€ en los 3 años anteriores.
• Empresas valor stock inversión superiores a 3M€
• Empresas PYME establecidas en España,
pertenecientes a un sector considerado estratégico
(mediante Informe Dirección General Comercio
Internacional e Inversiones) → incluye al sector
audiovisual en este supuesto de procedimiento
simplificado, pero sin necesidad de solicitar el informe
si se acredita la actividad y proyecto audiovisual.
• Registro empresa en UGE.
• Plazo de tramitación 20 días hábiles con silencio positivo.
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VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN
• Determinada por la duración del contrato y proyecto para el que se
contrate con una vigencia máxima inicial de 2 años, renovables.
• Renovación por periodos consecutivos de 2 años, siempre que se
acredite la continuidad de la relación laboral y/o proyecto.
• Es posible el cambio de proyecto, pero el cambio de
empresa implica la necesidad de que el trabajador
modifique si autorización de residencia.
• 5 años: larga duración.
• 2 años: nacionalidad si Convenio bilateral (sino 10 A).
• Familiares dependientes reagrupados = validez que el titular
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TIPOS DE PERMISOS si la empresa NO está dentro
de la actividad del sector audiovisual:
• Residencia para profesionales altamente
cualificados.
• Residencia con contrato laboral en prácticas
(*modificación después de la Reforma Laboral a
esperas de instrucciones de extranjería regule
esta residencia).
• Traslado intraempresarial.
2 vías:
• Solicitar visado previo si se encuentra en el país
de origen.
• Encontrándose en situación regular en España,
acceder directamente a la residencia.
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