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Índice
1. Marco normativo
2. Medidas sobre procedimientos concursales y
preconcusales que se presenten tras el estado de alarma
3. Responsabilidad del administrador
4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
5. El concurso y la compraventa de Unidad Productiva como
método para salvar la compañía
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1. Marco normativo
• El RD 463/2020, de 14 de marzo, declaración de estado de alarma:
o Disposición Adicional 2ª: suspensión de los términos y plazos
procesales; se evitan todos aquellos trámites que no se consideraban
urgentes, imposibilidad de presentación de nuevas demandas.
• RDL 8/2020, de 17 de marzo, se adoptaron medidas específicas en materia
concursal:
o Se paraliza la presentación de nuevos procedimientos concursales.
o Se protege a los deudores de la entrada de concursos necesarios (art. 43
del RDL).
o Plazo general de presentación del deber de presentar concurso quedaba
suspendido reanudándose o iniciándose, según el caso, tras el
levantamiento del estado de alarma.
• RDL 16/2020, de 28 de abril:
o Medidas sobre procedimientos presentados tras el estado de alarma.
o Medidas sobre procedimientos en tramitación.
o Medidas organizativas de los concursos.
2. Medidas sobre procedimientos
concursales y preconcusales que se
presenten tras el estado de alarma
• Medidas sobre el deber de solicitar el concurso y la ampliación del plazo para
instarlo.
• Incentivos sobre remedios preconcursales tempranos.
• El régimen excepcional de los créditos de personas especialmente relacionadas
con el deudor: plazo de dos años, clasificación de los créditos como ordinarios.
• Régimen procesal especial para los incidentes concursales en los concursos que se
declaren hasta el 14 de marzo de 2022 (simplificación de trámites, sin
contestación equivale a allanamiento).
• La imposición de subastas extrajudiciales en la liquidación
• Acuerdos extrajudiciales de pago y la mediación concursal: dos solicitudes
rechazadas, concurso consecutivo.
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2. Medidas sobre procedimientos
concursales y preconcusales que se
presenten tras el estado de alarma
Deber de solicitar el concurso y la ampliación del plazo
para instarlo:
Tradicionalmente: Plazo de 2 meses para adoptar el acuerdo de instar el concurso de
acreedores → plazo que se computa desde que conociera tal situación de
insolvencia, actual o inminente:
• La insolvencia inminente: aquella que se va a producir en el corto plazo como
consecuencia de un hecho que afecta a la vida de la empresa (pérdida de un
importante contrato, una fuerte caída en las venta). Se prevé un impago
generalizado de pagos.
• La insolvencia actual es aquella que se conoce porque la empresa impaga
durante al menos 3 meses sus obligaciones corrientes: salarios, Seguridad Social,
tributos…
Deber de solicitar concurso y plazo
• Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso.
• Hasta el 31 de diciembre no se admitirán solicitudes de concursos necesarios contra los deudores de ningún
tipo.
• Se extiende a aquellas sociedades o particulares que ya hubieran realizado una de las comunicaciones
previstas en el artículo 5 bis de la LC, que prorroga de facto el plazo para que el deudor pueda consolidar esas
gestiones.
• No impide que el deudor pueda instar el concurso voluntario o realizar la comunicación del artículo 5 bis de
la LC en este lapso de tiempo.
• No debe vincularse al conocimiento del estado de insolvencia, sino al deber de solicitar el concurso, con ello,
a partir del 31 de diciembre de 2020 no debería reconocerse al deudor el plazo de 2 meses para instar el
procedimiento.
• Posibilidad de que en esa fecha o antes de esa fecha decida poner en marcha alguno de los institutos
preconcursales que prevé la LC, con sus consecuencias jurídicas.
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3. Responsabilidad del administrador
No se le hará responsable de las deudas generadas durante el estado de
alarma, si la causa de disolución surge durante el estado de alarma (Real
Decreto Ley 8/2020).
A) Causas de calificación culpable de un concurso de acreedores
• Las que no admiten prueba en contrario, recogidas en el art. 164 de la
Ley Concursal.
• Las previstas en el art. 165 de la Ley Concursal, que si permiten prueba
en contrario.
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3. Responsabilidad del administrador
A su vez, las causas de culpabilidad del art. 164 engloban dos clases diferentes:
• Aquellas que requieren un resultado de generación o agravación de la insolvencia de la concursada y que
nos encontramos en el apartado 1 de este precepto.
• Las del apartado 2 de este mismo artículo y para la que no se exige que se produzca ese resultado. Tan
sólo es necesario que se realice alguna de las conductas que describe y que son:
• Actividades relacionadas con la contabilidad: incumplir la obligación de llevar la contabilidad, realizar una
doble contabilidad o que de la misma no pueda desprenderse la verdadera situación patrimonial de la
concursada por la existencia de irregularidades relevantes.
• Aquellas vinculadas a la documentación del procedimiento: aportar documentos inexactos o falsos a la
solicitud del concurso de acreedores o posteriormente durante la tramitación.
• Incumplir el convenio de forma imputable al concursado, debiendo el juez de oficio abrir la liquidación.
• Alzarse el deudor con sus bienes o entorpecer la eficacia de cualquier embargo iniciado o previsible.
• Extraer fraudulentamente bienes o derechos del patrimonio del deudor en los dos años anteriores a la
declaración del concurso.
• Realizar actos tendentes a simular un patrimonio ficticio del deudor antes de que se produzca la declaración
del concurso.
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El art. 165 establece como causas de culpabilidad:
• No solicitar la declaración del concurso de acreedores cuando existía la
obligación legal de hacerlo.
• Infringir el deber de colaboración del concurso o no facilitar la
información precisa para el interés del concurso, ya sea al juez o a la
administración concursal. O no asistir a la junta de acreedores cuando
su presencia pudiera condicionar la adopción del convenio.
• No formular cuentas anuales cuando estaba obligado a hacerlo o no
someterlas a auditoría, ni depositarlas en el Registro Mercantil en los
tres ejercicios anteriores a la declaración del concurso.
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3. Responsabilidad del administrador
B) Consecuencias de la calificación de culpable:
• Inhabilitación del administrador, liquidador, apoderados (personas que la sentencia determine que
son los afectados por la calificación) durante el que no pueden administrar bienes ajenos o
representar a otra persona. Su duración puede oscilar entre dos y quince años.
• La pérdida de cualquier crédito que pudieran tener frente a la concursada.
• Quizás la sanción más grave: condenar al pago del déficit concursal, siempre que la conducta del
afectado por la calificación haya contribuido a esta situación.
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3. Responsabilidad del administrador
C) Conclusiones
• El administrador debe observar el cumplimiento de una serie de
obligaciones para evitar la calificación de culpable del concurso.
• El concurso de acreedores se encuentra dotado de instrumentos
que pueden permitir la supervivencia empresarial, a través de
mecanismos de refinanciación y venta de la unidad productiva.
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3. Responsabilidad del administrador
4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
A) Plazos
Régimen general de la LC:
• Inicio: desde que se tiene hubiera conocido o debido conocer la insolvencia, se tienen 2 meses
para presentar concurso (art. 5 LC) o para poner en conocimiento juzgado competente que se han
iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación (art. 5 bis.2 LC).
• 3 meses para alcanzar un acuerdo.
• Si no se alcanza el acuerdo: 1 mes para solicitar concurso.
Régimen del RDL 16/2020:
• Si el deudor ya hubiera realizado la comunicación del art. 5 bis LC, no tendrá la obligación de
solicitar el concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.
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Confidencialidad: posibilidad de solicitar el carácter reservado de las negociaciones: evita problemas de
imagen, reputación y con stakeholders (trabajadores, clientes, proveedores, etc.)
Paralización de ejecuciones:
• Sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o
empresarial.
• Ejecuciones de acreedores financieros: no se pueden iniciar o se suspenderán si hay apoyo de más
del 51% del pasivo financiero.
• Acreedores con garantía real: pueden iniciar acciones, pero se pueden paralizar si los bienes son
necesarios para la actividad.
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4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
B) Aspectos prácticos
• Preparación del plan de negocio:
o Importante: realista y viable.
o Independent Business Review (IBR): Se puede solicitar el nombramiento de un experto
independiente que valide el plan de negocio.
• Primeros acercamientos: con entidades que aglutinen la mayoría de la deuda.
• Comisión negociadora o “Steering Committee”: conveniente cuando hay múltiples entidades
bancarias.
• Term sheet: no es un contrato, pero contiene los principales términos de la refinanciación.
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4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
C) El acuerdo de refinanciación – nuevos términos
• Quitas.
• Esperas.
• Nuevo calendario de amortización.
• Modificación de tipos de interés.
Mecánica habitual: firma de un Acuerdo Marco + novaciones (modificativas o extintivas) o nuevos
contratos o pólizas.
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4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
D) El acuerdo de refinanciación – principales obligaciones
• Deber de información:
o Estados financieros
o Evolución del plan de negocio.
o Hechos relevantes.
o Modificaciones estructurales o societarias.
o Solicitud de preconcurso o concurso.
• Sometimiento a auditoría de las CCAA.
• Garantías adicionales: fianzas, avales, pignoración de participaciones o acciones, etc.
• Disposición de activos.
• Limitaciones al endeudamiento.
• Prohibiciones de otorgar préstamos o de distribuir dividendos.
Cláusula MAC (Material Adverse Change): especialmente relevante en casos como el del Covid-19.
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4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
4. El preconcurso y la refinanciación de
la deuda
E) Acuerdos de refinanciación generales (art. 71 bis LC)
• Suscritos por acreedores que representen 60% del pasivo.
• Requisitos:
o Ampliación significativa del crédito disponible o a la
modificación o extinción de sus obligaciones, bien mediante
prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de
otras contraídas en sustitución de aquéllas.
o Plan de viabilidad.
o Certificación de suficiencia del pasivo por auditor.
o Formalización en instrumento público.
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F) Acuerdos de refinanciación de pasivos financieros (disposición adicional cuarta LC)
• Homologación judicial ante el Juez competente para conocer del concurso.
• Requisitos:
o Suscritos por acreedores que representen 51% del pasivo financiero.
* Acreedores financieros: titulares de cualquier endeudamiento financiero con
independencia de que estén o no sometidos a supervisión financiera.
o Ampliación significativa del crédito disponible o a la modificación o extinción de sus
obligaciones, bien mediante prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de
otras contraídas en sustitución de aquéllas.
o Plan de viabilidad.
o Certificación de suficiencia del pasivo por auditor.
o Formalización en instrumento público.
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4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
G) Extensión de efectos a disidentes:
• Acuerdo suscrito por al menos el 60% del pasivo financiero de acreedores sin garantía real, o por
65% de acreedores con garantía real, extensión de efectos de:
o Esperas (principal, intereses o cualquier otra cantidad adeudada) con un plazo no superior a
5 años.
o Conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo periodo.
• Acuerdo suscrito por al menos el 75% del pasivo financiero de acreedores sin garantía real, o por
80% de acreedores con garantía real, extensión de efectos de:
o Esperas con un plazo de 5 a 10 años.
o Quitas
o Conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora.
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4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
H) Novedades del RDL 16/2020 acerca de acuerdos de refinanciación:
• Durante el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma, se posibilita informar al
Juzgado el inicio o pretensión de iniciar negociaciones para la modificación del acuerdo de
refinanciación homologado o para alcanzar uno nuevo, aunque no haya transcurrido un año desde
la anterior homologación
• Si hay incumplimientos durante los siguientes 6 meses a la declaración del estado de alarma y los
acreedores solicitaran su declaración:
o Juez del concurso dará traslado al deudor, pero no los admitirá a trámite hasta que transcurra
1 mes desde su presentación.
o En ese plazo el deudor deberá de informar al Juzgado que ha iniciado o pretende iniciar
negociaciones para modificarlo o para alcanzar otro nuevo, teniendo 3 meses para su
consecución, y de lo contrario se admitirán a trámite las solicitudes de incumplimiento de los
acreedores.
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4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
5. El concurso y la compraventa de Unidad Productiva
como método para salvar la compañía
A) La Unidad Productiva
Definida como “un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica
esencial o accesoria” (art. 149.4 LC).
Una empresa concursada puede tener una o varias unidades productivas.
De acuerdo con la STJUE de 20 de noviembre de 2003, “el concepto de entidad se refiere a un conjunto
organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica que persigue
un objetivo propio”.
Sin embargo, la STJUE, de 7 de agosto de 2018 flexibiliza el concepto y no hace indispensable la
existencia de personal (ej. empresas con alto contenido tecnológico).
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B) Existe preferencia por la venta de UPs debido a que:
• Se maximiza el valor de la masa activa: en general, mejor que venta individualizada de bienes.
• Se da continuidad a la actividad económica, lo que permite salvar a la empresa.
Regla 1.ª del art. 149.1.3º LC: “entre ofertas cuyo precio no difiera en más del 15% de la inferior,
podrá el juez acordar la adjudicación a esta cuando considere que garantiza en mayor medida la
continuidad de la empresa, o en su caso de las unidades productivas”
• Se conservan los puestos de trabajo.
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5. El concurso y la compraventa de Unidad Productiva
como método para salvar la compañía
C) Al adquirir una UP:
• Se ceden licencias y autorizaciones administrativas, así como contratos sin necesidad de
consentimiento de la otra parte, salvo que se manifieste expresamente la intención de no
subrogarse. Es decir, se permite elegir.
• Se asumen pasivos laborales y de SS, ya que existe sucesión de empresa (art. 149.4 LC), sin
perjuicio de que el Juez del concurso pueda (de aplicación facultativa y no obligatoria) acordar
que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones
pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial.
• No se obliga al pago de créditos anteriores a la transmisión (concursales o contra la masa
diferentes de los laborales y de SS), salvo que se asuman expresamente o si el adquirente es una
persona especialmente relacionada con el concursado (socios, administradores, sociedades del
mismo grupo, etc.)
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5. El concurso y la compraventa de Unidad Productiva
como método para salvar la compañía
D) Momentos para adquirir una UP
El proceso concursal permite que la adquisición de la UP se realice en cualquier fase del procedimiento
concursal:
• Fase común:
o No tiene como objetivo principal la venta de activos o de una UP, pero la LC permite realizar actos
de disposición en esta fase si se lleva a cabo en beneficio del concurso y se justifica debidamente.
o Otorga flexibilidad al Juez o al AC para decidir sobre la forma y plazos, sobre la posibilidad de dar o
no publicidad, o acerca del método de valoración de ofertas, pero siempre cumpliendo con reglas
de los arts. 146 bis y 149 LC.
• Fase de convenio (tanto la propuesta anticipada como posterior a la fase común):
o Se incluye la UP como parte del convenio (art. 100.2 LC).
o Si no se asumen deudas, la transmisión de la UP se hace al margen del convenio.
o Si se asumen deudas, el adquirente tendrá que suscribir el convenio
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5. El concurso y la compraventa de Unidad Productiva
como método para salvar la compañía
• Fase de liquidación:
o El AC debe presentar un plan de liquidación, en el que, de ser posible, se contemplará la
enajenación de la UP.
o El plan de liquidación se pondrá a consideración de los acreedores, trabajadores y del mismo
deudor durante un plazo de 15 días, para que puedan manifestar sus observaciones o
propuestas de modificación.
o Trabajadores podrán emitir un informe por medio de sus representantes.
o Oferta debe ceñirse a los requisitos del plan de negocio.
• Pre-pack:
o Solicitud de concurso con plan de liquidación y oferta vinculante de compra.
o Cada vez más utilizado.
o El procedimiento es el abreviado (art. 190.3 LC), con el fin de proceder a su venta lo más
rápido posible.
o Mayor control.
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5. El concurso y la compraventa de Unidad Productiva
como método para salvar la compañía
5. El concurso y la compraventa de Unidad
Productiva como método para salvar la
compañía
E) Aspectos importantes a considerar en la compra de UPs
• Delimitación del perímetro de la UP.
• Due diligence para identificar contingencias.
• Valoración de la UP.
• Pasivos laborales y de SS.
• Créditos con privilegio especial:
o Aprobación del 75% de acreedores privilegiados en transmisiones sin
subsistencia de garantías en los que no se alcanza el valor de dicha
garantía.
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F) Algunos aspectos que se valoran en las ofertas
• Precio y forma de pago.
• Número de puestos de trabajo en los que se subroga el adquirente.
• Plan de negocio.
• Financiación intraconcursal.
• Apoyo de los trabajadores.
G) Novedad del RDL 16/2020 para la compra de UPs:
• Durante un año desde la declaración del estado de alarma, tendrán
tramitación preferente las actuaciones orientadas a la enajenación de
unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del
activo.
5. El concurso y la compraventa de
Unidad Productiva como método para
salvar la compañía
Ponentes Julio Rocafull
Socio área derecho mercantil AGM Abogados
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Abogado área M&A AGM Abogados
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27, rue Dumont d’Urville - 75116
Tel.: +33 1 44 43 00 70
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Tel.: +34 93 487 11 26
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Tel.: +34 93 715 51 36
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  • 2. Somos AGM Abogados El equipo que te acompaña de principio a fin Con más de 30 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha tenido el mismo objetivo: encontrar la mejor y más rápida solución a los problemas legales de nuestros clientes. Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales, repartidos entre Madrid, Barcelona, Sabadell, París y Shanghai, cada uno especializado en su área en concreto, y, sobre todo, apasionados por su trabajo. Somos una de las 35 firmas de abogados españolas más importantes del país y la única que cuenta con oficina propia en Francia. Los prestigiosos rankings de despachos de abogados nos recomiendan: www.agmabogados.com
  • 3. Índice 1. Marco normativo 2. Medidas sobre procedimientos concursales y preconcusales que se presenten tras el estado de alarma 3. Responsabilidad del administrador 4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda 5. El concurso y la compraventa de Unidad Productiva como método para salvar la compañía www.agmabogados.com
  • 4. 1. Marco normativo • El RD 463/2020, de 14 de marzo, declaración de estado de alarma: o Disposición Adicional 2ª: suspensión de los términos y plazos procesales; se evitan todos aquellos trámites que no se consideraban urgentes, imposibilidad de presentación de nuevas demandas. • RDL 8/2020, de 17 de marzo, se adoptaron medidas específicas en materia concursal: o Se paraliza la presentación de nuevos procedimientos concursales. o Se protege a los deudores de la entrada de concursos necesarios (art. 43 del RDL). o Plazo general de presentación del deber de presentar concurso quedaba suspendido reanudándose o iniciándose, según el caso, tras el levantamiento del estado de alarma. • RDL 16/2020, de 28 de abril: o Medidas sobre procedimientos presentados tras el estado de alarma. o Medidas sobre procedimientos en tramitación. o Medidas organizativas de los concursos.
  • 5. 2. Medidas sobre procedimientos concursales y preconcusales que se presenten tras el estado de alarma • Medidas sobre el deber de solicitar el concurso y la ampliación del plazo para instarlo. • Incentivos sobre remedios preconcursales tempranos. • El régimen excepcional de los créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor: plazo de dos años, clasificación de los créditos como ordinarios. • Régimen procesal especial para los incidentes concursales en los concursos que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022 (simplificación de trámites, sin contestación equivale a allanamiento). • La imposición de subastas extrajudiciales en la liquidación • Acuerdos extrajudiciales de pago y la mediación concursal: dos solicitudes rechazadas, concurso consecutivo. www.agmabogados.com
  • 6. www.agmabogados.com 2. Medidas sobre procedimientos concursales y preconcusales que se presenten tras el estado de alarma Deber de solicitar el concurso y la ampliación del plazo para instarlo: Tradicionalmente: Plazo de 2 meses para adoptar el acuerdo de instar el concurso de acreedores → plazo que se computa desde que conociera tal situación de insolvencia, actual o inminente: • La insolvencia inminente: aquella que se va a producir en el corto plazo como consecuencia de un hecho que afecta a la vida de la empresa (pérdida de un importante contrato, una fuerte caída en las venta). Se prevé un impago generalizado de pagos. • La insolvencia actual es aquella que se conoce porque la empresa impaga durante al menos 3 meses sus obligaciones corrientes: salarios, Seguridad Social, tributos…
  • 7. Deber de solicitar concurso y plazo • Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso. • Hasta el 31 de diciembre no se admitirán solicitudes de concursos necesarios contra los deudores de ningún tipo. • Se extiende a aquellas sociedades o particulares que ya hubieran realizado una de las comunicaciones previstas en el artículo 5 bis de la LC, que prorroga de facto el plazo para que el deudor pueda consolidar esas gestiones. • No impide que el deudor pueda instar el concurso voluntario o realizar la comunicación del artículo 5 bis de la LC en este lapso de tiempo. • No debe vincularse al conocimiento del estado de insolvencia, sino al deber de solicitar el concurso, con ello, a partir del 31 de diciembre de 2020 no debería reconocerse al deudor el plazo de 2 meses para instar el procedimiento. • Posibilidad de que en esa fecha o antes de esa fecha decida poner en marcha alguno de los institutos preconcursales que prevé la LC, con sus consecuencias jurídicas. www.agmabogados.com
  • 8. 3. Responsabilidad del administrador No se le hará responsable de las deudas generadas durante el estado de alarma, si la causa de disolución surge durante el estado de alarma (Real Decreto Ley 8/2020). A) Causas de calificación culpable de un concurso de acreedores • Las que no admiten prueba en contrario, recogidas en el art. 164 de la Ley Concursal. • Las previstas en el art. 165 de la Ley Concursal, que si permiten prueba en contrario. www.agmabogados.com
  • 9. 3. Responsabilidad del administrador A su vez, las causas de culpabilidad del art. 164 engloban dos clases diferentes: • Aquellas que requieren un resultado de generación o agravación de la insolvencia de la concursada y que nos encontramos en el apartado 1 de este precepto. • Las del apartado 2 de este mismo artículo y para la que no se exige que se produzca ese resultado. Tan sólo es necesario que se realice alguna de las conductas que describe y que son: • Actividades relacionadas con la contabilidad: incumplir la obligación de llevar la contabilidad, realizar una doble contabilidad o que de la misma no pueda desprenderse la verdadera situación patrimonial de la concursada por la existencia de irregularidades relevantes. • Aquellas vinculadas a la documentación del procedimiento: aportar documentos inexactos o falsos a la solicitud del concurso de acreedores o posteriormente durante la tramitación. • Incumplir el convenio de forma imputable al concursado, debiendo el juez de oficio abrir la liquidación. • Alzarse el deudor con sus bienes o entorpecer la eficacia de cualquier embargo iniciado o previsible. • Extraer fraudulentamente bienes o derechos del patrimonio del deudor en los dos años anteriores a la declaración del concurso. • Realizar actos tendentes a simular un patrimonio ficticio del deudor antes de que se produzca la declaración del concurso. www.agmabogados.com
  • 10. El art. 165 establece como causas de culpabilidad: • No solicitar la declaración del concurso de acreedores cuando existía la obligación legal de hacerlo. • Infringir el deber de colaboración del concurso o no facilitar la información precisa para el interés del concurso, ya sea al juez o a la administración concursal. O no asistir a la junta de acreedores cuando su presencia pudiera condicionar la adopción del convenio. • No formular cuentas anuales cuando estaba obligado a hacerlo o no someterlas a auditoría, ni depositarlas en el Registro Mercantil en los tres ejercicios anteriores a la declaración del concurso. www.agmabogados.com 3. Responsabilidad del administrador
  • 11. B) Consecuencias de la calificación de culpable: • Inhabilitación del administrador, liquidador, apoderados (personas que la sentencia determine que son los afectados por la calificación) durante el que no pueden administrar bienes ajenos o representar a otra persona. Su duración puede oscilar entre dos y quince años. • La pérdida de cualquier crédito que pudieran tener frente a la concursada. • Quizás la sanción más grave: condenar al pago del déficit concursal, siempre que la conducta del afectado por la calificación haya contribuido a esta situación. www.agmabogados.com 3. Responsabilidad del administrador
  • 12. C) Conclusiones • El administrador debe observar el cumplimiento de una serie de obligaciones para evitar la calificación de culpable del concurso. • El concurso de acreedores se encuentra dotado de instrumentos que pueden permitir la supervivencia empresarial, a través de mecanismos de refinanciación y venta de la unidad productiva. www.agmabogados.com 3. Responsabilidad del administrador
  • 13. 4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda A) Plazos Régimen general de la LC: • Inicio: desde que se tiene hubiera conocido o debido conocer la insolvencia, se tienen 2 meses para presentar concurso (art. 5 LC) o para poner en conocimiento juzgado competente que se han iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación (art. 5 bis.2 LC). • 3 meses para alcanzar un acuerdo. • Si no se alcanza el acuerdo: 1 mes para solicitar concurso. Régimen del RDL 16/2020: • Si el deudor ya hubiera realizado la comunicación del art. 5 bis LC, no tendrá la obligación de solicitar el concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. www.agmabogados.com
  • 14. Confidencialidad: posibilidad de solicitar el carácter reservado de las negociaciones: evita problemas de imagen, reputación y con stakeholders (trabajadores, clientes, proveedores, etc.) Paralización de ejecuciones: • Sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial. • Ejecuciones de acreedores financieros: no se pueden iniciar o se suspenderán si hay apoyo de más del 51% del pasivo financiero. • Acreedores con garantía real: pueden iniciar acciones, pero se pueden paralizar si los bienes son necesarios para la actividad. www.agmabogados.com 4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
  • 15. B) Aspectos prácticos • Preparación del plan de negocio: o Importante: realista y viable. o Independent Business Review (IBR): Se puede solicitar el nombramiento de un experto independiente que valide el plan de negocio. • Primeros acercamientos: con entidades que aglutinen la mayoría de la deuda. • Comisión negociadora o “Steering Committee”: conveniente cuando hay múltiples entidades bancarias. • Term sheet: no es un contrato, pero contiene los principales términos de la refinanciación. www.agmabogados.com 4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
  • 16. C) El acuerdo de refinanciación – nuevos términos • Quitas. • Esperas. • Nuevo calendario de amortización. • Modificación de tipos de interés. Mecánica habitual: firma de un Acuerdo Marco + novaciones (modificativas o extintivas) o nuevos contratos o pólizas. www.agmabogados.com 4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
  • 17. D) El acuerdo de refinanciación – principales obligaciones • Deber de información: o Estados financieros o Evolución del plan de negocio. o Hechos relevantes. o Modificaciones estructurales o societarias. o Solicitud de preconcurso o concurso. • Sometimiento a auditoría de las CCAA. • Garantías adicionales: fianzas, avales, pignoración de participaciones o acciones, etc. • Disposición de activos. • Limitaciones al endeudamiento. • Prohibiciones de otorgar préstamos o de distribuir dividendos. Cláusula MAC (Material Adverse Change): especialmente relevante en casos como el del Covid-19. www.agmabogados.com 4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
  • 18. 4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda E) Acuerdos de refinanciación generales (art. 71 bis LC) • Suscritos por acreedores que representen 60% del pasivo. • Requisitos: o Ampliación significativa del crédito disponible o a la modificación o extinción de sus obligaciones, bien mediante prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas. o Plan de viabilidad. o Certificación de suficiencia del pasivo por auditor. o Formalización en instrumento público. www.agmabogados.com
  • 19. F) Acuerdos de refinanciación de pasivos financieros (disposición adicional cuarta LC) • Homologación judicial ante el Juez competente para conocer del concurso. • Requisitos: o Suscritos por acreedores que representen 51% del pasivo financiero. * Acreedores financieros: titulares de cualquier endeudamiento financiero con independencia de que estén o no sometidos a supervisión financiera. o Ampliación significativa del crédito disponible o a la modificación o extinción de sus obligaciones, bien mediante prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas. o Plan de viabilidad. o Certificación de suficiencia del pasivo por auditor. o Formalización en instrumento público. www.agmabogados.com 4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
  • 20. G) Extensión de efectos a disidentes: • Acuerdo suscrito por al menos el 60% del pasivo financiero de acreedores sin garantía real, o por 65% de acreedores con garantía real, extensión de efectos de: o Esperas (principal, intereses o cualquier otra cantidad adeudada) con un plazo no superior a 5 años. o Conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo periodo. • Acuerdo suscrito por al menos el 75% del pasivo financiero de acreedores sin garantía real, o por 80% de acreedores con garantía real, extensión de efectos de: o Esperas con un plazo de 5 a 10 años. o Quitas o Conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora. www.agmabogados.com 4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
  • 21. H) Novedades del RDL 16/2020 acerca de acuerdos de refinanciación: • Durante el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma, se posibilita informar al Juzgado el inicio o pretensión de iniciar negociaciones para la modificación del acuerdo de refinanciación homologado o para alcanzar uno nuevo, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior homologación • Si hay incumplimientos durante los siguientes 6 meses a la declaración del estado de alarma y los acreedores solicitaran su declaración: o Juez del concurso dará traslado al deudor, pero no los admitirá a trámite hasta que transcurra 1 mes desde su presentación. o En ese plazo el deudor deberá de informar al Juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones para modificarlo o para alcanzar otro nuevo, teniendo 3 meses para su consecución, y de lo contrario se admitirán a trámite las solicitudes de incumplimiento de los acreedores. www.agmabogados.com 4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
  • 22. 5. El concurso y la compraventa de Unidad Productiva como método para salvar la compañía A) La Unidad Productiva Definida como “un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria” (art. 149.4 LC). Una empresa concursada puede tener una o varias unidades productivas. De acuerdo con la STJUE de 20 de noviembre de 2003, “el concepto de entidad se refiere a un conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio”. Sin embargo, la STJUE, de 7 de agosto de 2018 flexibiliza el concepto y no hace indispensable la existencia de personal (ej. empresas con alto contenido tecnológico). www.agmabogados.com
  • 23. B) Existe preferencia por la venta de UPs debido a que: • Se maximiza el valor de la masa activa: en general, mejor que venta individualizada de bienes. • Se da continuidad a la actividad económica, lo que permite salvar a la empresa. Regla 1.ª del art. 149.1.3º LC: “entre ofertas cuyo precio no difiera en más del 15% de la inferior, podrá el juez acordar la adjudicación a esta cuando considere que garantiza en mayor medida la continuidad de la empresa, o en su caso de las unidades productivas” • Se conservan los puestos de trabajo. www.agmabogados.com 5. El concurso y la compraventa de Unidad Productiva como método para salvar la compañía
  • 24. C) Al adquirir una UP: • Se ceden licencias y autorizaciones administrativas, así como contratos sin necesidad de consentimiento de la otra parte, salvo que se manifieste expresamente la intención de no subrogarse. Es decir, se permite elegir. • Se asumen pasivos laborales y de SS, ya que existe sucesión de empresa (art. 149.4 LC), sin perjuicio de que el Juez del concurso pueda (de aplicación facultativa y no obligatoria) acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial. • No se obliga al pago de créditos anteriores a la transmisión (concursales o contra la masa diferentes de los laborales y de SS), salvo que se asuman expresamente o si el adquirente es una persona especialmente relacionada con el concursado (socios, administradores, sociedades del mismo grupo, etc.) www.agmabogados.com 5. El concurso y la compraventa de Unidad Productiva como método para salvar la compañía
  • 25. D) Momentos para adquirir una UP El proceso concursal permite que la adquisición de la UP se realice en cualquier fase del procedimiento concursal: • Fase común: o No tiene como objetivo principal la venta de activos o de una UP, pero la LC permite realizar actos de disposición en esta fase si se lleva a cabo en beneficio del concurso y se justifica debidamente. o Otorga flexibilidad al Juez o al AC para decidir sobre la forma y plazos, sobre la posibilidad de dar o no publicidad, o acerca del método de valoración de ofertas, pero siempre cumpliendo con reglas de los arts. 146 bis y 149 LC. • Fase de convenio (tanto la propuesta anticipada como posterior a la fase común): o Se incluye la UP como parte del convenio (art. 100.2 LC). o Si no se asumen deudas, la transmisión de la UP se hace al margen del convenio. o Si se asumen deudas, el adquirente tendrá que suscribir el convenio www.agmabogados.com 5. El concurso y la compraventa de Unidad Productiva como método para salvar la compañía
  • 26. • Fase de liquidación: o El AC debe presentar un plan de liquidación, en el que, de ser posible, se contemplará la enajenación de la UP. o El plan de liquidación se pondrá a consideración de los acreedores, trabajadores y del mismo deudor durante un plazo de 15 días, para que puedan manifestar sus observaciones o propuestas de modificación. o Trabajadores podrán emitir un informe por medio de sus representantes. o Oferta debe ceñirse a los requisitos del plan de negocio. • Pre-pack: o Solicitud de concurso con plan de liquidación y oferta vinculante de compra. o Cada vez más utilizado. o El procedimiento es el abreviado (art. 190.3 LC), con el fin de proceder a su venta lo más rápido posible. o Mayor control. www.agmabogados.com 5. El concurso y la compraventa de Unidad Productiva como método para salvar la compañía
  • 27. 5. El concurso y la compraventa de Unidad Productiva como método para salvar la compañía E) Aspectos importantes a considerar en la compra de UPs • Delimitación del perímetro de la UP. • Due diligence para identificar contingencias. • Valoración de la UP. • Pasivos laborales y de SS. • Créditos con privilegio especial: o Aprobación del 75% de acreedores privilegiados en transmisiones sin subsistencia de garantías en los que no se alcanza el valor de dicha garantía. www.agmabogados.com
  • 28. F) Algunos aspectos que se valoran en las ofertas • Precio y forma de pago. • Número de puestos de trabajo en los que se subroga el adquirente. • Plan de negocio. • Financiación intraconcursal. • Apoyo de los trabajadores. G) Novedad del RDL 16/2020 para la compra de UPs: • Durante un año desde la declaración del estado de alarma, tendrán tramitación preferente las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo. 5. El concurso y la compraventa de Unidad Productiva como método para salvar la compañía
  • 29. Ponentes Julio Rocafull Socio área derecho mercantil AGM Abogados juliorocafull@agmabogados.com Encuéntrame en Julio Menchaca Abogado área M&A AGM Abogados jmenchaca@agmabogados.com Encuéntrame en Vanessa Herrero Abogada área derecho mercantil AGM Abogados vherrero@agmabogados.com Encuéntrame en www.agmabogados.com
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