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AÑOCXIX
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LA GACETADIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Managua, Miércoles 4 de Marzo de 2015
Valor C$ 45.00
Córdobas
No.43
LEY Nº. 881. DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE
DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)
ÍNDICE
Sumario
Ley Nº. 881. Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN)
Anexos
Anexo I: Registro de Normas Vigentes
Anexo II: Registro de Instrumentos Internacionales
Anexo III: Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico
Anexo IV: Registro de Normas Consolidadas
Texto de Leyes Consolidadas
Ley N°. 291. Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal
Ley N°. 368. Ley del Café
Ley Nº. 489. Ley de Pesca y Acuicultura
Ley Nº. 693. Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Ley Nº. 705. Ley sobre Prevención de Riesgos Provenientes
de Organismos Vivos Modificados por medio de Biotecnología Molecular
Ley Nº. 765. Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica
Ley Nº. 853. Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura
Ley Nº. 862. Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria
1957
1958
1959
1967
1968
1975
1976
1986
1993
2011
2021
2030
2035
2039
Decreto con Fuerza de Ley
Ley de la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS)
Decreto Nº. 346
Creación del Consejo Nacional Agropecuario
Decreto Nº. 36-92
Decretos Ejecutivos
Creación del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria
Decreto N°. 22-93
Decreto N°. 99-2002
De Creación del Comité Nicaragüense del CODEX
Decreto Presidencial Nº. 41-2009
Decreto de Creación del Comité de Seguro Agropecuario
Decreto Nº. 04-2014
Decreto Creador de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas
Reglamentos
Decreto N°. 59-2003
Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 2-99,
Reglamento de La Ley N°. 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal
Decreto Nº. 9-2005
Reglamento de la Ley Nº. 489, Ley de Pesca y Acuicultura
Decreto Nº. 40-2005
' Disposiciones Especiales para la Pesca de Túnidos y Especies Afines Altamente Migratorias
Decreto Nº. 02-2012
Reglamento General de la Ley Nº. 765, Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica
2042
2042
2045
2048
2050
2053
2054
2067
2095
2100
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SUMARIO
Ley Nº. 881. Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía
Valor C$ 45.00
Córdobas
No.43
Pág.
y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN)...................................................................................................... 1958
1957
04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43
ASAMBLEA NACIONAL
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
1
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece
que el Poder Legislativo del Estado lo ejerce la Asamblea Nacional
pordelegación y mandato del pueblo, siendo su atribución primordial
la elaboración y aprobación de leyes y decretos, así como reformar,
derogar e interpretar los existentes.
11
Que la seguridad y soberanía alimentaria y nutricional es uno de los
pilares fundamentales del Programa Nacional de Desarrollo Humano
Sostenible del Gobierno de Nicaragua, en base al artículo 63 de la
Constitución Política que dice: "Es derecho de los nicaragüenses
estar protegidos contra el hambre. El Estado promoverá programas
que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una
distribución equitativa de los mismos."
111
Que la República de Nicaragua es suscriptora de instrumentos
internacionales que reconocen el derecho inalienable de toda
persona a ser protegida contra el hambre y el compromiso de los
Estados a desarrollar programas y políticas dirigidos a garantizar
el derecho a la alimentación adecuada.
IV
Que la Ley Nº. 693, "Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria
y Nutricional", establece en su artículo 37 que "la Junta Directiva
de la Asamblea Nacional ordenará a los responsables del Digesto
Jurídico Nicaragüense que prioricen la recopilación y ordenamiento
de la legislación en materia de soberanía y seguridad alimentaria
y nutricional."
V
Que la Ley Nº. 826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense",
establece que el Digesto Jurídico Nicaragüense, consiste en la
recopilación, compilación, ordenamiento, análisis, depuración,
consolidación, actualización y sistematización del ordenamiento
jurídico vigente del país, el que se elaborará por materia y se
aprobará por Ley.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEYNº. 881
LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE
D'.E LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)
Artículo 1 Objeto
El digestojurídico de la materia Soberanía y Seguridad Alimentaria
y Nutricional (SSAN), tiene como objeto recopilar, ordenar,
depurar y consolidar el marco jurídico vigente de esta materia,
de conformidad con la Ley Nº. 826, "Ley del Digesto Jurídico
Nicaragüense", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 245
del 21 de diciembre del 2012.
Este digesto contiene los registros de las normasjurídicas vigentes;
los instrumentos internacionales vigentes aprobados y ratificados
por el Estado de Nicaragua; las normas jurídicas sin vigencia o
derecho histórico; y las normas jurídicas consolidadas, vinculados
a la materia alimentaria y nutricional del país.
Art. 2 Registro de normas vigentes
Declárense vigentes las normas jurídicas que integran el Registro
de Normas Vigentes y que se encuentran detalladas en el Anexo l.
Art. 3 Registro de instrumentos internacionales
Apruébese la referencia a los instrumentos internacionales que
integran el Registro de Instrumentos Internacionales y que se
encuentran detalladas en el Anexo II.
Art. 4 Registro de normas sin vigencia o derecho histórico
Declárense sin vigencia las normas jurídicas que integran el
Registro de Normas sin Vigencia y que se encuentran detalladas
en el Anexo III.
Art. 5 Registro de normas consolidadas
Declárense vigentes las normas jurídicas que integran el Registro de
Normas Consolidadas y que se encuentran detalladas en el Anexo IV.
Art. 6 Publicación
Se ordena la publicación en La Gaceta, Diario Oficial, de: Anexo I,
Registro de Normas Vigentes; Anexo II, Registro de Instrumentos
Internacionales; Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o
Derecho Histórico; y Anexo IV, Registro de Normas Consolidadas,
conteniendo los listado de los Registros que integran el Digesto
Jurídico de la materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional (SSAN), así como la publicación de los textos de las
normas consolidadas.
Art. 7 Autorización para reproducción
La reproducción comercial del Digesto Jurídico de la materia
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), debe
contar previamente con la autorización escrita del Presidente de
la Asamblea Nacional.
Art. 8 Adecuación institucional
Las instituciones públicas a cargo de la aplicación de las normas
jurídicas contenidas en el Digesto Jurídico de la materia Soberanía
y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), deberán revisar
y adecuar sus marcos regulatorios al mismo, sin perjuicio de sus
facultades legales para emitir, reformar o derogar las normas que
estén dentro del ámbito de sus competencias.
1958
04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43
Art. 9 Actualización de los registros del digesto jurídico de la materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN)
La Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº. 826,
"Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense", actualizará de forma permanente y sistemática el contenido del Digesto Jurídico de la materia
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), conforme la aprobación y publicación de nuevas normas jurídicas relacionadas
con esta materia.
Las instituciones públicas que tengan competencias sobre las normas contenidas en el Digesto Jurídico de la materia Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional (SSAN), cuando realicen modificaciones a las mismas, deberán informar a la Dirección General del Digesto
Jurídico Nicaragüense de la Asamblea Nacional, suministrando la documentación correspondiente. con el obietivo d,,. ""tn,.lizar el presente
digesto jurídico.
Art. 10 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
La Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), fue aprobada por la
Asamblea Nacional el primero de octubre de este año en la continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la Trigésima Legislatura. Los
presentes autógrafos de ley se firman en la Sede de la Asamblea Nacional a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de febrero del año dos mil quince. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE
DE LA MATERIA SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)
ANEXO 1
REGISTRO DE NORMAS VIGENTES
LEYES
Nº. Rango Número Título
Fecha de Medio de Número Fecha de
Aprobación Publicación medio Publicación
l Ley 274 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, 05/11/1997 La Gaceta 30 13/02/1998
Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares.
2 Ley 280 Ley de Producción y Comercio de Semillas. 10/12/1997 La Gaceta 26 09/02/1998
3 Ley 295 Ley de Promoción, Protección y Mantenimiento de la 10/06/1999 La Gaceta 122 28/06/1999
- Lactancia Materna y Regulación de la Comercializaciór
de Sucedáneos de la Leche Materna.
4 Ley 638 Ley para la Fortificación de la Sal con Yodo y Flúor. 26/09/2007 La Gaceta 223 20/11/2007
5 Ley 678 Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca ) 12/03/2009 La Gaceta 106 09/06/2009
Acuicultura.
6 Ley 688 Ley de Fomento al Sector Lácteo y del Vaso de Lechf 03/06/2009 La Gaceta 133 16/07/2009
Escolar.
7 Ley 798 Ley que Declara la Semana Nacional de la Lactancia 26/06/2012 La Gaceta 124 03/07/2012
Materna.
DECRETOS EJECUTIVOS
Nº. Rango Número Título
Fecha de Medio de l'iúmero Fecha de
Aprobación Publicación medio Publicación
1 Decreto 4 Crear el Comité Nacional de la Organización de Alimentos y 17/12/1947 La Gaceta 3 07/01/1948
Ejecutivo Agricultura de las Naciones Unidas (FAO).
2 Decreto 84-2007 De Creación del Consejo del Poder Ciudadano de la Ganadería 31/08/2007 La Gaceta 173 10/09/2007
Ejecutivo CPCG)
3 Decreto 26-2010 'Decreto de Instauración de la Comisión Nacional de Soberanía 09/06/2010 La Gaceta 112 15/06/2010
Ejecutivo y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) y de la
Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SESSAN)".
1959
04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43
REGLAMENTOS
Nº. Rango Número Título
Fecha de Medio de Número Fecha de
Aprobación Publicación medio Publicación
1 Decreto 26-98 De Reglamento de la Ley de Producción y Comercio de 03/04/1998 La Gaceta 71 20/04/1998
Ejecutivo Semillas.
2 Decreto 49-98 Reglamento de la Ley No. 274, Ley Básica para 12 26/06/1998 La Gaceta 142 30/0711998
Ejecutivo ~egulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas
!Peligrosas y Otras Similares.
3 Decreto 6-2008 ~eglamento de la Ley No. 638 Ley para la Fortificación df 08/02/2008 La Gaceta 45 04/03/2008
Ejecutivo la Sal con Yodo y Flúor.
4 Decreto 74-2009 Reglamento a la Ley No. 693, Ley de Soberanía } 09/09/2009 La Gaceta 173 11/09/2009
Ejecutivo Seguridad Alimentaria y Nutricional.
5 Decreto 75-2009 Reglamento de la Ley de Fomento al Sector Lácteo y de 10/09/2009 La Gaceta 173 11/09/2009
Ejecutivo Vaso de Leche Escolar, Ley No. 688.
REGLAMENTOS TÉCNICOS
Nº. Rango Número Título
Fecha de Medio de Número Fecha de
Aprobación Publicación medio Publicación
l
02 005-
Norma para la Determinación de la Humectabilidad e
NTON
98
Mojabilidad de los Productos Formulados de Polvo. 19/02/1998 La Gaceta 183 27/09/1999
2 02 006-
Norma para la Determinación de la Suspensibilidad de lai
NTON
98
Formulaciones Humectables y Suspensibles en Agua. 19/02/1998 La Gaceta 183 27/09/1999
3 02 007- Norma para Determinación de la Estabilidad de la Emulsión
NTON
98 de Concentrados Emulsionables. 19/02/1998 La Gaceta 191 07/10/1999
4 02 008- Norma para la Determinación del Contenido de Polvo en
NTON
98 Formulación Granulada. 19/02/1998 La Gaceta 191 07/10/1999
5
02 002-
Norma para el Dictamen Técnico de Plaguicidas de Uso
NTON
98
Agrícola y Otras Sustancias Tóxicas. 19/11/1998 La Gaceta 216 11/11/1999
6 02 004- Norma para Tolerancias permitidas para la Concentración del
NTON
98 Ingrediente Activo 19/11/1998 La Gaceta 183 27/09/1999
7 03 001- Directrices para la Aplicación del Sistema de Análisis de
NTN
98 Riesgos y Puntos Críticos de Control. 12/01/1999 La Gaceta 7 12/01/1999
8 !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Análisis
NTON
03 005- kte Referencia para confirmar residuos de Metales pesados y 12/01/1999 La Gaceta 7 12/01/1999
98 !Arsénicos en los Productos Pesqueros.
9 !NormaTécnica Nicaragüense de Valores Límites de Nitrógeno
NTN
03 008- Básico y Volátil Total NBVT y Métodos de Análisis para 14/0111999 La Gaceta 9 14/01/1999
98 [Productos Pesqueros.
lO Norma Técnica Nicaragüense para Bloques de Filetes df
NTN
03 010- !Pescados, Carne de Pescado Picada y Mezcla de Filetes y df 15/01/1999 La Gaceta lO 15/01/1999
98 Carnes de Pescados, congelados rápidamente.
11 !Norma General del CODEX para Filetes de Pescarle
NTN K>3Ol1-9E Congelados Rápidamente. 18/0111999 La Gaceta 11 18/01/1999
12 03 012- Norma Técnica Nicaragüense para Langostas Congeladai
25/01/1999 La Gaceta 16 25/01/1999NTN
98 Rápidamente.
l3
NTN
03 013- Norma Técnica Nicaragüense para los Camarones en
25/01/1999 La Gaceta 16 25/01/1999
98 Conserva.
1960
04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43
14
NTN
03 014- Norma Técnica Nicaragüense para los Camarones Congelados
26/01/1999 La Gaceta 17 26/01/1999
98 Rápidamente
15 03 015- !Norma Técnica Nicaragüense para Pescados No Eviscerados
NTN
98 IY Eviscerados Congelados Rápidamente. 26/01/1999 La Gaceta 17 26/01/1999
16
NTN
03 016- INorma Técnica Nicaragüense para las Aletas de Tiburón Sec2
27/01/1999 La Gaceta 18 27/01/1999
98
17
NTN
03017- (:ódigo de Prácticas para el Pescado Fresco.
02/02/1999 La Gaceta 22 02/02/1999
98
18 03 018- (:ódigo Internacional Recomendado de Prácticas para lE
NTN
98 langostas y Especies Afines 10/02/1999 La Gaceta 28 10/02/1999
19 03 019- Código Internacional Recomendado de Prácticas para lm
22/02/1999NTN
98 Camarones. La Gaceta 36 22/02/1999
20 03 020- Código de Práctica Internacional Recomendado para e
NTN
98 Pescado Congelado. 04/03/1999 La Gaceta 44 04/03/1999
21
NTON
03 022- Norma de Quesos Frescos No Madurados. Especificaciones.
2410611999 La Gaceta 15 21/01/2000
99
22
03 024-
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Sanitaria para
NTON
99
Establecimiento de Productos Lácteos y Derivados. 06/10/1999 La Gaceta 97 24/05/2000
23
NTON
03 027- Norma Técnica de Leche Entera Cruda.
09/03/2000 La Gaceta 63 29/03/2001
99
24 03 028- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Azúcar
NTON
99 Fortificada con Vitamina "A" 09/03/2000 La Gaceta 134 16/07/2001
25
NTON
03 029- Norma Técnica de Miel de Abeja.
09/03/2000 La Gaceta 66 03/04/2001
00
26 13 001- !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Cebolla Seca
NTON
00
28/06/2000 La Gaceta 153 14/08/2003
27
NTON
03 030- !Norma Técnica de Bebidas Carbonatadas.
0510912000 La Gaceta 177 19/09/2001
00
28 !Norma Técnica para la Certificación Fitosanitaria df
NTON 11 001-0( !Productos Agrícolas de Exportación Frescos y Procesados. 05/09/2000 La Gaceta 163 29/08/2001
29 !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Contro
NTON
03 033- Sanitario e Inspección de las Condiciones de Producción df 15/12/2000 La Gaceta 83 04/05/2001
00 ~roductos Pesqueros.
30 NormaTécnicaObligatoriaNicaragüense para la Certificación
NTON 11 002-01 Fitosanitaria de Productos y Subproductos Vegetales y Frutas 26/10/2001 La Gaceta 40 27/02/2002
Frescas.
31 Norma Técnica Sanitaria para la Importación y Movilización
NTON 11 003-01 de Organismos Acuáticos en el Territorio Nacional. 19/02/2002 La Gaceta 99 29/05/2002
32 Norma Técnica de Requisitos Básicos para la Inocuidad de
NTON 11 004-02 Productos y Subproductos de Origen Vegetal. 07/06/2002 La Gaceta 161 27/08/2002
33 03 042- Norma Técnica del Queso Chontaleñ.o. Especificaciones.
NTON
02
12/11/2002 La Gaceta 126 07/07/2003
34 Norma Técnica para el Control de Calidad de Plaguicidas
NTON 02 011-02 Químicos Formulados de Uso Agrícola. 15/11/2002 La Gaceta 36 20/02/2003
35 Norma Técnica para la Produ,cción y Comercialización df
NTON 11 006-02 Semilla Certificada de Granos Básicos y Soya 15/11/2002 La Gaceta 32 14/02/2003
36 17 001- !Norma Técnica para el Muestreo de Plaguicidas Químicm
NTON
02 ~ormulados de Uso Agrícola. 15/11/2002 La Gaceta 39 25/02/2003
1961
04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43
37 17 002- Norma de Procedimientos para Muestreo de Productos
NTON
02 Vegetales.
15/11/2002 La Gaceta 34 18/02/2003
38 Norma de Procedimientos y Requisitos para la Prestación de '
NTON 11 007-02 los Servicios de Tratamientos Agropecuarios. 03/04/2003 La Gaceta 116 23/06/2003
39 03 039- !Norma Técnica de Panificación. Especificaciones Sanitarias
NTON
02 ~ de Calidad. 10/10/2003 La Gaceta 16 23/01/2004
40 03 040- !Norma de Agua Envasada. Especificaciones de Calidac
NTON
03 Sanitaria. 10/10/2003 La Gaceta 16 23/01/2004
41 03 041- !NormaTécnica ObligatoriaNicaragüense de Almacenamientc
NTON
03 kie Productos Alimenticios. 10/10/2003 La Gaceta 17 26/01/2004
42 03 043- !Norma de Especificaciones de Néctares, Jugos y Bebidas ne
NTON
03 K::arbonatadas. 10/10/2003 La Gaceta 17 26/01/2004
43 !Norma Técnica para la Certificación de la Producción )
NTON 11 008-02 Comercialización de Semilla de Raíces y Tubérculos. 10/10/2003 La Gaceta 72 11/04/2006
44
Resolución
Aprobación de Acuerdos en Materia de Insumos
COMIECO
118-2004 Agropecuarios en el campo de Agroquímicos. 28/06/2004 La Gaceta 173 0310912004
45 Resolución
119-2004
Certificación de Semillas
28/06/2004 La Gaceta 173 03/09/2004
COMIECO
46
03 002-
Norma Técnica de Requisitos para Implementar el Plan
NTON HACCP para Productos Pesqueros y Acuícolas (Primera 09/07/2004 La Gaceta 64 04/04/2005
04
evisión)
47 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Criterim
NTON
03 003- Microbiológicos Aplicables a los Productos Pesqueros ) 09/07/2004 La Gaceta 64 0410412005
04 ~cuícolas Frescos y Congeladas (Primera Revisión)
48 !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Métodos de
NTON
03 006- ~nálisis, Plan de Muestreo y Niveles Máximos de Mercuric 09/07/2004 La Gaceta 64 04/04/2005
04 ~n los Productos Pesqueros (Primera Revisión)
49 17 003- !Norma de Procedimientos de Muestreo y Requisitos para
NTON
03 Semilla Importada de Uso Agrícola e Investigación. 09/07/2004 La Gaceta 186 24/09/2004
50 Resolución ~egistros sanitarios de alimentos y bebidas procesados
COMIECO
121-2004 29/07/2004 La Gaceta 43. 02/03/2005
51 03 046- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Internación
NTON
04 de Productos Alimenticios en Calidad de Donación. 15/06/2005 La Gaceta 182 2110912005
52 03 048- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Requisitos
NTON
05 Mínimos de Calidad e Inocuidad para la Piña. 15/06/2005 La Gaceta 72 11/04/2006
53 03 049- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Requisitos
NTON
05 mínimos de Calidad e Inocuidad para el Mango. 15/06/2005 La Gaceta 72 11/04/2006
54 03 050- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para las Leche~
NTON
04 Evaporadas. 15/06/2005 La Gaceta 182 21109/2005
55 03 052- !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Mantequili2
NTON
04 ~ Mantequillas Modificadas. 15/06/2005 La Gaceta 180 19/09/2005
56 03 053- !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Requisitm
NTON
05 Mínimos de Calidad e Inocuidad para la Papaya. 15/06/2005 La Gaceta 72 1110412006
57 03 058- !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Jalea de
NTON
04 Guayaba 15/06/2005 La Gaceta 180 19/09/2005
1962
04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43
58 Norma para el Abastecimiento y Reconocimiento de Árem
NTON 11 016-04 Libres de Plagas (ALP) en Nicaragua. 15/06/2005 La Gaceta 177 12/09/2005
59 24 005- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Piña e11
NTON
04 Conserva. 15/06/2005 La Gaceta 180 19/09/2005
60 24 006- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para Encurtido de
NTON
05 Pepinos. 15/06/2005 La Gaceta 177 12/09/2005
61 Resolución Principios Generales para la Administración de Donaciones
COMIECO
145-2005 de Alimentos e Insumos Agropecuarios 26/09/2005 La Gaceta 125 28/06/2006
62 03 059- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Elaboración
NTON
05 y Expendio de Alimentos en la vía Pública. 24/01/2006 La Gaceta 152 07/08/2006
63 03 055- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Jamón
NTON
06 ::::ocido de Pierna de Cerdo.
23/06/2006 La Gaceta 88 12/05/2010
64 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Pollo Beneficiadc
NTON
03 023- !Listo para Cocinar (pollo crudo) Entero y en Cortes, y sm 05/07/2006 88
06
La Gaceta 12/05/2010
!Menudos. Especificaciones (Primera Revisión)
65 03 063-
!Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Salsa de
NTON
06
tfomate. Especificaciones Técnicas de Calidad e Inocuidad. 23/08/2006 La Gaceta 89 13/05/2010
66 !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Yogm
NTON
03 073- Yogurt, Yoghurt) Azucarado, Natural, Saborizado, y co11 21/09/2006
06
La Gaceta 205 25/10/2007
!Fruta
67 !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Producción
NTON 11 011-05Certificación y Comercialización de Semillas de Gramíneas y 21/09/2006 La Gaceta 219 18/1112009
Leguminosas Forrajeras (Primera Revisión)
68 NTON/ 03 066-061 Alimentos Procesados. Procedimiento para otorgar la licencia
RTCA 67.01.30:06 Sanitaria a Fábricas y Bodegas. 05/10/2006 La Gaceta 82 04/05/2010
69 NTON/ 03 067-071 Alimentos Procesados. Procedimiento para Otorgar el
RTCA 67.01.31 :07 Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria. 05/10/2006 La Gaceta 82 04/05/2010
70 NTON/ 03 068-06 / Requisitos para la Importación de Alimentos Procesados con
RTCA 67.o1.32:06 Fines de Exhibición y Degustación. 05/10/2006 La Gaceta 83 05/05/2010
71 NTON/ 03 069-06/ 'ndustria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buena1
RTCA 67.01.33:06 Prácticas de Manufactura. Principios Generales. 05/10/2006 La Gaceta 85 07/05/2010
72 Listado de productos y subproductos de origen vegeta
Resolución
175-2006 eximidos de Autorización de importación y del certificadc
COMIECO fitosanitario de exportación
05/10/2006 La Gaceta 5 08/01/2007
73 03 072- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Quesc
NTON
06 Extra Duro para Rallar 09/11/2006 La Gaceta 93 19/05/2010
74 03 071- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense del Pinolillo.
NTON
06 Características de Calidad e Inocuidad. 22/02/2007 La Gaceta 93 19/05/2010
75 NTON/ 03 037-07 / Harinas. Harina de Trigo Fortificada. Especificaciones
RTCA 67.01.15:07 (Primera Revisión) 27/07/2007 La Gaceta 87 11/05/2010
76 NTON/ 03 075-07 / Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites.
RTCA 67.04.40:07 Especificaciones. 11/12/2007 La Gaceta 29 14/02/2011
77
03 078-
Norma Técnica Obligatnria Nicaragüense. Requisitos
NTON
08
Sanitarios que deben cumplir los Expendios de Carnes 17/01/2008 La Gaceta 99 27/05/2010
Frescas
78 03 079- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Requisitos para
NTON
08 el Transporte de Productos Alimenticios. 3110112008 La Gaceta 100 28/05/2010
1963
04-03-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 43
79 NTON/ 03 076-08 / Alimentos y Bebidas Procesados. Néctares de Frutas.
RTCA 67.04.48:08 Especificaciones. 20/05/2008 La Gaceta 96 24/05/2010
80
03 021-
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Etiquetado de
NTON
08
Alimentos Preenvasados para Consumo Humano (Primera 25/09/2008 La Gaceta 82 04/05/2010
Revisión)
81 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Sustancias ne
NTON
03 007- Autorizadas, Medicamentos Veterinarios, otras Sustancim
05/11/2008 La Gaceta 148 07/08/200907 y Contaminantes Ambientales en Productos Acuícolas )
Pesqueros (Segunda Revisión)
82 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Producción
NTON 11 009-0í knimal Ecológica (Primera Revisión) 05/11/2008 La Gaceta 164 31/08/2009
83 !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. de Agricultura
NTON 11 010-0í ~cológica (Primera Revisión) 05/11/2008 La Gaceta 171 09/09/2009
84 03 045- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Artes y Métodos
NTON
09 ~e Pesca (Primera Revisión) 29/01/2009 La Gaceta 236 10/12/2010
85 03 061- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Empacadc
NTON
06 y Transporte de Frutas yHortalizas Frescas. 29/01/2009 La Gaceta 192 12/10/2009
86 03 074- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Requisitos
NTON
07 Mínimos de Calidad e Inocuidad para el Plátano. 29/01/2009 La Gaceta 150 11/08/2009
87 NormaTécnica ObligatoriaNicaragüense paralaCertificación
NTON 11 018-06 de Semilla de Tomate y Pimiento. 29/01/2009 La Gaceta 145 04/08/2009
88 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Ajonjol
NTON Il 019-06 Natural (Sin Descortezar) y Descortezado. 29/01/2009 La Gaceta 147 06/08/2009
89 NormaTécnica ObligatoriaNicaragüense para laCertificació11
NTON l l 020-0í ~e Semilla de Cebolla de Polinización Libre. 29/01/2009 La Gaceta 169 07/09/2009
90 !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Contro
NTON 11 021-m Sanitario en la Producción Primaria Acuícola 29/01/2009 La Gaceta 172 10/09/2009
91 !NormaTécnica Obligatoria Nicaragüense para la Producción,
NTON
13 002- ~mpaque y Comercialización de Papa fresca para Consumo 29/01/2009 La Gaceta 160 25/08/2009
07 ~umano (Primera Revisión)
92 ~limentos. Criterios microbiológicos para la inocuidad de
RTCA 67.04.50:08
alimentos 19/05/2009 La Gaceta 172 10/09/2009
93 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Importación
NTON 11 005-08 de Productos y Subproductos de OrigenVegetal y Organismos 21/05/2009 La Gaceta 153 14/08/2009
Vivos de Uso Agrícola (Primera Revisión)
94 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Sistema de
NTON 11 022-08 Trazabilidad en Productos de Pesca y Acuicultura. 21/05/2009 La Gaceta 204 28/10/2009
95 03 087- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Límite Máximo de
NTON
09 Residuos de Medicamentos Veterinarios. 22/07/2009 La Gaceta 244 22/12/2010
96 03 031- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Sal Fortificada
NTON
09 on Yodo y Flúor (Primera Revisión) 25/08/2009 La Gaceta 167 01/09/2010
97 03 082- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Chocolate)
NTON
08 Productos del Chocolate 25/08/2009 La Gaceta 169 03/09/2010
98 03 083- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para las Sardina~
NTON
09 en Conserva y Productos Análogos en Conserva 25/08/2009 La Gaceta 171 09/09/2011
99 03 084- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Código de Práctic~
20111/2009 La Gaceta 229NTON
09 para el Pescado y Productos Pesqueros. 30/11/2010
1964
04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43
100 03 090- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Cacao en Polvo
NTON
09 Cacaos) y las Mezclas de Cacao y Azúcares. Requisitos. 20/11/2009 La Gaceta 172 08/09/2010
101
03 062-
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Queso
NTON
09
l>rocesado (Queso Fundido) y Queso Fundido para Untar 22/04/2010 La Gaceta 203 25/10/2010
Tipo Americano)
102
03 085-
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Kioscos y
NTON
09
Cafetines de los Centros Educativos. Requisitos Higiénicos 22/04/2010 La Gaceta 199 19/10/2010
Sanitarios.
103 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Mermelada
NTON
03 086- kle Cítricos. Criterios esenciales de composición, calidad e 22/04/2010 La Gaceta 202 22/10/2010
09 higiene.
104 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Directrices sobre
NTON
03 088- Procedimientos Básicos para la Inspección Visual de Lote~ 20/10/2010 La Gaceta 91 19/05/2011
10 de Alimentos Envasados.
105 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Manipulaciór
NTON
03 026- kle Alimentos. Requisitos Sanitarios para Manipuladores 22/12/2010 La Gaceta 130 13/07/2011
10 Primera Revisión)
106 03 089- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Frutas, Vegetale~
22/12/2010 La Gaceta 14/07/2011NTON
10 y Hortalizas Encurtidas. Especificaciones. 131
107 Insumos Agropecuarios. Requisitos para la Producción )
NTON/ 11028-10/
Comercialización de Semilla Certificada de Granos Básicos 22112/2010 La Gaceta 169 07/09/2011
RTCA 65.05.53:10
y Soya.
108 03 004- Norma Técnica Nicaragüense. Método de Reductasa.
NTN
10 Reducción de Azul de Metileno. 25/07/2011 La Gaceta 38 27/02/2012
109
NTN
16 004- Norma Técnica Nicaragüense. Café Verde. Determinación de
25/07/2011 La Gaceta 38 27/02/2012
10 a Proporción de Granos de Café Dañados por Insectos
llO 16 005- Norma Técnica Nicaragüense. Café Verde. Preparación de las
NTN
10 !Muestras para su Uso en el Análisis Sensorial. 25/07/2011 La Gaceta 38 27/02/2012
111 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Sistema de
NTON 11026-IC ~egistro de Establecimientos, Identificación y Movilización 25/07/2011 La Gaceta 200 24/10/201l
kle Ganado Bovino.
112 NTON/ 11017-06/ Requisitos de Variedades Comerciales. Requisitos de
RTCA 65.05.34:06 lnscripción. 25/07/2011 La Gaceta 13 23/01/2012
113 Resolución Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios
COMIECO
269-20ll kle Alimentos y Bebidas Procesados 02/12/201 l OTRO 02/l2/20ll
114 Resolución Reglamento Centroamericano sobre Medidas y
COMIECO
271-2011 Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios 02/12/2011 La Gaceta 100 30/05/2012
115 NormaTécnica ObligatoriaNicaragüense. Leche Pasteurizad~
NTON 03 034-11 Primera Revisión) 22/12/2011 La Gaceta lll 14/06/2012
116 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Barritas o Baritas,
NTON 03 095-11 Porciones y Filetes de Pescado Empanados, Empanizados c 22112/2011 La Gaceta 120 27/06/2012
Rebozados Congelados Rápidamente.
117 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Harina de Maíz y
NTON 03 096-11 Sémola de Maíz sin Germen 22/12/2011 La Gaceta 120 27/06/2012
118 NTON/ 03 093-IO I Buenas Prácticas de Higiene para Alimentos No Procesados
RTCA 67.06.55:09 y Semiprocesados. 22/12/20ll La Gaceta 111 14/06/2012
119 NTON/ 07 002-06/ Cantidad de Producto en Preem¡'facados.
14/05/2012 La Gaceta 05/12/2012
RTCA o1.01.11:06 233
120
RTCA
Etiquetado General de los Alimentos previamente Envasadm
14/05/201267.01.07:!0
(Preenvasados). La Gaceta 195 12/10/2012
1965
04-03-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 43
121 RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios. 14/05/2012 La Gaceta 20 01/02/2013
122 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticim
RTCA 67.04.60:10 Preenvasados para Consumo Humano para la población. a 14/05/2012 La Gaceta 196 15/10/2012
partir de 3 años de edad
123 NormaTécnica Nicaragüense. Queso para elaborar Rosquillas
NTN ~3 006-11 Somoteñas. Especificaciones. 08/06/2012 La Gaceta 91 20/05/2013
124 NTN ~3 007-11!Norma Técnica Nicaragüense para el Chayote 08/06/2012 La Gaceta 222 21/11/2013
125 !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Café Verde
NTON 03 025-11!Clasificaciones y Especificaciones de Calidades. (Segunda 08/06/2012 La Gaceta 222 21/11/2013
!Revisión)
126 NTON 03 097-11!Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Guayaba. 08/06/2012 La Gaceta 221 20111/2013
127 NTON/ 20 003-ll / !Productos Utilizados en Alimentación Animal )'
RTCA 6S.OS.S2: 11 Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control. 08/06/2012 La Gaceta 221 20/11/2013
128 04 024- !Materiales de Referencia. Contenido de los Certificados y las
27/11/2012 La Gaceta 91 20/05/2013NTN
12 Etiquetas.
129 !Norma Técnica Nicaragüense. Café Verde. Análisis del
NTN 16006-11rramaño. Tamizado Manual. 27/11/2012 La Gaceta 91 20/05/2013
130 ~afé Verde - Examen Olfativo y Visual, y Determinación dt
27/1112012 91 20/05/2013NTN 16 007-11 !Defectos y Materia Extraña. La Gaceta
13J
NTN 16 008-11
Norma Técnica Nicaragüense. Café Verde, Café Pergaminc
27/11/2012 La Gaceta 91 20/05/2013
en Sacos. Muestreo.
132
NTON 11 029-1:
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Regulación de l<
27/11/2012 La Gaceta 127 09/07/2013
~ctividad Avícola. .
133 !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Inspección )
NTON 11 030-11!Certificación de Establecimientos Avícolas. 27/11/2012 La Gaceta 125 05/07/2013
134 !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Prevención )
NTON 11 031-11!Control de la Enfermedad de Newcastle. 27/11/2012 La Gaceta 125 05/07/2013
135 !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Prevención )
NTON 11 032-11!Control de la Enfermedad Tifosis I Pulorosis. 27/11/2012 La Gaceta 125 05/07/2013
136
NTON 11 033-11
!Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Prevención )
27/11/2012 La Gaceta 127 09/07/2013~ontrol de la Enfermedad de Influenza Aviar.
137 Plaguicidas Microbiológicos de Uso Agrícola. Requisitos
RTCA 65.05.61:11 para el Registro. 11/12/2012 La Gaceta 170 09/09/2013
138 Productos utilizados en Alimentación Animal. Buenas
RTCA 65.0S.63:11
prácticas de Manufactura ll/12/2012 La Gaceta 124 04/07/2013
139 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Caracterización,
NTON 11 037-12 Regulación y Certificación de Unidades de Producción 15/02/2013 La Gaceta 123 03/07/2013
Agroecológica.
140 NTON/ 03 034-12 / Leche Pasteurizada (Pasterizada)
28/02/2013 La Gaceta 184 30/09/2014
RTCA 67.04.66:12
141 Uso de Términos Lecheros.
21/06/2013 La Gaceta 175 17/09/2013RTCA 67.04.65:12
142 Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos para
RTCA 65.0S.54:09 ,,1 Registro. 05/07/2013 La Gaceta 199 21/10/2013
143 Resolución Directriz Sanitaria y Fitosanitaria Centroamericana para
338-2014 facilitar el Comercio de envíos y mercancías 17/01/2014 La Gaceta 62 01/04/2014
COMIECO
TOTAL DE NORMAS VIGENTES: 158
1966
Nº.
l
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
04-03-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL
DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANIA
Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)
ANEXO 11
REGISTRO DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Título
Fecha de Medio de
Aprobación Publicación
K::onstitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y lio 07/07/1948 La Gaceta
IAlimentación.
:Convenio para el Desarrollo de la Campaña de la Langosta en Centroaméric< 20/0711949 La Gaceta
y México (Convenio de la III Conferencia de Ministros de Agricultura de Centre
IAmérica y México).
K::onvención Internacional de Protección Fitosanitaria. 07/12/1955 La Gaceta
:Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica pario 02/08/1973 La Gaceta
K:l establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical.
Convenio Básico de Cooperación Técnico-Agrícola entre la República China y fa 10/06/1976 La Gaceta.
República de Nicaragua.
Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola. 29/06/1977 La Gaceta
Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. 25/11/1980 La Gaceta
Acuerdo entre la República de Panamá y la República de Nicaragua. 19/08119.81 La Gaceta
Acuerdo sobre el Establecimiento de un Centro Regional de Reforma Agraria ) 29/03/1982 La Gaceta
Desarrollo Rural de América Latina y El Caribe.
Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquerc 30/12/1982 La Gaceta
OLDEPESCA).
Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos. 28/06/1983 La Gaceta
Convenio para la Constitución del Organismo Internacional Regional de Sanidad 16/02/1995 La Gaceta
Agropecuaria (OIRSA).
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países 29/10/1997 La Gaceta
afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África.
Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá. 15/07/1999 La Gaceta
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Organismo Intemaciona. 07/02/2002 La Gaceta
!Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).
:convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y sus Protocolos. 03/12/2003 La Gaceta
:2onvención para el Fortalecimiento de la Comisión lnteramericana del Atún Tropica 22/06/2005 La Gaceta
K:stablecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y lio
!República de Costa Rica.
:Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) y sm 07/07/2005 La Gaceta
!Anexos.
!Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República de Nicaragua ) 27/03/2007 La Gaceta
K:l Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
!Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentadc 14/08/2008 La Gaceta
!Previo aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto df
K::omercio Internacional
!Acuerdo Internacional del Café de 2007. 06/05/2009 La Gaceta
!Convenio Internacional del Azúcar, 1992. 05/11/2009 La Gaceta
!Convenio Internacional del Cacao, 2010. 30/04/2013 La Gaceta
TOTAL DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: 23
1967
43
Número Fecha de
medio Publicación
180 19/08/1948
162 28/0711949
148 03/07/1956
245 02/11/1973
150 05/07/1976
258 14/11/1977
23 30/01/1981
208 04/09/1982
82 08/04/1982
15 19/01/1983
153 04/07/1983
40 27/02/1995
240 17112/1997
143 28/07/1999
38 25/02/2002
245 26/12/2003
135 13/07/2005
159 17/08/2005
67 l l/04/2007
159 19/08/2008
108 11/06/2009
225 26/11/2009
82 07/05/2013
04-03-15
Nº. Rango Número
l Ley
2 Ley
3 Ley
4 Ley
5 Ley
6 Ley
7 Ley 30
8 I:.ey
9 Ley
10 Ley
11 Ley
12 Ley
13 Ley 458
14 Ley 146
15 Ley 2
16 Ley 25
17 Ley
18 Ley 3
19 Ley 5
20 Ley 11
21 Ley 101
22 Ley 122
23 Ley 156
24 Ley 264
25 Ley 9
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA
Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)
ANEXOIII
REGISTRO DE NORMAS SIN VIGENCIA O DERECHO HISTÓRICO
LEYES
Título
Fecha de Medio de
Aprobación Publicación
Se autoriza al Poder Ejecutivo para crear una Escuela de Agricultura. 31108/1897 La Gaceta
Sobre Plantaciones de Caña. 14/02/1902 La Gaceta
Decreto por el cual se derogan las leyes sobre plantaciones de caña 14/02/1908 La Gaceta
dé azúcar.
Se Establece una Escuela de Agricultura. 17/02/1910 La Gaceta
El Poder Ejecutivo procederá a crear una Escuela Nacional de 24/04/1913 La Gaceta
Agricultura ubicada en el Departamento de Chinande¡:¡a.
Decreto por el cual se establece una prima de c 1.00 por cada 5(] 18/02/1927 La Gaceta
1álQS de trigo que se cosecha en el país.
Disposición sobre destace y exportación de ganado. 11/07/1930 La Gaceta
Se prohíbe la exportación de vacas, vaquillas y terneros menores de 18/08/1932 La Gaceta
ltres años.
Se deroga la ley de 25 de agosto de 1932. 24/01/1935 La Gaceta
Se prorroga por cinco años el decreto de 10 de marzo de 1927. 12/08/1936 La Gaceta
Se prohíbe la exportación de ganado vacuno, así como el de bestia¡ · 13/0711937 La Gaceta
mulares.
[.,os establecimientos que se dediquen a la fabricación de pan francé¡ 16/09/1939 La Gaceta
para consumo público, solo podrán elaborarlo durante el día y nunca
antes de las siete de la mafiana ni después de las cinco de la tarde.
Queda sin efecto un Decreto-Ley. 12/07/1946 La Gaceta
Obligatoria la Pasteurización de todas las Leches. 09/ll/1949 La Gaceta
Prohíbese la introducción al territorio nacional de animales 18/01/1951 La Gaceta
domésticos o silvestres.
Créase la Escuela Nacional deAgricultura y Ganadería de Nicaragua. 11/10/1951 La Gaceta
Ley Orgánica y Reglamento de la Escuela Nacional de Agricultura y 22/04/1952 La Gaceta
k:Janadería de Nicaragua.
[.,ey Orgánica Provisional del Granero Nacional No. l. 13/01/1953 La Gaceta
Disposiciones del "Granero Nacional No. l". 30/01/1953 La Gaceta
'Ley Creadora del Instituto de Fomento Nacional" 07/03/1953 La Gaceta
[.,ey de Sanidad Animal. 01/10/1954 La Gaceta
[.,ey de Defensa al Consumidor de Artículos Nacionales de Primera 14/06/1955 La Gaceta
Necesidad en Períodos de Escasez.
Disposiciones del Granero Nacional. 30/11/1955 La Gaceta
Disposiciones sobre toda Sustancia Química insecticida o fungicida 25/09/1957 La Gaceta
importada al país.
Ley de Industrialización Sanitaria de la Carne. 10/04/1958 La Gaceta
1968
43
Número Fecha de
medio Publicación
326 03/09/1897
1589 28/02/1902
26 29/02/l908
20 24/02/1910
136 17/06/1913
57 10/0311927
153 15/07/1930
180 25/08/1932
29 04/02/1935
187 27/08/1936
157 23/07/1937
200 16/09/1939
157 26/07/1946
258 24/11/1949
22 02/02/1951
224 22/10/1951
108 15/05/1952
ll 14/01/1953
25 31/01/1953
60 13/03/1953
242 27/10/1954
134 17/06/1955
290 21112/1955
241 24/10/1957
84 18/04/1958
04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43
26 Ley 344 Ley de Sanidad Vegetal. 23/08/1958 La Gaceta 219 25/09/1958
27 Ley 497 !No se permitirá la venta de leche cruda en determinadas zonas. 31/03/1960 La Gaceta 81 06/04/1960
28 Ley 530 [Ley de Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior. 05/10/1960 La Gaceta 245 27/10/1960
29 Ley 557 [Ley Especial sobre Explotación de la Pesca. 12/01/1961 La Gaceta 32 07/02/1961
30 1:-ey 2 [Ley Orgánica, Reglamento, Escuela Nacional de Agricultura ) 08/12/1961 La Gaceta 283 13112/1961
(ianadería.
31 Ley 723 Regulación sobre Compras de Leche Cruda. 29/06/1962 La Gaceta 39 15/02/1963
32 Ley [Ley Orgánica y Reglamento de la Escuela Nacional de Agricultura 16/06/1964 La Gaceta 151 06/07/1964
~ Ganadería.
33 Ley 5 ILey Orgánica de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería. 0510511966 La Gaceta 106 14/05/1966
34 Ley 1360 Ley que Reforma el Decreto denominado "Reglamento sobre 18/0711967 La Gaceta 236 18/10/1967
importación, Distribución y Uso de Productos Químicos y Químicm
biológicos para Industria Agropecuaria".
35 Ley 1359 Ley de Producción, Comercialización y Uso de Semilla Mejorada 02/08/1967 La Gaceta 233 14/10/1967
para Siembra.
36 Ley 1430 Regulaciones para el Destace de Ganado Vacuno Hembra. 21/02/1968 La Gaceta 62 13/03/1968
37 Ley 1542 Ley sobre Yodización de la Sal. 28/01/1969 La Gaceta 43 20/02/1969
38 Ley 13-L Reformas a Ley Especial sobre Explotación de Pesca. 07/04/1970 La Gaceta 77 10/04/1970
39 Ley 5 Créase Sub - Comité Denominado "Centro de Distribución Nacional 20/02/1973 La Gaceta 44 27/0211973
'1e Alimentos".
40 Ley 37 [Ley que establece Estructura y Sistema Organizativo del Sectoi 29/07/1975 La Gaceta 181 12/08/1975
Público Agropecuario Adscrito al Ministerio de Agricultura )
Panadería.
41 Ley 237 Créase Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria. 27/02/1976 La Gaceta 58 09/03/1976
42 Ley 264 Ley que Autoriza y Regula la Matanza y Proceso de Elaboración del 28/02/1976 La Gaceta 129 10/06/1976
Ganado Equino.
43 Ley 682 Ley Reguladora de la Industria Láctea. 22/02/1978 La Gaceta 45 24/02/1978
44 Ley 754 Facúltase a Economía Fijar Precios de Compra de Leche Cruda ) 23/02/1979 La Gaceta 48 26/02/1979
Venta de Leche Pasteurizada.
45 Ley 32 Centralización de Exportaciones a Instituto de Comercio Exterior e 06/0811979 La Gaceta 4 28/08/1979
Interior (INCEI)
46 Ley 233 Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de la Pesca. 05/0111980 La Gaceta 6 08/0111980
47 Ley 286 Creación de la Comisión Nacional de Renovación del Café. 11/02/1980 La Gaceta 37 13/0211980
48 Ley 333 Ley Creadora de las Comisiones Consultivas de Política 29/02/1980 La Gaceta 56 06/03/1980
Agropecuaria.
49 Ley 484 Adscripción de la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos 09/0811980 La Gaceta 187 16/08/1980
,,ENABAS) al Ministerio de Comercio Interior.
50 Ley 680 l-dición a la Ley Creadora de la Comisión Nacional de Renovación 14/03/1981 La Gaceta 66 21/03/1981
kiel Gafé.
51 Ley 912 [Ley de Promoción de la Lactancia Materna. 15/12/1981 La Gaceta 292 2311211981
52 Ley 943 Creación de la Comisión Nacional de Ferias Agropecuarias 01/02/1982 La Gaceta 32 09/02/1982
CONAGRO)
53 Ley 1009 Ley de la Empresa Nicaragüense cíe Productos del Mar (ENMAR). 29/03/1982 La Gaceta 81 07/04/1982
54 Ley 1229 Ley Creadora del Registro de Productores Agropecuarios. 06/04/1983 La Gaceta 80 09/04/1983
55 Ley 1254 Creación Programa Alimentario Nicaragüense. 17/05/1983 La Gaceta 125 01/06/1983
1969
04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43
56 Ley 1295 Déjase sin efecto Personalidad Jurídica de la Comisión Nacional de ll/08/1983 La Gaceta 188 18/08/1983
Renovación del Café.
57 Ley 1426 Ley Orgáuica del Instituto Nicaragüense de la Pesca (INPESOA). 13/04/1984 La Gaceta 82 26/04/1984
58 Ley 165 Ley de Licitación Pública de Licencias y Concesiones Pesqueras. 27/10/1993 La Prensa 04/03/1994
59 Ley 533 Ley de Autorización para la Venta de Acciones de la Empresa 14/04/2005 La Gaceta 105 0110612005
Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS).
60 Ley 797 Ley de Reforma al artículo 111 de la Ley No. 489, "Ley de Pesca)' 26/06/2012 La Gaceta 121 28/06/2012
Acuicultura" y de Reforma al artículo 126 de la Ley No. 453, "Le)'
de Equidad Fiscal".
61 Ley 871 Ley de Reforma a la Ley No. 853, "Ley para la Transformación )' 25/06/2014 La Gaceta 124 04/07/2014
Desarrollo de la Caficultura".
DECRETOSCONFUERZADELEY
Nº. Rango Número Título
Fecha de Medio de Número Fecha de
Aprobación Publicación medio Publicación
l Decreto con 158 Ley de Defensa del Patrimonio Ganadero de Nicaragua. 31/0111986 La Gaceta 23 01/02/1986
Fuerza de Ley
2 Decreto con 168 Ley Creadora del Instituto Superior de Ciencias 07/03/1986 La Gaceta 48 07/03/1986
Fuerza de Ley Agropecuarias.
3 Decreto con 301 !Créase el Fondo para la Investigación y Desarrollo 20/01/1988 La Gaceta 30 12/02/1988
Fuerza de Ley lrecnológico.
4 Decreto con 342 l.,ey Creadora del Programa Nacional de Semillas. 18/04/1988 La Gaceta 83 04/05/1988
Fuerza de Ley
5 Decreto con 347 l.,ey Creadora de las ComisionesNacionalesAgropecuarias. 18/04/1988 La Gaceta 85 06/05/1988
Fuerza de Ley
6 Decreto con 356 Ley Creadora de la Corporación Nicaragüense de la Pesca. 20/05/1988 La Gaceta 102 31/05/1988
Fuerza de Ley
7 Decreto con 357 Ley de la Corporación Avícola Nicaragüense. 30/05/1988 La Gaceta 102 31/05/1988
Fuerza de Ley
8 Decreto con 358 Ley de la Corporación Nicaragüense de la Agroindustria 30/05/1988 La Gaceta 102 31/05/1988
Fuerza de Ley Azucarera.
9 Decreto con 360 Ley de la Corporación Nicaragüense de la Carne. 30/05/1988 La Gaceta 102 31/05/1988
Fuerza-de Ley
10 Decreto con 361 Ley de la Corporación Nicaragüense del Banano. 30/05/1988 La Gaceta 102 31/05/1988
Fuerza de Ley
11 Decreto con 362 Ley de la Corporación Nicaragüense de Importaciones y 30/05/1988 La Gaceta 102 31/05/1988
Fuerza de Ley Servicios Agropecuarios.
12 Decreto con 363 Ley de la Corporación Nicaragüense del Arroz. 30/05/1988 La Gaceta 102 31/05/1988
Fuerza de Ley
13 Decreto con 364 Ley de la Corporación Nicaragüense de la Agroindustria 30/05/1988 .La Gaceta 102 31105/1988
Fuerza de Ley Láctea.
14 Decreto con 379 Ley Creadora del Programa Nacional de Fomento a k 16/06/1988 La Gaceta 141 26/07/1988
Fuerza de Ley Producción Campesina y Cooperativa.
15 Decreto con 403 Reforma a la Ley de la Corporación Nicaragüense de 12 17/11/1988 La Gaceta 230 02/12/1988
Fuerza de Ley Carne.
16 Decreto con 508 Reforma a la Ley Creadora del ·Instituto Superior de 04/04/1990 La Gaceta 73 16/04/1990
Fuerza de Ley Ciencias Agropecuarias.
1970
04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43
DECRETOS-LEY
Título
Fecha de Medio de Número Fecha de
Nº. Rango Número
Aprobación Publicación medio Publicación
l Decreto- 5 Prohíbese la exportación de maíz, arroz, frijoles, manteca y l l/09/1939 La Gaceta 199 13/09/1939
Ley azúcar.
2 Decreto- Suspéndese por el término de un año y a partir de hoy, los 01/02/1946 La Gaceta 32 13/02/1946
Ley fectos de la referida Ley de 22 de julio de 1933.
3 Decreto- 5 Suspéndese la Exportación de Maíz. 13/03/1951 La Gaceta 58 16/03/1951
Ley
4 Decreto- 23 Suspéndese temporalmente la exportación de maíz y de 19/1111953 La Gaceta 268 21/11/1953
Ley frijoles.
5 Decreto- 33 Permítese la Exportación de Maíz. 14/05/1954 La Gaceta 108 17/05/1954
Ley
6 Decreto - 3 Se restablece la libre exportación del maíz. 23/08/1954 La Gaceta 191 25/08/1954
Ley
DECRETOS LEGISLATIVOS
Nº. Rango Número Título
Fecha de Medio de Número Fecha de
Aprobación Publicación medio Publicación
1 Decreto Aprobación de un contrato. 09/10/1913 La Gaceta 245 27/10/1913
Legislativo
2 Decreto Decreto del 22, requisitado el 23: se vota un créditc 22/05/1917 La Gaceta 111 25/05/1917
Legislativo suplementario hasta por c 5.000 en auxilio de la Escuela
Nacional de Agricultura de Chinandega.
3 Decreto 70 Medidas de Seguridad a Observarse en el uso de Productos 23/11/1972 La Gaceta 290 20112/1972
Legislativo Químicos y Químico-Biológicos.
DECRETOS EJECUTIVOS
Nº. Rango Número Título
Fecha de Medio de Número Fecha de
Aprobación Publicación medio Publicación
1 Decreto Se prohíbe el destace ó exportación del ganado hembra ó 12/12/1900 La Gaceta 1258 08/0111901
Ejecutivo tmenor de tres años.
2 Decreto 5-L-MEIC tEstablécese Oficina de Control de Precios de Granos 19/04/1979 La Gaceta 87 21/0411979
Ejecutivo Sásicos.
3 Decreto 272 Creación del Fondo Especial para el Desarrollo de la Pesca 21/07/1987 La Gaceta 182 15/08/1987
Ejecutivo Artesanal y la Acuicultura.
4 Decreto 288 Estado de Emergencia Alimentaria Nacional. 18/12/1987 La Gaceta 277 29/12/1987
Ejecutivo
5 Decreto 67-92 Derogación del Decreto Creador del Fondo para la 2111211992 La Gaceta 244 23112/1992
Ejecutivo Investigación y Desarrollo Tecnológico (FDT).
6 Decreto 16-93 Transferencia de Funciones de la Corporación 05/02/1993 La Gaceta 27 08/02/1993
Ejecutivo Nicaragüense de la Pesca (INPESCA).
7 Decreto 32-93 Creación de la Comisión Nacional de Agroquímicos. 27/05/1993 La Gaceta 99 27/05/1993
Ejecutivo
8 Decreto 34-93 Creación del Registro Central de Agroquímicos ) 23/06/1993 La Gaceta 122 29/06/1993
Ejecutivo Sustancias Afines.
9 Decreto 7-94 Creación de la Comisión Nac;.ional de Pesca y Acuacultura. 08/03/1994 La Gaceta 48 09/03/1994
Ejecutivo
10 Decreto 41-94 Creación del Programa Nacional de Desarrollo Rural "Al 13/09/1994 La Gaceta 184 04/10/1994
Ejecutivo Campo".
1971
04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43
11 Decreto 51-94 Se adscribe la Empresa Nicaragüense de Alimentos 18/ll/1994 La Gaceta 237 19/12/1994
Ejecutivo !Básicos (ENABAS) al Ministerio de Economía •y
Desarrollo (MEDE).
12 Decreto 14-95 treación del Programa de Capitalización de los Pequefios 27/04/1995 La Gaceta 87 12/05/1995
Ejecutivo ~roductores del Trópico Seco de la Región l.
13 Decreto 44-95 treación de la Comisión Nacional de Promoción de la 22/06/1995 La Gaceta 121 29/06/1995
Ejecutivo Lactancia Materna.
14 Decreto 039-97 De Declaración de Interés Nacional del III Cense 01/07/1997 La Gaceta 135 17/0711997
Ejecutivo Agropecuario.
15 Decreto 81-98 Disolución, Liquidación y Traslado de Activos y Pasivos 20/ll/1998 La Gaceta 228 26/ll/1998
Ejecutivo de la Corporación Nicaragüense de Importaciones y
Servicios Agropecuarios.
16 Decreto 1-99 Derogación del Art. 5 del Decreto No. 81-98, Disolución, 07/01/1999 La Gaceta 7 12/01/1999
Ejecutivo Liquidación y Traslado de Activos y Pasivos de la
Corporación Nicaragüense de Importaciones y Servicios
Agropecuarios (IMSA).
17 Decreto 40-2000 De Creación de la Comisión Nacional de Seguridad 05/05/2000 La Gaceta 92 17/05/2000
Ejecutivo Alimentaria y Nutricional.
18 Decreto 65-2000 Reforma al Decreto No. 40-2000, Creador de la Comisión 31/07/2000 La Gaceta 169 06/09/2000
Ejecutivo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
19 Decreto 108-2000 De Creación de la Comisión Nacional de la Producción. 16/10/2000 La Gaceta 198 19/10/2000
Ejecutivo
20 Decreto 111-2000 IDe Reforma a la Creación del Instituto Nicaragüense de 27/10/2000 La Gaceta 207 Ol/ll/2000
Ejecutivo rrecnología Agropecuaria.
21 Decreto 40-2001 De Reforma a la Creación del Instituto Nicaragüense dt 17/04/2001 La Gaceta 75 23/04/2001
Ejecutivo Tecnología Agropecuaria.
22 Decreto 19-2002 Reforma al Decreto No. 22-93, "Creación del Institutc 19/02/2002 La Gaceta 42 01/03/2002
Ejecutivo Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA)".
23 Decreto 41-2004 Reforma del Decreto No. 36-92. 26/05/2004 La Gaceta 110 07/06/2004
Ejecutivo
24 Decreto 42-2004 Se crea el Sistema Integrado Nicaragüense de Inocuidac1 27/05/2004 La Gaceta 117 16/06/2004
Ejecutivo Alimentaria (SINIAL).
25 Decreto 115-2004 De Reforma al Decreto No. 99-2002, Creación del Comité 27/10/2004 La Gaceta 216 05/1 l/2004
Ejecutivo Nicaragüense del CODEX.
26 Decreto 64-2006 Reforma al Párrafo Primero del Artículo 9 del Decreto 03/10/2006 La Gaceta 194 06/10/2006
Ejecutivo No. 41-94, Creación del Programa Nacional de Desarrollo
Rural (IDR), reformado por la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo.
27 Decreto 32-2009 Decreto de Reforma a la Ley de la Empresa Nicaragüense 20/05/2009 La Gaceta 124 03/07/2009
Ejecutivo de Alimentos Básicos (ENABAS) Decreto No. 346.
28 Decreto 61-2009 De Reforma al Decreto No. 41-2009, De Creación del 14/08/2009 La Gaceta 156 19/08/2009
Ejecutivo Comité de Seguro Agropecuario.
29 Decreto 66- 2010 Declaración de Interés Nacional del IV Censo Nacional 01/10/2010 La Gaceta 189 05/10/2010
Ejecutivo Agropecuario.
1972
04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43
REGLAMENTOS
Número Título
Fecha de Medio de Número Fecha de
Nº. Rango
Aprobación Publicación medio Publicación
1 Reglamento Reglamento de la Ley sobre plantaciones de caña. 12/03/1902 La Gaceta 1609 23/03/1902
2 Reglamento Se reglamenta el decreto por el cual se establece una prima 08/10/1928 La Gaceta 228 15110/1928
para los cultivadores de trigo en mayor cantidad.
3 Decreto 3 Reglamento para la movilización de ganado hacia la> 15/02/1935 La Gaceta 42 19/02/1935
Ejecutivo fronteras de la República.
4 Decreto Reglamento para el expendio de leche. 01/0911936 La Gaceta 198 09/09/1936
Ejecutivo
5 Decreto 2 Se amplía y unifica el Reglamento sobre Destace de Cerdos. 01/09/1936 La Gaceta 205 19/09/1936
Ejecutivo
6 Decreto 42 Reglamento sobre Zona Prohibida en la Frontera Sur para el 19/05/19~7 La Gaceta 104 20/05/1937
Ejecutivo Tránsito y Exportación de Ganado.
7 Decreto Reglamento general sobre la exportación del ganado vacuno 28/09/1937 La Gaceta 211 30/09/1937
Ejecutivo y bestias mulares.
8 Decreto 23 !Reglamento General de la Escuela Nacional de Agricultura. 14/03/1949 La Gaceta 117 01/06/1949
Ejecutivo
9 Decreto 246 !Reglamento para la producción y expendio de leche. 15/12/1949 La Gaceta 4 11/01/1950
Ejecutivo
10 Decreto 18 !Reglamento de un Decreto Legislativo. 12/03/1956 La Gaceta 62 14/03/1956
Ejecutivo
11 Decreto !Reglamento de unos Artículos de la Ley de SanidadAnimal. 18112/1956 La Gaceta 10 12/01/1957
Ejecutivo
12 Decreto IReglamento para la Industrialización Sanitaria de la Carne. 29/04/1958 La Gaceta 124 05/06/1958
Ejecutivo
13 Decreto 2 Reglamento sobre la Importación de Frutas, Hortalizas o 10/04/1959 La Gaceta 101 09/05/1959
Ejecutivo Verduras.
14 Decreto 3 Reglamento de producción y certificación de Semillas dt 10/04/1959 La Gaceta 207 11/09/1959
Ejecutivo Nicaragua.
15 Decreto 45 Reglamento de Seguridad en la Manipulación y Uso de lm 22/12/1959 La Gaceta 30 06/02/1960
Ejecutivo Insecticidas.
16 Decreto Reglamento sobre Uso de Productos Químico-Biológicos. 23/04/1960 La Gaceta 104 12/05/1960
Ejecutivo
17 Decreto 8 Normas Reglamentarias que deben regir las Propiedades 0410611960 La Gaceta 137 20/06/1960
Ejecutivo químicas y fisicas de los insecticidas en polvo.
18 Decreto Reglamentación del Expendio de Leche Pura. 29/06/1960 La Gaceta 145 29/06/1960
Ejecutivo
19 Decreto 2 Reglamento sobre Material de Propagación Vegetal. 18/10/1960 La Gaceta 265 19/11/1960
Ejecutivo
20 Decreto 3 !Reglamentado el Material de Empaque. 18/10/1960 La Gaceta 265 19/11/1960
Ejecutivo
21 Decreto 11 !Reglamentación de la Ley Especial sobre Explotación de 06/03/1961 La Gaceta lll 20/05/1961
Ejecutivo fa Pesca.
22 Decreto Adición al Reglamento sobre Importación, Distribución y 08/06/1961 La Gaceta 141 24/06/1961
Ejecutivo Uso de Productos Químicos y Químico-Biológicos.
1973
04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43
'23 Decreto 52 Reglamento que norma procedimientos para Industria 11/02/1963 La Gaceta 39 15/02/1963
Ejecutivo Lechera y venta de Leche pura.
24 Decreto 4 Reglamento sobre la Instalación de Cuarentena Intemá de 20/02/1964 La Gaceta 74 06/04/1964
Ejecutivo Nicaragua contra la "Mosca del Mediterráneo".
25 Decreto Reglamento de la Escuela Nacional de Agricultura y 08/04/1965 La Gaceta 116 28/05/1965
Ejecutivo Ganadería.
26 Decreto 11 Reglamento para la Importación de Guineo Cuadrado y 25/10/1967 La Gaceta 254 08/ll/1967
Ejecutivo Plátanos.
27 Decreto 27 Reglamento para Pesca Comercial en Nicaragua. 13/11/1967 La Gaceta 266 22/11/1967
Ejecutivo
28 Decreto 6 Reglamento del Fondo de Desarrollo de la Industria Láctea 12/01/1968 La Gaceta 17 20/0111968
Ejecutivo
29 Decreto Reglamento de la Ley Creadora de la Escuela Nacional de 25/01/1968 La Gaceta 26 31/01/1968
Ejecutivo Agricultura y Ganadería.
30 Decreto 97 !Reglamento de la Comisión Asesora de Pesca. 24/09/1968 La Gaceta 231 09110/1968
Ejecutivo
31 Decreto 4 !Reglamento de Liceos Agrícolas y Escuelas Granjas de 18/12/1968 La Gaceta 15 18/01/1969
Ejecutivo [Nicaragua.
32 Decreto 4 !Reglamento sobre Pesticidas y Residuos Biológicos en la 18/01/1972 La Gaceta 30 05/02/1972
Ejecutivo tarne.
33 Decreto l !Reglamento a la Ley que autoriza la Matanza y Proceso de 30/0711976 La Gaceta 228 07/10/1976
Ejecutivo ~laboración del Ganado Equino.
34 Decreto Reglamento de la Ley sobre Yodización de la Sal. 13/09/1977 La Gaceta 212 20/09/1977
Ejecutivo
35 Decreto 313- Reglamento de la Industria Láctea:. 11/05/1978 La Gaceta 105 16/05/1978
Ejecutivo MEIC
36 Decreto 359- Reglamento de la Industria Láctea. 14/02/1979 La Gaceta 51 Ol/03/1979
Ejecutivo MEIC
37 Decreto 281 Reglamento de Registro Genealógico de Ganado d~ 3l/Ol/1980 La Gaceta 33 08/02/1980
Ejecutivo Nicaragua.
38 Decreto 49-90 Reglamento de Inspección Sanitaria de la Carne para 05/09/1990 La Gaceta 179 19/09/1990
Ejecutivo Establecimientos Autorizados.
39 Decreto 2-99 Reglamento de la Ley No. 291, Ley Básica de Salud Anima 20/0111999 La Gaceta 14 21/01/1999
Ejecutivo y Sanidad Vegetal.
40 Decreto 106- Reforma al Decreto 49-98, Reglamento de la Ley No. 274 19/11/2002 La Gaceta 234 10/12/2002
Ejecutivo 2002 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas
Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares.
41 Decreto 30-2008 Reformas al Decreto No. 9-2005, Reglamento a la Ley 489 01/07/2008 La Gaceta 130 09/07/2008
Ejecutivo ._,ey de Pesca y Acuicultura, publicado en La Gaceta, Diaric
Oficial No. 40 del 25 de febrero de 2005.
42 Decreto 45-2009 De Reformas al Decreto No. 9-2005, Reglamento a la Ley 19/0(/2009 La Gaceta 117 2410612009
Ejecutivo No. 489 Ley de Pesca y Acuicultura.
43 Decreto 28-2012 De Reforma al Decreto No. 9-2005, Reglamento de la Ley 13/07/2012 La Gaceta 138 24/07/2012
Ejecutivo de Pesca y Acuicultura, Publicado en La Gaceta No. 40 del
25 de febrero de 2005.
TOTAL DE NORMAS SIN VIGENCIA: 158
1974
Nº.
1
2
3
4
5
6
7
8
Nº.
1
Nº.
1
2
3
4
5
04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL
DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANIA
Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)
ANEXO IV
REGISTRO DE NORMAS CONSOLIDADAS
LEYES
Rango Número Título
Fecha de Medio de
Aprobación Publicación
Ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal. 16/04/1998 La Gaceta
Ley 368 Ley del Café. 23/11/2000 La Gaceta
Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura. 26/11/2004 La Gaceta
Ley 693 Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria ;y 18/06/2009 La Gaceta
Nutricional.
Ley 705 Ley sobre Prevención de Riesgos Provenientes 08/10/2009 La Gaceta
de Organismos Vivos Modificados por Medio de
Biotecnología Molecular.
Ley 765 Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u 14/04/2011 La Gaceta
Orgánica.
Ley 853 Ley para la Transformación y Desarrollo de la 12/12/2013 La Gaceta
Caficultura.
Ley 862 ...,ey Creadora del Instituto de Protección y Sanidad 13/05/2014 La Gaceta
k"gropecuaria.
DECRETOS CON FUERZA DE LEY
Rango Número Título
Fecha de Medio de
Aprobación Publicación
Decreto ILey de la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básico! 18/04/1988 La Gaceta
con Fuerza 346 KENABAS).
de Ley
DECRETOS EJECUTIVOS
Rango Número Título
Fecha de Medio de
Aprobación Publicación
Decreto 36-92 Creación del Consejo Nacional Agropecuario. 11/06/1992 La Gaceta
Ejecutivo
Decreto 22-93 Creación del Instituto Nicaragüense de Tecnologfa 26/03/1993 La Gaceta
Ejecutivo Agropecuaria.
Decreto 99-2002 De Creación del Comité Nicaragüense del Code~ 28/10/2002 La Gaceta
Ejecutivo CONICODEX).
Decreto 41 - 2009 De Creación del Comité de Seguro Agropecuario. 09/06/2009 La Gaceta
Ejecutivo
Decreto 04-2014 ~reador de la Comisión' Nacional de Registro y Contro 08/02/2014 La Gaceta
Ejecutivo de Sustancias Tóxicas.
1975
43
Número Fecha de
medio Publicación
136 22/07/1998
17 24/01/2001
251 27/12/2004
133 16/07/2009
67 13/04/2010
124 05/07/2011
239 17/12/2013
91 20/05/2014
Número Fecha de
medio Publicación
85 06/05/1988
Número Fecha de
medio Publicación
177 16/09/1992
61 26/03/1993
212 07/11/2002
110 15/06/2009
27 11/02/2014
04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL
REGLAMENTOS
Nº. Rango Número Título
Fecha de Medio de
Aprobación Publicación
1 Decreto 59-2003 Reformas y Adiciones al Decreto No. 2-99, Regla 08/08/2003 La Gaceta
Ejecutivo mento de la Ley No. 291, Ley Básica de Salud
Animal y Sanidad Vegetal.
2 Decreto 9-2005 Reglamento de la Ley No. 489, Ley de Pesca y 24/02/2005 La Gaceta
Ejecutivo Acuicultura.
3 Decreto 40- 2005 Disposiciones Especiales para la Pesca de Túnidm 07/06/2005 La Gaceta
Ejecutivo y Especies Afines Altamente Migratorias.
4 Decreto 02-2012 Reglamento General de la Ley No. 765, Ley 23/01/2012 La Gaceta
Ejecutivo de Fomento a la Producción Agroecológica u
Orgánica.
TOTAL DE NORMAS CONSOLIDADAS: 18
DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA
Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)
43
Número Fecha de
medio Publicación
152 13/08/2003
40 25/02/2005
117 17/06/2005
15 25/01/2012
El presente texto contiene incorporadas todas las modificaciones consolidadas al primero de octubre del 2014, de la Ley No. 291, "Ley
Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal", aprobada el 16 de abril del año mil novecientos noventa y ocho y publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 136 del 22 de julio de 1998, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley No.
826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense'', publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 21 de diciembre de 2012.
LEY No. 291
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
1
Que es responsabilidad y función del Estado velar, promover y preservar el patrimonio agropecuario, acuícola y pesquero de la Nación, así
como responsabilidad de éste, proporcionar la protección y bienestar de la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, la preservación
de los recursos naturales y el medio ambiente en general y un desarrollo económico integral de la Nación.
11
Que la protección de la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, los recursos naturales y el medio ambiente en general, están en
estrecha relación con las actividades que se desarrollan en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, particularmente con las medidas de
prevención, manejo, control y erradicación de las plagas y enfermedades de los vegetales y animales que afectan a la producción nacional
y que por consiguiente corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, aplicar las normas sanitarias, fitosanitarias e inocuidad
de alimentos, así como diseñar, elaborar, aplicar y ejecutar las políticas dirigidas al sector agropecuario, acuícola, pesquero, forestal y
agroforestería.
111
Que la actualización y armonización de las leyes y normas sanitarias, fitosanitarias e inocuidad de alimentos, son requisitos indispensables
y necesarios para promover el desarrollo tecnológico, el intercambio comercial de animales, plantas, productos y subproductos de origen
animal y vegetal, Ja información agropecuaria, acuícola, pesquera, forestal y agroforestería, como elementos básicos de una modernización
del Estado en cuanto a la organización y estructura sanitaria y fitosanitaria para atender las exigencias de la apertura del mercado nacional
al comercio agropecuario internacional que representa la integración centroamericana y el proceso de globalización de la economía mundial,
sin menoscabo para la sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera, forestal y agroforestería.
1976
04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43
IV
Que es obligación del Estado nicaragüense crear las condiciones
necesarias para procurar la seguridad alimenticia de la población,
acrecentar la riqueza nacional y asegurar los beneficios de ésta a
la población nicaragüense, la promulgación de normas jurídicas
relacionadas con la actividad sanitaria y fitosanitaria que permitan
el desarrollo sostenible del sector agropecuario, acuícola, pesquero,
forestal y agroforestería, los que constituyen uno de los principales
rubros de la economía nicaragüense.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY BÁSICA DE SALUD ANIMAL Y SANIDAD VEGETAL
TÍTULO 1
CAPÍTULO 1
DEL OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las
disposiciones fundamentales para la protección de la salud
y conservación de los animales, vegetales, sus productos y
subproductos, contra la acción perjudicial de las plagas y
enfermedades de importancia económica, cuarentenaria y social en
armonía con la defensa de la actividad agropecuaria sostenida, de la
salud humana, los recursos naturales, biodiversidad y del ambiente.
Artículo 2. Para cumplir con los objetivos de Ja presente Ley y
su Reglamento, el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria
dirigirá sus esfuerzos para fortalecer la prevención, diagnóstico,
investigación y vigilancia epidemiológica, la cuarentena
agropecuaria, el registro y control de los insumos agropecuarios,
acuícolas, pesqueros, forestal y agroforestal ye! registro genealógico,
la inspección de los productos y subproductos de origen animal,
vegetal, así como impulsar los programas y campañas de manejo,
control y erradicación de plagas y enfermedades, el dispositivo
de emergencia en sanidad agropecuaria, la acreditación de
profesionales y empresas para programas sanitarios y fitosanitarios
y demás mecanismos de armonización y coordinación nacional e
internacional.
Artículo 3. Para cumplir con el desempeño de sus funciones el
Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria creará el Registro
relacionado con lo siguiente:
l) Los productos veterinarios de origen químico-biológico
radioactivos y los alimentos para los animales, así como aquellos
insumos agropecuarios que no estén comprendidos en el Registro
Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras
Similares y señalados en el Título VI, Capítulo Único de la Ley No.
274 del 5 de Noviembre de 1997, Ley Básica para la Regulación
y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras
Similares.
2) El origen genealógico del ganado en general.
3) Otros objetos y medios necesarios para la práctica del control y
regulación sanitaria y fitosanitaria que requieran de una regulación
más específica.
CAPÍTULO 11
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 4. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su
Reglamento será el Instituto de Protección y SanidadAgropecuaria,
quién tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás
que le confiere su Ley y demás leyes de República:
1) Aplicar la presente Ley, su Reglamento y elaborar las normas
técnicas y administrativas que faciliten el cumplimiento de la misma.
2) Derogado.
3) Prevenir la introducción y promover campaflas de control y
erradicación de plagas y enfermedades que afecten a los ani-males y
vegetales, así como evitar su difusión en perjuicio de la seguridad
alimenticia, producción agropecuaria, acuícola, pesquera, forestal,
agroforestería y el comercio internacional, además, promover el
fomento del manejo integrado de plagas en plantas y vegetales.
4) Regular el uso, manejo, fabricación, almacenamiento,
importación, exportación, reexportación, calidad y residuos de
las sustancias químicas, químico-farmacéuticas, radioactivas,
biológicas y afines, así como los equipos de aplicación utilizados
en las actividades agropecuarias, acuícolas, pesqueras, forestales
y agroforestería.
5) Derogado.
6) Declarar zonas libres o de escasa prevalencia de plagas y
enfermedades de los animales y de los vegetales de acuerdo con los
procedimientos y recomendaciones de los Organismos Regionales
e internacionales vinculados a la actividad cuarentenaría, la salud
animal y vegetal en general.
7) Notificar la condición y situación de la sanidad agropecuaria,
acuícola, pesquera, forestal y agroforestería del país, con relación
a las plagas y enfermedades, a los Organismos Internacionales
competentes y a los países con los cuales Nicaragua mantiene
relaciones comerciales. Dicha notificación deberá efectuarse
anualmente o cada vez que se suscite un cambio en el estatus
zoosanitario y fitosanitario.
8) Coordinar, dictar y ejecutar todas las medidas necesarias para
la debida prevención y el combate de las plagas y enfermedades, a
fin de evitar su diseminación en el territorio nacional y que afecten
la importación y exportación de los productos y subproductos de
origen animal y vegetal.
9) Dictar las medidas sanitarias y fitosanitarias para facilitar, prohibir
o restringir el traslado, exportación e importación de vegetales y
animales, así como los productos y subproductos agropecuarios,
acuícolas, pesqueros, forestales y agroforestales.
1O) Gestionar y administrar los fondos ordinarios y los
extraordinarios para las situaciones de emergencia nacional de
sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera, forestal y agroforestal.
11) Aprobar y verificar la ejecución de los programas de corto,
mediano y largo plazo, que tiendan al desarrollo de las políticas de
sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera, forestal y agroforestal.
1977
04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43
12) Derogado.
13) Disponer del cien por ciento de los fondos provenientes de las
multas y sanciones de carácter pecuniario que al respecto paguen los
infractores en concepto de infracciones y violaciones a la presente
Ley y su Reglamento, fondos que serán entregados por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo al procedimiento que
se establezca para tales fines en el Reglamento de la presente Ley.
14) Todas las demás funciones que le señale la presente Ley y su
Reglamento y las demás leyes de la República.
Artículo 5. Derogado.
Artículo 6. Derogado.
CAPÍTULO III
DE LAS DEFINICIONES BÁSICAS
-Artículo 7. Para los efectos y fines de la presente Ley y su
Reglamento se entiende por:
1) Derogado.
2) ACTIVIDAD ACUÍCOLA: Es la que designa a todas las
actividades relacionadas con la captura, cultivo, comercialización
y transformación de animales acuáticos vivos.
3)ANÁLISIS DE RIESGO: Es la evaluación de la probabilidad de
introducción, radicación y propagación de plagas y enfermedades de
origen vegetal o animal en el territorio nacional o en una zona del
país, de conformidad con las medidas sanitarias y fitosanitarias que
pudieran aplicarse, así como las posibles consecuencias biológicas,
económicas y ambientales. Así mismo, la evaluación de los posibles
efectos perjudiciales para la salud humana y animal provenientes
de substancias contaminantes, toxinas u organismos patógenos en
alimentos de origen vegetal y animal.
4) ANIMALES: Son todas aquellas especies domésticas o no, que
por la susceptibilidad a un determinado morbo o enfermedad exige
el control sanitario respectivo.
5) ARMONIZACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA: Es
el establecimiento, reconocimiento y aplicación de las medidas
sanitarias y fitosanitarias comunes pordiferentes países contratantes,
basadas en estándares, lineamientos y recomendaciones
internacionales desarrolladas dentro del marco de referencia de
las Convenciones, Códigos o Tratados Internacionales.
6) BIOLÓGICO: Organismo vivo o parte de éste, atenuado,
modificado o inactivado que es utilizado para la prevención,
diagnóstico, control y tratamiento de las enfermedades de los
animales y vegetales.
7) CAMPAÑA: Es la aplicación del conjunto de medidas sanitarias
y fitosanitarias, para la prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades en un área geográfica determinada.
8) CERTIFICACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA: Es el
conjunto de procedimientos por medio de los cuales se constata la
calidad sanitaria y fitosanitaria de animales, vegetales, productos y
subproductos de origen animal y vegetal e insumos agropecuarios,
acuícolas, pesqueros, forestales y agroforestales.
9) CERTIFICADO SANITARIO. Y FITOSANITARIO: Es el
documento oficial, emitido por el Instituto de Protección y Sanidad
Agropecuaria, que avala la ausencia de plagas y enfermedades en
animales y vegetales, así como en los productos y subproductos
de éstos.
10) DECLARATORIA DE PAÍS O ÁREA LIBRE DE
PLAGAS Y ENFERMEDADES: Es la declaratoria oficial
mediante la cual el Gobierno, a través del Instituto de Protección
y Sanidad Agropecuaria, reconoc·e la totalidad o parte del territorio
nacional donde no existe una determinada plaga o enfermedad,
basado en procedimientos desarrollados bajo las referencias de
las Convenciones, Códigos o Tratados Internacionales sanitarios
y fitosanitarios.
ll)ESTADO DE ALERTA SANITARIA Y FITOSANITARIA:
Es la declaración oficial que se realiza mediante resolución
minist~rial sobre la existencia, sospecha o la confirmación inicial
de brotes explosivos o epidémicos de plagas y/o enfermedades
endémicas o exóticas, que requieran de acciones de alerta por parte
de los productores agropecuarios, acuícolas, pesqueros y forestales,
así como en las actividades agroforestales y del Gobierno de la
República, tales como el establecimíento de medidas sanitarias y
fitosanitarias que conlleven a reducir los riesgos de diseminación y
el establecimiento del agente bajo control temporal o erradicación
definitiva e inmediata del mismo. ·
12) ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Y
FITOSANITARIA: Es la declaración realizada por el Gobierno
de la República, mediante Decreto Ejecutivo, sobre la confirmación
oficial de la presencia de brotes explosivos, epidémicos de plagas
y/o enfermedades endémicas o exóticas que requieren de acciones
de emergencia, además, de otras acciones establecidas previamente
por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, en
cumplimiento de la declaratoria de estado de alerta. La declaratoria
de Estado de Emergencia, definirá los términos de indemnización
o compensación, si hubiesen y el financiamiento extraordinario
requerido para afrontar la situación.
13) INCIDENCIA: Número de casos nuevos de una enfermedad
o plaga que aparece en una población animal o vegetal, durante un
período específico en una área geográfica determinada.
14) INSPECCIÓN SANITARIA Y'FITOSANITARIA: Es toda
acción de control ejecutada por los funcionarios oficiales del
Instituto de Protección y SanidadAgropecuaria (IPSA), relacionada
con la inspección oficial de productos y ·subproductos de origen
animal y vegetal, la cuarentena, el diagnóstico y vigilancia
epidemiológica, así como el control de insumos agropecuarios
acuícolas, pesqueros y forestales, y en las actividades agroforestales,
en explotaciones e industrias.
IS) INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS DE ENTENDIMIENTO:
Se consideran como tal, losAcuerdos o Convenios de entendimiento
o de colaboración conjunta firmados entre el Instituto de Protección
y Sanidad Agropecuaria y otras entidades del sector público,
privado, organismos internacionales o regionales y los países
colaboradores, mediante los cuales se facilita la coordinación
nacional e internacional y el cumplimiento de la presente Ley y
su Reglamento.
1978
04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43
16) INSUMOS PARA USO AGROPECUARIO: Es todo producto
utilizado en el diagnóstico, prevención, tratamiento, control y
erradicación de las plagas y enfermedades de los animales, plantas
y vegetales, tales como: plaguicidas, productos veterinarios,
biológicos, sustancias similares y afines y otras utilizadas para
la producción agropecuaria como: fertilizantes, alimentos para
animales, materiales propagativos, sean estos de origen animal,
vegetal o materiales biotecnológicos.
17) MEDIDA SANITARIA: Es toda disposición emanada del
Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, basada en la Ley
que incluye entre otros, los criterios relativos al producto final,
métodos de elaboración y producción, procedimiento de prueba,
inspección, certificación y aprobación; períodos de cuarentena,
incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte
de animales, vegetales o materiales y alimentos que acompañen
a los mismos; disposiciones relativas a los métodos estadísticos,
procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo
pertinente; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetados
directamente relacionados con la inocuidad de los alimentos para
proteger la salud y la vida del ser humano, animales y plantas, así
como la preservación de los vegetales y el ambiente en general.
18) NORMATIVA INTERNACIONAL: Considéranse como
tal, las disposiciones de los Convenios, Códigos o Tratados
internacionales suscritos y ratificados oficialmente por el Gobierno
de la República, con los que participa en la definición de las normas
y procedimientos que rigen el movimiento internacional de los
animales, plantas, vegetales y los insumos agropecuarios, acuícolas,
pesqueros y forestales, así como en las actividades agroforestales,
plagas o enfermedades.
19) PLAGA: Es cualquier forma de vida animal, vegetal o agente
patógeno, potencialmente dañino para los anímales o plantas en
general, sus productos y subproductos.
20) PLAGAS Y ENFERMEDADES ENDÉMICAS: Son aquellas
que se encuentran establecidas en el país y que han sido reconocidas
oficialmente mediante diagnóstico nacional e internacional.
21) PLAGAS Y ENFERMEDADES EXÓTICAS: Son aquellas
que no se encuentren en el país o que encontrándose no han sido
reconocidas mediante diagnóstico nacional o internacional.
22) PRECERTIFICACIÓN: Es el uso de uno o cualquier
combinación de procedimientos cuarentenarios que conducen a
la emisión de un certificado sanitario y/o fitosanitario, otorgado
por la Autoridad Competente del país de origen y realizado previo
acuerdo y siempre que técnicamente sea justificado por un oficial
de la Organización de Protección Animal o Vegetal del país de
destino o bajo su supervisión regular.
23) PREVALENCIA: Es la frecuencia de una enfermedad o plaga
en un período preciso, referida a una población determinada.
24) PRODUCTO DE ORIGEN ANIMAL: Es el resultado de
todo animal sacrificado por faena, caza o captura, pesca o cosecha
y cuyo cuerpo o parte de éste es destinado a la alimentación,
agroindustria, industria farmacéutica y otros rubros afines a Ja
industria, así mismo se consideran a los resultados de los procesos
metabólicos de los animales, los cuales se utilizan como alimentos
o materia prima para la industria.
25) PRODUCTO DE ORIGEN VEGETAL: Es todo material de
origen vegetal cosechado, extraído o colectado, que es destinado
total o parcialmente para la alimentación, agroindustria, industria
farmacéutica y a otros rubros afines a la industria en general.
26) Derogado.
27) Todas las demás definiciones que al respecto se establezcan
en el Reglamento de la presente Ley.
TÍTULO 11
DE LA SALUD ANIMAL Y LA SANIDAD VEGETAL
CAPÍTULO 1
DEL DIAGNÓSTICO Y LA VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA EN LA SALUD ANIMAL
Artículo 8. Corresponde al Instituto de Protección y Sanidad
Agropecuaria, con la participación del sector privado y de otras
instituciones del sector público, así como de organismos regionales e
internacionales, coordinaracciones a nivel nacional para identificar
y diagnosticar a nivel de campo y de laboratorio, las principales
plagas y enfermedades que afecten a la producción animal, la
salud pública, el ambiente en general, así como el procesamiento
y comercio pecuario, acuícola, pesquero, para tal fin podrá realizar
las siguientes acciones:
1) Realizar y coordinar el reconocimiento periódico de la incidencia
y prevalencia de las principales plagas y enfermedades que afectan a
los animales, determinando de esta forma su distribución geográfica
y su dinámica poblacional.
2) Registrar y procesar de manera permanente la información
recopilada y hacer los correspondientes análisis y estudios
económicos, manteniendo un sistema nacional de información
sobre el estado sanitario de los animales.
3) Supervisar, inspeccionar y certificar la condición sanitaria
de áreas, hatos, rastros, plantas procesadoras de productos y
subproductos de origen animal para el consumo nacional y para
el mercado internacional, así como empacadoras, medios de
transporte y otros.
4) Determinar el grado de importancia económica de las
enfermedades con la finalidad de planificary ejecutar los programas
y campañas de prevención, control y erradicación en coordinación
con la participación efectiva del sector pecuario.
5) Las demás funciones que le establezca el Reglamento de la
presente Ley y cualquier otra disposición legal de la República.
Artículo 9. Diseñar y mantener en forma permanente un sistema
de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, que permita
ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de
las enfermedades.
CAPÍTULO 11
DEL DIAGNÓSTICO Y LA VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA EN LA SANIDAD VEGETAL
Artículo 10. Corresponde al Instituto de Protección y Sanidad
Agropecuaria, con la participación del sector privado y otras
1979
04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43
instituciones del sector público, así como de organismos regionales
e internacionales, la coordinación de todas las acciones a nivel
nacional para la identificación y diagnóstico a nivel de campo y de
laboratorio, de las principales plagas y enfermedades fitosanitarias
que afecten a la producción, procesamiento y al comercio agrícola,
forestal y las actividades agroforestales, para tal efecto tendrá las
siguientes funciones:
1) Realizar y coordinar el reconocimiento periódico de la incidencia
y prevalencia de las principales plagas y enfermedades que afectan
a los vegetales, a través del espacio y del tiempo, determinando de
esta forma, su distribución geográfica y su dinámica poblacional.
2) Facilitar y mantener un sistema nacional de información sobre
el estado fitosanitario, registrando y analizando la información
que se recopile para hacer los análisis y estudios económicos
correspondientes a los mismos.
3) Diagnosticar e identificar las plagas y agentes patógenos
procedentes de vegetales y áreas de cultivos proporcionados por
los servicios regionales fitosanitarios, cuarentenas y usuarios.
4) Certificar la condición fitosanitaria de los productos de
exportación en las áreas de cultivos, procesadores o empacadoras,
viveros, silos, medios de transporte, almacenes de depósito y otros.
5) Controlar la calidad fitosanitaria de los vegetales de exportación
para expedir los certificados fitosanitarios de conformidad con
lo establecido en la presente Ley y su Reglamento y los Tratados
Internacionales sobre la materia, así como aplicar los estándares
mínimos permisibles en cuanto a la calidad de los productos
vegetales y sus derivados para el consumo doméstico.
6) Declarar oficialmente la presencia de plagas de interés económico
a nivel nacional.
7) Actualizar el listado de plagas de los principales cultivos de la
agricultura nacional.
8) Cualquier otra que señale la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 11. Determinar el grado de importancia económica de las
plagas, con la finalidad de planificar y ejecutar Jos programas y
campañas de prevención, manejo, control y erradicación de plagas
y enfermedades, en coordinación con los demás entes públicos y
privados que resulten necesarios y con la participación efectiva
del sector productivo agrícola.
Artículo 12. Mantener un sistema de vigilancia epidemiológica
y alerta fitosanitaria, que permita brindar de manera oportuna
las recomendaciones necesarias a los productores sobre técnicas
apropiadas para la prevención y control efectivo, así como la
erradicación de las plagas y enfermedades de los vegetales y de la
actividad forestal y agroforestal en general.
CAPÍTULO 111
DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA EN
SANIDAD AGROPECUARIA
Artículo 13. Corresponde al Instituto de Protección y Sanidad
Agropecuaria, declarar el estado de alerta sanitaria y fitosanitaria
y solicitar a la Presidencia de la República la declaratoria del
estado de emergencia, así como requerir y tramitar las erogaciones
presupuestarias ordinarias y extraordinarias para establecer las
acciones que resulten necesarias ante los brotes epidémicos o
exóticos de plagas y enfermedades.
Artículo 14. El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria,
actuará y coordinará el Dispositivo Nacional de Emergencia en
Salud Animal y Sanidad Vegetal con el apoyo del sector público
y privado, organismos nacionales e internacionales y órganos de
seguridad pública.
Artículo 15. El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria,
podrá acordar y convenir con las asociaciones o gremios de
productores, la industria agropecuaria o los gobiernos municipales,
la creación de uno o varios fondos de contingencia, en los términos
que señalen las partes, para hacer frente a las emergencias sanitarias y
fitosanitarias provocadaspor la presencia de plagas o enfermedades.
Artículo 16. El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria,
incorporará al Reglamento de la presente Ley, el mecanismo y
procedimiento para hacer funcional el Dispositivo Nacional de
Emergencia en Salud Animal y Sanidad Vegetal, así mismo, emitirá
las disposiciones oficiales que establezcan las medidas de seguridad
que deberán aplicarse a cada caso concreto en el que se diagnostique
la presencia de una plaga o enfermedad exótica o endémica.
TÍTULO 111
DE LA INSPECCIÓN DE LOS PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL
CAPÍTULO 1
DE LA INSPECCIÓN DE LOS PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Artículo 17. Corresponde a Instituto de Protección y Sanidad
Agropecuaria, por medio de la Dirección de Salud Animal, normar,
coordinar, facilitar y ejecutar la inspección oficial sanitaria.
Artículo 18. La Dirección de Salud Animal efectuará y verificará la
inspección higiénico-sanitaria, según lo establece el Reglamento de
la presente Ley, en los establecimientos autorizados para consumo
interno y exportación donde se realiza el sacrificio de los anímales.
Realizará la inspección tecnológica, proceso e industrialización de
los productos y subproductos de origen animal, cualquiera que sea
su especie. Así mismo, elaborará las normas sanitarias para que
sean implementadas en aquellas actividades industriales, pecuarias,
acuícolas y pesqueras, que no disponen de reglamentación.
Artículo 19. Realizar el control de la movilización de animales,
productos y subproductos de los mismos, productos farmacéuticos,
biológicos y alimenticios para animales, así como el establecimiento
de cordones sanitarios internos, cuarentenas, aislamientos y
sacrificios de animales.
Articulo 20. Elaborar y mantener actualizado el listado de
las enfermedades infecto-contagiosas, desarrollar el control
obligatorio y aplicar el reglamento de la materia que permita el
efectivo aislamiento y/o eliminación de animales infectados que
constituyan un grave riesgo para la salud humana, animal y el
ambiente en general.
Artículo 21. La pre-inspección y la pre-certificación de los
productos de origen animal se efectuará en los países de origen
que manifiesten interés de exportar los mismos, así como en el
1980
04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43
país de destino al momento de su arribo, estas actividades serán
realizadas por el funcionario competente y entendido en la materia
que delegue para tales fines la Dirección de Salud Animal.
Artículo 22. La Dirección de Salud Animal conformará y
reglamentará el equipo de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos
de Control (HACCP), el que se responsabilizará de la vigilancia y
control del funcionamiento del Sistema y seilalará los plazos que
se otorgarán a las industrias para su cumplimiento.
CAPÍTULO 11
DE LA INSPECCIÓN DE LOS PRODUCTOS
Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL
Artículo 23. Corresponde al Instituto de Protección y Sanidad
Agropecuaria, por medio de la Dirección de Sanidad Vegetal y
Semilla, normar, coordinar, facilitar y ejecutar la inspección oficial
fitosanitaria.
Artículo 24. La Dirección de Sanidad Vegetal y Semilla, fijará
los requisitos que deben de llenar los establecimientos para
su funcionamiento y autorizar la operación de éstos para el
almacenamiento, procesamiento e industrialización de los productos
y subproductos de origen vegetal.
Artículo 25. La Dirección de Sanidad Vegetal y Semilla, realizará la
inspección de plantas, vegetales frescos, productos y subproductos
de origen vegetal, así como su procesamiento e industrialización para
garantizar la inocuidad de los alimentos de acuerdo a las normas
fitosanitarias exigidas por el país de destino, para el caso de las
exportaciones e importaciones y consumo interno, de conformidad
a las normas fitosanitarias establecidas en el Reglamento de la
presente Ley.
Artículo 26. La inspección y pre-certificación de los productos
y subproductos de origen vegetal, se efectuará por el funcionario
designado por la Autoridad correspondiente, ya sea en el país
exportador o bien en el país importador.
El Reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento
para la inspección y la pre-certificación de los vegetales, así como
los productos y subproductos de los mismos.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN,
CONTROL, Y ERRADICACIÓN DE PLAGAS Y
ENFERMEDADES SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
Artículo 27. Corresponde al Instituto de Protección y Sanidad
Agropecuaria, con la participación y apoyo del sector público
y privado, organismos regionales, internacionales y los países
colaboradores, coordinar, planificar y desarrollar las acciones
para la realización y desarrollo de los programas y campailas de
prevención, control y erradicación de las plagas y enfermedades
de los animales y las plantas.
Artículo 28. Para el desarrollo de los programas y cam¡failas de
prevención, control y erradicación de las plagas y enfermedades
sanitarias y fitosanitarias, el Instituto de Protección y Sanidad
Agropecuaria, tendrá las siguientes funciones:
1981
1) Normar y coordinar las acciones de emergencia que resulten
necesarias para el combate y/o erradicación de las plagas y
enfermedades de carácter económico y cuarentenarias, cuando
exista la sospecha o confirmación de su presencia en el país.
2) Elaborar los estudios técnicos-financieros que sean necesarios
para el respaldo de los programas y campailas de prevención, control
y/o erradicación que permitan asegurar su ejecución a través de
la coordinación de acciones conjuntas con otros entes públicos y
privados, con los productores, transportistas y la sociedad civil
en general.
3) Disponer y utilizar los recursos que establece la ley, para
contrarrestar las plagas y enfermedades sanitarias y fitosanitarias,
objeto de los programas y campailas a desarrollar.
4) Ejecutar campailas higiénico sanitarias preventivas en la
actividad pecuaria.
Artículo 29. Para efectos de la presente Ley y su Reglamento, el
Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, además de sus
laboratorios oficiales de referenciaen salud animal y sanidad vegetal,
acreditará a otros laboratorios públicos o privados, conformando
entre sí la red oficial de laboratorios en las áreas de diagnóstico,
control de calidad e investigación sanitaria y fitosanitaria, de acuerdo
a las normas y estándares internacionales que regulan la materia.
El Reglamento de la presente Ley establecerá las formas y
procedimientos en que se acreditarán los laboratorios seftalados
en el párrafo anterior.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA CUARENTENA AGROPECUARIA
Artículo 30. Con el objeto de evitar el ingreso al país de plagas y
enfermedades exóticas y de interés cuarentenario para la Nación,
su diseminación y el establecimiento de éstas, si llegaran a entrar,
corresponderá al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria,
establecer lanormativa, coordinación yejecución de las resoluciones
y aquellas acciones y medidas de carácter cuarentenarias en el
territorio nacional.
La Dirección de Cuarentena Agropecuaria, deberá realizar las
actividades referidas a la actividad normativa y de aplicación del
conjunto de procedimientos establecidos en el Reglamento de la
presente Ley, a fin de establecer las acciones de carácter restrictivo
y las prohibiciones pertinentes y necesarias, así como autorizar las
certificación de los productos y subproductos de origen animal y
vegetal para la exportación e importación y las demás funciones
que le competan por razón de la materia y todas aquellas que se
establezcan con respecto a cualquier otra disposición de carácter
normativo y vinculado a la actividad cuarentenaria que emita la
Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 31. El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria,
por medio de la Dirección de Cuarentena Agropecuaria, definirá
los lugares de ingreso y vías de acceso para la importación y
exportación de animales y vegetales, así como de sus productos
y subproductos, en caso de plagas y enfermedades que impliquen
alto riesgo cuarentenario.
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2. ley no. 881, ley del digesto de la materia ssan y fe de errata

  • 1. ========================~'======================== Tiraje: 400 Ejemplares 147 Páginas AÑOCXIX ......~ ~"' "?icA ce.ti' LA GACETADIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Managua, Miércoles 4 de Marzo de 2015 Valor C$ 45.00 Córdobas No.43 LEY Nº. 881. DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)
  • 2. ÍNDICE Sumario Ley Nº. 881. Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN) Anexos Anexo I: Registro de Normas Vigentes Anexo II: Registro de Instrumentos Internacionales Anexo III: Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico Anexo IV: Registro de Normas Consolidadas Texto de Leyes Consolidadas Ley N°. 291. Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal Ley N°. 368. Ley del Café Ley Nº. 489. Ley de Pesca y Acuicultura Ley Nº. 693. Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional Ley Nº. 705. Ley sobre Prevención de Riesgos Provenientes de Organismos Vivos Modificados por medio de Biotecnología Molecular Ley Nº. 765. Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica Ley Nº. 853. Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura Ley Nº. 862. Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria 1957 1958 1959 1967 1968 1975 1976 1986 1993 2011 2021 2030 2035 2039
  • 3. Decreto con Fuerza de Ley Ley de la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS) Decreto Nº. 346 Creación del Consejo Nacional Agropecuario Decreto Nº. 36-92 Decretos Ejecutivos Creación del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria Decreto N°. 22-93 Decreto N°. 99-2002 De Creación del Comité Nicaragüense del CODEX Decreto Presidencial Nº. 41-2009 Decreto de Creación del Comité de Seguro Agropecuario Decreto Nº. 04-2014 Decreto Creador de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas Reglamentos Decreto N°. 59-2003 Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 2-99, Reglamento de La Ley N°. 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal Decreto Nº. 9-2005 Reglamento de la Ley Nº. 489, Ley de Pesca y Acuicultura Decreto Nº. 40-2005 ' Disposiciones Especiales para la Pesca de Túnidos y Especies Afines Altamente Migratorias Decreto Nº. 02-2012 Reglamento General de la Ley Nº. 765, Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica 2042 2042 2045 2048 2050 2053 2054 2067 2095 2100
  • 4. c.r-DE N¡C, ,§v fo 't,, ce: l ,. > . " -~ .. :;~····,. ~ ========================================== 7~ ~========================================= ~~ICACV.~ Tiraje: 400 Ejemplares 147 Páginas AÑOCXIX LA GACETADIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-379112222-7344 Managua, Miércoles 4 de Marzo de 2015 SUMARIO Ley Nº. 881. Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía Valor C$ 45.00 Córdobas No.43 Pág. y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN)...................................................................................................... 1958 1957
  • 5. 04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43 ASAMBLEA NACIONAL El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua Ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO 1 Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que el Poder Legislativo del Estado lo ejerce la Asamblea Nacional pordelegación y mandato del pueblo, siendo su atribución primordial la elaboración y aprobación de leyes y decretos, así como reformar, derogar e interpretar los existentes. 11 Que la seguridad y soberanía alimentaria y nutricional es uno de los pilares fundamentales del Programa Nacional de Desarrollo Humano Sostenible del Gobierno de Nicaragua, en base al artículo 63 de la Constitución Política que dice: "Es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos." 111 Que la República de Nicaragua es suscriptora de instrumentos internacionales que reconocen el derecho inalienable de toda persona a ser protegida contra el hambre y el compromiso de los Estados a desarrollar programas y políticas dirigidos a garantizar el derecho a la alimentación adecuada. IV Que la Ley Nº. 693, "Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional", establece en su artículo 37 que "la Junta Directiva de la Asamblea Nacional ordenará a los responsables del Digesto Jurídico Nicaragüense que prioricen la recopilación y ordenamiento de la legislación en materia de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional." V Que la Ley Nº. 826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense", establece que el Digesto Jurídico Nicaragüense, consiste en la recopilación, compilación, ordenamiento, análisis, depuración, consolidación, actualización y sistematización del ordenamiento jurídico vigente del país, el que se elaborará por materia y se aprobará por Ley. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: LEYNº. 881 LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE D'.E LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) Artículo 1 Objeto El digestojurídico de la materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), tiene como objeto recopilar, ordenar, depurar y consolidar el marco jurídico vigente de esta materia, de conformidad con la Ley Nº. 826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 245 del 21 de diciembre del 2012. Este digesto contiene los registros de las normasjurídicas vigentes; los instrumentos internacionales vigentes aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua; las normas jurídicas sin vigencia o derecho histórico; y las normas jurídicas consolidadas, vinculados a la materia alimentaria y nutricional del país. Art. 2 Registro de normas vigentes Declárense vigentes las normas jurídicas que integran el Registro de Normas Vigentes y que se encuentran detalladas en el Anexo l. Art. 3 Registro de instrumentos internacionales Apruébese la referencia a los instrumentos internacionales que integran el Registro de Instrumentos Internacionales y que se encuentran detalladas en el Anexo II. Art. 4 Registro de normas sin vigencia o derecho histórico Declárense sin vigencia las normas jurídicas que integran el Registro de Normas sin Vigencia y que se encuentran detalladas en el Anexo III. Art. 5 Registro de normas consolidadas Declárense vigentes las normas jurídicas que integran el Registro de Normas Consolidadas y que se encuentran detalladas en el Anexo IV. Art. 6 Publicación Se ordena la publicación en La Gaceta, Diario Oficial, de: Anexo I, Registro de Normas Vigentes; Anexo II, Registro de Instrumentos Internacionales; Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico; y Anexo IV, Registro de Normas Consolidadas, conteniendo los listado de los Registros que integran el Digesto Jurídico de la materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), así como la publicación de los textos de las normas consolidadas. Art. 7 Autorización para reproducción La reproducción comercial del Digesto Jurídico de la materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), debe contar previamente con la autorización escrita del Presidente de la Asamblea Nacional. Art. 8 Adecuación institucional Las instituciones públicas a cargo de la aplicación de las normas jurídicas contenidas en el Digesto Jurídico de la materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), deberán revisar y adecuar sus marcos regulatorios al mismo, sin perjuicio de sus facultades legales para emitir, reformar o derogar las normas que estén dentro del ámbito de sus competencias. 1958
  • 6. 04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43 Art. 9 Actualización de los registros del digesto jurídico de la materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN) La Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº. 826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense", actualizará de forma permanente y sistemática el contenido del Digesto Jurídico de la materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), conforme la aprobación y publicación de nuevas normas jurídicas relacionadas con esta materia. Las instituciones públicas que tengan competencias sobre las normas contenidas en el Digesto Jurídico de la materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), cuando realicen modificaciones a las mismas, deberán informar a la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Asamblea Nacional, suministrando la documentación correspondiente. con el obietivo d,,. ""tn,.lizar el presente digesto jurídico. Art. 10 Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. La Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), fue aprobada por la Asamblea Nacional el primero de octubre de este año en la continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la Trigésima Legislatura. Los presentes autógrafos de ley se firman en la Sede de la Asamblea Nacional a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de febrero del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) ANEXO 1 REGISTRO DE NORMAS VIGENTES LEYES Nº. Rango Número Título Fecha de Medio de Número Fecha de Aprobación Publicación medio Publicación l Ley 274 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, 05/11/1997 La Gaceta 30 13/02/1998 Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares. 2 Ley 280 Ley de Producción y Comercio de Semillas. 10/12/1997 La Gaceta 26 09/02/1998 3 Ley 295 Ley de Promoción, Protección y Mantenimiento de la 10/06/1999 La Gaceta 122 28/06/1999 - Lactancia Materna y Regulación de la Comercializaciór de Sucedáneos de la Leche Materna. 4 Ley 638 Ley para la Fortificación de la Sal con Yodo y Flúor. 26/09/2007 La Gaceta 223 20/11/2007 5 Ley 678 Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca ) 12/03/2009 La Gaceta 106 09/06/2009 Acuicultura. 6 Ley 688 Ley de Fomento al Sector Lácteo y del Vaso de Lechf 03/06/2009 La Gaceta 133 16/07/2009 Escolar. 7 Ley 798 Ley que Declara la Semana Nacional de la Lactancia 26/06/2012 La Gaceta 124 03/07/2012 Materna. DECRETOS EJECUTIVOS Nº. Rango Número Título Fecha de Medio de l'iúmero Fecha de Aprobación Publicación medio Publicación 1 Decreto 4 Crear el Comité Nacional de la Organización de Alimentos y 17/12/1947 La Gaceta 3 07/01/1948 Ejecutivo Agricultura de las Naciones Unidas (FAO). 2 Decreto 84-2007 De Creación del Consejo del Poder Ciudadano de la Ganadería 31/08/2007 La Gaceta 173 10/09/2007 Ejecutivo CPCG) 3 Decreto 26-2010 'Decreto de Instauración de la Comisión Nacional de Soberanía 09/06/2010 La Gaceta 112 15/06/2010 Ejecutivo y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) y de la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SESSAN)". 1959
  • 7. 04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43 REGLAMENTOS Nº. Rango Número Título Fecha de Medio de Número Fecha de Aprobación Publicación medio Publicación 1 Decreto 26-98 De Reglamento de la Ley de Producción y Comercio de 03/04/1998 La Gaceta 71 20/04/1998 Ejecutivo Semillas. 2 Decreto 49-98 Reglamento de la Ley No. 274, Ley Básica para 12 26/06/1998 La Gaceta 142 30/0711998 Ejecutivo ~egulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas !Peligrosas y Otras Similares. 3 Decreto 6-2008 ~eglamento de la Ley No. 638 Ley para la Fortificación df 08/02/2008 La Gaceta 45 04/03/2008 Ejecutivo la Sal con Yodo y Flúor. 4 Decreto 74-2009 Reglamento a la Ley No. 693, Ley de Soberanía } 09/09/2009 La Gaceta 173 11/09/2009 Ejecutivo Seguridad Alimentaria y Nutricional. 5 Decreto 75-2009 Reglamento de la Ley de Fomento al Sector Lácteo y de 10/09/2009 La Gaceta 173 11/09/2009 Ejecutivo Vaso de Leche Escolar, Ley No. 688. REGLAMENTOS TÉCNICOS Nº. Rango Número Título Fecha de Medio de Número Fecha de Aprobación Publicación medio Publicación l 02 005- Norma para la Determinación de la Humectabilidad e NTON 98 Mojabilidad de los Productos Formulados de Polvo. 19/02/1998 La Gaceta 183 27/09/1999 2 02 006- Norma para la Determinación de la Suspensibilidad de lai NTON 98 Formulaciones Humectables y Suspensibles en Agua. 19/02/1998 La Gaceta 183 27/09/1999 3 02 007- Norma para Determinación de la Estabilidad de la Emulsión NTON 98 de Concentrados Emulsionables. 19/02/1998 La Gaceta 191 07/10/1999 4 02 008- Norma para la Determinación del Contenido de Polvo en NTON 98 Formulación Granulada. 19/02/1998 La Gaceta 191 07/10/1999 5 02 002- Norma para el Dictamen Técnico de Plaguicidas de Uso NTON 98 Agrícola y Otras Sustancias Tóxicas. 19/11/1998 La Gaceta 216 11/11/1999 6 02 004- Norma para Tolerancias permitidas para la Concentración del NTON 98 Ingrediente Activo 19/11/1998 La Gaceta 183 27/09/1999 7 03 001- Directrices para la Aplicación del Sistema de Análisis de NTN 98 Riesgos y Puntos Críticos de Control. 12/01/1999 La Gaceta 7 12/01/1999 8 !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Análisis NTON 03 005- kte Referencia para confirmar residuos de Metales pesados y 12/01/1999 La Gaceta 7 12/01/1999 98 !Arsénicos en los Productos Pesqueros. 9 !NormaTécnica Nicaragüense de Valores Límites de Nitrógeno NTN 03 008- Básico y Volátil Total NBVT y Métodos de Análisis para 14/0111999 La Gaceta 9 14/01/1999 98 [Productos Pesqueros. lO Norma Técnica Nicaragüense para Bloques de Filetes df NTN 03 010- !Pescados, Carne de Pescado Picada y Mezcla de Filetes y df 15/01/1999 La Gaceta lO 15/01/1999 98 Carnes de Pescados, congelados rápidamente. 11 !Norma General del CODEX para Filetes de Pescarle NTN K>3Ol1-9E Congelados Rápidamente. 18/0111999 La Gaceta 11 18/01/1999 12 03 012- Norma Técnica Nicaragüense para Langostas Congeladai 25/01/1999 La Gaceta 16 25/01/1999NTN 98 Rápidamente. l3 NTN 03 013- Norma Técnica Nicaragüense para los Camarones en 25/01/1999 La Gaceta 16 25/01/1999 98 Conserva. 1960
  • 8. 04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43 14 NTN 03 014- Norma Técnica Nicaragüense para los Camarones Congelados 26/01/1999 La Gaceta 17 26/01/1999 98 Rápidamente 15 03 015- !Norma Técnica Nicaragüense para Pescados No Eviscerados NTN 98 IY Eviscerados Congelados Rápidamente. 26/01/1999 La Gaceta 17 26/01/1999 16 NTN 03 016- INorma Técnica Nicaragüense para las Aletas de Tiburón Sec2 27/01/1999 La Gaceta 18 27/01/1999 98 17 NTN 03017- (:ódigo de Prácticas para el Pescado Fresco. 02/02/1999 La Gaceta 22 02/02/1999 98 18 03 018- (:ódigo Internacional Recomendado de Prácticas para lE NTN 98 langostas y Especies Afines 10/02/1999 La Gaceta 28 10/02/1999 19 03 019- Código Internacional Recomendado de Prácticas para lm 22/02/1999NTN 98 Camarones. La Gaceta 36 22/02/1999 20 03 020- Código de Práctica Internacional Recomendado para e NTN 98 Pescado Congelado. 04/03/1999 La Gaceta 44 04/03/1999 21 NTON 03 022- Norma de Quesos Frescos No Madurados. Especificaciones. 2410611999 La Gaceta 15 21/01/2000 99 22 03 024- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Sanitaria para NTON 99 Establecimiento de Productos Lácteos y Derivados. 06/10/1999 La Gaceta 97 24/05/2000 23 NTON 03 027- Norma Técnica de Leche Entera Cruda. 09/03/2000 La Gaceta 63 29/03/2001 99 24 03 028- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Azúcar NTON 99 Fortificada con Vitamina "A" 09/03/2000 La Gaceta 134 16/07/2001 25 NTON 03 029- Norma Técnica de Miel de Abeja. 09/03/2000 La Gaceta 66 03/04/2001 00 26 13 001- !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Cebolla Seca NTON 00 28/06/2000 La Gaceta 153 14/08/2003 27 NTON 03 030- !Norma Técnica de Bebidas Carbonatadas. 0510912000 La Gaceta 177 19/09/2001 00 28 !Norma Técnica para la Certificación Fitosanitaria df NTON 11 001-0( !Productos Agrícolas de Exportación Frescos y Procesados. 05/09/2000 La Gaceta 163 29/08/2001 29 !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Contro NTON 03 033- Sanitario e Inspección de las Condiciones de Producción df 15/12/2000 La Gaceta 83 04/05/2001 00 ~roductos Pesqueros. 30 NormaTécnicaObligatoriaNicaragüense para la Certificación NTON 11 002-01 Fitosanitaria de Productos y Subproductos Vegetales y Frutas 26/10/2001 La Gaceta 40 27/02/2002 Frescas. 31 Norma Técnica Sanitaria para la Importación y Movilización NTON 11 003-01 de Organismos Acuáticos en el Territorio Nacional. 19/02/2002 La Gaceta 99 29/05/2002 32 Norma Técnica de Requisitos Básicos para la Inocuidad de NTON 11 004-02 Productos y Subproductos de Origen Vegetal. 07/06/2002 La Gaceta 161 27/08/2002 33 03 042- Norma Técnica del Queso Chontaleñ.o. Especificaciones. NTON 02 12/11/2002 La Gaceta 126 07/07/2003 34 Norma Técnica para el Control de Calidad de Plaguicidas NTON 02 011-02 Químicos Formulados de Uso Agrícola. 15/11/2002 La Gaceta 36 20/02/2003 35 Norma Técnica para la Produ,cción y Comercialización df NTON 11 006-02 Semilla Certificada de Granos Básicos y Soya 15/11/2002 La Gaceta 32 14/02/2003 36 17 001- !Norma Técnica para el Muestreo de Plaguicidas Químicm NTON 02 ~ormulados de Uso Agrícola. 15/11/2002 La Gaceta 39 25/02/2003 1961
  • 9. 04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43 37 17 002- Norma de Procedimientos para Muestreo de Productos NTON 02 Vegetales. 15/11/2002 La Gaceta 34 18/02/2003 38 Norma de Procedimientos y Requisitos para la Prestación de ' NTON 11 007-02 los Servicios de Tratamientos Agropecuarios. 03/04/2003 La Gaceta 116 23/06/2003 39 03 039- !Norma Técnica de Panificación. Especificaciones Sanitarias NTON 02 ~ de Calidad. 10/10/2003 La Gaceta 16 23/01/2004 40 03 040- !Norma de Agua Envasada. Especificaciones de Calidac NTON 03 Sanitaria. 10/10/2003 La Gaceta 16 23/01/2004 41 03 041- !NormaTécnica ObligatoriaNicaragüense de Almacenamientc NTON 03 kie Productos Alimenticios. 10/10/2003 La Gaceta 17 26/01/2004 42 03 043- !Norma de Especificaciones de Néctares, Jugos y Bebidas ne NTON 03 K::arbonatadas. 10/10/2003 La Gaceta 17 26/01/2004 43 !Norma Técnica para la Certificación de la Producción ) NTON 11 008-02 Comercialización de Semilla de Raíces y Tubérculos. 10/10/2003 La Gaceta 72 11/04/2006 44 Resolución Aprobación de Acuerdos en Materia de Insumos COMIECO 118-2004 Agropecuarios en el campo de Agroquímicos. 28/06/2004 La Gaceta 173 0310912004 45 Resolución 119-2004 Certificación de Semillas 28/06/2004 La Gaceta 173 03/09/2004 COMIECO 46 03 002- Norma Técnica de Requisitos para Implementar el Plan NTON HACCP para Productos Pesqueros y Acuícolas (Primera 09/07/2004 La Gaceta 64 04/04/2005 04 evisión) 47 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Criterim NTON 03 003- Microbiológicos Aplicables a los Productos Pesqueros ) 09/07/2004 La Gaceta 64 0410412005 04 ~cuícolas Frescos y Congeladas (Primera Revisión) 48 !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Métodos de NTON 03 006- ~nálisis, Plan de Muestreo y Niveles Máximos de Mercuric 09/07/2004 La Gaceta 64 04/04/2005 04 ~n los Productos Pesqueros (Primera Revisión) 49 17 003- !Norma de Procedimientos de Muestreo y Requisitos para NTON 03 Semilla Importada de Uso Agrícola e Investigación. 09/07/2004 La Gaceta 186 24/09/2004 50 Resolución ~egistros sanitarios de alimentos y bebidas procesados COMIECO 121-2004 29/07/2004 La Gaceta 43. 02/03/2005 51 03 046- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Internación NTON 04 de Productos Alimenticios en Calidad de Donación. 15/06/2005 La Gaceta 182 2110912005 52 03 048- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Requisitos NTON 05 Mínimos de Calidad e Inocuidad para la Piña. 15/06/2005 La Gaceta 72 11/04/2006 53 03 049- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Requisitos NTON 05 mínimos de Calidad e Inocuidad para el Mango. 15/06/2005 La Gaceta 72 11/04/2006 54 03 050- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para las Leche~ NTON 04 Evaporadas. 15/06/2005 La Gaceta 182 21109/2005 55 03 052- !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Mantequili2 NTON 04 ~ Mantequillas Modificadas. 15/06/2005 La Gaceta 180 19/09/2005 56 03 053- !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Requisitm NTON 05 Mínimos de Calidad e Inocuidad para la Papaya. 15/06/2005 La Gaceta 72 1110412006 57 03 058- !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Jalea de NTON 04 Guayaba 15/06/2005 La Gaceta 180 19/09/2005 1962
  • 10. 04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43 58 Norma para el Abastecimiento y Reconocimiento de Árem NTON 11 016-04 Libres de Plagas (ALP) en Nicaragua. 15/06/2005 La Gaceta 177 12/09/2005 59 24 005- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Piña e11 NTON 04 Conserva. 15/06/2005 La Gaceta 180 19/09/2005 60 24 006- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para Encurtido de NTON 05 Pepinos. 15/06/2005 La Gaceta 177 12/09/2005 61 Resolución Principios Generales para la Administración de Donaciones COMIECO 145-2005 de Alimentos e Insumos Agropecuarios 26/09/2005 La Gaceta 125 28/06/2006 62 03 059- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Elaboración NTON 05 y Expendio de Alimentos en la vía Pública. 24/01/2006 La Gaceta 152 07/08/2006 63 03 055- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Jamón NTON 06 ::::ocido de Pierna de Cerdo. 23/06/2006 La Gaceta 88 12/05/2010 64 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Pollo Beneficiadc NTON 03 023- !Listo para Cocinar (pollo crudo) Entero y en Cortes, y sm 05/07/2006 88 06 La Gaceta 12/05/2010 !Menudos. Especificaciones (Primera Revisión) 65 03 063- !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Salsa de NTON 06 tfomate. Especificaciones Técnicas de Calidad e Inocuidad. 23/08/2006 La Gaceta 89 13/05/2010 66 !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Yogm NTON 03 073- Yogurt, Yoghurt) Azucarado, Natural, Saborizado, y co11 21/09/2006 06 La Gaceta 205 25/10/2007 !Fruta 67 !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Producción NTON 11 011-05Certificación y Comercialización de Semillas de Gramíneas y 21/09/2006 La Gaceta 219 18/1112009 Leguminosas Forrajeras (Primera Revisión) 68 NTON/ 03 066-061 Alimentos Procesados. Procedimiento para otorgar la licencia RTCA 67.01.30:06 Sanitaria a Fábricas y Bodegas. 05/10/2006 La Gaceta 82 04/05/2010 69 NTON/ 03 067-071 Alimentos Procesados. Procedimiento para Otorgar el RTCA 67.01.31 :07 Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria. 05/10/2006 La Gaceta 82 04/05/2010 70 NTON/ 03 068-06 / Requisitos para la Importación de Alimentos Procesados con RTCA 67.o1.32:06 Fines de Exhibición y Degustación. 05/10/2006 La Gaceta 83 05/05/2010 71 NTON/ 03 069-06/ 'ndustria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buena1 RTCA 67.01.33:06 Prácticas de Manufactura. Principios Generales. 05/10/2006 La Gaceta 85 07/05/2010 72 Listado de productos y subproductos de origen vegeta Resolución 175-2006 eximidos de Autorización de importación y del certificadc COMIECO fitosanitario de exportación 05/10/2006 La Gaceta 5 08/01/2007 73 03 072- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Quesc NTON 06 Extra Duro para Rallar 09/11/2006 La Gaceta 93 19/05/2010 74 03 071- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense del Pinolillo. NTON 06 Características de Calidad e Inocuidad. 22/02/2007 La Gaceta 93 19/05/2010 75 NTON/ 03 037-07 / Harinas. Harina de Trigo Fortificada. Especificaciones RTCA 67.01.15:07 (Primera Revisión) 27/07/2007 La Gaceta 87 11/05/2010 76 NTON/ 03 075-07 / Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. RTCA 67.04.40:07 Especificaciones. 11/12/2007 La Gaceta 29 14/02/2011 77 03 078- Norma Técnica Obligatnria Nicaragüense. Requisitos NTON 08 Sanitarios que deben cumplir los Expendios de Carnes 17/01/2008 La Gaceta 99 27/05/2010 Frescas 78 03 079- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Requisitos para NTON 08 el Transporte de Productos Alimenticios. 3110112008 La Gaceta 100 28/05/2010 1963
  • 11. 04-03-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 43 79 NTON/ 03 076-08 / Alimentos y Bebidas Procesados. Néctares de Frutas. RTCA 67.04.48:08 Especificaciones. 20/05/2008 La Gaceta 96 24/05/2010 80 03 021- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Etiquetado de NTON 08 Alimentos Preenvasados para Consumo Humano (Primera 25/09/2008 La Gaceta 82 04/05/2010 Revisión) 81 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Sustancias ne NTON 03 007- Autorizadas, Medicamentos Veterinarios, otras Sustancim 05/11/2008 La Gaceta 148 07/08/200907 y Contaminantes Ambientales en Productos Acuícolas ) Pesqueros (Segunda Revisión) 82 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Producción NTON 11 009-0í knimal Ecológica (Primera Revisión) 05/11/2008 La Gaceta 164 31/08/2009 83 !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. de Agricultura NTON 11 010-0í ~cológica (Primera Revisión) 05/11/2008 La Gaceta 171 09/09/2009 84 03 045- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Artes y Métodos NTON 09 ~e Pesca (Primera Revisión) 29/01/2009 La Gaceta 236 10/12/2010 85 03 061- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Empacadc NTON 06 y Transporte de Frutas yHortalizas Frescas. 29/01/2009 La Gaceta 192 12/10/2009 86 03 074- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Requisitos NTON 07 Mínimos de Calidad e Inocuidad para el Plátano. 29/01/2009 La Gaceta 150 11/08/2009 87 NormaTécnica ObligatoriaNicaragüense paralaCertificación NTON 11 018-06 de Semilla de Tomate y Pimiento. 29/01/2009 La Gaceta 145 04/08/2009 88 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Ajonjol NTON Il 019-06 Natural (Sin Descortezar) y Descortezado. 29/01/2009 La Gaceta 147 06/08/2009 89 NormaTécnica ObligatoriaNicaragüense para laCertificació11 NTON l l 020-0í ~e Semilla de Cebolla de Polinización Libre. 29/01/2009 La Gaceta 169 07/09/2009 90 !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Contro NTON 11 021-m Sanitario en la Producción Primaria Acuícola 29/01/2009 La Gaceta 172 10/09/2009 91 !NormaTécnica Obligatoria Nicaragüense para la Producción, NTON 13 002- ~mpaque y Comercialización de Papa fresca para Consumo 29/01/2009 La Gaceta 160 25/08/2009 07 ~umano (Primera Revisión) 92 ~limentos. Criterios microbiológicos para la inocuidad de RTCA 67.04.50:08 alimentos 19/05/2009 La Gaceta 172 10/09/2009 93 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Importación NTON 11 005-08 de Productos y Subproductos de OrigenVegetal y Organismos 21/05/2009 La Gaceta 153 14/08/2009 Vivos de Uso Agrícola (Primera Revisión) 94 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Sistema de NTON 11 022-08 Trazabilidad en Productos de Pesca y Acuicultura. 21/05/2009 La Gaceta 204 28/10/2009 95 03 087- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Límite Máximo de NTON 09 Residuos de Medicamentos Veterinarios. 22/07/2009 La Gaceta 244 22/12/2010 96 03 031- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Sal Fortificada NTON 09 on Yodo y Flúor (Primera Revisión) 25/08/2009 La Gaceta 167 01/09/2010 97 03 082- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Chocolate) NTON 08 Productos del Chocolate 25/08/2009 La Gaceta 169 03/09/2010 98 03 083- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para las Sardina~ NTON 09 en Conserva y Productos Análogos en Conserva 25/08/2009 La Gaceta 171 09/09/2011 99 03 084- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Código de Práctic~ 20111/2009 La Gaceta 229NTON 09 para el Pescado y Productos Pesqueros. 30/11/2010 1964
  • 12. 04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43 100 03 090- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Cacao en Polvo NTON 09 Cacaos) y las Mezclas de Cacao y Azúcares. Requisitos. 20/11/2009 La Gaceta 172 08/09/2010 101 03 062- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Queso NTON 09 l>rocesado (Queso Fundido) y Queso Fundido para Untar 22/04/2010 La Gaceta 203 25/10/2010 Tipo Americano) 102 03 085- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Kioscos y NTON 09 Cafetines de los Centros Educativos. Requisitos Higiénicos 22/04/2010 La Gaceta 199 19/10/2010 Sanitarios. 103 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Mermelada NTON 03 086- kle Cítricos. Criterios esenciales de composición, calidad e 22/04/2010 La Gaceta 202 22/10/2010 09 higiene. 104 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Directrices sobre NTON 03 088- Procedimientos Básicos para la Inspección Visual de Lote~ 20/10/2010 La Gaceta 91 19/05/2011 10 de Alimentos Envasados. 105 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Manipulaciór NTON 03 026- kle Alimentos. Requisitos Sanitarios para Manipuladores 22/12/2010 La Gaceta 130 13/07/2011 10 Primera Revisión) 106 03 089- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Frutas, Vegetale~ 22/12/2010 La Gaceta 14/07/2011NTON 10 y Hortalizas Encurtidas. Especificaciones. 131 107 Insumos Agropecuarios. Requisitos para la Producción ) NTON/ 11028-10/ Comercialización de Semilla Certificada de Granos Básicos 22112/2010 La Gaceta 169 07/09/2011 RTCA 65.05.53:10 y Soya. 108 03 004- Norma Técnica Nicaragüense. Método de Reductasa. NTN 10 Reducción de Azul de Metileno. 25/07/2011 La Gaceta 38 27/02/2012 109 NTN 16 004- Norma Técnica Nicaragüense. Café Verde. Determinación de 25/07/2011 La Gaceta 38 27/02/2012 10 a Proporción de Granos de Café Dañados por Insectos llO 16 005- Norma Técnica Nicaragüense. Café Verde. Preparación de las NTN 10 !Muestras para su Uso en el Análisis Sensorial. 25/07/2011 La Gaceta 38 27/02/2012 111 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Sistema de NTON 11026-IC ~egistro de Establecimientos, Identificación y Movilización 25/07/2011 La Gaceta 200 24/10/201l kle Ganado Bovino. 112 NTON/ 11017-06/ Requisitos de Variedades Comerciales. Requisitos de RTCA 65.05.34:06 lnscripción. 25/07/2011 La Gaceta 13 23/01/2012 113 Resolución Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios COMIECO 269-20ll kle Alimentos y Bebidas Procesados 02/12/201 l OTRO 02/l2/20ll 114 Resolución Reglamento Centroamericano sobre Medidas y COMIECO 271-2011 Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios 02/12/2011 La Gaceta 100 30/05/2012 115 NormaTécnica ObligatoriaNicaragüense. Leche Pasteurizad~ NTON 03 034-11 Primera Revisión) 22/12/2011 La Gaceta lll 14/06/2012 116 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Barritas o Baritas, NTON 03 095-11 Porciones y Filetes de Pescado Empanados, Empanizados c 22112/2011 La Gaceta 120 27/06/2012 Rebozados Congelados Rápidamente. 117 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Harina de Maíz y NTON 03 096-11 Sémola de Maíz sin Germen 22/12/2011 La Gaceta 120 27/06/2012 118 NTON/ 03 093-IO I Buenas Prácticas de Higiene para Alimentos No Procesados RTCA 67.06.55:09 y Semiprocesados. 22/12/20ll La Gaceta 111 14/06/2012 119 NTON/ 07 002-06/ Cantidad de Producto en Preem¡'facados. 14/05/2012 La Gaceta 05/12/2012 RTCA o1.01.11:06 233 120 RTCA Etiquetado General de los Alimentos previamente Envasadm 14/05/201267.01.07:!0 (Preenvasados). La Gaceta 195 12/10/2012 1965
  • 13. 04-03-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 43 121 RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios. 14/05/2012 La Gaceta 20 01/02/2013 122 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticim RTCA 67.04.60:10 Preenvasados para Consumo Humano para la población. a 14/05/2012 La Gaceta 196 15/10/2012 partir de 3 años de edad 123 NormaTécnica Nicaragüense. Queso para elaborar Rosquillas NTN ~3 006-11 Somoteñas. Especificaciones. 08/06/2012 La Gaceta 91 20/05/2013 124 NTN ~3 007-11!Norma Técnica Nicaragüense para el Chayote 08/06/2012 La Gaceta 222 21/11/2013 125 !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Café Verde NTON 03 025-11!Clasificaciones y Especificaciones de Calidades. (Segunda 08/06/2012 La Gaceta 222 21/11/2013 !Revisión) 126 NTON 03 097-11!Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Guayaba. 08/06/2012 La Gaceta 221 20111/2013 127 NTON/ 20 003-ll / !Productos Utilizados en Alimentación Animal )' RTCA 6S.OS.S2: 11 Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control. 08/06/2012 La Gaceta 221 20/11/2013 128 04 024- !Materiales de Referencia. Contenido de los Certificados y las 27/11/2012 La Gaceta 91 20/05/2013NTN 12 Etiquetas. 129 !Norma Técnica Nicaragüense. Café Verde. Análisis del NTN 16006-11rramaño. Tamizado Manual. 27/11/2012 La Gaceta 91 20/05/2013 130 ~afé Verde - Examen Olfativo y Visual, y Determinación dt 27/1112012 91 20/05/2013NTN 16 007-11 !Defectos y Materia Extraña. La Gaceta 13J NTN 16 008-11 Norma Técnica Nicaragüense. Café Verde, Café Pergaminc 27/11/2012 La Gaceta 91 20/05/2013 en Sacos. Muestreo. 132 NTON 11 029-1: Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Regulación de l< 27/11/2012 La Gaceta 127 09/07/2013 ~ctividad Avícola. . 133 !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Inspección ) NTON 11 030-11!Certificación de Establecimientos Avícolas. 27/11/2012 La Gaceta 125 05/07/2013 134 !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Prevención ) NTON 11 031-11!Control de la Enfermedad de Newcastle. 27/11/2012 La Gaceta 125 05/07/2013 135 !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Prevención ) NTON 11 032-11!Control de la Enfermedad Tifosis I Pulorosis. 27/11/2012 La Gaceta 125 05/07/2013 136 NTON 11 033-11 !Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Prevención ) 27/11/2012 La Gaceta 127 09/07/2013~ontrol de la Enfermedad de Influenza Aviar. 137 Plaguicidas Microbiológicos de Uso Agrícola. Requisitos RTCA 65.05.61:11 para el Registro. 11/12/2012 La Gaceta 170 09/09/2013 138 Productos utilizados en Alimentación Animal. Buenas RTCA 65.0S.63:11 prácticas de Manufactura ll/12/2012 La Gaceta 124 04/07/2013 139 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Caracterización, NTON 11 037-12 Regulación y Certificación de Unidades de Producción 15/02/2013 La Gaceta 123 03/07/2013 Agroecológica. 140 NTON/ 03 034-12 / Leche Pasteurizada (Pasterizada) 28/02/2013 La Gaceta 184 30/09/2014 RTCA 67.04.66:12 141 Uso de Términos Lecheros. 21/06/2013 La Gaceta 175 17/09/2013RTCA 67.04.65:12 142 Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos para RTCA 65.0S.54:09 ,,1 Registro. 05/07/2013 La Gaceta 199 21/10/2013 143 Resolución Directriz Sanitaria y Fitosanitaria Centroamericana para 338-2014 facilitar el Comercio de envíos y mercancías 17/01/2014 La Gaceta 62 01/04/2014 COMIECO TOTAL DE NORMAS VIGENTES: 158 1966
  • 14. Nº. l 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 04-03-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) ANEXO 11 REGISTRO DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Título Fecha de Medio de Aprobación Publicación K::onstitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y lio 07/07/1948 La Gaceta IAlimentación. :Convenio para el Desarrollo de la Campaña de la Langosta en Centroaméric< 20/0711949 La Gaceta y México (Convenio de la III Conferencia de Ministros de Agricultura de Centre IAmérica y México). K::onvención Internacional de Protección Fitosanitaria. 07/12/1955 La Gaceta :Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica pario 02/08/1973 La Gaceta K:l establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical. Convenio Básico de Cooperación Técnico-Agrícola entre la República China y fa 10/06/1976 La Gaceta. República de Nicaragua. Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola. 29/06/1977 La Gaceta Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. 25/11/1980 La Gaceta Acuerdo entre la República de Panamá y la República de Nicaragua. 19/08119.81 La Gaceta Acuerdo sobre el Establecimiento de un Centro Regional de Reforma Agraria ) 29/03/1982 La Gaceta Desarrollo Rural de América Latina y El Caribe. Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquerc 30/12/1982 La Gaceta OLDEPESCA). Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos. 28/06/1983 La Gaceta Convenio para la Constitución del Organismo Internacional Regional de Sanidad 16/02/1995 La Gaceta Agropecuaria (OIRSA). Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países 29/10/1997 La Gaceta afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África. Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá. 15/07/1999 La Gaceta Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Organismo Intemaciona. 07/02/2002 La Gaceta !Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). :convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y sus Protocolos. 03/12/2003 La Gaceta :2onvención para el Fortalecimiento de la Comisión lnteramericana del Atún Tropica 22/06/2005 La Gaceta K:stablecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y lio !República de Costa Rica. :Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) y sm 07/07/2005 La Gaceta !Anexos. !Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República de Nicaragua ) 27/03/2007 La Gaceta K:l Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. !Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentadc 14/08/2008 La Gaceta !Previo aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto df K::omercio Internacional !Acuerdo Internacional del Café de 2007. 06/05/2009 La Gaceta !Convenio Internacional del Azúcar, 1992. 05/11/2009 La Gaceta !Convenio Internacional del Cacao, 2010. 30/04/2013 La Gaceta TOTAL DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: 23 1967 43 Número Fecha de medio Publicación 180 19/08/1948 162 28/0711949 148 03/07/1956 245 02/11/1973 150 05/07/1976 258 14/11/1977 23 30/01/1981 208 04/09/1982 82 08/04/1982 15 19/01/1983 153 04/07/1983 40 27/02/1995 240 17112/1997 143 28/07/1999 38 25/02/2002 245 26/12/2003 135 13/07/2005 159 17/08/2005 67 l l/04/2007 159 19/08/2008 108 11/06/2009 225 26/11/2009 82 07/05/2013
  • 15. 04-03-15 Nº. Rango Número l Ley 2 Ley 3 Ley 4 Ley 5 Ley 6 Ley 7 Ley 30 8 I:.ey 9 Ley 10 Ley 11 Ley 12 Ley 13 Ley 458 14 Ley 146 15 Ley 2 16 Ley 25 17 Ley 18 Ley 3 19 Ley 5 20 Ley 11 21 Ley 101 22 Ley 122 23 Ley 156 24 Ley 264 25 Ley 9 LA GACETA - DIARIO OFICIAL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) ANEXOIII REGISTRO DE NORMAS SIN VIGENCIA O DERECHO HISTÓRICO LEYES Título Fecha de Medio de Aprobación Publicación Se autoriza al Poder Ejecutivo para crear una Escuela de Agricultura. 31108/1897 La Gaceta Sobre Plantaciones de Caña. 14/02/1902 La Gaceta Decreto por el cual se derogan las leyes sobre plantaciones de caña 14/02/1908 La Gaceta dé azúcar. Se Establece una Escuela de Agricultura. 17/02/1910 La Gaceta El Poder Ejecutivo procederá a crear una Escuela Nacional de 24/04/1913 La Gaceta Agricultura ubicada en el Departamento de Chinande¡:¡a. Decreto por el cual se establece una prima de c 1.00 por cada 5(] 18/02/1927 La Gaceta 1álQS de trigo que se cosecha en el país. Disposición sobre destace y exportación de ganado. 11/07/1930 La Gaceta Se prohíbe la exportación de vacas, vaquillas y terneros menores de 18/08/1932 La Gaceta ltres años. Se deroga la ley de 25 de agosto de 1932. 24/01/1935 La Gaceta Se prorroga por cinco años el decreto de 10 de marzo de 1927. 12/08/1936 La Gaceta Se prohíbe la exportación de ganado vacuno, así como el de bestia¡ · 13/0711937 La Gaceta mulares. [.,os establecimientos que se dediquen a la fabricación de pan francé¡ 16/09/1939 La Gaceta para consumo público, solo podrán elaborarlo durante el día y nunca antes de las siete de la mafiana ni después de las cinco de la tarde. Queda sin efecto un Decreto-Ley. 12/07/1946 La Gaceta Obligatoria la Pasteurización de todas las Leches. 09/ll/1949 La Gaceta Prohíbese la introducción al territorio nacional de animales 18/01/1951 La Gaceta domésticos o silvestres. Créase la Escuela Nacional deAgricultura y Ganadería de Nicaragua. 11/10/1951 La Gaceta Ley Orgánica y Reglamento de la Escuela Nacional de Agricultura y 22/04/1952 La Gaceta k:Janadería de Nicaragua. [.,ey Orgánica Provisional del Granero Nacional No. l. 13/01/1953 La Gaceta Disposiciones del "Granero Nacional No. l". 30/01/1953 La Gaceta 'Ley Creadora del Instituto de Fomento Nacional" 07/03/1953 La Gaceta [.,ey de Sanidad Animal. 01/10/1954 La Gaceta [.,ey de Defensa al Consumidor de Artículos Nacionales de Primera 14/06/1955 La Gaceta Necesidad en Períodos de Escasez. Disposiciones del Granero Nacional. 30/11/1955 La Gaceta Disposiciones sobre toda Sustancia Química insecticida o fungicida 25/09/1957 La Gaceta importada al país. Ley de Industrialización Sanitaria de la Carne. 10/04/1958 La Gaceta 1968 43 Número Fecha de medio Publicación 326 03/09/1897 1589 28/02/1902 26 29/02/l908 20 24/02/1910 136 17/06/1913 57 10/0311927 153 15/07/1930 180 25/08/1932 29 04/02/1935 187 27/08/1936 157 23/07/1937 200 16/09/1939 157 26/07/1946 258 24/11/1949 22 02/02/1951 224 22/10/1951 108 15/05/1952 ll 14/01/1953 25 31/01/1953 60 13/03/1953 242 27/10/1954 134 17/06/1955 290 21112/1955 241 24/10/1957 84 18/04/1958
  • 16. 04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43 26 Ley 344 Ley de Sanidad Vegetal. 23/08/1958 La Gaceta 219 25/09/1958 27 Ley 497 !No se permitirá la venta de leche cruda en determinadas zonas. 31/03/1960 La Gaceta 81 06/04/1960 28 Ley 530 [Ley de Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior. 05/10/1960 La Gaceta 245 27/10/1960 29 Ley 557 [Ley Especial sobre Explotación de la Pesca. 12/01/1961 La Gaceta 32 07/02/1961 30 1:-ey 2 [Ley Orgánica, Reglamento, Escuela Nacional de Agricultura ) 08/12/1961 La Gaceta 283 13112/1961 (ianadería. 31 Ley 723 Regulación sobre Compras de Leche Cruda. 29/06/1962 La Gaceta 39 15/02/1963 32 Ley [Ley Orgánica y Reglamento de la Escuela Nacional de Agricultura 16/06/1964 La Gaceta 151 06/07/1964 ~ Ganadería. 33 Ley 5 ILey Orgánica de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería. 0510511966 La Gaceta 106 14/05/1966 34 Ley 1360 Ley que Reforma el Decreto denominado "Reglamento sobre 18/0711967 La Gaceta 236 18/10/1967 importación, Distribución y Uso de Productos Químicos y Químicm biológicos para Industria Agropecuaria". 35 Ley 1359 Ley de Producción, Comercialización y Uso de Semilla Mejorada 02/08/1967 La Gaceta 233 14/10/1967 para Siembra. 36 Ley 1430 Regulaciones para el Destace de Ganado Vacuno Hembra. 21/02/1968 La Gaceta 62 13/03/1968 37 Ley 1542 Ley sobre Yodización de la Sal. 28/01/1969 La Gaceta 43 20/02/1969 38 Ley 13-L Reformas a Ley Especial sobre Explotación de Pesca. 07/04/1970 La Gaceta 77 10/04/1970 39 Ley 5 Créase Sub - Comité Denominado "Centro de Distribución Nacional 20/02/1973 La Gaceta 44 27/0211973 '1e Alimentos". 40 Ley 37 [Ley que establece Estructura y Sistema Organizativo del Sectoi 29/07/1975 La Gaceta 181 12/08/1975 Público Agropecuario Adscrito al Ministerio de Agricultura ) Panadería. 41 Ley 237 Créase Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria. 27/02/1976 La Gaceta 58 09/03/1976 42 Ley 264 Ley que Autoriza y Regula la Matanza y Proceso de Elaboración del 28/02/1976 La Gaceta 129 10/06/1976 Ganado Equino. 43 Ley 682 Ley Reguladora de la Industria Láctea. 22/02/1978 La Gaceta 45 24/02/1978 44 Ley 754 Facúltase a Economía Fijar Precios de Compra de Leche Cruda ) 23/02/1979 La Gaceta 48 26/02/1979 Venta de Leche Pasteurizada. 45 Ley 32 Centralización de Exportaciones a Instituto de Comercio Exterior e 06/0811979 La Gaceta 4 28/08/1979 Interior (INCEI) 46 Ley 233 Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de la Pesca. 05/0111980 La Gaceta 6 08/0111980 47 Ley 286 Creación de la Comisión Nacional de Renovación del Café. 11/02/1980 La Gaceta 37 13/0211980 48 Ley 333 Ley Creadora de las Comisiones Consultivas de Política 29/02/1980 La Gaceta 56 06/03/1980 Agropecuaria. 49 Ley 484 Adscripción de la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos 09/0811980 La Gaceta 187 16/08/1980 ,,ENABAS) al Ministerio de Comercio Interior. 50 Ley 680 l-dición a la Ley Creadora de la Comisión Nacional de Renovación 14/03/1981 La Gaceta 66 21/03/1981 kiel Gafé. 51 Ley 912 [Ley de Promoción de la Lactancia Materna. 15/12/1981 La Gaceta 292 2311211981 52 Ley 943 Creación de la Comisión Nacional de Ferias Agropecuarias 01/02/1982 La Gaceta 32 09/02/1982 CONAGRO) 53 Ley 1009 Ley de la Empresa Nicaragüense cíe Productos del Mar (ENMAR). 29/03/1982 La Gaceta 81 07/04/1982 54 Ley 1229 Ley Creadora del Registro de Productores Agropecuarios. 06/04/1983 La Gaceta 80 09/04/1983 55 Ley 1254 Creación Programa Alimentario Nicaragüense. 17/05/1983 La Gaceta 125 01/06/1983 1969
  • 17. 04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43 56 Ley 1295 Déjase sin efecto Personalidad Jurídica de la Comisión Nacional de ll/08/1983 La Gaceta 188 18/08/1983 Renovación del Café. 57 Ley 1426 Ley Orgáuica del Instituto Nicaragüense de la Pesca (INPESOA). 13/04/1984 La Gaceta 82 26/04/1984 58 Ley 165 Ley de Licitación Pública de Licencias y Concesiones Pesqueras. 27/10/1993 La Prensa 04/03/1994 59 Ley 533 Ley de Autorización para la Venta de Acciones de la Empresa 14/04/2005 La Gaceta 105 0110612005 Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS). 60 Ley 797 Ley de Reforma al artículo 111 de la Ley No. 489, "Ley de Pesca)' 26/06/2012 La Gaceta 121 28/06/2012 Acuicultura" y de Reforma al artículo 126 de la Ley No. 453, "Le)' de Equidad Fiscal". 61 Ley 871 Ley de Reforma a la Ley No. 853, "Ley para la Transformación )' 25/06/2014 La Gaceta 124 04/07/2014 Desarrollo de la Caficultura". DECRETOSCONFUERZADELEY Nº. Rango Número Título Fecha de Medio de Número Fecha de Aprobación Publicación medio Publicación l Decreto con 158 Ley de Defensa del Patrimonio Ganadero de Nicaragua. 31/0111986 La Gaceta 23 01/02/1986 Fuerza de Ley 2 Decreto con 168 Ley Creadora del Instituto Superior de Ciencias 07/03/1986 La Gaceta 48 07/03/1986 Fuerza de Ley Agropecuarias. 3 Decreto con 301 !Créase el Fondo para la Investigación y Desarrollo 20/01/1988 La Gaceta 30 12/02/1988 Fuerza de Ley lrecnológico. 4 Decreto con 342 l.,ey Creadora del Programa Nacional de Semillas. 18/04/1988 La Gaceta 83 04/05/1988 Fuerza de Ley 5 Decreto con 347 l.,ey Creadora de las ComisionesNacionalesAgropecuarias. 18/04/1988 La Gaceta 85 06/05/1988 Fuerza de Ley 6 Decreto con 356 Ley Creadora de la Corporación Nicaragüense de la Pesca. 20/05/1988 La Gaceta 102 31/05/1988 Fuerza de Ley 7 Decreto con 357 Ley de la Corporación Avícola Nicaragüense. 30/05/1988 La Gaceta 102 31/05/1988 Fuerza de Ley 8 Decreto con 358 Ley de la Corporación Nicaragüense de la Agroindustria 30/05/1988 La Gaceta 102 31/05/1988 Fuerza de Ley Azucarera. 9 Decreto con 360 Ley de la Corporación Nicaragüense de la Carne. 30/05/1988 La Gaceta 102 31/05/1988 Fuerza-de Ley 10 Decreto con 361 Ley de la Corporación Nicaragüense del Banano. 30/05/1988 La Gaceta 102 31/05/1988 Fuerza de Ley 11 Decreto con 362 Ley de la Corporación Nicaragüense de Importaciones y 30/05/1988 La Gaceta 102 31/05/1988 Fuerza de Ley Servicios Agropecuarios. 12 Decreto con 363 Ley de la Corporación Nicaragüense del Arroz. 30/05/1988 La Gaceta 102 31/05/1988 Fuerza de Ley 13 Decreto con 364 Ley de la Corporación Nicaragüense de la Agroindustria 30/05/1988 .La Gaceta 102 31105/1988 Fuerza de Ley Láctea. 14 Decreto con 379 Ley Creadora del Programa Nacional de Fomento a k 16/06/1988 La Gaceta 141 26/07/1988 Fuerza de Ley Producción Campesina y Cooperativa. 15 Decreto con 403 Reforma a la Ley de la Corporación Nicaragüense de 12 17/11/1988 La Gaceta 230 02/12/1988 Fuerza de Ley Carne. 16 Decreto con 508 Reforma a la Ley Creadora del ·Instituto Superior de 04/04/1990 La Gaceta 73 16/04/1990 Fuerza de Ley Ciencias Agropecuarias. 1970
  • 18. 04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43 DECRETOS-LEY Título Fecha de Medio de Número Fecha de Nº. Rango Número Aprobación Publicación medio Publicación l Decreto- 5 Prohíbese la exportación de maíz, arroz, frijoles, manteca y l l/09/1939 La Gaceta 199 13/09/1939 Ley azúcar. 2 Decreto- Suspéndese por el término de un año y a partir de hoy, los 01/02/1946 La Gaceta 32 13/02/1946 Ley fectos de la referida Ley de 22 de julio de 1933. 3 Decreto- 5 Suspéndese la Exportación de Maíz. 13/03/1951 La Gaceta 58 16/03/1951 Ley 4 Decreto- 23 Suspéndese temporalmente la exportación de maíz y de 19/1111953 La Gaceta 268 21/11/1953 Ley frijoles. 5 Decreto- 33 Permítese la Exportación de Maíz. 14/05/1954 La Gaceta 108 17/05/1954 Ley 6 Decreto - 3 Se restablece la libre exportación del maíz. 23/08/1954 La Gaceta 191 25/08/1954 Ley DECRETOS LEGISLATIVOS Nº. Rango Número Título Fecha de Medio de Número Fecha de Aprobación Publicación medio Publicación 1 Decreto Aprobación de un contrato. 09/10/1913 La Gaceta 245 27/10/1913 Legislativo 2 Decreto Decreto del 22, requisitado el 23: se vota un créditc 22/05/1917 La Gaceta 111 25/05/1917 Legislativo suplementario hasta por c 5.000 en auxilio de la Escuela Nacional de Agricultura de Chinandega. 3 Decreto 70 Medidas de Seguridad a Observarse en el uso de Productos 23/11/1972 La Gaceta 290 20112/1972 Legislativo Químicos y Químico-Biológicos. DECRETOS EJECUTIVOS Nº. Rango Número Título Fecha de Medio de Número Fecha de Aprobación Publicación medio Publicación 1 Decreto Se prohíbe el destace ó exportación del ganado hembra ó 12/12/1900 La Gaceta 1258 08/0111901 Ejecutivo tmenor de tres años. 2 Decreto 5-L-MEIC tEstablécese Oficina de Control de Precios de Granos 19/04/1979 La Gaceta 87 21/0411979 Ejecutivo Sásicos. 3 Decreto 272 Creación del Fondo Especial para el Desarrollo de la Pesca 21/07/1987 La Gaceta 182 15/08/1987 Ejecutivo Artesanal y la Acuicultura. 4 Decreto 288 Estado de Emergencia Alimentaria Nacional. 18/12/1987 La Gaceta 277 29/12/1987 Ejecutivo 5 Decreto 67-92 Derogación del Decreto Creador del Fondo para la 2111211992 La Gaceta 244 23112/1992 Ejecutivo Investigación y Desarrollo Tecnológico (FDT). 6 Decreto 16-93 Transferencia de Funciones de la Corporación 05/02/1993 La Gaceta 27 08/02/1993 Ejecutivo Nicaragüense de la Pesca (INPESCA). 7 Decreto 32-93 Creación de la Comisión Nacional de Agroquímicos. 27/05/1993 La Gaceta 99 27/05/1993 Ejecutivo 8 Decreto 34-93 Creación del Registro Central de Agroquímicos ) 23/06/1993 La Gaceta 122 29/06/1993 Ejecutivo Sustancias Afines. 9 Decreto 7-94 Creación de la Comisión Nac;.ional de Pesca y Acuacultura. 08/03/1994 La Gaceta 48 09/03/1994 Ejecutivo 10 Decreto 41-94 Creación del Programa Nacional de Desarrollo Rural "Al 13/09/1994 La Gaceta 184 04/10/1994 Ejecutivo Campo". 1971
  • 19. 04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43 11 Decreto 51-94 Se adscribe la Empresa Nicaragüense de Alimentos 18/ll/1994 La Gaceta 237 19/12/1994 Ejecutivo !Básicos (ENABAS) al Ministerio de Economía •y Desarrollo (MEDE). 12 Decreto 14-95 treación del Programa de Capitalización de los Pequefios 27/04/1995 La Gaceta 87 12/05/1995 Ejecutivo ~roductores del Trópico Seco de la Región l. 13 Decreto 44-95 treación de la Comisión Nacional de Promoción de la 22/06/1995 La Gaceta 121 29/06/1995 Ejecutivo Lactancia Materna. 14 Decreto 039-97 De Declaración de Interés Nacional del III Cense 01/07/1997 La Gaceta 135 17/0711997 Ejecutivo Agropecuario. 15 Decreto 81-98 Disolución, Liquidación y Traslado de Activos y Pasivos 20/ll/1998 La Gaceta 228 26/ll/1998 Ejecutivo de la Corporación Nicaragüense de Importaciones y Servicios Agropecuarios. 16 Decreto 1-99 Derogación del Art. 5 del Decreto No. 81-98, Disolución, 07/01/1999 La Gaceta 7 12/01/1999 Ejecutivo Liquidación y Traslado de Activos y Pasivos de la Corporación Nicaragüense de Importaciones y Servicios Agropecuarios (IMSA). 17 Decreto 40-2000 De Creación de la Comisión Nacional de Seguridad 05/05/2000 La Gaceta 92 17/05/2000 Ejecutivo Alimentaria y Nutricional. 18 Decreto 65-2000 Reforma al Decreto No. 40-2000, Creador de la Comisión 31/07/2000 La Gaceta 169 06/09/2000 Ejecutivo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. 19 Decreto 108-2000 De Creación de la Comisión Nacional de la Producción. 16/10/2000 La Gaceta 198 19/10/2000 Ejecutivo 20 Decreto 111-2000 IDe Reforma a la Creación del Instituto Nicaragüense de 27/10/2000 La Gaceta 207 Ol/ll/2000 Ejecutivo rrecnología Agropecuaria. 21 Decreto 40-2001 De Reforma a la Creación del Instituto Nicaragüense dt 17/04/2001 La Gaceta 75 23/04/2001 Ejecutivo Tecnología Agropecuaria. 22 Decreto 19-2002 Reforma al Decreto No. 22-93, "Creación del Institutc 19/02/2002 La Gaceta 42 01/03/2002 Ejecutivo Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA)". 23 Decreto 41-2004 Reforma del Decreto No. 36-92. 26/05/2004 La Gaceta 110 07/06/2004 Ejecutivo 24 Decreto 42-2004 Se crea el Sistema Integrado Nicaragüense de Inocuidac1 27/05/2004 La Gaceta 117 16/06/2004 Ejecutivo Alimentaria (SINIAL). 25 Decreto 115-2004 De Reforma al Decreto No. 99-2002, Creación del Comité 27/10/2004 La Gaceta 216 05/1 l/2004 Ejecutivo Nicaragüense del CODEX. 26 Decreto 64-2006 Reforma al Párrafo Primero del Artículo 9 del Decreto 03/10/2006 La Gaceta 194 06/10/2006 Ejecutivo No. 41-94, Creación del Programa Nacional de Desarrollo Rural (IDR), reformado por la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. 27 Decreto 32-2009 Decreto de Reforma a la Ley de la Empresa Nicaragüense 20/05/2009 La Gaceta 124 03/07/2009 Ejecutivo de Alimentos Básicos (ENABAS) Decreto No. 346. 28 Decreto 61-2009 De Reforma al Decreto No. 41-2009, De Creación del 14/08/2009 La Gaceta 156 19/08/2009 Ejecutivo Comité de Seguro Agropecuario. 29 Decreto 66- 2010 Declaración de Interés Nacional del IV Censo Nacional 01/10/2010 La Gaceta 189 05/10/2010 Ejecutivo Agropecuario. 1972
  • 20. 04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43 REGLAMENTOS Número Título Fecha de Medio de Número Fecha de Nº. Rango Aprobación Publicación medio Publicación 1 Reglamento Reglamento de la Ley sobre plantaciones de caña. 12/03/1902 La Gaceta 1609 23/03/1902 2 Reglamento Se reglamenta el decreto por el cual se establece una prima 08/10/1928 La Gaceta 228 15110/1928 para los cultivadores de trigo en mayor cantidad. 3 Decreto 3 Reglamento para la movilización de ganado hacia la> 15/02/1935 La Gaceta 42 19/02/1935 Ejecutivo fronteras de la República. 4 Decreto Reglamento para el expendio de leche. 01/0911936 La Gaceta 198 09/09/1936 Ejecutivo 5 Decreto 2 Se amplía y unifica el Reglamento sobre Destace de Cerdos. 01/09/1936 La Gaceta 205 19/09/1936 Ejecutivo 6 Decreto 42 Reglamento sobre Zona Prohibida en la Frontera Sur para el 19/05/19~7 La Gaceta 104 20/05/1937 Ejecutivo Tránsito y Exportación de Ganado. 7 Decreto Reglamento general sobre la exportación del ganado vacuno 28/09/1937 La Gaceta 211 30/09/1937 Ejecutivo y bestias mulares. 8 Decreto 23 !Reglamento General de la Escuela Nacional de Agricultura. 14/03/1949 La Gaceta 117 01/06/1949 Ejecutivo 9 Decreto 246 !Reglamento para la producción y expendio de leche. 15/12/1949 La Gaceta 4 11/01/1950 Ejecutivo 10 Decreto 18 !Reglamento de un Decreto Legislativo. 12/03/1956 La Gaceta 62 14/03/1956 Ejecutivo 11 Decreto !Reglamento de unos Artículos de la Ley de SanidadAnimal. 18112/1956 La Gaceta 10 12/01/1957 Ejecutivo 12 Decreto IReglamento para la Industrialización Sanitaria de la Carne. 29/04/1958 La Gaceta 124 05/06/1958 Ejecutivo 13 Decreto 2 Reglamento sobre la Importación de Frutas, Hortalizas o 10/04/1959 La Gaceta 101 09/05/1959 Ejecutivo Verduras. 14 Decreto 3 Reglamento de producción y certificación de Semillas dt 10/04/1959 La Gaceta 207 11/09/1959 Ejecutivo Nicaragua. 15 Decreto 45 Reglamento de Seguridad en la Manipulación y Uso de lm 22/12/1959 La Gaceta 30 06/02/1960 Ejecutivo Insecticidas. 16 Decreto Reglamento sobre Uso de Productos Químico-Biológicos. 23/04/1960 La Gaceta 104 12/05/1960 Ejecutivo 17 Decreto 8 Normas Reglamentarias que deben regir las Propiedades 0410611960 La Gaceta 137 20/06/1960 Ejecutivo químicas y fisicas de los insecticidas en polvo. 18 Decreto Reglamentación del Expendio de Leche Pura. 29/06/1960 La Gaceta 145 29/06/1960 Ejecutivo 19 Decreto 2 Reglamento sobre Material de Propagación Vegetal. 18/10/1960 La Gaceta 265 19/11/1960 Ejecutivo 20 Decreto 3 !Reglamentado el Material de Empaque. 18/10/1960 La Gaceta 265 19/11/1960 Ejecutivo 21 Decreto 11 !Reglamentación de la Ley Especial sobre Explotación de 06/03/1961 La Gaceta lll 20/05/1961 Ejecutivo fa Pesca. 22 Decreto Adición al Reglamento sobre Importación, Distribución y 08/06/1961 La Gaceta 141 24/06/1961 Ejecutivo Uso de Productos Químicos y Químico-Biológicos. 1973
  • 21. 04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43 '23 Decreto 52 Reglamento que norma procedimientos para Industria 11/02/1963 La Gaceta 39 15/02/1963 Ejecutivo Lechera y venta de Leche pura. 24 Decreto 4 Reglamento sobre la Instalación de Cuarentena Intemá de 20/02/1964 La Gaceta 74 06/04/1964 Ejecutivo Nicaragua contra la "Mosca del Mediterráneo". 25 Decreto Reglamento de la Escuela Nacional de Agricultura y 08/04/1965 La Gaceta 116 28/05/1965 Ejecutivo Ganadería. 26 Decreto 11 Reglamento para la Importación de Guineo Cuadrado y 25/10/1967 La Gaceta 254 08/ll/1967 Ejecutivo Plátanos. 27 Decreto 27 Reglamento para Pesca Comercial en Nicaragua. 13/11/1967 La Gaceta 266 22/11/1967 Ejecutivo 28 Decreto 6 Reglamento del Fondo de Desarrollo de la Industria Láctea 12/01/1968 La Gaceta 17 20/0111968 Ejecutivo 29 Decreto Reglamento de la Ley Creadora de la Escuela Nacional de 25/01/1968 La Gaceta 26 31/01/1968 Ejecutivo Agricultura y Ganadería. 30 Decreto 97 !Reglamento de la Comisión Asesora de Pesca. 24/09/1968 La Gaceta 231 09110/1968 Ejecutivo 31 Decreto 4 !Reglamento de Liceos Agrícolas y Escuelas Granjas de 18/12/1968 La Gaceta 15 18/01/1969 Ejecutivo [Nicaragua. 32 Decreto 4 !Reglamento sobre Pesticidas y Residuos Biológicos en la 18/01/1972 La Gaceta 30 05/02/1972 Ejecutivo tarne. 33 Decreto l !Reglamento a la Ley que autoriza la Matanza y Proceso de 30/0711976 La Gaceta 228 07/10/1976 Ejecutivo ~laboración del Ganado Equino. 34 Decreto Reglamento de la Ley sobre Yodización de la Sal. 13/09/1977 La Gaceta 212 20/09/1977 Ejecutivo 35 Decreto 313- Reglamento de la Industria Láctea:. 11/05/1978 La Gaceta 105 16/05/1978 Ejecutivo MEIC 36 Decreto 359- Reglamento de la Industria Láctea. 14/02/1979 La Gaceta 51 Ol/03/1979 Ejecutivo MEIC 37 Decreto 281 Reglamento de Registro Genealógico de Ganado d~ 3l/Ol/1980 La Gaceta 33 08/02/1980 Ejecutivo Nicaragua. 38 Decreto 49-90 Reglamento de Inspección Sanitaria de la Carne para 05/09/1990 La Gaceta 179 19/09/1990 Ejecutivo Establecimientos Autorizados. 39 Decreto 2-99 Reglamento de la Ley No. 291, Ley Básica de Salud Anima 20/0111999 La Gaceta 14 21/01/1999 Ejecutivo y Sanidad Vegetal. 40 Decreto 106- Reforma al Decreto 49-98, Reglamento de la Ley No. 274 19/11/2002 La Gaceta 234 10/12/2002 Ejecutivo 2002 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares. 41 Decreto 30-2008 Reformas al Decreto No. 9-2005, Reglamento a la Ley 489 01/07/2008 La Gaceta 130 09/07/2008 Ejecutivo ._,ey de Pesca y Acuicultura, publicado en La Gaceta, Diaric Oficial No. 40 del 25 de febrero de 2005. 42 Decreto 45-2009 De Reformas al Decreto No. 9-2005, Reglamento a la Ley 19/0(/2009 La Gaceta 117 2410612009 Ejecutivo No. 489 Ley de Pesca y Acuicultura. 43 Decreto 28-2012 De Reforma al Decreto No. 9-2005, Reglamento de la Ley 13/07/2012 La Gaceta 138 24/07/2012 Ejecutivo de Pesca y Acuicultura, Publicado en La Gaceta No. 40 del 25 de febrero de 2005. TOTAL DE NORMAS SIN VIGENCIA: 158 1974
  • 22. Nº. 1 2 3 4 5 6 7 8 Nº. 1 Nº. 1 2 3 4 5 04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) ANEXO IV REGISTRO DE NORMAS CONSOLIDADAS LEYES Rango Número Título Fecha de Medio de Aprobación Publicación Ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal. 16/04/1998 La Gaceta Ley 368 Ley del Café. 23/11/2000 La Gaceta Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura. 26/11/2004 La Gaceta Ley 693 Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria ;y 18/06/2009 La Gaceta Nutricional. Ley 705 Ley sobre Prevención de Riesgos Provenientes 08/10/2009 La Gaceta de Organismos Vivos Modificados por Medio de Biotecnología Molecular. Ley 765 Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u 14/04/2011 La Gaceta Orgánica. Ley 853 Ley para la Transformación y Desarrollo de la 12/12/2013 La Gaceta Caficultura. Ley 862 ...,ey Creadora del Instituto de Protección y Sanidad 13/05/2014 La Gaceta k"gropecuaria. DECRETOS CON FUERZA DE LEY Rango Número Título Fecha de Medio de Aprobación Publicación Decreto ILey de la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básico! 18/04/1988 La Gaceta con Fuerza 346 KENABAS). de Ley DECRETOS EJECUTIVOS Rango Número Título Fecha de Medio de Aprobación Publicación Decreto 36-92 Creación del Consejo Nacional Agropecuario. 11/06/1992 La Gaceta Ejecutivo Decreto 22-93 Creación del Instituto Nicaragüense de Tecnologfa 26/03/1993 La Gaceta Ejecutivo Agropecuaria. Decreto 99-2002 De Creación del Comité Nicaragüense del Code~ 28/10/2002 La Gaceta Ejecutivo CONICODEX). Decreto 41 - 2009 De Creación del Comité de Seguro Agropecuario. 09/06/2009 La Gaceta Ejecutivo Decreto 04-2014 ~reador de la Comisión' Nacional de Registro y Contro 08/02/2014 La Gaceta Ejecutivo de Sustancias Tóxicas. 1975 43 Número Fecha de medio Publicación 136 22/07/1998 17 24/01/2001 251 27/12/2004 133 16/07/2009 67 13/04/2010 124 05/07/2011 239 17/12/2013 91 20/05/2014 Número Fecha de medio Publicación 85 06/05/1988 Número Fecha de medio Publicación 177 16/09/1992 61 26/03/1993 212 07/11/2002 110 15/06/2009 27 11/02/2014
  • 23. 04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL REGLAMENTOS Nº. Rango Número Título Fecha de Medio de Aprobación Publicación 1 Decreto 59-2003 Reformas y Adiciones al Decreto No. 2-99, Regla 08/08/2003 La Gaceta Ejecutivo mento de la Ley No. 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal. 2 Decreto 9-2005 Reglamento de la Ley No. 489, Ley de Pesca y 24/02/2005 La Gaceta Ejecutivo Acuicultura. 3 Decreto 40- 2005 Disposiciones Especiales para la Pesca de Túnidm 07/06/2005 La Gaceta Ejecutivo y Especies Afines Altamente Migratorias. 4 Decreto 02-2012 Reglamento General de la Ley No. 765, Ley 23/01/2012 La Gaceta Ejecutivo de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica. TOTAL DE NORMAS CONSOLIDADAS: 18 DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) 43 Número Fecha de medio Publicación 152 13/08/2003 40 25/02/2005 117 17/06/2005 15 25/01/2012 El presente texto contiene incorporadas todas las modificaciones consolidadas al primero de octubre del 2014, de la Ley No. 291, "Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal", aprobada el 16 de abril del año mil novecientos noventa y ocho y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 136 del 22 de julio de 1998, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley No. 826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense'', publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 21 de diciembre de 2012. LEY No. 291 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO 1 Que es responsabilidad y función del Estado velar, promover y preservar el patrimonio agropecuario, acuícola y pesquero de la Nación, así como responsabilidad de éste, proporcionar la protección y bienestar de la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, la preservación de los recursos naturales y el medio ambiente en general y un desarrollo económico integral de la Nación. 11 Que la protección de la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, los recursos naturales y el medio ambiente en general, están en estrecha relación con las actividades que se desarrollan en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, particularmente con las medidas de prevención, manejo, control y erradicación de las plagas y enfermedades de los vegetales y animales que afectan a la producción nacional y que por consiguiente corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, aplicar las normas sanitarias, fitosanitarias e inocuidad de alimentos, así como diseñar, elaborar, aplicar y ejecutar las políticas dirigidas al sector agropecuario, acuícola, pesquero, forestal y agroforestería. 111 Que la actualización y armonización de las leyes y normas sanitarias, fitosanitarias e inocuidad de alimentos, son requisitos indispensables y necesarios para promover el desarrollo tecnológico, el intercambio comercial de animales, plantas, productos y subproductos de origen animal y vegetal, Ja información agropecuaria, acuícola, pesquera, forestal y agroforestería, como elementos básicos de una modernización del Estado en cuanto a la organización y estructura sanitaria y fitosanitaria para atender las exigencias de la apertura del mercado nacional al comercio agropecuario internacional que representa la integración centroamericana y el proceso de globalización de la economía mundial, sin menoscabo para la sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera, forestal y agroforestería. 1976
  • 24. 04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43 IV Que es obligación del Estado nicaragüense crear las condiciones necesarias para procurar la seguridad alimenticia de la población, acrecentar la riqueza nacional y asegurar los beneficios de ésta a la población nicaragüense, la promulgación de normas jurídicas relacionadas con la actividad sanitaria y fitosanitaria que permitan el desarrollo sostenible del sector agropecuario, acuícola, pesquero, forestal y agroforestería, los que constituyen uno de los principales rubros de la economía nicaragüense. En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY BÁSICA DE SALUD ANIMAL Y SANIDAD VEGETAL TÍTULO 1 CAPÍTULO 1 DEL OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones fundamentales para la protección de la salud y conservación de los animales, vegetales, sus productos y subproductos, contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica, cuarentenaria y social en armonía con la defensa de la actividad agropecuaria sostenida, de la salud humana, los recursos naturales, biodiversidad y del ambiente. Artículo 2. Para cumplir con los objetivos de Ja presente Ley y su Reglamento, el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria dirigirá sus esfuerzos para fortalecer la prevención, diagnóstico, investigación y vigilancia epidemiológica, la cuarentena agropecuaria, el registro y control de los insumos agropecuarios, acuícolas, pesqueros, forestal y agroforestal ye! registro genealógico, la inspección de los productos y subproductos de origen animal, vegetal, así como impulsar los programas y campañas de manejo, control y erradicación de plagas y enfermedades, el dispositivo de emergencia en sanidad agropecuaria, la acreditación de profesionales y empresas para programas sanitarios y fitosanitarios y demás mecanismos de armonización y coordinación nacional e internacional. Artículo 3. Para cumplir con el desempeño de sus funciones el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria creará el Registro relacionado con lo siguiente: l) Los productos veterinarios de origen químico-biológico radioactivos y los alimentos para los animales, así como aquellos insumos agropecuarios que no estén comprendidos en el Registro Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares y señalados en el Título VI, Capítulo Único de la Ley No. 274 del 5 de Noviembre de 1997, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares. 2) El origen genealógico del ganado en general. 3) Otros objetos y medios necesarios para la práctica del control y regulación sanitaria y fitosanitaria que requieran de una regulación más específica. CAPÍTULO 11 DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Artículo 4. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento será el Instituto de Protección y SanidadAgropecuaria, quién tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que le confiere su Ley y demás leyes de República: 1) Aplicar la presente Ley, su Reglamento y elaborar las normas técnicas y administrativas que faciliten el cumplimiento de la misma. 2) Derogado. 3) Prevenir la introducción y promover campaflas de control y erradicación de plagas y enfermedades que afecten a los ani-males y vegetales, así como evitar su difusión en perjuicio de la seguridad alimenticia, producción agropecuaria, acuícola, pesquera, forestal, agroforestería y el comercio internacional, además, promover el fomento del manejo integrado de plagas en plantas y vegetales. 4) Regular el uso, manejo, fabricación, almacenamiento, importación, exportación, reexportación, calidad y residuos de las sustancias químicas, químico-farmacéuticas, radioactivas, biológicas y afines, así como los equipos de aplicación utilizados en las actividades agropecuarias, acuícolas, pesqueras, forestales y agroforestería. 5) Derogado. 6) Declarar zonas libres o de escasa prevalencia de plagas y enfermedades de los animales y de los vegetales de acuerdo con los procedimientos y recomendaciones de los Organismos Regionales e internacionales vinculados a la actividad cuarentenaría, la salud animal y vegetal en general. 7) Notificar la condición y situación de la sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera, forestal y agroforestería del país, con relación a las plagas y enfermedades, a los Organismos Internacionales competentes y a los países con los cuales Nicaragua mantiene relaciones comerciales. Dicha notificación deberá efectuarse anualmente o cada vez que se suscite un cambio en el estatus zoosanitario y fitosanitario. 8) Coordinar, dictar y ejecutar todas las medidas necesarias para la debida prevención y el combate de las plagas y enfermedades, a fin de evitar su diseminación en el territorio nacional y que afecten la importación y exportación de los productos y subproductos de origen animal y vegetal. 9) Dictar las medidas sanitarias y fitosanitarias para facilitar, prohibir o restringir el traslado, exportación e importación de vegetales y animales, así como los productos y subproductos agropecuarios, acuícolas, pesqueros, forestales y agroforestales. 1O) Gestionar y administrar los fondos ordinarios y los extraordinarios para las situaciones de emergencia nacional de sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera, forestal y agroforestal. 11) Aprobar y verificar la ejecución de los programas de corto, mediano y largo plazo, que tiendan al desarrollo de las políticas de sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera, forestal y agroforestal. 1977
  • 25. 04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43 12) Derogado. 13) Disponer del cien por ciento de los fondos provenientes de las multas y sanciones de carácter pecuniario que al respecto paguen los infractores en concepto de infracciones y violaciones a la presente Ley y su Reglamento, fondos que serán entregados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo al procedimiento que se establezca para tales fines en el Reglamento de la presente Ley. 14) Todas las demás funciones que le señale la presente Ley y su Reglamento y las demás leyes de la República. Artículo 5. Derogado. Artículo 6. Derogado. CAPÍTULO III DE LAS DEFINICIONES BÁSICAS -Artículo 7. Para los efectos y fines de la presente Ley y su Reglamento se entiende por: 1) Derogado. 2) ACTIVIDAD ACUÍCOLA: Es la que designa a todas las actividades relacionadas con la captura, cultivo, comercialización y transformación de animales acuáticos vivos. 3)ANÁLISIS DE RIESGO: Es la evaluación de la probabilidad de introducción, radicación y propagación de plagas y enfermedades de origen vegetal o animal en el territorio nacional o en una zona del país, de conformidad con las medidas sanitarias y fitosanitarias que pudieran aplicarse, así como las posibles consecuencias biológicas, económicas y ambientales. Así mismo, la evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la salud humana y animal provenientes de substancias contaminantes, toxinas u organismos patógenos en alimentos de origen vegetal y animal. 4) ANIMALES: Son todas aquellas especies domésticas o no, que por la susceptibilidad a un determinado morbo o enfermedad exige el control sanitario respectivo. 5) ARMONIZACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA: Es el establecimiento, reconocimiento y aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias comunes pordiferentes países contratantes, basadas en estándares, lineamientos y recomendaciones internacionales desarrolladas dentro del marco de referencia de las Convenciones, Códigos o Tratados Internacionales. 6) BIOLÓGICO: Organismo vivo o parte de éste, atenuado, modificado o inactivado que es utilizado para la prevención, diagnóstico, control y tratamiento de las enfermedades de los animales y vegetales. 7) CAMPAÑA: Es la aplicación del conjunto de medidas sanitarias y fitosanitarias, para la prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades en un área geográfica determinada. 8) CERTIFICACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA: Es el conjunto de procedimientos por medio de los cuales se constata la calidad sanitaria y fitosanitaria de animales, vegetales, productos y subproductos de origen animal y vegetal e insumos agropecuarios, acuícolas, pesqueros, forestales y agroforestales. 9) CERTIFICADO SANITARIO. Y FITOSANITARIO: Es el documento oficial, emitido por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, que avala la ausencia de plagas y enfermedades en animales y vegetales, así como en los productos y subproductos de éstos. 10) DECLARATORIA DE PAÍS O ÁREA LIBRE DE PLAGAS Y ENFERMEDADES: Es la declaratoria oficial mediante la cual el Gobierno, a través del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, reconoc·e la totalidad o parte del territorio nacional donde no existe una determinada plaga o enfermedad, basado en procedimientos desarrollados bajo las referencias de las Convenciones, Códigos o Tratados Internacionales sanitarios y fitosanitarios. ll)ESTADO DE ALERTA SANITARIA Y FITOSANITARIA: Es la declaración oficial que se realiza mediante resolución minist~rial sobre la existencia, sospecha o la confirmación inicial de brotes explosivos o epidémicos de plagas y/o enfermedades endémicas o exóticas, que requieran de acciones de alerta por parte de los productores agropecuarios, acuícolas, pesqueros y forestales, así como en las actividades agroforestales y del Gobierno de la República, tales como el establecimíento de medidas sanitarias y fitosanitarias que conlleven a reducir los riesgos de diseminación y el establecimiento del agente bajo control temporal o erradicación definitiva e inmediata del mismo. · 12) ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Y FITOSANITARIA: Es la declaración realizada por el Gobierno de la República, mediante Decreto Ejecutivo, sobre la confirmación oficial de la presencia de brotes explosivos, epidémicos de plagas y/o enfermedades endémicas o exóticas que requieren de acciones de emergencia, además, de otras acciones establecidas previamente por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, en cumplimiento de la declaratoria de estado de alerta. La declaratoria de Estado de Emergencia, definirá los términos de indemnización o compensación, si hubiesen y el financiamiento extraordinario requerido para afrontar la situación. 13) INCIDENCIA: Número de casos nuevos de una enfermedad o plaga que aparece en una población animal o vegetal, durante un período específico en una área geográfica determinada. 14) INSPECCIÓN SANITARIA Y'FITOSANITARIA: Es toda acción de control ejecutada por los funcionarios oficiales del Instituto de Protección y SanidadAgropecuaria (IPSA), relacionada con la inspección oficial de productos y ·subproductos de origen animal y vegetal, la cuarentena, el diagnóstico y vigilancia epidemiológica, así como el control de insumos agropecuarios acuícolas, pesqueros y forestales, y en las actividades agroforestales, en explotaciones e industrias. IS) INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS DE ENTENDIMIENTO: Se consideran como tal, losAcuerdos o Convenios de entendimiento o de colaboración conjunta firmados entre el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria y otras entidades del sector público, privado, organismos internacionales o regionales y los países colaboradores, mediante los cuales se facilita la coordinación nacional e internacional y el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento. 1978
  • 26. 04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43 16) INSUMOS PARA USO AGROPECUARIO: Es todo producto utilizado en el diagnóstico, prevención, tratamiento, control y erradicación de las plagas y enfermedades de los animales, plantas y vegetales, tales como: plaguicidas, productos veterinarios, biológicos, sustancias similares y afines y otras utilizadas para la producción agropecuaria como: fertilizantes, alimentos para animales, materiales propagativos, sean estos de origen animal, vegetal o materiales biotecnológicos. 17) MEDIDA SANITARIA: Es toda disposición emanada del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, basada en la Ley que incluye entre otros, los criterios relativos al producto final, métodos de elaboración y producción, procedimiento de prueba, inspección, certificación y aprobación; períodos de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales, vegetales o materiales y alimentos que acompañen a los mismos; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinente; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetados directamente relacionados con la inocuidad de los alimentos para proteger la salud y la vida del ser humano, animales y plantas, así como la preservación de los vegetales y el ambiente en general. 18) NORMATIVA INTERNACIONAL: Considéranse como tal, las disposiciones de los Convenios, Códigos o Tratados internacionales suscritos y ratificados oficialmente por el Gobierno de la República, con los que participa en la definición de las normas y procedimientos que rigen el movimiento internacional de los animales, plantas, vegetales y los insumos agropecuarios, acuícolas, pesqueros y forestales, así como en las actividades agroforestales, plagas o enfermedades. 19) PLAGA: Es cualquier forma de vida animal, vegetal o agente patógeno, potencialmente dañino para los anímales o plantas en general, sus productos y subproductos. 20) PLAGAS Y ENFERMEDADES ENDÉMICAS: Son aquellas que se encuentran establecidas en el país y que han sido reconocidas oficialmente mediante diagnóstico nacional e internacional. 21) PLAGAS Y ENFERMEDADES EXÓTICAS: Son aquellas que no se encuentren en el país o que encontrándose no han sido reconocidas mediante diagnóstico nacional o internacional. 22) PRECERTIFICACIÓN: Es el uso de uno o cualquier combinación de procedimientos cuarentenarios que conducen a la emisión de un certificado sanitario y/o fitosanitario, otorgado por la Autoridad Competente del país de origen y realizado previo acuerdo y siempre que técnicamente sea justificado por un oficial de la Organización de Protección Animal o Vegetal del país de destino o bajo su supervisión regular. 23) PREVALENCIA: Es la frecuencia de una enfermedad o plaga en un período preciso, referida a una población determinada. 24) PRODUCTO DE ORIGEN ANIMAL: Es el resultado de todo animal sacrificado por faena, caza o captura, pesca o cosecha y cuyo cuerpo o parte de éste es destinado a la alimentación, agroindustria, industria farmacéutica y otros rubros afines a Ja industria, así mismo se consideran a los resultados de los procesos metabólicos de los animales, los cuales se utilizan como alimentos o materia prima para la industria. 25) PRODUCTO DE ORIGEN VEGETAL: Es todo material de origen vegetal cosechado, extraído o colectado, que es destinado total o parcialmente para la alimentación, agroindustria, industria farmacéutica y a otros rubros afines a la industria en general. 26) Derogado. 27) Todas las demás definiciones que al respecto se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. TÍTULO 11 DE LA SALUD ANIMAL Y LA SANIDAD VEGETAL CAPÍTULO 1 DEL DIAGNÓSTICO Y LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN LA SALUD ANIMAL Artículo 8. Corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, con la participación del sector privado y de otras instituciones del sector público, así como de organismos regionales e internacionales, coordinaracciones a nivel nacional para identificar y diagnosticar a nivel de campo y de laboratorio, las principales plagas y enfermedades que afecten a la producción animal, la salud pública, el ambiente en general, así como el procesamiento y comercio pecuario, acuícola, pesquero, para tal fin podrá realizar las siguientes acciones: 1) Realizar y coordinar el reconocimiento periódico de la incidencia y prevalencia de las principales plagas y enfermedades que afectan a los animales, determinando de esta forma su distribución geográfica y su dinámica poblacional. 2) Registrar y procesar de manera permanente la información recopilada y hacer los correspondientes análisis y estudios económicos, manteniendo un sistema nacional de información sobre el estado sanitario de los animales. 3) Supervisar, inspeccionar y certificar la condición sanitaria de áreas, hatos, rastros, plantas procesadoras de productos y subproductos de origen animal para el consumo nacional y para el mercado internacional, así como empacadoras, medios de transporte y otros. 4) Determinar el grado de importancia económica de las enfermedades con la finalidad de planificary ejecutar los programas y campañas de prevención, control y erradicación en coordinación con la participación efectiva del sector pecuario. 5) Las demás funciones que le establezca el Reglamento de la presente Ley y cualquier otra disposición legal de la República. Artículo 9. Diseñar y mantener en forma permanente un sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades. CAPÍTULO 11 DEL DIAGNÓSTICO Y LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN LA SANIDAD VEGETAL Artículo 10. Corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, con la participación del sector privado y otras 1979
  • 27. 04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43 instituciones del sector público, así como de organismos regionales e internacionales, la coordinación de todas las acciones a nivel nacional para la identificación y diagnóstico a nivel de campo y de laboratorio, de las principales plagas y enfermedades fitosanitarias que afecten a la producción, procesamiento y al comercio agrícola, forestal y las actividades agroforestales, para tal efecto tendrá las siguientes funciones: 1) Realizar y coordinar el reconocimiento periódico de la incidencia y prevalencia de las principales plagas y enfermedades que afectan a los vegetales, a través del espacio y del tiempo, determinando de esta forma, su distribución geográfica y su dinámica poblacional. 2) Facilitar y mantener un sistema nacional de información sobre el estado fitosanitario, registrando y analizando la información que se recopile para hacer los análisis y estudios económicos correspondientes a los mismos. 3) Diagnosticar e identificar las plagas y agentes patógenos procedentes de vegetales y áreas de cultivos proporcionados por los servicios regionales fitosanitarios, cuarentenas y usuarios. 4) Certificar la condición fitosanitaria de los productos de exportación en las áreas de cultivos, procesadores o empacadoras, viveros, silos, medios de transporte, almacenes de depósito y otros. 5) Controlar la calidad fitosanitaria de los vegetales de exportación para expedir los certificados fitosanitarios de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento y los Tratados Internacionales sobre la materia, así como aplicar los estándares mínimos permisibles en cuanto a la calidad de los productos vegetales y sus derivados para el consumo doméstico. 6) Declarar oficialmente la presencia de plagas de interés económico a nivel nacional. 7) Actualizar el listado de plagas de los principales cultivos de la agricultura nacional. 8) Cualquier otra que señale la presente Ley y su Reglamento. Artículo 11. Determinar el grado de importancia económica de las plagas, con la finalidad de planificar y ejecutar Jos programas y campañas de prevención, manejo, control y erradicación de plagas y enfermedades, en coordinación con los demás entes públicos y privados que resulten necesarios y con la participación efectiva del sector productivo agrícola. Artículo 12. Mantener un sistema de vigilancia epidemiológica y alerta fitosanitaria, que permita brindar de manera oportuna las recomendaciones necesarias a los productores sobre técnicas apropiadas para la prevención y control efectivo, así como la erradicación de las plagas y enfermedades de los vegetales y de la actividad forestal y agroforestal en general. CAPÍTULO 111 DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA EN SANIDAD AGROPECUARIA Artículo 13. Corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, declarar el estado de alerta sanitaria y fitosanitaria y solicitar a la Presidencia de la República la declaratoria del estado de emergencia, así como requerir y tramitar las erogaciones presupuestarias ordinarias y extraordinarias para establecer las acciones que resulten necesarias ante los brotes epidémicos o exóticos de plagas y enfermedades. Artículo 14. El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, actuará y coordinará el Dispositivo Nacional de Emergencia en Salud Animal y Sanidad Vegetal con el apoyo del sector público y privado, organismos nacionales e internacionales y órganos de seguridad pública. Artículo 15. El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, podrá acordar y convenir con las asociaciones o gremios de productores, la industria agropecuaria o los gobiernos municipales, la creación de uno o varios fondos de contingencia, en los términos que señalen las partes, para hacer frente a las emergencias sanitarias y fitosanitarias provocadaspor la presencia de plagas o enfermedades. Artículo 16. El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, incorporará al Reglamento de la presente Ley, el mecanismo y procedimiento para hacer funcional el Dispositivo Nacional de Emergencia en Salud Animal y Sanidad Vegetal, así mismo, emitirá las disposiciones oficiales que establezcan las medidas de seguridad que deberán aplicarse a cada caso concreto en el que se diagnostique la presencia de una plaga o enfermedad exótica o endémica. TÍTULO 111 DE LA INSPECCIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL CAPÍTULO 1 DE LA INSPECCIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Artículo 17. Corresponde a Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, por medio de la Dirección de Salud Animal, normar, coordinar, facilitar y ejecutar la inspección oficial sanitaria. Artículo 18. La Dirección de Salud Animal efectuará y verificará la inspección higiénico-sanitaria, según lo establece el Reglamento de la presente Ley, en los establecimientos autorizados para consumo interno y exportación donde se realiza el sacrificio de los anímales. Realizará la inspección tecnológica, proceso e industrialización de los productos y subproductos de origen animal, cualquiera que sea su especie. Así mismo, elaborará las normas sanitarias para que sean implementadas en aquellas actividades industriales, pecuarias, acuícolas y pesqueras, que no disponen de reglamentación. Artículo 19. Realizar el control de la movilización de animales, productos y subproductos de los mismos, productos farmacéuticos, biológicos y alimenticios para animales, así como el establecimiento de cordones sanitarios internos, cuarentenas, aislamientos y sacrificios de animales. Articulo 20. Elaborar y mantener actualizado el listado de las enfermedades infecto-contagiosas, desarrollar el control obligatorio y aplicar el reglamento de la materia que permita el efectivo aislamiento y/o eliminación de animales infectados que constituyan un grave riesgo para la salud humana, animal y el ambiente en general. Artículo 21. La pre-inspección y la pre-certificación de los productos de origen animal se efectuará en los países de origen que manifiesten interés de exportar los mismos, así como en el 1980
  • 28. 04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43 país de destino al momento de su arribo, estas actividades serán realizadas por el funcionario competente y entendido en la materia que delegue para tales fines la Dirección de Salud Animal. Artículo 22. La Dirección de Salud Animal conformará y reglamentará el equipo de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control (HACCP), el que se responsabilizará de la vigilancia y control del funcionamiento del Sistema y seilalará los plazos que se otorgarán a las industrias para su cumplimiento. CAPÍTULO 11 DE LA INSPECCIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Artículo 23. Corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, por medio de la Dirección de Sanidad Vegetal y Semilla, normar, coordinar, facilitar y ejecutar la inspección oficial fitosanitaria. Artículo 24. La Dirección de Sanidad Vegetal y Semilla, fijará los requisitos que deben de llenar los establecimientos para su funcionamiento y autorizar la operación de éstos para el almacenamiento, procesamiento e industrialización de los productos y subproductos de origen vegetal. Artículo 25. La Dirección de Sanidad Vegetal y Semilla, realizará la inspección de plantas, vegetales frescos, productos y subproductos de origen vegetal, así como su procesamiento e industrialización para garantizar la inocuidad de los alimentos de acuerdo a las normas fitosanitarias exigidas por el país de destino, para el caso de las exportaciones e importaciones y consumo interno, de conformidad a las normas fitosanitarias establecidas en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 26. La inspección y pre-certificación de los productos y subproductos de origen vegetal, se efectuará por el funcionario designado por la Autoridad correspondiente, ya sea en el país exportador o bien en el país importador. El Reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento para la inspección y la pre-certificación de los vegetales, así como los productos y subproductos de los mismos. TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO DE LOS PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN, CONTROL, Y ERRADICACIÓN DE PLAGAS Y ENFERMEDADES SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Artículo 27. Corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, con la participación y apoyo del sector público y privado, organismos regionales, internacionales y los países colaboradores, coordinar, planificar y desarrollar las acciones para la realización y desarrollo de los programas y campailas de prevención, control y erradicación de las plagas y enfermedades de los animales y las plantas. Artículo 28. Para el desarrollo de los programas y cam¡failas de prevención, control y erradicación de las plagas y enfermedades sanitarias y fitosanitarias, el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, tendrá las siguientes funciones: 1981 1) Normar y coordinar las acciones de emergencia que resulten necesarias para el combate y/o erradicación de las plagas y enfermedades de carácter económico y cuarentenarias, cuando exista la sospecha o confirmación de su presencia en el país. 2) Elaborar los estudios técnicos-financieros que sean necesarios para el respaldo de los programas y campailas de prevención, control y/o erradicación que permitan asegurar su ejecución a través de la coordinación de acciones conjuntas con otros entes públicos y privados, con los productores, transportistas y la sociedad civil en general. 3) Disponer y utilizar los recursos que establece la ley, para contrarrestar las plagas y enfermedades sanitarias y fitosanitarias, objeto de los programas y campailas a desarrollar. 4) Ejecutar campailas higiénico sanitarias preventivas en la actividad pecuaria. Artículo 29. Para efectos de la presente Ley y su Reglamento, el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, además de sus laboratorios oficiales de referenciaen salud animal y sanidad vegetal, acreditará a otros laboratorios públicos o privados, conformando entre sí la red oficial de laboratorios en las áreas de diagnóstico, control de calidad e investigación sanitaria y fitosanitaria, de acuerdo a las normas y estándares internacionales que regulan la materia. El Reglamento de la presente Ley establecerá las formas y procedimientos en que se acreditarán los laboratorios seftalados en el párrafo anterior. TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO DE LA CUARENTENA AGROPECUARIA Artículo 30. Con el objeto de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas y de interés cuarentenario para la Nación, su diseminación y el establecimiento de éstas, si llegaran a entrar, corresponderá al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, establecer lanormativa, coordinación yejecución de las resoluciones y aquellas acciones y medidas de carácter cuarentenarias en el territorio nacional. La Dirección de Cuarentena Agropecuaria, deberá realizar las actividades referidas a la actividad normativa y de aplicación del conjunto de procedimientos establecidos en el Reglamento de la presente Ley, a fin de establecer las acciones de carácter restrictivo y las prohibiciones pertinentes y necesarias, así como autorizar las certificación de los productos y subproductos de origen animal y vegetal para la exportación e importación y las demás funciones que le competan por razón de la materia y todas aquellas que se establezcan con respecto a cualquier otra disposición de carácter normativo y vinculado a la actividad cuarentenaria que emita la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento. Artículo 31. El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, por medio de la Dirección de Cuarentena Agropecuaria, definirá los lugares de ingreso y vías de acceso para la importación y exportación de animales y vegetales, así como de sus productos y subproductos, en caso de plagas y enfermedades que impliquen alto riesgo cuarentenario.