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Formación
en Seguridad

DERECHO PENAL (I)
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Cómo utilizar este manual
Este manual está pensado para presentar todos los conocimientos
necesarios para el aprendizaje de los temas de la manera más amena
y comprensible posible, así como para apoyar al alumno en su
proceso de autoaprendizaje.
Por lo tanto, en el manual, el alumno encontrará no solamente los
contenidos teóricos que debe aprender, sino también algunas
instrucciones para realizar unas tareas que le permitirán reforzar los
contenidos aprendidos.
Aprender es un proceso que implica no sólo leer y memorizar, sino
también entender lo que se ha leído. Para conseguir un aprendizaje
mejor, proponemos que el alumno lleve a cabo los siguientes pasos:
Realizar una lectura general del módulo para tener una
visión general del mismo.
Leer cada apartado detenidamente, subrayando las
palabras o frases más significativas y en las que se reflejan
las ideas más importantes de cada párrafo.
Extraer las ideas principales que antes se han subrayado y
elaborar un esquema con ellas.
Elaborar un resumen con sus propias palabras, donde
aparezcan las ideas básicas del texto que haya leído
previamente.
Completar la “lista de chequeo” de las tareas realizadas y
los objetivos de aprendizaje que aparecerá al final de cada
tema. Mediante este chequeo, el alumno conseguirá,
además, conocer los progresos que va realizando.
Realizar la prueba de autocomprobación que aparecerá al
final del tema, con lo que el alumno sabrá si ha adquirido
los conocimientos más importantes de la unidad o si, por
el contrario, debe repasar algunos de ellos.
La realización de estos pasos en el orden descrito ayudará al alumno
a organizar y aprovechar su tiempo de aprendizaje.

1
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Glosario de iconos
A lo largo del presente manual aparecerán varios iconos gráficos que
facilitarán la lectura y la comprensión de los contenidos, así como la
orientación del trabajo personal sobre el texto.
Los iconos que guiarán en el estudio son los siguientes:
Subrayar: la aparición de este icono recordará al alumno
qué partes son más importantes para que las subraye.
Esquema: este icono aparecerá cuando existan varias ideas
importantes en un apartado y convenga extraerlas y
relacionarlas.
Resumen: este icono aparecerá al final de un apartado y
recordará que se deben sintetizar los aspectos más
importantes del mismo antes de pasar al siguiente.
Los iconos de contenido que facilitarán la comprensión del texto son
los siguientes:
Importante: este icono aparecerá donde haya conceptos e
ideas importantes.
Definición: se mostrará este icono cuando se defina algún
término.
Ejemplo: se verá este icono cuando haya ejemplos breves
que ayuden a comprender los contenidos.

2
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Introducción
En el estudio del Derecho Penal se pueden diferenciar dos partes:
1.

Parte General, en la que conoceremos:
• Los elementos que determinan la responsabilidad
criminal por la realización de una conducta delictiva.
• Los caracteres que configuran la acción delictiva.
• Las circunstancias que modifican o excluyen la
responsabilidad criminal.
• Las personas que pueden y deben ser consideradas
responsables de la comisión de un hecho criminal.
• Las pruebas de la ejecución de un hecho delictivo.

2.

Parte Especial, que versará sobre los diferentes tipos
delictivos, que más afectan al personal de Seguridad
Privada.

Ambas partes son interdependientes, de tal forma que la claridad y
comprensión de los conceptos y términos de la Parte General es
fundamental para la comprensión y rapidez del aprendizaje de la
Parte Especial.

3
Formación en Seguridad - Área Jurídica

4
Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 2: LA INFRACCIÓN PENAL

Índice
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
ESQUEMA DE CONTENIDOS
1. DEFINICIÓN Y NOTAS CONSTITUTIVAS
2. CLASES DE INFRACCIONES PENALES
2.1. Delitos
2.2. Faltas
3. DOLO E IMPRUDENCIA
3.1. Infracciones penales dolosas
3.2. Infracciones penales imprudentes
4. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE LA RESONSABILDAD CRIMINAL
5. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESONSABILDAD CRIMINAL
6. EL USO DE LOS INSTRUMENTOS DE DEFENSA (INCLUIDAS ARMAS DE FUEGO)
RESUMEN
PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN
ANEXO

TEMA 2 - La infracción penal 5
Formación en Seguridad - Área Jurídica

6 TEMA 2 - La infracción penal
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Introducción
A lo largo de esta unidad dedicada a la infracción penal, vamos a
analizar los distintos elementos que la constituyen y caracterizan.
Comenzaremos la exposición de contenidos con la definición y las
notas constitutivas de las infracciones penales.
Continuaremos con la descripción de las clases de infracciones
penales existentes, distinguiendo entre delitos y faltas, en función de
la pena que se les atribuye. Así mismo, se recogerán las penas que
para cada tipo de infracción penal (delito grave, delito menos grave
y falta) describe el Código Penal.
Posteriormente, se describirán el dolo y la imprudencia como grados
de la culpabilidad de un sujeto que comete una infracción. Se
analizarán sus definiciones, elementos constitutivos y la principal
diferencia existente entre ellos.
Conoceremos las circunstancias que eximen de la responsabilidad
criminal, haciendo que el hecho delictivo no se castigue penalmente,
y también las circunstancias que modifican esa responsabilidad
atenuándola o agravándola.
Finalizaremos la exposición de contenidos con una breve referencia a
la utilización de instrumentos de defensa, incluyendo las armas de
fuego, en el desarrollo de las funciones de los Vigilantes de
Seguridad. Se analizará cómo y cuándo deben y pueden ser
utilizadas.
Se complementará esta unidad didáctica con un resumen en el que se
recojan los contenidos más relevantes vistos sobre la infracción penal,
así como una prueba de autocomprobación y un anexo en el que se
recogen los esquemas solicitados a lo largo de este tema.

TEMA 2 - La infracción penal 7
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Objetivos
Al finalizar esta unidad usted podrá:
Analizar y distinguir entre las distintas notas constitutivas
de la infracción penal.
Diferenciar entre las formas de infracciones penales
dolosas y las infracciones penales imprudentes.
Identificar las penas que el Código Penal establece para
delitos graves, menos graves y faltas.
Evaluar situaciones reales o ficticias y determinar el tipo de
circunstancias que concurren con el hecho delictivo y si
eximen, atenúan o agravan la responsabilidad criminal del
sujeto que lo comete.
Distinguir en qué situaciones y cómo deben utilizar los
Vigilantes de Seguridad las armas de fuego.

8 TEMA 2 - La infracción penal
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Esquema de contenidos
Acción.

¿Qué es?

Tipicidad.

Principio de legalidad.

Antijuridicidad.

Notas Constitutivas.

Punibilidad.

Culpabilidad.

Graves
Clases de
infracciones
penales.

LA
INFRACCIÓN
PENAL

Criterio

Penas en
el Código
Penal.

Dolo

Delitos
Menos
graves.
Faltas

Imprudencia
Principal diferencia
Elemento volitivo
Causas de exclusión de la
imputabilidad y culpabilidad.

Circunstancias eximentes.

Clases según elemento
eliminado.

Causas de exclusión de la
antijuridicidad.

TEMA 2 - La infracción penal 9
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Circunstancias
modificativas.

Criterio

Efecto sobre la
responsabilidad
criminal.

Atenuantes

Agravantes

Requerimientos para su uso.

Agresión ilegítima contra el
Vigilante de Seguridad.
El uso de instrumentos
de defensa (incluidas
armas de fuego).

Circunstancias que
justifican el uso de un
arma de fuego.

Proceso a seguir en el
disparo de un arma de
fuego.

10 TEMA 2 - La infracción penal
Formación en Seguridad - Área Jurídica

1. Definición y notas constitutivas
Art. 10 C.P.: "Son delitos o faltas las acciones y omisiones
dolosas o imprudentes penadas por la Ley."

Principio de legalidad
Conforme al principio de legalidad ( art. 25.1 Const. : "Nadie
puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones
que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o
infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel
momento."), en España sólo son infracciones penales los delitos
y faltas tipificados en el C.P. y leyes penales especiales (Por muy
antisocial que nos parezca una conducta, sólo se castigará si está
recogida en un texto legal).
Las penas correspondientes a los delitos y faltas sólo pueden ser
impuestas por un órgano jurisdiccional (Juez o Tribunal), y previo un
procedimiento legal con las debidas garantías.
No existe una definición unitaria de infracción penal, pero siguiendo
la doctrina sentada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (T.S.),
la definición más utilizada para determinar una infracción penal es la
que aparece a continuación.
La infracción penal es la conducta humana externa, penalmente
antijurídica, culpable y punible, cuando encaje en las
descripciones del tipo legal.

TEMA 2 - La infracción penal 11
Formación en Seguridad - Área Jurídica

En esta definición se recogen todas las notas constitutivas de la
infracción penal. Notas que se reflejan en el siguiente gráfico y
describimos a continuación.

ACCIÓN

NOTAS
CONSTITUTIVAS
DE LA
INFRACCIÓN
PENAL

CULPABILIDAD

PUNIBILIDAD

TIPICIDAD

ANTIJURIDICIDAD

A. Acción
La acción, como nota característica constitutiva de la infracción
penal, es un acontecimiento previsto en la Ley y originado por
una conducta humana.
La acción puede consistir en un hacer algo (acción en sentido
estricto); en un no hacer algo (omisión propia); o en una combinación
de las dos (comisión por omisión u omisión impropia).
Art. 11 C.P.: "Los delitos o faltas que consistan en la producción de un
resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no
evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor,
equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal
efecto se equiparará la omisión a la acción:.
a)

Cuando exista una
contractual de actuar.

b)

Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo
para el bien jurídicamente protegido mediante una acción
u omisión precedente."

12 TEMA 2 - La infracción penal

específica

obligación

legal

o
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Acción constitutiva de delito

Omisión constitutiva de delito

Para que una conducta pueda ser tachada de delictiva debe poder
atribuirse a la acción humana, es decir, solo será una conducta
delictiva cuando sea realizada por una persona.
¿Por qué se refleja la necesidad de que sea atribuible a una acción
humana?
En el ámbito del Derecho se diferencia entre dos tipos de personas:
Físicas
Jurídicas

Físicas

Hombre o mujeres.
Individuos en general.

Jurídicas

Sociedades, asociaciones,
fundaciones…
Será responsable el
representante legal según
sus estatutos.

PERSONAS

TEMA 2 - La infracción penal 13
Formación en Seguridad - Área Jurídica

B. Tipicidad
Para que una acción sea considerada como delictiva, tiene que
estar tipificada en la Ley, es decir, definida como delito en el C.P.
o en una ley penal especial. Cada artículo del C.P. se denomina
tipo penal, y cada uno recoge un delito o falta.

C. Antijuridicidad
Es antijurídica una acción contraria a Derecho.
Para decidir si una conducta es antijurídica, hay que preguntarse si
está permitida o era obligada con arreglo a las normas jurídicas.

D. Culpabilidad
Actúa culpablemente quien, con arreglo al Ordenamiento Jurídico,
pudo proceder de otra manera a como lo hizo, es decir, pudo
abstenerse de realizar la conducta típica y antijurídica. Un
presupuesto necesario de la culpabilidad es la imputabilidad del
sujeto, que se define tal y como aparece a continuación.
La imputabilidad es la aptitud de poder cometer un delito y
soportar la pena.
Art. 12 C.P.: "Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán
cuando expresamente lo disponga la Ley."

E. Punibilidad
Supone que la acción típica, antijurídica y culpable está sancionada
por la Ley con una pena.
En definitiva, sólo es delito la conducta humana que al describirse en
la Ley se castiga con una pena.

14 TEMA 2 - La infracción penal
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Si falta alguno de estos elementos o notas constitutivas, no se puede
exigir responsabilidad penal al sujeto, no se va a castigar.

Antijuridicidad (contrario al Derecho)
Acción humana constitutiva de delito

Tipicidad (robo, acción definida
como delito en Código Penal)

Culpabilidad (acción evitable)

Punibiidad (castigada con una pena específica)

TEMA 2 - La infracción penal 15
Formación en Seguridad - Área Jurídica

16 TEMA 2 - La infracción penal
Formación en Seguridad - Área Jurídica

2. Clases de infracciones penales
Art. 13 C.P.:
"1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con
pena grave.
2.

Son delitos menos graves las infracciones que la Ley
castiga con pena menos grave.

3.

Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena
leve".

Art. 15.2 C.P.: "Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido
consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el
patrimonio."
Las penas que corresponden a cada tipo de delito o falta, están
recogidas de forma explícita en el Código Penal, y son las que se
muestran en el siguiente gráfico.

TEMA 2 - La infracción penal 17
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Graves

Delitos graves

PENAS

Menos graves

Delitos menos
graves

Leves

Faltas

18 TEMA 2 - La infracción penal

• La prisión superior a tres años.
• La inhabilitación absoluta.
• Las inhabilitaciones especiales por
tiempo superior a tres años.
• La suspensión de empleo o cargo
público por tiempo superior a tres
años.
• La privación del derecho a conducir
vehículos por tiempo superior a seis
años.
• La privación del derecho a la tenencia
y porte de armas por tiempo superior
a seis años.
• La privación de residir o acudir a
determinados lugares por un tiempo
superior a tres años.
• La prisión de seis meses a tres años.
• Las inhabilitaciones especiales hasta
tres años.
• La suspensión de empleo o cargo
público hasta tres años.
• La privación del derecho a conducir
vehículos de un año y un día a seis años.
• La privación del derecho a la tenencia
y porte de armas de un año y un día
a seis años.
• La privación del derecho a residir o a
acudir a determinados lugares de seis
meses a tres años.
• La multa de más de dos meses.
• La multa proporcional de cualquier
cuantía.
• El arresto de 7 a 24 fines de semana.
• El trabajo en beneficio de la
comunidad de 96 a 384 horas.
• La privación del derecho a conducir
vehículos de tres meses a un año.
• La privación del derecho a la tenencia y
porte de armas de tres meses a un año.
• La multa de cinco días a dos meses.
• El arresto de uno a seis fines de
semana.
• El trabajo en beneficio de la
comunidad de 16 a 96 horas.
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Ejemplo delito grave: Homicidio, castigado con pena de prisión de
diez a quince años.
Ejemplo delito menos grave: Robo con fuerza en las cosas, castigado
con pena de prisión de uno a tres años.
Ejemplo de falta: Falta de hurto, castigada con pena de arresto de
dos a seis fines de semana o multa de uno a dos meses.

TEMA 2 - La infracción penal 19
Formación en Seguridad - Área Jurídica

20 TEMA 2 - La infracción penal
Formación en Seguridad - Área Jurídica

3. Dolo e imprudencia
En el apartado anterior hemos hablado de la culpabilidad como
elemento del delito, ahora veremos que la culpabilidad tiene dos
grados, uno más grave, el dolo, y otro menos grave, la imprudencia.
En el hecho doloso el sujeto quiere la producción del resultado
criminal, su intención es cometer la infracción penal.
En el hecho imprudente el sujeto no busca la producción de un
resultado criminal, pero el hecho era previsible y evitable.
Art. 5 C.P.: "No hay pena sin dolo o imprudencia."
A continuación describimos ambos tipos de infracciones penales, con
sus características más relevantes.

3.1. Infracciones penales dolosas
El dolo es la voluntad consciente del sujeto dirigida a la
ejecución de un hecho que la Ley considera como delito.
El sujeto realiza un hecho intencionadamente y a sabiendas que
constituye una infracción penal.
En el dolo se distingue un elemento intelectual (el sujeto sabe que el
hecho que realiza es un delito), y un elemento volitivo (el sujeto
quiere la acción y el resultado).

3.2. Infracciones penales imprudentes
La imprudencia es la voluntaria omisión de la diligencia debida
para evitar un resultado antijurídico previsible.
La diferencia fundamental entre el dolo y la imprudencia está en el
elemento volitivo; en el dolo el sujeto quiere que se produzca el
resultado criminal, en cambio en la imprudencia no busca ese
resultado, pero no emplea el cuidado necesario para evitar que se
produzca.
TEMA 2 - La infracción penal 21
Formación en Seguridad - Área Jurídica

También se puede definir la imprudencia como la omisión voluntaria
de la diligencia debida, del cuidado necesario para evitar un hecho
antijurídico que era previsible.
Delito doloso: El dueño de un negocio, lo incendia con intención de
cobrar un seguro de accidente.
Delito imprudente: Un Vigilante de Seguridad presta servicio en un
almacén donde se almacenan sustancias inflamables y está señalizado
con carteles prohibiendo fumar, a pesar de lo cual está fumando y tira
la colilla descuidadamente provocando un incendio.
Elabora y desarrolla un esquema en el que se reflejen los aspectos
más relevantes sobre el dolo y la imprudencia. En el anexo de este
tema, concretamente en el esquema 1, te mostramos un ejemplo de
cómo puede resultar.
Dolo

Concepto

Elementos

GRADOS DE
CULPABILIDAD

Imprudencia

Concepto

Característica
principal

22 TEMA 2 - La infracción penal
Formación en Seguridad - Área Jurídica

4. Circunstancias eximentes de la
responsabilidad criminal
Para que exista el hecho delictivo se tienen que dar todos los
elementos del delito (acción, típica, antijurídica, culpable y punible).
Si falta alguno de estos elementos no se puede exigir responsabilidad
criminal al individuo, no se va a castigar.
Las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal son
una serie de circunstancias que pueden darse en el hecho y
eliminan uno de los elementos del delito haciendo que no se
pueda castigar.
Hay dos clases de circunstancias eximentes en función del elemento
del delito que eliminan.
a)

Causas de exclusión de la imputabilidad y de la
culpabilidad.
La imputabilidad es el conjunto de requisitos psicobiológicos,
exigidos por la legislación penal vigente, que expresan que la
persona tenía la capacidad de valorar y comprender la
ilicitud del hecho realizado por ella y de actuar en los
términos requeridos por el Ordenamiento Jurídico.
Así, una persona es inimputable cuando no posee la capacidad
intelectual y volitiva necesaria para saber que lo que está
haciendo es un hecho delictivo, es decir, no puede actuar de
forma dolosa ni de forma imprudente y, por lo tanto, falta el
elemento de la culpabilidad y no se puede castigar.
Las causas que pueden excluir de imputabilidad y
culpabilidad a un sujeto son los siguientes:
• Enajenación mental y trastorno mental transitorio.
Art. 20. 1º C.P.: "El que al tiempo de cometer la
infracción penal, a causa de cualquier anomalía o
alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud
del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena
cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el
propósito de cometer el delito o hubiera previsto o
debido prever su comisión."
TEMA 2 - La infracción penal 23
Formación en Seguridad - Área Jurídica

• Intoxicación plena.
Art. 20. 2º C.P.: "El que al tiempo de cometer la
infracción penal se halle en estado de intoxicación
plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas
tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u
otras que produzcan efectos análogos, siempre que
no haya sido buscado con el propósito de cometerla
o no se hubiese previsto o debido prever su comisión,
o se halle bajo la influencia de un síndrome de
abstinencia, a causa de su dependencia de tales
substancias, que le impida comprender la ilicitud del
hecho o actuar conforme a esa comprensión."
Respecto a la embriaguez, debe ser plena y fortuita.
Si es voluntaria se aplicará como eximente
incompleta. También se aplica como incompleta en
los casos en que la ingesta alcohólica contribuye a
disminuir las facultades mentales, y en supuestos de
embriaguez patológica sin pérdida total de las
facultades mentales.
En cuanto a la drogadicción, se va desde la inusual
carencia que provoca un síndrome de abstinencia y
una situación de ansiedad extrema (eximente
completa),
hasta
otras
situaciones
de
drogodependencia que pueden provocar anomalías
leves o enfermedades deficitarias (eximente
incompleta).
• Alteraciones en la percepción.
Art. 20. 3º C.P.: "El que por sufrir alteraciones en la
percepción desde el nacimiento o desde la infancia,
tenga alterada gravemente la conciencia de la
realidad."
• Minoría de edad.
Art. 19 C.P.: "Los menores de dieciocho años no serán
responsables criminalmente con arreglo a este
Código.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho
delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo
dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad
penal del menor."

24 TEMA 2 - La infracción penal
Formación en Seguridad - Área Jurídica

• Miedo insuperable.
Art. 20. 6º C.P.: El que obre impulsado por miedo
insuperable."
La Jurisprudencia exige unos requisitos para la
aplicación de esta circunstancia eximente:
• Una situación de miedo que prive a la persona que
lo sufre del normal uso de su raciocinio,
provocando la anulación de su voluntad.
• Que el miedo esté inspirado en un hecho efectivo,
real y acreditado.
• Que el mal causado no sea superior al temido.
• Que el miedo sea insuperable, esto es, que no
pueda ser dominado o controlado por el común de
las personas.
• Que el miedo sea el único móvil de la acción.
La eximente se apreciará como incompleta cuando el
temor, siendo intenso, no fuera insuperable.
Eximentes: enajenación mental y trastorno mental
transitorio, intoxicación plena, alteraciones de la
percepción, minoría de edad y miedo insuperable.

TEMA 2 - La infracción penal 25
Formación en Seguridad - Área Jurídica

b)

Causas de exclusión de la antijuridicidad. Causas de
justificación.
Si la realización del tipo penal comporta la producción de
un hecho, en principio, contrario al Ordenamiento
Jurídico, aquél puede quedar excluido de pena cuando
concurra una causa de justificación. La conducta típica
resulta, en última instancia, conforme a derecho, es decir,
justificada.
Entre las causas de justificación más importantes que se
pueden encontrar en relación a la antijuridicidad
destacan:
• Legítima defensa.
Art. 20. 4º C.P.: "El que obre en defensa de la persona
o derechos propios o ajenos, siempre que concurran
los requisitos siguientes:
1º Agresión ilegítima. En caso de defensa de los
bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los
mismos que constituya delito o falta y los ponga en
grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En
caso de defensa de la morada o sus dependencias, se
reputará agresión ilegítima la entrada indebida en
aquélla o éstas.
Para que la agresión sea considerada ilegítima debe
cumplir los siguientes requisitos.
• Debe ser objetiva, se excluyen las actitudes
simplemente
amenazadoras
si
no
van
acompañadas de un peligro real o inmediato.
• Ha de provenir de actos humanos. Si la agresión
proviene de un animal, lo que existirá será un
estado de necesidad.
• Ha de ser ilegítima, esto supone un ataque
injustificado, inesperado e injusto.
• Ha de ser actual e inminente, no cabe contra
agresiones pasadas, constituiría venganza.

26 TEMA 2 - La infracción penal
Formación en Seguridad - Área Jurídica

2º Necesidad racional del medio empleado para
impedirla o repelerla.
Siempre que se produce una agresión ilegítima es
necesario que la "víctima", quiera defenderse. Por
ello:
• Tiene que haber ánimo de defensa, es decir,
intención de repeler la agresión para defenderse y
no para atacar.
• Necesidad racional del medio empleado, es decir,
que no pueda acudirse a otro medio no lesivo y
que este medio sea proporcional al utilizado por el
agresor.
3º Falta de provocación suficiente por parte del
defensor"
Que el ataque no haya sido provocado por una
actitud agresiva del defensor.
• Estado de necesidad
Art. 20. 5º C.P.: "El que, en estado de necesidad, para
evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico
de otra persona o infrinja un deber, siempre que
concurran los siguientes requisitos:
1º Que el mal causado no sea mayor que el que se
trata de evitar.
Es bastante que el agente crea que el mal que
causó no era mayor que el que trataba de evitar.
Se exige que el mal que se trata de evitar sea
grave, inminente e imposible de evitar por otro
medio que no sea la lesión del bien jurídico ajeno.
2º Que la situación de necesidad no haya sido
provocada intencionadamente por el sujeto.
Un acto doloso del sujeto excluye la eximente,
pero no así un acto imprudente o negligente.
3º Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo,
obligación de sacrificarse."

TEMA 2 - La infracción penal 27
Formación en Seguridad - Área Jurídica

La eximente queda excluida en los casos en que
exista una obligación jurídica de afrontar el peligro,
se refiere a aquellos profesionales que en el ejercicio
de su profesión o cargo, ya sea público o privado,
están obligados a sacrificarse e incluso exponer su
vida si es necesario.
• Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un
derecho, oficio o cargo.
Art. 20.7º C.P.: "El que obre en cumplimiento de un
deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio
o cargo."
Incluye dos causas distintas:
• Cumplimiento de un deber.
La Ley impone a veces, como deber jurídico, la
ejecución
de
determinados
actos
que
objetivamente tienen aspecto delictivo. Esta
eximente sólo es aplicable a quienes se hallen
investidos de funciones públicas.
La expresión "deber" se refiere sólo a deberes
impuestos por la Ley, no cabe alegar deberes
morales o religiosos. Para apreciar esta causa de
justificación se exigen unos requisitos:
1. Que el sujeto activo sea una autoridad o
funcionario público autorizado por las
disposiciones correspondientes a hacer uso de
medios violentos en el ejercicio de su cargo.
2. Que el posible delito haya sido cometido en el
ejercicio de las funciones del cargo
correspondiente.
3. Que para el cumplimiento del deber concreto
en que está desarrollando su actividad, sea
necesario hacer uso de la violencia.
4. Que la violencia concreta utilizada sea la menor
posible para la finalidad pretendida, es decir,
que se utilice el medio menos peligroso posible.
5. Que haya proporcionalidad en la violencia
utilizada.

28 TEMA 2 - La infracción penal
Formación en Seguridad - Área Jurídica

En el transcurso de una manifestación, los
manifestantes causan destrozos en el mobiliario
urbano, en vehículos, etc, e incluso tiran piedras
contra las Fuerzas de Seguridad que controlan la
manifestación, provocando que éstos tengan que
cargar para disolver la manifestación, haciendo uso
de los medios que tienen a su disposición (escudos,
defensa reglamentaria, proyectiles de goma,
mangueras de agua a presión…)
• Ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
En ocasiones, la Ley reconoce a ciertas personas el
derecho de ejecutar actos que son objetivamente
delictivos. En estos casos, estos actos, a pesar de su
apariencia delictiva, son lícitos, pues el que usa su
derecho no comete delito alguno.
El C.P. se refiere a derechos reconocidos por la Ley,
pero es condición esencial que su ejercicio se realice
con mesura, es decir, que no se excedan los límites
que marque la Ley.
Esta causa de justificación también comprende el
desempeño de ciertas profesiones autorizadas por el
Estado, cuando en la actuación profesional se
ejecutan hechos que, aunque presentan un aspecto
delictivo, son lícitos por la finalidad profesional con
que se realizan.
"Pinchar "el teléfono de una persona con el fin de
escuchar sus conversaciones es constitutivo de delito
contra los derechos fundamentales por violación del
derecho a la intimidad y al secreto de las
comunicaciones, pero el Juez puede autorizar a las
Fuerzas de Seguridad a hacerlo en el curso de una
investigación policial.

TEMA 2 - La infracción penal 29
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Desarrolla un esquema en el que se reflejen los aspectos más
relevantes de las circunstancias eximentes de responsabilidad
criminal, incluyendo las distintas causas y modalidades de cada una.
En el anexo, aparece una muestra del mismo.
Concepto

De exclusión de la imputabilidad y
culpabilidad.

CIRCUNSTANCIAS
EXIMENTES DE
RESPONSABILIDAD
CRIMINAL

Clases

De exclusión de la antijuridicidad.

30 TEMA 2 - La infracción penal
Formación en Seguridad - Área Jurídica

5. Circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal
La existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal responde a la necesidad social de adaptar e individualizar
los preceptos, y consecuentemente la pena, al caso concreto. Se busca
llegar a una medición más justa y equitativa de la pena, en atención
a la individualidad del delincuente, e incluso del hecho realizado.
Existen dos tipos de circunstancias modificativas, en función del
efecto que provocan en la responsabilidad del sujeto respecto del
hecho delictivo. Ambos tipos se describen a continuación.
Circunstancias atenuantes.
Art 21 C.P.: "Son circunstancias atenuantes:
1ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando
no concurrieren todos los requisitos para eximir de
responsabilidad en sus respectivos casos.
2ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción
a las sustancias mencionadas en el número 2º del
artículo anterior.
3ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que
hayan producido arrebato, obcecación u otro estado
pasional de entidad semejante.
4ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer
que el procedimiento judicial se dirige contra él, a
confesar la infracción a las autoridades.
5ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño
ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en
cualquier momento del procedimiento y con
anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
6ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación
que las anteriores."

TEMA 2 - La infracción penal 31
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Circunstancias agravantes.
Art. 22 C.P.: "Son circunstancias agravantes:
1ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera
de los delitos contra las personas empleando en la
ejecución medios, modos o formas que tiendan
directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo
que para su persona pudiera proceder de la defensa
por parte del ofendido.
2ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de
superioridad o aprovechando las circunstancias de
lugar, tiempo o auxilio de otras personas que
debiliten la defensa del ofendido o faciliten la
impunidad del delincuente.
3ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o
promesa.
4ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u
otra clase de discriminación referente a la ideología,
religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o
nación a la que pertenezca, su sexo u orientación
sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
5ª Aumentar deliberada e inhumanamente el
sufrimiento de la víctima, causando a ésta
padecimientos innecesarios para la ejecución del
delito.
6ª Obrar con abuso de confianza.
7ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
8ª Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable
haya sido condenado ejecutoriamente por un delito
comprendido en el mismo Título de este Código,
siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los
antecedentes penales cancelados o que debieran
serlo."

32 TEMA 2 - La infracción penal
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Elabora un esquema en el que se describan las causas atenuantes y
agravantes de responsabilidad criminal. El esquema 3 del anexo,
constituye un ejemplo de cómo podría resultar este.

Atenuantes

CIRCUNSTANCIAS
QUE MODIFICAN LA
RESPONSABILIDAD
CRIMINAL

Agravantes

TEMA 2 - La infracción penal 33
Formación en Seguridad - Área Jurídica

34 TEMA 2 - La infracción penal
Formación en Seguridad - Área Jurídica

6. El uso de instrumentos de defensa
(incluidas armas de fuego)
Ley 23/1.992 de 30 de Julio de Seguridad Privada, art. 14: "Los
Vigilantes
de
Seguridad,
previo
otorgamiento
de
las
correspondientes licencias, podrán desarrollar las funciones propias
de seguridad y vigilancia portando armas de fuego en los supuestos
reglamentariamente determinados y que son, además del de
protección de almacenamiento, recuento, clasificación y transporte
de dinero, valores y objetos valiosos, los de vigilancia y transporte de
armas y explosivos, de industrias o establecimientos peligrosos que se
encuentren en despoblado y aquéllos otros de análoga significación."
El hecho de que un Vigilante de Seguridad tenga licencia para portar
armas de fuego cuando esté de servicio no le habilita a utilizarla,
salvo en casos de extrema gravedad. El arma que porta el vigilante
debe considerarse como un elemento disuasorio.
No obstante, hay que tener en cuenta que entre las circunstancias
eximentes que recoge el C.P. están incluidas la legítima defensa, el
estado de necesidad y el obrar en el ejercicio legítimo de un derecho,
oficio o cargo. En este sentido, si con ocasión del ejercicio de las
funciones que la Ley le reconoce, el Vigilante de Seguridad tiene que
hacer uso de la fuerza y de ello se deriva una acusación por la
realización de una conducta típica, sólo se puede justificar si se han
respetado unos principios:
Imposibilidad de emplear otros medios
Gravedad del hecho que determine la intervención
Grado de resistencia del presunto agresor.
En definitiva, el uso de instrumentos de defensa está sujeto a una
medida: el principio de PROPORCIONALIDAD.

TEMA 2 - La infracción penal 35
Formación en Seguridad - Área Jurídica

En cuanto al uso del arma de fuego, el Vigilante de Seguridad ha de
ajustarse en sus actuaciones profesionales a los siguientes
requerimientos:
Habilitación legal. Necesaria para que la actuación sea
conforme a la Ley.
Necesidad. Sólo se empleará cuando sea absolutamente
necesario.
Proporcionalidad. La actuación del Vigilante de Seguridad
debe ir encaminada a restablecer el orden perturbado, con
la menor lesividad posible y valorando los bienes en
conflicto.
Así, el uso del arma de fuego será procedente ante una agresión
ilegítima contra el Vigilante de Seguridad en acto de servicio o contra
terceras personas si concurren las circunstancias siguientes:
Que la agresión sea de tal intensidad y violencia que
ponga en peligro la vida de la persona o personas
atacadas.
Sólo se puede hacer uso del arma de fuego cuando la
agresión sea constitutiva de un delito grave.
Sólo se usará el arma de fuego si es imposible repeler la
agresión por otro medio.
Si las circunstancias lo permiten, el uso del arma de fuego
irá precedido de conminaciones dirigidas al agresor para
que cese en su actitud.
Si el agresor no hace caso de estas conminaciones y persiste en su
ataque, se podrá hacer uso del arma de fuego por este orden: disparo
al aire, disparo al suelo para intimidar al agresor. Si estas actuaciones
fracasan, o el ataque es muy rápido, inminente o violento, se podrá
disparar sobre las partes no vitales del cuerpo del agresor,
procurando siempre que el uso del arma entrañe la menor lesividad
posible.

36 TEMA 2 - La infracción penal
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Elabora un esquema en el que se recojan los aspectos más relevantes
relacionados con la utilización del arma de fuego por parte de los
Vigilantes de Seguridad. En el anexo se ofrece una muestra del
mismo.

¿Qué es?

Requerimientos

ARMA DE
FUEGO
¿Cuándo
utilizarla?

¿Cómo
utilizarla?

TEMA 2 - La infracción penal 37
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Teniendo en cuenta aquellos aspectos que haya subrayado y utilizado
para elaborar los esquemas, reflexione y lleve a cabo un resumen del
mismo. De esta forma será capaz de comprobar el nivel de
conocimientos asimilados además de favorecer un mejor
asentamiento de los mismos.

38 TEMA 2 - La infracción penal
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Resumen
Son infracciones penales los delitos y las faltas, y son
acciones y omisiones dolosas o imprudentes.
Las notas constitutivas de toda infracción penal son: la
acción, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la
punibilidad. Es necesario que se den todas para que una
conducta sea considerada infracción penal.
Las faltas solo se castigarán cuando hayan sido
consumadas, excepto las cometidas contra las personas o
el patrimonio.
La culpabilidad tiene dos grados, uno más grave que
constituye el dolo (consta de dos elementos, volitivo e
intelectual; el sujeto sabe que está cometiendo un delito y
desea la acción y el resultado) y otro menos grave que
constituye la imprudencia (el sujeto no busca que se
produzca el resultado criminal pero no pone ningún
impedimento para que no se produzca).
Las circunstancias eximentes de la responsabilidad
criminal pueden ser de dos clases: causas de exclusión de
la imputabilidad y de la culpabilidad (enajenación mental
y trastorno mental transitorio, intoxicación plena,
alteraciones de la percepción, minoría de edad y miedo
insuperable) y causas de exclusión de la antijuridicidad
(legítima defensa, estado de necesidad y cumplimiento de
un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o
cargo).
Las circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal pueden ser de dos tipos: atenuantes y agravantes,
en función del efecto provocado sobre la responsabilidad
del sujeto.
El Vigilante de Seguridad sólo utilizará su arma de fuego
cuando la vida de alguna persona corra peligro, la
agresión del delincuente constituya un delito grave, no sea
posible repeler la agresión por otro medio y el agresor no
cese en su actitud a pesar de indicárselo reiteradamente.

TEMA 2 - La infracción penal 39
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Si el sujeto agresor no hace caso de las indicaciones del
Vigilante de Seguridad, éste obrará de la siguiente forma:
primero efectuará un disparo al aire, en segundo lugar un
disparo al suelo, y si el agresor no cesa en su actitud se
disparará contra partes no vitales del cuerpo.

40 TEMA 2 - La infracción penal
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Prueba de autocomprobación
1.

La acción, como nota constitutiva de la infracción penal:
a)

b)

Necesita de la relación causa – efecto entre el
comportamiento del individuo y el resultado del delito.

c)
2.

Ha de realizarla una persona jurídica de forma voluntaria
y sin coacción, para que pueda ser determinada como
infracción penal.

Se refiere tanto a hacer algo como a no hacerlo.

La antijuridicidad es:
a)
b)

La aptitud para cometer un delito.

c)

3.

La acción contraria a derecho.

La acción consciente en la comisión de una infracción
penal.

Una persona es inimputable cuando:
a)
b)

No posee la aptitud necesaria para poder cometer el delito
y soportar la pena.

c)
4.

No ha cometido ninguna conducta antijurídica.

No se le puede aplicar ninguna pena.

La voluntad consciente de un sujeto dirigida a la ejecución de
un hecho que la Ley considera delito, es la definición de:
a)

Dolo.

b)

Imprudencia.

c)

Culpabilidad.

TEMA 2 - La infracción penal 41
Formación en Seguridad - Área Jurídica

5.

¿Cuál es la diferencia fundamental entre dolo e imprudencia?.
a)
b)

Elemento intelectual.

c)
6.

Elemento volitivo.

Elemento predeterminación.

La enajenación mental y el trastorno mental transitorio son:
a)
b)

Causa de exclusión de la antijuridicidad.

c)

7.

Causa agravante de la infracción penal.

Causa de exclusión de la imputabilidad y de la
culpabilidad.

Uno de los requisitos esenciales para que el miedo insuperable
constituya una circunstancia eximente de responsabilidad
criminal es:
a)
b)

Que el mal causado no sea superior al temido.

c)
8.

Que pueda ser dominado por el común de las personas.

Que no constituya el único móvil que induzca a la acción.

El actuar a causa de grave adicción a sustancias tóxicas es
considerado:
a)
b)

Circunstancia atenuante.

c)
9.

Circunstancia agravante.

Circunstancia eximente.

¿Cuál de las siguientes circunstancias no es considerada
agravante?.
a)

Ejecutar el hecho con alevosía.

b)

Confesar la infracción antes de conocer el procedimiento
judicial.

c)

Actuar con abuso de confianza.

42 TEMA 2 - La infracción penal
Formación en Seguridad - Área Jurídica

10.

¿Cuándo puede utilizar un Vigilante de Seguridad su arma de
fuego?.
a)
b)
c)

Cuando lo considere relevante.
Cuando se utilice como herramienta de intimidación al
delincuente.
Cuando la agresión del delincuente constituya un delito
grave y no sea posible repelerla por otro medio.

TEMA 2 - La infracción penal 43
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación
PREGUNTA

SOLUCIÓN

LOCALIZACIÓN

1

c)

APDO. 1

2

a)

APDO. 1

3

b)

APDO. 1

4

a)

APDO. 3

5

a)

APDO. 3

6

c)

APDO. 4

7

b)

APDO. 4

8

b)

APDO. 5

9

b)

APDO. 5

10

c)

APDO. 6

44 TEMA 2 - La infracción penal
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Lista de chequeo de tareas y objetivos
Chequeo de las tareas de la unidad
He leído la información con detenimiento.
He subrayado la información relevante.
He desarrollado el esquema de contenidos.
He realizado el resumen.
He completado la prueba de autocomprobación.

Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica
Analizar y distinguir entre las distintas notas constitutivas
de la infracción penal.
Diferenciar entre las formas de infracciones penales
dolosas y las infracciones penales imprudentes.
Identificar las penas que el Código Penal establece para
delitos graves, menos graves y faltas.
Evaluar situaciones reales o ficticias y determinar el tipo
de circunstancias que concurren con el hecho delictivo y
determinar si eximen, atenúan o agravan la
responsabilidad criminal del sujeto que lo comete.
Distinguir en qué situaciones y cómo deben utilizar los
Vigilantes de Seguridad las armas de fuego.

TEMA 2 - La infracción penal 45
Formación en Seguridad - Área Jurídica

46 TEMA 2 - La infracción penal
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Anexo
Esquema 1. Dolo e imprudencia

Dolo

Voluntad consciente
del sujeto dirigida a la
ejecución de un hecho
que la Ley considera
delito.

Concepto

Intelectual

Sabe que está
cometiendo un
delito.

Volitivo

Quiere la acción
y el resultado
criminal.

Elementos

GRADOS DE
CULPABILIDAD

Imprudencia

Voluntaria omisión de
la diligencia debida
para evitar un
resultado antijurídico
previsible.

Concepto

Característica
principal

No
volitivo

El sujeto no
busca el
resultado
criminal.

TEMA 2 - La infracción penal 47
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Esquema 2. Circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal.

Concepto

Circunstancias que pueden darse en
el hecho y eliminan uno de los
elementos del delito haciendo que
no se pueda castigar.
De la exclusión de la imputabilidad
y culpabilidad.

CIRCUNSTANCIAS
EXIMENTES DE
RESPONSABILIDAD
CRIMINAL

Enajenación mental y
trastorno mental transitorio.

Intoxicación plena.

Clases

Alteraciones de la percepción.

Minoría de edad.

Miedo insuperable.

De exclusión de la antijuridicidad.

Legítima defensa.

Cumplimiento de un deber o
ejercicio legítimo de un
derecho, oficio o cargo.

Estado de necesidad.

48 TEMA 2 - La infracción penal
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Esquema 3. Circunstancias que modifican la responsabilidad criminal.
Eximentes cuando falte algún requisito
para eximir de responsabilidad.
Actuar por grave adicción a
sustancias tóxicas.

Atenuantes

Obrar a causa de estímulos poderosos
que produzcan obcecación.
Confesar la infracción antes de
conocer el procedimiento judicial.
Reparar el daño ocasionado a la
víctima o reducir sus efectos.

CIRCUNSTANCIAS
QUE MODIFICAN LA
RESPONSABILIDAD
CRIMINAL

Ejecutar el hecho con alevosía.
Disfraz, abuso de superioridad o
ciscunstancias de lugar, tiempo o
auxilio de otras personas.
Ejecutar el hecho por motivos racistas
u otra clase de discriminación.
Agravantes

Abuso de confianza.
Prevalerse del carácter público que
tenga el culpable.
Ser reincidente.

Aumentar deliberada e inhumanamente
el sufrimiento de la víctima.

Ejecutar el hecho mediante precio,
recompensa o promesa.
TEMA 2 - La infracción penal 49
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Esquema. 4 Arma de fuego.

¿Qué es?

Elemento disuasorio.

Habilitación legal.

Requerimientos

Necesidad.

Proporcionalidad.

En peligro de vida para las personas.

ARMA DE
FUEGO
Delitos graves.
¿Cuándo
utilizarla?
Imposible repeler la agresión por otro
medio.
Tras conminaciones dirigidas al
agresor para que cese en su actitud.

1º Disparo al aire.

¿Cómo
utilizarla?

2º Disparo al suelo.

3º Disparo a partes no vitales del
cuerpo.

50 TEMA 2 - La infracción penal
Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 3: LAS PERSONAS CRIMINALMENTE
RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y LAS FALTAS

Índice
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
ESQUEMA DE CONTENIDOS
1. AUTORÍA
1.1. Coautoría
1.2. Autoría mediata
2. COMPLICIDAD
3. ENCUBRIMIENTO
4. FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO
4.1. Conspiración
4.2. Proposición
4.3. Provocación
RESUMEN
PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN
ANEXO

TEMA 3 - Autoría y complicidad 51
Formación en Seguridad - Área Jurídica

52 TEMA 3 - Autoría y complicidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Introducción
Debido a la sociedad que nos rodea, es de obligada reflexión la
existencia de distintos partícipes en la ejecución de los delitos.
El Código Penal determina qué sujetos son los responsables
criminalmente de los delitos y faltas, estableciendo dos grados de
responsabilidad: autoría (coautoría y autoría mediata) y complicidad.
A lo largo de este tema se describirán los aspectos más relevantes de
cada tipo, así como las modalidades existentes, requisitos y
definición.
También se describirán en esta unidad, las formas de aparición del
delito (conspiración, proposición y provocación), describiendo qué se
entiende por cada una de ellas y cuando se producen.
Se complementará esta unidad didáctica con un resumen en el que se
recojan los conceptos considerados más importantes, así como una
prueba de autocomprobación y un anexo en el que se muestran los
distintos esquemas solicitados durante la exposición de contenidos.

TEMA 3 - Autoría y complicidad 53
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Objetivos
Al finalizar esta unidad usted podrá:
Distinguir claramente los distintos sujetos responsables de
los delitos y faltas.
Analizar las conductas realizadas por cada participante en
el hecho delictivo (autor o cómplice).
Identificar las formas de aparición del delito y determinar
qué requisitos son necesarios para que se de cada una.

54 TEMA 3 - Autoría y complicidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Esquema de contenidos
¿Qué es?

Autor material.

Autoría

Tipos

Inductor

Cooperador necesario.

LAS
PERSONAS
CRIMINALMENTE
RESPONSABLES DE
LOS
DELITOS Y
LAS FALTAS

Tipos
(Según
grado de
participación).

Coautoría.
Modalidades
Autoría mediata.

¿En qué consiste?
Cómplices: ¿quiénes son y cuándo
participan?

Complicidad

¿Actuación imprescindible?

Conspiración
Formas de
aparición
de un
delito.

Proposición

• ¿Qué son?
• Requisitos necesarios para
que se castiguen.

Provocación

Especial referencia a la apología.

TEMA 3 - Autoría y complicidad 55
Formación en Seguridad - Área Jurídica

56 TEMA 3 - Autoría y complicidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Art. 27 C.P.: "Son responsables criminalmente de los delitos y faltas
los autores y los cómplices."

PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES
DE LOS DELITOS Y FALTAS

Autores

Cómplices

Encubridores

• Autor material.
• Inductor.
• Cooperador necesario.

1. Autoría
Art. 28 C.P.: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos,
conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como
instrumento.
También serán considerados autores:
a)

Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

b)

Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no
se habría efectuado."

TEMA 3 - Autoría y complicidad 57
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Por tanto, el artículo 28 del Código Penal, determina tres tipos de
autores:
a)

Autor material es quien realiza el hecho directamente.

b)

Inductor es un autor indirecto, no participa directamente
en la ejecución del hecho.
La inducción es un consejo, mandato, inspiración o
persuasión que se ejerce sobre una segunda persona que
será el autor material del hecho.

c)

Cooperador necesario es aquél que, sin participar
directamente en la ejecución del hecho, colabora con un
acto sin el cual no se hubiese podido realizar el delito,
tiene que ser un acto indispensable para su perpetración.
Cooperador necesario

Autor material

58 TEMA 3 - Autoría y complicidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Existen determinados delitos en los que para su ejecución es
necesaria la utilización de algún soporte mecánico. En estos casos la
responsabilidad es extensible a distintas personas, tal y como se
recoge en los artículos 30 y 31 del Código Penal.
Art. 30 C.P.:
"1. En los delitos y
medios o soportes de
criminalmente ni los
favorecido personal o

faltas que se cometan utilizando
difusión mecánicos no responderán
cómplices ni quienes los hubieren
realmente.

2. Los autores a los que se refiere el artículo 28
responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria
de acuerdo con el siguiente orden:
1º Los que realmente hayan redactado el texto o
producido el signo de que se trate, y quienes les
hayan inducido a realizarlo.
2º Los directores de la publicación o programa en que se
difunda.
3º Los directores de la empresa editora, emisora o
difusora.
4º Los directores de la empresa grabadora,
reproductora o impresora.
3. Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de
la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía
o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a
ninguna de las personas comprendidas en alguno de los
números del apartado anterior, se dirigirá el
procedimiento contra las mencionadas en el número
inmediatamente posterior."
Art. 31 C.P.: "El que actúe como administrador de hecho o
de derecho de una persona jurídica, o en nombre o
representación legal o voluntaria de otro, responderá
personalmente, aunque no concurran en él las
condiciones,
cualidades
o
relaciones
que
la
correspondiente figura del delito o falta requiera para
poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se
dan en la entidad o persona en cuyo nombre o
representación obre."
Un periodista publica en un periódico un artículo anónimo en el que
difama gravemente a una persona. El difamado en la publicación
pone una denuncia y, en el curso de la investigación, el director de la
publicación se niega a dar el nombre del periodista, siendo
condenado él como autor del hecho delictivo.
TEMA 3 - Autoría y complicidad 59
Formación en Seguridad - Área Jurídica

1.1. Coautoría
La coautoría es la realización de la infracción penal por varias
personas, cada una de las cuales toma parte directa en la
ejecución de los hechos.
Para que exista coautoría se tienen que cumplir unos requisitos:
Que todos hubieran pactado la realización del delito.
Que todos hayan realizado actos incluidos en el tipo penal.
Tres individuos encapuchados entran en una entidad bancaria. Los
tres van armados y los tres encañonan a quienes se hallan en el
interior, ordenándoles que se tiren al suelo, y uno de ellos obliga al
director de la entidad que abra la caja y meta todo el dinero en una
bolsa mientras los otros dos mantienen encañonados a las otras
personas que se encuentran en la entidad. Una vez que se han
apoderado del dinero salen huyendo.

1.2. Autoría mediata
El autor mediato es quien fuerza a otro a ejecutar el hecho
delictivo.
Se vale de otra persona, obligándola con una fuerza irresistible a
cometer el delito. El autor mediato se vale de un inimputable o de
una persona a quien induce a error sobre la ilegalidad de la conducta.
Así, quien comete el delito es una especie de máquina que el autor
mediato maneja.
Si quien realiza el hecho directamente actúa libremente, lo que habrá
será inducción u otra forma de participación.

60 TEMA 3 - Autoría y complicidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Elabora un esquema en el que se recojan los elementos más
relevantes de la autoría en la comisión de delitos y faltas. En el
anexo, se ofrece una muestra de cómo podría resultar este.
Concepto

Tipos

AUTORÍA
Delitos
cometidos
a través de
medios o
soportes de
difusión
mecánicos.

Coautoría

Requisitos

Modalidades
Autoría
mediata.
TEMA 3 - Autoría y complicidad 61
Formación en Seguridad - Área Jurídica

62 TEMA 3 - Autoría y complicidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

2. Complicidad
Art. 29 C.P.: "Son cómplices los que, no hallándose
comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución
del hecho con actos anteriores o simultáneos."
La complicidad consiste en una contribución en un hecho ajeno. Se
refiere a una actividad cooperadora no necesaria y requiere la
concurrencia de un elemento subjetivo, el acuerdo previo o
simultáneo, y un elemento objetivo, la aportación de actos anteriores
o simultáneos de carácter accesorio. Sin la participación del cómplice
el hecho criminal se podría haber realizado igualmente.
Autor material

Cómplice

La participación del cómplice no es imprescindible para la ejecución
del delito, pero lo hace más fácil.

TEMA 3 - Autoría y complicidad 63
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Desarrolla un esquema sobre la complicidad describiendo sus
aspectos más característicos. El esquema dos del anexo constituye una
muestra de éste.

Actuación

COMPLICIDAD
Participación

64 TEMA 3 - Autoría y complicidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

3. Encubrimiento
Art. 451 C.P.: "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a
tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin
haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviene con
posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1º

2º

3º

Auxiliando a los autores o cómplices para que se
beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin
ánimo de lucro propio.
Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos
o los instrumentos de un delito, para impedir su
descubrimiento.
Ayudando a los presuntos responsables de un delito a
eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o
a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición,
homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendientes
o descendientes, de la Reina consorte o del consorte
de la Reina, del Regente o de algún miembro de la
Regencia, o del Príncipe heredero de la Corona,
genocidio, rebelión, terrorismo u homicidio.
b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de
funciones públicas. En este caso se impondrá, además
de la pena de privación de libertad, la de
inhabilitación especial para empleo o cargo público
por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto
fuere menos grave, y la inhabilitación absoluta por
tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave."

Por tanto, como notas características del encubrimiento, destacan:
Sólo se castiga el encubrimiento de delitos, no de faltas.
Los actos realizados no deben poder ser calificados como
actos de participación en el delito encubierto (autoría o
complicidad).
Los actos realizados deben ser posteriores a la ejecución
del delito.
Los actos realizados deben ser de los recogidos en el
artículo 451 del C.P.
TEMA 3 - Autoría y complicidad 65
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Desarrolla un esquema sobre el encubrimiento, describiendo sus
aspectos más característicos. El esquema tres del anexo constituye
una muestra de éste.

Participación

ENCUBRIMIENTO

Formas

66 TEMA 3 - Autoría y complicidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

4. Formas de aparición del delito
El delito, como cualquier otra acción humana ejecutada
reflexivamente, está constituido por una serie de acciones que van
sucediéndose, desde la simple concepción de la idea de su comisión,
hasta la efectiva consumación del mismo.
Las operaciones anímicas de la fase interna referidas al mero
pensamiento son irrelevantes para el Derecho Penal ya que su
captación es imposible (no se puede saber lo que una persona está
pensando). Lo que sí puede ser castigado son las manifestaciones de
ese pensamiento, pero no como expresión de un pensamiento, sino
como actuaciones productoras de una perturbación jurídica.

4.1. Conspiración
Art. 17.1 C.P.: "La conspiración existe cuando dos o más personas se
conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo."
Por tanto, para que exista conspiración deben darse como requisitos
fundamentales, los que aparecen en el siguiente gráfico.

Concurrencia de dos o más
personas.

REQUISITOS DE
LA CONSPIRACIÓN

Concierto de voluntades para la
ejecución del hecho delictivo.

Resolución ejecutiva.

Tres individuos han decidido realizar un robo en una entidad
bancaria, y se encuentran en una habitación planeando la ejecución
del mismo.

TEMA 3 - Autoría y complicidad 67
Formación en Seguridad - Área Jurídica

4.2. Proposición
Art. 17.2 C.P.: "La proposición existe cuando el que ha resuelto
cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo."
La proposición exige:
a)

La resolución del proponente en orden a la comisión de
un delito.

b)

Tiene que referirse a la ejecución de un delito, no es
punible la proposición para cometer faltas. Tampoco es
delito una proposición para delinquir de forma genérica,
se tiene que proponer la comisión de un delito concreto.

c)

Para que exista proposición tiene que darse una invitación
ejecutiva, no basta la invitación a realizar actividades de
partícipe, se tiene que proponer una conducta de coautor.

Siguiendo el ejemplo anterior, después de estudiar sus posibilidades,
los tres individuos llegan a la conclusión de que, para poder cometer
el robo, necesitan a un cuarto, y uno de ellos se pone en contacto con
alguien que conoce, le cuenta el plan y le invita a participar en el
mismo con ellos.

4.3. Provocación
Art. 18 C.P.:
"1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de
la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia
semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de
personas, a la perpetración de un delito.
Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante
una concurrencia de personas o por cualquier medio de
difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o
enaltezcan a su autor.
La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su
naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a
cometer un delito.

68 TEMA 3 - Autoría y complicidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la
Ley así lo prevea.
Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se
castigará como inducción."
Son elementos positivos de la provocación, la incitación al delito y el
uso de medios eficaces para llegar a una pluralidad de personas. Es
un elemento negativo que el delito no llegue a cometerse, pues en
ese caso, se castigaría como inducción.
En cuanto a la apología como hecho delictivo, según el Tribunal
Supremo, no pretende prohibir manifestaciones ideológicas (sería
contrario al artículo 20.1 de la Constitución), sino la aprobación de
comportamientos delictivos. Además, para que se pueda castigar,
tiene que constituir una incitación directa a la comisión de un hecho
delictivo.

En función de los aspectos que consideres más relevantes, y los
esquemas realizados, elabora un resumen en el que se concentren las
cuestiones más importantes. Esta tarea te ayudará a comprender y a
asimilar mejor los contenidos.

TEMA 3 - Autoría y complicidad 69
Formación en Seguridad - Área Jurídica

70 TEMA 3 - Autoría y complicidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Resumen
Las personas criminalmente responsables de los delitos y
faltas son: los autores y los cómplices.
Los autores son los sujetos que realizan el hecho por sí
solos, conjuntamente o por medio de otro, del que se
sirven como instrumento.
Como autores pueden aparecer tres figuras: el autor
material, los inductores y los cooperadores necesarios.
Siempre que en la comisión de un delito se utilicen medios
o soportes de difusión mecánicos, se establecerá una
responsabilidad escalonada, excluyente y subsidiaria.
La Coautoría aparece cuando la infracción penal se realiza
conjuntamente por varias personas, habiendo pactado la
realización del delito y realizando todos actos incluidos en
el tipo penal.
En la autoría mediata, el autor fuerza a otro para
ejecutar el hecho delictivo, induciendo a error sobre la
legalidad de la conducta.
Son cómplices los que, no siendo autores, cooperan a la
ejecución del hecho delictivo con actos anteriores o
simultáneos.
Los encubridores son los sujetos que, con conocimiento de
la comisión de un delito y sin haber intervenido en el
mismo como autor o cómplice, actúan con posterioridad a
su ejecución.
Las conductas que se consideran delito de encubrimiento
son: auxiliar a autores y cómplices de un delito, ocultar los
efectos o instrumentos del delito y ayudar a eludir la
investigación de la autoridad.
Existen tres formas de aparición del delito: la conspiración
(concierto de dos o más personas para ejecutar un delito y
llevarlo a la práctica), la proposición (un sujeto que ha
resuelto cometer un delito invita a otro/s a la ejecución) y
la provocación (incitación, utilizando cualquier medio que
de publicidad, a la perpetración de un delito).
TEMA 3 - Autoría y complicidad 71
Formación en Seguridad - Área Jurídica

72 TEMA 3 - Autoría y complicidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Prueba de autocomprobación
1.

El Inductor es:
a)
b)

El sujeto que participa, anteriormente a la ejecución del
delito, para facilitar la comisión de éste.

c)

2.

El sujeto que fuerza a otro para la comisión de un delito.

El autor indirecto que no participa de forma directa en el
hecho delictivo.

Para que exista coautoría es necesario:
a)

b)

Que exista el forzamiento de un sujeto sobre otro para
que ejecute un delito.

c)

3.

Que todos los sujetos hayan realizado actos incluidos en el
tipo penal.

Que un sujeto planifique el delito e invite a otros a
ejecutarlo.

La complicidad...
a)

b)

Es castigada con pena de prisión de seis meses a tres años.

c)

4.

Implica la actividad cooperadora no necesaria para la
comisión del delito.

Surge cuando el sujeto participa de forma posterior al
delito.

La actuación del cómplice:
a)

Es fundamental para la realización del delito.

b)

No es necesaria, el delito podría cometerse igualmente sin
él.
El cómplice no participa en el delito, actúa
posteriormente.

c)

TEMA 3 - Autoría y complicidad 73
Formación en Seguridad - Área Jurídica

5.

Si un sujeto auxilia a los autores de un delito para que se
beneficien del mismo, está actuando como:
a)
b)

Encubridor.

c)
6.

Cómplice.

Autor mediato.

La acción que ejecuta el encubridor:
a)
b)

Hace referencia a los medidos técnicos que permiten el
delito.

c)

7.

Es necesaria para la comisión del delito.

Es un delito autónomo que se comete a partir de la
existencia de un delito anterior.

¿Qué actos de encubrimiento son sancionados?.
a)
b)

El encubrimiento sobre el autor del delito.

c)
8.

El encubrimiento de faltas.

El encubrimiento de delitos.

El concierto entre dos o más personas para la ejecución de un
delito y la resolución del mismo, es:
a)
b)

Proposición.

c)
9.

Conspiración.

Provocación.

¿Cuál de los siguientes constituye un requisito relacionado con
la proposición?.
a)

La realización de actos delictivos por parte de todos los
partícipes.

b)

La invitación ejecutiva.

c)

La incitación a la ejecución de un hecho delictivo.

74 TEMA 3 - Autoría y complicidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

10.

¿Cuándo es considerada la apología como un hecho delictivo?.
a)

Cuando se utiliza algún medio de comunicación para
expresarse.

b)

Cuando se produce, de forma inmediata, la ejecución del
delito.

c)

Cuando constituye una incitación directa a la comisión de
un hecho delictivo.

TEMA 3 - Autoría y complicidad 75
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación
PREGUNTA

SOLUCIÓN

LOCALIZACIÓN

1

c)

APDO. 1

2

a)

APDO. 1

3

a)

APDO. 2

4

b)

APDO. 2

5

b)

APDO. 3

6

c)

APDO. 3

7

c)

APDO. 4

8

a)

APDO. 4

9

b)

APDO. 4

10

c)

APDO. 4

76 TEMA 3 - Autoría y complicidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Lista de chequeo de tareas y objetivos
Chequeo de las tareas de la unidad
He leído la información con detenimiento.
He subrayado la información relevante.
He desarrollado el esquema de contenidos.
He realizado el resumen.
He completado la prueba de autocomprobación.

Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica
Distinguir claramente los distintos sujetos responsables
de delitos y faltas.
Analizar las conductas realizadas por cada participante
en el hecho delictivo y determinar el grado de
participación de cada uno (autor o cómplice).
Identificar las formas de aparición
del delito y
determinar qué requisitos son necesarios para que se de
cada una.

TEMA 3 - Autoría y complicidad 77
Formación en Seguridad - Área Jurídica

78 TEMA 3 - Autoría y complicidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Anexo
Esquema 1. Autoría

Concepto

Quienes realizan el hecho por sí solos,
conjuntamente o por medio de otro del
que se sirven como instrumento.
Autor material.
Inductor.

Tipos

Cooperador necesario.
Redactores del texto o signo e inductores.

AUTORÍA

Delitos
cometidos
a través de
medios o
soportes de
difusión
mecánicos.

Directores de la publicación o programa
de difusión.
Directores de empresa editora, emisora
o difusora.
Directores de empresa grabadora,
reproductora o impresora.
Administrador de la persona jurídica.

Coautoría

Requisitos

Pactar la realización
del delito.
Realización de todos
los partícipes de actos
de tipo penal.

Modalidades

Autoría
mediata.

Fuerza irresistible sobre un
sujeto para que realice un
acto delictivo.

TEMA 3 - Autoría y complicidad 79
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Esquema 2. Aspectos característicos de la complicidad.

Actuación

Simultánea o anterior al acto
delictivo.

Participación

No necesaria para la ejecución del
delito.

COMPLICIDAD

Esquema 3. Aspectos característicos del encubrimiento

Posterior a la comisión del delito.
Participación
Actos recogidos en el Código
Penal.

ENCUBRIMIENTO

Auxiliando a autores/cómplices
para beneficiarse del delito.

Formas

Ocultando o modificando pruebas
del delito.
Ayudando a eludir la
investigación policial.

80 TEMA 3 - Autoría y complicidad
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RIA

PEQU
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02 derecho penal i.

  • 1. Á R E A J U R Í D I C A Securitas Seguridad España, S.A. c/ Arrastaría, 11 - Polígono Las Mercedes 28022 Madrid www.securitas.es Formación en Seguridad DERECHO PENAL (I)
  • 2. Formación en Seguridad - Área Jurídica Cómo utilizar este manual Este manual está pensado para presentar todos los conocimientos necesarios para el aprendizaje de los temas de la manera más amena y comprensible posible, así como para apoyar al alumno en su proceso de autoaprendizaje. Por lo tanto, en el manual, el alumno encontrará no solamente los contenidos teóricos que debe aprender, sino también algunas instrucciones para realizar unas tareas que le permitirán reforzar los contenidos aprendidos. Aprender es un proceso que implica no sólo leer y memorizar, sino también entender lo que se ha leído. Para conseguir un aprendizaje mejor, proponemos que el alumno lleve a cabo los siguientes pasos: Realizar una lectura general del módulo para tener una visión general del mismo. Leer cada apartado detenidamente, subrayando las palabras o frases más significativas y en las que se reflejan las ideas más importantes de cada párrafo. Extraer las ideas principales que antes se han subrayado y elaborar un esquema con ellas. Elaborar un resumen con sus propias palabras, donde aparezcan las ideas básicas del texto que haya leído previamente. Completar la “lista de chequeo” de las tareas realizadas y los objetivos de aprendizaje que aparecerá al final de cada tema. Mediante este chequeo, el alumno conseguirá, además, conocer los progresos que va realizando. Realizar la prueba de autocomprobación que aparecerá al final del tema, con lo que el alumno sabrá si ha adquirido los conocimientos más importantes de la unidad o si, por el contrario, debe repasar algunos de ellos. La realización de estos pasos en el orden descrito ayudará al alumno a organizar y aprovechar su tiempo de aprendizaje. 1
  • 3. Formación en Seguridad - Área Jurídica Glosario de iconos A lo largo del presente manual aparecerán varios iconos gráficos que facilitarán la lectura y la comprensión de los contenidos, así como la orientación del trabajo personal sobre el texto. Los iconos que guiarán en el estudio son los siguientes: Subrayar: la aparición de este icono recordará al alumno qué partes son más importantes para que las subraye. Esquema: este icono aparecerá cuando existan varias ideas importantes en un apartado y convenga extraerlas y relacionarlas. Resumen: este icono aparecerá al final de un apartado y recordará que se deben sintetizar los aspectos más importantes del mismo antes de pasar al siguiente. Los iconos de contenido que facilitarán la comprensión del texto son los siguientes: Importante: este icono aparecerá donde haya conceptos e ideas importantes. Definición: se mostrará este icono cuando se defina algún término. Ejemplo: se verá este icono cuando haya ejemplos breves que ayuden a comprender los contenidos. 2
  • 4. Formación en Seguridad - Área Jurídica Introducción En el estudio del Derecho Penal se pueden diferenciar dos partes: 1. Parte General, en la que conoceremos: • Los elementos que determinan la responsabilidad criminal por la realización de una conducta delictiva. • Los caracteres que configuran la acción delictiva. • Las circunstancias que modifican o excluyen la responsabilidad criminal. • Las personas que pueden y deben ser consideradas responsables de la comisión de un hecho criminal. • Las pruebas de la ejecución de un hecho delictivo. 2. Parte Especial, que versará sobre los diferentes tipos delictivos, que más afectan al personal de Seguridad Privada. Ambas partes son interdependientes, de tal forma que la claridad y comprensión de los conceptos y términos de la Parte General es fundamental para la comprensión y rapidez del aprendizaje de la Parte Especial. 3
  • 5. Formación en Seguridad - Área Jurídica 4
  • 6. Formación en Seguridad - Área Jurídica TEMA 2: LA INFRACCIÓN PENAL Índice INTRODUCCIÓN OBJETIVOS ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. DEFINICIÓN Y NOTAS CONSTITUTIVAS 2. CLASES DE INFRACCIONES PENALES 2.1. Delitos 2.2. Faltas 3. DOLO E IMPRUDENCIA 3.1. Infracciones penales dolosas 3.2. Infracciones penales imprudentes 4. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE LA RESONSABILDAD CRIMINAL 5. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESONSABILDAD CRIMINAL 6. EL USO DE LOS INSTRUMENTOS DE DEFENSA (INCLUIDAS ARMAS DE FUEGO) RESUMEN PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN ANEXO TEMA 2 - La infracción penal 5
  • 7. Formación en Seguridad - Área Jurídica 6 TEMA 2 - La infracción penal
  • 8. Formación en Seguridad - Área Jurídica Introducción A lo largo de esta unidad dedicada a la infracción penal, vamos a analizar los distintos elementos que la constituyen y caracterizan. Comenzaremos la exposición de contenidos con la definición y las notas constitutivas de las infracciones penales. Continuaremos con la descripción de las clases de infracciones penales existentes, distinguiendo entre delitos y faltas, en función de la pena que se les atribuye. Así mismo, se recogerán las penas que para cada tipo de infracción penal (delito grave, delito menos grave y falta) describe el Código Penal. Posteriormente, se describirán el dolo y la imprudencia como grados de la culpabilidad de un sujeto que comete una infracción. Se analizarán sus definiciones, elementos constitutivos y la principal diferencia existente entre ellos. Conoceremos las circunstancias que eximen de la responsabilidad criminal, haciendo que el hecho delictivo no se castigue penalmente, y también las circunstancias que modifican esa responsabilidad atenuándola o agravándola. Finalizaremos la exposición de contenidos con una breve referencia a la utilización de instrumentos de defensa, incluyendo las armas de fuego, en el desarrollo de las funciones de los Vigilantes de Seguridad. Se analizará cómo y cuándo deben y pueden ser utilizadas. Se complementará esta unidad didáctica con un resumen en el que se recojan los contenidos más relevantes vistos sobre la infracción penal, así como una prueba de autocomprobación y un anexo en el que se recogen los esquemas solicitados a lo largo de este tema. TEMA 2 - La infracción penal 7
  • 9. Formación en Seguridad - Área Jurídica Objetivos Al finalizar esta unidad usted podrá: Analizar y distinguir entre las distintas notas constitutivas de la infracción penal. Diferenciar entre las formas de infracciones penales dolosas y las infracciones penales imprudentes. Identificar las penas que el Código Penal establece para delitos graves, menos graves y faltas. Evaluar situaciones reales o ficticias y determinar el tipo de circunstancias que concurren con el hecho delictivo y si eximen, atenúan o agravan la responsabilidad criminal del sujeto que lo comete. Distinguir en qué situaciones y cómo deben utilizar los Vigilantes de Seguridad las armas de fuego. 8 TEMA 2 - La infracción penal
  • 10. Formación en Seguridad - Área Jurídica Esquema de contenidos Acción. ¿Qué es? Tipicidad. Principio de legalidad. Antijuridicidad. Notas Constitutivas. Punibilidad. Culpabilidad. Graves Clases de infracciones penales. LA INFRACCIÓN PENAL Criterio Penas en el Código Penal. Dolo Delitos Menos graves. Faltas Imprudencia Principal diferencia Elemento volitivo Causas de exclusión de la imputabilidad y culpabilidad. Circunstancias eximentes. Clases según elemento eliminado. Causas de exclusión de la antijuridicidad. TEMA 2 - La infracción penal 9
  • 11. Formación en Seguridad - Área Jurídica Circunstancias modificativas. Criterio Efecto sobre la responsabilidad criminal. Atenuantes Agravantes Requerimientos para su uso. Agresión ilegítima contra el Vigilante de Seguridad. El uso de instrumentos de defensa (incluidas armas de fuego). Circunstancias que justifican el uso de un arma de fuego. Proceso a seguir en el disparo de un arma de fuego. 10 TEMA 2 - La infracción penal
  • 12. Formación en Seguridad - Área Jurídica 1. Definición y notas constitutivas Art. 10 C.P.: "Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley." Principio de legalidad Conforme al principio de legalidad ( art. 25.1 Const. : "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento."), en España sólo son infracciones penales los delitos y faltas tipificados en el C.P. y leyes penales especiales (Por muy antisocial que nos parezca una conducta, sólo se castigará si está recogida en un texto legal). Las penas correspondientes a los delitos y faltas sólo pueden ser impuestas por un órgano jurisdiccional (Juez o Tribunal), y previo un procedimiento legal con las debidas garantías. No existe una definición unitaria de infracción penal, pero siguiendo la doctrina sentada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (T.S.), la definición más utilizada para determinar una infracción penal es la que aparece a continuación. La infracción penal es la conducta humana externa, penalmente antijurídica, culpable y punible, cuando encaje en las descripciones del tipo legal. TEMA 2 - La infracción penal 11
  • 13. Formación en Seguridad - Área Jurídica En esta definición se recogen todas las notas constitutivas de la infracción penal. Notas que se reflejan en el siguiente gráfico y describimos a continuación. ACCIÓN NOTAS CONSTITUTIVAS DE LA INFRACCIÓN PENAL CULPABILIDAD PUNIBILIDAD TIPICIDAD ANTIJURIDICIDAD A. Acción La acción, como nota característica constitutiva de la infracción penal, es un acontecimiento previsto en la Ley y originado por una conducta humana. La acción puede consistir en un hacer algo (acción en sentido estricto); en un no hacer algo (omisión propia); o en una combinación de las dos (comisión por omisión u omisión impropia). Art. 11 C.P.: "Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:. a) Cuando exista una contractual de actuar. b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente." 12 TEMA 2 - La infracción penal específica obligación legal o
  • 14. Formación en Seguridad - Área Jurídica Acción constitutiva de delito Omisión constitutiva de delito Para que una conducta pueda ser tachada de delictiva debe poder atribuirse a la acción humana, es decir, solo será una conducta delictiva cuando sea realizada por una persona. ¿Por qué se refleja la necesidad de que sea atribuible a una acción humana? En el ámbito del Derecho se diferencia entre dos tipos de personas: Físicas Jurídicas Físicas Hombre o mujeres. Individuos en general. Jurídicas Sociedades, asociaciones, fundaciones… Será responsable el representante legal según sus estatutos. PERSONAS TEMA 2 - La infracción penal 13
  • 15. Formación en Seguridad - Área Jurídica B. Tipicidad Para que una acción sea considerada como delictiva, tiene que estar tipificada en la Ley, es decir, definida como delito en el C.P. o en una ley penal especial. Cada artículo del C.P. se denomina tipo penal, y cada uno recoge un delito o falta. C. Antijuridicidad Es antijurídica una acción contraria a Derecho. Para decidir si una conducta es antijurídica, hay que preguntarse si está permitida o era obligada con arreglo a las normas jurídicas. D. Culpabilidad Actúa culpablemente quien, con arreglo al Ordenamiento Jurídico, pudo proceder de otra manera a como lo hizo, es decir, pudo abstenerse de realizar la conducta típica y antijurídica. Un presupuesto necesario de la culpabilidad es la imputabilidad del sujeto, que se define tal y como aparece a continuación. La imputabilidad es la aptitud de poder cometer un delito y soportar la pena. Art. 12 C.P.: "Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley." E. Punibilidad Supone que la acción típica, antijurídica y culpable está sancionada por la Ley con una pena. En definitiva, sólo es delito la conducta humana que al describirse en la Ley se castiga con una pena. 14 TEMA 2 - La infracción penal
  • 16. Formación en Seguridad - Área Jurídica Si falta alguno de estos elementos o notas constitutivas, no se puede exigir responsabilidad penal al sujeto, no se va a castigar. Antijuridicidad (contrario al Derecho) Acción humana constitutiva de delito Tipicidad (robo, acción definida como delito en Código Penal) Culpabilidad (acción evitable) Punibiidad (castigada con una pena específica) TEMA 2 - La infracción penal 15
  • 17. Formación en Seguridad - Área Jurídica 16 TEMA 2 - La infracción penal
  • 18. Formación en Seguridad - Área Jurídica 2. Clases de infracciones penales Art. 13 C.P.: "1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. 2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. 3. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve". Art. 15.2 C.P.: "Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio." Las penas que corresponden a cada tipo de delito o falta, están recogidas de forma explícita en el Código Penal, y son las que se muestran en el siguiente gráfico. TEMA 2 - La infracción penal 17
  • 19. Formación en Seguridad - Área Jurídica Graves Delitos graves PENAS Menos graves Delitos menos graves Leves Faltas 18 TEMA 2 - La infracción penal • La prisión superior a tres años. • La inhabilitación absoluta. • Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a tres años. • La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a tres años. • La privación del derecho a conducir vehículos por tiempo superior a seis años. • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a seis años. • La privación de residir o acudir a determinados lugares por un tiempo superior a tres años. • La prisión de seis meses a tres años. • Las inhabilitaciones especiales hasta tres años. • La suspensión de empleo o cargo público hasta tres años. • La privación del derecho a conducir vehículos de un año y un día a seis años. • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a seis años. • La privación del derecho a residir o a acudir a determinados lugares de seis meses a tres años. • La multa de más de dos meses. • La multa proporcional de cualquier cuantía. • El arresto de 7 a 24 fines de semana. • El trabajo en beneficio de la comunidad de 96 a 384 horas. • La privación del derecho a conducir vehículos de tres meses a un año. • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. • La multa de cinco días a dos meses. • El arresto de uno a seis fines de semana. • El trabajo en beneficio de la comunidad de 16 a 96 horas.
  • 20. Formación en Seguridad - Área Jurídica Ejemplo delito grave: Homicidio, castigado con pena de prisión de diez a quince años. Ejemplo delito menos grave: Robo con fuerza en las cosas, castigado con pena de prisión de uno a tres años. Ejemplo de falta: Falta de hurto, castigada con pena de arresto de dos a seis fines de semana o multa de uno a dos meses. TEMA 2 - La infracción penal 19
  • 21. Formación en Seguridad - Área Jurídica 20 TEMA 2 - La infracción penal
  • 22. Formación en Seguridad - Área Jurídica 3. Dolo e imprudencia En el apartado anterior hemos hablado de la culpabilidad como elemento del delito, ahora veremos que la culpabilidad tiene dos grados, uno más grave, el dolo, y otro menos grave, la imprudencia. En el hecho doloso el sujeto quiere la producción del resultado criminal, su intención es cometer la infracción penal. En el hecho imprudente el sujeto no busca la producción de un resultado criminal, pero el hecho era previsible y evitable. Art. 5 C.P.: "No hay pena sin dolo o imprudencia." A continuación describimos ambos tipos de infracciones penales, con sus características más relevantes. 3.1. Infracciones penales dolosas El dolo es la voluntad consciente del sujeto dirigida a la ejecución de un hecho que la Ley considera como delito. El sujeto realiza un hecho intencionadamente y a sabiendas que constituye una infracción penal. En el dolo se distingue un elemento intelectual (el sujeto sabe que el hecho que realiza es un delito), y un elemento volitivo (el sujeto quiere la acción y el resultado). 3.2. Infracciones penales imprudentes La imprudencia es la voluntaria omisión de la diligencia debida para evitar un resultado antijurídico previsible. La diferencia fundamental entre el dolo y la imprudencia está en el elemento volitivo; en el dolo el sujeto quiere que se produzca el resultado criminal, en cambio en la imprudencia no busca ese resultado, pero no emplea el cuidado necesario para evitar que se produzca. TEMA 2 - La infracción penal 21
  • 23. Formación en Seguridad - Área Jurídica También se puede definir la imprudencia como la omisión voluntaria de la diligencia debida, del cuidado necesario para evitar un hecho antijurídico que era previsible. Delito doloso: El dueño de un negocio, lo incendia con intención de cobrar un seguro de accidente. Delito imprudente: Un Vigilante de Seguridad presta servicio en un almacén donde se almacenan sustancias inflamables y está señalizado con carteles prohibiendo fumar, a pesar de lo cual está fumando y tira la colilla descuidadamente provocando un incendio. Elabora y desarrolla un esquema en el que se reflejen los aspectos más relevantes sobre el dolo y la imprudencia. En el anexo de este tema, concretamente en el esquema 1, te mostramos un ejemplo de cómo puede resultar. Dolo Concepto Elementos GRADOS DE CULPABILIDAD Imprudencia Concepto Característica principal 22 TEMA 2 - La infracción penal
  • 24. Formación en Seguridad - Área Jurídica 4. Circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal Para que exista el hecho delictivo se tienen que dar todos los elementos del delito (acción, típica, antijurídica, culpable y punible). Si falta alguno de estos elementos no se puede exigir responsabilidad criminal al individuo, no se va a castigar. Las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal son una serie de circunstancias que pueden darse en el hecho y eliminan uno de los elementos del delito haciendo que no se pueda castigar. Hay dos clases de circunstancias eximentes en función del elemento del delito que eliminan. a) Causas de exclusión de la imputabilidad y de la culpabilidad. La imputabilidad es el conjunto de requisitos psicobiológicos, exigidos por la legislación penal vigente, que expresan que la persona tenía la capacidad de valorar y comprender la ilicitud del hecho realizado por ella y de actuar en los términos requeridos por el Ordenamiento Jurídico. Así, una persona es inimputable cuando no posee la capacidad intelectual y volitiva necesaria para saber que lo que está haciendo es un hecho delictivo, es decir, no puede actuar de forma dolosa ni de forma imprudente y, por lo tanto, falta el elemento de la culpabilidad y no se puede castigar. Las causas que pueden excluir de imputabilidad y culpabilidad a un sujeto son los siguientes: • Enajenación mental y trastorno mental transitorio. Art. 20. 1º C.P.: "El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión." TEMA 2 - La infracción penal 23
  • 25. Formación en Seguridad - Área Jurídica • Intoxicación plena. Art. 20. 2º C.P.: "El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales substancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión." Respecto a la embriaguez, debe ser plena y fortuita. Si es voluntaria se aplicará como eximente incompleta. También se aplica como incompleta en los casos en que la ingesta alcohólica contribuye a disminuir las facultades mentales, y en supuestos de embriaguez patológica sin pérdida total de las facultades mentales. En cuanto a la drogadicción, se va desde la inusual carencia que provoca un síndrome de abstinencia y una situación de ansiedad extrema (eximente completa), hasta otras situaciones de drogodependencia que pueden provocar anomalías leves o enfermedades deficitarias (eximente incompleta). • Alteraciones en la percepción. Art. 20. 3º C.P.: "El que por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad." • Minoría de edad. Art. 19 C.P.: "Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor." 24 TEMA 2 - La infracción penal
  • 26. Formación en Seguridad - Área Jurídica • Miedo insuperable. Art. 20. 6º C.P.: El que obre impulsado por miedo insuperable." La Jurisprudencia exige unos requisitos para la aplicación de esta circunstancia eximente: • Una situación de miedo que prive a la persona que lo sufre del normal uso de su raciocinio, provocando la anulación de su voluntad. • Que el miedo esté inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado. • Que el mal causado no sea superior al temido. • Que el miedo sea insuperable, esto es, que no pueda ser dominado o controlado por el común de las personas. • Que el miedo sea el único móvil de la acción. La eximente se apreciará como incompleta cuando el temor, siendo intenso, no fuera insuperable. Eximentes: enajenación mental y trastorno mental transitorio, intoxicación plena, alteraciones de la percepción, minoría de edad y miedo insuperable. TEMA 2 - La infracción penal 25
  • 27. Formación en Seguridad - Área Jurídica b) Causas de exclusión de la antijuridicidad. Causas de justificación. Si la realización del tipo penal comporta la producción de un hecho, en principio, contrario al Ordenamiento Jurídico, aquél puede quedar excluido de pena cuando concurra una causa de justificación. La conducta típica resulta, en última instancia, conforme a derecho, es decir, justificada. Entre las causas de justificación más importantes que se pueden encontrar en relación a la antijuridicidad destacan: • Legítima defensa. Art. 20. 4º C.P.: "El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: 1º Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Para que la agresión sea considerada ilegítima debe cumplir los siguientes requisitos. • Debe ser objetiva, se excluyen las actitudes simplemente amenazadoras si no van acompañadas de un peligro real o inmediato. • Ha de provenir de actos humanos. Si la agresión proviene de un animal, lo que existirá será un estado de necesidad. • Ha de ser ilegítima, esto supone un ataque injustificado, inesperado e injusto. • Ha de ser actual e inminente, no cabe contra agresiones pasadas, constituiría venganza. 26 TEMA 2 - La infracción penal
  • 28. Formación en Seguridad - Área Jurídica 2º Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Siempre que se produce una agresión ilegítima es necesario que la "víctima", quiera defenderse. Por ello: • Tiene que haber ánimo de defensa, es decir, intención de repeler la agresión para defenderse y no para atacar. • Necesidad racional del medio empleado, es decir, que no pueda acudirse a otro medio no lesivo y que este medio sea proporcional al utilizado por el agresor. 3º Falta de provocación suficiente por parte del defensor" Que el ataque no haya sido provocado por una actitud agresiva del defensor. • Estado de necesidad Art. 20. 5º C.P.: "El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1º Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar. Es bastante que el agente crea que el mal que causó no era mayor que el que trataba de evitar. Se exige que el mal que se trata de evitar sea grave, inminente e imposible de evitar por otro medio que no sea la lesión del bien jurídico ajeno. 2º Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Un acto doloso del sujeto excluye la eximente, pero no así un acto imprudente o negligente. 3º Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse." TEMA 2 - La infracción penal 27
  • 29. Formación en Seguridad - Área Jurídica La eximente queda excluida en los casos en que exista una obligación jurídica de afrontar el peligro, se refiere a aquellos profesionales que en el ejercicio de su profesión o cargo, ya sea público o privado, están obligados a sacrificarse e incluso exponer su vida si es necesario. • Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Art. 20.7º C.P.: "El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo." Incluye dos causas distintas: • Cumplimiento de un deber. La Ley impone a veces, como deber jurídico, la ejecución de determinados actos que objetivamente tienen aspecto delictivo. Esta eximente sólo es aplicable a quienes se hallen investidos de funciones públicas. La expresión "deber" se refiere sólo a deberes impuestos por la Ley, no cabe alegar deberes morales o religiosos. Para apreciar esta causa de justificación se exigen unos requisitos: 1. Que el sujeto activo sea una autoridad o funcionario público autorizado por las disposiciones correspondientes a hacer uso de medios violentos en el ejercicio de su cargo. 2. Que el posible delito haya sido cometido en el ejercicio de las funciones del cargo correspondiente. 3. Que para el cumplimiento del deber concreto en que está desarrollando su actividad, sea necesario hacer uso de la violencia. 4. Que la violencia concreta utilizada sea la menor posible para la finalidad pretendida, es decir, que se utilice el medio menos peligroso posible. 5. Que haya proporcionalidad en la violencia utilizada. 28 TEMA 2 - La infracción penal
  • 30. Formación en Seguridad - Área Jurídica En el transcurso de una manifestación, los manifestantes causan destrozos en el mobiliario urbano, en vehículos, etc, e incluso tiran piedras contra las Fuerzas de Seguridad que controlan la manifestación, provocando que éstos tengan que cargar para disolver la manifestación, haciendo uso de los medios que tienen a su disposición (escudos, defensa reglamentaria, proyectiles de goma, mangueras de agua a presión…) • Ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. En ocasiones, la Ley reconoce a ciertas personas el derecho de ejecutar actos que son objetivamente delictivos. En estos casos, estos actos, a pesar de su apariencia delictiva, son lícitos, pues el que usa su derecho no comete delito alguno. El C.P. se refiere a derechos reconocidos por la Ley, pero es condición esencial que su ejercicio se realice con mesura, es decir, que no se excedan los límites que marque la Ley. Esta causa de justificación también comprende el desempeño de ciertas profesiones autorizadas por el Estado, cuando en la actuación profesional se ejecutan hechos que, aunque presentan un aspecto delictivo, son lícitos por la finalidad profesional con que se realizan. "Pinchar "el teléfono de una persona con el fin de escuchar sus conversaciones es constitutivo de delito contra los derechos fundamentales por violación del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, pero el Juez puede autorizar a las Fuerzas de Seguridad a hacerlo en el curso de una investigación policial. TEMA 2 - La infracción penal 29
  • 31. Formación en Seguridad - Área Jurídica Desarrolla un esquema en el que se reflejen los aspectos más relevantes de las circunstancias eximentes de responsabilidad criminal, incluyendo las distintas causas y modalidades de cada una. En el anexo, aparece una muestra del mismo. Concepto De exclusión de la imputabilidad y culpabilidad. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL Clases De exclusión de la antijuridicidad. 30 TEMA 2 - La infracción penal
  • 32. Formación en Seguridad - Área Jurídica 5. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal La existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal responde a la necesidad social de adaptar e individualizar los preceptos, y consecuentemente la pena, al caso concreto. Se busca llegar a una medición más justa y equitativa de la pena, en atención a la individualidad del delincuente, e incluso del hecho realizado. Existen dos tipos de circunstancias modificativas, en función del efecto que provocan en la responsabilidad del sujeto respecto del hecho delictivo. Ambos tipos se describen a continuación. Circunstancias atenuantes. Art 21 C.P.: "Son circunstancias atenuantes: 1ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 2ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2º del artículo anterior. 3ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. 4ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. 5ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. 6ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores." TEMA 2 - La infracción penal 31
  • 33. Formación en Seguridad - Área Jurídica Circunstancias agravantes. Art. 22 C.P.: "Son circunstancias agravantes: 1ª Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. 2ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. 3ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. 4ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca. 5ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. 6ª Obrar con abuso de confianza. 7ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. 8ª Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo Título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo." 32 TEMA 2 - La infracción penal
  • 34. Formación en Seguridad - Área Jurídica Elabora un esquema en el que se describan las causas atenuantes y agravantes de responsabilidad criminal. El esquema 3 del anexo, constituye un ejemplo de cómo podría resultar este. Atenuantes CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Agravantes TEMA 2 - La infracción penal 33
  • 35. Formación en Seguridad - Área Jurídica 34 TEMA 2 - La infracción penal
  • 36. Formación en Seguridad - Área Jurídica 6. El uso de instrumentos de defensa (incluidas armas de fuego) Ley 23/1.992 de 30 de Julio de Seguridad Privada, art. 14: "Los Vigilantes de Seguridad, previo otorgamiento de las correspondientes licencias, podrán desarrollar las funciones propias de seguridad y vigilancia portando armas de fuego en los supuestos reglamentariamente determinados y que son, además del de protección de almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos, los de vigilancia y transporte de armas y explosivos, de industrias o establecimientos peligrosos que se encuentren en despoblado y aquéllos otros de análoga significación." El hecho de que un Vigilante de Seguridad tenga licencia para portar armas de fuego cuando esté de servicio no le habilita a utilizarla, salvo en casos de extrema gravedad. El arma que porta el vigilante debe considerarse como un elemento disuasorio. No obstante, hay que tener en cuenta que entre las circunstancias eximentes que recoge el C.P. están incluidas la legítima defensa, el estado de necesidad y el obrar en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. En este sentido, si con ocasión del ejercicio de las funciones que la Ley le reconoce, el Vigilante de Seguridad tiene que hacer uso de la fuerza y de ello se deriva una acusación por la realización de una conducta típica, sólo se puede justificar si se han respetado unos principios: Imposibilidad de emplear otros medios Gravedad del hecho que determine la intervención Grado de resistencia del presunto agresor. En definitiva, el uso de instrumentos de defensa está sujeto a una medida: el principio de PROPORCIONALIDAD. TEMA 2 - La infracción penal 35
  • 37. Formación en Seguridad - Área Jurídica En cuanto al uso del arma de fuego, el Vigilante de Seguridad ha de ajustarse en sus actuaciones profesionales a los siguientes requerimientos: Habilitación legal. Necesaria para que la actuación sea conforme a la Ley. Necesidad. Sólo se empleará cuando sea absolutamente necesario. Proporcionalidad. La actuación del Vigilante de Seguridad debe ir encaminada a restablecer el orden perturbado, con la menor lesividad posible y valorando los bienes en conflicto. Así, el uso del arma de fuego será procedente ante una agresión ilegítima contra el Vigilante de Seguridad en acto de servicio o contra terceras personas si concurren las circunstancias siguientes: Que la agresión sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida de la persona o personas atacadas. Sólo se puede hacer uso del arma de fuego cuando la agresión sea constitutiva de un delito grave. Sólo se usará el arma de fuego si es imposible repeler la agresión por otro medio. Si las circunstancias lo permiten, el uso del arma de fuego irá precedido de conminaciones dirigidas al agresor para que cese en su actitud. Si el agresor no hace caso de estas conminaciones y persiste en su ataque, se podrá hacer uso del arma de fuego por este orden: disparo al aire, disparo al suelo para intimidar al agresor. Si estas actuaciones fracasan, o el ataque es muy rápido, inminente o violento, se podrá disparar sobre las partes no vitales del cuerpo del agresor, procurando siempre que el uso del arma entrañe la menor lesividad posible. 36 TEMA 2 - La infracción penal
  • 38. Formación en Seguridad - Área Jurídica Elabora un esquema en el que se recojan los aspectos más relevantes relacionados con la utilización del arma de fuego por parte de los Vigilantes de Seguridad. En el anexo se ofrece una muestra del mismo. ¿Qué es? Requerimientos ARMA DE FUEGO ¿Cuándo utilizarla? ¿Cómo utilizarla? TEMA 2 - La infracción penal 37
  • 39. Formación en Seguridad - Área Jurídica Teniendo en cuenta aquellos aspectos que haya subrayado y utilizado para elaborar los esquemas, reflexione y lleve a cabo un resumen del mismo. De esta forma será capaz de comprobar el nivel de conocimientos asimilados además de favorecer un mejor asentamiento de los mismos. 38 TEMA 2 - La infracción penal
  • 40. Formación en Seguridad - Área Jurídica Resumen Son infracciones penales los delitos y las faltas, y son acciones y omisiones dolosas o imprudentes. Las notas constitutivas de toda infracción penal son: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad. Es necesario que se den todas para que una conducta sea considerada infracción penal. Las faltas solo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las cometidas contra las personas o el patrimonio. La culpabilidad tiene dos grados, uno más grave que constituye el dolo (consta de dos elementos, volitivo e intelectual; el sujeto sabe que está cometiendo un delito y desea la acción y el resultado) y otro menos grave que constituye la imprudencia (el sujeto no busca que se produzca el resultado criminal pero no pone ningún impedimento para que no se produzca). Las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal pueden ser de dos clases: causas de exclusión de la imputabilidad y de la culpabilidad (enajenación mental y trastorno mental transitorio, intoxicación plena, alteraciones de la percepción, minoría de edad y miedo insuperable) y causas de exclusión de la antijuridicidad (legítima defensa, estado de necesidad y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo). Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal pueden ser de dos tipos: atenuantes y agravantes, en función del efecto provocado sobre la responsabilidad del sujeto. El Vigilante de Seguridad sólo utilizará su arma de fuego cuando la vida de alguna persona corra peligro, la agresión del delincuente constituya un delito grave, no sea posible repeler la agresión por otro medio y el agresor no cese en su actitud a pesar de indicárselo reiteradamente. TEMA 2 - La infracción penal 39
  • 41. Formación en Seguridad - Área Jurídica Si el sujeto agresor no hace caso de las indicaciones del Vigilante de Seguridad, éste obrará de la siguiente forma: primero efectuará un disparo al aire, en segundo lugar un disparo al suelo, y si el agresor no cesa en su actitud se disparará contra partes no vitales del cuerpo. 40 TEMA 2 - La infracción penal
  • 42. Formación en Seguridad - Área Jurídica Prueba de autocomprobación 1. La acción, como nota constitutiva de la infracción penal: a) b) Necesita de la relación causa – efecto entre el comportamiento del individuo y el resultado del delito. c) 2. Ha de realizarla una persona jurídica de forma voluntaria y sin coacción, para que pueda ser determinada como infracción penal. Se refiere tanto a hacer algo como a no hacerlo. La antijuridicidad es: a) b) La aptitud para cometer un delito. c) 3. La acción contraria a derecho. La acción consciente en la comisión de una infracción penal. Una persona es inimputable cuando: a) b) No posee la aptitud necesaria para poder cometer el delito y soportar la pena. c) 4. No ha cometido ninguna conducta antijurídica. No se le puede aplicar ninguna pena. La voluntad consciente de un sujeto dirigida a la ejecución de un hecho que la Ley considera delito, es la definición de: a) Dolo. b) Imprudencia. c) Culpabilidad. TEMA 2 - La infracción penal 41
  • 43. Formación en Seguridad - Área Jurídica 5. ¿Cuál es la diferencia fundamental entre dolo e imprudencia?. a) b) Elemento intelectual. c) 6. Elemento volitivo. Elemento predeterminación. La enajenación mental y el trastorno mental transitorio son: a) b) Causa de exclusión de la antijuridicidad. c) 7. Causa agravante de la infracción penal. Causa de exclusión de la imputabilidad y de la culpabilidad. Uno de los requisitos esenciales para que el miedo insuperable constituya una circunstancia eximente de responsabilidad criminal es: a) b) Que el mal causado no sea superior al temido. c) 8. Que pueda ser dominado por el común de las personas. Que no constituya el único móvil que induzca a la acción. El actuar a causa de grave adicción a sustancias tóxicas es considerado: a) b) Circunstancia atenuante. c) 9. Circunstancia agravante. Circunstancia eximente. ¿Cuál de las siguientes circunstancias no es considerada agravante?. a) Ejecutar el hecho con alevosía. b) Confesar la infracción antes de conocer el procedimiento judicial. c) Actuar con abuso de confianza. 42 TEMA 2 - La infracción penal
  • 44. Formación en Seguridad - Área Jurídica 10. ¿Cuándo puede utilizar un Vigilante de Seguridad su arma de fuego?. a) b) c) Cuando lo considere relevante. Cuando se utilice como herramienta de intimidación al delincuente. Cuando la agresión del delincuente constituya un delito grave y no sea posible repelerla por otro medio. TEMA 2 - La infracción penal 43
  • 45. Formación en Seguridad - Área Jurídica Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación PREGUNTA SOLUCIÓN LOCALIZACIÓN 1 c) APDO. 1 2 a) APDO. 1 3 b) APDO. 1 4 a) APDO. 3 5 a) APDO. 3 6 c) APDO. 4 7 b) APDO. 4 8 b) APDO. 5 9 b) APDO. 5 10 c) APDO. 6 44 TEMA 2 - La infracción penal
  • 46. Formación en Seguridad - Área Jurídica Lista de chequeo de tareas y objetivos Chequeo de las tareas de la unidad He leído la información con detenimiento. He subrayado la información relevante. He desarrollado el esquema de contenidos. He realizado el resumen. He completado la prueba de autocomprobación. Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica Analizar y distinguir entre las distintas notas constitutivas de la infracción penal. Diferenciar entre las formas de infracciones penales dolosas y las infracciones penales imprudentes. Identificar las penas que el Código Penal establece para delitos graves, menos graves y faltas. Evaluar situaciones reales o ficticias y determinar el tipo de circunstancias que concurren con el hecho delictivo y determinar si eximen, atenúan o agravan la responsabilidad criminal del sujeto que lo comete. Distinguir en qué situaciones y cómo deben utilizar los Vigilantes de Seguridad las armas de fuego. TEMA 2 - La infracción penal 45
  • 47. Formación en Seguridad - Área Jurídica 46 TEMA 2 - La infracción penal
  • 48. Formación en Seguridad - Área Jurídica Anexo Esquema 1. Dolo e imprudencia Dolo Voluntad consciente del sujeto dirigida a la ejecución de un hecho que la Ley considera delito. Concepto Intelectual Sabe que está cometiendo un delito. Volitivo Quiere la acción y el resultado criminal. Elementos GRADOS DE CULPABILIDAD Imprudencia Voluntaria omisión de la diligencia debida para evitar un resultado antijurídico previsible. Concepto Característica principal No volitivo El sujeto no busca el resultado criminal. TEMA 2 - La infracción penal 47
  • 49. Formación en Seguridad - Área Jurídica Esquema 2. Circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal. Concepto Circunstancias que pueden darse en el hecho y eliminan uno de los elementos del delito haciendo que no se pueda castigar. De la exclusión de la imputabilidad y culpabilidad. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL Enajenación mental y trastorno mental transitorio. Intoxicación plena. Clases Alteraciones de la percepción. Minoría de edad. Miedo insuperable. De exclusión de la antijuridicidad. Legítima defensa. Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Estado de necesidad. 48 TEMA 2 - La infracción penal
  • 50. Formación en Seguridad - Área Jurídica Esquema 3. Circunstancias que modifican la responsabilidad criminal. Eximentes cuando falte algún requisito para eximir de responsabilidad. Actuar por grave adicción a sustancias tóxicas. Atenuantes Obrar a causa de estímulos poderosos que produzcan obcecación. Confesar la infracción antes de conocer el procedimiento judicial. Reparar el daño ocasionado a la víctima o reducir sus efectos. CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Ejecutar el hecho con alevosía. Disfraz, abuso de superioridad o ciscunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas. Ejecutar el hecho por motivos racistas u otra clase de discriminación. Agravantes Abuso de confianza. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Ser reincidente. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. TEMA 2 - La infracción penal 49
  • 51. Formación en Seguridad - Área Jurídica Esquema. 4 Arma de fuego. ¿Qué es? Elemento disuasorio. Habilitación legal. Requerimientos Necesidad. Proporcionalidad. En peligro de vida para las personas. ARMA DE FUEGO Delitos graves. ¿Cuándo utilizarla? Imposible repeler la agresión por otro medio. Tras conminaciones dirigidas al agresor para que cese en su actitud. 1º Disparo al aire. ¿Cómo utilizarla? 2º Disparo al suelo. 3º Disparo a partes no vitales del cuerpo. 50 TEMA 2 - La infracción penal
  • 52. Formación en Seguridad - Área Jurídica TEMA 3: LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y LAS FALTAS Índice INTRODUCCIÓN OBJETIVOS ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. AUTORÍA 1.1. Coautoría 1.2. Autoría mediata 2. COMPLICIDAD 3. ENCUBRIMIENTO 4. FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO 4.1. Conspiración 4.2. Proposición 4.3. Provocación RESUMEN PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN ANEXO TEMA 3 - Autoría y complicidad 51
  • 53. Formación en Seguridad - Área Jurídica 52 TEMA 3 - Autoría y complicidad
  • 54. Formación en Seguridad - Área Jurídica Introducción Debido a la sociedad que nos rodea, es de obligada reflexión la existencia de distintos partícipes en la ejecución de los delitos. El Código Penal determina qué sujetos son los responsables criminalmente de los delitos y faltas, estableciendo dos grados de responsabilidad: autoría (coautoría y autoría mediata) y complicidad. A lo largo de este tema se describirán los aspectos más relevantes de cada tipo, así como las modalidades existentes, requisitos y definición. También se describirán en esta unidad, las formas de aparición del delito (conspiración, proposición y provocación), describiendo qué se entiende por cada una de ellas y cuando se producen. Se complementará esta unidad didáctica con un resumen en el que se recojan los conceptos considerados más importantes, así como una prueba de autocomprobación y un anexo en el que se muestran los distintos esquemas solicitados durante la exposición de contenidos. TEMA 3 - Autoría y complicidad 53
  • 55. Formación en Seguridad - Área Jurídica Objetivos Al finalizar esta unidad usted podrá: Distinguir claramente los distintos sujetos responsables de los delitos y faltas. Analizar las conductas realizadas por cada participante en el hecho delictivo (autor o cómplice). Identificar las formas de aparición del delito y determinar qué requisitos son necesarios para que se de cada una. 54 TEMA 3 - Autoría y complicidad
  • 56. Formación en Seguridad - Área Jurídica Esquema de contenidos ¿Qué es? Autor material. Autoría Tipos Inductor Cooperador necesario. LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y LAS FALTAS Tipos (Según grado de participación). Coautoría. Modalidades Autoría mediata. ¿En qué consiste? Cómplices: ¿quiénes son y cuándo participan? Complicidad ¿Actuación imprescindible? Conspiración Formas de aparición de un delito. Proposición • ¿Qué son? • Requisitos necesarios para que se castiguen. Provocación Especial referencia a la apología. TEMA 3 - Autoría y complicidad 55
  • 57. Formación en Seguridad - Área Jurídica 56 TEMA 3 - Autoría y complicidad
  • 58. Formación en Seguridad - Área Jurídica Art. 27 C.P.: "Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices." PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS Autores Cómplices Encubridores • Autor material. • Inductor. • Cooperador necesario. 1. Autoría Art. 28 C.P.: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado." TEMA 3 - Autoría y complicidad 57
  • 59. Formación en Seguridad - Área Jurídica Por tanto, el artículo 28 del Código Penal, determina tres tipos de autores: a) Autor material es quien realiza el hecho directamente. b) Inductor es un autor indirecto, no participa directamente en la ejecución del hecho. La inducción es un consejo, mandato, inspiración o persuasión que se ejerce sobre una segunda persona que será el autor material del hecho. c) Cooperador necesario es aquél que, sin participar directamente en la ejecución del hecho, colabora con un acto sin el cual no se hubiese podido realizar el delito, tiene que ser un acto indispensable para su perpetración. Cooperador necesario Autor material 58 TEMA 3 - Autoría y complicidad
  • 60. Formación en Seguridad - Área Jurídica Existen determinados delitos en los que para su ejecución es necesaria la utilización de algún soporte mecánico. En estos casos la responsabilidad es extensible a distintas personas, tal y como se recoge en los artículos 30 y 31 del Código Penal. Art. 30 C.P.: "1. En los delitos y medios o soportes de criminalmente ni los favorecido personal o faltas que se cometan utilizando difusión mecánicos no responderán cómplices ni quienes los hubieren realmente. 2. Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden: 1º Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo. 2º Los directores de la publicación o programa en que se difunda. 3º Los directores de la empresa editora, emisora o difusora. 4º Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora. 3. Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior." Art. 31 C.P.: "El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre." Un periodista publica en un periódico un artículo anónimo en el que difama gravemente a una persona. El difamado en la publicación pone una denuncia y, en el curso de la investigación, el director de la publicación se niega a dar el nombre del periodista, siendo condenado él como autor del hecho delictivo. TEMA 3 - Autoría y complicidad 59
  • 61. Formación en Seguridad - Área Jurídica 1.1. Coautoría La coautoría es la realización de la infracción penal por varias personas, cada una de las cuales toma parte directa en la ejecución de los hechos. Para que exista coautoría se tienen que cumplir unos requisitos: Que todos hubieran pactado la realización del delito. Que todos hayan realizado actos incluidos en el tipo penal. Tres individuos encapuchados entran en una entidad bancaria. Los tres van armados y los tres encañonan a quienes se hallan en el interior, ordenándoles que se tiren al suelo, y uno de ellos obliga al director de la entidad que abra la caja y meta todo el dinero en una bolsa mientras los otros dos mantienen encañonados a las otras personas que se encuentran en la entidad. Una vez que se han apoderado del dinero salen huyendo. 1.2. Autoría mediata El autor mediato es quien fuerza a otro a ejecutar el hecho delictivo. Se vale de otra persona, obligándola con una fuerza irresistible a cometer el delito. El autor mediato se vale de un inimputable o de una persona a quien induce a error sobre la ilegalidad de la conducta. Así, quien comete el delito es una especie de máquina que el autor mediato maneja. Si quien realiza el hecho directamente actúa libremente, lo que habrá será inducción u otra forma de participación. 60 TEMA 3 - Autoría y complicidad
  • 62. Formación en Seguridad - Área Jurídica Elabora un esquema en el que se recojan los elementos más relevantes de la autoría en la comisión de delitos y faltas. En el anexo, se ofrece una muestra de cómo podría resultar este. Concepto Tipos AUTORÍA Delitos cometidos a través de medios o soportes de difusión mecánicos. Coautoría Requisitos Modalidades Autoría mediata. TEMA 3 - Autoría y complicidad 61
  • 63. Formación en Seguridad - Área Jurídica 62 TEMA 3 - Autoría y complicidad
  • 64. Formación en Seguridad - Área Jurídica 2. Complicidad Art. 29 C.P.: "Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos." La complicidad consiste en una contribución en un hecho ajeno. Se refiere a una actividad cooperadora no necesaria y requiere la concurrencia de un elemento subjetivo, el acuerdo previo o simultáneo, y un elemento objetivo, la aportación de actos anteriores o simultáneos de carácter accesorio. Sin la participación del cómplice el hecho criminal se podría haber realizado igualmente. Autor material Cómplice La participación del cómplice no es imprescindible para la ejecución del delito, pero lo hace más fácil. TEMA 3 - Autoría y complicidad 63
  • 65. Formación en Seguridad - Área Jurídica Desarrolla un esquema sobre la complicidad describiendo sus aspectos más característicos. El esquema dos del anexo constituye una muestra de éste. Actuación COMPLICIDAD Participación 64 TEMA 3 - Autoría y complicidad
  • 66. Formación en Seguridad - Área Jurídica 3. Encubrimiento Art. 451 C.P.: "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviene con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes: 1º 2º 3º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio. Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento. Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero de la Corona, genocidio, rebelión, terrorismo u homicidio. b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave." Por tanto, como notas características del encubrimiento, destacan: Sólo se castiga el encubrimiento de delitos, no de faltas. Los actos realizados no deben poder ser calificados como actos de participación en el delito encubierto (autoría o complicidad). Los actos realizados deben ser posteriores a la ejecución del delito. Los actos realizados deben ser de los recogidos en el artículo 451 del C.P. TEMA 3 - Autoría y complicidad 65
  • 67. Formación en Seguridad - Área Jurídica Desarrolla un esquema sobre el encubrimiento, describiendo sus aspectos más característicos. El esquema tres del anexo constituye una muestra de éste. Participación ENCUBRIMIENTO Formas 66 TEMA 3 - Autoría y complicidad
  • 68. Formación en Seguridad - Área Jurídica 4. Formas de aparición del delito El delito, como cualquier otra acción humana ejecutada reflexivamente, está constituido por una serie de acciones que van sucediéndose, desde la simple concepción de la idea de su comisión, hasta la efectiva consumación del mismo. Las operaciones anímicas de la fase interna referidas al mero pensamiento son irrelevantes para el Derecho Penal ya que su captación es imposible (no se puede saber lo que una persona está pensando). Lo que sí puede ser castigado son las manifestaciones de ese pensamiento, pero no como expresión de un pensamiento, sino como actuaciones productoras de una perturbación jurídica. 4.1. Conspiración Art. 17.1 C.P.: "La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo." Por tanto, para que exista conspiración deben darse como requisitos fundamentales, los que aparecen en el siguiente gráfico. Concurrencia de dos o más personas. REQUISITOS DE LA CONSPIRACIÓN Concierto de voluntades para la ejecución del hecho delictivo. Resolución ejecutiva. Tres individuos han decidido realizar un robo en una entidad bancaria, y se encuentran en una habitación planeando la ejecución del mismo. TEMA 3 - Autoría y complicidad 67
  • 69. Formación en Seguridad - Área Jurídica 4.2. Proposición Art. 17.2 C.P.: "La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo." La proposición exige: a) La resolución del proponente en orden a la comisión de un delito. b) Tiene que referirse a la ejecución de un delito, no es punible la proposición para cometer faltas. Tampoco es delito una proposición para delinquir de forma genérica, se tiene que proponer la comisión de un delito concreto. c) Para que exista proposición tiene que darse una invitación ejecutiva, no basta la invitación a realizar actividades de partícipe, se tiene que proponer una conducta de coautor. Siguiendo el ejemplo anterior, después de estudiar sus posibilidades, los tres individuos llegan a la conclusión de que, para poder cometer el robo, necesitan a un cuarto, y uno de ellos se pone en contacto con alguien que conoce, le cuenta el plan y le invita a participar en el mismo con ellos. 4.3. Provocación Art. 18 C.P.: "1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito. 68 TEMA 3 - Autoría y complicidad
  • 70. Formación en Seguridad - Área Jurídica 2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea. Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción." Son elementos positivos de la provocación, la incitación al delito y el uso de medios eficaces para llegar a una pluralidad de personas. Es un elemento negativo que el delito no llegue a cometerse, pues en ese caso, se castigaría como inducción. En cuanto a la apología como hecho delictivo, según el Tribunal Supremo, no pretende prohibir manifestaciones ideológicas (sería contrario al artículo 20.1 de la Constitución), sino la aprobación de comportamientos delictivos. Además, para que se pueda castigar, tiene que constituir una incitación directa a la comisión de un hecho delictivo. En función de los aspectos que consideres más relevantes, y los esquemas realizados, elabora un resumen en el que se concentren las cuestiones más importantes. Esta tarea te ayudará a comprender y a asimilar mejor los contenidos. TEMA 3 - Autoría y complicidad 69
  • 71. Formación en Seguridad - Área Jurídica 70 TEMA 3 - Autoría y complicidad
  • 72. Formación en Seguridad - Área Jurídica Resumen Las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas son: los autores y los cómplices. Los autores son los sujetos que realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro, del que se sirven como instrumento. Como autores pueden aparecer tres figuras: el autor material, los inductores y los cooperadores necesarios. Siempre que en la comisión de un delito se utilicen medios o soportes de difusión mecánicos, se establecerá una responsabilidad escalonada, excluyente y subsidiaria. La Coautoría aparece cuando la infracción penal se realiza conjuntamente por varias personas, habiendo pactado la realización del delito y realizando todos actos incluidos en el tipo penal. En la autoría mediata, el autor fuerza a otro para ejecutar el hecho delictivo, induciendo a error sobre la legalidad de la conducta. Son cómplices los que, no siendo autores, cooperan a la ejecución del hecho delictivo con actos anteriores o simultáneos. Los encubridores son los sujetos que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, actúan con posterioridad a su ejecución. Las conductas que se consideran delito de encubrimiento son: auxiliar a autores y cómplices de un delito, ocultar los efectos o instrumentos del delito y ayudar a eludir la investigación de la autoridad. Existen tres formas de aparición del delito: la conspiración (concierto de dos o más personas para ejecutar un delito y llevarlo a la práctica), la proposición (un sujeto que ha resuelto cometer un delito invita a otro/s a la ejecución) y la provocación (incitación, utilizando cualquier medio que de publicidad, a la perpetración de un delito). TEMA 3 - Autoría y complicidad 71
  • 73. Formación en Seguridad - Área Jurídica 72 TEMA 3 - Autoría y complicidad
  • 74. Formación en Seguridad - Área Jurídica Prueba de autocomprobación 1. El Inductor es: a) b) El sujeto que participa, anteriormente a la ejecución del delito, para facilitar la comisión de éste. c) 2. El sujeto que fuerza a otro para la comisión de un delito. El autor indirecto que no participa de forma directa en el hecho delictivo. Para que exista coautoría es necesario: a) b) Que exista el forzamiento de un sujeto sobre otro para que ejecute un delito. c) 3. Que todos los sujetos hayan realizado actos incluidos en el tipo penal. Que un sujeto planifique el delito e invite a otros a ejecutarlo. La complicidad... a) b) Es castigada con pena de prisión de seis meses a tres años. c) 4. Implica la actividad cooperadora no necesaria para la comisión del delito. Surge cuando el sujeto participa de forma posterior al delito. La actuación del cómplice: a) Es fundamental para la realización del delito. b) No es necesaria, el delito podría cometerse igualmente sin él. El cómplice no participa en el delito, actúa posteriormente. c) TEMA 3 - Autoría y complicidad 73
  • 75. Formación en Seguridad - Área Jurídica 5. Si un sujeto auxilia a los autores de un delito para que se beneficien del mismo, está actuando como: a) b) Encubridor. c) 6. Cómplice. Autor mediato. La acción que ejecuta el encubridor: a) b) Hace referencia a los medidos técnicos que permiten el delito. c) 7. Es necesaria para la comisión del delito. Es un delito autónomo que se comete a partir de la existencia de un delito anterior. ¿Qué actos de encubrimiento son sancionados?. a) b) El encubrimiento sobre el autor del delito. c) 8. El encubrimiento de faltas. El encubrimiento de delitos. El concierto entre dos o más personas para la ejecución de un delito y la resolución del mismo, es: a) b) Proposición. c) 9. Conspiración. Provocación. ¿Cuál de los siguientes constituye un requisito relacionado con la proposición?. a) La realización de actos delictivos por parte de todos los partícipes. b) La invitación ejecutiva. c) La incitación a la ejecución de un hecho delictivo. 74 TEMA 3 - Autoría y complicidad
  • 76. Formación en Seguridad - Área Jurídica 10. ¿Cuándo es considerada la apología como un hecho delictivo?. a) Cuando se utiliza algún medio de comunicación para expresarse. b) Cuando se produce, de forma inmediata, la ejecución del delito. c) Cuando constituye una incitación directa a la comisión de un hecho delictivo. TEMA 3 - Autoría y complicidad 75
  • 77. Formación en Seguridad - Área Jurídica Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación PREGUNTA SOLUCIÓN LOCALIZACIÓN 1 c) APDO. 1 2 a) APDO. 1 3 a) APDO. 2 4 b) APDO. 2 5 b) APDO. 3 6 c) APDO. 3 7 c) APDO. 4 8 a) APDO. 4 9 b) APDO. 4 10 c) APDO. 4 76 TEMA 3 - Autoría y complicidad
  • 78. Formación en Seguridad - Área Jurídica Lista de chequeo de tareas y objetivos Chequeo de las tareas de la unidad He leído la información con detenimiento. He subrayado la información relevante. He desarrollado el esquema de contenidos. He realizado el resumen. He completado la prueba de autocomprobación. Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica Distinguir claramente los distintos sujetos responsables de delitos y faltas. Analizar las conductas realizadas por cada participante en el hecho delictivo y determinar el grado de participación de cada uno (autor o cómplice). Identificar las formas de aparición del delito y determinar qué requisitos son necesarios para que se de cada una. TEMA 3 - Autoría y complicidad 77
  • 79. Formación en Seguridad - Área Jurídica 78 TEMA 3 - Autoría y complicidad
  • 80. Formación en Seguridad - Área Jurídica Anexo Esquema 1. Autoría Concepto Quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. Autor material. Inductor. Tipos Cooperador necesario. Redactores del texto o signo e inductores. AUTORÍA Delitos cometidos a través de medios o soportes de difusión mecánicos. Directores de la publicación o programa de difusión. Directores de empresa editora, emisora o difusora. Directores de empresa grabadora, reproductora o impresora. Administrador de la persona jurídica. Coautoría Requisitos Pactar la realización del delito. Realización de todos los partícipes de actos de tipo penal. Modalidades Autoría mediata. Fuerza irresistible sobre un sujeto para que realice un acto delictivo. TEMA 3 - Autoría y complicidad 79
  • 81. Formación en Seguridad - Área Jurídica Esquema 2. Aspectos característicos de la complicidad. Actuación Simultánea o anterior al acto delictivo. Participación No necesaria para la ejecución del delito. COMPLICIDAD Esquema 3. Aspectos característicos del encubrimiento Posterior a la comisión del delito. Participación Actos recogidos en el Código Penal. ENCUBRIMIENTO Auxiliando a autores/cómplices para beneficiarse del delito. Formas Ocultando o modificando pruebas del delito. Ayudando a eludir la investigación policial. 80 TEMA 3 - Autoría y complicidad
  • 82. BANCA GRA INDUST N RIA PEQU INDUS EÑA TRIA RCIO NUES TRO M Securitas Seguridad España, S.A. c/ Arrastaría, 21 - Polígono Las Mercedes 28022 Madrid www.securitas.es Formación en Seguridad COME HOGA R ERCA DO APRENDIZAJE EN EDIFICIOS BANCARIOS