2. Formación en Seguridad - Área Jurídica
TEMA 4: HOMICIDIO Y SUS FORMAS. LESIONES
Índice
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
ESQUEMA DE CONTENIDOS
1. EL HOMICIDIO Y SUS FORMAS
1.1. Homicicio
1.2. Asesinato
1.3. Conspiración, proposición y provocación en los delitos de
homicidio y asesinato
1.4. Homicidio imprudente
1.5. Cooperación e inducción al suicidio
2. LESIONES
2.1. Tipo básico y agravados
2.2. La imprudencia en las lesiones
2.3. Riña tumultuaria
2.4. El consentimiento en las lesiones
RESUMEN
PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN
ANEXO
TEMA 4 - Homicidio, lesiones 81
4. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Introducción
Una vez que hemos analizado qué son y qué clases de delitos existen,
así como las personas consideradas responsables criminalmente,
dedicaremos esta unidad didáctica a describir dos tipos de delitos
muy importantes: el homicidio y sus formas y las lesiones.
Comenzaremos la exposición de contenidos con el homicidio y sus
formas, apartado en el que se describirán el homicidio en sí, el
asesinato, la conspiración, proposición y provocación para cometer
este tipo de delitos, el homicidio imprudente y la cooperación e
inducción al suicidio. En todos los casos, se describirá la pena que se
les atribuye, los requisitos esenciales que han de cumplirse y que
características poseen.
El bloque dedicado a las lesiones comprenderá aspectos tales como el
tipo básico y los agravados, la imprudencia en las lesiones, la riña
tumultuaria y el consentimiento en las lesiones, describiéndose en
cada caso el tipo de pena atribuible, circunstancias y características
que han de darse para que aparezca este tipo de delitos y situaciones
en la que no constituye delito.
Se complementará esta unidad didáctica con la exposición de un
resumen en el que se recojan los conceptos más relevantes, así como
una prueba de autocomprobación y un anexo en el que se describen
los esquemas solicitados durante la exposición de contenidos.
TEMA 4 - Homicidio, lesiones 83
5. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Objetivos
Al finalizar esta unidad usted podrá:
Identificar las condiciones necesarias que han de darse
para que se produzca cada uno de los delitos que se
especifican en el tema.
Analizar cualquier situación delictiva y determinar de qué
tipo es (forma de homicidio y tipo de lesión).
Describir las conductas que, en cada caso, se encuentran
penadas y sancionadas por el Código Penal.
Evaluar las circunstancias o condiciones que agravan
determinados delitos de homicidio y lesiones.
Valorar en cada delito el tipo de pena o sanción que le
corresponde al autor (según medios utilizados, quien es el
autor...).
84 TEMA 4 - Homicidio, lesiones
6. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Esquema de contenidos
¿Qué es?
Características principales.
Asesinato
Homicidio
¿Qué es?
Semejanzas y
diferencias con
homicidio.
Conspiración, proposición y
provocación en delitos de
homicidio y asesinato.
Formas
Homicidio
imprudente
Cooperación e
inducción
al suicidio
Penas en
función del
grado de
participación.
Básico
Penas.
Agravados
EL
HOMICIDIO
Y SUS
FOMAS.
LESIONES
Penas en
función de
medios
utilizados.
Requisitos.
Tipos
La
imprudencia
Penas en función del tipo de
lesión ocasionada.
Lesiones
Riña
tumultuaria
Consentimiento
¿Qué es? y qué pena.
Requisitos necesarios.
¿Cómo influye en la pena a
atribuir?
TEMA 4 - Homicidio, lesiones 85
8. Formación en Seguridad - Área Jurídica
1. El homicidio y sus formas
La principal nota característica de los delitos que vamos a estudiar en
este tema es que el bien jurídico que protegen es la vida humana. Así,
se identifican el sujeto pasivo y el objeto material del delito, es decir, la
víctima es siempre el titular del derecho a la vida protegido por la Ley.
1.1. Homicidio
Art. 138 C.P.: "El que matare a otro será castigado, como reo de
homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años."
De la definición que recoge el Código Penal, se pueden extraer las
características más relevantes del homicidio, que presentamos en el
siguiente gráfico.
a) Bien jurídico que se trata de proteger
es la vida humana.
b) La acción consiste en matar a una
persona.
HOMICIDIO
c) Sujeto activo y pasivo puede serlo
cualquiera.
d) Relación de causalidad entre la muerte
del individuo y la acción homicida.
Dos individuos quieren entrar en una tienda por la noche con la
intención de cometer un robo, para lo cual, colocan una pequeña
carga explosiva en la puerta y, al detonar la carga, alcanza al
Vigilante de Seguridad de la instalación, que está comprobando
desde dentro si la puerta está bien cerrada, causándole la muerte. El
hecho será calificado como homicidio porque existe una relación
directa entre la acción de los individuos y la muerte del vigilante.
TEMA 4 - Homicidio, lesiones 87
9. Formación en Seguridad - Área Jurídica
En el homicidio, además de desarrollar acciones que provoquen la
muerte, recoge la comisión por omisión (por ejemplo, la enfermera
que detecta que un enfermo es alérgico a un medicamento con que
se le está tratando y no le suministra el correspondiente antialérgico,
dejándole morir), por tanto, dejar de realizar una acción necesaria
que conduce a la muerte.
En cuanto al elemento de la culpabilidad, el dolo es imprescindible en
el delito de homicidio, para que se castigue es necesario que el sujeto
activo tenga intención de causar la muerte, bastando el dolo
eventual, es decir, que el sujeto se represente como posible que con
su acción pueda causar la muerte del sujeto pasivo. (Si falta el dolo
pero se puede apreciar imprudencia en la conducta del sujeto activo,
se estará realizando el tipo del homicidio imprudente del artículo 142
C.P.).
Realiza un esquema en el que se reflejen la definición, las
características del homicidio y los tipos de conductas que conllevan a
él. En el anexo (Esquema 1. Homicidio) ofrecemos una muestra de
este esquema.
Definición
Características
HOMICIDIO
Conductas
88 TEMA 4 - Homicidio, lesiones
10. Formación en Seguridad - Área Jurídica
1.2. Asesinato
Art. 139 C.P.: "Será castigado con la pena de prisión de quince a
veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro
concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1º
Con alevosía.
2º
Por precio, recompensa o promesa.
TEMA 4 - Homicidio, lesiones 89
11. Formación en Seguridad - Área Jurídica
3º
Con
ensañamiento,
aumentando
inhumanamente el dolor del ofendido."
deliberada
e
El asesinato y el homicidio tienen en común el bien jurídico
protegido, la vida humana. Además, en los dos se produce la muerte
dolosa de un ser humano, e igualmente en ambos hay una relación
de causa-efecto entre la conducta del sujeto activo y el resultado de
muerte.
Como elemento diferenciador entre ellos tenemos el medio de
ejecución, según aseguren la ejecución sin riesgo (alevosía), o se
encaminen a causar un mayor dolor a la víctima (ensañamiento), o
supongan una relación entre el sujeto activo y un inductor que
suponga un beneficio para el primero (precio, recompensa o
promesa).
Art. 140 C.P.: "Cuando en un asesinato concurran más de una de las
circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena
de prisión de veinte a veinticinco años."
90 TEMA 4 - Homicidio, lesiones
12. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Desarrolla un esquema en el que reflejen las características del
asesinato, los elementos comunes con el homicidio y el elemento que
diferencia a ambos. Si acudes al anexo, esquema 2. Asesinato, podrás
observar una muestra sobre este esquema, con el fin de comparar si
se ha tenido en cuenta toda la información necesaria.
Características
ASESINATO
Elementos
comunes con
homicidio
Elemento que
lo diferencia
del homicidio.
TEMA 4 - Homicidio, lesiones 91
13. Formación en Seguridad - Área Jurídica
1.3. Conspiración, proposición y provocación en los delitos
de homicidio y asesinato
Art. 141 C.P.: "La provocación, la conspiración y la proposición para
cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será
castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en
su caso en los artículos anteriores."
1.4. Homicidio imprudente
Art. 142 C.P.:
"1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será
castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión
de uno a cuatro años.
2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un
vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá
asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a
conducir vehículos a motor o ciclomotores o la privación del derecho
a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.
3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional
se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el
ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis
años."
Un individuo que circula a gran velocidad en su vehículo se salta un
semáforo en rojo atropellando a un peatón y causándole la muerte.
Un Vigilante de Seguridad, jugando con el revólver reglamentario
dispara contra un compañero creyendo que el arma está descargada
causándole la muerte.
Un cirujano se deja sin coser una vena del enfermo al que está
operando produciéndose la muerte.
92 TEMA 4 - Homicidio, lesiones
14. Formación en Seguridad - Área Jurídica
1.5. Cooperación e inducción al suicidio
Art. 143 C.P.:
"1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de
prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere
con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la
cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y
directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e
inequívoca de este, en el caso de que la víctima sufriera una
enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que
produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar,
será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las
señaladas en los números 2 y 3 de este artículo."
El suicidio consumado no es delito ni puede serlo, ya que concurrirían
en la misma persona la calidad de sujeto activo y pasivo de un delito
contra la vida y no hay a quien exigir responsabilidad criminal.
Tampoco se castiga la tentativa de suicidio.
Por prestar auxilio debe entenderse la conducta activa de quien
presta o pone los medios necesarios para que otro se cause la
muerte.
La actitud pasiva de quien presencia el suicidio de otro y no hace
nada para impedirlo, no constituye auxilio al suicidio.
Una secta que influye de forma negativa sobre la conciencia de las
personas, abocándolas a un suicidio colectivo en espera de una vida
mejor.
TEMA 4 - Homicidio, lesiones 93
16. Formación en Seguridad - Área Jurídica
2. Lesiones
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española
conceptualiza las lesiones tal y como aparece a continuación.
La lesión es el daño o detrimento corporal causado por una
herida, golpe o enfermedad.
A efectos penales se entiende por lesión el daño causado a una
persona por otra, sin ánimo de matarla, ya sea en su integridad
física o psíquica.
2.1. Tipo básico y agravados
Art. 147 C.P.:
"1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una
lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o
mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de
prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera
objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia
facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o
seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará
tratamiento médico.
2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será
castigado con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de
semana o multa de tres a doce meses, cuando sea de menor
gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido."
Art. 148 C.P.: "Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo
anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco
años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1º
Si en la agresión se hubieren utilizado armas,
instrumentos, objetos, medios, métodos o formas
concretamente peligrosas para la vida o salud, física o
psíquica, del lesionado.
2º
Si hubiera mediado ensañamiento.
3º
Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz."
TEMA 4 - Homicidio, lesiones 95
17. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Art. 149 C.P.: "El que causare a otro, por cualquier medio o
procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro
principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave
deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será
castigado con la pena de prisión de seis a doce años."
Art. 150 C.P.: "El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un
órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con
la pena de prisión de tres a seis años."
2.2. La imprudencia en las lesiones
Art. 152 C.P.:
"1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones
previstas en los artículos anteriores será castigado:
1º
Con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de
semana si se tratare de las lesiones del artículo 147.1.
2º
Con la pena de prisión de uno a tres años si se tratare de
las lesiones del artículo 149.
3º
Con la pena de prisión de seis meses a dos años si se tratare
de las lesiones del artículo 150.
2. Cuando los hechos referidos en este artículo se hayan cometido
utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se
impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho a
la tenencia y porte de armas por término de uno a tres años.
3. Cuando las lesiones fueren cometidas por imprudencia profesional
se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el
ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a
cuatro años."
Un grupo de "cabezas rapadas" ataca a un individuo de raza negra y
le golpean repetidamente con un bate de béisbol, causándole
lesiones muy graves al dañarle la columna vertebral. Esto será
tipificado como un delito de lesiones muy graves del art. 149 C.P.,
castigadas con pena de prisión de seis a doce años.
96 TEMA 4 - Homicidio, lesiones
18. Formación en Seguridad - Área Jurídica
2.3. Riña tumultuaria
Art. 154 C.P.: "Quienes riñeren entre sí, acometiéndose
tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan
en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por
su participación en la riña con la pena de prisión de seis meses a un
año o multa superior a dos y hasta doce meses."
La acción típica consiste en reñir, agredir o tratar de hacerlo,
haciendo uso de instrumentos o medios peligrosos para la vida o la
integridad de las personas. Para que se produzca este delito tienen
que intervenir necesariamente más de dos personas.
Para que la riña tumultuaria constituya delito, se deben dar los
siguientes requisitos:
a)
Una situación de riña entre sí. La agresión personal y
directa o formando causa común dos sujetos contra un
tercero no puede entenderse incluida en este tipo legal,
sino en el correspondiente de lesiones.
b)
Una acción de mutuo acometimiento tumultuario. Se
tienen que producir agresiones e incluso lesiones mutuas,
pero sin que pueda saberse a ciencia cierta quien ha
producido lesiones a quien.
c)
Utilización en la riña de medios o instrumentos peligrosos
para la vida o la integridad de las personas. Al no poderse
saber quien los esgrime, se extiende la responsabilidad por
la utilización de estos medios a todos los participantes en
la riña.
TEMA 4 - Homicidio, lesiones 97
19. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Elabora un esquema con el concepto de las lesiones, el tipo básico y los
agravados con las penas correspondientes, y los aspectos más relevantes
de la riña tumultuaria. En el anexo se ofrece un esquema modelo de éste.
Concepto a
efectos
penales
Tipo básico
Pena
Agravados
Pena
LESIONES
Pena
Riña
tumultuaria
Requisitos
98 TEMA 4 - Homicidio, lesiones
20. Formación en Seguridad - Área Jurídica
2.4. El consentimiento en las lesiones
Art. 155 C.P.: "En los delitos de lesiones, si ha mediado el
consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del
ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.
No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o
un incapaz."
Excepciones a esta norma son los trasplantes de órganos, cirugía
transexual y esterilizaciones, salvo que el consentimiento se hubiera
obtenido viciadamente o mediante precio o recompensa, o el
otorgante sea menor de edad o incapaz.
LESIONES
DELITO
Tratamiento médico.
Empleo de armas.
Empleo de objetos peligrosos.
FALTA
No tratamiento médico.
Teniendo en cuenta aquellos aspectos que hayas subrayado y
utilizando los esquemas realizados, reflexiona y desarrolla un
resumen de los apartados vistos en esta unidad, tarea que te ayudará
a asentar todos los conocimientos adquiridos.
TEMA 4 - Homicidio, lesiones 99
22. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Resumen
El homicidio consiste en causar la muerte de una persona,
y se castiga con una pena de prisión de diez a quince años.
El asesinato se produce cuando un sujeto causa la muerte
de otro con alevosía, por precio, recompensa o promesa o
con
ensañamiento
(aumentando
deliberada
e
inhumanamente el sufrimiento de la víctima). Este delito
es penado con prisión entre quince y veinte años.
El homicidio y el asesinato poseen una serie de elementos
en común (bien jurídico protegido, dolo, relación de
causalidad) y un elemento diferenciador (el medio de
ejecución).
El homicidio imprudente se da cuando se causa la muerte
de una persona de forma no intencional, sancionándose
con una pena de prisión de uno a cuatro años. Si la muerte
se causa utilizando un vehículo de motor o arma de fuego,
o por un profesional en el ejercicio de su profesión, se
produce una variación en las penas a aplicar.
La inducción al suicidio se recoge en el Código Penal, como
un delito sancionado con una pena de prisión de cuatro a
ocho años, existiendo modificaciones en función del grado
de participación directa en el suicidio del otro. El suicidio
en sí no está penalizado.
La lesión es el daño causado a una persona por otra, sin
ánimo de matarla, ya sea en su integridad física o psíquica.
Para que un daño constituya lesión se requiere que exija
una primera asistencia facultativa y un tratamiento
médico o quirúrgico.
La sanción atribuible a las lesiones (prisión de seis meses a
tres años), puede verse agravada siempre que concurran
alguna de las siguientes circunstancias: utilización de
armas o instrumentos peligrosos en la agresión, si se da
ensañamiento, o si la víctima fuera un menor de edad o
un incapaz.
TEMA 4 - Homicidio, lesiones 101
23. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Para que la riña tumultuaria sea considerada delito, es
necesario que se den los siguientes requisitos: una
situación de riña en la que participen más de dos personas,
una acción de mutuo acometimiento tumultuario y la
utilización de medios o instrumentos peligrosos para la
vida o la integridad de las personas.
Siempre que se dé el consentimiento en las lesiones se
impondrá una pena inferior en uno o dos grados, a la
atribuible a las lesiones. Ahora bien, no se considera válido
el consentimiento dado por un menor de edad o un
incapaz.
102 TEMA 4 - Homicidio, lesiones
24. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Prueba de autocomprobación
1.
La muerte de una persona, para que se considere delito de
homicidio, debe implicar:
a)
b)
Una relación de causalidad entre la muerte del individuo y
la acción del homicida.
c)
2.
La existencia de estímulos o causas que empujen a actuar.
La existencia de pruebas que verifiquen que realmente es
un homicidio y no otro delito.
Entre las circunstancias que califican la muerte de una persona
como asesinato podemos señalar:
a)
b)
Planificación y preparación.
c)
3.
Consentimiento de la víctima.
Alevosía.
Uno de los elementos en común entre homicidio y asesinato es:
a)
b)
El medio de ejecución.
c)
4.
La necesaria aparición del ensañamiento.
La muerte dolosa.
Siempre que un homicidio imprudente se cometa con un arma
de fuego:
a)
Se sancionará con la privación del derecho a la tenencia y
porte de armas de uno a seis años.
b)
Se sancionará con prisión entre diez y quince años, por
considerarse imprudencia grave.
c)
Se inhabilitará al sujeto para la prestación de cualquier
servicio o trabajo que precise el porte y la utilización de
armas de fuego.
TEMA 4 - Homicidio, lesiones 103
25. Formación en Seguridad - Área Jurídica
5.
Facilitar a alguien un veneno para que se suicide:
a)
b)
Es un delito de cooperación al suicidio.
c)
6.
Es un delito de asesinato.
Es un delito de homicidio imprudente.
El suicidio consumado...
a)
b)
Entrañaría una sanción económica para quien posibilita los
medios.
c)
7.
No es delito.
Constituye, a efectos penales, el mismo delito que la
tentativa de suicidio.
La lesión, desde un punto de vista penal, consiste en:
a)
b)
Causar miedo e intimidación para actuar impunemente.
c)
8.
Destruir la vida con sufrimiento añadido e innecesario.
Causar daño en la salud física o psíquica.
¿Cuál de las siguientes circunstancias implica una agravación del
delito de lesiones?
a)
b)
Víctima menor de doce años o incapaz.
c)
9.
Que las lesiones sean tan graves que se produzca la muerte
Actuar en legítima defensa.
Si se causa a una persona una lesión que no necesita
tratamiento médico para su curación:
a)
Es un delito de lesiones atenuado.
b)
Es una falta de lesiones.
c)
No es nada, no se va a castigar.
104 TEMA 4 - Homicidio, lesiones
26. Formación en Seguridad - Área Jurídica
10.
¿Cuál de los siguientes no es considerado un requisito para que
se de la riña tumultuaria?.
a)
Acción de mutuo acometimiento tumultuario.
b)
Situación de riña entre sí.
c)
Padecer, algunos de los participantes, daños o lesiones.
TEMA 4 - Homicidio, lesiones 105
27. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación
PREGUNTA
SOLUCIÓN
LOCALIZACIÓN
1
b)
APDO. 1
2
c)
APDO. 1
3
c)
APDO. 1
4
a)
APDO. 1
5
b)
APDO. 1
6
a)
APDO. 1
7
c)
APDO. 2
8
b)
APDO. 2
9
b)
APDO. 2
10
c)
APDO. 2
106 TEMA 4 - Homicidio, lesiones
28. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Lista de chequeo de tareas y objetivos
Chequeo de las tareas de la unidad
He leído la información con detenimiento.
He subrayado la información relevante.
He desarrollado el esquema de contenidos.
He realizado el resumen.
He completado la prueba de autocomprobación.
Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica
Identificar las condiciones necesarias que han de darse
para que se produzca cada uno de los delitos que se
especifican en el tema.
Analizar cualquier situación delictiva y determinar de
qué tipo es (tipo o forma de homicidio y tipo de lesión).
Describir las conductas que en cada caso se encuentran
penadas y sancionadas por el Código Penal.
Evaluar las circunstancias o condiciones que agravan las
penas en las lesiones.
Valorar en cada delito la pena aplicable al autor en
función de las circunstancias del hecho delictivo.
TEMA 4 - Homicidio, lesiones 107
30. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Anexo
Esquema 1. Homicidio.
Definición
El que matare a otro será
castigado, como reo de homicidio,
con la pena de prisión de diez a
quince años.
Características
• Bien jurídico protegido. Vida
humana.
• Acción. Matar a una persona.
• Sujeto activo y pasivo.
Cualquiera.
• Relación de causalidad entre la
muerte del sujeto y la acción
del homicida.
HOMICIDIO
Realización de una acción que
provoque la muerte de un sujeto.
Conductas
Comisión por omisión.
TEMA 4 - Homicidio, lesiones 109
31. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Esquema 2. Asesinato.
Alevosía.
Características
Precio, recompensa o promesa.
Ensañamiento.
Delitos contra la vida humana.
ASESINATO
Elementos
comunes con
homicidio
Muerte dolosa.
Relación causalidad.
Elemento que
lo diferencia
del homicidio.
110 TEMA 4 - Homicidio, lesiones
Medio de ejecución.
32. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Esquema 3. Lesiones.
Concepto a
efectos
penales
Tipo básico
El daño causado a una persona por otra,
sin ánimo de matarla, ya sea en su
integridad física o psíquica.
Causar un
daño para la
integridad
corporal o
mental de
un sujeto.
Pena
Prisión de 6 meses
a 3 años.
Pena
Prisión de 2 a 5
años.
Utilización
de armas, u
objetos
peligrosos en
la agresión.
LESIONES
Agravados
Ensañamiento
Víctima
menor de
12 años o
incapaz.
Prisión de 6 meses a 1 año.
Pena
Multa entre 2 y 12 meses.
Riña
tumultuaria
Situación de riña entre sí.
Requisitos
Acción de mutuo
acometimiento tumultuario.
Utilización de medios o
instrumentos peligrosos
para la vida.
TEMA 4 - Homicidio, lesiones 111
34. Formación en Seguridad - Área Jurídica
TEMA 5: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Índice
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
ESQUEMA DE CONTENIDOS
1. DETENCIÓN ILEGAL
2. SECUESTRO
3. AMENAZAS
4. COACCIONES
RESUMEN
PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN
ANEXO
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 113
36. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Introducción
Los delitos contra las personas pueden atentar contra derechos
distintos. Así en el tema anterior vimos los delitos contra la vida
humana, y en este veremos los delitos contra la libertad de las
personas, derecho fundamental recogido en la Constitución.
Se va a detallar y describir cada uno de los delitos que vamos a
considerar, que son la detención ilegal, los secuestros, las amenazas
y las coacciones. En todos ellos describiremos sus características más
relevantes, así como las modalidades existentes y las penas que se les
atribuyen, sin olvidar los casos o circunstancias en que éstas penas se
ven agravadas o atenuadas.
Finalizaremos este tema con un resumen en el que se van a recoger
los contenidos considerados más importantes, así como una prueba
de autocomprobación y un anexo en el que se recogen muestras de
los esquemas solicitados a lo largo de la exposición de contenidos.
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 115
37. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Objetivos
Al finalizar esta unidad usted podrá:
Identificar las características más relevantes en cada uno
de los delitos contra la libertad que se exponen.
Analizar situaciones reales de delitos contra la libertad y
determinar qué tipo de penas les corresponden.
Describir en cada situación o momento el tipo de delito
que se está produciendo.
Determinar en cada caso que aspecto de la libertad de los
individuos se vulnera en cada delito.
116 TEMA 5 - Delitos contra la libertad
38. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Esquema de contenidos
Cuándo se da
Detención
ilegal
En función
de
Penas
Momento de
liberación.
Características
Diferencia
DELITOS
CONTRA LA
LIBERTAD
¿Qué es?
Secuestros
Penas.
Modalidades y penas.
Amenazas
Características.
¿Cuándo se dan?
Coacciones
Requisitos.
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 117
40. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Los delitos contra la libertad que vamos a analizar y describir a lo
largo de esta unidad didáctica son los que se reflejan en el siguiente
gráfico.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Detenciones
ilegales
Secuestros
Amenazas
Coacciones
A continuación pasamos a describir las características y elementos
más relevantes de cada uno de los delitos contra la libertad.
1. Detención ilegal
Art. 163 C.P.:
"1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su
libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los
tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objetivo que
se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.
3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro
o detención ha durado más de quince días.
4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes,
aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la
autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses."
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 119
41. Formación en Seguridad - Área Jurídica
A partir de este artículo 163 del C. P., se pueden extraer las
características o elementos constitutivos de la detención ilegal, que
son:
a)
El bien jurídico protegido es la libertad, y más
concretamente la libertad deambulatoria, (derecho a fijar
por sí mismo su situación en el espacio físico), protegidas
en los arts. 17 y 19 de la Constitución.
b)
La acción consiste en privar al sujeto pasivo de la
posibilidad de determinar por sí mismo su situación en el
espacio físico.
c)
Las dos modalidades típicas de acción que recoge el
artículo son el encierro y la detención, siendo indiferente
los medios que se hayan utilizado, o si se realizó por acción
u omisión. En el caso de personas paralíticas que necesitan
medios auxiliares para trasladarse, se cometerá el delito si
se les priva de esos medios.
Ahora bien, ¿qué se entiende por encerrar y qué se
entiende por detener?.
Encerrar es situar a una persona en un lugar cerrado,
ya sea mueble o inmueble (habitación, automóvil,
cajón, etc.), de forma que no puede abandonar dicho
lugar por propia voluntad.
Detener es aprehender a una persona a la que se le
priva de la facultad de alejarse en un espacio abierto
(amarrándolo, golpeándolo, etc.).
En ambos casos, ya sea encierro o detención, el resultado
es el mismo: privación de la libertad de movimiento.
d)
Según la Jurisprudencia del T.S., no es necesario el empleo
de fuerza o violencia para ejecutar la acción, dada la
amplitud con que se expresa la norma, dentro de los
medios comisivos caben procedimientos engañosos,
fraude, etc.
e)
El consentimiento del detenido justifica la detención, para
que exista delito es necesaria la ausencia de
consentimiento. También queda excluida la antijuridicidad
en el caso del ejercicio legítimo de un derecho, como
sucede con el internamiento de enfermos mentales
peligrosos.
120 TEMA 5 - Delitos contra la libertad
42. Formación en Seguridad - Área Jurídica
f)
Este delito es de consumación instantánea, se perfecciona
o consuma en el mismo momento en que se produce la
detención, es decir, en el mismo momento en que el sujeto
pasivo se ve imposibilitado de ejercitar su voluntad de
alejarse del lugar en que se encuentra.
El artículo 163.4 recoge la detención de una persona para entregarla
a la autoridad fuera de los casos permitidos por las leyes, este
precepto es fundamental para el Vigilante de Seguridad, que tendrá
que tener en cuenta a la hora de realizar una detención los artículos
489 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es la norma
que recoge los casos y la forma en que se puede realizar una
detención.
Un Vigilante de Seguridad detiene a un individuo porque sospecha
que pretende hurtar varios objetos de la tienda que está
custodiando. Lleva a este individuo al cuarto de seguridad,
comprobando que no lleva encima ningún objeto de la tienda. Esto
es constitutivo de un delito de detención ilegal.
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 121
43. Formación en Seguridad - Área Jurídica
En función de los aspectos más relevantes de la detención ilegal,
elabora un esquema en el que se reflejen todas sus características más
relevantes y definitorias. En el anexo encontrarás un modelo de este
esquema.
Bien
jurídico
protegido
Concepto
Concepto
Modalidades
típicas de
acción
Concepto
DETENCIÓN
ILEGAL
Resultado
Consentimiento
Efecto
Tipo de
delito
122 TEMA 5 - Delitos contra la libertad
44. Formación en Seguridad - Área Jurídica
2. Secuestro
Art. 164 C.P.: "El secuestro de una persona exigiendo alguna
condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena
de prisión de seis a diez años."
El delito de secuestro se diferencia de la detención ilegal en la
exigencia de alguna condición para poner en libertad al secuestrado.
En cuanto a la consumación, el secuestro no se consuma hasta que se
exige la condición, aunque no es necesario que esta llegue a
cumplirse.
Un grupo terrorista secuestra a un empresario exigiendo a la familia
la entrega de una cantidad de dinero para ponerle en libertad.
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 123
46. Formación en Seguridad - Área Jurídica
3. Amenazas
Art. 169 C.P.: "El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia
o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que
constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad,
torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad,
el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1º
Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere
hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo
cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el
culpable hubiere conseguido su propósito. De no
conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses
a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán
en su mitad superior si las amenazas se hicieren por
escrito, por teléfono o por cualquier medio de
comunicación o de reproducción, o en nombre de
entidades o grupos reales o supuestos.
2º
Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la
amenaza no haya sido condicional."
Art. 170 C.P.: "Si las amenazas de un mal que constituyere delito
fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población,
grupo étnico, o a un amplio grupo de personas y tuvieran la gravedad
necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente, las penas
superiores en grado a las previstas en el artículo anterior."
Art. 171 C.P.:
"1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas
con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a
veinticuatro meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho,
cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en
una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito
se le impondrá la pena en su mitad superior.
2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la
amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o
relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan
afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de
prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o
parte de lo exigido, y con la de seis meses a dos años, si no lo
consiguiere.
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 125
47. Formación en Seguridad - Área Jurídica
3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la
amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito, el
Ministerio Fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza,
abstenerse de acusar por el delito con cuya revelación se hubiere
amenazado, salvo que este estuviera sancionado con pena de prisión
superior a dos años. En este último caso, el Juez o Tribunal podrá
rebajar la sanción en uno o dos grados."
Para que la amenaza se considere como tal es necesario que
concurran una serie de elementos que la componen y caracterizan.
Estos elementos se describen en la siguiente tabla.
ELEMENTO
DESCRIPCIÓN
a) Bien jurídico
protegido.
El sentimiento de seguridad o tranquilidad, la libertad
de deliberación, decisión y acción o libre voluntad
(sentencia del T.S. de 19 de Diciembre de 1.974).
b) Tipo de delito.
De simple actividad, de peligro y no de verdadera
lesión.
c) Objetivo.
Ejercer una presión sobre la víctima, atemorizándola y
privándola
de
su
tranquilidad
y
sosiego,
independientemente de si el sujeto que la practica
tiene la intención de ejecutar el mal que se anuncia.
d) Acción.
Poner en conocimiento del amenazado la resolución
de causar un mal.
• El anuncio del mal ha de ser serio, real y perseverante.
• El mal en sí anunciado debe ser injusto, futuro,
determinado y posible, producir intimidación y
depender de la voluntad del sujeto que lo emite.
e) Cuando se
consuma el delito.
El delito se
intimidación.
126 TEMA 5 - Delitos contra la libertad
consuma
cuando
se
produce
la
48. Formación en Seguridad - Área Jurídica
El art. 171.2 recoge la denominada figura del chantaje, que se define
tal y como aparece a continuación.
El chantaje consiste en exigir a otro una cantidad o recompensa
bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su
vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente
conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés.
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 127
50. Formación en Seguridad - Área Jurídica
4. Coacciones
Art. 172 C.P.: "El que sin estar legítimamente autorizado
impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohibe, o
le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto,
será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o
con multa de seis a veinticuatro meses, según la gravedad de la
coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el
ejercicio de un derecho fundamental se impondrán las penas en
su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor
pena en otro precepto de este Código."
Se exigen unos requisitos para que se produzca este delito, que son:
a)
Carencia de autorización legítima. La violencia empleada
ha de ser ilícita; quien la emplea no debe estar autorizado
para impedir a otro hacer lo que la Ley no prohibe u
obligarle a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto.
b)
Empleo de fuerza sobre las personas o sobre las cosas. La
jurisprudencia incluye aquí toda clase de presiones
morales, incluso indirectas, ejercidas sobre cosas con el
objeto de obligar a hacer algo (por ejemplo, el propietario
de un local que corta el agua o la luz a un inquilino para
forzarle a abandonar el inmueble).
c)
Coartar la voluntad del sujeto pasivo.
d)
Intención de atentar contra la voluntad de obrar del
sujeto pasivo.
La diferencia entre las amenazas y las coacciones está en que las
amenazas consisten en el anuncio de causar un mal futuro, mientras
que las coacciones conllevan el empleo de violencia física o moral
para impedir a otro hacer algo que es lícito, u obligarle a hacer algo
que no quiere, sea justo o injusto.
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 129
51. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Desarrolla un esquema en el que se reflejen los aspectos más
relevantes sobre coacciones. En el anexo, concretamente el esquema
2, aparece un modelo de este.
Requisitos
fundamentales
COACCIONES
Diferencia
con amenaza
A partir de los aspectos que hayas ido subrayando a lo largo de la
exposición de contenidos y de los esquemas que has realizado,
reflexiona y desarrolla un resumen, tarea que te va a facilitar un mejor
y mayor asentamiento de los contenidos o informaciones vistas.
130 TEMA 5 - Delitos contra la libertad
52. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Resumen
La detención ilegal es un delito contra la libertad
deambulatoria, que consiste en privar al sujeto pasivo de
la posibilidad de determinar por sí mismo su situación en
el espacio físico.
Dentro de la detención ilegal existen dos modalidades de
acción que son: la detención y el encierro. Las penas que se
le atribuyen variarán en función del momento en que se
libere a la persona detenida.
El artículo 163.4 recoge el delito de detención ilegal que
pueden cometer los Vigilantes de Seguridad cuando se
encuentran prestando servicio.
El secuestro y la detención ilegal se diferencian en que en el
primer caso se exige alguna condición para poner en
libertad al secuestrado, mientras que en el segundo caso no.
El delito de amenazas consiste en poner en conocimiento
del amenazado la resolución de causar un mal, con el fin
de infundirle miedo. El anuncio de dicho mal ha de ser
serio, real y perseverante. Así, el mal en si que se transmite
ha de ser injusto, futuro, determinado y posible.
El bien jurídico que lesiona el delito de amenazas es el
sentimiento de seguridad o tranquilidad, la libertad de
deliberación, decisión y acción o libre voluntad.
El chantaje es la exigencia, por parte de un sujeto a otro,
de una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar
o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones
familiares que no sean públicamente conocidos y puedan
afectar a su fama, crédito o interés.
La coacción implica la utilización de la violencia para
obligar a otro a realizar o no realizar una acción
determinada.
Entre los requisitos que se deben dar para que exista la
coacción se encuentran: la carencia de autorización legítima,
el empleo de la fuerza sobre las personas o sobre las cosas,
el coartar la voluntad del sujeto pasivo y la intención de
atentar contra la voluntad de obrar del sujeto pasivo.
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 131
54. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Prueba de autocomprobación
1.
Los delitos de detención ilegal, secuestro, amenazas y
coacciones, ¿contra qué derecho fundamental atentan?.
a)
b)
La seguridad.
c)
2.
La vida.
La libertad.
Privar de su silla de ruedas a un paralítico:
a)
b)
Es un delito de detención ilegal.
c)
3.
Es un delito de robo.
Es un delito de secuestro.
La pena correspondiente a la detención ilegal será inferior en
grado en el caso de que se pusiera en libertad al detenido:
a)
b)
Después de negociada la libertad.
c)
4.
Dentro de los tres primeros días siguientes a la detención.
Dentro de los primeros quince días de la detención.
Aprehender a una persona para ponerla a disposición de la
autoridad fuera de los casos permitidos por la Ley:
a)
Es una falta.
b)
Es un delito de detención ilegal.
c)
Si se hace para entregarlo a la autoridad, no es delito.
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 133
55. Formación en Seguridad - Área Jurídica
5.
El delito de secuestro se diferencia del delito de detención ilegal
por:
a)
b)
Que es considerado delito aunque no se alcance el
objetivo previsto.
c)
6.
Las lesiones psicológicas y físicas producidas en el
secuestrado.
La exigencia de alguna condición para poner en libertad al
secuestrado.
Decirle a alguien "te voy a matar":
a)
b)
Mientras no lo cumpla, no es nada.
c)
7.
Es constitutivo de delito de coacciones.
Es constitutivo de un delito de amenazas.
El sentimiento de seguridad, tranquilidad, la libertad de
deliberación, decisión y acción o libre voluntad constituyen:
a)
b)
El bien jurídico protegido en los delitos de amenazas.
c)
8.
El objetivo perseguido por la Constitución para garantizar
la libertad de los ciudadanos.
El principio fundamental sobre el que se fundamenta la
Constitución.
Una de las características que debe poseer el mal anunciado en
la amenaza es que ha de ser:
a)
b)
Serio.
c)
9.
Arbitrario.
Futuro.
La gravedad del delito de coacciones varía en función de:
a)
La gravedad de la coacción o medios empleados.
b)
Las lesiones o daños producidos al individuo.
c)
La utilización o no de violencia física.
134 TEMA 5 - Delitos contra la libertad
56. Formación en Seguridad - Área Jurídica
10.
¿Cuál de los siguientes no es un requisito de la coacción?.
a)
Obligación a realizar una conducta que la Ley prohibe.
b)
Carencia de autorización legítima.
c)
Coartar la voluntad del sujeto pasivo.
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 135
57. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación
PREGUNTA
SOLUCIÓN
LOCALIZACIÓN
1
c)
APDO. S/N
2
b)
APDO. 1
3
a)
APDO. 1
4
b)
APDO. 1
5
c)
APDO. 2
6
c)
APDO. 3
7
b)
APDO. 3
8
c)
APDO. 3
9
a)
APDO. 4
10
a)
APDO. 4
136 TEMA 5 - Delitos contra la libertad
58. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Lista de chequeo de tareas y objetivos
Chequeo de las tareas de la unidad
He leído la información con detenimiento.
He subrayado la información relevante.
He desarrollado el esquema de contenidos.
He realizado el resumen.
He completado la prueba de autocomprobación.
Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica
Identificar las distintas penas que le corresponden a cada
uno de los delitos
Identificar las características más relevantes en cada uno
de los delitos contra la libertad que se exponen.
Analizar situaciones reales de delitos contra la libertad y
determinar qué tipo de penas les corresponden.
Describir en cada situación o momento el tipo de delito
que se está produciendo.
Determinar en cada caso que aspecto de la libertad de los
individuos se vulnera en cada delito.
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 137
60. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Anexo
Esquema 1. Detención ilegal.
Bien
jurídico
protegido
Libertad
deambulatoria
Concepto
Derecho a fijar por
uno mismo la
situación en el
espacio físico.
Concepto
Concepto
Aprehender a una
persona a la que se le
priva de la facultad
de alejarse en un
espacio abierto.
Resultado
Encierro
Situar a una persona
en un lugar cerrado,
ya sea mueble o
inmueble.
Privación de la
libertad de
movimiento
Modalidades
típicas de
acción
Detención
DETENCIÓN
ILEGAL
Consentimiento
Tipo de
delito
Efecto
Justifica la
detención.
Consumación
instantánea.
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 139
61. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Esquema 2. Coacciones.
Carencia de autorización legítima.
Requisitos
fundamentales
Empleo de la fuerza sobre las
personas o sobre las cosas.
Coartar la voluntad del sujeto
pasivo.
Intención de atentar contra la
voluntad del sujeto pasivo.
COACCIONES
Diferencia
con amenaza
Amenaza. Anuncio de un mal
futuro.
Coacción. Empleo actual de la
fuerza o violencia física.
140 TEMA 5 - Delitos contra la libertad
62. Formación en Seguridad - Área Jurídica
TEMA 6: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
Y EL ORDEN SOCIO-ECONÓMICO
Índice
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
ESQUEMA DE CONTENIDOS
1. HURTO
2. ROBO
2.1. Robo con violencia o intimidación en las personas
2.2. Robo con fuerza en las cosas
3. DAÑOS
4. RECEPTACIÓN
RESUMEN
PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN
ANEXO
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 141
64. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Introducción
Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico
constituyen, por decirlo de alguna manera, aquellos que más
cercanos tenemos como Vigilantes de Seguridad, ya que
estadísticamente son los que más se producen en nuestra sociedad y,
especialmente, en los centros en que prestamos servicio.
Comenzaremos la descripción de estas infracciones penales
estableciendo una breve introducción en la que se concrete qué
delitos, dentro de este grupo, vamos a analizar.
Posteriormente seguiremos con una descripción de los delitos de
robo, hurto, daños y receptación, estudiando su concepto, sus
características más relevantes y la pena que se les atribuye a partir de
los distintos artículos del Código Penal en que quedan recogidos y
descritos.
Se complementará este tema con un resumen que ayude a concretar
los elementos más importantes vistos, así como una prueba de
autocomprobación y un anexo, en el que se recogen muestras de los
distintos esquemas, cuya realización, se ha solicitado a lo largo de la
exposición, para que sirvan de guía y ejemplo.
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 143
65. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Objetivos
Al finalizar esta unidad usted podrá:
Identificar los distintos delitos contra el patrimonio y el
orden socioeconómico que se estudian en este tema, y
cómo afectan al objeto de nuestra protección.
Describir las características y requisitos necesarios para que
se de cada delito.
Poner en práctica los conocimientos adquiridos para
valorar hechos concretos y determinar qué tipo de delito
se está cometiendo.
Diferenciar entre las circunstancias y situaciones que hacen
que la pena se aplique de forma agravada o atenuada.
144 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio
66. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Esquema de contenidos
Delito.
En
función
de
Falta
Valor de los
sustraido.
Hurto.
Características
Penas
Concepto/Penas
Bien jurídico protegido.
Robo.
DELITOS
CONTRA EL
PATRIMONIO
Y EL ORDEN
SOCIOECONÓMICO
Características
Ánimo de lucro y
apropiación.
Acción
Con fuerza en
las cosas.
Modalidades.
Con violencia o
intimidación en
las personas.
Concepto.
Daños.
Penas
En
función
de
Concurrencia de
supuestos y acciones.
Características
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 145
67. Formación en Seguridad - Área Jurídica
¿Qué es y qué pena se atribuye?
Receptación
Penas agravadas.
Características.
146 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio
68. Formación en Seguridad - Área Jurídica
En los delitos contra el patrimonio el bien jurídico protegido es la
propiedad y el patrimonio de las personas. Los delitos se distinguen
entre ellos por los medios y formas de ejecución, siendo común a
todos ellos la exigencia de ánimo de lucro por parte del sujeto activo
del delito.
El comportamiento delictivo se perfecciona y consuma en el
momento en que el sujeto activo tiene la disponibilidad de los
objetos muebles sustraídos, aunque sea durante breves momentos, y
aunque el lucro que se pretendía no llegue a alcanzarse.
1. Hurto
Art. 234 C.P.: "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles
ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de
hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses, si la cuantía
de lo sustraído excede de cincuenta mil pesetas."
Art. 235 C.P.: "El hurto será castigado con la pena de prisión de uno
a tres años:
1.
Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico,
cultural o científico.
2.
Cuando se trate de cosas de primera necesidad o
destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción
ocasionare un grave quebranto a éste, o una situación de
desabastecimiento.
3.
Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de
los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de
especial consideración.
4.
Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave
situación económica o se haya realizado abusando de las
circunstancias personales de la víctima."
Art. 236 C.P.: "Será castigado con multa de tres a doce meses el que,
siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento
de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder,
con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de
aquélla excediere de cincuenta mil pesetas."
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 147
69. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Un individuo entra en una joyería y, dándose cuenta de que el
dependiente se ha dejado un reloj de oro encima del mostrador, se
apodera de él y se lo guarda en un bolsillo, saliendo posteriormente
del establecimiento. Es un delito de hurto, ya que el valor del objeto
sustraído es superior a cincuenta mil pesetas.
Apoderarse de cosas muebles ajenas contra
la voluntad de su dueño.
HURTO
DELITO
El valor de lo hurtado excede de 50.000 ptas.
FALTA
El valor de lo hurtado no excede de 50.000 ptas.
Siguiendo el ejemplo anterior, el reloj que sustrae el individuo no es
de oro y está valorado en treinta mil pesetas, en este caso, está
cometiendo una falta de hurto.
Son elementos constitutivos del hurto los siguientes:
a)
Objeto de hurto pueden ser las cosas muebles ajenas.
"Cosa" es todo objeto corporal susceptible de
apropiación y valorable en dinero.
"Cosa mueble" es cualquier cosa que puede ser
separada del patrimonio de una persona y
trasladada de lugar.
SI EL VALOR DE LA COSA HURTADA NO EXCEDE DE 50.000
PTAS. SERA FALTA.
b)
La acción en que consiste el hurto es tomar, que equivale a
apropiarse de una cosa mueble sin la voluntad de su
dueño, es decir, separar una cosa del patrimonio de su
dueño e incorporarla al del sujeto activo.
148 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio
70. Formación en Seguridad - Área Jurídica
c)
Se exige ánimo de lucro (intención de obtener un beneficio
económico) y de apropiación de la cosa, ya sea en beneficio
propio o de un tercero. Lo que importa es que en el
momento de realizar la acción exista intención de adquirir
la cosa de forma antijurídica, independientemente del
destino que piense darle.
d)
El hurto no admite la comisión imprudente, tiene que
haber conciencia y voluntad de tomar una cosa mueble
ajena queriendo hacerlo.
e)
Para la consumación del delito basta que la cosa quede en
poder de quien la sustrae, aunque sea de forma
momentánea, independientemente de que se logre el
lucro o aprovechamiento perseguido.
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 149
71. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Realizar un esquema en el que se recojan los aspectos que consideres
más relevantes relacionados con el hurto. En el anexo se ofrece un
modelo de este, concretamente el esquema 1.
Concepto
Prisión de
1 a 3 años.
Siempre
que lo
sustraído
Multa de 3
a 12 meses
Pena
Siempre
que
HURTO
Objeto
Acción
Características.
Consumación
del delito
150 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio
72. Formación en Seguridad - Área Jurídica
2. Robo
ROBO
Apoderarse de cosas muebles ajenas empleando
violencia o intimidación en las personas o fuerza en las
cosas.
EL ROBO ES DELITO SIEMPRE
Art. 237 C.P.: "Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro,
se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las
cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o
intimidación en las personas."
Art. 241 C.P.:
"1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el
robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público
o en cualquiera de sus dependencias."
2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada
de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren
ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local
abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios
cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y
con el cual formen una unidad física."
EL ROBO ES SIEMPRE DELITO, INDEPENDIENTEMENTE DEL VALOR DE
LA COSA ROBADA.
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 151
73. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Los elementos esenciales del robo son los que se describen a
continuación.
a)
El bien jurídico protegido es el derecho de propiedad
sobre las cosas muebles.
b)
En cuanto al ánimo de lucro y apropiación, nos vale lo
dicho respecto del hurto.
c)
En cuanto a la acción, se admiten dos modalidades que
dan lugar a dos tipos distintos, tal y como se refleja en el
siguiente gráfico.
ROBO
CON VIOLENCIA
O INTIMIDACIÓN
CON FUERZA EN LAS
COSAS
• Escalamiento.
• Rompimiento de pared o
fractura de puerta o
ventana.
• Fractura de muebles o
forzamiento de sus
cerraduras.
• Uso de llaves falsas.
• Inutilización de sistemas de
alarma o guarda.
A continuación describimos cada tipo.
152 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio
74. Formación en Seguridad - Área Jurídica
2.1. Robo con violencia o intimidación en las personas
Antes de pasar a contemplar qué artículo del Código Penal recoge
este tipo de robo es importante definir qué se entiende por violencia
y qué por intimidación.
Violencia es fuerza física ejercida sobre personas. No importa
sobre quien recaiga, puede ser sobre quien tenga en su poder la
cosa de que quiere apoderarse el autor material, o sobre un
tercero que trate de impedir el robo.
Intimidación es fuerza moral, consiste en causar o infundir
miedo con la intención de que entregue la cosa mueble objeto
del robo.
Art. 242 C.P.:
"1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas
será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio
de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que
realizase.
2. La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente
hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que
llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el
reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le
persiguiesen.
3. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación
ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho,
podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el
apartado primero de este artículo."
Ejemplo de robo con intimidación: Un individuo armado con una
navaja amenaza a una señora para que le entregue el bolso.
Ejemplo de robo con violencia: Un individuo montado en una
motocicleta le agarra el bolso a una señora que va andando por la
acera y la arrastra por el suelo hasta que suelta el bolso.
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 153
75. Formación en Seguridad - Área Jurídica
2.2. Robo con fuerza en las cosas
Art. 238 C.P.: "Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los
que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:..."
1.
Escalamiento. Implica llegar a las cosas muebles
ambicionadas por una vía insólita, distinta del acceso
natural y a la que el titular de los bienes utiliza de
ordinario.
No es necesario que el lugar donde se encuentre la cosa
objeto del robo sea un edificio cerrado ni habitado, puede
ser un patio, un corral, o cualquier lugar rodeado por un
cerramiento perimetral.
2.
Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta
o ventana. Es indiferente que la pared, techo o suelo sean
los de un edificio o que delimiten un espacio en que se
encuentra la cosa, pero tienen que servir a la finalidad de
cerrar y delimitar ese espacio determinado.
3.
Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u
objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus
cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su
contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
Implica el quebrantamiento de las medidas de seguridad
que el dueño de la cosa haya establecido para evitar que
puedan ser alcanzadas.
154 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio
76. Formación en Seguridad - Área Jurídica
4.
Uso de llaves falsas. Art. 239 C.P.: "Se considerarán llaves
falsas:
LLAVES
LEGÍTIMAS SIN
AUTORIZACIÓN
DEL PROPIETARIO
COPIAS
LLAVES
FALSAS
GANZÚAS
• Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
• Las llaves legítimas perdidas por el propietario u
obtenidas por un medio que constituya infracción
penal.
• Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el
propietario para abrir la cerradura violentada por el
reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las
tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o
instrumentos de apertura a distancia."
Si las llaves se poseen legítimamente, con autorización del
dueño, y se utilizan para apoderarse de algo que se
encuentre en el interior del inmueble, no se comete robo,
sino hurto con el agravante de abuso de confianza.
5.
Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Se refiere a sistemas de alarma colocados para evitar la
entrada al lugar donde se encuentran ubicados los bienes.
Aquí no se incluye la inutilización de sistemas antihurto
(etiquetas magnéticas, códigos de barras, etc.) a pesar de
ser sistemas de alarma, ya que cuando se inutilizan no es
para acceder al lugar en que se encuentra la cosa que se
quiere sustraer, sino para sacarla del establecimiento. Si se
produce alguno de estos hechos, la conducta será
calificada como hurto y no como robo.
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 155
77. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Art. 240 C.P.: "El culpable de robo con fuerza en las cosas será
castigado con la pena de prisión de uno a tres años."
156 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio
78. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Desarrolla un esquema en el que se reflejen los elementos que
consideres más relevantes en relación con el delito de robo. En el
anexo se ofrece una muestra de cómo podría resultar éste.
Concepto
Bien jurídico
protegido
ROBO
Características
Acción
2 modalidades
Pena
Siempre que se de
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 157
80. Formación en Seguridad - Área Jurídica
3. Daños
El daño es la destrucción o inutilización de un bien de
propiedad ajena.
Este delito se castiga, en principio, en función del valor de la cosa
dañada, quedando excluidos los llamados daños morales.
Art. 263 C.P.: "El que causare daños en propiedad ajena no
comprendidos en otros Títulos de este Código, será castigado con la
pena de multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición
económica de la víctima y la cuantía del daño, si este excediera de
cincuenta mil pesetas."
Art. 264 C.P.:
"1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa
de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el
artículo anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:
1º
Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la
autoridad o en venganza de sus determinaciones, bien se
cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien
contra particulares que, como testigos o de cualquier otra
manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la
ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones
generales.
2º
Que se cause por cualquier medio infección o contagio de
ganado.
3º
Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4º
Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5º
Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave
situación económica.
2. La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya,
altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas
o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o
sistemas informáticos."
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 159
81. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Art. 265 C.P.: "El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare
para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o
instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios
de transporte o transmisión militar, material de guerra,
aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de
las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será
castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño
causado excediere de cincuenta mil pesetas."
Art. 266 C.P.: "Será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho
años el que cometa los hechos descritos en el artículo anterior,
mediante incendio o cualquier otro medio capaz de causar graves
estragos o que pongan en peligro la vida o integridad de las personas."
Art. 267 C.P.: "Los daños causados por imprudencia grave en cuantía
superior a diez millones de pesetas, serán castigados con la pena de
multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles
previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea
menor de edad, incapaz o una persona desvalida.
En estos casos, el perdón de la persona agraviada o de su
representante legal extinguirá la pena o la acción penal, sin perjuicio
de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4º del artículo 130
de este Código."
Daños en “bienes de uso público o comunal”.
160 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio
82. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Entre las características o elementos más relevantes en relación al
delito de daños destacan las siguientes:
a)
La acción se puede realizar por cualquier medio, es posible
incluso la comisión por omisión.
b)
El objeto material es una cosa ajena. La cosa puede ser
mueble o inmueble, pero ha de ser corporal y susceptible
de deterioro o destrucción.
c)
Los daños serán constitutivos de delito cuando su importe
exceda de cincuenta mil pesetas, en otro caso serán
constitutivos de la falta del art. 625 C.P.
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 161
83. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Realiza un esquema en el que se reflejen los aspectos más
importantes de los daños, tales como la pena, cuando es delito y
falta, y sus características. En el anexo se ofrece un ejemplo de este.
Delito
Cuando
importe
DAÑOS
Falta
Pena
Multa de 6
a 24 meses
Prisión de
1 a 3 años
Agravada
Prisión de
2 a 4 años
Prisión de
4 a 8 años
162 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio
Cuando
84. Formación en Seguridad - Área Jurídica
4. Receptación
La acción consiste en beneficiarse o ayudar a beneficiarse a los
responsables de un delito o falta contra el patrimonio, ayudar
a aprovecharse de los efectos de un delito o falta o en recibir,
adquirir u ocultar dichos efectos. El aprovechamiento puede
revestir cualquier modalidad (normalmente la compraventa de
los efectos al autor del delito de que proceden).
Art. 298 C.P.:
"1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de
un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que
no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los
responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba,
adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión
de seis meses a dos años.
2. Esta pena se impondrá en su mitad superior a quien reciba,
adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el
tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o
industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a
veinticuatro meses. En estos casos los Jueces o Tribunales, atendiendo
a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del
delincuente, podrán imponer también a éste la pena de
inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria,
por tiempo de dos a cinco años, y acordar la medida de clausura
temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese
temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que
exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado
con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será
sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el
delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal
caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad
inferior."
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 163
85. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Art. 299 C.P.:
"1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de
hechos constitutivos de falta contra la propiedad, habitualmente se
aprovechare o auxiliare a los culpables para que se beneficien de los
efectos de las mismas, será castigado con la pena de multa de seis a
doce meses.
2. Si los efectos los recibiere o adquiriere para traficar con ellos, se
impondrá la pena de multa de ocho a dieciséis meses y, si se
realizaren los hechos en local abierto al público, podrá acordarse la
clausura temporal o definitiva del mismo. En la clausura temporal, el
plazo no podrá exceder de cinco años."
Art. 300 C.P.: "Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aun
cuando el autor o el cómplice del hecho de que provengan los efectos
aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento
de pena."
En términos generales y a modo de resumen podemos decir que el
delito de receptación se caracteriza por los siguientes elementos:
a)
Por efectos hay que entender todo aquello que pueda
producir un provecho al receptor, y no a otra persona.
b)
El delito del que procedan los efectos ha de ser un delito
contra el patrimonio o el orden socioeconómico, es decir,
un delito de índole económica.
c)
Sólo se admite la comisión dolosa, lo que implica el
conocimiento por parte del autor del hecho delictivo
anterior, y la voluntad de aprovecharse de sus efectos.
d)
Las penas se agravan si los bienes tienen su origen en un
delito de tráfico de estupefacientes, o los culpables
pertenezcan a una organización dedicada a tráfico de
bienes obtenidos a través de la comisión de delitos.
Un individuo tiene una tienda de objetos de arte y, habitualmente,
compra objetos robados a una banda que se dedica a robar obras de
arte que el receptador vende después en su galería.
Teniendo en cuenta los aspectos que hayas subrayado a lo largo de la
exposición de contenidos y los esquemas realizados, elabora un
resumen que englobe las informaciones más relevantes, te ayudará
asentar los distintos conceptos.
164 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio
86. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Resumen
El hurto como delito contra el patrimonio y orden
socioeconómico consiste en apoderarse de cosas muebles
ajenas contra la voluntad de su dueño. Puede ser un delito
o una falta en función de si el valor de la cosa hurtada
excede de cincuenta mil pesetas. El delito de hurto se
castiga con pena de prisión de seis a dieciocho meses y la
falta de hurto con multa de tres a doce meses.
El robo consiste en apoderarse de cosas muebles ajenas
empleando violencia o intimidación en las personas o
fuerza en las cosas. El robo es siempre delito.
La violencia es la fuerza física ejercida sobre personas,
independientemente de sobre quien recaiga, mientras que
la intimidación es la fuerza moral y consiste en causar o
infundir miedo con la intención de que la víctima entregue
la cosa mueble que es objeto de robo.
Se entiende que hay fuerza en las cosas cuando en el
hecho se da alguna de las siguientes circunstancias:
escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, o
fractura de puerta o ventana, fractura de armarios, arcas u
otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o
forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus
claves para sustraer su contenido, uso de llaves falsas
(ganzúas, llaves legítimas perdidas por el propietario, y
cualquiera que no sea la destinada por el propietario para
abrir la cerradura, considerándose llaves las tarjetas
magnéticas o perforadas y los mandos de apertura a
distancia) y la inutilización de sistemas específicos de
alarma o guarda.
Por daño se entiende la destrucción o inutilización de un
bien de propiedad ajena y será castigado con una pena de
multa de seis a veinticuatro meses, aunque ésta pena
puede verse agravada en función de una serie de
supuestos basados en la naturaleza del material dañado y
la vía para provocarlo.
Al igual que el hurto, los daños pueden ser constitutivos
de delito o falta en función del valor económico de la cosa
dañada (si excede o no de cincuenta mil pesetas).
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 165
87. Formación en Seguridad - Área Jurídica
La receptación implica el beneficio personal o la ayuda a
los responsables del delito a beneficiarse de un delito o
falta contra el patrimonio, siendo castigado con una pena
de prisión de seis meses a dos años, aunque puede verse
agravada siempre que los bienes tengan origen en un
delito de trafico de estupefacientes.
166 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio
88. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Prueba de autocomprobación
1.
Apoderarse de cosas muebles ajenas contra la voluntad de su
dueño:
a)
b)
Constituye un robo.
c)
2.
Constituye un hurto.
Constituye una apropiación indebida.
¿Cuándo el hurto es considerado como falta?.
a)
b)
Cuando no se consigue trasladar la cosa sustraída.
c)
3.
Cuando la cosa sustraída es considerada de utilidad no
pública.
Cuando el valor de la cosa sustraída no excede de
cincuenta mil pesetas.
¿Cuál de las siguientes características no es propia del hurto?.
a)
b)
Ánimo de lucro.
c)
4.
Comisión imprudente.
Conciencia y voluntad de tomar la cosa ajena.
Apoderarse de cosas muebles ajenas empleando violencia o
intimidación en las personas o fuerza en las cosas, constituye un
delito de:
a)
Hurto.
b)
Robo.
c)
Receptación.
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 167
89. Formación en Seguridad - Área Jurídica
5.
Si el objeto robado tiene un valor inferior a cincuenta mil
pesetas:
a)
b)
Da igual el valor, el robo es siempre delito.
c)
6.
No es un robo sino un hurto.
Es constitutivo de una falta de robo.
El escalamiento, fractura de armarios y uso de llaves falsas,
constituyen circunstancias de:
a)
b)
Robo con intimidación.
c)
7.
Robo con violencia.
Robo con fuerza en las cosas.
El delito de daños se castiga, en principio, en función del valor
de la cosa dañada, excluyéndose:
a)
b)
Daños psicológicos.
c)
8.
Daños morales.
Daños crónicos.
Causar daños en propiedad ajena no comprendidos en otros
artículos de este Código:
a)
b)
Constituyen una falta de daños.
c)
9.
Si no están comprendidos en otro artículo no pasa nada.
Serán constitutivos de delito o falta, según el valor de los
daños causados.
Para que exista receptación es necesario:
a)
El conocimiento de la comisión previa de un delito.
b)
La participación directa en la ejecución del delito.
c)
Que el delito previo sea de robo.
168 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio
90. Formación en Seguridad - Área Jurídica
10.
Si la receptación se refiere a hechos constitutivos de falta:
a)
Es constitutivo de falta.
b)
Es delito de receptación.
c)
No constituye una conducta antijurídica.
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 169
91. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación
PREGUNTA
SOLUCIÓN
LOCALIZACIÓN
1
a)
APDO. 1
2
c)
APDO. 1
3
a)
APDO. 1
4
b)
APDO. 2
5
b)
APDO. 2
6
c)
APDO. 2
7
a)
APDO. 3
8
c)
APDO. 3
9
a)
APDO. 4
10
b)
APDO. 4
170 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio
92. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Lista de chequeo de tareas y objetivos
Chequeo de las tareas de la unidad
He leído la información con detenimiento.
He subrayado la información relevante.
He desarrollado el esquema de contenidos.
He realizado el resumen.
He completado la prueba de autocomprobación.
Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica
Identificar los distintos delitos contra el patrimonio y el
orden socioeconómico que se han estudiado y cómo
afectan al objeto de nuestra protección.
Describir las características y requisitos necesarios para
que se de cada delito.
Poner en práctica los conocimientos adquiridos para
valorar hechos concretos y determinar qué tipo de delito
se está cometiendo.
Diferenciar entre las circunstancias y situaciones que
hacen que la pena se aplique de forma agravada o
atenuada.
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 171
94. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Anexo
Esquema 1. Hurto.
Concepto
Apoderarse de cosas muebles ajenas
contra la voluntad de su dueño.
Prisión de 6 a 18 meses.
Cosas de valor
artístico, histórico,
cultural o científico.
Pena
Prisión de
1 a 3 años.
Siempre
que lo
sustraído
Cosas de primera
necesidad o
destinadas a servicio
público.
Constituya especial
gravedad.
HURTO
Ponga a la víctima en
situación económica
grave.
Multa de 3
a 12 meses
Siempre
que
Sea el dueño el autor
del hurto a quien lo
tenga legítimamente
en su poder.
Objeto
Acción
Características.
Cosas muebles ajenas.
Separar una cosa del
patrimonio de su dueño e
incorporarla al del sujeto activo.
Ánimo de lucro y de apropiación.
Plena conciencia y voluntad de realizar
la acción delictiva.
Consumación
del delito
Cosa en poder de quien la
sustrae.
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 173
95. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Esquema 2. Robo.
Concepto
Apoderarse de cosas muebles ajenas
empleando violencia o intimidación en las
personas o fuerza en las cosas.
Bien jurídico
protegido
ROBO
Derecho de propiedad
sobre las cosas muebles.
Ánimo de lucro y de apropiación.
Características
Acción
2 modalidades
Con violencia o
intimidación en las
personas.
Con fuerza en las
cosas.
Robo con violencia
o intimidación.
Prisión de 2
a 5 años.
Robo con fuerza
en las cosas.
Prisión de 1
a 3 años.
Pena
Siempre que se de
• Escalamiento.
• Rompimiento de pared,
techo o suelo, o fractura de
puerta o ventana.
• Fractura de armarios, arcas u
otra clase de muebles u
objetos cerrados o sellados, o
forzamiento de sus
cerraduras o descubrimiento
de sus claves.
• Uso de llaves falsas.
• Inutilización de sistemas de
alarma o guarda.
174 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio
96. Formación en Seguridad - Área Jurídica
Esquema 3. Daños.
> 50.000
ptas.
Delito
Cuando
importe
DAÑOS
< 50.000
ptas.
Falta
Pena
Multa de 6
a 24 meses
Se realice para impedir
el libre ejercicio de la
autoridad.
Se cause por cualquier
medio infección o
contagio de ganado.
Prisión de
1 a 3 años
Cuando
Se empleen sustancias
corrosivas o venenosas.
Afecten a bienes de
dominio o uso público
o comunal.
Se alteren o inutilicen
datos, programas o
documentos
electrónicos en
soportes informáticos.
Agravada
Prisión de
2 a 4 años
Destrucción o inutilización de
establecimientos o instalaciones
militares.
Prisión de
4 a 8 años
Daños ocasionados a través de
incendio u otro medio que
cause graves estragos y ponga
en peligro la vida o integridad
de las personas.
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 175
98. BANCA
GRA
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INDUS EÑA
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