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INDICE
DEDICATORIA
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 3
A. CARACTERÍSTICAS DE LA PROBLEMÁTICA
B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS 5
1. Objetivo General
2. Objetivo Específico
C. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA 6
1. Justificación
2. Importancia
D. LIMITACIONES 7
CAPITULO II
MARCO TEORICO – DOCTRINARIO 8
A. ANTECEDENTES
1. Antecedentes del Delito Contra la Seguridad Pública 8
2. Antecedentes del Delito de Conducción en Estado de
Ebriedad o Drogadicción 10
B. BASES TEORICAS 13
1. DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA 14
1.1 Concepto de Seguridad Pública 14
1.2 Concepto De Peligro Común 15
2. DESARROLLO DEL TIPO 16
2.1 Peligro por medio de incendio o explosión 16
2.2 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción 17
2.3 Formas agravadas 19
2.4 Estragos especiales 20
3
2.5 Daños de obras para la defensa común 21
2.6 Formas culposas 23
2.7 Fabricación, suministro o tenencia de materiales
peligrosos 23
C. BASE LEGAL 27
D. DEFINICIÓN DE TERMINOS 27
CAPITULO III
ANÁLISIS 32
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A. CONCLUSIONES 35
B. RECOMENDACIONES 36
ANEXOS 37
BIBLIOGRAFÍA 38
4
DEDICATORIA
Con profundo respeto y estima dedicamos el presente
Trabajo Aplicativo, sobre el “Delito de Peligro Común” a
Nuestra Familia , Catedráticos y Planta Académica, por
su apoyo incondicional que nos a permitido culminar de
manera exitosa el presente Curso.
5
INTRODUCCIÓN
La Policía Nacional, como uno de los elementos fundamentales para el
ejercicio del poder Institucionalizado, dentro del Estado de Derecho,
primordialmente debe avocarse a garantizar el cumplimiento de las leyes y la
seguridad de las personas, de esta manera estará manteniendo el orden
interno y preservando el orden publico, conforme lo establece el art. 166 de
nuestra Carta Fundamental.
Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad de las personas, implica
que el policía deba conocer en primer lugar la Constitución Política del Estado y
de las Leyes en general que rigen la conducta de los ciudadanos; y en segundo
lugar la protección y seguridad de las persona que implica salvaguardar uno de
los principales derechos fundamentales de la persona cual es el derecho a la
vida y su seguridad.
E l Policía que investiga los delitos contra la seguridad publica debe en
principio conocer los dispositivos penales que establecen estos delitos, al
margen que en nuestra calidad de policías de Por si debemos estar imbuidos
de conocimientos mismo del procedimiento policial en este campo, es decir los
procedimientos de investigación criminal para cada caso.
Un policía que no tiene conocimiento indispensables de las leyes, ni de su
función procedimental necesaria para la investigación de los delitos en general,
no debe investigar, así hasta la inocencia de personas honorables correrá
peligro y los delitos quedaran impunes, de ahí que existen muchos delitos de
esta naturaleza sin descubrir, encontrándose en las dependencias policiales
como casos pendientes de solución (no resueltos).
La protección de la vida humana tiene gran importancia es la base
fundamental sobre la cual se cimientan los demás derechos del hombre, es por
6
ello que somos los llamados a cumplir con esa noble misión, pero para eso
debemos estar inmersos en las leyes que lo amparan, con el fin de que
sepamos calificarlo en su debido momento y partiendo de ello poder encausar
de manera eficaz una eficiente investigación.
7
DELITO DE PELIGRO COMÚN
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
A. CARACTERÍSTICAS DE LA PROBLEMATICA
En esta parte del trabajo se plantea cual es el sentido del trabajo
respecto a las conductas contempladas dentro del Delito de Peligro
Común. Como veremos el delito de peligro Común se encuentra
contemplado dentro de los Delitos contra la Seguridad Pública, en donde
se afecta la tranquilidad y normal desenvolvimiento de la sociedad
debido a actos que van a perturbar la tranquilidad y poner en peligro
tanto los bienes materiales como la integridad física de las personas.
Los problemas que se plantean son:
- ¿Qué bienes jurídicos se ven afectados con la comisión de delitos de
Peligro Común?
- ¿Debido a los actos ilícitos descritos en el delito de peligro Común se
podría incluir los delitos contra la tranquilidad pública?
Como podemos apreciar el bien jurídico es uno de los elementos que se
va a analizar, para poder entender este termino es necesario explicar su
contenido.
La teoría del bien jurídico se origina, con la obra de Birnbaum en las
primeras décadas del siglo XIX. El origen del bien jurídico esta por tanto,
en la pretensión de elaborar un concepto de delito previo al que forme el
legislador, que condicione sus decisiones, pretensión característica de
una concepción liberal del Estado, que concibe este como un
8
instrumento que el individuo crea para preservar los "bienes" que la
colectividad en su conjunto crea de suma conveniencia proteger.
En otras palabras el bien jurídico es la elevación a la categoría de "bien
tutelado o protegido por el derecho", mediante una sanción para
cualquier conducta que lesione o amenace con lesionar este bien
protegido, de esta reflexión se puede deducir que el bien jurídico,
obtiene este carácter con la vigencia de una norma que lo contenga en
su ámbito de protección, mas si esta norma no existiera o caducara, este
no deja de existir pero si de tener el carácter de "jurídico".
Esta característica proteccionista que brinda la normatividad para con los
bienes jurídicos, se hace notar con mayor incidencia en el derecho
penal, ya que es en esta rama del derecho en la que la norma se orienta
directamente a la supresión de cualquier acto contrario a mantener la
protección del bien jurídico, por ejemplo el "delito de homicidio ", busca
sancionar actos contra la vida de la persona, el "delito de injuria", busca
sancionar los actos que lesionen el honor de la misma, en el caso de los
delitos contra el peligro común se sanciona los actos que lesiona la
seguridad colectiva.
Es importante tener en cuenta que la protección del bien jurídico, si bien
se puede observar con mayor fuerza en el derecho penal, lo cierto es
que esta protección va de parte de todo el ordenamiento legal, ya que
sería totalmente contradictorio que mientras la norma penal sancione el
homicidio, una norma civil o de cualquier otra índole, lo permitan o
consientan.
En cuanto al origen natural del bien jurídico, un sector de la doctrina
entre ellos el maestro Bustos, sostiene que este nace desde las entrañas
del mismo contrato social, como un derecho a ser respetado y como un
9
deber de respetarlo, y como contraparte apareció el delito como lesión a
este derecho pre-existente.
Como podemos apreciar el bien jurídico protegido es una categoría que
da el derecho a fin de proteger un determinado bien que no
necesariamente es material.
En el delito de Peligro Común el bien jurídico es la colectividad. La tesis
predominante en la doctrina moderna en que el objeto del peligro común
es la colectividad, aunque esto no signifique poner en peligro,
necesariamente, a una pluralidad de personas sino que esa colectividad
puede estar representada por una sola persona, indeterminada , como
parte de esa colectividad. Por ejemplo, el delito de conducción temeraria
es un delito de peligro común, exige peligro concreto para la vida o
integridad de las personas pero no significa que haya de ponerse en
concreto peligro a una pluralidad de personas para que se realice el tipo,
basta con el peligro de una sola persona
B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS
1. Objetivo General
- Determinar que actos son considerados delitos contra el
Peligro Común.
- Establecer que bienes jurídicos se ven afectados
2. Objetivo Específico
- Indica si es posible la unificación del delito de peligro común con otras
figuras penales similares
10
C. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
1. Justificación
En nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución Política,
el código penal y las normas especiales existentes, definen el bien
jurídico protegido y las modalidades como se lesionan las
mismas. Nosotros la Policía Nacional de Perú , como institución
tutelar del estado se encuentra comprometida ,en coordinación
con otras instituciones, como El Ministerio Publico, Las
Municipalidades, El poder Judicial , etc., a participar en la
prevención investigación y sanción de los que infringen este ilícito
penal, ( Delitos de peligro Común ) en salvaguardia de la sociedad
2. Importancia
Es un hecho la creciente importancia que los delitos de
peligro han alcanzado en el ordenamiento jurídico-penal. Su
incorporación al Código Penal responde a la necesidad de
protección de ciertos bienes jurídicos más allá de la conducta
lesiva de los mismos, ya sea por su relevancia, bien por ser
fácilmente susceptibles de lesión mediante una determinada
conducta, o debido a que los medios técnicos actualmente
necesarios para la vida social pueden ocasionar, indebidamente
utilizados, riesgos intolerables. Tal aumento de los tipos de
peligro ha llevado a considerar que esta realidad "se ha
convertido casi en el hijo predilecto del legislador".
Institucionalmente es de gran importancia ya que el desarrollo del
trabajo nos va a proporcionar conocimiento básico sobre los
elementos típicos de los diversos delitos de peligro común, cuales
son los bienes jurídicos se que vulneran y así poder aplicar
correctamente la norma penal. Sin dejar de lado el beneficio de
11
contar con efectivos policiales competentes y capacitados en la
normativa penal.
D. LIMITACIONES
A.- Las principales limitaciones que se a presentado durante la
formulación del presente trabajo es el factor tiempo, con lo que a
contado el grupo para desarrollarlo. Asimismo han sido mínimas las
facilidades que recibimos de parte del Comando de las diferentes
Unidades Policiales donde prestamos servicios para conseguir
información que conlleve a la formulación de un eficiente trabajo de
investigación.
12
CAPITULO II
MARCO TEORICO - DOCTRINARIO
A. ANTECEDENTES
1. ANTECEDENTES DEL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD
PÚBLICA
La familia de delito es reciente para las diferentes
legislaciones penales. Hasta cierta época, las legislaciones no
hicieron de esto delitos, una categoría especial, sin desconocer
por cierto, que algunos de ellos como es el caso del incendio
presentan características propias que no solo permiten, sino que
imponen la información de una clase independiente. Así los
códigos italianos vigentes hasta la sanción del de 1889, prevenían
los referidos delitos en disposiciones dispersas con una técnica
bien distinta de la que, por las características de los mismos
correspondían adoptar.
El código Toscano colocaba el incendio, la sumersión y la
inundación bajo el enunciado común del delitti contro gli averi
altrui distinguiéndolos, no por la naturaleza del bien que atacaba,
sino por el móvil que guiaba al agente, a saber, la codicia, el
ánimo de dañar o destruir el bien ajeno.
Estos delitos figuraban en el código sardo como delitos contra la
propiedad1
. El mismo problema se presenta en nuestra legislación
penal, nuestro Código Penal derogado de 1863, tipifica por
ejemplo, al delito de incendio, entre los delitos contra la propiedad
(Art. 354).
1
Gómez, Eusebio. Tratado de Derecho Penal, Tomo V, Compañía Argentina de Editores S.R. Ltda.,
Tcuman 826, Buenos Aires, 1941, pp. 9-10
13
Correspondió a Zanardelli, en Italia, la iniciativa de formar un título
especial, de delitos contra la incolumidad pública, bajo el cual se
contemplaban en su proyecto del año de 1883, el incendio, la
inundación, la sumersión, los delitos contra la salud y la
alimentación pública. El mismo Zanardelli, en el proyecto del año
de 1887, convertido en código dos años más tarde, siguió como
era de esperarse, el sistema propiciado en el anterior. El titulo se
llega a cambiar ya que los delitos previstos no era la más racional,
puesto que ellos lesionan, no solo la propiedad, sino también las
personas de la incolumidad de las cuales es justo que la ley se
muestre peculiarmente solícita. Es así que se cambia el nombre
de la sección séptima del código penal de 1924, llamada “Delitos
contra la Seguridad Pública”.
En las legislaciones Alemana y Suiza, el nombre que se adopto
fue el de Delito de Peligro Común, atendiendo más exactamente
el medio o manera de lesionar el bien jurídico tutelado2
. La
doctrina indica que son esta designación el legislador no se
equivoco, pues a través de todos los rubro del código penal, se
observa que, generalmente se mencionan en los nombres de los
Títulos, el bien jurídico que protegen (la vida, contra la propiedad,
contra el honor, contra la fe pública, etc.).
Sin embargo, al momento de elaborar los tipos, tomó como fuente,
a estas dos corrientes, preparándolos en base a los proyectos
suizos y, agregándoles las nociones que la corriente italiana
proporcionaba, pero en forma limitada.
2
Hurtado Pozo, José. Delitos contra la seguridad Pública: clases dictadas en el curso de Derecho Penal
III, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Imprenta de la UNMSM; Revista del Foro, 14 de
mayo de 1973, p. 113
14
Otro punto que se tiene que tomar en cuenta es referido al bien
jurídico tutelado, el bien jurídico que se protege es la seguridad
pública, sin embargo, esta conclusión es producto de un proceso
de evolución de la doctrina. En principio, se encontraba a estos
delitos, entre los que protegen la vida, la propiedad, y la salud. La
dificultad que presenta esta sistematización empezó a ser
superada.
Originalmente se consideró que le bien jurídico era la tranquilidad
pública, pero este criterio no duro mucho, pues se empezó a
considerar como bien protegido a la incolumidad o seguridad
pública. Nuestro Código Penal llama a esta familia de infracciones
delitos contra la Seguridad Pública, de esto se puede afirmar que
el bien jurídico protegido es la Seguridad Pública.
2. ANTECEDENTES DEL DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO
DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN
Este delito se empezó a regular desde que el legislador se
ha preocupado sobre el tema recibiendo aportes de la doctrina.
Este delito tiene sus antecedentes en el Art. 392 Inc. 9 del Código
Penal del año de 1924, cuyo texto decía:
“Será reprimido con multa de dos soles a cinco libras y prisión de
dos a treinta días o con una sola de éstas penas:
En General, el que con actos de cualquier naturaleza originase un
peligro de daño personal que pudo ser fácilmente previsto.”
Hay un elemento genérico en el tipo penal vinculado con la
producción de un daño a la persona, no especificando su causa,
sólo menciona actos de cualquier naturaleza, creemos que se
trata de una redacción insuficiente toda vez que tanto la
determinación de las causas y efectos de tales actos también
15
pueden ser diversos. Por otro lado, la penalidad se limita a la
multa, más no a la pena privativa de la libertad. No considera
circunstancias agravantes.
Se trata de un tipo penal muy genérico, amplio e impreciso, dentro
del que podía incluirse la llamada conducción en estado de
ebriedad, además de presentar una amplia gana de situaciones
en las que podría ponerse en peligro una variedad de bienes
jurídicos protegidos. Dicha descripción típica, era la contenida en
el Título V correspondiente a las “Faltas contra la seguridad en
general”.
Luego, la redacción original del Código Penal, lo consideraba
como delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en el Art. 274,
cuyo texto indica:
“El que conduce vehículo motorizado en estado de ebriedad o
drogadicción será reprimido con prestación de servicio
comunitario no mayor de veinte jornadas e inhabilitación conforme
al artículo 36, inciso7, hasta por seis meses”
Luego en lo referido a la penalidad, tampoco considera la pena
privativa de libertad, tampoco la multa que ya es considerada
como parte de la infracción administrativa correspondiente,
limitándose a sancionar la conducta con la prestación de servicio
comunitario e inhabilitación, tampoco considera las circunstancias
agravantes.
Finalmente, dicho artículo ha sido modificado, tanto en su
denominación como en su descripción típica, teniendo en cuenta
16
el Art. 1 de la Ley Nº 27753 del 09/06/02, ha quedado prescrito de
la siguiente manera:
“Conducción en estado de ebriedad o drogadicción”
El que encontrándose en estado de ebriedad con presencia de
alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos – litro, o
bajo el efecto de estupefacientes, conduce, opera o maniobra el
vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro
análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de un año o treinta días multa como mínimo y cincuenta días
multa como máximo e inhabilitación, según corresponda,
conforme el artículo 36, inciso 6 y 7.
Cuando el agente presta servicios de transporte público de
pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de libertad,
será no menor de uno ni mayor de dos años o 50 días multa como
máximo e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 6 y 7.
La modificación citada es mucho mas completa en tanto las
consideraciones acerca de la seguridad pública toda vez que la
descripción típica contempla una serie de especificaciones, sin
embargo, como veremos al desarrollar el tipo, adolece de errores
o vacíos en su redacción, tal es el caso de las denominaciones de
instrumento herramienta, etc., así como no considera tampoco
algunas figuras conexas como la conducción temeraria entre
otras.
Ya no se trata de cualquier acto que pueda originar un daño a
otros o de la sola conducción de un vehículo motorizado en
estado de ebriedad, se trata a grandes rasgos de una situación de
17
peligro colectivo generada por una acción humana por parte de un
sujeto que encontrándose en estado de ebriedad o drogadicción
actúa conforme a lo que indica el articulo.
La modificatoria indicada, agrega, una modalidad agravada, en el
caso que el agente o sujeto activo del delito se encuentre
prestando los servicios de transporte público de pasajeros o de
transporte pesado.
Vistos en conjunto, podemos apreciar que originalmente esta
conducta estuvo prevista y descrita como Faltas contra la
Seguridad General en el Código Penal de 1924, después como
delito de Peligro Común, sea como Conducción de vehículo
motorizado en Estado de Ebriedad o drogadicción, Ley N°27753,
siendo la última figura más amplia en términos de protección
penal.
B. BASES TEORICAS
1. DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
Las legislaciones penales protegen la seguridad general y
común ante la amenaza de quien cuenta y tiene a su alcance y
dominio el medio idóneo para hacer efectivo un evento lesivo a
esa seguridad, en tanto el Estado, que detenta el monopolio del
uso de la fuerza pública, debe evitar el acaecimiento de cualquier
acto contrario a la seguridad pública.
La seguridad publica se define desde una óptica dual:
objetivamente, consiste en el conjunto de condiciones
garantizadas por el Derecho, con miras a la protección de los
bienes jurídicos; en tanto que desde una faz subjetiva es el estado
de un grupo social protegido por el orden jurídico.
18
De allí que los delitos contra la seguridad pública son aquellos
que generan una situación de peligro respecto de otros bienes
jurídicos respecto de cuya integridad debe velar el Estado.
El Código Penal, en el capítulo de los Delitos contra la Seguridad
Pública, incluye tres capítulos, el primero Delitos contra el Peligro
Común, el segundo Delitos contra los Medios de Transporte y por
último los delitos Contra la Salud Pública, y dentro de estos a la
contaminación y propagación, y al tráfico ilícito de drogas.
Concepto de Seguridad Pública
La seguridad pública puede definirse desde el punto de vista
objetivo y subjetivo. Objetivo es el conjunto de condiciones
garantizadas por el Derecho, con fines de protección de los
bienes jurídicos considerados in abstracto e independientemente
de la persona de su titular. Implica la protección de las agresiones
directas a los bienes indeterminados como la vida o la propiedad,
esto es, una amenaza un riesgo que crea una real circunstancia
de peligro para personas y bienes. Esta es la forma de seguridad,
protegida en el presente rubro.
Subjetivo es el estado de un grupo social protegido por el orden
jurídico. Los delitos que consideramos se caracterizan por
lesionar preponderantemente la seguridad pública, por lo general,
a través de la puesta en peligro de otros bienes jurídico. Pacheco
indica que viene a ser la protección que en sentido lago brinda el
derecho penal, a la sociedad en general. Todos los tipos de
nuestro código penal, cumplen esta función. Esta forma de
seguridad considerada como sentimiento, opinión o juicio es
vulnerada por todos los delitos de manera directa, pues cuando
quiera que se cometa un homicidio, un robo, una calumnia, etc.,
la generalidad de los ciudadanos experimentan el temor de que el
19
hecho respectivo se repita en perjuicio de cualquiera de ellos o
de las personas que les son requeridas, si se les deja impune3
.
Delitos De Peligro Común
Concepto.-
La idea de peligro en estos tipos no se refiere desde luego
a una relación individual de interés personal, sino al amplio
concepto del peligro general que la doctrina ha entendido con la
designación de común peligro4
.
El peligro común es el que afronta la comunidad en un momento
dado como es el caso de producirse un incendio, explosión o
liberación de cualquier clase de energía.
El código derogado contenía esta clase de delitos en su sección
octava, y por esto se manifestaba que era suficiente su aplicación
para combatir incluso el terrorismo. Aunque esta parte también
esta mejor sistematizada, este título ha debido contener también
los delitos contra la tranquilidad pública, de modo que el titulo
pudiera haber sido Delitos contra la seguridad y tranquilidad
públicas, puesto que el terrorismo va también contra la seguridad.
En esencia, el peligro constituye un juicio sobre una situación real,
que debe efectuarse en el momento de la ejecución. Este juicio de
peligro es siempre un juicio ex ante que prescinde, de los factores
reales que no son reconocibles desde un determinado momento
en el tiempo. Si ex post todas las condiciones resultan posibles de
3
Pacheco Osorio, Pedro. Derecho Penal Especial. Tomo II, Ed. Temis, Bogota, Colombia, 1970, pp. 22-
33
4
Bayardo Bengoa, Fernando. Derecho Penal Uruguayo, Tomo V, parte especial, Volumen II, Ed. M.B.A
Montevideo, 1966, p. 195
20
abarcar visualmente, la lesión es segura o queda excluida
totalmente.
C. DESARROLLO DEL TIPO
1. Peligro por medio de incendio o explosión
El Artículo 273 del Código Penal dice:
“El que crea un peligro común para las personas o los bienes
mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de
energía, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de tres ni mayor de diez años”.
El origen del artículo se remonta a los anteproyectos suizos
para el código penal de 1894 y el de 1903, es desde aquella
época que el derecho penal suizo empieza a romper con los
estereotipos métodos cáusticos que enumeraban largas causas
de incendio.
2. Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico que se protege es el de seguridad pública
El sujeto pasivo es la colectividad o la sociedad y no así la
persona, que eventualmente haya sufrido las consecuencias de la
situación de un peligro existente, toda vez que se trata de un
peligro abstracto, el cual el bien jurídico es la colectividad y para
su consumación, no se requiere que se produzca un daño
concreto a consecuencia de la situación de peligro existente.
Para que se configure la conducta dolosa del sujeto activo
dentro de los parámetros del art. 273 del código penal se debe
precisar que el actor de la infracción debe crear un peligro para
las personas o las cosas, de no verificarse ello, el bien jurídico
protegido, es decir la seguridad colectiva no a sido afectada.
21
Incendio es la creación de un peligro común para las personas o
bienes.
La ley no distingue respecto a la naturaleza física ni jurídica de la
cosa objeto del incendio: puede tratarse de muebles o inmuebles,
la cosa puede ser propia o ajena y una res nullíus, porque lo que
aquí tiene significación es el peligro causado por el fuego. El
incendio, como la explosión o liberación de cualquier clase de
energía no son delitos por si mismos, sino en cuanto son
utilizados como medio para ocasionar el peligro.
UNIDADES ESPESIALIZADAS DE LA PNP
La Policía Nacional del Perú, cuenta con una Unidad
especializada de investigaciones de delitos de peligro común
(incendios) DIVINDEX que depende de la Dirección de Seguridad
del Estado. Esta División PNP recibe las denuncias transcritas de
las deferentes comisarías de la VII-RPNP. Durante el periodo del
año de 2004 dicha Unidad a formulado 299 atestado policiales por
esta de modalidad de incendio o explosión, en el presente año a
formulado 137 atestados policiales y 438 partes.
Habiéndose determinado que la mayor incidencias donde se
cometen este tipo de ilícitos penales en la jurisdicción del los
conos de la capital.
3. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción
a. Descripción Típica
El Artículo 274 del Código Penal dice:
El que encontrándose en estado de ebriedad o
drogadicción conduce, opera o maniobra vehículo
motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro
análogo, será reprimido con pena privativa de la libertad no
22
mayor de un año e inhabilitación según el Artículo 36
incisos 6) y 7).
Cuando el agente presta servicios de transporte público de
pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de
libertad será no menor de uno ni mayor de dos años e
inhabilitación conforme al Artículo 36 incisos 6) y 7)."
El delito de conducción de vehículos en estado de
ebriedad es un delito de comisión instantánea, pues la
acción se agota en todo sus efectos en el momento que se
concreta los elementos y su condición de punibilidad.
Para que se configure este delito penal es necesario que
se acredite a ciencia cierta que el procesado conducía su
vehículo en estado de ebriedad, el sólo dicho que el
efectivo policial no resulta suficiente a efecto de lograr tal
convicción.
De acuerdo a cifras manejadas por el Touring Club del
Perú el 84% de los accidentes de transito pudieron evitarse
por que fueron ocasionados por irresponsabilidades de los
conductores.
b. Aspectos probatorios.- Dosaje etílico.-
La prueba de alcoholemia según la doctrina es una pericia
técnica que no tiene valor probatorio de auto inculpación y
no puede considerarse lícitamente realizada si no se le
informa de este pedido al acusado.
Si el dosaje etílico, resulta que el contenido de alcohol en la
sangre del procesado es de solo 0.40 gramos por litro,
este no alcanza la proporción señalada para configurarse
como delito.
23
UNIDADES ESPECIALIZADAS DE LA PNP
a.- Dirección Nacional de Seguridad Vial
Creada el 28 de Octubre de 1996 siendo el órgano
sistemático encargado de planear, organizar, controlar y
ejecutar las actividades referidas al control de transito,
seguridad en las vías urbanas, carreteras y vías férreas,
además de la prevención e investigación de los accidentes
de transito. Además tiene la facultad de imponer sanciones
cuando se infrinja el código y reglamento de transito y
denunciar a las autoridades correspondientes cuando se
trate de infracciones al código penal.
Durante el periodo del presente año la División
especializada a registrado 74,062 accidentes de transito a
nivel nacional resaltando 6,852 accidentes por casos de
conductores que manejaban en estado de ebriedad.
b.- Comisarías
La Comisaría es una dependencia fundamental de la
función policial. Es el primer punto de contacto entre la
población y la Policía Nacional, y constituye el núcleo
básico de la misma, la comisaría cuenta con una sección
de transito que tiene la finalidad de prevenir y sancionar a
los infractores de las normas legales de transito.
4. Formas agravadas
a. Descripción Típica
El Artículo 275 del Código Penal dice:
La pena será privativa de libertad no menor de seis
ni mayor de quince años cuando en la comisión del delito
24
previsto en el artículo 273º concurre cualquiera de las
siguientes circunstancias:
1. Si hay peligro de muerte para las personas.
2. Si el incendio provoca explosión o destruye bienes
de valor científico, histórico, artístico, cultural,
religioso, asistencial, militar o de importancia
económica.
3. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente
pudo prever estos resultados.
5. Estragos especiales
a. Descripción Típica
El Artículo 276 del Código Penal dice:
El que causa estragos por medio de inundación,
desmoronamiento, derrumbe o por cualquier otro medio
análogo, será reprimido conforme a la pena señalada en el
artículo 273º y 275º, según el caso.
Aquí la conducta esta encaminada a producir estragos, por
diversos medios como inundación, desmoronamiento,
derrumbe u otro. La legislación extranjera indica que
incurriré en este delito el que causare estrago por medio de
sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio,
inundación de una mina o cualquier otro medio poderoso
de destrucción.
El termino estrago significa ruina, matanza. Desde el punto
de vista legal se lo define como un resultado dañoso, que
afecta colectivamente, con efectos extraordinariamente
graves o complejos y amplios, las cosas y personas
amparadas por la ley, produciendo conmoción pública. El
25
estrago es la denominación genérica comprensiva del
incendio, la explosión y la inundación.
El derrumbe encierra la idea de precipitación, de ruina que
se produce rápidamente. El delito de estrago se limita al
derrumbe de un edificio y para poder pensar en derrumbe,
es necesario que tenga alguna estructura sólida que motive
la precipitación.
La inundación, como delito, es el desastre producido por
las aguas que invaden los lugares que no les están
destinados. Es indiferente que el agua provenga de causes
naturales o artificiales, como también que se extienda en
forma rápida y violenta o lentamente; lo que importa para
configurar el delito es que las aguas creen un peligro
común para las personas o los bienes.
La ley no especifica los medios empleados para producir la
inundación
6. Daños de obras para la defensa común
a. Descripción Típica
El Artículo 277 del Código Penal dice:
El que daña o inutiliza diques u obras destinadas a la
defensa común contra desastres, perjudicando su función
preventiva, o el que, para impedir o dificultar las tareas de
defensa, sustrae, oculta, destruye o inutiliza materiales,
instrumentos u otros medios destinados a la defensa
común, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de ocho años.
Aquí la conducta se divide en dos, por un lado se tiene que
realizar un daño a fin de perjudicar una función preventiva y
26
el impedir realizar actos de defensa, aquí encontramos
conceptos como destruir, inutilizar diques u otras obras
destinadas a la defensa común contra las inundaciones u
otros desastres, hiciere surgir el peligro de que éstos se
produzcan.
Destruir es dañar de tal modo una cosa en su materialidad,
que pueda decirse que no existe como lo que era.
De la acción de destruir o inutilizar debe surgir el peligro
real de que se produzca un desastre. Este resultado crea
un peligro común.
El objeto material son los diques u otras destinadas a la
defensa común contra desastres. La prevención alcanza a
cualquier obra que cumpla la función de prevenir desastres,
de modo directo o indirecto. Obras cuyo destino es prestar
un servicio de utilidad común, obligan a realizar
construcciones cuya inutilización puede crear un peligro
común.
Es indiferente que se trate de obras públicas o particulares,
puesto que la ley no distingue.
En el caso de impedimento o entorpecimiento de las tareas
de defensa, esta podrá ser aplicada para impedir la
extinción de un incendio o las obras de defensa contra una
inundación, sumersión, naufragio u otro desastre,
sustrajere, ocultare o hiciere inservibles, materiales,
instrumentos u otros medios destinados a la extinción o a la
defensa referida.
La acción debe recaer contra cualquier medio destinado a
la defensa común.
27
El aspecto subjetivo del hecho previsto en el segundo
párrafo del Art. 188. Es un delito doloso y la acción debe
haberse realizado para impedir o dificultar las tareas de
defensa.
Se propone impedir las tareas de defensa, quien quiere que
no se realicen. Persigue dificultarlas, el que pone
obstáculos, o las entorpece, de modo que no alcancen la
eficacia necesaria o la que alcanzarían de mediar de su
parte las acciones típicas.
7. Formas culposas
a. Descripción Típica
El Artículo 278 del Código Penal dice:
El que, por culpa, ocasiona un desastre de los
previstos en el artículo 273º, 275º y 276º, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
tres años
Aquí encontramos a la figura de la culpa ya sea por
imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o
profesión o por inobservancia de los reglamentos u
ordenanzas, causare algunas de los hechos indicados en el
Art. 273, 275 y 276. Si el hecho u omisión culpable pusiere
en peligro de muerte a o causare la muerte de alguna
persona.
8. Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos
a. Descripción Típica
El Artículo 279 del Código Penal dice:
El que, ilegítimamente, fabrica, almacena, suministra
o tiene en su poder bombas, armas, municiones o
28
materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o
sustancias o materiales destinados para su preparación,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
seis ni mayor de quince años
La conducta consiste en fabricar en forma ilegal bombas,
armas, municiones o materiales explosivos, inflamables,
tóxicos, así como el almacenamiento y suministro de los
mismos. La simple portación de arma de fuego de uso civil
o de uso civil condicionado, sin la debida autorización, será
reprimida, al igual que la tenencia de armas de guerra.
En el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, el bien
jurídico protegido es la seguridad pública y como tal el
único agraviado es el Estado, entendido en tanto sociedad
jurídicamente organizada y no la persona considerada
individualmente.
El delito de tenencia ilegal de armas existe de parte del
sujeto activo una especial relación del arma poseída, esto
es, no sólo una tenencia física de la misma, sino que
además el agente puede disponer simbólica o
temporalmente de ella.
Para la consumación de la tenencia ilegal de armas, basta
con que el sujeto activo tenga en su poder cualquiera de
las especies detalladas en el tipo penal, sin contar con la
debida autorización de las autoridad competente,
resultando irrelevantes las particulares motivaciones que
hubiese tenido el agente, ya que es suficiente su deseo de
mantenerlas en su poder, no obstante dicha circunstancia
con independencia de su empleo.
29
El Gobierno a promulgado la ley 28397, que establece una
amnistía de 180 días para la entrega voluntaria de
granadas de guerra, explosivos, armas de uso civil o de
guerra y municiones. Así se establece que la amnistía
regirá desde el 23 de Julio del 2005 hasta el 18 de Enero
del 2006.
9. Producción, Trafico Ilegal de armas, municiones y
Explosivos.- (incorporado por el artículo 5º de la ley 26672
del 20 de octubre de 1996)
El Artículo 279 – A del Código Penal dice:
El que, produce, desarrolla, comercializa, almacena,
vende, adquiere, usa o posee armas químicas –
contraviniéndolas las prohibiciones establecidas en la Convención
sobre Armas Químicas, adoptadas por las Naciones Unidas en
1992 – o las trasfiere a otro, o el que promueve, favorece o
facilita que se realice dichos actos, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de veinte años.
10.- Sustracción o arrebato de armamento o municiones de uso
oficial.- ( Incorporado por la segunda disposición
complementaria del Decreto Legislativo 898 del 27 de mayo
de 1998).
El Artículo 279 – B del Código Penal dice :
El que sustrae o arrebate, armas de fuego en general, o
municiones o granadas de guerra, o explosivos a miembros de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional o de Servicios de Seguridad,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni
mayor de veinte años.
30
La pena será de cadena perpetua si a consecuencia del arrebato o
sustracción del arma o municiones a que se refiere el párrafo
precedente, se causará la muerte o lesiones graves de la víctima o
de terceras personas.
DICSCAMEC
Tiene como misión, autorizar, normar y controlar los servicios de
seguridad privada que brindan las personas naturales y jurídicas,
así como las armas de fuego, municiones, explosivos y productos
pirotécnicos de uso civil.
Trabaja de manera coordinada con la Policía Nacional del Perú,
brindándole información coadyuvando en las investigaciones
policiales, así como en el cumplimiento de la misión y funciones de
la PNP.
Realizan operativos conjuntos con la PNP y sus unidades
especializadas como es el EDEX.
En provincia donde no existe unidades de la DICSCAMEC, el
Ministerio del Interior ha previsto la creación y el funcionamiento de
las Delegaciones Departamentales de la PNP en apoyo a la
DICSCAMEC
Dirección de Logística de la PNP
La Dirección Nacional de la PNP a través de la DIRECTIVA DE
ORGANO DGPNP No 04-24-2004-DIRLOG; del17 de Junio del
2004, a establecido, normas y procedimientos , que permitan
regular el control en la adquisición , tenencia , uso, seguridad,
conservación, afectación, altas, bajas, y destino final del
31
armamento y municiones ,equipo policial del estado, así como de
armas de fuego particulares de propiedad PNP en situación de
actividad, disponibilidad y de retiro.
D. BASE LEGAL
a) Constitución Política del Perú
Art. 166º.- La Policía Nacional: previene, investiga y combate la
delincuencia.
b) Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú – Ley Nº 27238
Art. 7º inciso 2: Son funciones de la Policía Nacional: prevenir,
investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal
y leyes especiales, perseguibles de oficio.
c) Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP. – D.S. Nº 008-2000-IN
Art. 9º numeral 9.3: Son funciones de la Policía Nacional:
Prevenir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el
Código Penal y leyes especiales que sean perseguibles de oficio.
d) CODIGO PENAL:
Art. 273º al 279º Delitos de Peligro Común
E. DEFINICIÓN DE TERMINOS
Atestado: Conjunto de documentos de carácter oficial que relatan los
hechos sucedidos en el curso de una investigación policial. Instrumento
oficial en el cual se hacen constar como ciertas algunas cosas.
Autoridad: Potestad que ejerce una personas sobre otra u otras. Es la
potestad que inviste una persona o corporación para dictar leyes,
aplicarlas o ejecutarlas, o para imponerse ante los demás por su
32
capacidad o influencia. Es la facultad y el derecho de conducir y de
hacerse obedecer dentro de ciertos límites pre – establecidos por la Ley.
Bien Jurídico Protegido: el bien jurídico, es inmanente al sistema legal,
es una creación representativa del legislador, este planteamiento es
coherente con una concepción formalista del Derecho, que identifica
delito con contravención de la norma.
Daño: Delito consistente en causar daños de manera deliberada en la
propiedad ajena.
Delito: Acción típica, antijurídica y culpable.
Derechos Humanos: son facultades que se nos reconocen a todos por
nuestra condición de seres humanos, con independencia de diferencias
y circunstancias de cualquier índole.
Estado: en el concepto generalizado se entiende por el conjunto de
individuos establecidos en un determinado territorio, sujetos a la
autoridad de un mismo gobierno.
Estrago: Daño, hecho, peligro común para las personas por los bienes
mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía.
Explosión: Liberación brusca de una gran cantidad de energía, de
origen térmico, químico o nuclear, encerrada en un volumen
relativamente pequeño, la cual produce un incremento violento y rápido
de la presión con desprendimiento de calor, luz y gases. Va
acompañada de estruendo y rotura violenta del recipiente que la
contiene.
33
Fiscal: Representante del Ministerio Público encargado de ejercer las
atribuciones funcionales que le corresponden a esta Institución, por
ejemplo: investigar el delito, formalizar denuncia, ser parte procesal, etc.
Flagrancia: Este término se utiliza para indicar la relación de
temporalidad inmediata entre la comisión del hecho delictivo y el
descubrimiento del mismo. Así, cuando la Policía descubre a un ladrón
en el momento del robo se dice que fue hallado en flagrancia, la cual
faculta la privación de su libertad para investigar el caso.
Gobierno: acción y efecto de gobernar, dirigir o mandar con autoridad
constituyendo la función más elevada del Poder Ejecutivo.
Incendio: Conocemos como incendio al fenómeno que se presenta
cuando uno o varios materiales son consumidos en forma incontrolada
por el fuego, generando pérdidas en vidas y/o bienes.
Jerarquía Normativa: Orden o prelación que se debe efectuar al aplicar
una norma legal, prevaleciendo la constitución política sobre toda norma;
la Ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.
Ley Orgánica: La norma que al estilo de un código, reglamenta de
manera más precisa los preceptos genéricos de la constitución sobre un
ente específico, jerárquicamente tiene menor rango que la constitución y
mayor que una ley ordinaria, pues para su aprobación se requiere una
mayoría calificada.
Orden Interno: Posición y disposición de calma, sosiego y paz en el
territorio nacional. También se denomina orden interno al conjunto de
organizaciones y estructuras del Estado, regulado por el Derecho
34
Público y en ciertas circunstancias por el poder político, orientado a la
coexistencia pacifica en general.
Orden Público: Situación de equilibrio social, condicionada por el
respeto al orden jurídico y acompañada de una voluntad formal, en
función a las costumbres, convicciones, tradiciones y sentimientos de
una comunidad.
Nación: Agrupación natural de personas, unidos por un pasado,
solidarizados en el presente, y proyectados en el futuro en una acción
común con continuidad histórica que los distingue de los demás,
pudiendo estar sometido o no a un mismo gobierno.
Norma Jurídica: Ley legal, de significación lógica creada según
procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que como
manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a
través de sus órganos e instancias, regula la conducta humana en un
tiempo y lugar definido prescribiendo a los individuos, deberes y
facultades, estableciendo sanciones coactivas para el supuesto de que
dichos deberes no sean cumplidos.
País: Región o territorio de un Estado.
Paz Pública: virtud de tranquilidad y sosiego, opuestos a la turbación y
las pasiones.
Peligro: Es la situación en la cual la producción de determinadas
consecuencias no deseadas es probable, conforme aun juicio objetivo-
Policía Nacional del Perú: Institución del Estado que garantiza el orden
interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona y
35
el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Representa a la Ley,
el orden y la seguridad en el territorio nacional.
República: Estado, cuyo jefe no es hereditario, sino elegido. Cuerpo
político de una Nación, también es forma de gobierno representativo, en
el que el poder reside en el pueblo, personificado por el Jefe Supremo,
denominado Presidente.
Seguridad: Conjunto de acciones, actitudes y procedimientos que se
adoptan para prevenir cualquier hecho que atente contra la integridad
física de las personas o dignatarios, contra las entidades públicas;
reduciendo los riesgos a enfrentar, garantizando el normal desarrollo de
las actividades de los protegidos.
Seguridad Común: garantía suministrada y obligatoria de un Estado a
los ciudadanos.
Seguridad Nacional: El estado de tranquilidad de una sociedad
garantizada por la misma población, la Fuerza Armada y la Policía
Nacional.
Servidor Público: Persona que trabaja en la administración pública del
Estado.
Tóxico: Grado de efectividad de una sustancia tóxica.
36
CAPITULO III
ANALISIS
• El Grupo de Trabajo Nro.01 del II Curso de Investigación de Delitos en
Seguridad del Estado, a realizado una exhaustiva investigación de los
Delitos de Seguridad Publica – Peligro Común, contemplado en los Art. 273
al 279 del Código Penal, para ello se ha visitado las entidades como el
Ministerio Publico, División de Investigación de Delitos de Seguridad del
Estado, Unidad de Investigación de Accidentes de Transito, sacando
información que nos a permitido desarrollar el presente trabajo.
• El Delito de Peligro Común afecta la tranquilidad y normal desenvolvimiento
de la sociedad debido a actos que van a perturbar la tranquilidad y poner en
peligro tanto los bienes materiales como la integridad física de las
personas. Los Delitos de Peligro Común son la producción de peligro
común por medíos catastróficos, la conducción de vehículos en estado de
ebriedad o bajo efectos de drogas, fabricación y tenencia ilegal de armas
municiones y explosivos, la producción trafico ilegal de armas, municiones y
explosivos, la sustracción o arrebato de armamento y munición de uso
oficial.
• En este Tipo de Delito Contra La Seguridad Publica – Peligro Común el
Bien Jurídico protegido es la seguridad Publica, siendo el sujeto pasivo la
Comunidad o la Sociedad y el Sujeto activo la persona que comete este
tipo de delito. Para que se configure la comisión del delito de persona que
conduce en estado de ebriedad se tiene que acreditar con el certificado de
dosaje etílico que debe exceder a 0.5 g/l de alcohol por litro de sangre en el
caso de las personas que cometen el delito de tenencia ilegal de armas de
37
fuego el sujeto activo comete el hecho ilícito con el simple hecho de portar
ilegalmente una arma de fuego.
• Durante el Periodo 2004 a Nov 2005, el Ministerio Publico a registrado
6,525 denuncias de Delitos Contra la Seguridad Publica, de las cuales
3,963 Denuncias sobre el Delito de Peligro Común, siendo este el índice
mas alto de todas las denuncias realizadas por la comisión de delitos como
se puede apreciar en los cuadro estadístico de las Fiscalías Provinciales
Penales de Lima, motivo por el cual las autoridades políticas civiles y
policiales han desarrollado un Plan Estratégico sobre Seguridad Ciudadana
que permita reducir la comisión de este tipo de Delitos de Peligro Común.
• La Dirección de Seguridad Vial de la Policía Nacional durante el presente
año a registrado 74,672 Accidentes de Transito; siendo una de las causas
el manejo de vehículos en estado de ebriedad con 6,852 accidentes;
reflejando un incremento de 0.49 % con relación al año anterior que fue de
74,612 accidentes por diversas causas información que se aprecia en los
cuadros estadísticos. La Policía Nacional del Perú en coordinación con la
Municipalidades y otras autoridades participan en programas de prevención
como la capacitación a los conductores, instruyendo mediante cartillas de
seguridad vial y con charlas que se realiza en los colegios, institutos y
universidades buscando de esta manera crear en los ciudadanos de
respeto a las normas de transito. Debemos de resaltar en este tema la
preocupación del Congreso de la Republica al modificar el (Art.274 del C:
P) en lo que respecta a sanciones mas drásticas para las personas que
conducen bajo el estado de ebriedad o bajo efectos de drogas y que
ocasionen accidentes de transito con consecuencias fatales.
• La unidad especializada de investigación de delitos de seguridad de estado
(DIVINDECSE) a formulado 137 atestados, 427 partes por delitos de
producción de peligro común con medios catastróficos siendo los distritos
38
ubicados en los conos de la ciudad de lima, donde se han registrado mayor
incidencia; durante los procesos de investigación de este tipo de delitos se
han determinado que la comisión de este tipo de delitos con llevan a
cometer otros actos delictivos por ejemplo: se produce un incendio de un
inmueble con la finalidad de desalojar a los inquilinos, o también se
producen este tipo de incendios para ocultar Homicidios en tal sentido esta
unidad ha demostrando una alta capacidad profesional para esclarecer
dichos delitos.
• El Ministerio del Interior a través de la DISCAMEC es la institución
encargada de autorizar controlar y normar lo relativo al uso de armas de
fuego municiones y explosivos de uso civil, realizando operativos de
manera coordinada con la policía nacional del Perú en lo que respecta a
los miembros policiales el control lo realiza la Dirección de Logística.
Mediante ley promulgada por el Congreso de la Republica se ha establecido
plazos para la entrega de armas, municiones, granadas de guerra y
explosivos para las personas que lo posean, reglamento que en un principio
fue dado con el Decreto Supremo Nro. 2298-PCM.
39
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A. CONCLUSIONES
El Peligro Común es aquella situación en la que se produce un
acto de peligro general o estado de alerta en la que se pone en riesgo
una diversidad de bienes jurídicos protegidos de una o varias
posibilidades de daño a la colectividad en general, como la integridad
física de las persona la perdida de lo bienes o daños de los mismos.
La Policía Nacional del Perú, cuenta con Unidades Especializadas
en la Investigación de Delitos Contra la Seguridad Publica – Peligro
Común, como es la División de Investigación de Delitos de Seguridad del
Estado (DIVINDECE), la misma que orgánicamente depende de
Seguridad del Estado y cuenta con personal capacitado quienes trabajan
en forma coordinada con las Comisarías de la VII DIRTEPOL PNP. La
Dirección de Seguridad Vial encargada de Investigar los Delitos de
Conducción de Vehículos en Estado de Ebriedad o Bajo efectos de
Drogas.
Durante el periodo 2004 y el presente año, las Unidades
Especializadas de la Policía Nacional y el Ministerio Publico han
registrado que los Delitos de Peligro Común prevalecen sobre la
comisión de otros delitos; situación que ha puesto a las autoridades
políticas civiles y policiales a desarrollar programas de prevención como
es Seguridad Ciudadana, consiguiendo que el Congreso de la
Republica modifique los artículos del código penal en lo que respecta a
las sanciones para las persona que cometen este tipo de Delitos.
40
B. RECOMENDACIONES
Reforzar los Programas de educación en los Colegios, Institutos
Universidades y por los medios de comunicación con relación a los
temas de Peligro Común, como son Uso indebido de Armas Y
Seguridad Vial, para evitar que personas irresponsables porten armas
de fuego de uso militar Y/O policial así como que conduzcan vehículos
en estado de Ebriedad o bajo efectos de Drogas, creando conciencia en
las personas sobre prevención y Seguridad Publica.
Que, se establezca una comunicación mas fluida entre las Unidades
Especializadas (DIVINDECCE) seguridad del Estado, Dirección de
Seguridad Vial (UIAT), con las Comisarías, quienes son los primeros en
tomar conocimiento de estos tipos de delitos ; debiendo informar de
manera inmediata.
Los Cursos de Capacitación que se dictan en la Dirección de Seguridad
del Estado se descentralicen en las sedes de las diferentes Regiones
Policiales toda vez que es de conocimiento que el personal que labora
en Provincias no se encuentra debidamente capacitado en la
Investigación de este Tipo de Delitos y de esta manera contribuir para
que las investigaciones se realicen de manera eficiente y eficaz.
41
ANEXOS
• Decreto Supremo Nro. 022-98-PCM
• ATESTADO N° -2005-DIRSEG-DIVINDECSE-DDCE
• ATESTADO Nro. 080 DIVPOLMET-SUR-02/CP1.SIAT
• ATESTADO Nro. 175-DIRSEG-DIVINDECCE-DEPASOC-S-PNP.
42
BIBLIOGRAFIA
Constitución Política del Perú
Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú
Reglamento de la Policía Nacional
Código Penal
Ludeña Acosta, Samuel Constantino y Martínez Soriano, Emma. El
delito de Conducir, Operar o Maniobrar en Estado de Ebriedad o
Drogadicción. Ed. Infojuris, Lima, 2003
Quintero Olivares, Gonzalo. Comentario a la Parte Especial del Derecho
Penal. Aranzadi Editorial, Pamplona-España, p. 1077-1078
Gómez, Eusebio. Tratado de Derecho Penal, Tomo V, Compañía
Argentina de Editores S.R. Ltda., Tucuman 826, Buenos Aires, 1941
Hurtado Pozo, José. Delitos contra la seguridad Pública: clases dictadas
en el curso de Derecho Penal III, en la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos, Imprenta de la UNMSM; Revista del Foro, 14 de mayo de
1973
Pacheco Osorio, Pedro. Derecho Penal Especial. Tomo II, Ed. Temis,
Bogota, Colombia, 1970
43
Bayardo Bengoa, Fernando. Derecho Penal Uruguayo, Tomo V, parte
especial, Volumen II, Ed. M.B.A Montevideo, 1966
Diccionario de la lengua Española. 19 edición, Ed. Espasa Calpe S.A.
Madrid
Bustos Ramírez citado por Bramont-Arias. Manual de Derecho Penal,
Ed. Santa Rosa, Lima, 2000
Exp. N°1069-98. Ejecutoria Suprema de fecha 14 de julio de 1998.
44
ATESTADO N° -2005-DIRSEG-DIVINDECSE-DDCE
Asunto : Resultado de la investigación practicada con relación a la
presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública -
peligro Común (incendio) ocurrido el 17OCT2004 a horas
08.00 aprox., en la fábrica de “Envases especiales” ubicado en
la Av. Angélica Gamarra N°.1224 Los Olivos.
Competencia: F.P.P. Cono Norte.
Ref. : Oficio N°. 3180-VII DIRTEPOL/JSCO-C SO-DEINPOL.
_______________________________________________________________
I. INFORMACION
Procedente de la Secretaría DIRSEG-DEPINDECSE-PNP, se ha
recepcionado el documento de la referencia, cuyo tenor literal es como
sigue:
“POLICIA NACIONAL DEL PERU.- VII DIRTEPOL.-Comisaría PNP Sol de
Oro, del 15 de Junio del 2,004.- Oficio N°3180-04-V II DIRTEPOL/JSCO-
CSO-DEINPOL.- Señor: Coronel PNP Jefe de la División de Incendios y
otros Estragos Seguridad del Estado-PNP.- Asunto: Transcripción de
Ocurrencias de Calle Común por motivo que se indica.- Es honroso
dirigirme al Superior Despacho de su cargo con la finalidad de transcribir
las OCC Nro. 4685, 4687, 4688 y 4689, cuyo tenor literal es la siguiente:
"OCC. Nro. 4685-4687.- Hora: 08.15.- fecha: 17OCT2004.- POR
INCENDIO.- El SOB.PNP. BELLIDO FERNÁNDEZ, Félix, con parte PNP
S/N da cuenta que el suscrito encontrándose como operador de la móvil
PL-0161 del Escudaron de Emergencia Norte, siendo las 08.15 hrs., del
45
día de la fecha por orden de la central de EENN., la unidad móvil PL-0140
de la Unidad EENN y PL-0161, se constituyó a la Av. Angélica Gamarra
1224 fábrica de ENVASES ESPECIALES SAC, lugar donde producía un
incendio de inmediato se solicitó la presencia de los bomberos
haciéndose presente la Unidad de los Bomberos después de diez minutos
ya que se incendiaba un almacén en el interior de la fábrica, amenazando
el fuego de propagarse por las inmediaciones(Viviendas) y otros
almacenes, haciéndose presente las siguientes compañías de bomberos
161 de los Olivos, 168 de Independencia, Roma 2 de Comas 124,
internacional 14, Asalto Perú 18 Salaverry Lima 10, Francia 3, 163,
cisternas de la Municipalidades de los Olivos con apoyo de agua en el
lugar de hicieron presente las Unidades móviles PL-140, 142, 141, 173,
163, 1321, 165 del Escudaron de Emergencia Norte, personal de SOES
Oeste, la móvil EN-3396, la Unidad de Rescate del EEMMNN PL-156 y
rescate 105, VL-2003-PL-1458 y PL-1459, personal USE asalto personal
de tránsito, en el lugar del incendio se entrevisto al Sr. Joaquín
GONZÁLEZ LIZARRAGA Jefe de Producción de dicha fábrica quien
manifestó desconocer el motivo del incendio y el lugar de origen, es un
almacén de cartón , estimándose que se habría consumido el fuego un
aproximado de 70 toneladas de cartón de papel, asimismo se hizo
presente el Comisario de Sol de Oro el Sr. Cmdte. PNP. Edwin
VALENCIA NÚÑEZ, con su personal, no se produjo lesiones personales
solo materiales, poniendo de conocimiento del EENN., juntamente con los
vecinos contrarrestaron el fuego en la parte alta lado del cerro y que
amenazaba en propagarse por las viviendas, los bomberos llegaron a
controlar el incendio a las 11.30 hrs., aprox., quedando en el lugar
solamente para exterminar los residuos.- Sol de Oro, 17OCT04.-Fdo.-
SOB.PNP. BELLIDO FERNÁNDEZ Félix”.
“OCC.4688.-Fecha:17OCT04.-Hora:11,50.-POR AUXILIO PRESTADO
POR INCENDIO A FABRICA.-EL SOT1.PNP. FERNÁNDEZ HUAMAN
46
Carlos, con parte PNP S/N dá cuenta que siendo las 09.00 hrs. el suscrito
operador de la móvil KL - 0471 a mérito de una orden radial se constituyó
a la cuadra 09 de la Av. Angélica Gamarra, donde se producía un
incendio, llegando al lugar Av. Angélica Gamarra Nro.1224 (fábrica
Envases especiales SAC) Joaquín GONZÁLES LIZARRAGA (58)
Gerente de producción, DNI. 06970885, quien manifestó que el incendio
se produjo aprox., a horas 08:30 aprox., desconociéndose las causas. El
siniestro se produjo en una de las instalaciones de la parte posterior(aire
libre) de un área aprox., 500 m2 todas ocupadas de cartones haciéndose
presente diez unidades bomberiles y paramédicos al mando del Vise
Comandante General Juan José AGUIRRE, del cuerpo de bomberos,
Comandante Jefe Operativo Fredy RIVERA de la 4ta. Compañía -Jefatura
Departamental de Lima con las siguientes unidades bomberiles 65-SMP,
Salvadora de Lima 10. Perú 18, internacional 14, Los Olivos 161,
Independencia 168, Coma 124, Francia 3, Surco 134, cincuenta efectivos
bomberiles para apagar el incendio, se hizo presente el Comisario de Sol
de Oro, Edwin VALENCIA NÚÑEZ con su personal, siete unidades del
Escuadrón de Emergencia Norte PL-161, 140, 163, 165, 141, 173, 142,
Unidades del SOES con diez efectivos. Una Unidad de la USE (asalto con
diez efectivos y una motobomba) unidad de rescate 0695, personal
DIRCOTE, al mando del MAY.PNP. César GUTIERREZ CHUMACERO,
dos efectivos PNP de Seguridad del Estado 26 serenos de la
Municipalidad de Los Olivos al mando del MY. PNP. ® Director de
Seguridad Ciudadana SALAZAR CHUQUILLANQUI Alvaro quienes
prestaron seguridad alrededor de la fábrica colindando con el AAHH.
Virgen de las Mercedes, el Sr. Joaquín GONZÁLEZ LIZARRAGA, nos
manifestó que se había producido una perdida aproximado de cincuenta
toneladas de cartón valorizada en cincuenta mil dólares USA ($.50,000.00
USA), sofocando el incendio a las ll.30 hrs. aprox., no se produjo ningún
daño personal.- Sol de Oro, 17OCT04.-Fdo. SOT1.PNP.Carlos
FERNÁNDEZ HUAMAN”.
47
“OCC.- 4689.- Fecha: 17OCT04.- Hora: 18.00 hrs. CONSTATACION
POLICIAL SOBRE DAÑOS MATERIALES POR INCENDIO.-SOT1.PNP.
José GAMONAL VÁSQUEZ, operador de la móvil OA - 2959 de la Cía Sol
de Oro, siendo las 18.00 hrs. del 17OCT04, se dirigía a la cuadra 10 de la
Av. Angélica Gamarra Mz. “C” lote 08 de AAHH “Virgen de la Mercedes”
Los Olivos, donde en horas de la mañana se había suscitado un incendio
en la fábrica de plásticos que se ubica a la espalda del inmueble, en el
lugar se entrevistó al Sr. Luis FLORES RIOS (26) DNI.10206023, casado,
contador público, domiciliado en la Mz. “C” lote 08 del AAHH Virgen de las
Mercedes-Los Olivos, constatándose los daños ocasionados en su pared
del primer y segundo piso producto de agua y el calor de la pared que da
para el almacén de dicha fábrica, se encontró mojada y en algunas partes
indicios de rajaduras, motivo que hasta esta hora de la noche se
encuentra prendido los residuos de cartones; también se constató el daño
de sus artefactos como cocina a gas, no funciona y otros artefactos no se
sabe el funcionamiento toda vez que no hay fluido eléctrico en este
momento para probar el buen funcionamiento de los mismos
(Computadora, TV) es todo lo que puedo constatar a solicitud de la
persona interesada.- Fdo. SOT1.PNP. José GAMONAL VASQUEZ”.- Es
todo lo que se cumple con transcribir por ser la Unidad Especializada,
para los fines de su investigación, dando cumplimiento a las disposiciones
vigentes.- Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de
mi especial consideración y estima.- Dios guarde a Ud. Fdo. Edwin R.
VALENCIA NÚÑEZ Cmdte.PNP. COMISARIO una rúbrica y sello
redondo.
PARTE N°.318-04-DIRSEG-DIVINDECSE-DEPINDECSE-SEC-DC E.-
Asunto: Verificación e Inspección Técnica Policial (ITP) del incendio
ocurrido el día 17OCT2004 a horas 08:00 aprox., en LA FÁBRICA DE
“Envases especiales” ubicado en la Av. Angélica GAMARRA Nro.1224
48
Urb. Virgen de las Mercedes -Los Olivos propiedad de “BRAMAR Y
RUBINGER SAC”.-DA CUENTA.-Ref. comunicación telefónica del
17OCT2004 de la Comisaría Sol de Oro, Oficio N°.31 80-04-VII-
DIRTEPOL/JSCO-CSO-DEINPOL. 1.- El 17OCT2004 a horas 08:30 aprox
a mérito de la comunicación telefónica procedente de la Comisaría PNP
Sol de Oro, el suscrito conjuntamente con el SO1. PNP GARCIA
CAMPOS Luis, fueron designados, para realizar la diligencia de
verificación e ITP del incendio ocurrido el 17OCT2004 a horas 08.00
aproximadamente, en el interior de la fábrica de “envases especiales”
ubicado en Av. Angélica Gamarra Nro.1224 Urb. Virgen de las Mercedes
Los Olivos, propiedad de la compañía “BRAMAR y RUBINGER SAC”. 2.
Presente en el escenario del hecho, se entrevistó a William GUERRERO
ROMERO (48) y Hilel ROTSTEIN BORENSTOIN, gerente de finanzas
apoderado y jefe de seguridad respectivamente de la citada compañía
quienes autorizaron el ingreso, procediéndose a realizar la ITP con el
siguiente resultado: a) El giro comercial de la empresa, es la fabricación
de envases de cartón con hojalatas y cajas de cartón carrujado, la misma
que tiene un área de 11,500 mt2. Aprox., cuyo perímetro se encuentra
cercado de material noble (ladrillo y cemento) a una altura de (05 mt
aprox., y cuenta con los servicios básicos de agua potable, desagüe y
energía eléctrica (instalaciones empotradas). B) En la parte posterior-
centro de la empresa en un ambiente de 450 mt2 aprox., destinado como
almacén de bobinas de papel y materia prima, se observa la participación
del personal de Compañía General de Bomberos Voluntarios, tratando de
controlar y sofocar el siniestro, razón por la cual no se pudo concluir la
ITP, sin embargo se realizó las coordinaciones del caso con los
responsables del lugar, para que esta sea realizada posteriormente de
cese del fuego. C). Se solicitó al laboratorio Central PNP, se practique las
pericias FQ N°.2331 e ITC con el apoyo fotográfico N°.2133 en el lugar de
los hechos respectivamente, siendo recepcionado por el SOT2.PNP.
GONZÁLEZ ORTIZ Cusi.- 3. El 18OCT2004, a horas 10.00, personal de
49
este DEPINDECSE-DIRSEG, retornó al lugar del hecho, a fin de continuar
con la ITP, que conlleva a determinar el foco y origen del : a) Teniendo en
consideración la gran cantidad de restos carbonizados de material prima
para la fabricación de envases de cartón con hojalata y cajas de cartón
carrujado, no pudiéndose determinar el origen debido a la continua
participación del personal del cuerpo general de bomberos.- b.- En las
paredes del lugar afectado, se aprecia instalaciones eléctricas sin fluido,
por haber sido declaradas en desuso según versión del gerente financiero
apoderado.- c.- A pocos metros del foco del incendio, se realizo el
hallazgo y recojo de dos (02), desechos de juegos artificiales (avellana y
silbador), según versiones de trabajadores del lugar seria producto de los
festejos patronales realizados por moradores del AAHH Virgen de las
Mercedes-Los Olivos, ubicado a inmediaciones de la parte posterior de la
empresa. d.- Asimismo, en la parte superior del área de producción, en
donde existen dos (02) tanques estacionarios de gas licuado, se efectuó
el hallazgo y recojo de otros desecho de juego pirotécnico (avellana).- 4.
En el lugar, se apersono Omero GONZÁLEZ MENDOZA (23), identificado
con DNI.41125389, manifestando que a consecuencia de la acción del
fuego, su vehículo de placa XP-4097, que se encontraba al momento del
inicio del incendio al interior de ls empresa, sufrió daños materiales
consistentes en la calcinación parcial de la carrocería parte posterior,
tapicería interior, placa posterior, faros e intermitentes posterior, pintura y
el neumático posterior izquierdo y de repuesto quemados parcialmente,
agravios que fueron corroborados por personal DEPINDECSE-DIRSEG
en las instalaciones del grifo ubicado en la cuadra 11 de la Av. Angélica
Gamarra-Los Olivos, lugar en donde fueron trasladados para evitar que
fuera consumado por el fuego.- 5. Asimismo, Omero GONZÁLEZ
MENDOZA (23) indica que en la actualidad sostiene un contrato con la
empresa “BRAMAR S.A. y RUBINGER”, para la carga de sus productos,
razón por la cual también se encontraba en el lugar los vehículos
camiones DODGE de placa de rodaje WO-3570 y WO-3571, los mismos
50
que para ser liberados del fuego, tuvieron que romper los vidrios laterales
de las puertas, sufriendo en su traslado abolladuras en los parachoques y
tapabarros delantero, así como la calcinación de las toldares del primer
vehículo en mención y quemadura de la tapicería interior y pintura de la
carrocería del segundo nombrado.- 6. Por otro lado se constató los daños
materiales del inmueble de Mz. “C” lote 8 AAHH Virgen de las Mercedes-
Los Olivos ubicado en la parte posterior de la empresa, propiedad de Luis
FLORES RIVAS (28), identificado con DNI.10206023, apreciándose en la
azotea del inmueble la instalación de tubos de agua y desagüe para
sanitarios derretidos por el calor del fuego, cable del teléfono quemadas
por acción del fuego, recalentamiento y humedad de paredes del primer
piso con pinturas mojadas, chapa de puerta de ingreso violentada para el
ingreso del personal de bomberos para controlar el fuego desde la azotea,
una cocina a gas con abolladuras malograda los mismos que no se
determinó el monto del daño.- 7. Cabe hacer presente que William
GUERRERO ROMERO (48) gerente de finanzas-apoderado de la citada
compañía, hasta la formulación del presente no ha acreditado el monto
general de los daños materiales registrados a consecuencia del siniestro.-
8. Lo que se d{a cuenta a la Superioridad para los fines del caso.- Pueblo
libre 17 de Octubre del 2,004.- Instructor ZAPATA GAMBOA Sulpicio, una
rúbrica y un sello redondo.
II. INVESTIGACIONES
A. Diligencias Efectuadas
1. Personal DIDSE-PNP se constituyo al lugar de los hechos con
el fin de efectuar la verificación e ITP, formulando el Parte N°.
318-04-DIRSEG-DIVINDECSE-DEPINDECSE –SEC/DCE.
2. Mediante S.T. N°. 2133-04 se solicitó al Laborat orio Central del
51
PNP se practique el examen Físico Químico e ITC respectivo,
en el lugar de los acontecimientos.
3. Con oficio N°. 3589-04- DIRSEG-DIVINDECSE-DEPIND ECSE
–SEC/DCE, se hizo de conocimiento al Fiscal Provincial Penal
de Turno del cono Norte, el inicio de las investigaciones sobre
el incendio ocurrido el 18OCT2004, en la fábrica de “Envases
especiales SAC“; solicitándose un representante del Ministerio
público para que conduzca la toma de manifestación de:
William GUERRERO ROMERO (48), Joaquín GONZÁLES
LIZARRAGA, Iliel ROTSTEIN BORENSON, Alberto CABRERA
LLERENA y Manuel VILLALOBOS FLORES programadas para
el día 22OCT2004.
4. Con oficio N°. 3654-04-DIRSEG-DEVINDECSE-DEPINDE CSE-
SEC/DCE, se solicitó al Fiscal Provincial Penal de Turno de
Cono Norte, un representante del Ministerio Público para que
conduzca la toma de manifestación de: Omero Edgar
GONZÁLES MENDOZA, Jimmy OLIVAS COLUCHE, José
APOLINARIO PORTILLA, Luis FLORES RIVERA, César
QUIROZ PEREYRA Y Luis VERGARA, programadas para el
día 28OCT2004.
5. Con oficio N°. 027-05-DIRSEG- JEINVDECSE-DIDSE-S EC, se
solicitó al titular de la Fiscalia Provincial Penal de Cono Norte,
un representante del Ministerio Público, para que conduzca la
ampliación de manifestación de William GUERRERO ROMERO
(48)
6. Con oficio N°. 3653-04-DIRSEG-DEVINDECSE-DEPINDE CSE-
SEC/DCE, se solicitó a la Compañía Central de Bomberos de
52
Lima el informe bomberil del incendio suscitado en las
instalaciones de la fábrica de “Envases Especiales SAC”.
7. Con oficio N°. 3652-2004-DIVINDECSE-DEPINDECSE-
SEC/DCE, se solicitó al Director de la Compañía de Seguros
“El Pacífico” el informe sobre la fecha de inscripción y una
copia de la póliza de Seguro suscrita con la mencionada
fábrica.
8. Con oficio N°. 3649-2004-DIRSEG-PNP-DIVINDECSE-
DEPINDECSE-SEC/DCE, se solicitó al laboratorio Central PNP
Criminalística que practique el peritaje de 03 deshechos de
material pirotécnico.
9. Con oficio N°. 3029-04-DIVINDECSE-DEPINDECSE-
SEC/DCE; solicitó a la UNINT-DIRSEG, los posibles
antecedentes policiales y hojas básicas de datos de las
personas comprometidas en el presente proceso.
10. Se instruyó “In Situ” el acta de hallazgo y recojo de artefactos
pirotécnicos detonadas, los mismos que con el oficio respectivo
fueron remitidos a la División del Laboratorio Central de la PNP.
a fin de que se practiquen la pericias respectivas.
B. Manifestaciones recepcionadas
- José RUBINGER STEINBRUCH (61)
- Salomón RUBINGER ROITMAN (27)
- William GUERRERO ROMERO (48)
- Joaquin Roman GONZALES LIZARRAGA (59)
- Hilel Aron ROTSTAIN BORENSTAIN (58)
53
- Alberto Brownel CABRERA LLERENA (63)
- Roger CONISLLA HINOSTROZA (29)
- Luis Sabino VERGARA LUGO (24)
- Omero Edgar GONZALES MENDOZA (23)
- José Luis APOLINARIO PORTILLO (24)
- Manuel Alberto VILLALOBOS FLORES (50)
- Cesar Augusto QUIROZ PEREYRA (50)
- Jimmy Rolando OLIVA PULUCHE (24)
- Lauro MONTALVO BARRETO (44)
- Victoria ZAMORA CARDENAS (44)
- Gladys Rosa VELASQUEZ CARRERA (51)
- Candelaria CORNEJO AGAPITO DE GUZMAN (51)
- José Eriberto BELLENA CORNEJO (27)
- María Guadalupe CORNEJO AGAPITO (41)
C. Documentos recepcionados.
1. Procedente de la Secretaría DIDSE, se ha recepcionado el
Oficio N°. 3081-04-DIRCRI PNP/DIVINEC- Sec., con el cual
remiten el Parte N°2133-04-DIRCRI-DIVINEC-DINSP., c uyo
tenor literal de las conclusiones es como sigue:
“CONCLUSIONES”: de la presente inspección Criminalística se
puede concluir que el incendio se ha iniciado en la parte
posterior de dicha fábrica en el ambiente denominado almacén
de bobinas de cartón y que el fuego ha sido controlado de
acuerdo a las características que presenta la zona afectada por
acción del fuego. Por otro lado cabe precisar que han realizado
la remoción de los escombros producto del incendio, para
,mayor ilustración se adjunta al presente parte IC vistas
fotográficas.- Surquillo 04 NOV. 2004.- Perito IC SO-
30723992.- Pedro Nicolás MARREROS BERNALES
54
SOT2.PNP.- Perito en Inspecciones Criminalística y una
rúbrica”.
2. Oficio No.4579-04-DIRCRI-DIVLACRI-DEPING-PNP, remitido
personal PNP Peritos Químicos Forense cuyo conclusiones es
lo siguiente: “En el inmueble inspeccionado, ubicado en la Av.
Angélica Gamarra Nro. 1224 Los Olivos, se constataron daños
materiales, producidos por el acción del fuego y agua de
sofocación”.- “El foco del incendio se localizó en la parte
posterior lado derecho, en el área colindante con el ambiente
de la cortadora de bobina y prensadora de servicio de cartón”.
“Por las características físicas observadas in situ el incendio se
originó por un agente ignitor externo en contacto con material
de fácil combustión.-Una rúbrica.-OS-95-00294713-61-O+.-
TEODORO SILVA SILVA.-CAP.Ing. Quím.PNP. Perito Químico
Forense.-CIP.Nro.44275 y un sello redondo”.
2. Del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se ha
recepcionado el Oficio Nro..208-2004-CGBVP/DIGO,
adjuntando el informe de emergencia Parte Nro.060989, la
que se adjunta al presente.
4. De Seguros “El Pacífico” se ha recepcionado una copia de
póliza de seguros patrimoniales.
5. De la empresa “Envases especiales SAC” se ha recepcionado
los siguientes documentos:
- Una copia de Constitución de Sociedad Anónima
- Una copia de Resolución Directoral N° 134-98-DRTPS L-
DPSC-SDIHSO
- Una copia del Estatuto.
55
- Tres copias de Contrato de compraventa con garantía
prendaria de los vehículos XP-4097, WO-3571 y WO-
3570
- Una contrata de servicio de transporte de carga local
- Tres copias simples de tarjetas de propiedad de los
vehículos XP-4097, WO-3571 y WO-3570
- Una copia simple de folletos de instrucción para el huso
de extintores.
- Una copia simple del certificado de seminario en “gention
total de riesgos de incendio de Hilel ROTSTAIN
BURENGTAIN.
- Una copia simple de seguridad básica de José
RUBINGER STEINBRUCH.
- Una copia simple de carta de declaración ampliatoria de
William GUERRERO ROMERO.
- Una copia de informe de la Municipalidad de Los Olivos.
III. ANTECEDENTES Y/O REQUISITORIAS
Solicitado los antecedentes de las personas inmersas en la presente
investigación, la Oficina de Informática DEPINDECSE, informó: - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “ N E G A T I V O" - - - - - - - - - - - - - - - -
IV. ANALISIS DE LOS HECHOS
A. El 17OCT04, a horas 08:00 aproximadamente, se produjo un
incendio, en las instalaciones de la fábrica de “Envases especiales
SAC”, ubicado en la Av. Angélica Gamarra N°. 1224 Los Olivos,
registrándose daños materiales consistente en la calcinación parcial
de bobinas de cartón y otros por un monto no determinado,
desconociendo la causa y origen; fuego que fue sofocado por
56
personal PNP de la Comisaría Sol de Oro y bomberos de diferentes
Distritos aledaños.
B. Realizada la verificación e Inspección Técnica Policial (ITP), el
17OCT2004, en el lugar del acontecimiento, se ha constatado lo
siguiente:
1. El giro comercial de la empresa, es la fabricación de envases
de cartón con hojalatas y cajas de cartón carrujado, la misma
que tiene un área de 11,500 mt2. aprox., cuyo perímetro se
encuentra cercado de material noble (ladrillo y cemento) de
cinco metros de altura aprox., y cuenta con los servicios
básicos de agua potable, desagüe y energía eléctrica
(instalaciones empotradas).
2. Se observo en la parte posterior-centro de la empresa en un
ambiente de 450 mt2 aprox., destinado como almacén de
bobinas de papel y materia prima, la participación del personal
de Compañía General de Bomberos Voluntarios, tratando de
controlar y sofocar el siniestro, razón por la cual no se pudo
concluir la ITP, sin embargo se realizó las coordinaciones del
caso con los responsables del lugar, para que esta sea
realizada posteriormente de cese del fuego.
C. El 18OCT2004, a horas 10.00, personal de este DEPINDECSE-
DIRSEG, retornó al lugar del hecho, a fin de continuar con la ITP,
que conlleva a determinar el foco y origen del incendio obteniéndose
el siguiente resultado:
1. Teniendo en consideración la gran cantidad concentración de
restos carbonizados de material prima para la fabricación de
57
envases de cartón con hojalata y cajas de cartón carrujado y a
la continua labor del personal del cuerpo general de bomberos,
no se llego a determinar el origen del fuego.
2. En las paredes del lugar afectado, se aprecia instalaciones
eléctricas sin fluido, por haber sido declaradas en desuso
según versión del gerente financiero apoderado.
3. A pocos metros del foco del incendio, se realizo el hallazgo y
recojo de dos (02), desechos de juegos artificiales (avellana y
silbador), que según versión de empleados del lugar serian
producto de los festejos patronales realizados por moradores
del AAHH “Virgen de las Mercedes” Los Olivos, colindante con
la parte posterior de la empresa.
4. Asimismo, en la parte superior del área de producción, en
donde existen dos (02) tanques estacionarios de gas licuado,
se efectuó el hallazgo y recojo de otros desecho de juego
pirotécnico (avellana).
5. Durante el desarrollo de la diligencia policial, en el lugar, se
hizo presente Omero GONZÁLEZ MENDOZA (23), identificado
con DNI.41125389, manifestando que a consecuencia de la
acción del fuego, los vehículos de placa de rodaje XP-4097,
WO-3570 y WO-3571, de su propiedad habían resultado
afectados, por haberse encontrado estacionado a
inmediaciones del almacén, siendo trasladados a las
instalaciones del grifo ubicado en la cuadra 07 de la Av.
Angélica Gamarra-Los Olivos, situación que fue corroborado
por los pesquisas – DIRSEG.
58
6. Por otro lado se constató los daños materiales ocasionados por
acción del fuego y del agua, en el del inmueble de Mz. “C” lote
8 AAHH Virgen de las Mercedes-Los Olivos, colindante con el
cerco perimetral posterior de la empresa, propiedad de Luis
FLORES RIVAS (28), apreciándose en la azotea del predio la
instalación de tubos de agua y desagüe derretidos por el calor
del fuego, cable del teléfono quemadas y humedad de paredes
del primer nivel motivando el desprendimiento de la pintura,
una cocina a gas con abolladuras; Asimismo se aprecia la
chapa de puerta de acceso violentada según versión del
propietario por personal de bomberos para control el fuego
desde la azotea, no se determinó el monto del perjuicio.
D. Joaquín Ramón GONZÁLEZ LIZARRAGA, Jefe de producción de la
citada manufactura, en la primera instancia conforme se señala en
las ocurrencias de calle común transcrita en la información,
manifestó desconocer la causa del incendio y que lo estimado de los
daños por acción del fuego fluctúa de cincuenta a setenta (50 a 70)
toneladas, cartón bobinas valorizado en cincuenta mil dólares USA
($.50,000.00 USA), sin embargo en esta DIVINDECSE-DIRSEG, el
22OCT2004, cambia su versión en torno a la especulación de las
pérdidas indicando que estas correspondía ala carbonización de
400 a 500 toneladas, sin que estos sean fundamentados.
E. José RUBINGER STEINBRUCH (61), Gerente General de la fábrica
“Envases especiales SAC”, su representada viene funcionando
desde 1,966 con sede en la Av. Argentina cuadra 08 callao y a partir
desde 1,990 en las instalaciones de la Av. Angélica Gamarra N°
1224 Los Olivos, de propiedad de propiedad de la sociedad “Braman
y Rubinger SAC” y con relación al incendio suscitado el 17OCT2004,
59
sostiene desconocer las causas del fuego, toda vez que se
encontraba ausente en la feb y hora del evento, sin embargo indica
que el combustión ocasiono daños materiales de 571, 695.80 Kilos
de cartón bobinas diversas medida granaje y calidad valorizada en
S/.847, 932.83 nuevos soles y otros que no puede especificar,
comprometiéndose a presentar la valorización total
documentadamente, la cual no se ha recepcionado hasta la
formulación del presente, agregando además que lo manifestado por
Joaquín Ramón GONZÁLEZ LIZARRAGA, carece de validez por no
la persona autorizada para realizar tales afirmaciones.
F. Asimismo, José RUBINGER STEINBRUCH (61) señala que su
representada anteriormente se ha visto afectada por un incendio y
latrocinio, cuyo perjuicio fue solventado por la póliza de seguro de
“GENERALI PERU” por la suma de $/ 60,000.00 Mil dólares
Americanos y que debido a por la insolvencia económica de esta,
actualmente se encuentra afianzado con seguro “EL PACIFICO”.
G. Cabe hacer presente que las versiones variantes y contradictorias de
Joaquín Ramón GONZÁLEZ LIZARRAGA y José RUBINGER
STEINBRUCH, al parecer estén orientadas a justificar y corroborar
la declaración ampliatoria de los daños ocasionados a consecuencia
del siniestro presentados el 20OCT2004 por Willians Arturo
GUERRERO ROMERO, gerente administrativo de la fábrica
“Envases especiales SAC” en carta simple ante el Comisario de Sol
de Oro, pese a tener pleno conocimiento que personal
DIVINDECSE-DIRSEG, había asumido competencia funcional.
H. William Arturo GUERRERO Romero (48), en su declaración no
brinda mayor información puntual de las causas y origen del
incendio, presumiendo que esta se haya originado a consecuencia
60
de un artefacto pirotécnico detonado durante la celebración de
alguna fiesta patronal (Señor de Los Milagros) por los habitantes de
los asentamientos humanos ubicados en los alrededores de la
fabrica, corroborando los daños descritos en el carta presentada
ante la Comisaría de Sol de Oro.
I. Hilel Aron ROTSTAIN BORENSTAIN (58), Alberto Brownel
CABRERA LLERENA (63), Rolando Roger CONISLLA
HINOSTROZA (29), y Manuel Alberto VILLALOBOS FLORES (50),
Jefe de Seguridad, superintendente de planta, Jefe de almacén y
electricista de la fábrica “Envases especiales SAC”,
respectivamente, coinciden en manifestar que tuvieron conocimiento
del evento cuanto este ya se había inicia, por lo que desconocen su
origen, conjeturando que la causa del fuego se deba a la caída de un
artefacto pirotécnico, toda vez que estos eran utilizado en los
festejos patronales celebrados en los AAHH colindante con la parte
posterior de la planta.
J. Jimmy Ronaldo OLIVA PULUCHE (24) Jefe de grupo de vigilancia,
José Luis APOLINARIO PORTILLO (24) y Cesar Augusto QUIROZ
PEREYRA (50) vigilantes de servicio día 17OCT 2004 indican que
el mencionado día ingresaron a laborar a horas 07.00 como
vigilancia en la puerta principal de la fábrica, siendo su función la
vigilancia permitiría de la mencionada fábrica; asimismo señalan
que se percataron del incendio por el aviso de uno de los
trabajadores del almacén, dando aviso a los otros trabajadores para
luego solicitar apoyo al personal de bomberos y policial para tomar
todas las medidas de seguridad del caso.
K. De la versión de los empleado de la fabrica, se desprende esta
cuanta con las medidas de seguridad en caso de incendio o
61
desastres naturales, contando para ello con 36 extintores,
señalización de emergencia, tres (03) pozas de cisternas de agua
puertas de salidas y botiquín de primeros auxilios, siendo esta
acciones puesta de manifiesta en la contribución de la sofocación del
fuego.
L. Omero Edgar GONZALES MENDOZA (29), transportista de carga de
la fábrica “Envases especiales SAC”, indica ser propietario de los
vehículos (camiones) de placa de rodaje WO.3570, WO 3571 y XP
4097, que se encontraban estacionados en el interior de la fábrica,
por sostener un contrato de carga, resultando afectado su patrimonio
de la siguiente manera: vehículo XP.4097, carbonización de la
carrocería, calcinación de la cabina y dos neumáticos, del WO.3570
y WO 3571 daños de poca consideración cuyo manto no precisa.
M. De las indagaciones realizadas por las diferentes arterias de los
AA.HH, ubicados a los alrededores de la de la fábrica “Envases
especiales SAC”, se logro identificar a Lauro MONTALVO
BARRETO (44) y Victoria ZAMORA CARDENAS (44) como los
encargados de la celebración de fiesta patronal “Señor de los
Milagros” para el 16 y 17OCT04, en el mercado “CONSAC” ubicado
en la cuadra 8 de Av. Angélica Gamarra, siendo estos quienes
manifiestan que con previa autorización de la municipalidad del
sector, la misma que entre otros parámetros estaba la “No quema
de juegos artificiales” organizaron la festividad al interior del centro
de abasto, haciendo uso de DOCE (12) artefacto pirotécnicos
(avellanas) el 16OCT2004 a horas 13.00 aprox. y de la misma
cantidad el 17OCT2004 a horas 11.00 aprox., que fueron lanzados
por devotos, contraviniendo de esta manera las disposiciones
Municipales, estando incurso en la presunto comisión delictiva
Contra la Seguridad Pública – Peligro Común (Uso y manipulación
62
de material explosivo-inflamable), no habiéndose establecido
fehacientemente que estos haya ocasionado el incendio materia de
investigación , teniéndose en consideración la distancia existente
entre ambos puntos.
N. Asimismo se logro identificar a Candelaria CORNEJO AGAPITO DE
GUZMAN (51), Gladys Rosa VELASQUES CARRERA (41), María
Guadalupe CORNEJO AGAPITO (41) y José Alberto BALLENA
CORNEJO (27) como los encargados de la celebración de fiesta
patronal llevada a cabo el 16 y 17OCT04, en el AAHH. Juan Pablo II
Los Olivos, ubicado lado derecho (cerro) de la fábrica de “Envases
especiales SAC”, quienes coinciden en manifestar que durante las
festividades de la hermandad del “Señor de los Milagros” no hicieron
uso juegos pirotécnicos por tratarse de una reunión familiar que no
contaba con permiso correspondiente de la municipalidad del sector.
O. De las pesquisas, peritajes y manifestaciones recepcionadas se ha
llegado a establecer que el foco del incendio se localizó en la parte
posterior lado derecho, en el área colindante con el ambiente de la
cortadora de bobina y prensadora de servicio de cartón” y por las
características físicas observadas “in situ” el fuego se originó por un
agente ignitor externo en contacto con material de fácil combustión,
del cual no se ha determinado fehacientemente que se trate de un
artefacto pirotécnico utilizado durante las fiesta patronales celebrada
a inmediaciones de la fabrica, sin embargo debido a las
cuestionables contradicciones no se ha precisado ni demostrado
documentadamente la magnitud y valorización de los daños al
parecer acrecentados con la finalidad de obtener un beneficio
pecuniario a través del recaudación de la póliza de seguros.
63
V. CONCLUSIONES
A. El 17OCT04, a horas 08:00 aproximadamente, se produjo un
incendio, en las instalaciones de la fábrica de “Envases especiales
SAC”, ubicado en la Av. Angélica Gamarra N°. 1224 Los Olivos,
registrándose daños materiales consistente en la calcinación parcial
de bobinas de cartón y otros por un monto no determinado,
desconociendo la causa y origen; fuego que fue sofocado por
personal PNP de la Comisaría Sol de Oro y bomberos de diferentes
Distritos aledaños.
B. El foco del incendio se localizó en la parte posterior lado derecho, en
el área colindante con el ambiente de la cortadora de bobina y
prensadora de servicio de cartón” y por las características físicas
observadas “in situ” el fuego se originó por un agente ignitor externo
en contacto con material de fácil combustión, del cual no se ha
determinado fehacientemente que se trate de un artefacto
pirotécnico utilizado durante las fiesta patronales celebrada a
inmediaciones de la fabrica.
C. Que, existen cuestionables contradicciones con relación los estragos
ocasionados a consecuencia del fuego, lo cuales no han sido
precisado ni demostrado documentadamente en su magnitud y
valorización de los daños, los mismos que al parecer acrecentados
con la finalidad de obtener un beneficio pecuniario a través del
recaudación de la póliza de seguros.
D. Se ha determinado, que Lauro MONTALVO BARRETO (44) y
Victoria ZAMORA CARDENAS (44) encargados de la celebración de
fiesta patronal “Señor de los Milagros” el 16 y 17OCT04, en el
64
mercado “CONSAC” ubicado en la cuadra 8 de Av. Angélica
Gamarra, han hecho uso de artefactos pirotécnicos, pese a que la
autorización municipal los limitaba de la “No quema de juegos
artificiales” , contraviniendo de esta manera las disposiciones
Municipales, estando incurso en la presunto comisión delictiva
Contra la Seguridad Pública – Peligro Común (Uso y manipulación
de material explosivo-inflamable), no habiéndose establecido
fehacientemente que estos haya ocasionado el incendio materia de
investigación.
VI. SITUACIONES DE LAS PERSONAS
Que las personas, descritas en el punto II “B” del presente
documento han sido NOTIFICADAS para que se presenten ante la
autoridad competente las veces que sea requerida su presencia.
VII. A N E X O S
Se adjunta al presente lo siguiente:
- Siete (07)Manifestaciones
- Siete (07)Constancias de Notificación
- Una (01)Acta de inconcurrencia
- Un (01) Parte N°075- DIRCRI PNP/DIVLCRI-DE PING
- Un (01) Parte N°289-04-DIRCRI PNP – DIVINE C-DINSP.
- Una (01) Copia del Plan de contingencia y seguridad (fls. 76).
- Una (01) Copia fotostática de Oficio N°04- 2004CSEMC-CA.
- Una (01) Copia fotostática de Acta de simulacro de 13FEB2004.
- Una (01) Copia fotostática de Partida Registral N°01748009.
- Una (01) Copia fotostática de formulario 2216 de la SUNAT.
- Una (01) Oficio N°09-2004/CSEMC/CA
65
- Una (01) Carta de fecha 13 de marzo del 2004.
- Una (01) Copia fotostática de Informe N°00 1-2004-CSEMC-TE
- Una (01) Copia fotostática de contrato de arrendamiento de Stand.
- Una (01) Copia fotostática del Oficio N°20 2-2004-MML-DDC.
- Seis (06) Copias fotostáticas de DNI.
- Una (01)Copia fotostática de LE.
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Pueblo Libre, 15 de Setiembre del 2004.
EL INSTRUCTOR
ES CONFORME
66
POLICIA NACIONAL DEL PERU
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DEL ESTADO
“II CURSO DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE
SEGURIDAD DEL ESTADO”
TRABAJO FINAL
TEMA : DELITOS DE PELIGRO COMUN
PARTICIPANTES : MY. PNP QUIÑE ZAVALETA VICTOR
CAP. PNP RIOS GARRO ROBERT
TNTE. PNP SALAS ZAPATA
CHRISTIAN
SOT2. PNP ROJAS HERNÁNDEZ MIGUEL
SOT3. PNP MELÉNDEZ VERASTEGUI
VLADIMIR
SO3. PNP GARAMENDI ALARCÓN
JANETH
- 2005 -
67

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  • 1. 2 INDICE DEDICATORIA INTRODUCCIÓN CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 3 A. CARACTERÍSTICAS DE LA PROBLEMÁTICA B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS 5 1. Objetivo General 2. Objetivo Específico C. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA 6 1. Justificación 2. Importancia D. LIMITACIONES 7 CAPITULO II MARCO TEORICO – DOCTRINARIO 8 A. ANTECEDENTES 1. Antecedentes del Delito Contra la Seguridad Pública 8 2. Antecedentes del Delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción 10 B. BASES TEORICAS 13 1. DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA 14 1.1 Concepto de Seguridad Pública 14 1.2 Concepto De Peligro Común 15 2. DESARROLLO DEL TIPO 16 2.1 Peligro por medio de incendio o explosión 16 2.2 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción 17 2.3 Formas agravadas 19 2.4 Estragos especiales 20
  • 2. 3 2.5 Daños de obras para la defensa común 21 2.6 Formas culposas 23 2.7 Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos 23 C. BASE LEGAL 27 D. DEFINICIÓN DE TERMINOS 27 CAPITULO III ANÁLISIS 32 CAPITULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES A. CONCLUSIONES 35 B. RECOMENDACIONES 36 ANEXOS 37 BIBLIOGRAFÍA 38
  • 3. 4 DEDICATORIA Con profundo respeto y estima dedicamos el presente Trabajo Aplicativo, sobre el “Delito de Peligro Común” a Nuestra Familia , Catedráticos y Planta Académica, por su apoyo incondicional que nos a permitido culminar de manera exitosa el presente Curso.
  • 4. 5 INTRODUCCIÓN La Policía Nacional, como uno de los elementos fundamentales para el ejercicio del poder Institucionalizado, dentro del Estado de Derecho, primordialmente debe avocarse a garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad de las personas, de esta manera estará manteniendo el orden interno y preservando el orden publico, conforme lo establece el art. 166 de nuestra Carta Fundamental. Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad de las personas, implica que el policía deba conocer en primer lugar la Constitución Política del Estado y de las Leyes en general que rigen la conducta de los ciudadanos; y en segundo lugar la protección y seguridad de las persona que implica salvaguardar uno de los principales derechos fundamentales de la persona cual es el derecho a la vida y su seguridad. E l Policía que investiga los delitos contra la seguridad publica debe en principio conocer los dispositivos penales que establecen estos delitos, al margen que en nuestra calidad de policías de Por si debemos estar imbuidos de conocimientos mismo del procedimiento policial en este campo, es decir los procedimientos de investigación criminal para cada caso. Un policía que no tiene conocimiento indispensables de las leyes, ni de su función procedimental necesaria para la investigación de los delitos en general, no debe investigar, así hasta la inocencia de personas honorables correrá peligro y los delitos quedaran impunes, de ahí que existen muchos delitos de esta naturaleza sin descubrir, encontrándose en las dependencias policiales como casos pendientes de solución (no resueltos). La protección de la vida humana tiene gran importancia es la base fundamental sobre la cual se cimientan los demás derechos del hombre, es por
  • 5. 6 ello que somos los llamados a cumplir con esa noble misión, pero para eso debemos estar inmersos en las leyes que lo amparan, con el fin de que sepamos calificarlo en su debido momento y partiendo de ello poder encausar de manera eficaz una eficiente investigación.
  • 6. 7 DELITO DE PELIGRO COMÚN CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA A. CARACTERÍSTICAS DE LA PROBLEMATICA En esta parte del trabajo se plantea cual es el sentido del trabajo respecto a las conductas contempladas dentro del Delito de Peligro Común. Como veremos el delito de peligro Común se encuentra contemplado dentro de los Delitos contra la Seguridad Pública, en donde se afecta la tranquilidad y normal desenvolvimiento de la sociedad debido a actos que van a perturbar la tranquilidad y poner en peligro tanto los bienes materiales como la integridad física de las personas. Los problemas que se plantean son: - ¿Qué bienes jurídicos se ven afectados con la comisión de delitos de Peligro Común? - ¿Debido a los actos ilícitos descritos en el delito de peligro Común se podría incluir los delitos contra la tranquilidad pública? Como podemos apreciar el bien jurídico es uno de los elementos que se va a analizar, para poder entender este termino es necesario explicar su contenido. La teoría del bien jurídico se origina, con la obra de Birnbaum en las primeras décadas del siglo XIX. El origen del bien jurídico esta por tanto, en la pretensión de elaborar un concepto de delito previo al que forme el legislador, que condicione sus decisiones, pretensión característica de una concepción liberal del Estado, que concibe este como un
  • 7. 8 instrumento que el individuo crea para preservar los "bienes" que la colectividad en su conjunto crea de suma conveniencia proteger. En otras palabras el bien jurídico es la elevación a la categoría de "bien tutelado o protegido por el derecho", mediante una sanción para cualquier conducta que lesione o amenace con lesionar este bien protegido, de esta reflexión se puede deducir que el bien jurídico, obtiene este carácter con la vigencia de una norma que lo contenga en su ámbito de protección, mas si esta norma no existiera o caducara, este no deja de existir pero si de tener el carácter de "jurídico". Esta característica proteccionista que brinda la normatividad para con los bienes jurídicos, se hace notar con mayor incidencia en el derecho penal, ya que es en esta rama del derecho en la que la norma se orienta directamente a la supresión de cualquier acto contrario a mantener la protección del bien jurídico, por ejemplo el "delito de homicidio ", busca sancionar actos contra la vida de la persona, el "delito de injuria", busca sancionar los actos que lesionen el honor de la misma, en el caso de los delitos contra el peligro común se sanciona los actos que lesiona la seguridad colectiva. Es importante tener en cuenta que la protección del bien jurídico, si bien se puede observar con mayor fuerza en el derecho penal, lo cierto es que esta protección va de parte de todo el ordenamiento legal, ya que sería totalmente contradictorio que mientras la norma penal sancione el homicidio, una norma civil o de cualquier otra índole, lo permitan o consientan. En cuanto al origen natural del bien jurídico, un sector de la doctrina entre ellos el maestro Bustos, sostiene que este nace desde las entrañas del mismo contrato social, como un derecho a ser respetado y como un
  • 8. 9 deber de respetarlo, y como contraparte apareció el delito como lesión a este derecho pre-existente. Como podemos apreciar el bien jurídico protegido es una categoría que da el derecho a fin de proteger un determinado bien que no necesariamente es material. En el delito de Peligro Común el bien jurídico es la colectividad. La tesis predominante en la doctrina moderna en que el objeto del peligro común es la colectividad, aunque esto no signifique poner en peligro, necesariamente, a una pluralidad de personas sino que esa colectividad puede estar representada por una sola persona, indeterminada , como parte de esa colectividad. Por ejemplo, el delito de conducción temeraria es un delito de peligro común, exige peligro concreto para la vida o integridad de las personas pero no significa que haya de ponerse en concreto peligro a una pluralidad de personas para que se realice el tipo, basta con el peligro de una sola persona B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS 1. Objetivo General - Determinar que actos son considerados delitos contra el Peligro Común. - Establecer que bienes jurídicos se ven afectados 2. Objetivo Específico - Indica si es posible la unificación del delito de peligro común con otras figuras penales similares
  • 9. 10 C. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA 1. Justificación En nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución Política, el código penal y las normas especiales existentes, definen el bien jurídico protegido y las modalidades como se lesionan las mismas. Nosotros la Policía Nacional de Perú , como institución tutelar del estado se encuentra comprometida ,en coordinación con otras instituciones, como El Ministerio Publico, Las Municipalidades, El poder Judicial , etc., a participar en la prevención investigación y sanción de los que infringen este ilícito penal, ( Delitos de peligro Común ) en salvaguardia de la sociedad 2. Importancia Es un hecho la creciente importancia que los delitos de peligro han alcanzado en el ordenamiento jurídico-penal. Su incorporación al Código Penal responde a la necesidad de protección de ciertos bienes jurídicos más allá de la conducta lesiva de los mismos, ya sea por su relevancia, bien por ser fácilmente susceptibles de lesión mediante una determinada conducta, o debido a que los medios técnicos actualmente necesarios para la vida social pueden ocasionar, indebidamente utilizados, riesgos intolerables. Tal aumento de los tipos de peligro ha llevado a considerar que esta realidad "se ha convertido casi en el hijo predilecto del legislador". Institucionalmente es de gran importancia ya que el desarrollo del trabajo nos va a proporcionar conocimiento básico sobre los elementos típicos de los diversos delitos de peligro común, cuales son los bienes jurídicos se que vulneran y así poder aplicar correctamente la norma penal. Sin dejar de lado el beneficio de
  • 10. 11 contar con efectivos policiales competentes y capacitados en la normativa penal. D. LIMITACIONES A.- Las principales limitaciones que se a presentado durante la formulación del presente trabajo es el factor tiempo, con lo que a contado el grupo para desarrollarlo. Asimismo han sido mínimas las facilidades que recibimos de parte del Comando de las diferentes Unidades Policiales donde prestamos servicios para conseguir información que conlleve a la formulación de un eficiente trabajo de investigación.
  • 11. 12 CAPITULO II MARCO TEORICO - DOCTRINARIO A. ANTECEDENTES 1. ANTECEDENTES DEL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA La familia de delito es reciente para las diferentes legislaciones penales. Hasta cierta época, las legislaciones no hicieron de esto delitos, una categoría especial, sin desconocer por cierto, que algunos de ellos como es el caso del incendio presentan características propias que no solo permiten, sino que imponen la información de una clase independiente. Así los códigos italianos vigentes hasta la sanción del de 1889, prevenían los referidos delitos en disposiciones dispersas con una técnica bien distinta de la que, por las características de los mismos correspondían adoptar. El código Toscano colocaba el incendio, la sumersión y la inundación bajo el enunciado común del delitti contro gli averi altrui distinguiéndolos, no por la naturaleza del bien que atacaba, sino por el móvil que guiaba al agente, a saber, la codicia, el ánimo de dañar o destruir el bien ajeno. Estos delitos figuraban en el código sardo como delitos contra la propiedad1 . El mismo problema se presenta en nuestra legislación penal, nuestro Código Penal derogado de 1863, tipifica por ejemplo, al delito de incendio, entre los delitos contra la propiedad (Art. 354). 1 Gómez, Eusebio. Tratado de Derecho Penal, Tomo V, Compañía Argentina de Editores S.R. Ltda., Tcuman 826, Buenos Aires, 1941, pp. 9-10
  • 12. 13 Correspondió a Zanardelli, en Italia, la iniciativa de formar un título especial, de delitos contra la incolumidad pública, bajo el cual se contemplaban en su proyecto del año de 1883, el incendio, la inundación, la sumersión, los delitos contra la salud y la alimentación pública. El mismo Zanardelli, en el proyecto del año de 1887, convertido en código dos años más tarde, siguió como era de esperarse, el sistema propiciado en el anterior. El titulo se llega a cambiar ya que los delitos previstos no era la más racional, puesto que ellos lesionan, no solo la propiedad, sino también las personas de la incolumidad de las cuales es justo que la ley se muestre peculiarmente solícita. Es así que se cambia el nombre de la sección séptima del código penal de 1924, llamada “Delitos contra la Seguridad Pública”. En las legislaciones Alemana y Suiza, el nombre que se adopto fue el de Delito de Peligro Común, atendiendo más exactamente el medio o manera de lesionar el bien jurídico tutelado2 . La doctrina indica que son esta designación el legislador no se equivoco, pues a través de todos los rubro del código penal, se observa que, generalmente se mencionan en los nombres de los Títulos, el bien jurídico que protegen (la vida, contra la propiedad, contra el honor, contra la fe pública, etc.). Sin embargo, al momento de elaborar los tipos, tomó como fuente, a estas dos corrientes, preparándolos en base a los proyectos suizos y, agregándoles las nociones que la corriente italiana proporcionaba, pero en forma limitada. 2 Hurtado Pozo, José. Delitos contra la seguridad Pública: clases dictadas en el curso de Derecho Penal III, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Imprenta de la UNMSM; Revista del Foro, 14 de mayo de 1973, p. 113
  • 13. 14 Otro punto que se tiene que tomar en cuenta es referido al bien jurídico tutelado, el bien jurídico que se protege es la seguridad pública, sin embargo, esta conclusión es producto de un proceso de evolución de la doctrina. En principio, se encontraba a estos delitos, entre los que protegen la vida, la propiedad, y la salud. La dificultad que presenta esta sistematización empezó a ser superada. Originalmente se consideró que le bien jurídico era la tranquilidad pública, pero este criterio no duro mucho, pues se empezó a considerar como bien protegido a la incolumidad o seguridad pública. Nuestro Código Penal llama a esta familia de infracciones delitos contra la Seguridad Pública, de esto se puede afirmar que el bien jurídico protegido es la Seguridad Pública. 2. ANTECEDENTES DEL DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN Este delito se empezó a regular desde que el legislador se ha preocupado sobre el tema recibiendo aportes de la doctrina. Este delito tiene sus antecedentes en el Art. 392 Inc. 9 del Código Penal del año de 1924, cuyo texto decía: “Será reprimido con multa de dos soles a cinco libras y prisión de dos a treinta días o con una sola de éstas penas: En General, el que con actos de cualquier naturaleza originase un peligro de daño personal que pudo ser fácilmente previsto.” Hay un elemento genérico en el tipo penal vinculado con la producción de un daño a la persona, no especificando su causa, sólo menciona actos de cualquier naturaleza, creemos que se trata de una redacción insuficiente toda vez que tanto la determinación de las causas y efectos de tales actos también
  • 14. 15 pueden ser diversos. Por otro lado, la penalidad se limita a la multa, más no a la pena privativa de la libertad. No considera circunstancias agravantes. Se trata de un tipo penal muy genérico, amplio e impreciso, dentro del que podía incluirse la llamada conducción en estado de ebriedad, además de presentar una amplia gana de situaciones en las que podría ponerse en peligro una variedad de bienes jurídicos protegidos. Dicha descripción típica, era la contenida en el Título V correspondiente a las “Faltas contra la seguridad en general”. Luego, la redacción original del Código Penal, lo consideraba como delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en el Art. 274, cuyo texto indica: “El que conduce vehículo motorizado en estado de ebriedad o drogadicción será reprimido con prestación de servicio comunitario no mayor de veinte jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso7, hasta por seis meses” Luego en lo referido a la penalidad, tampoco considera la pena privativa de libertad, tampoco la multa que ya es considerada como parte de la infracción administrativa correspondiente, limitándose a sancionar la conducta con la prestación de servicio comunitario e inhabilitación, tampoco considera las circunstancias agravantes. Finalmente, dicho artículo ha sido modificado, tanto en su denominación como en su descripción típica, teniendo en cuenta
  • 15. 16 el Art. 1 de la Ley Nº 27753 del 09/06/02, ha quedado prescrito de la siguiente manera: “Conducción en estado de ebriedad o drogadicción” El que encontrándose en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos – litro, o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, opera o maniobra el vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o treinta días multa como mínimo y cincuenta días multa como máximo e inhabilitación, según corresponda, conforme el artículo 36, inciso 6 y 7. Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de libertad, será no menor de uno ni mayor de dos años o 50 días multa como máximo e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 6 y 7. La modificación citada es mucho mas completa en tanto las consideraciones acerca de la seguridad pública toda vez que la descripción típica contempla una serie de especificaciones, sin embargo, como veremos al desarrollar el tipo, adolece de errores o vacíos en su redacción, tal es el caso de las denominaciones de instrumento herramienta, etc., así como no considera tampoco algunas figuras conexas como la conducción temeraria entre otras. Ya no se trata de cualquier acto que pueda originar un daño a otros o de la sola conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, se trata a grandes rasgos de una situación de
  • 16. 17 peligro colectivo generada por una acción humana por parte de un sujeto que encontrándose en estado de ebriedad o drogadicción actúa conforme a lo que indica el articulo. La modificatoria indicada, agrega, una modalidad agravada, en el caso que el agente o sujeto activo del delito se encuentre prestando los servicios de transporte público de pasajeros o de transporte pesado. Vistos en conjunto, podemos apreciar que originalmente esta conducta estuvo prevista y descrita como Faltas contra la Seguridad General en el Código Penal de 1924, después como delito de Peligro Común, sea como Conducción de vehículo motorizado en Estado de Ebriedad o drogadicción, Ley N°27753, siendo la última figura más amplia en términos de protección penal. B. BASES TEORICAS 1. DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA Las legislaciones penales protegen la seguridad general y común ante la amenaza de quien cuenta y tiene a su alcance y dominio el medio idóneo para hacer efectivo un evento lesivo a esa seguridad, en tanto el Estado, que detenta el monopolio del uso de la fuerza pública, debe evitar el acaecimiento de cualquier acto contrario a la seguridad pública. La seguridad publica se define desde una óptica dual: objetivamente, consiste en el conjunto de condiciones garantizadas por el Derecho, con miras a la protección de los bienes jurídicos; en tanto que desde una faz subjetiva es el estado de un grupo social protegido por el orden jurídico.
  • 17. 18 De allí que los delitos contra la seguridad pública son aquellos que generan una situación de peligro respecto de otros bienes jurídicos respecto de cuya integridad debe velar el Estado. El Código Penal, en el capítulo de los Delitos contra la Seguridad Pública, incluye tres capítulos, el primero Delitos contra el Peligro Común, el segundo Delitos contra los Medios de Transporte y por último los delitos Contra la Salud Pública, y dentro de estos a la contaminación y propagación, y al tráfico ilícito de drogas. Concepto de Seguridad Pública La seguridad pública puede definirse desde el punto de vista objetivo y subjetivo. Objetivo es el conjunto de condiciones garantizadas por el Derecho, con fines de protección de los bienes jurídicos considerados in abstracto e independientemente de la persona de su titular. Implica la protección de las agresiones directas a los bienes indeterminados como la vida o la propiedad, esto es, una amenaza un riesgo que crea una real circunstancia de peligro para personas y bienes. Esta es la forma de seguridad, protegida en el presente rubro. Subjetivo es el estado de un grupo social protegido por el orden jurídico. Los delitos que consideramos se caracterizan por lesionar preponderantemente la seguridad pública, por lo general, a través de la puesta en peligro de otros bienes jurídico. Pacheco indica que viene a ser la protección que en sentido lago brinda el derecho penal, a la sociedad en general. Todos los tipos de nuestro código penal, cumplen esta función. Esta forma de seguridad considerada como sentimiento, opinión o juicio es vulnerada por todos los delitos de manera directa, pues cuando quiera que se cometa un homicidio, un robo, una calumnia, etc., la generalidad de los ciudadanos experimentan el temor de que el
  • 18. 19 hecho respectivo se repita en perjuicio de cualquiera de ellos o de las personas que les son requeridas, si se les deja impune3 . Delitos De Peligro Común Concepto.- La idea de peligro en estos tipos no se refiere desde luego a una relación individual de interés personal, sino al amplio concepto del peligro general que la doctrina ha entendido con la designación de común peligro4 . El peligro común es el que afronta la comunidad en un momento dado como es el caso de producirse un incendio, explosión o liberación de cualquier clase de energía. El código derogado contenía esta clase de delitos en su sección octava, y por esto se manifestaba que era suficiente su aplicación para combatir incluso el terrorismo. Aunque esta parte también esta mejor sistematizada, este título ha debido contener también los delitos contra la tranquilidad pública, de modo que el titulo pudiera haber sido Delitos contra la seguridad y tranquilidad públicas, puesto que el terrorismo va también contra la seguridad. En esencia, el peligro constituye un juicio sobre una situación real, que debe efectuarse en el momento de la ejecución. Este juicio de peligro es siempre un juicio ex ante que prescinde, de los factores reales que no son reconocibles desde un determinado momento en el tiempo. Si ex post todas las condiciones resultan posibles de 3 Pacheco Osorio, Pedro. Derecho Penal Especial. Tomo II, Ed. Temis, Bogota, Colombia, 1970, pp. 22- 33 4 Bayardo Bengoa, Fernando. Derecho Penal Uruguayo, Tomo V, parte especial, Volumen II, Ed. M.B.A Montevideo, 1966, p. 195
  • 19. 20 abarcar visualmente, la lesión es segura o queda excluida totalmente. C. DESARROLLO DEL TIPO 1. Peligro por medio de incendio o explosión El Artículo 273 del Código Penal dice: “El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años”. El origen del artículo se remonta a los anteproyectos suizos para el código penal de 1894 y el de 1903, es desde aquella época que el derecho penal suizo empieza a romper con los estereotipos métodos cáusticos que enumeraban largas causas de incendio. 2. Bien Jurídico Protegido El bien jurídico que se protege es el de seguridad pública El sujeto pasivo es la colectividad o la sociedad y no así la persona, que eventualmente haya sufrido las consecuencias de la situación de un peligro existente, toda vez que se trata de un peligro abstracto, el cual el bien jurídico es la colectividad y para su consumación, no se requiere que se produzca un daño concreto a consecuencia de la situación de peligro existente. Para que se configure la conducta dolosa del sujeto activo dentro de los parámetros del art. 273 del código penal se debe precisar que el actor de la infracción debe crear un peligro para las personas o las cosas, de no verificarse ello, el bien jurídico protegido, es decir la seguridad colectiva no a sido afectada.
  • 20. 21 Incendio es la creación de un peligro común para las personas o bienes. La ley no distingue respecto a la naturaleza física ni jurídica de la cosa objeto del incendio: puede tratarse de muebles o inmuebles, la cosa puede ser propia o ajena y una res nullíus, porque lo que aquí tiene significación es el peligro causado por el fuego. El incendio, como la explosión o liberación de cualquier clase de energía no son delitos por si mismos, sino en cuanto son utilizados como medio para ocasionar el peligro. UNIDADES ESPESIALIZADAS DE LA PNP La Policía Nacional del Perú, cuenta con una Unidad especializada de investigaciones de delitos de peligro común (incendios) DIVINDEX que depende de la Dirección de Seguridad del Estado. Esta División PNP recibe las denuncias transcritas de las deferentes comisarías de la VII-RPNP. Durante el periodo del año de 2004 dicha Unidad a formulado 299 atestado policiales por esta de modalidad de incendio o explosión, en el presente año a formulado 137 atestados policiales y 438 partes. Habiéndose determinado que la mayor incidencias donde se cometen este tipo de ilícitos penales en la jurisdicción del los conos de la capital. 3. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción a. Descripción Típica El Artículo 274 del Código Penal dice: El que encontrándose en estado de ebriedad o drogadicción conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo, será reprimido con pena privativa de la libertad no
  • 21. 22 mayor de un año e inhabilitación según el Artículo 36 incisos 6) y 7). Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de dos años e inhabilitación conforme al Artículo 36 incisos 6) y 7)." El delito de conducción de vehículos en estado de ebriedad es un delito de comisión instantánea, pues la acción se agota en todo sus efectos en el momento que se concreta los elementos y su condición de punibilidad. Para que se configure este delito penal es necesario que se acredite a ciencia cierta que el procesado conducía su vehículo en estado de ebriedad, el sólo dicho que el efectivo policial no resulta suficiente a efecto de lograr tal convicción. De acuerdo a cifras manejadas por el Touring Club del Perú el 84% de los accidentes de transito pudieron evitarse por que fueron ocasionados por irresponsabilidades de los conductores. b. Aspectos probatorios.- Dosaje etílico.- La prueba de alcoholemia según la doctrina es una pericia técnica que no tiene valor probatorio de auto inculpación y no puede considerarse lícitamente realizada si no se le informa de este pedido al acusado. Si el dosaje etílico, resulta que el contenido de alcohol en la sangre del procesado es de solo 0.40 gramos por litro, este no alcanza la proporción señalada para configurarse como delito.
  • 22. 23 UNIDADES ESPECIALIZADAS DE LA PNP a.- Dirección Nacional de Seguridad Vial Creada el 28 de Octubre de 1996 siendo el órgano sistemático encargado de planear, organizar, controlar y ejecutar las actividades referidas al control de transito, seguridad en las vías urbanas, carreteras y vías férreas, además de la prevención e investigación de los accidentes de transito. Además tiene la facultad de imponer sanciones cuando se infrinja el código y reglamento de transito y denunciar a las autoridades correspondientes cuando se trate de infracciones al código penal. Durante el periodo del presente año la División especializada a registrado 74,062 accidentes de transito a nivel nacional resaltando 6,852 accidentes por casos de conductores que manejaban en estado de ebriedad. b.- Comisarías La Comisaría es una dependencia fundamental de la función policial. Es el primer punto de contacto entre la población y la Policía Nacional, y constituye el núcleo básico de la misma, la comisaría cuenta con una sección de transito que tiene la finalidad de prevenir y sancionar a los infractores de las normas legales de transito. 4. Formas agravadas a. Descripción Típica El Artículo 275 del Código Penal dice: La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años cuando en la comisión del delito
  • 23. 24 previsto en el artículo 273º concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Si hay peligro de muerte para las personas. 2. Si el incendio provoca explosión o destruye bienes de valor científico, histórico, artístico, cultural, religioso, asistencial, militar o de importancia económica. 3. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados. 5. Estragos especiales a. Descripción Típica El Artículo 276 del Código Penal dice: El que causa estragos por medio de inundación, desmoronamiento, derrumbe o por cualquier otro medio análogo, será reprimido conforme a la pena señalada en el artículo 273º y 275º, según el caso. Aquí la conducta esta encaminada a producir estragos, por diversos medios como inundación, desmoronamiento, derrumbe u otro. La legislación extranjera indica que incurriré en este delito el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción. El termino estrago significa ruina, matanza. Desde el punto de vista legal se lo define como un resultado dañoso, que afecta colectivamente, con efectos extraordinariamente graves o complejos y amplios, las cosas y personas amparadas por la ley, produciendo conmoción pública. El
  • 24. 25 estrago es la denominación genérica comprensiva del incendio, la explosión y la inundación. El derrumbe encierra la idea de precipitación, de ruina que se produce rápidamente. El delito de estrago se limita al derrumbe de un edificio y para poder pensar en derrumbe, es necesario que tenga alguna estructura sólida que motive la precipitación. La inundación, como delito, es el desastre producido por las aguas que invaden los lugares que no les están destinados. Es indiferente que el agua provenga de causes naturales o artificiales, como también que se extienda en forma rápida y violenta o lentamente; lo que importa para configurar el delito es que las aguas creen un peligro común para las personas o los bienes. La ley no especifica los medios empleados para producir la inundación 6. Daños de obras para la defensa común a. Descripción Típica El Artículo 277 del Código Penal dice: El que daña o inutiliza diques u obras destinadas a la defensa común contra desastres, perjudicando su función preventiva, o el que, para impedir o dificultar las tareas de defensa, sustrae, oculta, destruye o inutiliza materiales, instrumentos u otros medios destinados a la defensa común, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Aquí la conducta se divide en dos, por un lado se tiene que realizar un daño a fin de perjudicar una función preventiva y
  • 25. 26 el impedir realizar actos de defensa, aquí encontramos conceptos como destruir, inutilizar diques u otras obras destinadas a la defensa común contra las inundaciones u otros desastres, hiciere surgir el peligro de que éstos se produzcan. Destruir es dañar de tal modo una cosa en su materialidad, que pueda decirse que no existe como lo que era. De la acción de destruir o inutilizar debe surgir el peligro real de que se produzca un desastre. Este resultado crea un peligro común. El objeto material son los diques u otras destinadas a la defensa común contra desastres. La prevención alcanza a cualquier obra que cumpla la función de prevenir desastres, de modo directo o indirecto. Obras cuyo destino es prestar un servicio de utilidad común, obligan a realizar construcciones cuya inutilización puede crear un peligro común. Es indiferente que se trate de obras públicas o particulares, puesto que la ley no distingue. En el caso de impedimento o entorpecimiento de las tareas de defensa, esta podrá ser aplicada para impedir la extinción de un incendio o las obras de defensa contra una inundación, sumersión, naufragio u otro desastre, sustrajere, ocultare o hiciere inservibles, materiales, instrumentos u otros medios destinados a la extinción o a la defensa referida. La acción debe recaer contra cualquier medio destinado a la defensa común.
  • 26. 27 El aspecto subjetivo del hecho previsto en el segundo párrafo del Art. 188. Es un delito doloso y la acción debe haberse realizado para impedir o dificultar las tareas de defensa. Se propone impedir las tareas de defensa, quien quiere que no se realicen. Persigue dificultarlas, el que pone obstáculos, o las entorpece, de modo que no alcancen la eficacia necesaria o la que alcanzarían de mediar de su parte las acciones típicas. 7. Formas culposas a. Descripción Típica El Artículo 278 del Código Penal dice: El que, por culpa, ocasiona un desastre de los previstos en el artículo 273º, 275º y 276º, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años Aquí encontramos a la figura de la culpa ya sea por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare algunas de los hechos indicados en el Art. 273, 275 y 276. Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a o causare la muerte de alguna persona. 8. Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos a. Descripción Típica El Artículo 279 del Código Penal dice: El que, ilegítimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o
  • 27. 28 materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años La conducta consiste en fabricar en forma ilegal bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, tóxicos, así como el almacenamiento y suministro de los mismos. La simple portación de arma de fuego de uso civil o de uso civil condicionado, sin la debida autorización, será reprimida, al igual que la tenencia de armas de guerra. En el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, el bien jurídico protegido es la seguridad pública y como tal el único agraviado es el Estado, entendido en tanto sociedad jurídicamente organizada y no la persona considerada individualmente. El delito de tenencia ilegal de armas existe de parte del sujeto activo una especial relación del arma poseída, esto es, no sólo una tenencia física de la misma, sino que además el agente puede disponer simbólica o temporalmente de ella. Para la consumación de la tenencia ilegal de armas, basta con que el sujeto activo tenga en su poder cualquiera de las especies detalladas en el tipo penal, sin contar con la debida autorización de las autoridad competente, resultando irrelevantes las particulares motivaciones que hubiese tenido el agente, ya que es suficiente su deseo de mantenerlas en su poder, no obstante dicha circunstancia con independencia de su empleo.
  • 28. 29 El Gobierno a promulgado la ley 28397, que establece una amnistía de 180 días para la entrega voluntaria de granadas de guerra, explosivos, armas de uso civil o de guerra y municiones. Así se establece que la amnistía regirá desde el 23 de Julio del 2005 hasta el 18 de Enero del 2006. 9. Producción, Trafico Ilegal de armas, municiones y Explosivos.- (incorporado por el artículo 5º de la ley 26672 del 20 de octubre de 1996) El Artículo 279 – A del Código Penal dice: El que, produce, desarrolla, comercializa, almacena, vende, adquiere, usa o posee armas químicas – contraviniéndolas las prohibiciones establecidas en la Convención sobre Armas Químicas, adoptadas por las Naciones Unidas en 1992 – o las trasfiere a otro, o el que promueve, favorece o facilita que se realice dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de veinte años. 10.- Sustracción o arrebato de armamento o municiones de uso oficial.- ( Incorporado por la segunda disposición complementaria del Decreto Legislativo 898 del 27 de mayo de 1998). El Artículo 279 – B del Código Penal dice : El que sustrae o arrebate, armas de fuego en general, o municiones o granadas de guerra, o explosivos a miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional o de Servicios de Seguridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.
  • 29. 30 La pena será de cadena perpetua si a consecuencia del arrebato o sustracción del arma o municiones a que se refiere el párrafo precedente, se causará la muerte o lesiones graves de la víctima o de terceras personas. DICSCAMEC Tiene como misión, autorizar, normar y controlar los servicios de seguridad privada que brindan las personas naturales y jurídicas, así como las armas de fuego, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil. Trabaja de manera coordinada con la Policía Nacional del Perú, brindándole información coadyuvando en las investigaciones policiales, así como en el cumplimiento de la misión y funciones de la PNP. Realizan operativos conjuntos con la PNP y sus unidades especializadas como es el EDEX. En provincia donde no existe unidades de la DICSCAMEC, el Ministerio del Interior ha previsto la creación y el funcionamiento de las Delegaciones Departamentales de la PNP en apoyo a la DICSCAMEC Dirección de Logística de la PNP La Dirección Nacional de la PNP a través de la DIRECTIVA DE ORGANO DGPNP No 04-24-2004-DIRLOG; del17 de Junio del 2004, a establecido, normas y procedimientos , que permitan regular el control en la adquisición , tenencia , uso, seguridad, conservación, afectación, altas, bajas, y destino final del
  • 30. 31 armamento y municiones ,equipo policial del estado, así como de armas de fuego particulares de propiedad PNP en situación de actividad, disponibilidad y de retiro. D. BASE LEGAL a) Constitución Política del Perú Art. 166º.- La Policía Nacional: previene, investiga y combate la delincuencia. b) Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú – Ley Nº 27238 Art. 7º inciso 2: Son funciones de la Policía Nacional: prevenir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio. c) Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP. – D.S. Nº 008-2000-IN Art. 9º numeral 9.3: Son funciones de la Policía Nacional: Prevenir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales que sean perseguibles de oficio. d) CODIGO PENAL: Art. 273º al 279º Delitos de Peligro Común E. DEFINICIÓN DE TERMINOS Atestado: Conjunto de documentos de carácter oficial que relatan los hechos sucedidos en el curso de una investigación policial. Instrumento oficial en el cual se hacen constar como ciertas algunas cosas. Autoridad: Potestad que ejerce una personas sobre otra u otras. Es la potestad que inviste una persona o corporación para dictar leyes, aplicarlas o ejecutarlas, o para imponerse ante los demás por su
  • 31. 32 capacidad o influencia. Es la facultad y el derecho de conducir y de hacerse obedecer dentro de ciertos límites pre – establecidos por la Ley. Bien Jurídico Protegido: el bien jurídico, es inmanente al sistema legal, es una creación representativa del legislador, este planteamiento es coherente con una concepción formalista del Derecho, que identifica delito con contravención de la norma. Daño: Delito consistente en causar daños de manera deliberada en la propiedad ajena. Delito: Acción típica, antijurídica y culpable. Derechos Humanos: son facultades que se nos reconocen a todos por nuestra condición de seres humanos, con independencia de diferencias y circunstancias de cualquier índole. Estado: en el concepto generalizado se entiende por el conjunto de individuos establecidos en un determinado territorio, sujetos a la autoridad de un mismo gobierno. Estrago: Daño, hecho, peligro común para las personas por los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía. Explosión: Liberación brusca de una gran cantidad de energía, de origen térmico, químico o nuclear, encerrada en un volumen relativamente pequeño, la cual produce un incremento violento y rápido de la presión con desprendimiento de calor, luz y gases. Va acompañada de estruendo y rotura violenta del recipiente que la contiene.
  • 32. 33 Fiscal: Representante del Ministerio Público encargado de ejercer las atribuciones funcionales que le corresponden a esta Institución, por ejemplo: investigar el delito, formalizar denuncia, ser parte procesal, etc. Flagrancia: Este término se utiliza para indicar la relación de temporalidad inmediata entre la comisión del hecho delictivo y el descubrimiento del mismo. Así, cuando la Policía descubre a un ladrón en el momento del robo se dice que fue hallado en flagrancia, la cual faculta la privación de su libertad para investigar el caso. Gobierno: acción y efecto de gobernar, dirigir o mandar con autoridad constituyendo la función más elevada del Poder Ejecutivo. Incendio: Conocemos como incendio al fenómeno que se presenta cuando uno o varios materiales son consumidos en forma incontrolada por el fuego, generando pérdidas en vidas y/o bienes. Jerarquía Normativa: Orden o prelación que se debe efectuar al aplicar una norma legal, prevaleciendo la constitución política sobre toda norma; la Ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. Ley Orgánica: La norma que al estilo de un código, reglamenta de manera más precisa los preceptos genéricos de la constitución sobre un ente específico, jerárquicamente tiene menor rango que la constitución y mayor que una ley ordinaria, pues para su aprobación se requiere una mayoría calificada. Orden Interno: Posición y disposición de calma, sosiego y paz en el territorio nacional. También se denomina orden interno al conjunto de organizaciones y estructuras del Estado, regulado por el Derecho
  • 33. 34 Público y en ciertas circunstancias por el poder político, orientado a la coexistencia pacifica en general. Orden Público: Situación de equilibrio social, condicionada por el respeto al orden jurídico y acompañada de una voluntad formal, en función a las costumbres, convicciones, tradiciones y sentimientos de una comunidad. Nación: Agrupación natural de personas, unidos por un pasado, solidarizados en el presente, y proyectados en el futuro en una acción común con continuidad histórica que los distingue de los demás, pudiendo estar sometido o no a un mismo gobierno. Norma Jurídica: Ley legal, de significación lógica creada según procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias, regula la conducta humana en un tiempo y lugar definido prescribiendo a los individuos, deberes y facultades, estableciendo sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos. País: Región o territorio de un Estado. Paz Pública: virtud de tranquilidad y sosiego, opuestos a la turbación y las pasiones. Peligro: Es la situación en la cual la producción de determinadas consecuencias no deseadas es probable, conforme aun juicio objetivo- Policía Nacional del Perú: Institución del Estado que garantiza el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona y
  • 34. 35 el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Representa a la Ley, el orden y la seguridad en el territorio nacional. República: Estado, cuyo jefe no es hereditario, sino elegido. Cuerpo político de una Nación, también es forma de gobierno representativo, en el que el poder reside en el pueblo, personificado por el Jefe Supremo, denominado Presidente. Seguridad: Conjunto de acciones, actitudes y procedimientos que se adoptan para prevenir cualquier hecho que atente contra la integridad física de las personas o dignatarios, contra las entidades públicas; reduciendo los riesgos a enfrentar, garantizando el normal desarrollo de las actividades de los protegidos. Seguridad Común: garantía suministrada y obligatoria de un Estado a los ciudadanos. Seguridad Nacional: El estado de tranquilidad de una sociedad garantizada por la misma población, la Fuerza Armada y la Policía Nacional. Servidor Público: Persona que trabaja en la administración pública del Estado. Tóxico: Grado de efectividad de una sustancia tóxica.
  • 35. 36 CAPITULO III ANALISIS • El Grupo de Trabajo Nro.01 del II Curso de Investigación de Delitos en Seguridad del Estado, a realizado una exhaustiva investigación de los Delitos de Seguridad Publica – Peligro Común, contemplado en los Art. 273 al 279 del Código Penal, para ello se ha visitado las entidades como el Ministerio Publico, División de Investigación de Delitos de Seguridad del Estado, Unidad de Investigación de Accidentes de Transito, sacando información que nos a permitido desarrollar el presente trabajo. • El Delito de Peligro Común afecta la tranquilidad y normal desenvolvimiento de la sociedad debido a actos que van a perturbar la tranquilidad y poner en peligro tanto los bienes materiales como la integridad física de las personas. Los Delitos de Peligro Común son la producción de peligro común por medíos catastróficos, la conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas, fabricación y tenencia ilegal de armas municiones y explosivos, la producción trafico ilegal de armas, municiones y explosivos, la sustracción o arrebato de armamento y munición de uso oficial. • En este Tipo de Delito Contra La Seguridad Publica – Peligro Común el Bien Jurídico protegido es la seguridad Publica, siendo el sujeto pasivo la Comunidad o la Sociedad y el Sujeto activo la persona que comete este tipo de delito. Para que se configure la comisión del delito de persona que conduce en estado de ebriedad se tiene que acreditar con el certificado de dosaje etílico que debe exceder a 0.5 g/l de alcohol por litro de sangre en el caso de las personas que cometen el delito de tenencia ilegal de armas de
  • 36. 37 fuego el sujeto activo comete el hecho ilícito con el simple hecho de portar ilegalmente una arma de fuego. • Durante el Periodo 2004 a Nov 2005, el Ministerio Publico a registrado 6,525 denuncias de Delitos Contra la Seguridad Publica, de las cuales 3,963 Denuncias sobre el Delito de Peligro Común, siendo este el índice mas alto de todas las denuncias realizadas por la comisión de delitos como se puede apreciar en los cuadro estadístico de las Fiscalías Provinciales Penales de Lima, motivo por el cual las autoridades políticas civiles y policiales han desarrollado un Plan Estratégico sobre Seguridad Ciudadana que permita reducir la comisión de este tipo de Delitos de Peligro Común. • La Dirección de Seguridad Vial de la Policía Nacional durante el presente año a registrado 74,672 Accidentes de Transito; siendo una de las causas el manejo de vehículos en estado de ebriedad con 6,852 accidentes; reflejando un incremento de 0.49 % con relación al año anterior que fue de 74,612 accidentes por diversas causas información que se aprecia en los cuadros estadísticos. La Policía Nacional del Perú en coordinación con la Municipalidades y otras autoridades participan en programas de prevención como la capacitación a los conductores, instruyendo mediante cartillas de seguridad vial y con charlas que se realiza en los colegios, institutos y universidades buscando de esta manera crear en los ciudadanos de respeto a las normas de transito. Debemos de resaltar en este tema la preocupación del Congreso de la Republica al modificar el (Art.274 del C: P) en lo que respecta a sanciones mas drásticas para las personas que conducen bajo el estado de ebriedad o bajo efectos de drogas y que ocasionen accidentes de transito con consecuencias fatales. • La unidad especializada de investigación de delitos de seguridad de estado (DIVINDECSE) a formulado 137 atestados, 427 partes por delitos de producción de peligro común con medios catastróficos siendo los distritos
  • 37. 38 ubicados en los conos de la ciudad de lima, donde se han registrado mayor incidencia; durante los procesos de investigación de este tipo de delitos se han determinado que la comisión de este tipo de delitos con llevan a cometer otros actos delictivos por ejemplo: se produce un incendio de un inmueble con la finalidad de desalojar a los inquilinos, o también se producen este tipo de incendios para ocultar Homicidios en tal sentido esta unidad ha demostrando una alta capacidad profesional para esclarecer dichos delitos. • El Ministerio del Interior a través de la DISCAMEC es la institución encargada de autorizar controlar y normar lo relativo al uso de armas de fuego municiones y explosivos de uso civil, realizando operativos de manera coordinada con la policía nacional del Perú en lo que respecta a los miembros policiales el control lo realiza la Dirección de Logística. Mediante ley promulgada por el Congreso de la Republica se ha establecido plazos para la entrega de armas, municiones, granadas de guerra y explosivos para las personas que lo posean, reglamento que en un principio fue dado con el Decreto Supremo Nro. 2298-PCM.
  • 38. 39 CAPITULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES A. CONCLUSIONES El Peligro Común es aquella situación en la que se produce un acto de peligro general o estado de alerta en la que se pone en riesgo una diversidad de bienes jurídicos protegidos de una o varias posibilidades de daño a la colectividad en general, como la integridad física de las persona la perdida de lo bienes o daños de los mismos. La Policía Nacional del Perú, cuenta con Unidades Especializadas en la Investigación de Delitos Contra la Seguridad Publica – Peligro Común, como es la División de Investigación de Delitos de Seguridad del Estado (DIVINDECE), la misma que orgánicamente depende de Seguridad del Estado y cuenta con personal capacitado quienes trabajan en forma coordinada con las Comisarías de la VII DIRTEPOL PNP. La Dirección de Seguridad Vial encargada de Investigar los Delitos de Conducción de Vehículos en Estado de Ebriedad o Bajo efectos de Drogas. Durante el periodo 2004 y el presente año, las Unidades Especializadas de la Policía Nacional y el Ministerio Publico han registrado que los Delitos de Peligro Común prevalecen sobre la comisión de otros delitos; situación que ha puesto a las autoridades políticas civiles y policiales a desarrollar programas de prevención como es Seguridad Ciudadana, consiguiendo que el Congreso de la Republica modifique los artículos del código penal en lo que respecta a las sanciones para las persona que cometen este tipo de Delitos.
  • 39. 40 B. RECOMENDACIONES Reforzar los Programas de educación en los Colegios, Institutos Universidades y por los medios de comunicación con relación a los temas de Peligro Común, como son Uso indebido de Armas Y Seguridad Vial, para evitar que personas irresponsables porten armas de fuego de uso militar Y/O policial así como que conduzcan vehículos en estado de Ebriedad o bajo efectos de Drogas, creando conciencia en las personas sobre prevención y Seguridad Publica. Que, se establezca una comunicación mas fluida entre las Unidades Especializadas (DIVINDECCE) seguridad del Estado, Dirección de Seguridad Vial (UIAT), con las Comisarías, quienes son los primeros en tomar conocimiento de estos tipos de delitos ; debiendo informar de manera inmediata. Los Cursos de Capacitación que se dictan en la Dirección de Seguridad del Estado se descentralicen en las sedes de las diferentes Regiones Policiales toda vez que es de conocimiento que el personal que labora en Provincias no se encuentra debidamente capacitado en la Investigación de este Tipo de Delitos y de esta manera contribuir para que las investigaciones se realicen de manera eficiente y eficaz.
  • 40. 41 ANEXOS • Decreto Supremo Nro. 022-98-PCM • ATESTADO N° -2005-DIRSEG-DIVINDECSE-DDCE • ATESTADO Nro. 080 DIVPOLMET-SUR-02/CP1.SIAT • ATESTADO Nro. 175-DIRSEG-DIVINDECCE-DEPASOC-S-PNP.
  • 41. 42 BIBLIOGRAFIA Constitución Política del Perú Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú Reglamento de la Policía Nacional Código Penal Ludeña Acosta, Samuel Constantino y Martínez Soriano, Emma. El delito de Conducir, Operar o Maniobrar en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Ed. Infojuris, Lima, 2003 Quintero Olivares, Gonzalo. Comentario a la Parte Especial del Derecho Penal. Aranzadi Editorial, Pamplona-España, p. 1077-1078 Gómez, Eusebio. Tratado de Derecho Penal, Tomo V, Compañía Argentina de Editores S.R. Ltda., Tucuman 826, Buenos Aires, 1941 Hurtado Pozo, José. Delitos contra la seguridad Pública: clases dictadas en el curso de Derecho Penal III, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Imprenta de la UNMSM; Revista del Foro, 14 de mayo de 1973 Pacheco Osorio, Pedro. Derecho Penal Especial. Tomo II, Ed. Temis, Bogota, Colombia, 1970
  • 42. 43 Bayardo Bengoa, Fernando. Derecho Penal Uruguayo, Tomo V, parte especial, Volumen II, Ed. M.B.A Montevideo, 1966 Diccionario de la lengua Española. 19 edición, Ed. Espasa Calpe S.A. Madrid Bustos Ramírez citado por Bramont-Arias. Manual de Derecho Penal, Ed. Santa Rosa, Lima, 2000 Exp. N°1069-98. Ejecutoria Suprema de fecha 14 de julio de 1998.
  • 43. 44 ATESTADO N° -2005-DIRSEG-DIVINDECSE-DDCE Asunto : Resultado de la investigación practicada con relación a la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública - peligro Común (incendio) ocurrido el 17OCT2004 a horas 08.00 aprox., en la fábrica de “Envases especiales” ubicado en la Av. Angélica Gamarra N°.1224 Los Olivos. Competencia: F.P.P. Cono Norte. Ref. : Oficio N°. 3180-VII DIRTEPOL/JSCO-C SO-DEINPOL. _______________________________________________________________ I. INFORMACION Procedente de la Secretaría DIRSEG-DEPINDECSE-PNP, se ha recepcionado el documento de la referencia, cuyo tenor literal es como sigue: “POLICIA NACIONAL DEL PERU.- VII DIRTEPOL.-Comisaría PNP Sol de Oro, del 15 de Junio del 2,004.- Oficio N°3180-04-V II DIRTEPOL/JSCO- CSO-DEINPOL.- Señor: Coronel PNP Jefe de la División de Incendios y otros Estragos Seguridad del Estado-PNP.- Asunto: Transcripción de Ocurrencias de Calle Común por motivo que se indica.- Es honroso dirigirme al Superior Despacho de su cargo con la finalidad de transcribir las OCC Nro. 4685, 4687, 4688 y 4689, cuyo tenor literal es la siguiente: "OCC. Nro. 4685-4687.- Hora: 08.15.- fecha: 17OCT2004.- POR INCENDIO.- El SOB.PNP. BELLIDO FERNÁNDEZ, Félix, con parte PNP S/N da cuenta que el suscrito encontrándose como operador de la móvil PL-0161 del Escudaron de Emergencia Norte, siendo las 08.15 hrs., del
  • 44. 45 día de la fecha por orden de la central de EENN., la unidad móvil PL-0140 de la Unidad EENN y PL-0161, se constituyó a la Av. Angélica Gamarra 1224 fábrica de ENVASES ESPECIALES SAC, lugar donde producía un incendio de inmediato se solicitó la presencia de los bomberos haciéndose presente la Unidad de los Bomberos después de diez minutos ya que se incendiaba un almacén en el interior de la fábrica, amenazando el fuego de propagarse por las inmediaciones(Viviendas) y otros almacenes, haciéndose presente las siguientes compañías de bomberos 161 de los Olivos, 168 de Independencia, Roma 2 de Comas 124, internacional 14, Asalto Perú 18 Salaverry Lima 10, Francia 3, 163, cisternas de la Municipalidades de los Olivos con apoyo de agua en el lugar de hicieron presente las Unidades móviles PL-140, 142, 141, 173, 163, 1321, 165 del Escudaron de Emergencia Norte, personal de SOES Oeste, la móvil EN-3396, la Unidad de Rescate del EEMMNN PL-156 y rescate 105, VL-2003-PL-1458 y PL-1459, personal USE asalto personal de tránsito, en el lugar del incendio se entrevisto al Sr. Joaquín GONZÁLEZ LIZARRAGA Jefe de Producción de dicha fábrica quien manifestó desconocer el motivo del incendio y el lugar de origen, es un almacén de cartón , estimándose que se habría consumido el fuego un aproximado de 70 toneladas de cartón de papel, asimismo se hizo presente el Comisario de Sol de Oro el Sr. Cmdte. PNP. Edwin VALENCIA NÚÑEZ, con su personal, no se produjo lesiones personales solo materiales, poniendo de conocimiento del EENN., juntamente con los vecinos contrarrestaron el fuego en la parte alta lado del cerro y que amenazaba en propagarse por las viviendas, los bomberos llegaron a controlar el incendio a las 11.30 hrs., aprox., quedando en el lugar solamente para exterminar los residuos.- Sol de Oro, 17OCT04.-Fdo.- SOB.PNP. BELLIDO FERNÁNDEZ Félix”. “OCC.4688.-Fecha:17OCT04.-Hora:11,50.-POR AUXILIO PRESTADO POR INCENDIO A FABRICA.-EL SOT1.PNP. FERNÁNDEZ HUAMAN
  • 45. 46 Carlos, con parte PNP S/N dá cuenta que siendo las 09.00 hrs. el suscrito operador de la móvil KL - 0471 a mérito de una orden radial se constituyó a la cuadra 09 de la Av. Angélica Gamarra, donde se producía un incendio, llegando al lugar Av. Angélica Gamarra Nro.1224 (fábrica Envases especiales SAC) Joaquín GONZÁLES LIZARRAGA (58) Gerente de producción, DNI. 06970885, quien manifestó que el incendio se produjo aprox., a horas 08:30 aprox., desconociéndose las causas. El siniestro se produjo en una de las instalaciones de la parte posterior(aire libre) de un área aprox., 500 m2 todas ocupadas de cartones haciéndose presente diez unidades bomberiles y paramédicos al mando del Vise Comandante General Juan José AGUIRRE, del cuerpo de bomberos, Comandante Jefe Operativo Fredy RIVERA de la 4ta. Compañía -Jefatura Departamental de Lima con las siguientes unidades bomberiles 65-SMP, Salvadora de Lima 10. Perú 18, internacional 14, Los Olivos 161, Independencia 168, Coma 124, Francia 3, Surco 134, cincuenta efectivos bomberiles para apagar el incendio, se hizo presente el Comisario de Sol de Oro, Edwin VALENCIA NÚÑEZ con su personal, siete unidades del Escuadrón de Emergencia Norte PL-161, 140, 163, 165, 141, 173, 142, Unidades del SOES con diez efectivos. Una Unidad de la USE (asalto con diez efectivos y una motobomba) unidad de rescate 0695, personal DIRCOTE, al mando del MAY.PNP. César GUTIERREZ CHUMACERO, dos efectivos PNP de Seguridad del Estado 26 serenos de la Municipalidad de Los Olivos al mando del MY. PNP. ® Director de Seguridad Ciudadana SALAZAR CHUQUILLANQUI Alvaro quienes prestaron seguridad alrededor de la fábrica colindando con el AAHH. Virgen de las Mercedes, el Sr. Joaquín GONZÁLEZ LIZARRAGA, nos manifestó que se había producido una perdida aproximado de cincuenta toneladas de cartón valorizada en cincuenta mil dólares USA ($.50,000.00 USA), sofocando el incendio a las ll.30 hrs. aprox., no se produjo ningún daño personal.- Sol de Oro, 17OCT04.-Fdo. SOT1.PNP.Carlos FERNÁNDEZ HUAMAN”.
  • 46. 47 “OCC.- 4689.- Fecha: 17OCT04.- Hora: 18.00 hrs. CONSTATACION POLICIAL SOBRE DAÑOS MATERIALES POR INCENDIO.-SOT1.PNP. José GAMONAL VÁSQUEZ, operador de la móvil OA - 2959 de la Cía Sol de Oro, siendo las 18.00 hrs. del 17OCT04, se dirigía a la cuadra 10 de la Av. Angélica Gamarra Mz. “C” lote 08 de AAHH “Virgen de la Mercedes” Los Olivos, donde en horas de la mañana se había suscitado un incendio en la fábrica de plásticos que se ubica a la espalda del inmueble, en el lugar se entrevistó al Sr. Luis FLORES RIOS (26) DNI.10206023, casado, contador público, domiciliado en la Mz. “C” lote 08 del AAHH Virgen de las Mercedes-Los Olivos, constatándose los daños ocasionados en su pared del primer y segundo piso producto de agua y el calor de la pared que da para el almacén de dicha fábrica, se encontró mojada y en algunas partes indicios de rajaduras, motivo que hasta esta hora de la noche se encuentra prendido los residuos de cartones; también se constató el daño de sus artefactos como cocina a gas, no funciona y otros artefactos no se sabe el funcionamiento toda vez que no hay fluido eléctrico en este momento para probar el buen funcionamiento de los mismos (Computadora, TV) es todo lo que puedo constatar a solicitud de la persona interesada.- Fdo. SOT1.PNP. José GAMONAL VASQUEZ”.- Es todo lo que se cumple con transcribir por ser la Unidad Especializada, para los fines de su investigación, dando cumplimiento a las disposiciones vigentes.- Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.- Dios guarde a Ud. Fdo. Edwin R. VALENCIA NÚÑEZ Cmdte.PNP. COMISARIO una rúbrica y sello redondo. PARTE N°.318-04-DIRSEG-DIVINDECSE-DEPINDECSE-SEC-DC E.- Asunto: Verificación e Inspección Técnica Policial (ITP) del incendio ocurrido el día 17OCT2004 a horas 08:00 aprox., en LA FÁBRICA DE “Envases especiales” ubicado en la Av. Angélica GAMARRA Nro.1224
  • 47. 48 Urb. Virgen de las Mercedes -Los Olivos propiedad de “BRAMAR Y RUBINGER SAC”.-DA CUENTA.-Ref. comunicación telefónica del 17OCT2004 de la Comisaría Sol de Oro, Oficio N°.31 80-04-VII- DIRTEPOL/JSCO-CSO-DEINPOL. 1.- El 17OCT2004 a horas 08:30 aprox a mérito de la comunicación telefónica procedente de la Comisaría PNP Sol de Oro, el suscrito conjuntamente con el SO1. PNP GARCIA CAMPOS Luis, fueron designados, para realizar la diligencia de verificación e ITP del incendio ocurrido el 17OCT2004 a horas 08.00 aproximadamente, en el interior de la fábrica de “envases especiales” ubicado en Av. Angélica Gamarra Nro.1224 Urb. Virgen de las Mercedes Los Olivos, propiedad de la compañía “BRAMAR y RUBINGER SAC”. 2. Presente en el escenario del hecho, se entrevistó a William GUERRERO ROMERO (48) y Hilel ROTSTEIN BORENSTOIN, gerente de finanzas apoderado y jefe de seguridad respectivamente de la citada compañía quienes autorizaron el ingreso, procediéndose a realizar la ITP con el siguiente resultado: a) El giro comercial de la empresa, es la fabricación de envases de cartón con hojalatas y cajas de cartón carrujado, la misma que tiene un área de 11,500 mt2. Aprox., cuyo perímetro se encuentra cercado de material noble (ladrillo y cemento) a una altura de (05 mt aprox., y cuenta con los servicios básicos de agua potable, desagüe y energía eléctrica (instalaciones empotradas). B) En la parte posterior- centro de la empresa en un ambiente de 450 mt2 aprox., destinado como almacén de bobinas de papel y materia prima, se observa la participación del personal de Compañía General de Bomberos Voluntarios, tratando de controlar y sofocar el siniestro, razón por la cual no se pudo concluir la ITP, sin embargo se realizó las coordinaciones del caso con los responsables del lugar, para que esta sea realizada posteriormente de cese del fuego. C). Se solicitó al laboratorio Central PNP, se practique las pericias FQ N°.2331 e ITC con el apoyo fotográfico N°.2133 en el lugar de los hechos respectivamente, siendo recepcionado por el SOT2.PNP. GONZÁLEZ ORTIZ Cusi.- 3. El 18OCT2004, a horas 10.00, personal de
  • 48. 49 este DEPINDECSE-DIRSEG, retornó al lugar del hecho, a fin de continuar con la ITP, que conlleva a determinar el foco y origen del : a) Teniendo en consideración la gran cantidad de restos carbonizados de material prima para la fabricación de envases de cartón con hojalata y cajas de cartón carrujado, no pudiéndose determinar el origen debido a la continua participación del personal del cuerpo general de bomberos.- b.- En las paredes del lugar afectado, se aprecia instalaciones eléctricas sin fluido, por haber sido declaradas en desuso según versión del gerente financiero apoderado.- c.- A pocos metros del foco del incendio, se realizo el hallazgo y recojo de dos (02), desechos de juegos artificiales (avellana y silbador), según versiones de trabajadores del lugar seria producto de los festejos patronales realizados por moradores del AAHH Virgen de las Mercedes-Los Olivos, ubicado a inmediaciones de la parte posterior de la empresa. d.- Asimismo, en la parte superior del área de producción, en donde existen dos (02) tanques estacionarios de gas licuado, se efectuó el hallazgo y recojo de otros desecho de juego pirotécnico (avellana).- 4. En el lugar, se apersono Omero GONZÁLEZ MENDOZA (23), identificado con DNI.41125389, manifestando que a consecuencia de la acción del fuego, su vehículo de placa XP-4097, que se encontraba al momento del inicio del incendio al interior de ls empresa, sufrió daños materiales consistentes en la calcinación parcial de la carrocería parte posterior, tapicería interior, placa posterior, faros e intermitentes posterior, pintura y el neumático posterior izquierdo y de repuesto quemados parcialmente, agravios que fueron corroborados por personal DEPINDECSE-DIRSEG en las instalaciones del grifo ubicado en la cuadra 11 de la Av. Angélica Gamarra-Los Olivos, lugar en donde fueron trasladados para evitar que fuera consumado por el fuego.- 5. Asimismo, Omero GONZÁLEZ MENDOZA (23) indica que en la actualidad sostiene un contrato con la empresa “BRAMAR S.A. y RUBINGER”, para la carga de sus productos, razón por la cual también se encontraba en el lugar los vehículos camiones DODGE de placa de rodaje WO-3570 y WO-3571, los mismos
  • 49. 50 que para ser liberados del fuego, tuvieron que romper los vidrios laterales de las puertas, sufriendo en su traslado abolladuras en los parachoques y tapabarros delantero, así como la calcinación de las toldares del primer vehículo en mención y quemadura de la tapicería interior y pintura de la carrocería del segundo nombrado.- 6. Por otro lado se constató los daños materiales del inmueble de Mz. “C” lote 8 AAHH Virgen de las Mercedes- Los Olivos ubicado en la parte posterior de la empresa, propiedad de Luis FLORES RIVAS (28), identificado con DNI.10206023, apreciándose en la azotea del inmueble la instalación de tubos de agua y desagüe para sanitarios derretidos por el calor del fuego, cable del teléfono quemadas por acción del fuego, recalentamiento y humedad de paredes del primer piso con pinturas mojadas, chapa de puerta de ingreso violentada para el ingreso del personal de bomberos para controlar el fuego desde la azotea, una cocina a gas con abolladuras malograda los mismos que no se determinó el monto del daño.- 7. Cabe hacer presente que William GUERRERO ROMERO (48) gerente de finanzas-apoderado de la citada compañía, hasta la formulación del presente no ha acreditado el monto general de los daños materiales registrados a consecuencia del siniestro.- 8. Lo que se d{a cuenta a la Superioridad para los fines del caso.- Pueblo libre 17 de Octubre del 2,004.- Instructor ZAPATA GAMBOA Sulpicio, una rúbrica y un sello redondo. II. INVESTIGACIONES A. Diligencias Efectuadas 1. Personal DIDSE-PNP se constituyo al lugar de los hechos con el fin de efectuar la verificación e ITP, formulando el Parte N°. 318-04-DIRSEG-DIVINDECSE-DEPINDECSE –SEC/DCE. 2. Mediante S.T. N°. 2133-04 se solicitó al Laborat orio Central del
  • 50. 51 PNP se practique el examen Físico Químico e ITC respectivo, en el lugar de los acontecimientos. 3. Con oficio N°. 3589-04- DIRSEG-DIVINDECSE-DEPIND ECSE –SEC/DCE, se hizo de conocimiento al Fiscal Provincial Penal de Turno del cono Norte, el inicio de las investigaciones sobre el incendio ocurrido el 18OCT2004, en la fábrica de “Envases especiales SAC“; solicitándose un representante del Ministerio público para que conduzca la toma de manifestación de: William GUERRERO ROMERO (48), Joaquín GONZÁLES LIZARRAGA, Iliel ROTSTEIN BORENSON, Alberto CABRERA LLERENA y Manuel VILLALOBOS FLORES programadas para el día 22OCT2004. 4. Con oficio N°. 3654-04-DIRSEG-DEVINDECSE-DEPINDE CSE- SEC/DCE, se solicitó al Fiscal Provincial Penal de Turno de Cono Norte, un representante del Ministerio Público para que conduzca la toma de manifestación de: Omero Edgar GONZÁLES MENDOZA, Jimmy OLIVAS COLUCHE, José APOLINARIO PORTILLA, Luis FLORES RIVERA, César QUIROZ PEREYRA Y Luis VERGARA, programadas para el día 28OCT2004. 5. Con oficio N°. 027-05-DIRSEG- JEINVDECSE-DIDSE-S EC, se solicitó al titular de la Fiscalia Provincial Penal de Cono Norte, un representante del Ministerio Público, para que conduzca la ampliación de manifestación de William GUERRERO ROMERO (48) 6. Con oficio N°. 3653-04-DIRSEG-DEVINDECSE-DEPINDE CSE- SEC/DCE, se solicitó a la Compañía Central de Bomberos de
  • 51. 52 Lima el informe bomberil del incendio suscitado en las instalaciones de la fábrica de “Envases Especiales SAC”. 7. Con oficio N°. 3652-2004-DIVINDECSE-DEPINDECSE- SEC/DCE, se solicitó al Director de la Compañía de Seguros “El Pacífico” el informe sobre la fecha de inscripción y una copia de la póliza de Seguro suscrita con la mencionada fábrica. 8. Con oficio N°. 3649-2004-DIRSEG-PNP-DIVINDECSE- DEPINDECSE-SEC/DCE, se solicitó al laboratorio Central PNP Criminalística que practique el peritaje de 03 deshechos de material pirotécnico. 9. Con oficio N°. 3029-04-DIVINDECSE-DEPINDECSE- SEC/DCE; solicitó a la UNINT-DIRSEG, los posibles antecedentes policiales y hojas básicas de datos de las personas comprometidas en el presente proceso. 10. Se instruyó “In Situ” el acta de hallazgo y recojo de artefactos pirotécnicos detonadas, los mismos que con el oficio respectivo fueron remitidos a la División del Laboratorio Central de la PNP. a fin de que se practiquen la pericias respectivas. B. Manifestaciones recepcionadas - José RUBINGER STEINBRUCH (61) - Salomón RUBINGER ROITMAN (27) - William GUERRERO ROMERO (48) - Joaquin Roman GONZALES LIZARRAGA (59) - Hilel Aron ROTSTAIN BORENSTAIN (58)
  • 52. 53 - Alberto Brownel CABRERA LLERENA (63) - Roger CONISLLA HINOSTROZA (29) - Luis Sabino VERGARA LUGO (24) - Omero Edgar GONZALES MENDOZA (23) - José Luis APOLINARIO PORTILLO (24) - Manuel Alberto VILLALOBOS FLORES (50) - Cesar Augusto QUIROZ PEREYRA (50) - Jimmy Rolando OLIVA PULUCHE (24) - Lauro MONTALVO BARRETO (44) - Victoria ZAMORA CARDENAS (44) - Gladys Rosa VELASQUEZ CARRERA (51) - Candelaria CORNEJO AGAPITO DE GUZMAN (51) - José Eriberto BELLENA CORNEJO (27) - María Guadalupe CORNEJO AGAPITO (41) C. Documentos recepcionados. 1. Procedente de la Secretaría DIDSE, se ha recepcionado el Oficio N°. 3081-04-DIRCRI PNP/DIVINEC- Sec., con el cual remiten el Parte N°2133-04-DIRCRI-DIVINEC-DINSP., c uyo tenor literal de las conclusiones es como sigue: “CONCLUSIONES”: de la presente inspección Criminalística se puede concluir que el incendio se ha iniciado en la parte posterior de dicha fábrica en el ambiente denominado almacén de bobinas de cartón y que el fuego ha sido controlado de acuerdo a las características que presenta la zona afectada por acción del fuego. Por otro lado cabe precisar que han realizado la remoción de los escombros producto del incendio, para ,mayor ilustración se adjunta al presente parte IC vistas fotográficas.- Surquillo 04 NOV. 2004.- Perito IC SO- 30723992.- Pedro Nicolás MARREROS BERNALES
  • 53. 54 SOT2.PNP.- Perito en Inspecciones Criminalística y una rúbrica”. 2. Oficio No.4579-04-DIRCRI-DIVLACRI-DEPING-PNP, remitido personal PNP Peritos Químicos Forense cuyo conclusiones es lo siguiente: “En el inmueble inspeccionado, ubicado en la Av. Angélica Gamarra Nro. 1224 Los Olivos, se constataron daños materiales, producidos por el acción del fuego y agua de sofocación”.- “El foco del incendio se localizó en la parte posterior lado derecho, en el área colindante con el ambiente de la cortadora de bobina y prensadora de servicio de cartón”. “Por las características físicas observadas in situ el incendio se originó por un agente ignitor externo en contacto con material de fácil combustión.-Una rúbrica.-OS-95-00294713-61-O+.- TEODORO SILVA SILVA.-CAP.Ing. Quím.PNP. Perito Químico Forense.-CIP.Nro.44275 y un sello redondo”. 2. Del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se ha recepcionado el Oficio Nro..208-2004-CGBVP/DIGO, adjuntando el informe de emergencia Parte Nro.060989, la que se adjunta al presente. 4. De Seguros “El Pacífico” se ha recepcionado una copia de póliza de seguros patrimoniales. 5. De la empresa “Envases especiales SAC” se ha recepcionado los siguientes documentos: - Una copia de Constitución de Sociedad Anónima - Una copia de Resolución Directoral N° 134-98-DRTPS L- DPSC-SDIHSO - Una copia del Estatuto.
  • 54. 55 - Tres copias de Contrato de compraventa con garantía prendaria de los vehículos XP-4097, WO-3571 y WO- 3570 - Una contrata de servicio de transporte de carga local - Tres copias simples de tarjetas de propiedad de los vehículos XP-4097, WO-3571 y WO-3570 - Una copia simple de folletos de instrucción para el huso de extintores. - Una copia simple del certificado de seminario en “gention total de riesgos de incendio de Hilel ROTSTAIN BURENGTAIN. - Una copia simple de seguridad básica de José RUBINGER STEINBRUCH. - Una copia simple de carta de declaración ampliatoria de William GUERRERO ROMERO. - Una copia de informe de la Municipalidad de Los Olivos. III. ANTECEDENTES Y/O REQUISITORIAS Solicitado los antecedentes de las personas inmersas en la presente investigación, la Oficina de Informática DEPINDECSE, informó: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “ N E G A T I V O" - - - - - - - - - - - - - - - - IV. ANALISIS DE LOS HECHOS A. El 17OCT04, a horas 08:00 aproximadamente, se produjo un incendio, en las instalaciones de la fábrica de “Envases especiales SAC”, ubicado en la Av. Angélica Gamarra N°. 1224 Los Olivos, registrándose daños materiales consistente en la calcinación parcial de bobinas de cartón y otros por un monto no determinado, desconociendo la causa y origen; fuego que fue sofocado por
  • 55. 56 personal PNP de la Comisaría Sol de Oro y bomberos de diferentes Distritos aledaños. B. Realizada la verificación e Inspección Técnica Policial (ITP), el 17OCT2004, en el lugar del acontecimiento, se ha constatado lo siguiente: 1. El giro comercial de la empresa, es la fabricación de envases de cartón con hojalatas y cajas de cartón carrujado, la misma que tiene un área de 11,500 mt2. aprox., cuyo perímetro se encuentra cercado de material noble (ladrillo y cemento) de cinco metros de altura aprox., y cuenta con los servicios básicos de agua potable, desagüe y energía eléctrica (instalaciones empotradas). 2. Se observo en la parte posterior-centro de la empresa en un ambiente de 450 mt2 aprox., destinado como almacén de bobinas de papel y materia prima, la participación del personal de Compañía General de Bomberos Voluntarios, tratando de controlar y sofocar el siniestro, razón por la cual no se pudo concluir la ITP, sin embargo se realizó las coordinaciones del caso con los responsables del lugar, para que esta sea realizada posteriormente de cese del fuego. C. El 18OCT2004, a horas 10.00, personal de este DEPINDECSE- DIRSEG, retornó al lugar del hecho, a fin de continuar con la ITP, que conlleva a determinar el foco y origen del incendio obteniéndose el siguiente resultado: 1. Teniendo en consideración la gran cantidad concentración de restos carbonizados de material prima para la fabricación de
  • 56. 57 envases de cartón con hojalata y cajas de cartón carrujado y a la continua labor del personal del cuerpo general de bomberos, no se llego a determinar el origen del fuego. 2. En las paredes del lugar afectado, se aprecia instalaciones eléctricas sin fluido, por haber sido declaradas en desuso según versión del gerente financiero apoderado. 3. A pocos metros del foco del incendio, se realizo el hallazgo y recojo de dos (02), desechos de juegos artificiales (avellana y silbador), que según versión de empleados del lugar serian producto de los festejos patronales realizados por moradores del AAHH “Virgen de las Mercedes” Los Olivos, colindante con la parte posterior de la empresa. 4. Asimismo, en la parte superior del área de producción, en donde existen dos (02) tanques estacionarios de gas licuado, se efectuó el hallazgo y recojo de otros desecho de juego pirotécnico (avellana). 5. Durante el desarrollo de la diligencia policial, en el lugar, se hizo presente Omero GONZÁLEZ MENDOZA (23), identificado con DNI.41125389, manifestando que a consecuencia de la acción del fuego, los vehículos de placa de rodaje XP-4097, WO-3570 y WO-3571, de su propiedad habían resultado afectados, por haberse encontrado estacionado a inmediaciones del almacén, siendo trasladados a las instalaciones del grifo ubicado en la cuadra 07 de la Av. Angélica Gamarra-Los Olivos, situación que fue corroborado por los pesquisas – DIRSEG.
  • 57. 58 6. Por otro lado se constató los daños materiales ocasionados por acción del fuego y del agua, en el del inmueble de Mz. “C” lote 8 AAHH Virgen de las Mercedes-Los Olivos, colindante con el cerco perimetral posterior de la empresa, propiedad de Luis FLORES RIVAS (28), apreciándose en la azotea del predio la instalación de tubos de agua y desagüe derretidos por el calor del fuego, cable del teléfono quemadas y humedad de paredes del primer nivel motivando el desprendimiento de la pintura, una cocina a gas con abolladuras; Asimismo se aprecia la chapa de puerta de acceso violentada según versión del propietario por personal de bomberos para control el fuego desde la azotea, no se determinó el monto del perjuicio. D. Joaquín Ramón GONZÁLEZ LIZARRAGA, Jefe de producción de la citada manufactura, en la primera instancia conforme se señala en las ocurrencias de calle común transcrita en la información, manifestó desconocer la causa del incendio y que lo estimado de los daños por acción del fuego fluctúa de cincuenta a setenta (50 a 70) toneladas, cartón bobinas valorizado en cincuenta mil dólares USA ($.50,000.00 USA), sin embargo en esta DIVINDECSE-DIRSEG, el 22OCT2004, cambia su versión en torno a la especulación de las pérdidas indicando que estas correspondía ala carbonización de 400 a 500 toneladas, sin que estos sean fundamentados. E. José RUBINGER STEINBRUCH (61), Gerente General de la fábrica “Envases especiales SAC”, su representada viene funcionando desde 1,966 con sede en la Av. Argentina cuadra 08 callao y a partir desde 1,990 en las instalaciones de la Av. Angélica Gamarra N° 1224 Los Olivos, de propiedad de propiedad de la sociedad “Braman y Rubinger SAC” y con relación al incendio suscitado el 17OCT2004,
  • 58. 59 sostiene desconocer las causas del fuego, toda vez que se encontraba ausente en la feb y hora del evento, sin embargo indica que el combustión ocasiono daños materiales de 571, 695.80 Kilos de cartón bobinas diversas medida granaje y calidad valorizada en S/.847, 932.83 nuevos soles y otros que no puede especificar, comprometiéndose a presentar la valorización total documentadamente, la cual no se ha recepcionado hasta la formulación del presente, agregando además que lo manifestado por Joaquín Ramón GONZÁLEZ LIZARRAGA, carece de validez por no la persona autorizada para realizar tales afirmaciones. F. Asimismo, José RUBINGER STEINBRUCH (61) señala que su representada anteriormente se ha visto afectada por un incendio y latrocinio, cuyo perjuicio fue solventado por la póliza de seguro de “GENERALI PERU” por la suma de $/ 60,000.00 Mil dólares Americanos y que debido a por la insolvencia económica de esta, actualmente se encuentra afianzado con seguro “EL PACIFICO”. G. Cabe hacer presente que las versiones variantes y contradictorias de Joaquín Ramón GONZÁLEZ LIZARRAGA y José RUBINGER STEINBRUCH, al parecer estén orientadas a justificar y corroborar la declaración ampliatoria de los daños ocasionados a consecuencia del siniestro presentados el 20OCT2004 por Willians Arturo GUERRERO ROMERO, gerente administrativo de la fábrica “Envases especiales SAC” en carta simple ante el Comisario de Sol de Oro, pese a tener pleno conocimiento que personal DIVINDECSE-DIRSEG, había asumido competencia funcional. H. William Arturo GUERRERO Romero (48), en su declaración no brinda mayor información puntual de las causas y origen del incendio, presumiendo que esta se haya originado a consecuencia
  • 59. 60 de un artefacto pirotécnico detonado durante la celebración de alguna fiesta patronal (Señor de Los Milagros) por los habitantes de los asentamientos humanos ubicados en los alrededores de la fabrica, corroborando los daños descritos en el carta presentada ante la Comisaría de Sol de Oro. I. Hilel Aron ROTSTAIN BORENSTAIN (58), Alberto Brownel CABRERA LLERENA (63), Rolando Roger CONISLLA HINOSTROZA (29), y Manuel Alberto VILLALOBOS FLORES (50), Jefe de Seguridad, superintendente de planta, Jefe de almacén y electricista de la fábrica “Envases especiales SAC”, respectivamente, coinciden en manifestar que tuvieron conocimiento del evento cuanto este ya se había inicia, por lo que desconocen su origen, conjeturando que la causa del fuego se deba a la caída de un artefacto pirotécnico, toda vez que estos eran utilizado en los festejos patronales celebrados en los AAHH colindante con la parte posterior de la planta. J. Jimmy Ronaldo OLIVA PULUCHE (24) Jefe de grupo de vigilancia, José Luis APOLINARIO PORTILLO (24) y Cesar Augusto QUIROZ PEREYRA (50) vigilantes de servicio día 17OCT 2004 indican que el mencionado día ingresaron a laborar a horas 07.00 como vigilancia en la puerta principal de la fábrica, siendo su función la vigilancia permitiría de la mencionada fábrica; asimismo señalan que se percataron del incendio por el aviso de uno de los trabajadores del almacén, dando aviso a los otros trabajadores para luego solicitar apoyo al personal de bomberos y policial para tomar todas las medidas de seguridad del caso. K. De la versión de los empleado de la fabrica, se desprende esta cuanta con las medidas de seguridad en caso de incendio o
  • 60. 61 desastres naturales, contando para ello con 36 extintores, señalización de emergencia, tres (03) pozas de cisternas de agua puertas de salidas y botiquín de primeros auxilios, siendo esta acciones puesta de manifiesta en la contribución de la sofocación del fuego. L. Omero Edgar GONZALES MENDOZA (29), transportista de carga de la fábrica “Envases especiales SAC”, indica ser propietario de los vehículos (camiones) de placa de rodaje WO.3570, WO 3571 y XP 4097, que se encontraban estacionados en el interior de la fábrica, por sostener un contrato de carga, resultando afectado su patrimonio de la siguiente manera: vehículo XP.4097, carbonización de la carrocería, calcinación de la cabina y dos neumáticos, del WO.3570 y WO 3571 daños de poca consideración cuyo manto no precisa. M. De las indagaciones realizadas por las diferentes arterias de los AA.HH, ubicados a los alrededores de la de la fábrica “Envases especiales SAC”, se logro identificar a Lauro MONTALVO BARRETO (44) y Victoria ZAMORA CARDENAS (44) como los encargados de la celebración de fiesta patronal “Señor de los Milagros” para el 16 y 17OCT04, en el mercado “CONSAC” ubicado en la cuadra 8 de Av. Angélica Gamarra, siendo estos quienes manifiestan que con previa autorización de la municipalidad del sector, la misma que entre otros parámetros estaba la “No quema de juegos artificiales” organizaron la festividad al interior del centro de abasto, haciendo uso de DOCE (12) artefacto pirotécnicos (avellanas) el 16OCT2004 a horas 13.00 aprox. y de la misma cantidad el 17OCT2004 a horas 11.00 aprox., que fueron lanzados por devotos, contraviniendo de esta manera las disposiciones Municipales, estando incurso en la presunto comisión delictiva Contra la Seguridad Pública – Peligro Común (Uso y manipulación
  • 61. 62 de material explosivo-inflamable), no habiéndose establecido fehacientemente que estos haya ocasionado el incendio materia de investigación , teniéndose en consideración la distancia existente entre ambos puntos. N. Asimismo se logro identificar a Candelaria CORNEJO AGAPITO DE GUZMAN (51), Gladys Rosa VELASQUES CARRERA (41), María Guadalupe CORNEJO AGAPITO (41) y José Alberto BALLENA CORNEJO (27) como los encargados de la celebración de fiesta patronal llevada a cabo el 16 y 17OCT04, en el AAHH. Juan Pablo II Los Olivos, ubicado lado derecho (cerro) de la fábrica de “Envases especiales SAC”, quienes coinciden en manifestar que durante las festividades de la hermandad del “Señor de los Milagros” no hicieron uso juegos pirotécnicos por tratarse de una reunión familiar que no contaba con permiso correspondiente de la municipalidad del sector. O. De las pesquisas, peritajes y manifestaciones recepcionadas se ha llegado a establecer que el foco del incendio se localizó en la parte posterior lado derecho, en el área colindante con el ambiente de la cortadora de bobina y prensadora de servicio de cartón” y por las características físicas observadas “in situ” el fuego se originó por un agente ignitor externo en contacto con material de fácil combustión, del cual no se ha determinado fehacientemente que se trate de un artefacto pirotécnico utilizado durante las fiesta patronales celebrada a inmediaciones de la fabrica, sin embargo debido a las cuestionables contradicciones no se ha precisado ni demostrado documentadamente la magnitud y valorización de los daños al parecer acrecentados con la finalidad de obtener un beneficio pecuniario a través del recaudación de la póliza de seguros.
  • 62. 63 V. CONCLUSIONES A. El 17OCT04, a horas 08:00 aproximadamente, se produjo un incendio, en las instalaciones de la fábrica de “Envases especiales SAC”, ubicado en la Av. Angélica Gamarra N°. 1224 Los Olivos, registrándose daños materiales consistente en la calcinación parcial de bobinas de cartón y otros por un monto no determinado, desconociendo la causa y origen; fuego que fue sofocado por personal PNP de la Comisaría Sol de Oro y bomberos de diferentes Distritos aledaños. B. El foco del incendio se localizó en la parte posterior lado derecho, en el área colindante con el ambiente de la cortadora de bobina y prensadora de servicio de cartón” y por las características físicas observadas “in situ” el fuego se originó por un agente ignitor externo en contacto con material de fácil combustión, del cual no se ha determinado fehacientemente que se trate de un artefacto pirotécnico utilizado durante las fiesta patronales celebrada a inmediaciones de la fabrica. C. Que, existen cuestionables contradicciones con relación los estragos ocasionados a consecuencia del fuego, lo cuales no han sido precisado ni demostrado documentadamente en su magnitud y valorización de los daños, los mismos que al parecer acrecentados con la finalidad de obtener un beneficio pecuniario a través del recaudación de la póliza de seguros. D. Se ha determinado, que Lauro MONTALVO BARRETO (44) y Victoria ZAMORA CARDENAS (44) encargados de la celebración de fiesta patronal “Señor de los Milagros” el 16 y 17OCT04, en el
  • 63. 64 mercado “CONSAC” ubicado en la cuadra 8 de Av. Angélica Gamarra, han hecho uso de artefactos pirotécnicos, pese a que la autorización municipal los limitaba de la “No quema de juegos artificiales” , contraviniendo de esta manera las disposiciones Municipales, estando incurso en la presunto comisión delictiva Contra la Seguridad Pública – Peligro Común (Uso y manipulación de material explosivo-inflamable), no habiéndose establecido fehacientemente que estos haya ocasionado el incendio materia de investigación. VI. SITUACIONES DE LAS PERSONAS Que las personas, descritas en el punto II “B” del presente documento han sido NOTIFICADAS para que se presenten ante la autoridad competente las veces que sea requerida su presencia. VII. A N E X O S Se adjunta al presente lo siguiente: - Siete (07)Manifestaciones - Siete (07)Constancias de Notificación - Una (01)Acta de inconcurrencia - Un (01) Parte N°075- DIRCRI PNP/DIVLCRI-DE PING - Un (01) Parte N°289-04-DIRCRI PNP – DIVINE C-DINSP. - Una (01) Copia del Plan de contingencia y seguridad (fls. 76). - Una (01) Copia fotostática de Oficio N°04- 2004CSEMC-CA. - Una (01) Copia fotostática de Acta de simulacro de 13FEB2004. - Una (01) Copia fotostática de Partida Registral N°01748009. - Una (01) Copia fotostática de formulario 2216 de la SUNAT. - Una (01) Oficio N°09-2004/CSEMC/CA
  • 64. 65 - Una (01) Carta de fecha 13 de marzo del 2004. - Una (01) Copia fotostática de Informe N°00 1-2004-CSEMC-TE - Una (01) Copia fotostática de contrato de arrendamiento de Stand. - Una (01) Copia fotostática del Oficio N°20 2-2004-MML-DDC. - Seis (06) Copias fotostáticas de DNI. - Una (01)Copia fotostática de LE. - Una (01)Copia fotostática de Carnet de Socio Código 719. - Dos (02)Hoja de Datos Identificatorios - Una (01)Resolución fiscal Pueblo Libre, 15 de Setiembre del 2004. EL INSTRUCTOR ES CONFORME
  • 65. 66 POLICIA NACIONAL DEL PERU DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DEL ESTADO “II CURSO DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO” TRABAJO FINAL TEMA : DELITOS DE PELIGRO COMUN PARTICIPANTES : MY. PNP QUIÑE ZAVALETA VICTOR CAP. PNP RIOS GARRO ROBERT TNTE. PNP SALAS ZAPATA CHRISTIAN SOT2. PNP ROJAS HERNÁNDEZ MIGUEL SOT3. PNP MELÉNDEZ VERASTEGUI VLADIMIR SO3. PNP GARAMENDI ALARCÓN JANETH - 2005 -
  • 66. 67