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TEORIA PENAL
BIENVENIDA:
´
Por este medio les doy la mas cordial
bienvenida a esta Aula virtual en la materia
de Teoría Penal, la cual tiene como objetivo
puntualizar temas de las unidades revisadas
hasta el momento y en su caso resolver
dudas de ustedes al respecto.
Temas abordados 1a. unidad
Escuelas penales
Consultado del libro Derecho Penal. AMUCHATEGUI, Requena
I. Griselda. Editorial Oxford University Press.
México 2012. pag. 10
Concepto de delito
La palabra delito deriva del verbo latino “delinquere”, que significa abandonar,
apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
El delito está íntimamente ligado a la manera de ser de cada pueblo y a las
necesidades de cada época, los hechos que unas veces han tenido ese carácter, lo
han perdido en función de situaciones diversas y, al contrario, acciones no
delictuosas, han sido erigidas en delitos. A pesar de tales dificultades, es posible
caracterizar al delito jurídicamente, por medio de fórmulas generales
determinantes de sus atributos esenciales.
Nosotros nos quedamos con la definición jurídica de nuestro Código Penal Federal en
su articulo 7, que a letra dice:
“ Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”
Estudio jurídico del delito
Dos son los sistemas principales para realizar el estudio jurídico-esencial del delito:
• 1.- El unitario o totalizador: El delito no puede dividirse, ni para su estudio, por
integrar un todo orgánico, un concepto indisoluble el delito es como un bloque
monolítico, el cual puede presentar aspectos diversos, pero no es en modo alguno
fraccionable."
•
• 2.- El atomizador o analítico. Se estudia el ilícito penal por sus elementos
constitutivos. Evidentemente para estar en condiciones de entender el todo,
precisa el conocimiento cabal de sus partes; ello no implica, por supuesto, la
negación de que el delito integra una unidad.
•
• En cuanto a los elementos integradores del delito no existe en la doctrina
uniformidad de criterio; mientras unos especialistas señalan un número, otros lo
configuran con más elementos; surgen así las concepciones bitómicas, tritómicas,
tetratómicas, pen-tatómicas, hexatómicas, heptatómicas, etc.
Ver siguiente tabla, que puedes consultar en el libro Derecho Penal de
AMUCHATEGUI, Requena I. Griselda. Editorial Oxford University Press. México
2012. pag. 48
La Teoría general del delito
• La Teoría general del delito se ocupa de las características
QUE DEBE TENER CUALQUIER DELITO (comunes a todos); la
presencia de esos elementos es fundamental para la aparición
del hecho punible, pero sin lugar a dudas en ocasiones hay
alguno de esos elementos que no existe o que hay una
permisibilidad de la ley, entonces estamos frente a un
elemento negativo del delito, vemos así la siguiente
clasificación:
Consultado del libro Derecho Penal. AMUCHATEGUI, Requena
I. Griselda. Editorial Oxford University Press.
México 2012. pag. 49
De los elementos vistos hasta este momento del
delito es la culpa y la tipicidad a saber:
• En su proyecto integrador, cuyo objetivo es
que vayan aplicando la teoría a la practica se
les solicitaba lo siguiente:
Lee con atención el siguiente caso:
El día 14 de mayo de 2015, aproximadamente a las 18:00 horas ROBERTO GAMBOA iba
caminando por la Calle de Dolores en la Colonia Centro, cuando de pronto un sujeto de nombre
EMMANUEL, lo amaga con una arma de fuego y le quita su celular con un valor de cinco mil pesos
y su cartera con dos mil pesos que traía, y una vez hecho lo anterior Emmanuel corre por Avenida
Independencia, sin embargo, es asegurado por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública,
de inmediato lo ponen a disposición del agente del ministerio público.
2. Con base en los conocimientos adquiridos en las primeras cuatro Unidades:
• a) Determina los presupuestos (sujetos activo y pasivo de la conducta y del delito y objetos
jurídico y material)
• b) Señala si el delito es de acción u omisión.
• c) Mencionar el nexo causal y la atribuibilidad.
• d) Establece si el resultado es formal o material.
• e) Menciona cuál es el bien jurídico protegido
• f) Determina cuáles son los elementos objetivos, normativos y subjetivos.
Determina los presupuestos (sujeto activo y pasivo de la conducta y del delito y
objetos jurídico y material)
• Sujeto activo de la conducta (El Sujeto Activo es la persona individual que realiza
la conducta considerada como delito, puede tener o no responsabilidad penal.
Sólo pueden serlo personas físicas es quien ejecuta el acto): Emmanuel
• Sujeto pasivo de la conducta (Es la persona que de manera directa resiente la
acción por parte del sujeto activo, es mencionado en la doctrina como la víctima
del delito): Roberto Gamboa
• Sujeto activo del delito (Es la persona física que comete el delito y que cada tipo,
señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto
activo, en algunos delitos como en este caso es el mismo, pero hay tipos penales
que exigen y/o admiten otro tipo de sujetos activos esta el sujeto activo material,
intelectual, coparticipe, etc., y pueden entonces hacer o no la conducta del tipo,
pero ello no los exime de culpa): Emmanuel
• Sujeto pasivo del delito: (Es el titular del bien jurídico tutelado que resulta
afectado, es mencionado por algunos juristas como el ofendido del delito Suele
considerarse al vocablo de víctima y ofendido como sinónimos, sin embargo;
SI existe una diferencia entre estos, pues la víctima es aquel individuo titular
de un bien jurídico tutelado que sufre en forma directa cualquier tipo de
daño material o moral con motivo de la comisión de un delito, mientras
que el ofendido es aquel individuo que sufre en forma Indirecta un daño
material o moral con motivo de la comisión de un delito.) De tal suerte
que en este ejemplo el ofendido y víctima del delito – sujeto pasivo- es
Roberto Gamboa
• Objeto jurídico: (El objeto jurídico es interés jurídicamente tutelado por la
ley. Al derecho le interesa tutelar o salvaguardar la libertad de las
personas, justamente en razón de este criterio, el Código Penal clasifica los
delitos en orden al objeto jurídico ): En este caso el objeto jurídico
protegido será el patrimonio
• Objeto material: (Es persona - homicidio, lesiones, violación, etc;-, o cosa
– delitos patrimoniales como fraude, abuso de confianza, robo, despojo,
(bienes muebles o inmuebles).etc.,- sobre la cual recae directamente el
daño causado por el delito cometido: Teléfono, cartera y $2,000
• b) Señala si el delito es de acción u omisión
Para ello hay que tomar en cuenta que la acción consiste en actuar o hacer;
es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o
varios movimientos corporales, y comete la infracción a la ley por sí mismo
o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso mediante
personas.
La Omisión es aquella que consiste en realizar la conducta típica con
abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Así tenemos a:
a) Omisión simple; consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea
voluntaria o imprudencialmente, con lo cual se produce un delito, aunque
no haya un resultado, de modo que se infringe un norma preceptiva.
b) Comisión por omisión; que se traduce en un no hacer voluntario
imprudencial, cuya abstención produce un resultado material, y se infringe
una norma preceptiva y otra prohibitiva
Bajo estos parámetros descritos podemos resumir que en el ejemplo que
tienen en plataforma El delito es de acción
c) Mencionar el nexo causal y la atribuibilidad
Para esto hay que entender que es el nexo de causalidad y para ello
definamos:
Nexo de causalidad: se refiere a que la causa es el conjunto de condiciones
positivas o negativas concurrentes en la producción de un resultado, por
lo tanto hay que tomar en cuenta que el hecho delictuoso, en su plano
material, se integra tanto con la conducta como por el resultado y el nexo
de causalidad entre ambos, ES DECIR LA RELACIÓN QUE SE DA ENTRE LA
CONDUCTA Y EL RESULTADO.
Y la atribuibilidad es propia del ámbito jurídico y se usa para designar 'la
atribución de un acto o hecho dañino a determinada persona'. Es
sinónimo de culpabilidad.
Por tanto aquí en el ejemplo mencionado en plataforma se refiere a que
cuando Emmanuel amaga a Roberto con una arma de fuego y le quita su
celular con un valor de cinco mil pesos y su cartera con dos mil pesos que
traía, para luego darse a la fuga. El nexo causal se da entre el acto de
amago, y el desapoderamiento de los bienes propiedad del ofendido,
todo ello se realizo con la propia intensión de realizar un acto dañino por
parte de EMANUEL sobre roberto.
• d) Establece si el resultado es formal o material
Delito formal, de acción o de mera conducta; para la integración del delito, no
se requiere que se produzca un resultado, pues basta con realizar la acción
(omisión) para que el delito nazca y tenga vida jurídica
Delito Material o de resultado; es necesario un resultado, de manera que la
acción u omisión del agente debe ocasionar una alteración en el mundo.
Por tanto en nuestro ejemplo el delito de que se trata es material o de
resultado, por que la propia acción de desapoderamiento actualiza la
conducta dañina
• e) Menciona cuál es el bien jurídico protegido:
Entendemos por el bien jurídico protegido al valor que se busca proteger por
parte del Estado, detrás del texto jurídico y tenemos que los bienes
jurídicos se integran por intereses o valores que pueden ser: individuales,
sociales, del Estado y de personas morales.
Así en nuestro ejemplo tenemos que el bien jurídico tutelado es el
patrimonio.
f) Determina cuáles son los elementos objetivos, normativos y subjetivos (Los elementos
que componen la descripción del comportamiento prohibido, es decir el tipo penal,
pueden clasificarse en tres grupos.
La distinción tiene importancia con relación a la manera en que debe efectuarse la
comprobación del elemento por parte del juez y la forma en que debe haber tenido
conocimiento de cada clase de elementos el autor del delito.
Elementos descriptivos (u objetivos): son aquellos que el autor puede conocer a través de
los sentidos. Son objetos del mundo exterior que el autor puede conocer sin hacer
una especial valoración, como la cosa mueble en el delito de robo. Son elementos
puros de la tipicidad y de ellos se vale la ley para describir las conductas que conducen
a la pena.
Elementos normativos: son aquellos contenidos en una descripción típica que sólo se
pueden captar mediante un acto o juicio de valoración o dan los elementos para
formar ese juicio. Pueden referirse a la significación cultural (cuando el estupro se
condiciona a que la mujer deba ser "honesta") o a la significación jurídica de alguna
circunstancia (como el elemento "documento" en la falsificación). Son propios del
tipo, pero no de la acción propiamente dicha, porque el autor del hecho no las realiza.
Son independientes de la conducta delictiva,
Elementos subjetivos: son aquellos que quedan determinados por la propia conducta
del autor. Pueden distinguirse los siguientes casos:
a) casos en que el tipo requiere un determinado propósito o fin en la acción. El autor
se propone lograr un fin o un resultado que puede estar fuera del tipo, es decir
que para configurar un delito es indiferente que se logre concretarlo o no. Lo típico
es la finalidad que acompaña al dolo (el rapto se configura si hay fines
deshonestos).
b) casos en que el fin perseguido tiende a ser alcanzado por la acción típica misma y
no existe en el autor intención de cumplir una actividad posterior (matar a una
persona para que no sea testigo).
c) casos en que la acción va acompañada de un ánimo determinado; son los llamados
delitos de tendencia. Una misma acción, según su propósito, puede ser delito o no
(tacto médico con fines científicos o con fines lascivos). Etc.
Así en este caso en particular tenemos la presencia solo de elementos descriptivos
(objetivos) y solo si hubiera la calificativa de robo calificado –con violencia, por el
uso de armas- entonces hablamos de que también hay un elemento subjetivo.
• Para retomar estos temas hay que recordar la
importancia de la teoría del delito, que
estudia:
Consultado del libro Derecho Penal. AMUCHATEGUI, Requena
I. Griselda. Editorial Oxford University Press.
México 2012. pag. 49
Consultado del libro Derecho Penal. AMUCHATEGUI, Requena I. Griselda.
Editorial Oxford University Press. México 2012. pag. 50
Consultado del libro Derecho Penal. AMUCHATEGUI, Requena I. Griselda.
Editorial Oxford University Press. México 2012. pag. 49
SUJETOS DEL DELITO:
Por sujetos se entiende a aquellas personas que participan directa o
indirectamente en el delito:
El Sujeto activo del delito es aquel que puede realizar el tipo delictivo, el delito.
Es quien comete la conducta antisocial tipificada por la ley como delito
A veces se utiliza la expresión “sujeto activo” y otras veces el término “autor”.
El sujeto pasivo en la perpetración de un delito es quien sufre directamente la
acción, es sobre quien recaen todos los actos materiales utilizados en la
realización del ilícito, es el titular del derecho dañado o puesto en peligro
OBJETOS DEL DELITO:
El objeto del delito es aquella persona, cosa o interés que es protegido por las leyes
penales y es en base a este que se clasificaran los delitos.
Dentro del objeto del delito encontramos el objeto material y el objeto jurídico
Consultado del libro Derecho Penal. AMUCHATEGUI, Requena I. Griselda.
Editorial Oxford University Press. México 2012. pag. 48
NEXO CAUSAL:
ES atribuirle un resultado a una persona como producto de su acción, es necesario
determinar si aquel aparece ligado a esta por una relación de casualidad, de tal manera
que se pueda predicar la existencia de un vínculo de causa a efecto entre uno y otra
Consultado del libro Derecho Penal. AMUCHATEGUI, Requena I. Griselda.
Editorial Oxford University Press. México 2012. pag. 54
Clasificación de los tipos penales
Consultado del libro Derecho Penal. AMUCHATEGUI, Requena I. Griselda.
Editorial Oxford University Press. México 2012. pag. 70
Atipicidad
Consultado del libro Derecho Penal. AMUCHATEGUI, Requena I. Griselda.
Editorial Oxford University Press. México 2012. pag. 69
Agradezco su participación y
su interés en la presente
sesión.
P.D. El material presentado queda a
su disposición para consulta.
M. En D. Leticia Martinez Reséndiz.
Mail: leticia_martinez@my.uvm.edu.mx

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Teoria penal

  • 2. BIENVENIDA: ´ Por este medio les doy la mas cordial bienvenida a esta Aula virtual en la materia de Teoría Penal, la cual tiene como objetivo puntualizar temas de las unidades revisadas hasta el momento y en su caso resolver dudas de ustedes al respecto.
  • 4. Escuelas penales Consultado del libro Derecho Penal. AMUCHATEGUI, Requena I. Griselda. Editorial Oxford University Press. México 2012. pag. 10
  • 5. Concepto de delito La palabra delito deriva del verbo latino “delinquere”, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. El delito está íntimamente ligado a la manera de ser de cada pueblo y a las necesidades de cada época, los hechos que unas veces han tenido ese carácter, lo han perdido en función de situaciones diversas y, al contrario, acciones no delictuosas, han sido erigidas en delitos. A pesar de tales dificultades, es posible caracterizar al delito jurídicamente, por medio de fórmulas generales determinantes de sus atributos esenciales. Nosotros nos quedamos con la definición jurídica de nuestro Código Penal Federal en su articulo 7, que a letra dice: “ Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”
  • 6. Estudio jurídico del delito Dos son los sistemas principales para realizar el estudio jurídico-esencial del delito: • 1.- El unitario o totalizador: El delito no puede dividirse, ni para su estudio, por integrar un todo orgánico, un concepto indisoluble el delito es como un bloque monolítico, el cual puede presentar aspectos diversos, pero no es en modo alguno fraccionable." • • 2.- El atomizador o analítico. Se estudia el ilícito penal por sus elementos constitutivos. Evidentemente para estar en condiciones de entender el todo, precisa el conocimiento cabal de sus partes; ello no implica, por supuesto, la negación de que el delito integra una unidad. • • En cuanto a los elementos integradores del delito no existe en la doctrina uniformidad de criterio; mientras unos especialistas señalan un número, otros lo configuran con más elementos; surgen así las concepciones bitómicas, tritómicas, tetratómicas, pen-tatómicas, hexatómicas, heptatómicas, etc. Ver siguiente tabla, que puedes consultar en el libro Derecho Penal de AMUCHATEGUI, Requena I. Griselda. Editorial Oxford University Press. México 2012. pag. 48
  • 7.
  • 8. La Teoría general del delito • La Teoría general del delito se ocupa de las características QUE DEBE TENER CUALQUIER DELITO (comunes a todos); la presencia de esos elementos es fundamental para la aparición del hecho punible, pero sin lugar a dudas en ocasiones hay alguno de esos elementos que no existe o que hay una permisibilidad de la ley, entonces estamos frente a un elemento negativo del delito, vemos así la siguiente clasificación:
  • 9. Consultado del libro Derecho Penal. AMUCHATEGUI, Requena I. Griselda. Editorial Oxford University Press. México 2012. pag. 49
  • 10. De los elementos vistos hasta este momento del delito es la culpa y la tipicidad a saber:
  • 11. • En su proyecto integrador, cuyo objetivo es que vayan aplicando la teoría a la practica se les solicitaba lo siguiente: Lee con atención el siguiente caso: El día 14 de mayo de 2015, aproximadamente a las 18:00 horas ROBERTO GAMBOA iba caminando por la Calle de Dolores en la Colonia Centro, cuando de pronto un sujeto de nombre EMMANUEL, lo amaga con una arma de fuego y le quita su celular con un valor de cinco mil pesos y su cartera con dos mil pesos que traía, y una vez hecho lo anterior Emmanuel corre por Avenida Independencia, sin embargo, es asegurado por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, de inmediato lo ponen a disposición del agente del ministerio público. 2. Con base en los conocimientos adquiridos en las primeras cuatro Unidades: • a) Determina los presupuestos (sujetos activo y pasivo de la conducta y del delito y objetos jurídico y material) • b) Señala si el delito es de acción u omisión. • c) Mencionar el nexo causal y la atribuibilidad. • d) Establece si el resultado es formal o material. • e) Menciona cuál es el bien jurídico protegido • f) Determina cuáles son los elementos objetivos, normativos y subjetivos.
  • 12. Determina los presupuestos (sujeto activo y pasivo de la conducta y del delito y objetos jurídico y material) • Sujeto activo de la conducta (El Sujeto Activo es la persona individual que realiza la conducta considerada como delito, puede tener o no responsabilidad penal. Sólo pueden serlo personas físicas es quien ejecuta el acto): Emmanuel • Sujeto pasivo de la conducta (Es la persona que de manera directa resiente la acción por parte del sujeto activo, es mencionado en la doctrina como la víctima del delito): Roberto Gamboa • Sujeto activo del delito (Es la persona física que comete el delito y que cada tipo, señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo, en algunos delitos como en este caso es el mismo, pero hay tipos penales que exigen y/o admiten otro tipo de sujetos activos esta el sujeto activo material, intelectual, coparticipe, etc., y pueden entonces hacer o no la conducta del tipo, pero ello no los exime de culpa): Emmanuel • Sujeto pasivo del delito: (Es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado, es mencionado por algunos juristas como el ofendido del delito Suele considerarse al vocablo de víctima y ofendido como sinónimos, sin embargo;
  • 13. SI existe una diferencia entre estos, pues la víctima es aquel individuo titular de un bien jurídico tutelado que sufre en forma directa cualquier tipo de daño material o moral con motivo de la comisión de un delito, mientras que el ofendido es aquel individuo que sufre en forma Indirecta un daño material o moral con motivo de la comisión de un delito.) De tal suerte que en este ejemplo el ofendido y víctima del delito – sujeto pasivo- es Roberto Gamboa • Objeto jurídico: (El objeto jurídico es interés jurídicamente tutelado por la ley. Al derecho le interesa tutelar o salvaguardar la libertad de las personas, justamente en razón de este criterio, el Código Penal clasifica los delitos en orden al objeto jurídico ): En este caso el objeto jurídico protegido será el patrimonio • Objeto material: (Es persona - homicidio, lesiones, violación, etc;-, o cosa – delitos patrimoniales como fraude, abuso de confianza, robo, despojo, (bienes muebles o inmuebles).etc.,- sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido: Teléfono, cartera y $2,000
  • 14. • b) Señala si el delito es de acción u omisión Para ello hay que tomar en cuenta que la acción consiste en actuar o hacer; es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales, y comete la infracción a la ley por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso mediante personas. La Omisión es aquella que consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Así tenemos a: a) Omisión simple; consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o imprudencialmente, con lo cual se produce un delito, aunque no haya un resultado, de modo que se infringe un norma preceptiva. b) Comisión por omisión; que se traduce en un no hacer voluntario imprudencial, cuya abstención produce un resultado material, y se infringe una norma preceptiva y otra prohibitiva Bajo estos parámetros descritos podemos resumir que en el ejemplo que tienen en plataforma El delito es de acción
  • 15. c) Mencionar el nexo causal y la atribuibilidad Para esto hay que entender que es el nexo de causalidad y para ello definamos: Nexo de causalidad: se refiere a que la causa es el conjunto de condiciones positivas o negativas concurrentes en la producción de un resultado, por lo tanto hay que tomar en cuenta que el hecho delictuoso, en su plano material, se integra tanto con la conducta como por el resultado y el nexo de causalidad entre ambos, ES DECIR LA RELACIÓN QUE SE DA ENTRE LA CONDUCTA Y EL RESULTADO. Y la atribuibilidad es propia del ámbito jurídico y se usa para designar 'la atribución de un acto o hecho dañino a determinada persona'. Es sinónimo de culpabilidad. Por tanto aquí en el ejemplo mencionado en plataforma se refiere a que cuando Emmanuel amaga a Roberto con una arma de fuego y le quita su celular con un valor de cinco mil pesos y su cartera con dos mil pesos que traía, para luego darse a la fuga. El nexo causal se da entre el acto de amago, y el desapoderamiento de los bienes propiedad del ofendido, todo ello se realizo con la propia intensión de realizar un acto dañino por parte de EMANUEL sobre roberto.
  • 16. • d) Establece si el resultado es formal o material Delito formal, de acción o de mera conducta; para la integración del delito, no se requiere que se produzca un resultado, pues basta con realizar la acción (omisión) para que el delito nazca y tenga vida jurídica Delito Material o de resultado; es necesario un resultado, de manera que la acción u omisión del agente debe ocasionar una alteración en el mundo. Por tanto en nuestro ejemplo el delito de que se trata es material o de resultado, por que la propia acción de desapoderamiento actualiza la conducta dañina • e) Menciona cuál es el bien jurídico protegido: Entendemos por el bien jurídico protegido al valor que se busca proteger por parte del Estado, detrás del texto jurídico y tenemos que los bienes jurídicos se integran por intereses o valores que pueden ser: individuales, sociales, del Estado y de personas morales. Así en nuestro ejemplo tenemos que el bien jurídico tutelado es el patrimonio.
  • 17. f) Determina cuáles son los elementos objetivos, normativos y subjetivos (Los elementos que componen la descripción del comportamiento prohibido, es decir el tipo penal, pueden clasificarse en tres grupos. La distinción tiene importancia con relación a la manera en que debe efectuarse la comprobación del elemento por parte del juez y la forma en que debe haber tenido conocimiento de cada clase de elementos el autor del delito. Elementos descriptivos (u objetivos): son aquellos que el autor puede conocer a través de los sentidos. Son objetos del mundo exterior que el autor puede conocer sin hacer una especial valoración, como la cosa mueble en el delito de robo. Son elementos puros de la tipicidad y de ellos se vale la ley para describir las conductas que conducen a la pena. Elementos normativos: son aquellos contenidos en una descripción típica que sólo se pueden captar mediante un acto o juicio de valoración o dan los elementos para formar ese juicio. Pueden referirse a la significación cultural (cuando el estupro se condiciona a que la mujer deba ser "honesta") o a la significación jurídica de alguna circunstancia (como el elemento "documento" en la falsificación). Son propios del tipo, pero no de la acción propiamente dicha, porque el autor del hecho no las realiza. Son independientes de la conducta delictiva,
  • 18. Elementos subjetivos: son aquellos que quedan determinados por la propia conducta del autor. Pueden distinguirse los siguientes casos: a) casos en que el tipo requiere un determinado propósito o fin en la acción. El autor se propone lograr un fin o un resultado que puede estar fuera del tipo, es decir que para configurar un delito es indiferente que se logre concretarlo o no. Lo típico es la finalidad que acompaña al dolo (el rapto se configura si hay fines deshonestos). b) casos en que el fin perseguido tiende a ser alcanzado por la acción típica misma y no existe en el autor intención de cumplir una actividad posterior (matar a una persona para que no sea testigo). c) casos en que la acción va acompañada de un ánimo determinado; son los llamados delitos de tendencia. Una misma acción, según su propósito, puede ser delito o no (tacto médico con fines científicos o con fines lascivos). Etc. Así en este caso en particular tenemos la presencia solo de elementos descriptivos (objetivos) y solo si hubiera la calificativa de robo calificado –con violencia, por el uso de armas- entonces hablamos de que también hay un elemento subjetivo.
  • 19. • Para retomar estos temas hay que recordar la importancia de la teoría del delito, que estudia:
  • 20. Consultado del libro Derecho Penal. AMUCHATEGUI, Requena I. Griselda. Editorial Oxford University Press. México 2012. pag. 49
  • 21.
  • 22.
  • 23. Consultado del libro Derecho Penal. AMUCHATEGUI, Requena I. Griselda. Editorial Oxford University Press. México 2012. pag. 50
  • 24. Consultado del libro Derecho Penal. AMUCHATEGUI, Requena I. Griselda. Editorial Oxford University Press. México 2012. pag. 49 SUJETOS DEL DELITO: Por sujetos se entiende a aquellas personas que participan directa o indirectamente en el delito: El Sujeto activo del delito es aquel que puede realizar el tipo delictivo, el delito. Es quien comete la conducta antisocial tipificada por la ley como delito A veces se utiliza la expresión “sujeto activo” y otras veces el término “autor”. El sujeto pasivo en la perpetración de un delito es quien sufre directamente la acción, es sobre quien recaen todos los actos materiales utilizados en la realización del ilícito, es el titular del derecho dañado o puesto en peligro
  • 25. OBJETOS DEL DELITO: El objeto del delito es aquella persona, cosa o interés que es protegido por las leyes penales y es en base a este que se clasificaran los delitos. Dentro del objeto del delito encontramos el objeto material y el objeto jurídico Consultado del libro Derecho Penal. AMUCHATEGUI, Requena I. Griselda. Editorial Oxford University Press. México 2012. pag. 48
  • 26. NEXO CAUSAL: ES atribuirle un resultado a una persona como producto de su acción, es necesario determinar si aquel aparece ligado a esta por una relación de casualidad, de tal manera que se pueda predicar la existencia de un vínculo de causa a efecto entre uno y otra Consultado del libro Derecho Penal. AMUCHATEGUI, Requena I. Griselda. Editorial Oxford University Press. México 2012. pag. 54
  • 27. Clasificación de los tipos penales Consultado del libro Derecho Penal. AMUCHATEGUI, Requena I. Griselda. Editorial Oxford University Press. México 2012. pag. 70
  • 28. Atipicidad Consultado del libro Derecho Penal. AMUCHATEGUI, Requena I. Griselda. Editorial Oxford University Press. México 2012. pag. 69
  • 29. Agradezco su participación y su interés en la presente sesión. P.D. El material presentado queda a su disposición para consulta. M. En D. Leticia Martinez Reséndiz. Mail: leticia_martinez@my.uvm.edu.mx