El documento trata sobre el homicidio desde una perspectiva jurídica. Define homicidio como la muerte de un hombre causada intencionalmente por otro hombre. Explica que en Venezuela los homicidios han ido en aumento debido a factores sociales como pandillas y falta de oportunidades para los jóvenes. Finalmente presenta el caso de un hombre que fue condenado a 12 años de prisión por homicidio intencional simple de acuerdo al Código Penal venezolano.
1. Universidad Fermin Toro
Vice Rectorado Academico
Facultad de Ciencia y Politica
Escuela de Derecho
Jose Antonio Ruiz
C.I 24.326.28
2. ENSAYO HOMICIDIO
La palabra HOMICIDIO, se deriva de expresión latina homicidium, que a la
vez se compone de dos elementos: homo y caedere. Homo que significa
hombre y caedere que significa matar. En esta forma, homicidio significa
muerte de hombre causada por otro hombre. Según la enciclopedia jurídica
consiste en la muerte de un hombre ocasionada por ilícito comportamiento
de otro hombre. Según Cuello Calón el homicidio sería: " La muerte de un
hombre voluntariamente causada por otro hombre.". Para el penalista
Francisco Pavón Vasconcelos," El homicidio es la muerte violenta e injusta
de un hombre atribuible, en un nexo de causalidad, a la conducta dolosa o
culposa de otro.
A través del homicidio, se ve afectado la sociedad, porque no permite
convivir en sana paz, por eso el estado toma carta en el asunto, y utiliza la
rama del Derecho para regular la convivencia en sociedad, para crear un
nivel de armonía. De allí que el Derecho Penal interpreta los modelos de
comportamiento humano que la ley describe como delitos y aplica las
consecuencias punitivas allí señaladas.
Según el articulo 405 el Código Penal establece “El que intencionalmente
haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a
dieciocho años” El objeto jurídico de la tutela penal es la necesidad de
proteger la vida humana. El derecho a la vida es reconocido en todas las
personas y nadie puede disponer arbitrariamente del mismo. Así lo estable la
Constitución Nacional en su artículo 43. De manera que este delito implica: la
destrucción de una vida humana, la intención de matar, que la muerte del
sujeto sea el resultado exclusivo de la acción u omisión del agente, y la
3. relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el
resultado típicamente antijurídico, qué debe ser la muerte del sujeto pasivo.
Es importante señalar los diferentes tipos de Homicidio que están tipificado
en nuestro Código Penal: Homicidio internacional simple, Homicidio o
calificado, Homicidio agravado, Homicidio culposo, Homicidio concausal,
Homicidio Preterincional.
Todos revisten de importancia que será tratados en el curso de nuestro
pregrado, en este caso se va ser referencia al Homicidio intencional, que
según nuestro Código Penal en su Artículo 405, se considera es la muerte
que un hombre causa a otro de manera intencional el cual no reviste las
características específicas de otro homicidio.
Según la página de www.Datos.com en Venezuela las estadísticas cada
año aumenta el índice de Homicidios intencionales, debido a las peleas entre
pandillas, entre las comunidades y vecinos. Es bueno señalar la opinión del
abogado criminalista Javier Gorriño, el delito en Venezuela continúa en
ascenso porque se ha pretendido controlar la inseguridad con planes u
operativos puntuales que no atacan la raíz del problema. En su criterio, no se
ha implementado una política pública que ataque en paralelo las distintas
circunstancias que directa e indirectamente inciden en el aumento de la
violencia y la criminalidad en el país. Asi mismo según el Observatorio
Venezolano de Violencia (OVV), las muertes violentas en Venezuela siguen
en aumento y que la violencia criminal se cobró en 2013 la vida de 24.763
personas, lo que elevó la tasa de asesinatos a 79 por cada 100.000
habitantes.
4. El Código Penal Título IX. De los delitos contra las personas Capítulo I, en el
Artículo 407° establece “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna
persona será penado con presidio de doce a dieciocho años. Artículo 408
establece las penas. El objeto jurídico de la tutela penal es la necesidad de
proteger la vida humana. El derecho a la vida es reconocido en todas las
personas y nadie puede disponer arbitrariamente del mismo. Así lo estable la
Constitución Nacional en su artículo 43. De manera que este delito implica: la
destrucción de una vida humana, la intención de matar, que la muerte del
sujeto sea el resultado exclusivo de la acción u omisión del agente, y la
relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el
resultado típicamente antijurídico, qué debe ser la muerte del sujeto pasivo.
Así mismo haremos mención de tipos de Homicidio Simple -entre los cuales
podemos nombrar: Noción del delito, Para establecer si el hecho
cometido es un Homicidio Simple, debemos preguntarnos Qué fue lo que
sucedió? El delito de Homicidio Simple, implica la destrucción de una vida
humana extrauterina de una persona cualquiera, causada intencionalmente
por otro individuo cualquiera. Intención de matar o animus necandi, Sujetos
del delito, Objetos del delito Admite tentativa o frustración entre otros.
Podemos concluir que el HOMICIDIO, es el delito que va en aumento; debido
a esto se debe atacar la raíz del problema, coinciden muchos expertos que
debe el estado atacar la parte social, encaminada a rescatar a los jóvenes
antes de que se inicien en el mundo del delito, evitando que abandonen la
escuela, esa situación comienzan a ejecutar pequeños actos de vandalismo
y poco a poco se van acercando a las pandillas, otra seria reducir la
actuación de los delincuentes que es aquí donde la presencia policial y los
distintos operativos de seguridad cobran especial importancia.
5. Es de vital importancia conocer del tema de HOMICIDIO, en nuestra carrera
de Derecho, pues esto será tratado en función de nuestro ejercicio como
Abogados de la República y somos parte de la solución en la lucha contra
este delito, fomentando cultura de legalidad para la prevención del delito y
promover actividades constructivas dirigidas a jóvenes especialmente para
solucionar esta problemática que aqueja nuestro país
REPÚPLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
MARACAY, 26 DE FEBRERODE 2007
CAUSA: 2M-552-07
ACUSADO: DEIBIS RAMSES RUBIO HERNÁNDEZ
FISCAL: ABG. JOSÉ FRANCISCO GARCÍA. Fiscal Sexto del Ministerio
Público.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
DEFENSA: ABOGADOS JORGE PACHECO y ARNOLDO
ALBORNOZ
SENTENCIA: CONDENATORIA
6. DISPOSITIVA
En vista de las anteriores consideraciones este Tribunal Mixto de Primera
Instancia, en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del estado
Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE FORMA UNANIME, DECIDE: PRIMERO:
CONDENA al ciudadano DEIBIS RAMSES RUBIO HERNÁNDEZ,
venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.492.802, residenciado en
sector 08, vereda 02, Nº 24, Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño
Yrragori, Estado Aragua, a cumplir DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por el
delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, establecido en el artículo 405
del Código Penal, aplicándose el término mínimo de la pena, por no poseer,
el ciudadano DEIBIS RAMSES RUBIO HERNÁNDEZ antecedentes penales.
SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano DEIBIS RAMSES RUBIO
HERNÁNDEZ a cumplir las penas accesorias, establecida en el artículo 13
del Código Penal y asimismo se le condena al pago de las costas
procesales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 267 del Código
Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión la presente
causa al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.
Publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del
Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en Maracay a los veintiséis días
del mes de Febrero de 2007. LA JUEZ
ABG. VERÓNICA B. CASTRO OSORIO}
7. Al ciudadano se la aplico lo establecido en el artículo 405 del Código Penal el
cual contempla 12 años de prisión el que intencionalmente haya dado muerte
a alguna persona. Se le aplicaron 12 años ya que el implicado no presenta
ningun antecedente penal
Referencias Bibliográficas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela
Johana Benítez, Seminario de Prevención del Delito. Editora.2012
Irvin Waller, Control Inteligente del Delito. Editorial Inacipe. 2014
Recursos Digitales
www.El universal.com
www. Datos .com
www. Monografías.com
www.buenastareas.com/materias/el-homicidio-y-la-criminologia/0