1. ENSAYO
En el entorno político a Nivel Mundial surgen diferentes posturas en cuanto a quien o
quienes están legislando un país, si bien es cierto que muchos adeptos están en total acuerdo
con las posturas políticas de un gobierno en particular, hay muchos otros que no lo están y se
comienza con una guerra política anárquica donde un grupo o un común puede cometer un
delito contra algún funcionario público de su entorno político-social. Es así como se da inicio
a este ensayo cuyo objetivo es abarcar un delito Magnicida Impropio, sus causas y sus
consecuencias penales, determinado por el Código Penal Venezolano.
En un supuesto, un común puede llegar al delito de homicidio de un funcionario
público ya sea por voluntad propia o porque ha sido pagado tal homicidio (sicariato) por causa
de sus funciones, en cualquiera de los dos casos se ha perpetrado un delito el cual requerirá de
las leyes para ser calificado y sancionado. Según Beling, citado por Sergi (2002) “el concepto
de delito sólo puede vincularse a una conducta humana externa y voluntaria” y, según el
Código Penal de Venezuela, artículo 409 “La pena del delito previsto en el artículo 407 será
de catorce a veinte años de presidio” (p. 69) el literal 2 refiere:
“Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República,
de alguno de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en la persona de algún
miembro de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, un Ministro del Despacho,
miembro de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos de los Estados, del
Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, de algún miembro del Consejo
Nacional Electoral, de la Comisión Investigadora contra el Enriquecimiento Ilícito de
Funcionarios o Empleados Públicos, o del Procurador General, Fiscal General o
Contralor General de la República. En la persona de algún miembro de la Fuerza
Armada Nacional, de la Policía o de algún otro funcionario público, siempre que
respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones” (p. 69)
La acción delictiva perpetrada por el homicida es en razón de su propia determinación,
siendo un hombre mayor, con facultad mental optima, donde se determina que es un hecho
premeditado, con alevosía e intencional, donde el Código Penal, artículo 407 refiere: “El que
intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a
dieciocho años” (p.69). Se puede determinar que se está en presencia de un Homicidio
Intencional Agravado con acción punible.
2. Por otro lado, la tipicidad que según Beling, citado por Sergi (2002) “La tipicidad sería
el primero de los elementos que sirven para caracterizar a la acción como delito” se halla que
en la acción del delito según los hechos, se considera Homicidio Intencional Agravado
culpándose así al imputado. Con respecto a la antijuricidad, no se puede establecer grado de
culpabilidad puesto que no se cometió delito jurídico ya que la antijuricidad no debe
sustituirse por elementos extra jurídicos, como afirma Beling, citado por Sergi (2002) “para
ser delito, la acción típica debe ser antijurídica”, “la acción antijurídica es la acción incorrecta
en sentido jurídico” (p.41). El mencionado autor consideraba que el requisito de la
antijuricidad de la acción no debe sustituirse por otros elementos extra-jurídicos, ni por
consideraciones subjetivas como la dañosidad o la peligrosidad social, la contradicción con la
cultura, o la inmoralidad. Y tampoco puede ser entendido en estos sentidos.
Sin embargo no por ser un delito antijuricidad no hay un grado de culpabilidad, puesto
que según Beling, citado por Sergi (2.002) “Si la acción es una manifestación de la voluntad, y
la tipicidad y la antijuricidad son especializaciones de la manifestación de voluntad en el
ámbito objetivo, la culpabilidad es una especialización de la manifestación de voluntad en el
ámbito subjetivo” (p.46). Siendo que el homicidio fue perpetrado con premeditación, se infiere
que hubo voluntad de cometer el crimen puesto que la culpabilidad va contenida en la
voluntad.
Habiendo ya confirmado que hay un Homicidio Intencional Agravado y que hay
culpabilidad en los hechos, corresponde determinar cuál va a ser la imputabilidad, según la
Universidad Santa María, Derecho Penal II, refiere: “La imputabilidad es un supuesto
indispensable de la culpabilidad, es decir, debe existir la imputabilidad para que pueda haber
imputabilidad. Para ser culpable hay que ser imputable”.
Como se refirió anteriormente, el perpetrador es un hombre mayor, el cual asesino con
arma de fuego a un congresista en plena vía pública, por tanto la Universidad Santa María,
Derecho Penal II, sostiene:
“Entre la culpabilidad y la imputabilidad existe una diferencia: todas las personas
mayores de 18 años y (con capacidad) que gocen de perfecta salud mental todos
pueden ser imputados, pero no todos son culpables. Tiene que para ello cometer un
delito. Sólo serán culpables cuando hayan perpetrado un delito determinado, un acto
típicamente antijurídico. Mientras no delincamos, somos imputables pero no
culpables”
3. Habiendo determinado tales hechos se considera al imputado, culpable.
Para poder procesar penalmente al imputado hacemos referencia nuevamente al
artículo 409 del código penal donde asevera que la pena de presidio será de entre 14 a 20 años.
Encontrándose entonces ante un Homicidio Intencional Agravado, con grado de culpabilidad,
premeditación y alevosía, el imputado estará confiscado a prisión con una pena máxima de
veinte (20) años.
Resulta inverosímil que este tipo de hechos puedan suscitarse en un país libre; mas no
todo está dicho, aún las cosas pueden suceder, entre tanto valga este ensayo como herramienta
y fuente de información en cuanto a los delitos penales para su análisis y propia
determinación.
LUZ CHIRINOS
C.I. N°: 26.370.484
Bibliografía
Cardenal Motraveta, Sergi (2.002) “El tipo penal en Beling y los Neokantianos”
Barcelona-España en línea:
http://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/1410/TOL77.pdf?sequence=1
Código Penal de Venezuela (2.000)
Universidad Santa María, Derecho Penal II (s/f) “La culpabilidad” en línea:
https://usmderecho4g.wordpress.com/derecho-penal-ii/
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/14/la-tipicidad/