2. El articulo 43
de la ley
orgánica de
educación
intercultural
establece el:
“Nivel de educación bachillerato” .- el bachillerato general
unificado comprende tres años de educación obligatoria a
continuación de la educación general básica.Tiene como
propósito brindar a las personas una formación general y una
preparación interdisciplinaria que las guie para la elaboración de
proyectos de vida y para integrase a la sociedad como seres
humanos responsables, críticos y solidarios.
Desarrolla en los y las estudiantes capacidades permanentes de
aprendizaje competencias ciudadanas y los prepara para el
trabajo, el emprendimiento y para el acceso a la educación
superior.
3. Tronco común
Los y las estudiantes de bachillerato cursaran un tronco común de
asignaturas generales y podrán optar por una de las siguientes
opciones.
Bachillerato en ciencias.
Bachillerato técnico.
4. Bachillerato en
ciencias
Además de las asignaturas del tronco común ofrecerá una
formación complementaria en áreas científico-humanísticas.
5. Bachillerato
técnico
Además de las asignaturas del tronco común, ofrecerá una
formación completaría en áreas técnicas, artesanales, deportivas
o artísticas que permiten a las y los estudiantes ingresar al
mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o
económico.
Las instituciones educativas que ofrezcan este tipo de bachillerato
podrá constituirse en unidades educativas de producción, donde
tanto las y los estudiantes como los docentes puedan recibir una
bonificación por la actividad productiva de su establecimiento.
6. El quinto inciso
de la sexta
disposición
transitoria de
la LOEI dice:
“la aplicación del bachillerato general unificado se iniciara durante
el año lectivo 2011-2012 para todos los establecimientos
educativos partir del primer curso de bachillerato”
7. Plan de studios
Debe aplicarse como minimo en 40 periodos académicos
semanales para cada año, cumpliéndose los 200 días de labor
academica.
Los 40 periodos académicos se organizara de la siguiente manera:
Primer y segundo año 35 periodos académicos correspondientes al
tronco común obligatorio.
Tercer año 20 periodos académicos correspondientes al tronco
común.
8. Art.4 -Malla
curricular
Propuesta para bachillerato general unificado puede ser ajustados
a las especificidades de cada institución educativa. Las
instituciones educativas pueden dentro del proyecto educativo e
institucional (PEI), realizar adecuaciones que correspondan a su
propia naturaleza, contexto o necesidad, siempre que las mismas
sean aprobadas por la autoridad educativa nacional.
9. Asignaturas Primer año
Horas
Segundo año
Horas
Tercer año
Horas
Física 4
Química 4
Físico-química 4
Bilogía 4
Historia y ciencias sociales 4 4
Lengua y literatura 4 4 4
Matemática 4 4 4
Idioma extranjero 5 5 5
Emprendimiento y
gestión
2 2
Desarrollo del
pensamiento filosófico
4
Educación para la
ciudadanía
4 3
Educación física 2 2 2
Educación artística 2 2
Informática aplicada a la
educación
2
10. Total 35 35 20
Horas a discreción de
cada plantel
Bachillerato en ciencias
5 5 5
Horas adicionales al
bachillerato en ciencias
0 0 15 (optativas)
Horas adicionales al
bachillerato técnico
10 10 25
Total bachillerato en
ciencias
40 40 40
Total bachillerato técnico 45 45 45
11. Art 8.-
promoción
escolar en el
bachillerato
La promoción escolar en el bachillerato se ajustara a los
parámetros establecidos en el reglamento de la LOEI.
12. Disposicion
transitoria
La imlementacion del nuevo currículo del bachillerato en los
establecimientos educstivos con régimen escolar de sierra en el
año electivo 2011-20012 se hara de manera flexibl. Para ello, la
autoridad educativa nacional dispondrá lineamientos curriculares
para cada asignatura, los que permitirán el desarrollo y
construcción de los planes y programas específicos para parte de
los docentes y las instituciones educativas.
13. Disposición
final
Quedan derogados todos los instrumentos de igual o menor
jerarquía que se oponga a lo dispuesto en el presente acuerdo
ministerial, el cual empezara a regir a partir de la presente fecha
sin perjuicios de su publicación en el registro oficial.