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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN ACADÉMICA
PROPUESTA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE LAS ETAPAS DE
EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA Y
BACHILLERATO.
La modificación de la ordenación de las distintas etapas educativas constituye uno de los pilares
fundamentales del proceso de desarrollo de la LOMLOE, debiendo dicha modificación
construirse plenamente alineada con el nuevo marco. A continuación, se presenta la propuesta
de áreas y materias, respectivamente según la etapa, describiendo brevemente las principales
novedades. Hay que señalar que en la relación no están expresamente incluidas las enseñanzas
de Religión, al tratarse de una materia de oferta obligada para los centros, pero de elección
voluntaria por parte de las familias o los estudiantes, que cuenta con una regulación específica.
1. EDUCACIÓN INFANTIL
PROPUESTA DE ÁREAS
Se detalla a continuación la organización de los diferentes ciclos de educación infantil. Esta
organización tiene en cuenta lo establecido en el artículo 14 de la LOE modificada por la
LOMLOE.
ÁREAS
1.º CICLO
(0-3)
2.º CICLO
(3-6)
Crecimiento en armonía X X
Descubrimiento y exploración el entorno X X
Comunicación y representación de la realidad X X
1
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2. EDUCACIÓN PRIMARIA
PROPUESTA DE ÁREAS
Se detalla a continuación la organización de los diferentes cursos de educación primaria. Esta
organización tiene en cuenta lo establecido en el artículo 18 de la LOE modificada por la
LOMLOE.
ÁREAS
CURSOS
1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º
Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural,
que se podrá desdoblar en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales
X X X X X X
Educación Artística,
que se podrá desdoblar en Educación Plástica y Visual y Música y Danza.
X X X X X X
Educación Física X X X X X X
Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura X X X X X X
Lengua Extranjera X X X X X X
Matemáticas X X X X X X
Educación en Valores Cívicos y Éticos … … … … S S
Las Administraciones Educativas podrán añadir una segunda lengua
extranjera u otra lengua cooficial o una materia de carácter transversal
P P P P P P
S: Sin asignar a curso. Lo deciden las CC. AA.
P: Posible. Las CC.AA. decidirán si se incluye.
3. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
3.1. PROPUESTA DE MATERIAS
Se detalla a continuación la organización de los diferentes cursos de la educación secundaria
obligatoria. Esta organización tiene en cuenta lo establecido en los artículos 24 y 25 de la LOE
modificada por la LOMLOE.
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MATERIAS DE LOS CURSOS PRIMERO A TERCERO
CURSOS
1.º 2.º 3.º
PARA
TODO
EL
ALUMNADO
En
todos
los
cursos
Biología y Geología y/o Física y Química X X X
Educación Física X X X
Geografía e Historia X X X
Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura X X X
Lengua extranjera X X X
Matemáticas X X X
Al
menos
una en
cada
curso
Educación Plástica, Visual y Audiovisual S S S
Música S S S
En un
curso Educación en Valores cívicos y éticos S S S
En, al
menos,
un curso
Tecnología y Digitalización S S S
Segunda lengua extranjera (si así decide ofertarla la Administración educativa) P P P
OPTATIVAS
De
oferta
obligatoria
En todos los
cursos Segunda lengua extranjera (si no es obligatoria) X X X
En, al menos,
un curso
Cultura clásica O O O
Una materia para el desarrollo de la competencia digital O O O
Trabajo monográfico, proyecto interdisciplinar o proyecto de colaboración con un
servicio a la comunidad.
O O O
Otras O O O
S: Sin asignar a curso. Lo deciden las CC. AA.
P: Posible. Las CC.AA. decidirán si se incluye.
O: Opcional.
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MATERIAS DEL CUARTO CURSO
PARA
TODO
EL
ALUMNADO
Educación Física
Educación en Valores cívicos y éticos (si no se ha incluido de 1.º a 3.º)
Geografía e Historia
Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura
Lengua extranjera
Matemáticas A o B
TRES
MATERIAS
DE
OPCIÓN
Biología y Geología
Digitalización
Economía y emprendimiento
Expresión artística
Física y química
Formación y Orientación personal y profesional
Latín
Música
Segunda Lengua Extranjera
Tecnología
OPTATIVAS
Las que establezcan las Autoridades Educativas, que tendrán en cuenta, en su
caso, la continuidad de las materias optativas ofertadas de primero a tercero.
Estas materias podrán configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto
de colaboración con un servicio a la comunidad.
3.2. ANÁLISIS Y JUSTIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS DE ORDENACIÓN
La nueva ordenación de la ESO, ya sin itinerarios de enseñanzas académicas y aplicadas, obliga
a actualizar las materias, hacerlas amplias y polivalentes, ofreciendo la formación teórico-
práctica necesaria para que el alumnado pueda elegir las opciones educativas y profesionales
que considere al terminar la educación básica. A continuación, se detallan algunos de los
cambios introducidos en la ordenación de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria respecto
a la situación actual, aportando brevemente los argumentos que han sido tenidos en
consideración para su incorporación:
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a) Tecnología y Digitalización como materia de 1º a 3º: La inclusión del término
Digitalización en la denominación de la materia pretende dar una mayor visibilidad a las
tecnologías digitales y emergentes dentro del ámbito tecnológico con una visión integral
de la disciplina que incluye retos del siglo XXI como la sostenibilidad tecnológica o el
ejercicio de una ciudadanía digital activa, crítica y comprometida.
b) Tecnología de 4º: Tecnología es una materia adaptada a la realidad en que vivimos, con
un enfoque eminentemente práctico en la resolución de problemas tecnológicos y con
un fuerte componente interdisciplinar. Da continuidad y coherencia vertical a la materia
de Tecnología y Digitalización, en lo que se refiere a la disciplina tecnológica, de manera
que profundiza en saberes adquiridos.
c) Digitalización de 4º: A través de esta materia se aborda la competencia digital del
ciudadano partiendo del nivel de desempeño adquirido en cursos anteriores. El cambio
de denominación de TIC a Digitalización responde a un enfoque más amplio, que implica
el ejercicio de una ciudadanía digital responsable y crítica, así como la conformación de
su entorno personal de aprendizaje, que le ayudará a formarse a lo largo de su vida y a
utilizarlo, por ejemplo, para crear contenidos respetando y protegiendo la propiedad
intelectual.
d) Educación Plástica, Visual y Audiovisual de 1º a 3º: Se completa el nombre de la materia
anteriormente existente con la introducción del término audiovisual al ser éste un
modelo de producción y expresión artística de especial relevancia en la actualidad.
e) Expresión artística en 4º: La materia de Expresión artística está orientada al desarrollo
de proyectos artísticos fundamentados en los conocimientos, destrezas y actitudes
adquiridos en Educación Plástica, Visual y Audiovisual. Es fundamentalmente
procedimental y pretende movilizar la creatividad, el pensamiento divergente, la
experimentación y la innovación, la capacidad de relación y de trabajo en proyectos
artísticos. Al tiempo que permite al alumnado iniciarse en la expresión artística de ideas,
sentimientos y emociones a través de variadas técnicas.
f) Formación y orientación personal y profesional como nueva materia de 4º: El ámbito
educativo contribuye a que los alumnos desarrollen plenamente su personalidad,
refuercen su autonomía y el conocimiento de ellos mismos y del entorno en el que van
a vivir y a abrirse camino. Esta materia propone una aproximación al conocimiento de
“lo humano” a partir de disciplinas como la psicología, la antropología y la sociología,
que lo analizan y enfocan desde perspectivas complementarias. Esta materia contribuye
a conocer y entrenar habilidades personales y sociales necesarias para participar, crear
y desarrollarse en los grupos humanos, tanto en el ámbito personal como social y
académico con una proyección vocacional y profesional hacia el futuro.
g) Economía y emprendimiento en 4º: Esta materia ayudará al alumnado a adquirir
conocimientos económicos y financieros para gestionar adecuadamente los recursos
individuales y colectivos. Pretende contribuir a aprender a actuar de manera proactiva,
participativa y responsable, a reflexionar críticamente y a tomar decisiones partiendo
de elementos y reglas que explican acontecimientos económicos y consecuencias
derivadas de decisiones financieras. Se une economía y emprendimiento para potenciar
el espíritu creativo y de iniciativa, ofreciendo herramientas para llevar a la práctica sus
proyectos.
5
4. BACHILLERATO
4.1. PROPUESTA DE MATERIAS
Se detalla a continuación la organización de Bachillerato. Esta organización tiene en cuenta lo establecido en el artículo 34 de la LOE modificada por la LOMLOE.
1º
CURSO
MATERIAS COMUNES — Educación Física — Lengua Castellana y literatura I y, si la hubiese, Lengua Cooficial y Literatura I
— Filosofía — Lengua extranjera I
MATERIAS
DE
MODALIDAD
CIENCIAS Y TECNOLOGÍA HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
ARTES
GENERAL
MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
ARTES PLÁSTICAS,
IMAGEN Y DISEÑO
Una
obligatoria
 Matemáticas I
 Latín I o
 Matemáticas aplicadas a las CCSS I
 Análisis musical I o
 Artes escénicas I
 Dibujo artístico I
 Matemáticas
generales
Dos
a elegir
 Biología, Geología y Ciencias
Ambientales
 Tecnología e Ingeniería I
 Dibujo Técnico I
 Física y Química
 Griego I
 Economía
 Hª del mundo contemporáneo
 Literatura universal
 Materia obligatoria de esta
modalidad no cursada
 Coro y técnica vocal I
 Lenguaje y práctica
musical
 Cultura audiovisual
 Materia obligatoria
esta de modalidad no
cursada
 Volumen
 Cultura audiovisual
 Proyectos artísticos
 Dibujo Técnico aplicado
a las Artes Plásticas y al
Diseño I
 Economía,
emprendimiento y
actividad
empresarial
 Materias de otras
modalidades de
oferta en el centro
OPTATIVAS Las que establezcan las CCAA.
2º
CURSO
MATERIAS COMUNES  Historia de la Filosofía
 Historia de España
 Lengua castellana y Literatura II y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura II
 Lengua Extranjera II
MATERIAS
DE
MODALIDAD
CIENCIAS Y TECNOLOGÍA HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
ARTES
GENERAL
MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
ARTES PLÁSTICAS,
IMAGEN Y DISEÑO
Una
obligatoria
 Matemáticas II o
 Matemáticas aplicadas a las CCSS II
 Latín II o
 Matemáticas aplicadas a las CCSS II
Análisis Musical II o
 Artes escénicas II
 Dibujo artístico II  Ciencias generales
Dos
a elegir
 Biología
 Geología y Ciencias ambientales
 Tecnología e ingeniería II
 Dibujo Técnico II
 Física
 Química
 Griego II
 Empresa y diseño de modelos de
negocio
 Geografía
 Historia del arte
 Materia obligatoria de esta
modalidad no cursada
 Coro y técnica vocal II
Hª de la Música y de la
Danza
Literatura dramática
Materia obligatoria
esta de modalidad no
cursada
 Técnicas de expresión
gráfico-plástica
 Fundamentos artísticos
 Diseño
 Dibujo Técnico aplicado
a las Artes Plásticas y al
Diseño II
 Movimientos
culturales y artísticos
 Materias de otras
modalidades de
oferta en el centro
Optativas Las que establezcan las CCAA.
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4.2. ANÁLISIS Y JUSTIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS DE ORDENACIÓN
Al Igual que en el apartado de Educación Secundaria Obligatoria, se incluyen a continuación los
cambios más relevantes en la propuesta de ordenación académica de Bachillerato, su
justificación. Se presentan distribuidos por modalidades:
1. CIENCIAS Y TECNOLOGÍA.
a. Nueva denominación de la materia de Biología, Geología y Ciencias ambientales:
El desarrollo sostenible es una de las piedras angulares de la LOE y un gran reto del
siglo XXI. Conseguir este objetivo requiere de una ciudadanía formada y
comprometida. Por este motivo, se propone que en la materia de 1.º de
Bachillerato, anteriormente denominada Biología y Geología, tengan mayor
relevancia los saberes relacionados con los ecosistemas y su funcionamiento y se
considera oportuno, para reflejar este cambio curricular, que pase a denominarse
Biología, Geología y Ciencias Ambientales.
b. Geología y Ciencias ambientales como materia de 2º: En la propuesta curricular
de esta materia, antes denominada Geología, se han tenido en cuenta tanto el
papel que debe desempeñar el desarrollo sostenible, actualmente un objetivo
urgente y global de la humanidad, como la interacción estrecha entre la geosfera y
la biosfera interaccionen estrechamente. Se integran aquí saberes propios de las
ciencias ambientales y geológicas. Para reflejar este cambio curricular la materia
pasaría a llamarse Geología y Ciencias Ambientales.
c. Posibilidad de elección de Matemáticas II o Matemáticas aplicadas a las CCSS II
en el segundo curso: Las titulaciones de educación terciaria a las que se orienta el
bachillerato de Ciencias y Tecnología es muy amplio. Matemáticas aplicadas a las
CCSS II ofrece una orientación en la que tiene más peso el análisis e interpretación
de datos, que se adecúa al alumnado que pretende cursar titulaciones con
asignaturas de Estadística y ciencia de datos (ciencias de la salud). Matemáticas II
incluye conocimientos de Geometría, más idóneos para la orientación tecnológica
o puramente científica. Matemáticas I en el primer curso proporciona la base
suficiente para cursar ambas materias.
d. Tecnología e Ingeniería: Esta materia se orienta a que el alumnado, mediante
proyectos de diseño e investigación, fabrique, automatice y mejore productos y
sistemas de calidad que den respuesta a problemas planteados, transfiriendo
saberes de otras disciplinas con un enfoque competencial, ético y sostenible,
acercando, de esta manera, al alumnado al entorno formativo y laboral propio de
la actividad tecnológica e ingenieril.
e. Dibujo Técnico I y Dibujo Técnico aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I: Se
han diseñado dos materias diferenciadas para cada una de las modalidades en las
que se cursan contenidos de Dibujo técnico. En el bachillerato de Ciencias y
Tecnología, se proporcionan conocimientos, destrezas y actitudes compatibles con
varias especializaciones posteriores, dependiendo del itinerario formativo que
realice el alumnado: arquitectura, ingeniería, etc. Por su parte, el Dibujo técnico
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aplicada a las Artes Plásticas y al Diseño proporciona un desempeño específico en
el ámbito artístico, con gran énfasis en el diseño y en el aspecto más creativo.
2. HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES.
a. Latín o Matemáticas aplicadas a las CCSS y la posibilidad de cursar ambas: En
la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, el alumnado tiene la
posibilidad de elegir la materia obligatoria que más se ajuste a su proyecto
educativo: elegirán Latín los alumnos y alumnas que opten por la vía de
Humanidades, y optarán por Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales
quienes lo hagan por la vía de Ciencias Sociales. Además, para el alumnado que
desee cursar materias de las dos vías, se ofrece la posibilidad de elegir una de
estas dos materias como materia de modalidad obligatoria y la otra como
materia de modalidad opcional.
b. Economía en 1º de Bachillerato: Vivimos una etapa de transformaciones
aceleradas por la globalización y las nuevas tecnologías. La sociedad disfruta de
un progreso económico que, sin embargo, genera pobreza, contaminación,
desigualdad, problemas demográficos y otras circunstancias que es necesario
afrontar con responsabilidad. Entender la realidad desde la economía ayuda a
comprender los comportamientos individuales y colectivos tras una reflexión
racional y ética, y contribuye a tomar decisiones financieras y económicas y a
valorar su impacto. Cuanto mejor comprendemos el mundo en el que vivimos,
más capaces somos de tomar decisiones que nos permitan mejorar nuestra
vida, la sociedad y el entorno en el que vivimos.
Esta materia aporta un conocimiento introductorio, riguroso y útil de la realidad
económica, estructurado en 3 ejes: comprensión de las decisiones económicas
y de la noción de “escasez”; análisis de la realidad utilizando herramientas
propias de la ciencia económica; y conocimiento de herramientas de
intervención económica -políticas económicas- y de los retos de la economía
actual.
c. Empresa y diseño de modelos de negocio como materia de segundo curso: La
empresa ayuda a entender el funcionamiento de la economía. Lo que sucede en
las empresas es sustancial para el entorno económico.
Esta materia propone analizar respuestas a problemas económicos que se
plantean en el seno de las empresas y conocer sus formas de organización y
administración, desde un enfoque actualizado y adaptado a la realidad,
considerando la innovación como motor de un negocio, en muchos casos, factor
de su supervivencia. Se estudiarán diferentes modelos de negocio basados en
la utilización de herramientas innovadoras, estrategias comunicativas y
comerciales eficaces, nuevas fórmulas de organización y de gestión de la
información y la digitalización, para que clientes, accionistas, trabajadores,
acreedores o el propio Estado tomen decisiones que repercutan positivamente
en la sociedad y en la empresa.
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El alumnado se enfrentará, desde un enfoque teórico-práctico, al diseño y
elaboración de proyectos de empresa con creatividad e iniciativa, para generar
un prototipo valioso, viable y sostenible.
3. ARTES.
a. Literatura dramática en sustitución de la Literatura universal: La materia
Literatura dramática se propone como materia de modalidad en la vía Música y
Artes escénicas del Bachillerato de Artes entendiendo que la materia Literatura
universal —que se ofrecía en el currículo anterior, tanto para esta modalidad de
Bachillerato, como para la de Humanidades y Ciencias Sociales— proponía un
currículo demasiado amplio, en el que resultaba imposible acometer la
necesaria profundización en el género dramático, cuyo conocimiento
especializado es de gran interés para este perfil de alumnado.
b. Análisis musical I o Artes escénicas I: A través del Análisis musical I el alumnado
se familiarizará con técnicas de organización y procedimientos básicos de los
elementos de los lenguajes musicales. Artes escénicas I pretende desarrollar en
el alumnado la capacidad de expresión mediante el uso del cuerpo y la palabra.
Por tanto, supone una especialización bien en la expresión musical, bien en la
corporal y/o a través de la palabra. En todo caso, ambas son complementarias,
ya que recurren a elementos dramáticos, escénicos y performativos
compartidos.
c. Coro y técnica vocal: Esta materia se impartirá a lo largo de dos cursos. En el
segundo año se continuarán y perfeccionarán los conocimientos, destrezas y
actitudes adquiridos en el primer curso. El desempeño de esta materia es
fundamentalmente práctico, permitirá desarrollar y mejorar la capacidad de
interpretar a través de la voz, empleando un repertorio extenso y variado. Dicho
desempeño incluye conocimientos, destrezas y actitudes de Coro, así como
fundamentos de técnica vocal aplicables a las artes escénicas distintas a la
musical, por lo que se entiende como una materia muy adecuada y de carácter
transversal.
d. Cultura audiovisual y Fundamentos artísticos: Fundamentos artísticos y Cultura
audiovisual pretenden contextualizar la práctica artística en la actualidad,
enriqueciendo y aportando referentes a la misma, que es el núcleo de esta
modalidad de Bachillerato. Fundamentos artísticos se articula en torno a 3 ejes:
1) análisis de producciones artísticas, interpretando sus claves y códigos
específicos; 2) la adquisición de herramientas, metodologías y procedimientos
de búsqueda, registro y presentación de información relacionada con las artes;
3) el desarrollo de una conciencia hacia el patrimonio. La Historia del Arte aplica
un criterio cronológico al estudio de los distintos aspectos de la obra de arte.
e. Proyectos artísticos: En esta materia, esencialmente procedimental, se
pretende dotar al alumnado de recursos para desarrollar proyectos artísticos
que supongan un impacto positivo en el entorno social. Para conseguirlo, el
alumnado adquirirá conocimientos, destrezas y actitudes relacionadas con los
desempeños de creador artístico y gestor de proyectos artísticos. Además,
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busca la valorización y aprovechamiento del patrimonio cultural y artístico más
cercano al propio alumnado y al centro educativo.
4. GENERAL.
Esta nueva modalidad que se incorpora al Bachillerato se dirige al alumnado que requiere una
formación que, como el resto de modalidades, permita profundizar en la capacidad de análisis
en diversos campos e incorpore el desarrollo de capacidades propias de distintos ámbitos
científico-culturales. Pero todo ello, por otra parte, sin necesidad de centrarse en un área de
conocimientos o especialización concreta. En consecuencia, ha de configurarse incorporando de
forma equilibrada materias de carácter científico, humanístico, socioeconómico y artístico, para
lo que se cuenta con una parte común y una parte específica.
Además, esta modalidad permitirá incorporar contenidos curriculares del resto de modalidades
y ámbitos de conocimiento, proporcionando a los estudiantes una educación integral,
dotándoles de los conocimientos, las destrezas y las actitudes que les permitan acceder de
manera eficaz a la vida social como ciudadanos comprometidos; a estudios superiores, tanto
universitarios como profesionales, que no exijan una especialización concreta; y al mundo
laboral, que ofrece mejores y más variadas oportunidades para la población que supera los
estudios postobligatorios.
Constituyen el eje vertebral de esta nueva modalidad de Bachillerato las siguientes materias de
nueva creación:
a. Matemáticas generales y Ciencias generales: Dado que las materias comunes
del Bachillerato tienen un perfil más humanístico, la incorporación de estas
materias para ser cursadas con carácter obligado en esta modalidad de
bachillerato garantiza la formación científica necesaria para este alumnado. Las
Ciencias generales contribuyen a la profundización del alumnado en el
conocimiento de los avances científicos y técnicos sobre los que la sociedad
actual se sustenta. El centro del conocimiento en Matemáticas generales es su
aplicación para la interpretación y análisis de situaciones problemáticas en
contextos reales. En conjunto, ambas materias facilitan al alumnado poder
enfrentarse a los desafíos del siglo XXI como ciudadanos informados y
comprometidos.
b. Movimientos culturales y artísticos: Esta materia pretende ofrecer al alumnado
la oportunidad de familiarizarse con numerosas referencias culturales y
facilitarle el acceso al mundo de las artes, formándolo como espectador sensible
y crítico al mismo tiempo. Se parte de un enfoque amplio del arte y la cultura,
considerados como reflejo y consecuencia de la sociedad en la que se
desarrollan. Cronológicamente se centra en la segunda mitad del siglo XX hasta
la actualidad, incidiendo en eventos, obras y manifestaciones contemporáneas
y contribuyendo a la formación general del alumnado.
c. Economía, emprendimiento y actividad empresarial: Esta materia analiza las
aportaciones de la ciencia económica, el comportamiento económico de
personas e instituciones, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las habilidades
y competencias que caracterizan a las personas emprendedoras que puedan
servir de inspiración al alumnado. Estudia estrategias empresariales, su
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evolución y modelos de negocio, analizando las transformaciones
socioeconómicas que son producidas y producen la innovación y la
digitalización.
Ofrece el soporte teórico-práctico para realizar análisis fundamentados de casos
extraídos de la realidad económica y empresarial y se centra en aspectos
puramente económicos; en el emprendimiento y el conocimiento de personas
y proyectos emprendedores; en la actividad empresarial en el entorno y las
estrategias para constituir un modelo de negocio viable, teniendo presente la
innovación.
11
Proyecto de real decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas
mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce en la anterior redacción de la norma
importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su
exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto
original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI,
de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década
2020/2030.
De acuerdo con este enfoque, el título preliminar del nuevo texto de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de educación, incorpora entre los principios y fines de la
educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido
en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión
educativa y la aplicación de los principios del Diseño universal de aprendizaje (DUA).
Al mismo tiempo, la ley reformula, en primer lugar, la definición de currículo,
enumerando los elementos que lo integran y señalando a continuación que su
configuración deberá estar orientada a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y
alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su
personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una
ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que en ningún caso pueda
suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del
derecho a la educación. En consonancia con esta visión, la ley, manteniendo el enfoque
competencial que aparecía ya en el texto original, hace hincapié en el hecho de que
esta formación integral necesariamente debe centrarse en el desarrollo de las
competencias.
Asimismo, se modifica la anterior distribución de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas
mínimas. De este modo, corresponderá al Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, fijar, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de
evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas
mínimas. Las Administraciones educativas, a su vez, serán las responsables de
establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte
los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá a los propios
centros desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos
en el uso de su autonomía y tal como se recoge en la propia ley.
Con relación a la Educación Secundaria Obligatoria, la nueva redacción de la ley
subraya, en primer lugar, la necesidad de propiciar el aprendizaje competencial,
autónomo, significativo y reflexivo en todas las materias. En los tres primeros cursos, se
fija ya cuáles habrán de ser estas materias, permitiendo su integración en ámbitos; en
el último curso de la etapa, en cambio, se indica que corresponderá al Gobierno, previa
consulta a las Comunidades Autónomas, determinar el resto de materias no obligatorias
entre las que habrá de optar el alumnado. Con objeto de facilitar esta elección y teniendo
en cuenta el carácter orientador de este curso, se establece que dichas materias podrán
agruparse en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de
Bachillerato y los diversos campos de la formación profesional.
Al mismo tiempo, la ley señala que aspectos como la comprensión lectora, la expresión
oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento, el
fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la
educación para la paz y no violencia y la creatividad deberán trabajarse desde todas las
materias. Asimismo, se prevé que la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual,
la igualdad entre hombres y mujeres, la formación estética y el respeto mutuo y la
cooperación entre iguales sean objeto de un tratamiento transversal. Por último, se
establece que todo el alumnado deberá cursar Educación en Valores cívicos y éticos en
uno de los cursos de la etapa.
En consonancia con los principios de educación común y de atención a la diversidad del
alumnado, se prevé la aplicación de diferentes medidas organizativas y curriculares de
atención a la diversidad, orientadas a facilitar la consecución de los objetivos de la etapa
a todo el alumnado; entre estas medidas destaca la recuperación de los programas de
diversificación curricular, previstos para alumnado que se estime que puede
beneficiarse de una metodología específica para la consecución del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria. Por otra parte, se determina que los equipos
docentes podrán proponer que el alumnado cuyo perfil académico así lo aconseje se
incorpore a un ciclo formativo de carácter básico, que garantizará a quienes lo cursen la
adquisición de las competencias de la educación secundaria obligatoria en un entorno
vinculado al mundo profesional, así como la obtención del título correspondiente si se
superan dichas enseñanzas.
Al igual que en la Educación Primaria, la ley establece que la evaluación durante esta
etapa se basará en la consecución de los objetivos y de las competencias establecidas,
siendo estos los criterios que deberán tenerse en cuenta a la hora de decidir la
promoción de un curso a otro. Asimismo, se señala que la permanencia en el mismo
curso se considerará medida de carácter excepcional, por lo que solo se podrá utilizar
una vez en el mismo curso y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza
obligatoria. Para la titulación, sobre la que decidirán igualmente de manera colegiada
los equipos docentes, será preciso que estos determinen que se han alcanzado las
competencias y los objetivos de la etapa.
En función de la nueva regulación que la ley establece con relación a las evaluaciones
de diagnóstico y conforme a lo establecido en el artículo 144.1, se prevé que en el
segundo curso de la etapa los centros evalúen las competencias adquiridas por sus
alumnos y alumnas. Esta evaluación, responsabilidad de las Administraciones
educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para los
alumnos y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y recogiendo el mandato del
artículo 6.3 de la ley, que encomienda al Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, la determinación de los aspectos básicos del currículo, que constituyen las
enseñanzas mínimas, este real decreto establece los objetivos, fines y principios
generales y pedagógicos del conjunto de la etapa. La concreción en términos
competenciales de estos fines y principios se recoge en el Perfil de salida del alumnado
al término de la enseñanza básica, que identifica las competencias que necesariamente
deberán haberse adquirido y desarrollado al finalizar la etapa. Por otro lado, se definen
los aprendizajes esenciales para cada una de las materias, conformados por las
competencias específicas previstas para la etapa en cada una de ellas, los criterios de
evaluación correspondientes, y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos.
Además, con carácter meramente orientativo y con el fin de facilitar al profesorado su
propia práctica, se propone una definición de situación de aprendizaje, se describen sus
elementos constitutivos y se ofrecen ideas y ejemplos para su diseño.
Finalmente, se establece para las diferentes materias el horario escolar que
corresponde a las enseñanzas mínimas, de acuerdo con la proporción establecida en el
artículo 6.4 de la ley orgánica.
En esta norma se recogen, además, otras disposiciones referidas a aspectos esenciales
de la ordenación de la etapa, como la tutoría, la orientación, la evaluación o los criterios
para la promoción y la titulación. Se determinan también las condiciones en las que se
puede realizar una modificación y adaptación del currículo para el alumnado que lo
requiera, y se regulan otras vías de acceso al título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de
necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las
enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la nueva redacción de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras las modificaciones introducidas por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la
regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas al no existir ninguna
alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de
seguridad jurídica y eficiencia resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite
una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de
transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de
elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales
destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y ha
emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y
Función Pública.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional de
acuerdo con el Consejo de Estado y el Ministro de Política Territorial y Función Pública,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día XX de XXXX de
2021,
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer la ordenación y las enseñanzas
mínimas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de este real decreto, se entenderá por:
a) Objetivos: Logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa
y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave y de las
competencias específicas.
b) Competencias clave: Desempeños que se consideran imprescindibles para que el
alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar
los principales retos y desafíos globales y locales. Las competencias clave aparecen
recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y son
la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en
la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a
las competencias clave para el aprendizaje permanente.
c) Competencias específicas: Desempeños que el alumnado debe poder desplegar en
actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada
materia o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión
entre, por una parte, el perfil de salida del alumnado, y por otra, los saberes básicos de
las materias o ámbitos y los criterios de evaluación.
d) Criterios de evaluación: Referentes que indican los niveles de desempeño esperados
en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias
específicas de cada materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de
aprendizaje.
e) Saberes básicos: Conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los
contenidos propios de una materia o ámbito cuyo aprendizaje es necesario para la
adquisición de las competencias específicas.
f) Situaciones de aprendizaje: Situaciones y actividades que implican el despliegue por
parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias
específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.
Artículo 3. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el marco del sistema
educativo.
1. La Educación Secundaria Obligatoria es una etapa educativa que constituye, junto
con la Educación Primaria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la Educación
Básica.
2. Esta etapa comprende cuatro cursos y se organiza en materias y en ámbitos. El
cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como
para la incorporación a la vida laboral.
Artículo 4. Fines.
La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos
y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus
aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motriz; desarrollar y consolidar
en ellos los hábitos de estudio y de trabajo, así como hábitos de vida saludables,
preparándolos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral;
y formarlos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadanos.
Artículo 5. Principios generales.
1. La Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y en régimen
ordinario se cursará, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años de edad,
si bien los alumnos y las alumnas tendrán derecho a permanecer en la etapa hasta los
dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.
2. En esta etapa se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional
del alumnado. En este ámbito se incorporará, entre otros aspectos, la perspectiva de
género. Asimismo, se tendrán en cuenta las necesidades educativas específicas del
alumnado con discapacidad.
3. La Educación Secundaria Obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de
educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las
Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad,
organizativas y curriculares, incluidas las medidas de atención al alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo, que permitan a los centros, en el ejercicio
de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas adecuada a las
características de su alumnado.
4. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las
adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos
flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, los programas
de refuerzo y las medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo.
5. Las Administraciones educativas determinarán las condiciones específicas en que
podrá configurarse una oferta organizada por ámbitos y dirigida a todo el alumnado o al
alumno o alumna para quienes se considere que su avance se puede ver beneficiado
de este modo.
6. Asimismo, se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter
significativo para el desarrollo de las competencias que promuevan la autonomía y la
reflexión.
Artículo 6. Principios pedagógicos.
1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta
etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta
los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender
por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.
2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las
competencias establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la
enseñanza básica y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las
matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma
en la práctica docente de todas las materias.
3. Para fomentar la integración de las competencias trabajadas, se dedicará un tiempo
del horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes y a la
resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la
reflexión y la responsabilidad.
4. Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y
escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y
empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en
valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias. En
todo caso se fomentarán de manera transversal la educación para la salud, incluida la
afectivo-sexual, la formación estética, la educación para la sostenibilidad, el respeto
mutuo y la cooperación entre iguales.
5. Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de
las lenguas extranjeras. En dicho proceso se priorizarán la comprensión, la expresión y
la interacción oral.
6. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones que permitan que, en
los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartan más
de una materia al mismo grupo de alumnos y alumnas.
7. De igual modo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones
específicas para la atención de aquellos alumnos y alumnas que manifiesten dificultades
especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de
los alumnos y alumnas de alta capacidad intelectual y de los alumnos y alumnas con
discapacidad.
Artículo 7. Objetivos.
La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las
alumnas las capacidades que les permitan:
a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el
respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las
personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como
valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la
ciudadanía democrática.
b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo
como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje
y como medio de desarrollo personal.
c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades
entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres
y mujeres.
d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en
sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de
cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.
e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para,
con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias
tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y
utilización.
f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en
distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los
problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.
g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el
sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender,
planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.
h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua
castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos
y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la
literatura.
i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.
j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y
de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.
k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las
diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la
educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y
social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su
diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el
consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente
los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.
l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas
manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y
representación.
Artículo 8. Organización de los tres primeros cursos.
1. Las materias de los tres primeros cursos serán las siguientes:
a) Biología y Geología.
b) Educación física.
c) Educación plástica, visual y audiovisual.
d) Física y Química.
e) Geografía e Historia.
f) Lengua castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua cooficial y Literatura.
g) Lengua extranjera.
h) Matemáticas.
i) Música.
j) Tecnología y Digitalización.
Las Administraciones educativas podrán incluir una segunda lengua extranjera entre las
materias a las que se refiere este apartado.
2. En cada uno de los tres cursos todos los alumnos y alumnas cursarán las materias
siguientes:
a) Biología y Geología y/o Física y Química.
b) Educación física.
c) Geografía e Historia.
d) Lengua castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua cooficial y Literatura.
e) Lengua extranjera.
f) Matemáticas.
Asimismo, en cada uno de los tres primeros cursos se incluirá al menos una materia del
ámbito artístico.
3. Además, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas cursarán alguna
materia optativa, que también podrá configurarse como un trabajo monográfico o un
proyecto interdisciplinar o de colaboración con un servicio a la comunidad. Las
Administraciones educativas regularán esta oferta, que deberá incluir, al menos, Cultura
clásica, una segunda lengua extranjera y una materia para el desarrollo de la
competencia digital. En el caso de la segunda lengua extranjera, se garantizará su oferta
en todos los cursos.
4. Con objeto de reforzar la inclusión, las Administraciones educativas podrán incorporar
en estos cursos las lenguas de signos españolas.
5. Los centros podrán establecer agrupaciones en ámbitos de todas las materias de los
tres primeros cursos de la etapa en el marco de lo establecido a este respecto por sus
respectivas Administraciones educativas.
6. Para favorecer la transición entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria
Obligatoria, en la organización de esta última, las Administraciones educativas
procurarán que los alumnos y alumnas de primero y segundo cursen un máximo de una
materia más que las áreas que compongan el último ciclo de la Educación Primaria.
7. En aquellas Comunidades Autónomas que posean una lengua propia con carácter
oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de la materia
correspondiente en las condiciones previstas en la normativa autonómica. Dicha materia
recibirá el tratamiento que las Comunidades Autónomas afectadas determinen,
garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas
lenguas oficiales.
Artículo 9. Organización del cuarto curso.
1. Las materias que deberá cursar todo el alumnado de cuarto curso serán las
siguientes:
a) Educación física.
b) Geografía e Historia.
c) Lengua castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua cooficial y Literatura.
d) Lengua extranjera.
e) Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la elección de cada estudiante.
2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos y alumnas
deberán cursar tres materias de entre las siguientes:
a) Biología y Geología
b) Digitalización
c) Economía y Emprendimiento
d) Expresión artística
e) Física y Química
f) Formación y orientación personal y profesional
g) Latín
h) Música
i) Segunda lengua extranjera
j) Tecnología
3. Los alumnos y las alumnas podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo
con el marco que establezcan las Administraciones educativas. Este marco tendrá en
cuenta, en su caso, la continuidad de las materias a las que se refiere el artículo 8.3.
Estas materias podrán configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de
colaboración con un servicio a la comunidad.
4. Con objeto de reforzar la inclusión, las Administraciones educativas podrán incorporar
en este curso las lenguas de signos españolas.
5. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios
como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos
y alumnas, los centros educativos podrán establecer agrupaciones de las materias
mencionadas en el apartado segundo en distintas opciones, orientadas hacia las
diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la formación
profesional, fomentando la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes
ramas de estudio. En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar, por cualquiera de
las opciones que se establezcan, el nivel de adquisición de las competencias
establecido para la Educación Secundaria Obligatoria en el Perfil de salida del alumnado
al término de la enseñanza básica.
6. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las opciones citadas en el apartado
segundo. Solo se podrá limitar la elección de los alumnos y alumnas cuando haya un
número insuficiente de los mismos para alguna de las materias u opciones, determinado
a partir de criterios objetivos establecidos previamente por la Administración educativa
correspondiente.
7. En aquellas Comunidades Autónomas que posean una lengua propia con carácter
oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de la materia
correspondiente en las condiciones previstas en la normativa autonómica. Dicha materia
recibirá el tratamiento que las Comunidades Autónomas afectadas determinen,
garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas
lenguas oficiales.
Artículo 10. Educación en valores cívicos y éticos.
En algún curso de la etapa todos los alumnos y alumnas cursarán la materia de
Educación en valores cívicos y éticos.
Artículo 11. Currículo.
1. El conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios
de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria constituyen el currículo de esta
etapa.
2. El presente real decreto fija los aspectos básicos del currículo que constituyen las
enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria a los que se refiere el
artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Las Administraciones educativas establecerán, conforme a lo dispuesto en este real
decreto, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, del que formarán parte en
todo caso las enseñanzas mínimas fijadas en el mismo, que requerirán con carácter
general el 60 por ciento de los horarios escolares y el 50 por ciento para las
Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial.
4. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su
caso, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido por las
Administraciones educativas, concreción que formará parte de su proyecto educativo.
Artículo 12. Competencias clave y Perfil de salida del alumnado al término de la
enseñanza básica.
1. A efectos de este real decreto, las competencias del currículo son las siguientes:
a) competencia en comunicación lingüística
b) competencia plurilingüe
c) competencia matemática y competencia en ciencia y tecnología
d) competencia digital
e) competencia personal, social y de aprender a aprender
f) competencia ciudadana
g) competencia emprendedora
h) competencia en conciencia y expresión culturales
2. El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica fija las
competencias que todo el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar la
enseñanza básica. Constituye el referente último del desempeño competencial, tanto en
la evaluación de las distintas etapas y modalidades de la formación básica, como para
la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Fundamenta el resto de
decisiones curriculares, así como las estrategias y orientaciones metodológicas en la
práctica lectiva.
3. En el anexo I de este real decreto se definen cada una de las competencias clave y
el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.
4. Las enseñanzas mínimas que establece este real decreto tienen por objeto garantizar
el desarrollo de las competencias clave previsto en el Perfil de salida. Los currículos
establecidos por las Administraciones educativas y la concreción de los mismos que los
centros realicen en sus proyectos educativos tendrán, asimismo, como referente dicho
Perfil de salida.
Artículo 13. Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos.
1. En el anexo II de este real decreto se fijan, para cada materia o ámbito, las
competencias específicas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los
contenidos, enunciados en forma de saberes básicos.
2. Las agrupaciones por ámbitos que se establezcan al amparo de lo dispuesto en los
artículos 5.4 y 8.5 de este real decreto deberán respetar las competencias específicas,
los criterios de evaluación y los saberes básicos de las materias que se integren en
estos.
3. Para la adquisición y desarrollo de las competencias a las que se refieren los
apartados anteriores, el equipo docente diseñará situaciones de aprendizaje, de
acuerdo a los principios que, con carácter orientativo, se establecen en el anexo III, y en
los términos que dispongan las Administraciones educativas.
Artículo 14. Horario.
1. En el anexo IV de este real decreto se establece, para las diferentes materias de la
Educación Secundaria Obligatoria, el horario escolar que corresponde a las enseñanzas
mínimas.
2. El horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas de los ámbitos será el
resultante de la suma de las materias que se integren en estos.
3. Las Administraciones educativas determinarán el porcentaje de los horarios escolares
de que dispondrán los centros docentes para garantizar el desarrollo integrado de todas
las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter
transversal a todos los ámbitos y materias.
Artículo 15. Evaluación.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria
Obligatoria será continua, formativa e integradora.
2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna
no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se
adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades,
con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas
especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias
imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno
precise.
3. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en cuenta
como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la
consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las
competencias previstas en el Perfil de salida.
4. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de
manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus
criterios de evaluación.
5. En el caso del alumnado con adaptaciones curriculares, o que curse uno de los
programas a los que se refiere el artículo 23 de este real decreto, se tomarán como
referencia los criterios establecidos, respectivamente, dentro de la adaptación curricular
correspondiente o para el programa cursado.
6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de
enseñanza y su propia práctica docente a fin de conseguir la mejora de los mismos.
7. El equipo docente llevará a cabo la evaluación final del alumnado de forma colegiada
en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.
8. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos
y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración
objetiva de todo el alumnado garantizándose, asimismo, que las condiciones de
realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 16. Promoción.
1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas,
de forma colegiada, por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos,
al grado de adquisición de las competencias establecidas en el Perfil de salida y a la
valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna. Los
proyectos educativos de los centros regularán las actuaciones del equipo docente
responsable de la evaluación, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones
educativas.
2. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere
que las materias que, en su caso, pudieran no haber superado, no les impiden seguir
con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de
recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso
promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan
evaluación negativa en una o dos materias. A los efectos de lo dispuesto en este
apartado, se computarán solo una vez las materias o ámbitos de distintos cursos que
tengan idéntica denominación.
3. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los
planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la
aplicación personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en
todo caso, al finalizar el mismo.
Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes, de
acuerdo con lo dispuesto por las Administraciones educativas. Esta circunstancia será
tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados
anteriores
4. Quienes se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán asimismo
seguir los planes de refuerzo establecidos por el equipo docente, y superar las
evaluaciones correspondientes, en aquellas materias de cursos anteriores que no
hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del
programa.
5. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter
excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo
para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna. En todo caso, el
alumno o la alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces
como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.
6. De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque
se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere
que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa.
En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 4.2
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
7. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las
condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas
a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en
los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un plan específico
personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado.
Artículo 17. Tutoría y orientación.
1. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias
para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y
profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.
2. Los centros deberán informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección de
las opciones y materias a las que se refiere el artículo 9.2 sea la más adecuada para
sus intereses y su orientación formativa posterior.
3. Al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres o tutores legales de
cada alumno o alumna un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre
el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias
correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su
caso, al alumno o alumna de la opción más adecuada para continuar su formación, que
podrá incluir la incorporación a un Programa de diversificación curricular o a un ciclo
formativo de grado básico.
4. Asimismo, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir la escolarización obligatoria,
el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta
sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran
más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado
encuentre una opción adecuada para su futuro formativo.
5. Las Administraciones educativas establecerán las características de los consejos
orientadores a los que se refieren los apartados anteriores.
Artículo 18. Atención a las diferencias individuales.
1. Teniendo en cuenta los principios de educación común y de atención a la diversidad
a los que se refiere el artículo 5.3 de este real decreto, corresponderá a las
Administraciones educativas establecer la regulación que permita a los centros adoptar
las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de sus
alumnos y alumnas, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje.
2. Dichas medidas, que formarán parte del proyecto educativo de los centros, estarán
orientadas a permitir a todo el alumnado el desarrollo de las competencias previsto en
el Perfil de salida y la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria
Obligatoria, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a
quienes se beneficien de ellas obtener la titulación correspondiente.
3. Para lograr este objetivo, se podrán realizar adaptaciones curriculares y
organizativas con el fin de que el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo al que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pueda
alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales. En particular, se
establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y
evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo que presenta dificultades en su comprensión y expresión. Estas adaptaciones
en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Artículo 19. Alumnado con necesidades educativas especiales
1. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de accesibilidad y
diseño universal y los recursos de apoyo, humanos y materiales, que favorezcan el
acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, y adaptarán
los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta
evaluación de este alumnado.
2. Con este propósito, establecerán los procedimientos oportunos para realizar
adaptaciones que se aparten significativamente de los criterios de evaluación y los
contenidos del currículo cuando se precise de ellas para facilitar a este alumnado la
accesibilidad al currículo. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo
desarrollo posible de las competencias y contendrán los referentes que serán de
aplicación en la evaluación de este alumnado, sin que este hecho pueda impedirles la
promoción o la titulación.
3. Sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 16.5 y 16.6 de este real decreto, la
escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en
centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 20. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para
identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma
temprana sus necesidades.
2. La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e
inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y
permanencia en el sistema educativo.
3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este
alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que
determinen las Administraciones educativas.
Artículo 21. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español
1. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo
español se realizará atendiendo a sus circunstancias, edad e historial académico.
Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirán
una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los
grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.
2. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más
cursos, podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les
correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo
necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le
permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho
desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.
Artículo 22. Alumnado con altas capacidades intelectuales.
En los términos que determinen las Administraciones educativas, se podrá flexibilizar la
escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal
por el personal con la debida cualificación, de forma que pueda anticiparse un curso el
inicio de la escolarización en la etapa o reducirse un curso la duración de la misma,
cuando se prevea que son estas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su
equilibrio personal y su socialización.
Artículo 23. Programas de diversificación curricular
1. Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes
presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso,
medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida
de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.
2. La implantación de estos programas comportará la aplicación de una metodología
específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento,
actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter
general, para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el
Perfil de salida.
3. Con carácter general, los programas de diversificación curricular se llevarán a cabo
en dos años, desde tercer curso hasta el final de la etapa.
4. Podrá incorporarse a un programa de diversificación curricular el alumnado que, al
finalizar segundo curso, no esté en condiciones de promocionar a tercero y el equipo
docente considere que la permanencia un año más en el mismo curso no va a suponer
un beneficio en su evolución académica.
5. Asimismo, podrá ser propuesto para su incorporación el alumnado que finalice tercero
y se encuentre en la situación citada en el párrafo anterior.
6. Excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación el alumnado que, al
finalizar cuarto curso, no esté en condiciones de titular, si el equipo docente considera
que esta medida le permitirá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
7. En todos los casos, la incorporación a estos programas requerirá, además de la
evaluación académica, un informe de idoneidad de la medida en los términos que
establezcan las Administraciones educativas, y se realizará una vez oído el propio
alumno o alumna, y contando con la conformidad de sus madres, padres, o tutores
legales.
8. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de estos programas en el
que se incluirán dos ámbitos específicos, uno de ellos con elementos de carácter
lingüístico y social, y otro con elementos de carácter científico-tecnológico y, al menos,
tres materias de las establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos
anteriores, que el alumnado cursará preferentemente en un grupo ordinario. Se podrá
establecer además un ámbito de carácter práctico.
9. El ámbito lingüístico y social incluirá, al menos, los aspectos básicos del currículo
correspondientes a las materias de Geografía e Historia, Lengua castellana y Literatura
y, si la hubiere, Lengua cooficial y Literatura. El ámbito científico-tecnológico incluirá, al
menos, los correspondientes a las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física
y Química, y, en su caso, Tecnología y Digitalización. Cuando la Lengua extranjera no
se incluya en el ámbito lingüístico y social deberá cursarse como una de las tres materias
establecidas en el párrafo anterior. En el caso de incorporarse un ámbito de carácter
práctico, este podrá incluir los aspectos básicos del currículo correspondiente a
Tecnología y Digitalización.
10. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros
podrán organizar los programas de diversificación curricular teniendo en cuenta las
necesidades de su alumnado. Estos deberán especificar la metodología, saberes
básicos y criterios de evaluación que garanticen el logro de las competencias
establecidas en el Perfil de salida.
11. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con necesidades
educativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que, con
carácter general, se prevean para este alumnado.
Artículo 24. Ciclos Formativos de Grado Básico.
1. Los equipos docentes podrán proponer a madres, padres, o tutores legales y al propio
alumno o alumna, a través del consejo orientador, su incorporación a un Ciclo Formativo
de Grado Básico cuando el perfil académico y vocacional del alumno o alumna así lo
aconseje, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) que tengan cumplidos quince años, o los cumplan durante el año natural en curso.
b) que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o,
excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.
Las Administraciones educativas determinarán la intervención del propio alumnado, sus
familias y los equipos o servicios de orientación en este proceso.
2. Los Ciclos Formativos de Grado Básico irán dirigidos preferentemente a quienes
presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de
Educación Secundaria Obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional,
velando para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra
naturaleza, con el objetivo de prepararlos para la continuación de su formación.
3. Los Ciclos Formativos de Grado Básico facilitarán la adquisición de las competencias
establecidas en el Perfil de salida a través de enseñanzas organizadas en los siguientes
ámbitos:
a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias:
1.º Lengua Castellana. 2.º Lengua Extranjera de Iniciación profesional. 3.º Ciencias
Sociales. 4.º En su caso, Lengua Cooficial.
b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 1.º Matemáticas
Aplicadas. 2.º Ciencias Aplicadas.
c) Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una
cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a
que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Asimismo, se podrán incluir otras materias o módulos que contribuyan al desarrollo de
dichas competencias.
4. En el anexo V de este real decreto se fijan, para los ámbitos a los que se refieren los
párrafos a) y b) del apartado anterior, las competencias específicas, así como los
criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos.
5. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de
estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando una
organización del currículo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo
de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las
tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, la tutoría y la orientación
educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un
acompañamiento socioeducativo personalizado. Las Administraciones educativas
promoverán la cooperación y participación de agentes sociales del entorno, otras
instituciones y entidades, especialmente las Corporaciones locales, las asociaciones
profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales
y sindicales, para el desarrollo de estos programas.
6. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo de grado básico
conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales
adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá asimismo el título de
Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
7. Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas
especiales, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin
que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación.
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización
de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo.
8. Las Administraciones educativas podrán organizar ofertas específicas de ciclos
formativos de grado básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas
especiales, destinadas a aquellos casos en que no sea posible su inclusión en ofertas
ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de
atención a la diversidad, pudiendo escolarizarse al menos hasta los 21 años.
Artículo 25. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y
alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio
del equipo docente, las competencias establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los
objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.2 de este real
decreto.
2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por
el profesorado del alumno o la alumna.
3. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá
sin calificación.
4. En cualquier caso, todos los alumnos y alumnas recibirán, al concluir su
escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial en la que
constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias
clave definidas en el Perfil de salida.
5. Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación
Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de
edad establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo
en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que
prevé la propia ley en el artículo 28.5, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes a
través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las
materias que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido por las
Administraciones educativas competentes y con la organización que dichas
Administraciones dispongan.
Artículo 26. Autonomía de los centros.
1. Al establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, las
Administraciones educativas facilitarán a los centros el ejercicio de su autonomía
pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo y en las normas que la desarrollan y favorecerán el trabajo en
equipo del profesorado.
2. Corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo y adaptación
del currículo por parte de los centros, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos
de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas
necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado, adecuándolo así a sus
diferentes realidades educativas.
3. Los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias
de manera flexible y para adoptar las medidas organizativas o de atención a la
diversidad más adecuadas a las características de su alumnado. Como parte de estas
medidas, podrán establecer organizaciones didácticas que impliquen impartir
conjuntamente diferentes materias de un mismo ámbito, de acuerdo con su proyecto
educativo.
4. Los centros fijarán la concreción de los currículos establecidos por la Administración
educativa y la incorporarán a su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los
principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al
ejercicio de una ciudadanía activa.
5. Igualmente, los centros promoverán compromisos educativos con las familias o
tutores legales de su alumnado en los que se consignen las actividades que los
integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el
progreso educativo del alumnado.
6. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones,
innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de
organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario
lectivo de materias o ámbitos, en los términos que establezcan las Administraciones
educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la
laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan
aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
7. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución
positiva desde la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, y desde
esta a la Educación Secundaria Postobligatoria los centros establecerán mecanismos
para favorecer la coordinación entre las diferentes etapas.
Artículo 27. Evaluación de diagnóstico.
En el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria todos los centros realizarán
una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta
evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá
carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para
el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad
educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia
el establecido en el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 28. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.
Las Administraciones educativas garantizarán el derecho del alumnado a una
evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y
reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos,
que, en todo caso, atenderán a las características de la evaluación dispuestas en la
legislación vigente.
Artículo 29. Participación y derecho a la información de madres, padres o tutores
legales.
Cuando el alumnado sea menor de edad, las madres, padres o tutores legales deberán
participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, colaborando en las medidas
de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán,
además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así
como al acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y
documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, sin perjuicio del
respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 30. Documentos e informes de evaluación.
1. En la Educación Secundaria Obligatoria, los documentos oficiales de evaluación son
las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso,
el informe personal por traslado.
2. El historial académico, y en su caso el informe personal por traslado, se consideran
documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio
nacional.
3. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma de la
Administración educativa que establece el currículo correspondiente. Cuando hayan de
surtir efectos fuera del ámbito de una Comunidad Autónoma cuya lengua tenga
estatutariamente atribuido carácter oficial, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Artículo 31. Actas de evaluación.
1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al
término del período lectivo ordinario. Comprenderán la relación nominal del alumnado
que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias o
ámbitos y las decisiones sobre promoción y permanencia.
2. Los resultados de la evaluación se expresarán en la Educación Básica en los términos
Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable
(NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
3. En el caso de los ámbitos que integren distintas materias, el resultado de la
evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los
procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en
las diferentes materias al alumno o a la alumna y a sus madres, padres o tutores legales.
4. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán
el visto bueno del director del centro.
Artículo 32. Expediente académico.
1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro,
los del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación.
Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados
de la evaluación de las materias o ámbitos, las decisiones de promoción y titulación, las
medidas de apoyo educativo, las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para
el alumno o alumna, y, en su caso, la fecha de entrega de la certificación de haber
concluido la escolarización obligatoria a la que se refiere el artículo 25.4 de este real
decreto.
2. En el caso de que existan materias que hayan sido cursadas de forma integrada en
un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la
indicación expresa de las materias integradas en el mismo.
3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros
docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes
y serán supervisados por la Inspección educativa.
Artículo 33. Historial académico.
1. El historial académico llevará el visto bueno del director o directora y tendrá valor
acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos
del alumno o alumna, las materias o ámbitos cursados en cada uno de los años de
escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la
evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los
cambios de centro y las fechas en que se han producido los diferentes hitos. Deberá
figurar, asimismo, la indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones
curriculares significativas.
2. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias materias hayan
sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar, en el historial, la calificación
obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el
expediente para el ámbito correspondiente.
3. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria se
entregará a las madres, padres, o tutores del alumno o alumna.
Artículo 34. Informe personal por traslado.
1. En el caso de que el alumno o la alumna se traslade a otro centro antes de finalizar
la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, el informe
personal por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá
el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo
una vez recibida la copia del historial académico.
2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se
hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y
todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general
del alumno o la alumna.
Artículo 35. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.
1. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos oportunos para
garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los
datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y
traslado en caso de supresión o extinción del centro.
2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de
los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de
carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima
tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos
en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por
medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su
autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos
establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la
normativa que las desarrolla.
4. El expediente electrónico del alumno estará constituido, al menos, por los datos
contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en
el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
5. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, establecerá la estructura y formato de, al menos, los datos
contenidos en los documentos oficiales de evaluación del expediente electrónico del
alumno descritos en la presente disposición, de acuerdo con lo previsto en el artículo
111.bis y en el apartado 4 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, que junto con otros garanticen la interoperabilidad entre los
distintos sistemas de información utilizados en el sistema educativo español.
Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.
1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación secundaria obligatoria, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los alumnos
mayores de edad y los padres, madres o tutores de los alumnos menores de edad
puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.
3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y
las alumnas cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de
religión reciban la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará
por los centros de modo que se dirijan al desarrollo de las competencias transversales
a través de la realización de proyectos significativos y relevantes y de la resolución
colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la
responsabilidad. En todo caso las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los
aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la
conexión entre los diferentes saberes.
4. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará en los mismos
términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de
la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya
suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.
5. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes
confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en
materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de
las correspondientes autoridades religiosas.
6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los
alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las
enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar
en concurrencia los expedientes académicos, ni en la obtención de la nota media a
efectos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una
selección entre los solicitantes.
Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español
impartidas en lenguas extranjeras.
1. Las Administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las materias del
currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los
aspectos básicos del currículo regulados en el presente real decreto. En este caso,
procurarán que a lo largo de la etapa los alumnos y alumnas adquieran la terminología
propia de las materias en ambas lenguas.
2. Los centros que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas
extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado
establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Entre tales criterios no se
incluirán requisitos lingüísticos.
Disposición adicional tercera. Educación de Personas Adultas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta
adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de movilidad
y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también
mediante la educación a distancia.
2. Con objeto de que el alumnado adquiera una visión integrada del saber que le permita
desarrollar las competencias y afrontar con éxito los principales retos y desafíos globales
del siglo XXI, las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres
ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos:
a) Ámbito de comunicación, en el que se integrarán elementos del currículo recogidos
en el anexo II de este real decreto referidos a las materias Lengua castellana y
Literatura y Lengua extranjera. Además, incorporará la materia Lengua cooficial y
Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que la tengan.
b) Ámbito social, en el que se integrarán elementos del currículo recogidos en el anexo
II de este real decreto relacionados con las materias Geografía e Historia y Educación
en valores cívicos y éticos.
c) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán elementos del currículo
recogidos en el anexo II del presente real decreto relacionados con las materias
Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología.
3. Las Administraciones educativas incorporarán a los correspondientes ámbitos, si así
lo consideran conveniente, aspectos curriculares de las restantes materias a las que
hacen referencia los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
4. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos.
5. Corresponde a las Administraciones educativas establecer los procedimientos para
el reconocimiento de la formación del sistema educativo español que el alumnado
acredite y la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través
de la educación no formal, con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un
nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento.
6. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres
ámbitos a los que hace referencia el apartado segundo tendrá validez en todo el Estado.
7. La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá
proponer para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria a aquellas
personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han
conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas
adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de
integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o alumna.
8. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán
periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan
obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados y
corresponderá a las propias Administraciones determinar las partes de las mismas que
se considerará que tienen superadas quienes concurran ellas, de acuerdo con su
historia académica previa.
9. Corresponderá igualmente a las Administraciones educativas garantizar que las
pruebas a las que se refiere el apartado anterior cuenten con las medidas de
accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con
necesidades educativas especiales.
Disposición adicional cuarta. Calendario.
El calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas,
comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
Disposición transitoria primera. Aplicabilidad del Real Decreto 1105/2014, de 26
de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación
Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de
29 de diciembre, en el currículo, la organización, los objetivos y los programas de
Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas mínimas de esta etapa se regirán
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
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Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
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Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
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Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato
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Ordenación académica propuesta para Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato

  • 1. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA PROPUESTA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE LAS ETAPAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO. La modificación de la ordenación de las distintas etapas educativas constituye uno de los pilares fundamentales del proceso de desarrollo de la LOMLOE, debiendo dicha modificación construirse plenamente alineada con el nuevo marco. A continuación, se presenta la propuesta de áreas y materias, respectivamente según la etapa, describiendo brevemente las principales novedades. Hay que señalar que en la relación no están expresamente incluidas las enseñanzas de Religión, al tratarse de una materia de oferta obligada para los centros, pero de elección voluntaria por parte de las familias o los estudiantes, que cuenta con una regulación específica. 1. EDUCACIÓN INFANTIL PROPUESTA DE ÁREAS Se detalla a continuación la organización de los diferentes ciclos de educación infantil. Esta organización tiene en cuenta lo establecido en el artículo 14 de la LOE modificada por la LOMLOE. ÁREAS 1.º CICLO (0-3) 2.º CICLO (3-6) Crecimiento en armonía X X Descubrimiento y exploración el entorno X X Comunicación y representación de la realidad X X 1
  • 2. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA 2. EDUCACIÓN PRIMARIA PROPUESTA DE ÁREAS Se detalla a continuación la organización de los diferentes cursos de educación primaria. Esta organización tiene en cuenta lo establecido en el artículo 18 de la LOE modificada por la LOMLOE. ÁREAS CURSOS 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, que se podrá desdoblar en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales X X X X X X Educación Artística, que se podrá desdoblar en Educación Plástica y Visual y Música y Danza. X X X X X X Educación Física X X X X X X Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura X X X X X X Lengua Extranjera X X X X X X Matemáticas X X X X X X Educación en Valores Cívicos y Éticos … … … … S S Las Administraciones Educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera u otra lengua cooficial o una materia de carácter transversal P P P P P P S: Sin asignar a curso. Lo deciden las CC. AA. P: Posible. Las CC.AA. decidirán si se incluye. 3. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 3.1. PROPUESTA DE MATERIAS Se detalla a continuación la organización de los diferentes cursos de la educación secundaria obligatoria. Esta organización tiene en cuenta lo establecido en los artículos 24 y 25 de la LOE modificada por la LOMLOE. 2
  • 3. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA MATERIAS DE LOS CURSOS PRIMERO A TERCERO CURSOS 1.º 2.º 3.º PARA TODO EL ALUMNADO En todos los cursos Biología y Geología y/o Física y Química X X X Educación Física X X X Geografía e Historia X X X Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura X X X Lengua extranjera X X X Matemáticas X X X Al menos una en cada curso Educación Plástica, Visual y Audiovisual S S S Música S S S En un curso Educación en Valores cívicos y éticos S S S En, al menos, un curso Tecnología y Digitalización S S S Segunda lengua extranjera (si así decide ofertarla la Administración educativa) P P P OPTATIVAS De oferta obligatoria En todos los cursos Segunda lengua extranjera (si no es obligatoria) X X X En, al menos, un curso Cultura clásica O O O Una materia para el desarrollo de la competencia digital O O O Trabajo monográfico, proyecto interdisciplinar o proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad. O O O Otras O O O S: Sin asignar a curso. Lo deciden las CC. AA. P: Posible. Las CC.AA. decidirán si se incluye. O: Opcional. 3
  • 4. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA MATERIAS DEL CUARTO CURSO PARA TODO EL ALUMNADO Educación Física Educación en Valores cívicos y éticos (si no se ha incluido de 1.º a 3.º) Geografía e Historia Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura Lengua extranjera Matemáticas A o B TRES MATERIAS DE OPCIÓN Biología y Geología Digitalización Economía y emprendimiento Expresión artística Física y química Formación y Orientación personal y profesional Latín Música Segunda Lengua Extranjera Tecnología OPTATIVAS Las que establezcan las Autoridades Educativas, que tendrán en cuenta, en su caso, la continuidad de las materias optativas ofertadas de primero a tercero. Estas materias podrán configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad. 3.2. ANÁLISIS Y JUSTIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS DE ORDENACIÓN La nueva ordenación de la ESO, ya sin itinerarios de enseñanzas académicas y aplicadas, obliga a actualizar las materias, hacerlas amplias y polivalentes, ofreciendo la formación teórico- práctica necesaria para que el alumnado pueda elegir las opciones educativas y profesionales que considere al terminar la educación básica. A continuación, se detallan algunos de los cambios introducidos en la ordenación de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria respecto a la situación actual, aportando brevemente los argumentos que han sido tenidos en consideración para su incorporación: 4
  • 5. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA a) Tecnología y Digitalización como materia de 1º a 3º: La inclusión del término Digitalización en la denominación de la materia pretende dar una mayor visibilidad a las tecnologías digitales y emergentes dentro del ámbito tecnológico con una visión integral de la disciplina que incluye retos del siglo XXI como la sostenibilidad tecnológica o el ejercicio de una ciudadanía digital activa, crítica y comprometida. b) Tecnología de 4º: Tecnología es una materia adaptada a la realidad en que vivimos, con un enfoque eminentemente práctico en la resolución de problemas tecnológicos y con un fuerte componente interdisciplinar. Da continuidad y coherencia vertical a la materia de Tecnología y Digitalización, en lo que se refiere a la disciplina tecnológica, de manera que profundiza en saberes adquiridos. c) Digitalización de 4º: A través de esta materia se aborda la competencia digital del ciudadano partiendo del nivel de desempeño adquirido en cursos anteriores. El cambio de denominación de TIC a Digitalización responde a un enfoque más amplio, que implica el ejercicio de una ciudadanía digital responsable y crítica, así como la conformación de su entorno personal de aprendizaje, que le ayudará a formarse a lo largo de su vida y a utilizarlo, por ejemplo, para crear contenidos respetando y protegiendo la propiedad intelectual. d) Educación Plástica, Visual y Audiovisual de 1º a 3º: Se completa el nombre de la materia anteriormente existente con la introducción del término audiovisual al ser éste un modelo de producción y expresión artística de especial relevancia en la actualidad. e) Expresión artística en 4º: La materia de Expresión artística está orientada al desarrollo de proyectos artísticos fundamentados en los conocimientos, destrezas y actitudes adquiridos en Educación Plástica, Visual y Audiovisual. Es fundamentalmente procedimental y pretende movilizar la creatividad, el pensamiento divergente, la experimentación y la innovación, la capacidad de relación y de trabajo en proyectos artísticos. Al tiempo que permite al alumnado iniciarse en la expresión artística de ideas, sentimientos y emociones a través de variadas técnicas. f) Formación y orientación personal y profesional como nueva materia de 4º: El ámbito educativo contribuye a que los alumnos desarrollen plenamente su personalidad, refuercen su autonomía y el conocimiento de ellos mismos y del entorno en el que van a vivir y a abrirse camino. Esta materia propone una aproximación al conocimiento de “lo humano” a partir de disciplinas como la psicología, la antropología y la sociología, que lo analizan y enfocan desde perspectivas complementarias. Esta materia contribuye a conocer y entrenar habilidades personales y sociales necesarias para participar, crear y desarrollarse en los grupos humanos, tanto en el ámbito personal como social y académico con una proyección vocacional y profesional hacia el futuro. g) Economía y emprendimiento en 4º: Esta materia ayudará al alumnado a adquirir conocimientos económicos y financieros para gestionar adecuadamente los recursos individuales y colectivos. Pretende contribuir a aprender a actuar de manera proactiva, participativa y responsable, a reflexionar críticamente y a tomar decisiones partiendo de elementos y reglas que explican acontecimientos económicos y consecuencias derivadas de decisiones financieras. Se une economía y emprendimiento para potenciar el espíritu creativo y de iniciativa, ofreciendo herramientas para llevar a la práctica sus proyectos. 5
  • 6. 4. BACHILLERATO 4.1. PROPUESTA DE MATERIAS Se detalla a continuación la organización de Bachillerato. Esta organización tiene en cuenta lo establecido en el artículo 34 de la LOE modificada por la LOMLOE. 1º CURSO MATERIAS COMUNES — Educación Física — Lengua Castellana y literatura I y, si la hubiese, Lengua Cooficial y Literatura I — Filosofía — Lengua extranjera I MATERIAS DE MODALIDAD CIENCIAS Y TECNOLOGÍA HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES ARTES GENERAL MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS ARTES PLÁSTICAS, IMAGEN Y DISEÑO Una obligatoria  Matemáticas I  Latín I o  Matemáticas aplicadas a las CCSS I  Análisis musical I o  Artes escénicas I  Dibujo artístico I  Matemáticas generales Dos a elegir  Biología, Geología y Ciencias Ambientales  Tecnología e Ingeniería I  Dibujo Técnico I  Física y Química  Griego I  Economía  Hª del mundo contemporáneo  Literatura universal  Materia obligatoria de esta modalidad no cursada  Coro y técnica vocal I  Lenguaje y práctica musical  Cultura audiovisual  Materia obligatoria esta de modalidad no cursada  Volumen  Cultura audiovisual  Proyectos artísticos  Dibujo Técnico aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I  Economía, emprendimiento y actividad empresarial  Materias de otras modalidades de oferta en el centro OPTATIVAS Las que establezcan las CCAA. 2º CURSO MATERIAS COMUNES  Historia de la Filosofía  Historia de España  Lengua castellana y Literatura II y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura II  Lengua Extranjera II MATERIAS DE MODALIDAD CIENCIAS Y TECNOLOGÍA HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES ARTES GENERAL MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS ARTES PLÁSTICAS, IMAGEN Y DISEÑO Una obligatoria  Matemáticas II o  Matemáticas aplicadas a las CCSS II  Latín II o  Matemáticas aplicadas a las CCSS II Análisis Musical II o  Artes escénicas II  Dibujo artístico II  Ciencias generales Dos a elegir  Biología  Geología y Ciencias ambientales  Tecnología e ingeniería II  Dibujo Técnico II  Física  Química  Griego II  Empresa y diseño de modelos de negocio  Geografía  Historia del arte  Materia obligatoria de esta modalidad no cursada  Coro y técnica vocal II Hª de la Música y de la Danza Literatura dramática Materia obligatoria esta de modalidad no cursada  Técnicas de expresión gráfico-plástica  Fundamentos artísticos  Diseño  Dibujo Técnico aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II  Movimientos culturales y artísticos  Materias de otras modalidades de oferta en el centro Optativas Las que establezcan las CCAA. 6
  • 7. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA 4.2. ANÁLISIS Y JUSTIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS DE ORDENACIÓN Al Igual que en el apartado de Educación Secundaria Obligatoria, se incluyen a continuación los cambios más relevantes en la propuesta de ordenación académica de Bachillerato, su justificación. Se presentan distribuidos por modalidades: 1. CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. a. Nueva denominación de la materia de Biología, Geología y Ciencias ambientales: El desarrollo sostenible es una de las piedras angulares de la LOE y un gran reto del siglo XXI. Conseguir este objetivo requiere de una ciudadanía formada y comprometida. Por este motivo, se propone que en la materia de 1.º de Bachillerato, anteriormente denominada Biología y Geología, tengan mayor relevancia los saberes relacionados con los ecosistemas y su funcionamiento y se considera oportuno, para reflejar este cambio curricular, que pase a denominarse Biología, Geología y Ciencias Ambientales. b. Geología y Ciencias ambientales como materia de 2º: En la propuesta curricular de esta materia, antes denominada Geología, se han tenido en cuenta tanto el papel que debe desempeñar el desarrollo sostenible, actualmente un objetivo urgente y global de la humanidad, como la interacción estrecha entre la geosfera y la biosfera interaccionen estrechamente. Se integran aquí saberes propios de las ciencias ambientales y geológicas. Para reflejar este cambio curricular la materia pasaría a llamarse Geología y Ciencias Ambientales. c. Posibilidad de elección de Matemáticas II o Matemáticas aplicadas a las CCSS II en el segundo curso: Las titulaciones de educación terciaria a las que se orienta el bachillerato de Ciencias y Tecnología es muy amplio. Matemáticas aplicadas a las CCSS II ofrece una orientación en la que tiene más peso el análisis e interpretación de datos, que se adecúa al alumnado que pretende cursar titulaciones con asignaturas de Estadística y ciencia de datos (ciencias de la salud). Matemáticas II incluye conocimientos de Geometría, más idóneos para la orientación tecnológica o puramente científica. Matemáticas I en el primer curso proporciona la base suficiente para cursar ambas materias. d. Tecnología e Ingeniería: Esta materia se orienta a que el alumnado, mediante proyectos de diseño e investigación, fabrique, automatice y mejore productos y sistemas de calidad que den respuesta a problemas planteados, transfiriendo saberes de otras disciplinas con un enfoque competencial, ético y sostenible, acercando, de esta manera, al alumnado al entorno formativo y laboral propio de la actividad tecnológica e ingenieril. e. Dibujo Técnico I y Dibujo Técnico aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I: Se han diseñado dos materias diferenciadas para cada una de las modalidades en las que se cursan contenidos de Dibujo técnico. En el bachillerato de Ciencias y Tecnología, se proporcionan conocimientos, destrezas y actitudes compatibles con varias especializaciones posteriores, dependiendo del itinerario formativo que realice el alumnado: arquitectura, ingeniería, etc. Por su parte, el Dibujo técnico 7
  • 8. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA aplicada a las Artes Plásticas y al Diseño proporciona un desempeño específico en el ámbito artístico, con gran énfasis en el diseño y en el aspecto más creativo. 2. HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. a. Latín o Matemáticas aplicadas a las CCSS y la posibilidad de cursar ambas: En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, el alumnado tiene la posibilidad de elegir la materia obligatoria que más se ajuste a su proyecto educativo: elegirán Latín los alumnos y alumnas que opten por la vía de Humanidades, y optarán por Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales quienes lo hagan por la vía de Ciencias Sociales. Además, para el alumnado que desee cursar materias de las dos vías, se ofrece la posibilidad de elegir una de estas dos materias como materia de modalidad obligatoria y la otra como materia de modalidad opcional. b. Economía en 1º de Bachillerato: Vivimos una etapa de transformaciones aceleradas por la globalización y las nuevas tecnologías. La sociedad disfruta de un progreso económico que, sin embargo, genera pobreza, contaminación, desigualdad, problemas demográficos y otras circunstancias que es necesario afrontar con responsabilidad. Entender la realidad desde la economía ayuda a comprender los comportamientos individuales y colectivos tras una reflexión racional y ética, y contribuye a tomar decisiones financieras y económicas y a valorar su impacto. Cuanto mejor comprendemos el mundo en el que vivimos, más capaces somos de tomar decisiones que nos permitan mejorar nuestra vida, la sociedad y el entorno en el que vivimos. Esta materia aporta un conocimiento introductorio, riguroso y útil de la realidad económica, estructurado en 3 ejes: comprensión de las decisiones económicas y de la noción de “escasez”; análisis de la realidad utilizando herramientas propias de la ciencia económica; y conocimiento de herramientas de intervención económica -políticas económicas- y de los retos de la economía actual. c. Empresa y diseño de modelos de negocio como materia de segundo curso: La empresa ayuda a entender el funcionamiento de la economía. Lo que sucede en las empresas es sustancial para el entorno económico. Esta materia propone analizar respuestas a problemas económicos que se plantean en el seno de las empresas y conocer sus formas de organización y administración, desde un enfoque actualizado y adaptado a la realidad, considerando la innovación como motor de un negocio, en muchos casos, factor de su supervivencia. Se estudiarán diferentes modelos de negocio basados en la utilización de herramientas innovadoras, estrategias comunicativas y comerciales eficaces, nuevas fórmulas de organización y de gestión de la información y la digitalización, para que clientes, accionistas, trabajadores, acreedores o el propio Estado tomen decisiones que repercutan positivamente en la sociedad y en la empresa. 8
  • 9. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA El alumnado se enfrentará, desde un enfoque teórico-práctico, al diseño y elaboración de proyectos de empresa con creatividad e iniciativa, para generar un prototipo valioso, viable y sostenible. 3. ARTES. a. Literatura dramática en sustitución de la Literatura universal: La materia Literatura dramática se propone como materia de modalidad en la vía Música y Artes escénicas del Bachillerato de Artes entendiendo que la materia Literatura universal —que se ofrecía en el currículo anterior, tanto para esta modalidad de Bachillerato, como para la de Humanidades y Ciencias Sociales— proponía un currículo demasiado amplio, en el que resultaba imposible acometer la necesaria profundización en el género dramático, cuyo conocimiento especializado es de gran interés para este perfil de alumnado. b. Análisis musical I o Artes escénicas I: A través del Análisis musical I el alumnado se familiarizará con técnicas de organización y procedimientos básicos de los elementos de los lenguajes musicales. Artes escénicas I pretende desarrollar en el alumnado la capacidad de expresión mediante el uso del cuerpo y la palabra. Por tanto, supone una especialización bien en la expresión musical, bien en la corporal y/o a través de la palabra. En todo caso, ambas son complementarias, ya que recurren a elementos dramáticos, escénicos y performativos compartidos. c. Coro y técnica vocal: Esta materia se impartirá a lo largo de dos cursos. En el segundo año se continuarán y perfeccionarán los conocimientos, destrezas y actitudes adquiridos en el primer curso. El desempeño de esta materia es fundamentalmente práctico, permitirá desarrollar y mejorar la capacidad de interpretar a través de la voz, empleando un repertorio extenso y variado. Dicho desempeño incluye conocimientos, destrezas y actitudes de Coro, así como fundamentos de técnica vocal aplicables a las artes escénicas distintas a la musical, por lo que se entiende como una materia muy adecuada y de carácter transversal. d. Cultura audiovisual y Fundamentos artísticos: Fundamentos artísticos y Cultura audiovisual pretenden contextualizar la práctica artística en la actualidad, enriqueciendo y aportando referentes a la misma, que es el núcleo de esta modalidad de Bachillerato. Fundamentos artísticos se articula en torno a 3 ejes: 1) análisis de producciones artísticas, interpretando sus claves y códigos específicos; 2) la adquisición de herramientas, metodologías y procedimientos de búsqueda, registro y presentación de información relacionada con las artes; 3) el desarrollo de una conciencia hacia el patrimonio. La Historia del Arte aplica un criterio cronológico al estudio de los distintos aspectos de la obra de arte. e. Proyectos artísticos: En esta materia, esencialmente procedimental, se pretende dotar al alumnado de recursos para desarrollar proyectos artísticos que supongan un impacto positivo en el entorno social. Para conseguirlo, el alumnado adquirirá conocimientos, destrezas y actitudes relacionadas con los desempeños de creador artístico y gestor de proyectos artísticos. Además, 9
  • 10. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA busca la valorización y aprovechamiento del patrimonio cultural y artístico más cercano al propio alumnado y al centro educativo. 4. GENERAL. Esta nueva modalidad que se incorpora al Bachillerato se dirige al alumnado que requiere una formación que, como el resto de modalidades, permita profundizar en la capacidad de análisis en diversos campos e incorpore el desarrollo de capacidades propias de distintos ámbitos científico-culturales. Pero todo ello, por otra parte, sin necesidad de centrarse en un área de conocimientos o especialización concreta. En consecuencia, ha de configurarse incorporando de forma equilibrada materias de carácter científico, humanístico, socioeconómico y artístico, para lo que se cuenta con una parte común y una parte específica. Además, esta modalidad permitirá incorporar contenidos curriculares del resto de modalidades y ámbitos de conocimiento, proporcionando a los estudiantes una educación integral, dotándoles de los conocimientos, las destrezas y las actitudes que les permitan acceder de manera eficaz a la vida social como ciudadanos comprometidos; a estudios superiores, tanto universitarios como profesionales, que no exijan una especialización concreta; y al mundo laboral, que ofrece mejores y más variadas oportunidades para la población que supera los estudios postobligatorios. Constituyen el eje vertebral de esta nueva modalidad de Bachillerato las siguientes materias de nueva creación: a. Matemáticas generales y Ciencias generales: Dado que las materias comunes del Bachillerato tienen un perfil más humanístico, la incorporación de estas materias para ser cursadas con carácter obligado en esta modalidad de bachillerato garantiza la formación científica necesaria para este alumnado. Las Ciencias generales contribuyen a la profundización del alumnado en el conocimiento de los avances científicos y técnicos sobre los que la sociedad actual se sustenta. El centro del conocimiento en Matemáticas generales es su aplicación para la interpretación y análisis de situaciones problemáticas en contextos reales. En conjunto, ambas materias facilitan al alumnado poder enfrentarse a los desafíos del siglo XXI como ciudadanos informados y comprometidos. b. Movimientos culturales y artísticos: Esta materia pretende ofrecer al alumnado la oportunidad de familiarizarse con numerosas referencias culturales y facilitarle el acceso al mundo de las artes, formándolo como espectador sensible y crítico al mismo tiempo. Se parte de un enfoque amplio del arte y la cultura, considerados como reflejo y consecuencia de la sociedad en la que se desarrollan. Cronológicamente se centra en la segunda mitad del siglo XX hasta la actualidad, incidiendo en eventos, obras y manifestaciones contemporáneas y contribuyendo a la formación general del alumnado. c. Economía, emprendimiento y actividad empresarial: Esta materia analiza las aportaciones de la ciencia económica, el comportamiento económico de personas e instituciones, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las habilidades y competencias que caracterizan a las personas emprendedoras que puedan servir de inspiración al alumnado. Estudia estrategias empresariales, su 10
  • 11. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA evolución y modelos de negocio, analizando las transformaciones socioeconómicas que son producidas y producen la innovación y la digitalización. Ofrece el soporte teórico-práctico para realizar análisis fundamentados de casos extraídos de la realidad económica y empresarial y se centra en aspectos puramente económicos; en el emprendimiento y el conocimiento de personas y proyectos emprendedores; en la actividad empresarial en el entorno y las estrategias para constituir un modelo de negocio viable, teniendo presente la innovación. 11
  • 12. Proyecto de real decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce en la anterior redacción de la norma importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030. De acuerdo con este enfoque, el título preliminar del nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, incorpora entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño universal de aprendizaje (DUA). Al mismo tiempo, la ley reformula, en primer lugar, la definición de currículo, enumerando los elementos que lo integran y señalando a continuación que su configuración deberá estar orientada a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que en ningún caso pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación. En consonancia con esta visión, la ley, manteniendo el enfoque competencial que aparecía ya en el texto original, hace hincapié en el hecho de que esta formación integral necesariamente debe centrarse en el desarrollo de las competencias. Asimismo, se modifica la anterior distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este modo, corresponderá al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijar, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Las Administraciones educativas, a su vez, serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá a los propios centros desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía y tal como se recoge en la propia ley. Con relación a la Educación Secundaria Obligatoria, la nueva redacción de la ley subraya, en primer lugar, la necesidad de propiciar el aprendizaje competencial, autónomo, significativo y reflexivo en todas las materias. En los tres primeros cursos, se fija ya cuáles habrán de ser estas materias, permitiendo su integración en ámbitos; en el último curso de la etapa, en cambio, se indica que corresponderá al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinar el resto de materias no obligatorias entre las que habrá de optar el alumnado. Con objeto de facilitar esta elección y teniendo en cuenta el carácter orientador de este curso, se establece que dichas materias podrán agruparse en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la formación profesional. Al mismo tiempo, la ley señala que aspectos como la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento, el
  • 13. fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la educación para la paz y no violencia y la creatividad deberán trabajarse desde todas las materias. Asimismo, se prevé que la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la igualdad entre hombres y mujeres, la formación estética y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales sean objeto de un tratamiento transversal. Por último, se establece que todo el alumnado deberá cursar Educación en Valores cívicos y éticos en uno de los cursos de la etapa. En consonancia con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado, se prevé la aplicación de diferentes medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad, orientadas a facilitar la consecución de los objetivos de la etapa a todo el alumnado; entre estas medidas destaca la recuperación de los programas de diversificación curricular, previstos para alumnado que se estime que puede beneficiarse de una metodología específica para la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Por otra parte, se determina que los equipos docentes podrán proponer que el alumnado cuyo perfil académico así lo aconseje se incorpore a un ciclo formativo de carácter básico, que garantizará a quienes lo cursen la adquisición de las competencias de la educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, así como la obtención del título correspondiente si se superan dichas enseñanzas. Al igual que en la Educación Primaria, la ley establece que la evaluación durante esta etapa se basará en la consecución de los objetivos y de las competencias establecidas, siendo estos los criterios que deberán tenerse en cuenta a la hora de decidir la promoción de un curso a otro. Asimismo, se señala que la permanencia en el mismo curso se considerará medida de carácter excepcional, por lo que solo se podrá utilizar una vez en el mismo curso y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Para la titulación, sobre la que decidirán igualmente de manera colegiada los equipos docentes, será preciso que estos determinen que se han alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa. En función de la nueva regulación que la ley establece con relación a las evaluaciones de diagnóstico y conforme a lo establecido en el artículo 144.1, se prevé que en el segundo curso de la etapa los centros evalúen las competencias adquiridas por sus alumnos y alumnas. Esta evaluación, responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para los alumnos y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y recogiendo el mandato del artículo 6.3 de la ley, que encomienda al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, la determinación de los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, este real decreto establece los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa. La concreción en términos competenciales de estos fines y principios se recoge en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, que identifica las competencias que necesariamente deberán haberse adquirido y desarrollado al finalizar la etapa. Por otro lado, se definen los aprendizajes esenciales para cada una de las materias, conformados por las competencias específicas previstas para la etapa en cada una de ellas, los criterios de evaluación correspondientes, y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos. Además, con carácter meramente orientativo y con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica, se propone una definición de situación de aprendizaje, se describen sus elementos constitutivos y se ofrecen ideas y ejemplos para su diseño.
  • 14. Finalmente, se establece para las diferentes materias el horario escolar que corresponde a las enseñanzas mínimas, de acuerdo con la proporción establecida en el artículo 6.4 de la ley orgánica. En esta norma se recogen, además, otras disposiciones referidas a aspectos esenciales de la ordenación de la etapa, como la tutoría, la orientación, la evaluación o los criterios para la promoción y la titulación. Se determinan también las condiciones en las que se puede realizar una modificación y adaptación del currículo para el alumnado que lo requiera, y se regulan otras vías de acceso al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional de acuerdo con el Consejo de Estado y el Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día XX de XXXX de 2021, Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto establecer la ordenación y las enseñanzas mínimas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 2. Definiciones. A efectos de este real decreto, se entenderá por: a) Objetivos: Logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave y de las competencias específicas. b) Competencias clave: Desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Las competencias clave aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en
  • 15. la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. c) Competencias específicas: Desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el perfil de salida del alumnado, y por otra, los saberes básicos de las materias o ámbitos y los criterios de evaluación. d) Criterios de evaluación: Referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. e) Saberes básicos: Conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de una materia o ámbito cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas. f) Situaciones de aprendizaje: Situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas. Artículo 3. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el marco del sistema educativo. 1. La Educación Secundaria Obligatoria es una etapa educativa que constituye, junto con la Educación Primaria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la Educación Básica. 2. Esta etapa comprende cuatro cursos y se organiza en materias y en ámbitos. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. Artículo 4. Fines. La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motriz; desarrollar y consolidar en ellos los hábitos de estudio y de trabajo, así como hábitos de vida saludables, preparándolos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral; y formarlos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadanos. Artículo 5. Principios generales. 1. La Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y en régimen ordinario se cursará, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años de edad, si bien los alumnos y las alumnas tendrán derecho a permanecer en la etapa hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso. 2. En esta etapa se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. En este ámbito se incorporará, entre otros aspectos, la perspectiva de género. Asimismo, se tendrán en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado con discapacidad. 3. La Educación Secundaria Obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, incluidas las medidas de atención al alumnado con
  • 16. necesidades específicas de apoyo educativo, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado. 4. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, los programas de refuerzo y las medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 5. Las Administraciones educativas determinarán las condiciones específicas en que podrá configurarse una oferta organizada por ámbitos y dirigida a todo el alumnado o al alumno o alumna para quienes se considere que su avance se puede ver beneficiado de este modo. 6. Asimismo, se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias que promuevan la autonomía y la reflexión. Artículo 6. Principios pedagógicos. 1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo. 2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias. 3. Para fomentar la integración de las competencias trabajadas, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. 4. Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias. En todo caso se fomentarán de manera transversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la educación para la sostenibilidad, el respeto mutuo y la cooperación entre iguales. 5. Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras. En dicho proceso se priorizarán la comprensión, la expresión y la interacción oral. 6. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos y alumnas. 7. De igual modo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos y alumnas que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de
  • 17. los alumnos y alumnas de alta capacidad intelectual y de los alumnos y alumnas con discapacidad. Artículo 7. Objetivos. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática. b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal. c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres. d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos. e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización. f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia. g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura. i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural. k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.
  • 18. l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación. Artículo 8. Organización de los tres primeros cursos. 1. Las materias de los tres primeros cursos serán las siguientes: a) Biología y Geología. b) Educación física. c) Educación plástica, visual y audiovisual. d) Física y Química. e) Geografía e Historia. f) Lengua castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua cooficial y Literatura. g) Lengua extranjera. h) Matemáticas. i) Música. j) Tecnología y Digitalización. Las Administraciones educativas podrán incluir una segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere este apartado. 2. En cada uno de los tres cursos todos los alumnos y alumnas cursarán las materias siguientes: a) Biología y Geología y/o Física y Química. b) Educación física. c) Geografía e Historia. d) Lengua castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua cooficial y Literatura. e) Lengua extranjera. f) Matemáticas. Asimismo, en cada uno de los tres primeros cursos se incluirá al menos una materia del ámbito artístico. 3. Además, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas cursarán alguna materia optativa, que también podrá configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o de colaboración con un servicio a la comunidad. Las Administraciones educativas regularán esta oferta, que deberá incluir, al menos, Cultura clásica, una segunda lengua extranjera y una materia para el desarrollo de la competencia digital. En el caso de la segunda lengua extranjera, se garantizará su oferta en todos los cursos. 4. Con objeto de reforzar la inclusión, las Administraciones educativas podrán incorporar en estos cursos las lenguas de signos españolas. 5. Los centros podrán establecer agrupaciones en ámbitos de todas las materias de los tres primeros cursos de la etapa en el marco de lo establecido a este respecto por sus respectivas Administraciones educativas.
  • 19. 6. Para favorecer la transición entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, en la organización de esta última, las Administraciones educativas procurarán que los alumnos y alumnas de primero y segundo cursen un máximo de una materia más que las áreas que compongan el último ciclo de la Educación Primaria. 7. En aquellas Comunidades Autónomas que posean una lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de la materia correspondiente en las condiciones previstas en la normativa autonómica. Dicha materia recibirá el tratamiento que las Comunidades Autónomas afectadas determinen, garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales. Artículo 9. Organización del cuarto curso. 1. Las materias que deberá cursar todo el alumnado de cuarto curso serán las siguientes: a) Educación física. b) Geografía e Historia. c) Lengua castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua cooficial y Literatura. d) Lengua extranjera. e) Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la elección de cada estudiante. 2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos y alumnas deberán cursar tres materias de entre las siguientes: a) Biología y Geología b) Digitalización c) Economía y Emprendimiento d) Expresión artística e) Física y Química f) Formación y orientación personal y profesional g) Latín h) Música i) Segunda lengua extranjera j) Tecnología 3. Los alumnos y las alumnas podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones educativas. Este marco tendrá en cuenta, en su caso, la continuidad de las materias a las que se refiere el artículo 8.3. Estas materias podrán configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad. 4. Con objeto de reforzar la inclusión, las Administraciones educativas podrán incorporar en este curso las lenguas de signos españolas. 5. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos y alumnas, los centros educativos podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado segundo en distintas opciones, orientadas hacia las
  • 20. diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la formación profesional, fomentando la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes ramas de estudio. En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar, por cualquiera de las opciones que se establezcan, el nivel de adquisición de las competencias establecido para la Educación Secundaria Obligatoria en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica. 6. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las opciones citadas en el apartado segundo. Solo se podrá limitar la elección de los alumnos y alumnas cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de las materias u opciones, determinado a partir de criterios objetivos establecidos previamente por la Administración educativa correspondiente. 7. En aquellas Comunidades Autónomas que posean una lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de la materia correspondiente en las condiciones previstas en la normativa autonómica. Dicha materia recibirá el tratamiento que las Comunidades Autónomas afectadas determinen, garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales. Artículo 10. Educación en valores cívicos y éticos. En algún curso de la etapa todos los alumnos y alumnas cursarán la materia de Educación en valores cívicos y éticos. Artículo 11. Currículo. 1. El conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria constituyen el currículo de esta etapa. 2. El presente real decreto fija los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria a los que se refiere el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 3. Las Administraciones educativas establecerán, conforme a lo dispuesto en este real decreto, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, del que formarán parte en todo caso las enseñanzas mínimas fijadas en el mismo, que requerirán con carácter general el 60 por ciento de los horarios escolares y el 50 por ciento para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial. 4. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido por las Administraciones educativas, concreción que formará parte de su proyecto educativo. Artículo 12. Competencias clave y Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica. 1. A efectos de este real decreto, las competencias del currículo son las siguientes: a) competencia en comunicación lingüística b) competencia plurilingüe c) competencia matemática y competencia en ciencia y tecnología d) competencia digital e) competencia personal, social y de aprender a aprender f) competencia ciudadana
  • 21. g) competencia emprendedora h) competencia en conciencia y expresión culturales 2. El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica fija las competencias que todo el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza básica. Constituye el referente último del desempeño competencial, tanto en la evaluación de las distintas etapas y modalidades de la formación básica, como para la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Fundamenta el resto de decisiones curriculares, así como las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva. 3. En el anexo I de este real decreto se definen cada una de las competencias clave y el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica. 4. Las enseñanzas mínimas que establece este real decreto tienen por objeto garantizar el desarrollo de las competencias clave previsto en el Perfil de salida. Los currículos establecidos por las Administraciones educativas y la concreción de los mismos que los centros realicen en sus proyectos educativos tendrán, asimismo, como referente dicho Perfil de salida. Artículo 13. Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos. 1. En el anexo II de este real decreto se fijan, para cada materia o ámbito, las competencias específicas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos. 2. Las agrupaciones por ámbitos que se establezcan al amparo de lo dispuesto en los artículos 5.4 y 8.5 de este real decreto deberán respetar las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las materias que se integren en estos. 3. Para la adquisición y desarrollo de las competencias a las que se refieren los apartados anteriores, el equipo docente diseñará situaciones de aprendizaje, de acuerdo a los principios que, con carácter orientativo, se establecen en el anexo III, y en los términos que dispongan las Administraciones educativas. Artículo 14. Horario. 1. En el anexo IV de este real decreto se establece, para las diferentes materias de la Educación Secundaria Obligatoria, el horario escolar que corresponde a las enseñanzas mínimas. 2. El horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas de los ámbitos será el resultante de la suma de las materias que se integren en estos. 3. Las Administraciones educativas determinarán el porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros docentes para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todos los ámbitos y materias. Artículo 15. Evaluación. 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora. 2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades,
  • 22. con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise. 3. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias previstas en el Perfil de salida. 4. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación. 5. En el caso del alumnado con adaptaciones curriculares, o que curse uno de los programas a los que se refiere el artículo 23 de este real decreto, se tomarán como referencia los criterios establecidos, respectivamente, dentro de la adaptación curricular correspondiente o para el programa cursado. 6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente a fin de conseguir la mejora de los mismos. 7. El equipo docente llevará a cabo la evaluación final del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar. 8. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Artículo 16. Promoción. 1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas, de forma colegiada, por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas en el Perfil de salida y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna. Los proyectos educativos de los centros regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas. 2. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que las materias que, en su caso, pudieran no haber superado, no les impiden seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se computarán solo una vez las materias o ámbitos de distintos cursos que tengan idéntica denominación. 3. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes, de acuerdo con lo dispuesto por las Administraciones educativas. Esta circunstancia será
  • 23. tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores 4. Quienes se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán asimismo seguir los planes de refuerzo establecidos por el equipo docente, y superar las evaluaciones correspondientes, en aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del programa. 5. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna. En todo caso, el alumno o la alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. 6. De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 7. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado. Artículo 17. Tutoría y orientación. 1. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa. 2. Los centros deberán informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección de las opciones y materias a las que se refiere el artículo 9.2 sea la más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior. 3. Al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un Programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico. 4. Asimismo, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir la escolarización obligatoria, el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo. 5. Las Administraciones educativas establecerán las características de los consejos orientadores a los que se refieren los apartados anteriores. Artículo 18. Atención a las diferencias individuales. 1. Teniendo en cuenta los principios de educación común y de atención a la diversidad a los que se refiere el artículo 5.3 de este real decreto, corresponderá a las
  • 24. Administraciones educativas establecer la regulación que permita a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de sus alumnos y alumnas, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje. 2. Dichas medidas, que formarán parte del proyecto educativo de los centros, estarán orientadas a permitir a todo el alumnado el desarrollo de las competencias previsto en el Perfil de salida y la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas obtener la titulación correspondiente. 3. Para lograr este objetivo, se podrán realizar adaptaciones curriculares y organizativas con el fin de que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales. En particular, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presenta dificultades en su comprensión y expresión. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. Artículo 19. Alumnado con necesidades educativas especiales 1. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo, humanos y materiales, que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, y adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado. 2. Con este propósito, establecerán los procedimientos oportunos para realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los criterios de evaluación y los contenidos del currículo cuando se precise de ellas para facilitar a este alumnado la accesibilidad al currículo. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias y contendrán los referentes que serán de aplicación en la evaluación de este alumnado, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o la titulación. 3. Sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 16.5 y 16.6 de este real decreto, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 20. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje. 1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades. 2. La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. 3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas. Artículo 21. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español 1. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, edad e historial académico.
  • 25. Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal. 2. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más cursos, podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad. Artículo 22. Alumnado con altas capacidades intelectuales. En los términos que determinen las Administraciones educativas, se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse un curso la duración de la misma, cuando se prevea que son estas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. Artículo 23. Programas de diversificación curricular 1. Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título. 2. La implantación de estos programas comportará la aplicación de una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general, para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el Perfil de salida. 3. Con carácter general, los programas de diversificación curricular se llevarán a cabo en dos años, desde tercer curso hasta el final de la etapa. 4. Podrá incorporarse a un programa de diversificación curricular el alumnado que, al finalizar segundo curso, no esté en condiciones de promocionar a tercero y el equipo docente considere que la permanencia un año más en el mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica. 5. Asimismo, podrá ser propuesto para su incorporación el alumnado que finalice tercero y se encuentre en la situación citada en el párrafo anterior. 6. Excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación el alumnado que, al finalizar cuarto curso, no esté en condiciones de titular, si el equipo docente considera que esta medida le permitirá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 7. En todos los casos, la incorporación a estos programas requerirá, además de la evaluación académica, un informe de idoneidad de la medida en los términos que establezcan las Administraciones educativas, y se realizará una vez oído el propio alumno o alumna, y contando con la conformidad de sus madres, padres, o tutores legales. 8. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de estos programas en el que se incluirán dos ámbitos específicos, uno de ellos con elementos de carácter
  • 26. lingüístico y social, y otro con elementos de carácter científico-tecnológico y, al menos, tres materias de las establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos anteriores, que el alumnado cursará preferentemente en un grupo ordinario. Se podrá establecer además un ámbito de carácter práctico. 9. El ámbito lingüístico y social incluirá, al menos, los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Geografía e Historia, Lengua castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua cooficial y Literatura. El ámbito científico-tecnológico incluirá, al menos, los correspondientes a las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química, y, en su caso, Tecnología y Digitalización. Cuando la Lengua extranjera no se incluya en el ámbito lingüístico y social deberá cursarse como una de las tres materias establecidas en el párrafo anterior. En el caso de incorporarse un ámbito de carácter práctico, este podrá incluir los aspectos básicos del currículo correspondiente a Tecnología y Digitalización. 10. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros podrán organizar los programas de diversificación curricular teniendo en cuenta las necesidades de su alumnado. Estos deberán especificar la metodología, saberes básicos y criterios de evaluación que garanticen el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida. 11. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado. Artículo 24. Ciclos Formativos de Grado Básico. 1. Los equipos docentes podrán proponer a madres, padres, o tutores legales y al propio alumno o alumna, a través del consejo orientador, su incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico cuando el perfil académico y vocacional del alumno o alumna así lo aconseje, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) que tengan cumplidos quince años, o los cumplan durante el año natural en curso. b) que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso. Las Administraciones educativas determinarán la intervención del propio alumnado, sus familias y los equipos o servicios de orientación en este proceso. 2. Los Ciclos Formativos de Grado Básico irán dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de Educación Secundaria Obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlos para la continuación de su formación. 3. Los Ciclos Formativos de Grado Básico facilitarán la adquisición de las competencias establecidas en el Perfil de salida a través de enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos: a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: 1.º Lengua Castellana. 2.º Lengua Extranjera de Iniciación profesional. 3.º Ciencias Sociales. 4.º En su caso, Lengua Cooficial. b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 1.º Matemáticas Aplicadas. 2.º Ciencias Aplicadas.
  • 27. c) Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Asimismo, se podrán incluir otras materias o módulos que contribuyan al desarrollo de dichas competencias. 4. En el anexo V de este real decreto se fijan, para los ámbitos a los que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior, las competencias específicas, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos. 5. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado. Las Administraciones educativas promoverán la cooperación y participación de agentes sociales del entorno, otras instituciones y entidades, especialmente las Corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, para el desarrollo de estos programas. 6. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo de grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente. 7. Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 8. Las Administraciones educativas podrán organizar ofertas específicas de ciclos formativos de grado básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, destinadas a aquellos casos en que no sea posible su inclusión en ofertas ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad, pudiendo escolarizarse al menos hasta los 21 años. Artículo 25. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.2 de este real decreto. 2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o la alumna. 3. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.
  • 28. 4. En cualquier caso, todos los alumnos y alumnas recibirán, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida. 5. Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la propia ley en el artículo 28.5, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido por las Administraciones educativas competentes y con la organización que dichas Administraciones dispongan. Artículo 26. Autonomía de los centros. 1. Al establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas facilitarán a los centros el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en las normas que la desarrollan y favorecerán el trabajo en equipo del profesorado. 2. Corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo y adaptación del currículo por parte de los centros, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado, adecuándolo así a sus diferentes realidades educativas. 3. Los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas organizativas o de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado. Como parte de estas medidas, podrán establecer organizaciones didácticas que impliquen impartir conjuntamente diferentes materias de un mismo ámbito, de acuerdo con su proyecto educativo. 4. Los centros fijarán la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa y la incorporarán a su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. 5. Igualmente, los centros promoverán compromisos educativos con las familias o tutores legales de su alumnado en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo del alumnado. 6. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de materias o ámbitos, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas. 7. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva desde la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, y desde
  • 29. esta a la Educación Secundaria Postobligatoria los centros establecerán mecanismos para favorecer la coordinación entre las diferentes etapas. Artículo 27. Evaluación de diagnóstico. En el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Artículo 28. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos, que, en todo caso, atenderán a las características de la evaluación dispuestas en la legislación vigente. Artículo 29. Participación y derecho a la información de madres, padres o tutores legales. Cuando el alumnado sea menor de edad, las madres, padres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como al acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Artículo 30. Documentos e informes de evaluación. 1. En la Educación Secundaria Obligatoria, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado. 2. El historial académico, y en su caso el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional. 3. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículo correspondiente. Cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito de una Comunidad Autónoma cuya lengua tenga estatutariamente atribuido carácter oficial, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Artículo 31. Actas de evaluación. 1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos y las decisiones sobre promoción y permanencia.
  • 30. 2. Los resultados de la evaluación se expresarán en la Educación Básica en los términos Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas. 3. En el caso de los ámbitos que integren distintas materias, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes materias al alumno o a la alumna y a sus madres, padres o tutores legales. 4. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán el visto bueno del director del centro. Artículo 32. Expediente académico. 1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos, las decisiones de promoción y titulación, las medidas de apoyo educativo, las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno o alumna, y, en su caso, la fecha de entrega de la certificación de haber concluido la escolarización obligatoria a la que se refiere el artículo 25.4 de este real decreto. 2. En el caso de que existan materias que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la indicación expresa de las materias integradas en el mismo. 3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y serán supervisados por la Inspección educativa. Artículo 33. Historial académico. 1. El historial académico llevará el visto bueno del director o directora y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos del alumno o alumna, las materias o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se han producido los diferentes hitos. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas. 2. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias materias hayan sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar, en el historial, la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente. 3. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a las madres, padres, o tutores del alumno o alumna. Artículo 34. Informe personal por traslado. 1. En el caso de que el alumno o la alumna se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.
  • 31. 2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o la alumna. Artículo 35. Autenticidad, seguridad y confidencialidad. 1. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro. 2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla. 4. El expediente electrónico del alumno estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. 5. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá la estructura y formato de, al menos, los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación del expediente electrónico del alumno descritos en la presente disposición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111.bis y en el apartado 4 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que junto con otros garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información utilizados en el sistema educativo español. Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión. 1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los alumnos mayores de edad y los padres, madres o tutores de los alumnos menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión. 3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirijan al desarrollo de las competencias transversales a través de la realización de proyectos significativos y relevantes y de la resolución
  • 32. colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes. 4. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos. 5. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. 6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los solicitantes. Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras. 1. Las Administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente real decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa los alumnos y alumnas adquieran la terminología propia de las materias en ambas lenguas. 2. Los centros que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos. Disposición adicional tercera. Educación de Personas Adultas. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. 2. Con objeto de que el alumnado adquiera una visión integrada del saber que le permita desarrollar las competencias y afrontar con éxito los principales retos y desafíos globales del siglo XXI, las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos: a) Ámbito de comunicación, en el que se integrarán elementos del currículo recogidos en el anexo II de este real decreto referidos a las materias Lengua castellana y Literatura y Lengua extranjera. Además, incorporará la materia Lengua cooficial y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que la tengan.
  • 33. b) Ámbito social, en el que se integrarán elementos del currículo recogidos en el anexo II de este real decreto relacionados con las materias Geografía e Historia y Educación en valores cívicos y éticos. c) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán elementos del currículo recogidos en el anexo II del presente real decreto relacionados con las materias Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología. 3. Las Administraciones educativas incorporarán a los correspondientes ámbitos, si así lo consideran conveniente, aspectos curriculares de las restantes materias a las que hacen referencia los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 4. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos. 5. Corresponde a las Administraciones educativas establecer los procedimientos para el reconocimiento de la formación del sistema educativo español que el alumnado acredite y la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal, con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento. 6. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos a los que hace referencia el apartado segundo tendrá validez en todo el Estado. 7. La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o alumna. 8. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados y corresponderá a las propias Administraciones determinar las partes de las mismas que se considerará que tienen superadas quienes concurran ellas, de acuerdo con su historia académica previa. 9. Corresponderá igualmente a las Administraciones educativas garantizar que las pruebas a las que se refiere el apartado anterior cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales. Disposición adicional cuarta. Calendario. El calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. Disposición transitoria primera. Aplicabilidad del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el currículo, la organización, los objetivos y los programas de Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas mínimas de esta etapa se regirán