204 16 - gob.reg.piura-incorp.formulas polinomicas reajuste contratos obra
1. Dirección Técnico Normativa
Opinión
T.D.: 9087104
OPINIÓN Nº 204-2016/DTN
Entidad: Gobierno Regional de Piura
Asunto: Incorporación de fórmulas polinómicas para el reajuste en
los contratos de obra
Referencia: Oficio N° 086-2016/GRP-440320
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia el Jefe de la Oficina de Licitaciones
Contratos y Programación del Gobierno Regional de Piura consulta sobre la
incorporación de fórmulas polinómicas para el reajuste en los contratos de obra.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las
consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido
y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas
genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos,
de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y la Tercera Disposición Complementaria
Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
De forma previa, es preciso señalar que las presentes consultas se encuentran
vinculadas a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante
Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”)1; por
tanto, serán absueltas bajo sus alcances.
Las consultas formuladas son las siguientes:
2.1 “En caso de un contrato de obra, bajo sistema de contrataciones llave en
mano, con equipamiento, es posible que durante la ejecución del contrato, se
incorpore la formula polinómica de reajuste de equipamiento, debido a que
no se consideró durante la elaboración del expediente técnico?” (sic).
2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que el numeral 1) del artículo 41 del anterior
Reglamento definía a la llave en mano como una modalidad de ejecución
contractual en la cual el postor debía ofertar en conjunto la construcción,
equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de
ser el caso la elaboración del expediente técnico.
1 Normas vigentes hasta el 8 de enero de 2016.
2. 2
Como se aprecia, la modalidad de ejecución contractual llave en mano tenía
como finalidad última la ejecución de una obra hasta su puesta en
funcionamiento, para lo cual era necesario ejecutar varias prestaciones de
naturaleza distinta: (i) la construcción, equipamiento y montaje, hasta la puesta
en servicio de la obra; y, de ser el caso, (ii) la elaboración del expediente técnico
de obra. Cabe precisar que dichas prestaciones eran de naturaleza distinta,
independientes y de ejecución sucesiva.
De esta manera, en los contratos de obra ejecutados bajo la modalidad llave en
mano, el contratista podía tener a su cargo la elaboración del expediente técnico
de obra, según lo previsto en las bases.
2.1.2.De otro lado, debe señalarse que el primer párrafo del artículo 142 del anterior
Reglamento establecía que “El contratoestá conformadopor el documentoque
lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los
documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones
para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.” (El
subrayado es agregado).
Por su parte, el literal b) del artículo 26 de la anterior Ley señalaba que entre
las condiciones mínimas que debían contener las Bases2 de todo proceso de
selección se encontraba “El detalle de las características técnicas de los bienes,
servicios u obras a contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción,
así como el plazo de ejecución, según el caso. Este detalle puede constar en un
Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente
Técnico;” (El subrayado es agregado); asimismo, el literal i) del citado
dispositivo indicaba que tanto el valor referencial como las fórmulas de reajuste
en los casos determinados por el Reglamento también formaban parte del
contenido obligatorio de las Bases.
Asimismo, cabe precisar que el Expediente Técnico de Obra era el conjunto de
documentos que comprendía: memoria descriptiva, especificaciones técnicas,
plano de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra fecha de
determinación del presupuesto de obra, valor referencial, análisis de precios,
calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas3 y, si el caso lo
requería, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros
complementarios.
2 De conformidad con el numeral 1 del Anexo Único del anterior Reglamento “Anexo de
Definiciones”, las Bases contenían el conjunto de reglas formuladas por la Entidad convocante,donde
se especificaba el objeto del proceso, las condiciones a seguir en la preparación y ejecución del
contrato y los derechos y obligaciones de los participantes, postores y del futuro contratista, en el
marco de la anterior Ley y el anterior Reglamento.
3 Se entiende por “fórmula polinómica” a la representación matemática de la estructura de costos de
un presupuesto de obra y está constituida por la sumatoria de términos, denominados monomios, que
consideran la participación o incidencia de los principales recursos (mano de obra, materiales, equipo,
gastos generales) dentro del costo o presupuesto total de la obra. SALINAS SEMINARIO, Miguel
“Costos, Presupuesto, Valorizacionesy Liquidaciones de Obra”. Lima: Fondo Editorial del Instituto
de la Construcción y Gerencia, 2003, 2° Edición, Pág 7.
3. 3
En esa medida, considerando que el contrato se encontraba conformado por las
Bases Integradas4 que comprendían el Expediente Técnico, el mismo que a su
vez debía contener las fórmulas polinómicas aplicables, se desprende que las
fórmulas polinómicas formaban parte del contrato de obra.
2.1.3.Efectuadas las precisiones anteriores, corresponde analizar si la anterior
normativa de contrataciones del Estado contemplaba como un supuesto de
modificación contractual a la supresión, inclusión o modificación de las
fórmulas polinómicas inicialmente consideradas en el expediente técnico.
Al respecto, debe indicarse que el segundo párrafo del artículo 35 de la anterior
Ley disponía que “El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las
condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar
otras modificaciones expresamente establecidas en el Reglamento.” (El
subrayado es agregado).
En este punto, es importante señalar que el anterior Reglamento contemplaba
una serie de modificaciones que podían efectuarse respecto del contrato de
obra, tales como la aprobación de prestaciones adicionales, la reducción de
prestaciones, la ampliación de plazo, entre otros; no obstante ello, ninguna de
estas modificaciones se encontraba referida a la incorporación de fórmulas
polinómicas distintas a las señaladas en el expediente técnico de obra durante
la ejecución contractual.
En ese orden de ideas, puede concluirse que dentro de las modificaciones que
la anterior normativa de contrataciones del Estado preveía para el contrato de
obra no se encontraba la supresión, inclusión o modificación de fórmulas
polinómicas, por lo tanto, durante la ejecución contractual no podían
incorporarse fórmulas polinómicas adicionales a las contenidas en el
expediente técnico, independientemente de la modalidad de ejecución
contractual que fuera empleada por la Entidad5.
2.2. “En el caso que la respuesta fuera negativa, y con el fin de mantener el
equilibrio económico del contrato, ¿sería posible la aplicación del numeral 4
del artículo 49° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, si el
bien está sujeto a cotización internacional, para actualizar el valor de los
4 El numeral 2 del Anexo Único del anterior Reglamento “Anexo de Definiciones”, definía a las Bases
Integradas como las reglas definitivas del proceso de selección cuyo texto contemplaba todas las
aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de consultas,asícomo todas las modificaciones
y/o correcciones derivadas de la absolución de observaciones y/o del pronunciamiento del Titular de
la Entidad o del OSCE; o cuyo texto coincidía con el de las bases originales en caso de no haberse
presentado consultar y/u observaciones.
5 Debe tenerse en cuenta que en aquellas obras ejecutadas bajo la modalidad de llave en mano que
implicara la elaboración del expediente técnico por parte del contratista, este último debía responder
ante la Entidad por cualquier deficiencia de dicho expediente, por tanto, era responsable de que no se
hayan contemplado las fórmulas polinómicas necesarias para la correcta administración del contrato
de obra. Por su parte, en el caso de la contratación de obras bajo la modalidad de llave en mano que
no implicara la elaboración del expediente técnico, los participantes del proceso de selección,
convocado para contratar al ejecutor de la obra, tenían la posibilidad de formular consu ltas u
observaciones sobre aspectos relacionados a las fórmulas polinómicas para el reajuste de precios.
4. 4
elementos que intervienen en la ejecución de una obra a la fecha
correspondiente al mes de pago de valorización –es decir, que se pague el
valor actual de lo ejecutado, toda vez que su valor original puede haber
variado desde que se contrajo la obligación-?.” (sic).
2.2.1.Sobre el particular, debe señalarse que el primer párrafo del numeral 2 del
artículo 49 del anterior Reglamento establecía que, “En el caso de contratos
de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de
reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato
y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo
coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas
polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica
el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al
mes en que debe ser pagada la valorización. (…)” (El subrayado es agregado).
De esta manera, a efectos de realizar el reajuste de precios en aquello
relacionado a los contratos de obra -incluyendo lo concerniente al
equipamiento en el caso de llave en mano- era necesario emplear las fórmulas
polinómicas que contenía el expediente técnico, con la finalidad de obtener el
coeficiente “K”, para lo cual, debía tenerse presente que durante la ejecución
contractual no podían incorporarse fórmulas polinómicas adicionales a las
contempladas en el mencionado expediente.
2.2.2.De otro lado, debe indicarse que el numeral 4 del artículo 49 del anterior
Reglamento indicaba que no eran de aplicación las fórmulas de reajuste cuando
las Bases establecían que las propuestas se debían expresar en moneda
extranjera; salvo que se tratara de bienes sujetos a cotización internacional o
cuyo precio estuviera influido por esta, en cuyo caso si debía efectuarse el
reajuste pero sin aplicar la limitación del Índice de Precios al Consumidor,
prevista en el numeral 1 del citado dispositivo para el caso de contratos de
bienes.
Así, lo antes señalado resultaba de aplicación para el reajuste de contratos de
bienes que cumplieran con la condición de estar sujetos a cotización
internacional o que su precio se viera influido por esta; por tanto, el numeral 4
del artículo 49 del anterior Reglamento no era aplicable para reajustar los
precios de los componentes de una obra -dentro de los cuales se encontraba
incluido el equipamiento en el caso de llave en mano- en cuyo caso debían
emplearse necesariamente las fórmulas polinómicas contempladas en el
expediente técnico.
3. CONCLUSIONES
3.1 Dentro de las modificaciones que la anterior normativa de contrataciones del
Estado preveía para el contrato de obra no se encontraba la supresión, inclusión
o modificación de fórmulas polinómicas, por lo tanto, durante la ejecución
contractual no podían incorporarse fórmulas polinómicas adicionales a las
contenidas en el expediente técnico, independientemente de la modalidad de
ejecución contractual que fuera empleada por la Entidad.
5. 5
3.2 A efectos de realizar el reajuste de precios en aquello relacionado a los
contratos de obra -incluyendo lo concerniente al equipamiento en el caso de
llave en mano- era necesario emplear las fórmulas polinómicas que contenía el
expediente técnico, con la finalidad de obtener el coeficiente “K”, para lo cual,
debía tenerse presente que durante la ejecución contractual no podían
incorporarse fórmulas polinómicas adicionales a las contempladas en el
mencionado expediente.
3.2 El numeral 4 del artículo 49 del anterior Reglamento no era aplicable para
reajustar los precios de los componentes de una obra -dentro de los cuales se
encontraba incluido el equipamiento en el caso de llave en mano- en cuyo caso
debían emplearse necesariamente las fórmulas polinómicas contempladas en el
expediente técnico.
Jesús María, 23 de diciembre de 2016
SANDRO HERNANDEZ DIEZ
Director Técnico Normativo
MAMV/.