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LA SALUD OCUPACIONAL
         EN EL CONTEXTO DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
                         PROFESIONALES

                        María Eugenia Pico Merchán
                             Profesora Asistente
                        Departamento de Salud Pública
                           Universidad de Caldas


Actualmente en el área de la Salud Ocupacional se han dado logros
importantes en el componente normativo a raíz de la promulgación del Sistema
General de Riesgos Profesionales. Su conocimiento y aplicación, aunque no se
ha generalizado en todos los sectores de la sociedad, sí ha avanzado para que
en un tiempo no muy lejano los involucrados defiendan sus derechos y
cumplan con sus obligaciones tendientes a mejorar las condiciones de trabajo,
la protección al trabajador de los riesgos profesionales y demás normas de
salud ocupacional.

Panorama actual de la salud ocupacional

El trabajo es una actividad vital del hombre desde sus orígenes. En la medida
en que pasamos la mayor parte del tiempo en función del trabajo, nuestra vida
y, por lo tanto también, la salud dependen y están determinadas en la
sociedad, de acuerdo como se realicen y organicen el trabajo y el consumo1.

A nivel mundial, cada año se presentan 120 millones de accidentes de trabajo,
y mueren por esta causa 200.000 personas2. En Latinoamérica y el Caribe
mueren diariamente 300 trabajadores por la misma razón. En Colombia de
acuerdo con el informe de la Administradora de Riesgos Profesionales del
Instituto de Seguros Sociales -ARP-ISS-, sobre accidentalidad laboral en 1997
se presentaron 698 muertes por accidentes de trabajo contra las 624 que se
dieron en 19963.

Los problemas de salud, al igual que las enfermedades, los accidentes, las
características del desgaste, la esperanza de vida o las formas de morir al estar
determinadas por la manera en que se trabaja y se vive, se van transformando
conforme esas condiciones cambian. Así, algunos problemas de salud fueron
muy importantes en otras épocas; tal es el caso de cierto tipo de epidemias, el
desgaste físico muy precoz o la muerte prematura como ocurría con los
mineros de carbón. La introducción masiva de nuevos productos químicos en
los procesos laborales, la informatización, la automatización y las nuevas
formas de organización del trabajo, han influido sin duda en la definición de un
perfil patológico distinto en la clase trabajadora4. De esta manera, en la última
década, se ha observado un deterioro de la salud de los trabajadores, debido
en gran parte, a los cambios bruscos derivados de la globalización económica5.
Hoy, el capital se mueve de una forma tan acelerada, que se presenta un
desfase entre éste y la movilización de la población trabajadora, de tal manera
que la capacidad de producción de cada empleado no alcanza a suplir la
excesiva demanda de productos. El trabajador para poder adaptarse sufre
ciertas consecuencias; primero que todo está el estrés ocupacional, la
inestabilidad  laboral, seguidos de un aumento en el desempleo y el
subempleo. También hay problemas derivados de algunas de las nuevas
tecnologías de producción. Tal es el caso de la mecanización, aunque en
oportunidades evita que los trabajadores transporten grandes pesos que les
hacen daño; en otras les obliga a actividades repetitivas y monótonas durante
horas, que con el tiempo generan trastornos musculoesqueléticos6.

Colombia no es ajena a estos problemas, aunque de acuerdo con lo expresado
en 1997 por los expertos de la Organización Panamericana de la Salud -OPS-,
es líder en materia legislativa en Salud Ocupacional. Según Hernández, hay
problemas principalmente en el campo, en donde aún se labora en condiciones
desfavorables7.

Otro aspecto que preocupa, no sólo en Colombia sino en el mundo, es el de los
niños trabajadores y el de las mujeres que se insertan en actividades
económicas que contienen factores de riesgo, lesivos especialmente a su
género, o condiciones laborales que deterioran su condición de mujer. Así
mismo, la mayor vulnerabilidad está en correlación estrecha con los principales
factores de riesgo determinados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
como prioritarios8: los psicosociales, los químicos y los ergonómicos, en
particular el sobreesfuerzo físico.

Alrededor de los anteriores problemas, se han diseñado programas con los
cuales se pretende que los niños no tengan que trabajar sino que se dediquen
a las labores propias y dignas de su edad, pero en el campo la tarea es más
compleja. Se espera educar tanto a los trabajadores como a los dueños de las
tierras
sobre la importancia de cuidar la salud. Por ejemplo, si se trabaja a campo
abierto, no exponerse por muchas horas al sol sin protección, por el alto riesgo
para desarrollar cáncer de piel; igualmente, no debe laborar jornadas
extenuantes hasta el cansancio o agotamiento.

El sistema general de riesgos profesionales

A partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, se reglamentaron con el Decreto
1295 de 1994, los lineamientos administrativos, económicos y asistenciales
referentes a la salud de los trabajadores y a los riesgos profesionales, mediante
la creación del Sistema General de Riesgos Profesionales. Este sistema surge
a
partir del Tercer Libro de la Ley 100 y se rige al igual que los referentes a
pensiones y salud, por los principios de Unidad, Eficiencia, Participación,
Solidaridad e Integralidad.

En cuanto al principio de la Universalidad, o sea, la garantía de la protección
para todas las personas sin ninguna discriminación, el Ministerio del Trabajo y
seguridad Social trabaja para ampliar la cobertura de los trabajadores de los
sectores informales, deportivos y campesinos9.
El sistema cubre a los trabajadores dependientes vinculados mediante contrato
de trabajo, los trabajadores independientes, los jubilados incorporados a la
fuerza laboral y los estudiantes en práctica que deban ejecutar trabajos que
signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, y cuya actividad
formativa es requisito para la culminación de sus estudios.

Definición del sistema general de riesgos profesionales

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social define el sistema como: “El
conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados
a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan”10.

Campo de aplicación

Se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional y a los
trabajadores, contratistas, subcontratistas del sector público, oficial, semi-oficial
en todos sus órdenes y en el sector privado en general.

Principales características del sistema

- Es dirigido, orientado y controlado por el Estado.
- Las Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP- tienen a su cargo la
afiliación al sistema y la administración del mismo.
- La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los
empleadores.
- La selección de la ARP es libre y voluntaria por parte del empleador.
- Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo
de los empleadores.
- La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la
afiliación,
- Los empleadores, sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos
profesionales con una sola ARP.

Concepto de riesgos profesionales

Es la posibilidad de enfermar o accidentarse debido a la labor desempeñada.
Además, es la expresión de la relación Salud-Trabajo materializada a través de
los accidentes que se producen como consecuencia directa del trabajo y las
enfermedades catalogadas como profesionales.

Derechos de los trabajadores en el sistema

Los afiliados a las ARP tienen derecho a recibir prestaciones asistenciales y
económicas, así como los servicios de prevención, este último para la empresa
afiliada.
1.      Las prestaciones asistenciales consisten en la atención a que tiene
derecho todo afiliado cuando se le diagnostica una enfermedad profesional o
es víctima de un accidente de trabajo.
El servicio consiste en la atención por parte de la Institución Prestadora de
Salud -IPS- y la Entidad Promotora de Salud - EPS- a la que esté afiliado el
trabajador, lo que garantizará asistencia medico-quirúrgica, terapéutica,
farmacéutica, odontológica y hospitalaria.

Así mismo, se incluye dentro de la asistencia la rehabilitación física y
profesional, prótesis y órtesis, su reparación y reposición; igualmente, los
servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, y los gastos de traslado
necesarios para la prestación de estos servicios.

2.     Con las prestaciones económicas, que son los pagos de dinero por
incapacidad temporal, el afiliado recibe un subsidio equivalente al 100% de su
salario base de cotización.

Por incapacidad permanente parcial, si el afiliado presenta una disminución
igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral se le
reconocerá una indemnización entre 1 y 24 salarios base de liquidación.

En cuanto a la pensión de invalidez, si la invalidez es por causa de origen
profesional y superior al 50% de su capacidad laboral se reconocen las
prestaciones de acuerdo con el porcentaje de perdida. Es de anotar que en el
anterior regimen del seguro Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional -
ATEP-, los trabajadores se pensionaban con el 20% de pérdida de su
capacidad laboral.

La pensión de sobrevivientes se causa si se presenta la muerte de un afiliado o
pensionado como consecuencia de un accidente de trabajo y una enfermedad
profesional, entonces tendrán derecho a la pensión en forma vitalicia, el
cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos menores de 18 años, y hasta
25 si son estudiantes, y los hijos inválidos. A falta de cónyuge e hijos serán
beneficiarios los padres dependientes, y a falta de todos ellos serán
beneficiarios los hermanos inválidos dependientes de éste. También existe el
auxilio funerario.

Derecho de las empresas

A su vez, la empresa recibe de la ARP:

- Asesoría técnica básica para el diseño del programa de Salud Ocupacional en
la respectiva empresa.

- La capacitación básica para el montaje de la Brigada de Primeros Auxilios, del
Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales en aquellas
empresas de menos de 10 trabajadores.

- Fomento de estilos de trabajo y de vida saludable de acuerdo con los perfiles
epidemiológicos de las empresas.

Vale la pena destacar que a pesar de llevar 4 años funcionando el Sistema
General de Riesgos Profesionales, existe todavía desconocimiento sobre sus
alcances y aplicación. Igualmente, se ha detectado en la pequeña y mediana
empresa la tendencia a desplazar y reemplazar las funciones del personal de
Salud Ocupacional de las empresas por los servicios que ofrecen las ARP. Al
respecto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio
de trabajo se pronunció mediante la circular No. 2 de 1997, “Las
Administradoras de Riesgos Profesionales no pueden ni deben reemplazar o
asumir, de manera directa o indirecta las responsabilidades del empleador en
materia de Salud Ocupacional”11.

Las cotizaciones al sistema

La cotización se fija según la actividad económica de la empresa y la
clasificación de los riesgos a que se puedan ver expuestos los trabajadores, y
aunque la ley clasificó en cinco clases los riesgos: el mínimo, el bajo, el medio,
el alto y el máximo, la cotización que como cualquier otro seguro puede oscilar
de un año a otro según los resultados también depende del índice de lesiones
incapacitantes y el cumplimiento del programa de salud ocupacional.

Obligaciones de las empresas

Los empleadores son los responsables directos de la salud de los trabajadores
y, por tanto, deberán proporcionar y mantener las mejores condiciones trabajo
y prevenir los riesgos profesionales. Para ello deberán cumplir con las
siguientes obligaciones:
- Pagar la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.
- Notificar a la ARP a la que está afiliado los accidentes y enfermedades
profesionales diagnosticadas, las novedades laborales, las vinculaciones y
retiros.
- Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud
Ocupacional.
- Facilitar la capacitación de los trabajadores en materia de Salud Ocupacional.
- Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Salud
ocupacional o el Vigía ocupacional.
- Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.

Deberes de los trabajadores

A los trabajadores como protagonistas activos y participativos del sistema la
Ley les establece entre otros los siguientes deberes:

- Procurar el cuidado integral de su salud cumpliendo las Normas de los
Programas de Salud Ocupacional.
- Suministrar información veraz sobre su estado de Salud.
- Velar por el cubrimiento de las obligaciones de los empleadores.
- Participar en la prevención de los riesgos profesionales.

Hay que tener en cuenta que el objetivo principal del sistema, más que atender
al trabajador en cuanto a los riesgos profesionales, busca crear una cultura de
la prevención que mejore las condiciones de trabajo y la productividad de las
empresas.
Que hacer en caso de presentarse un accidente de trabajo en su
Empresa

- Brindar los primeros auxilios al accidentado.
- Remitir al trabajador al centro asistencial más cercano, si el caso lo requiere,
o a las clínicas o IPS adscritas a la Entidad Promotora de Salud -EPS- a la cual
pertenece el trabajador.
- Reportar el empleador el accidente de trabajo. Todo accidente que ocurra en
una empresa deberá ser informado por el empleador, quien diligenciará el
formulario de accidente de trabajo en original y 3 copias. El original se envía a
la ARP, una copia a la IPS que atendió al trabajador, otra a la EPS donde está
afiliado y la tercera para el empleador.
- El formulario diligenciado debe enviarse a la ARP, IPS y EPS en forma
simultánea, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del
accidente.

De lo anterior se deduce que la Salud Ocupacional es un compromiso de todos
los actores involucrados en el proceso productivo y que se requiere movilizar la
voluntad política de los empresarios, los gremios, los trabajadores, los
sindicatos y entidades fiscalizadoras, para que las decisiones adoptadas en
Salud Ocupacional se cumplan en beneficio de todos.
De acuerdo con Tennassee: “Nadie debe exponer su salud ni su vida debido al
trabajo. Es un principio humano fundamental”12
.
Referencias bibliográficas
1. GANADO, César. La Educación e Investigación en Salud de los
Trabajadores. ENS. Medellín, 1996. p.1.
2. NOVOA, José Luis. Accidentes Laborales, una ‘Herida’ Costosa para el
Trabajo. EN: El Tiempo, Santafé de Bogotá. (29, mayo, 1998); p.6C, c.2-3.
3. NOVOA, José Luis. Martes, un Día ‘Negro’ para el Trabajo. EN: El Tiempo,
Santafé de Bogotá. (5, julio, 1998); p.6C, c.2-3.
4. ECHEVERRIA, Magdalena. Ponencia V Congreso Mundial de Medicina
Social. ALAMES. Medellín, 1987. p.88.
5. TENNASSEE, Luz Maritza. Es Preocupante la Alta Mortalidad por
Accidentes Laborales en Latinoamérica.
EN: Enlace Saludable. Ministerio de Salud. Santafé de Bogotá. (junio, 1998);
p.4.
6. Ibid.,p.4.
7. _________________ . Preocúpese por su Salud Ocupacional. EN: El
Tiempo, Santafé de Bogotá. (1, junio, 1997); p. 5C, c. 1-4.
8. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Gestiones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el Desarrollo del Sistema
General de Riesgos
Profesionales. Santafé de Bogotá, 1996. p.4.
9. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Op. cit., p.2.
10. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Sistema General de
Riesgos Profesionales. EN: Decreto Ley 1295 de 1994. Santafé de Bogotá,
1994. p.1.
11. ______________________ . ARP No Pueden Reemplazar o Asumir
Responsabilidades de los Empleadores. EN: Seguridad y Trabajo. Santafé de
Bogotá. no. 287 (jul.- ag. 1997); p.1.
12. TENNASSEE. Op. cit., p.4.

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Articulo panorama de los riesgos profesionales

  • 1. LA SALUD OCUPACIONAL EN EL CONTEXTO DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES María Eugenia Pico Merchán Profesora Asistente Departamento de Salud Pública Universidad de Caldas Actualmente en el área de la Salud Ocupacional se han dado logros importantes en el componente normativo a raíz de la promulgación del Sistema General de Riesgos Profesionales. Su conocimiento y aplicación, aunque no se ha generalizado en todos los sectores de la sociedad, sí ha avanzado para que en un tiempo no muy lejano los involucrados defiendan sus derechos y cumplan con sus obligaciones tendientes a mejorar las condiciones de trabajo, la protección al trabajador de los riesgos profesionales y demás normas de salud ocupacional. Panorama actual de la salud ocupacional El trabajo es una actividad vital del hombre desde sus orígenes. En la medida en que pasamos la mayor parte del tiempo en función del trabajo, nuestra vida y, por lo tanto también, la salud dependen y están determinadas en la sociedad, de acuerdo como se realicen y organicen el trabajo y el consumo1. A nivel mundial, cada año se presentan 120 millones de accidentes de trabajo, y mueren por esta causa 200.000 personas2. En Latinoamérica y el Caribe mueren diariamente 300 trabajadores por la misma razón. En Colombia de acuerdo con el informe de la Administradora de Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales -ARP-ISS-, sobre accidentalidad laboral en 1997 se presentaron 698 muertes por accidentes de trabajo contra las 624 que se dieron en 19963. Los problemas de salud, al igual que las enfermedades, los accidentes, las características del desgaste, la esperanza de vida o las formas de morir al estar determinadas por la manera en que se trabaja y se vive, se van transformando conforme esas condiciones cambian. Así, algunos problemas de salud fueron muy importantes en otras épocas; tal es el caso de cierto tipo de epidemias, el desgaste físico muy precoz o la muerte prematura como ocurría con los mineros de carbón. La introducción masiva de nuevos productos químicos en los procesos laborales, la informatización, la automatización y las nuevas formas de organización del trabajo, han influido sin duda en la definición de un perfil patológico distinto en la clase trabajadora4. De esta manera, en la última década, se ha observado un deterioro de la salud de los trabajadores, debido en gran parte, a los cambios bruscos derivados de la globalización económica5. Hoy, el capital se mueve de una forma tan acelerada, que se presenta un desfase entre éste y la movilización de la población trabajadora, de tal manera que la capacidad de producción de cada empleado no alcanza a suplir la excesiva demanda de productos. El trabajador para poder adaptarse sufre
  • 2. ciertas consecuencias; primero que todo está el estrés ocupacional, la inestabilidad laboral, seguidos de un aumento en el desempleo y el subempleo. También hay problemas derivados de algunas de las nuevas tecnologías de producción. Tal es el caso de la mecanización, aunque en oportunidades evita que los trabajadores transporten grandes pesos que les hacen daño; en otras les obliga a actividades repetitivas y monótonas durante horas, que con el tiempo generan trastornos musculoesqueléticos6. Colombia no es ajena a estos problemas, aunque de acuerdo con lo expresado en 1997 por los expertos de la Organización Panamericana de la Salud -OPS-, es líder en materia legislativa en Salud Ocupacional. Según Hernández, hay problemas principalmente en el campo, en donde aún se labora en condiciones desfavorables7. Otro aspecto que preocupa, no sólo en Colombia sino en el mundo, es el de los niños trabajadores y el de las mujeres que se insertan en actividades económicas que contienen factores de riesgo, lesivos especialmente a su género, o condiciones laborales que deterioran su condición de mujer. Así mismo, la mayor vulnerabilidad está en correlación estrecha con los principales factores de riesgo determinados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como prioritarios8: los psicosociales, los químicos y los ergonómicos, en particular el sobreesfuerzo físico. Alrededor de los anteriores problemas, se han diseñado programas con los cuales se pretende que los niños no tengan que trabajar sino que se dediquen a las labores propias y dignas de su edad, pero en el campo la tarea es más compleja. Se espera educar tanto a los trabajadores como a los dueños de las tierras sobre la importancia de cuidar la salud. Por ejemplo, si se trabaja a campo abierto, no exponerse por muchas horas al sol sin protección, por el alto riesgo para desarrollar cáncer de piel; igualmente, no debe laborar jornadas extenuantes hasta el cansancio o agotamiento. El sistema general de riesgos profesionales A partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, se reglamentaron con el Decreto 1295 de 1994, los lineamientos administrativos, económicos y asistenciales referentes a la salud de los trabajadores y a los riesgos profesionales, mediante la creación del Sistema General de Riesgos Profesionales. Este sistema surge a partir del Tercer Libro de la Ley 100 y se rige al igual que los referentes a pensiones y salud, por los principios de Unidad, Eficiencia, Participación, Solidaridad e Integralidad. En cuanto al principio de la Universalidad, o sea, la garantía de la protección para todas las personas sin ninguna discriminación, el Ministerio del Trabajo y seguridad Social trabaja para ampliar la cobertura de los trabajadores de los sectores informales, deportivos y campesinos9. El sistema cubre a los trabajadores dependientes vinculados mediante contrato de trabajo, los trabajadores independientes, los jubilados incorporados a la
  • 3. fuerza laboral y los estudiantes en práctica que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, y cuya actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios. Definición del sistema general de riesgos profesionales El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social define el sistema como: “El conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”10. Campo de aplicación Se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas del sector público, oficial, semi-oficial en todos sus órdenes y en el sector privado en general. Principales características del sistema - Es dirigido, orientado y controlado por el Estado. - Las Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP- tienen a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo. - La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores. - La selección de la ARP es libre y voluntaria por parte del empleador. - Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores. - La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación, - Los empleadores, sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales con una sola ARP. Concepto de riesgos profesionales Es la posibilidad de enfermar o accidentarse debido a la labor desempeñada. Además, es la expresión de la relación Salud-Trabajo materializada a través de los accidentes que se producen como consecuencia directa del trabajo y las enfermedades catalogadas como profesionales. Derechos de los trabajadores en el sistema Los afiliados a las ARP tienen derecho a recibir prestaciones asistenciales y económicas, así como los servicios de prevención, este último para la empresa afiliada. 1. Las prestaciones asistenciales consisten en la atención a que tiene derecho todo afiliado cuando se le diagnostica una enfermedad profesional o es víctima de un accidente de trabajo.
  • 4. El servicio consiste en la atención por parte de la Institución Prestadora de Salud -IPS- y la Entidad Promotora de Salud - EPS- a la que esté afiliado el trabajador, lo que garantizará asistencia medico-quirúrgica, terapéutica, farmacéutica, odontológica y hospitalaria. Así mismo, se incluye dentro de la asistencia la rehabilitación física y profesional, prótesis y órtesis, su reparación y reposición; igualmente, los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, y los gastos de traslado necesarios para la prestación de estos servicios. 2. Con las prestaciones económicas, que son los pagos de dinero por incapacidad temporal, el afiliado recibe un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización. Por incapacidad permanente parcial, si el afiliado presenta una disminución igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral se le reconocerá una indemnización entre 1 y 24 salarios base de liquidación. En cuanto a la pensión de invalidez, si la invalidez es por causa de origen profesional y superior al 50% de su capacidad laboral se reconocen las prestaciones de acuerdo con el porcentaje de perdida. Es de anotar que en el anterior regimen del seguro Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional - ATEP-, los trabajadores se pensionaban con el 20% de pérdida de su capacidad laboral. La pensión de sobrevivientes se causa si se presenta la muerte de un afiliado o pensionado como consecuencia de un accidente de trabajo y una enfermedad profesional, entonces tendrán derecho a la pensión en forma vitalicia, el cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos menores de 18 años, y hasta 25 si son estudiantes, y los hijos inválidos. A falta de cónyuge e hijos serán beneficiarios los padres dependientes, y a falta de todos ellos serán beneficiarios los hermanos inválidos dependientes de éste. También existe el auxilio funerario. Derecho de las empresas A su vez, la empresa recibe de la ARP: - Asesoría técnica básica para el diseño del programa de Salud Ocupacional en la respectiva empresa. - La capacitación básica para el montaje de la Brigada de Primeros Auxilios, del Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales en aquellas empresas de menos de 10 trabajadores. - Fomento de estilos de trabajo y de vida saludable de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas. Vale la pena destacar que a pesar de llevar 4 años funcionando el Sistema General de Riesgos Profesionales, existe todavía desconocimiento sobre sus
  • 5. alcances y aplicación. Igualmente, se ha detectado en la pequeña y mediana empresa la tendencia a desplazar y reemplazar las funciones del personal de Salud Ocupacional de las empresas por los servicios que ofrecen las ARP. Al respecto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de trabajo se pronunció mediante la circular No. 2 de 1997, “Las Administradoras de Riesgos Profesionales no pueden ni deben reemplazar o asumir, de manera directa o indirecta las responsabilidades del empleador en materia de Salud Ocupacional”11. Las cotizaciones al sistema La cotización se fija según la actividad económica de la empresa y la clasificación de los riesgos a que se puedan ver expuestos los trabajadores, y aunque la ley clasificó en cinco clases los riesgos: el mínimo, el bajo, el medio, el alto y el máximo, la cotización que como cualquier otro seguro puede oscilar de un año a otro según los resultados también depende del índice de lesiones incapacitantes y el cumplimiento del programa de salud ocupacional. Obligaciones de las empresas Los empleadores son los responsables directos de la salud de los trabajadores y, por tanto, deberán proporcionar y mantener las mejores condiciones trabajo y prevenir los riesgos profesionales. Para ello deberán cumplir con las siguientes obligaciones: - Pagar la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio. - Notificar a la ARP a la que está afiliado los accidentes y enfermedades profesionales diagnosticadas, las novedades laborales, las vinculaciones y retiros. - Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional. - Facilitar la capacitación de los trabajadores en materia de Salud Ocupacional. - Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Salud ocupacional o el Vigía ocupacional. - Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. Deberes de los trabajadores A los trabajadores como protagonistas activos y participativos del sistema la Ley les establece entre otros los siguientes deberes: - Procurar el cuidado integral de su salud cumpliendo las Normas de los Programas de Salud Ocupacional. - Suministrar información veraz sobre su estado de Salud. - Velar por el cubrimiento de las obligaciones de los empleadores. - Participar en la prevención de los riesgos profesionales. Hay que tener en cuenta que el objetivo principal del sistema, más que atender al trabajador en cuanto a los riesgos profesionales, busca crear una cultura de la prevención que mejore las condiciones de trabajo y la productividad de las empresas.
  • 6. Que hacer en caso de presentarse un accidente de trabajo en su Empresa - Brindar los primeros auxilios al accidentado. - Remitir al trabajador al centro asistencial más cercano, si el caso lo requiere, o a las clínicas o IPS adscritas a la Entidad Promotora de Salud -EPS- a la cual pertenece el trabajador. - Reportar el empleador el accidente de trabajo. Todo accidente que ocurra en una empresa deberá ser informado por el empleador, quien diligenciará el formulario de accidente de trabajo en original y 3 copias. El original se envía a la ARP, una copia a la IPS que atendió al trabajador, otra a la EPS donde está afiliado y la tercera para el empleador. - El formulario diligenciado debe enviarse a la ARP, IPS y EPS en forma simultánea, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente. De lo anterior se deduce que la Salud Ocupacional es un compromiso de todos los actores involucrados en el proceso productivo y que se requiere movilizar la voluntad política de los empresarios, los gremios, los trabajadores, los sindicatos y entidades fiscalizadoras, para que las decisiones adoptadas en Salud Ocupacional se cumplan en beneficio de todos. De acuerdo con Tennassee: “Nadie debe exponer su salud ni su vida debido al trabajo. Es un principio humano fundamental”12 . Referencias bibliográficas 1. GANADO, César. La Educación e Investigación en Salud de los Trabajadores. ENS. Medellín, 1996. p.1. 2. NOVOA, José Luis. Accidentes Laborales, una ‘Herida’ Costosa para el Trabajo. EN: El Tiempo, Santafé de Bogotá. (29, mayo, 1998); p.6C, c.2-3. 3. NOVOA, José Luis. Martes, un Día ‘Negro’ para el Trabajo. EN: El Tiempo, Santafé de Bogotá. (5, julio, 1998); p.6C, c.2-3. 4. ECHEVERRIA, Magdalena. Ponencia V Congreso Mundial de Medicina Social. ALAMES. Medellín, 1987. p.88. 5. TENNASSEE, Luz Maritza. Es Preocupante la Alta Mortalidad por Accidentes Laborales en Latinoamérica. EN: Enlace Saludable. Ministerio de Salud. Santafé de Bogotá. (junio, 1998); p.4. 6. Ibid.,p.4. 7. _________________ . Preocúpese por su Salud Ocupacional. EN: El Tiempo, Santafé de Bogotá. (1, junio, 1997); p. 5C, c. 1-4. 8. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Gestiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el Desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales. Santafé de Bogotá, 1996. p.4. 9. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Op. cit., p.2. 10. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Sistema General de Riesgos Profesionales. EN: Decreto Ley 1295 de 1994. Santafé de Bogotá, 1994. p.1.
  • 7. 11. ______________________ . ARP No Pueden Reemplazar o Asumir Responsabilidades de los Empleadores. EN: Seguridad y Trabajo. Santafé de Bogotá. no. 287 (jul.- ag. 1997); p.1. 12. TENNASSEE. Op. cit., p.4.