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GARANTÍAS Y PRINCIPIOS GENERALES
DEL PROCESO PENAL EN LA
LEGISLACIÓN NACIONAL E
INTERNACIONAL
JORGE JOSÉ VALDA DAZA
Garantías generales del
proceso penal
Derecho a la Defensa
LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
Constitución
Política del Estado
Código de
procedimiento
penal
Declaración
Universal de
Derechos
Humanos
La Declaración
Americana de los
derechos y
deberes del
Hombre
Pacto
internacional de
los Derechos
Civiles y Políticos
La Convención
Americana sobre
Derechos
Humanos (Pacto
de San José de
Costa Rica)
La Convención
contra Torturas y
otros Tratos o
Penas Crueles,
Inhumanos o
Degradantes
Artículo 115. II. El Estado
garantiza el derecho al
debido proceso, a la
defensa y a una justicia
plural, pronta, oportuna,
gratuita, transparente y
sin dilaciones.
Artículo 119. II. Toda
persona tiene derecho
inviolable a la defensa. El
Estado proporcionará a
las personas denunciadas
o imputadas una
defensora o un defensor
gratuito, en los casos en
que éstas no cuenten con
los recursos económicos
necesarios.
Art.8.- (DEFENSA MATERIAL). El
imputado, sin perjuicio de la
defensa técnica, tendrá derecho a
defenderse por sí mismo, a
intervenir en todos los actos del
proceso que incorporen
elementos de prueba y a formular
las peticiones y observaciones
que considere oportunas.
Art.9.- (DEFENSA TÉCNICA). Todo
imputado tiene derecho a la
asistencia y defensa de un
abogado desde el primer acto del
proceso hasta el fin de la
ejecución de la sentencia. Este
derecho es irrenunciable.
94 (ABOGADO DEFENSOR); 101
(INCOMPATIBILIDAD DE LA
DEFENSA); 102 (NÚMERO DE
DEFENSORES); 103 (DEFENSOR
COMUN); 104 (RENUNCIA Y
ABANDONO); 105 (SANCIÓN POR
ABANDONO MALICIOSO); 106
(DEFENSOR MANDATARIO); 107
(DEFENSOR ESTATAL); 108
(EXENCIÓN); 109
(REPRESENTACIÓN SIN MADATO);
110 (RESPONSABILIDAD).
Artículo 11
1. Toda persona acusada
de delito tiene derecho a
que se presuma su
inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en
juicio público en el que se
le hayan asegurado todas
las garantías necesarias
para su defensa.
Art. 14.3.b) A disponer
del tiempo y de los
medios adecuados para
la preparación de su
defensa y a comunicarse
con un defensor de su
elección;
Artículo 8. Garantías Judiciales
Durante el proceso, toda persona tiene
derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido
gratuitamente por el traductor o
intérprete, si no comprende o no habla el
idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al
inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de
los medios adecuados para la preparación
de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse
personalmente o de ser asistido por un
defensor de su elección y de comunicarse
libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido
por un defensor proporcionado por el
Estado, remunerado o no según la
legislación interna, si el inculpado no se
defendiere por sí mismo ni nombrare
defensor dentro del plazo establecido por
la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a
los testigos presentes en el tribunal y de
obtener la comparecencia, como testigos o
peritos, de otras personas que puedan
arrojar luz sobre los hechos;
Derecho a guardar silencio y no declarar
contra sí mismo “nemo tene tur “
LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
Constitución
Política del Estado
Código de
procedimiento
penal
Declaración
Universal de
Derechos
Humanos
La Declaración
Americana de los
derechos y
deberes del
Hombre
Pacto
internacional de
los Derechos
Civiles y Políticos
La Convención
Americana sobre
Derechos
Humanos (Pacto
de San José de
Costa Rica)
La Convención
contra Torturas y
otros Tratos o
Penas Crueles,
Inhumanos o
Degradantes
Artículo 121. I. En
materia penal, ninguna
persona podrá ser
obligada a declarar
contra sí misma, ni
contra sus parientes
consanguíneos hasta el
cuarto grado o sus afines
hasta el segundo grado.
El derecho de guardar
silencio no será
considerado como indicio
de culpabilidad.
Art.95.- (DESARROLLO DE LA
DECLARACIÓN). Se informará al
imputado el derecho que tiene
a guardar silencio. El imputado
podrá declarar todo cuanto
considere útil para su defensa
(…) Artículo 6 del Código de
Procedimiento Penal, segundo
párrafo (Presunción de
Inocencia) ̈...No se podrá
obligar al imputado a declarar
contra sí mismo y su silencio no
podrá ser utilizado en su
perjuicio... ̈, asimismo la
referida disposición tiene su
concordancia con los artículos
de la misma Ley Penal Adjetiva:
art. 92 (Advertencias
Preliminares), puesto que el
juez debe advertirle que puede
abstenerse de declarar y que
esa decisión no podrá ser
utilizada en su perjuicio; art. 93
(Métodos Prohibidos para la
Declaración);
Art. 14.3. g) A no ser
obligada a declarar
contra sí misma ni a
confesarse culpable.
Artículo 8. Garantías Judiciales
Durante el proceso, toda
persona tiene derecho, en
plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas:
g) derecho a no ser obligado a
declarar contra sí mismo ni a
declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo
ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado
solamente es válida si es hecha
sin coacción de ninguna
naturaleza.
4. El inculpado absuelto por
una sentencia firme no podrá
ser sometido a nuevo juicio por
los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser
público, salvo en lo que sea
necesario para preservar los
intereses de la justicia.
Nullun Crimen Sine Lege.
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Constitución
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Humanos
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La Convención
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Humanos (Pacto
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contra Torturas y
otros Tratos o
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Artículo 116.
II. Cualquier sanción debe
fundarse en una ley anterior
al hecho punible.
Artículo 123. La ley sólo
dispone para lo venidero y no
tendrá efecto retroactivo,
excepto en materia laboral,
cuando lo determine
expresamente a favor de las
trabajadoras y de los
trabajadores; en materia
penal, cuando beneficie a la
imputada o al imputado; en
materia de corrupción, para
investigar, procesar y
sancionar los
delitos cometidos por
servidores públicos contra los
intereses del Estado; y en el
resto de los casos señalados
por la Constitución.
Art.1.- (NINGUNA CONDENA SIN JUICIO
PREVIO Y PROCESO LEGAL). Nadie será
condenado a sanción alguna si no es por
sentencia ejecutoriada, dictada luego de
haber sido oído previamente en juicio oral
y público, celebrado conforme a la
Constitución, las Convenciones y Tratados
internacionales vigentes y este Código.
CÓD. PENAL ARTICULO 4: (EN CUANTO AL
TIEMPO).- Nadie podrá ser condenado o
sometido a medida de seguridad por un
hecho que no esté expresamente previsto
como delito por ley penal vigente al
tiempo en que se cometió, ni sujeto a
penas o medidas de seguridad penales
que no se hallen establecidas en ella.
Si la ley vigente en el momento de
cometerse el delito fuere distinta de la
que exista al dictarse el fallo o de la
vigente en el tiempo intermedio, se
aplicará siempre la más favorable.
Si durante el cumplimiento de la condena
se dictare una ley más benigna, será ésta
la que se aplique.
No obstante lo dispuesto en los párrafos
anteriores, las leyes dictadas para regir
sólo durante un tiempo determinado se
aplicarán a todos los hechos cometidos
durante su vigencia.
Artículo 11
2. Nadie será condenado
por actos u omisiones
que en el momento de
cometerse no fueron
delictivos según el
Derecho nacional o
internacional. Tampoco
se impondrá pena más
grave que la aplicable en
el momento de la
comisión del delito.
Artículo 26 - Derecho a
proceso regular
Se presume que todo
acusado es inocente,
hasta que se pruebe que
es culpable.
Toda persona acusada de
delito tiene derecho a ser
oída en forma imparcial y
pública, a ser juzgada por
tribunales anteriormente
establecidos de acuerdo
con leyes preexistentes y
a que no se le imponga
penas crueles,
infamantes o inusitadas.
Artículo 15
1. Nadie será condenado por
actos u omisiones que en el
momento de cometerse no
fueran delictivos según el
derecho nacional o
internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que
la aplicable en el momento de
la comisión del delito. Si con
posterioridad a la comisión del
delito la ley dispone la
imposición de una pena más
leve, el delincuente se
beneficiará de ello.
2. Nada de lo dispuesto en este
artículo se opondrá al juicio ni a
la condena de una persona por
actos u omisiones que, en el
momento de cometerse, fueran
delictivos según los principios
generales del derecho
reconocidos por la comunidad
internacional.
Artículo 9. Principio de
Legalidad y de
Retroactividad
Nadie puede ser
condenado por acciones
u omisiones que en el
momento de cometerse
no fueran delictivos
según el derecho
aplicable. Tampoco se
puede imponer pena más
grave que la aplicable en
el momento de la
comisión del delito. Si
con posterioridad a la
comisión del delito la ley
dispone la imposición de
una pena más leve, el
delincuente se
beneficiará de ello.
Nullun Poena Sine Juditio.
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Americana sobre
Derechos
Humanos (Pacto
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La Convención
contra Torturas y
otros Tratos o
Penas Crueles,
Inhumanos o
Degradantes
Artículo 117. I. Ninguna
persona puede ser
condenada sin haber sido
oída y juzgada
previamente en un
debido proceso. Nadie
sufrirá sanción penal que
no haya sido impuesta
por autoridad judicial
competente en sentencia
ejecutoriada.
Art.1.- (NINGUNA CONDENA SIN
JUICIO PREVIO Y PROCESO LEGAL).
Nadie será condenado a sanción
alguna si no es por sentencia
ejecutoriada, dictada luego de
haber sido oído previamente en
juicio oral y público, celebrado
conforme a la Constitución, las
Convenciones y Tratados
internacionales vigentes y este
Código.
CÓD. PENAL ARTICULO 70.- ("NULLA
POENA SINE JUDITIO").- Nadie será
condenado a sanción alguna, sin
haber sido oído y juzgado conforme
al Código de Procedimiento Penal.
No podrá ejecutarse ninguna
sanción sino en virtud de sentencia
emanada de autoridad judicial
competente y en cumplimiento de
una ley, ni ejecutarse de distinta
manera que la establecida en
aquélla.
Artículo 10
Toda persona tiene
derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con
justicia por un tribunal
independiente e
imparcial, para la
determinación de sus
derechos y obligaciones
o para el examen de
cualquier acusación
contra ella en materia
penal.
Artículo 8. Garantías
Judiciales
1. Toda persona tiene
derecho a ser oída, con
las debidas garantías y
dentro de un plazo
razonable, por un juez o
tribunal competente,
independiente e
imparcial, establecido
con anterioridad por la
ley, en la sustanciación
de cualquier acusación
penal formulada contra
ella, o para la
determinación de sus
derechos y obligaciones
de orden civil, laboral,
fiscal o de cualquier otro
carácter.
Derechos y Garantías de la Víctima.
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Política del Estado
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procedimiento
penal
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Derechos
Humanos
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Americana de los
derechos y
deberes del
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Pacto
internacional de
los Derechos
Civiles y Políticos
La Convención
Americana sobre
Derechos
Humanos (Pacto
de San José de
Costa Rica)
La Convención
contra Torturas y
otros Tratos o
Penas Crueles,
Inhumanos o
Degradantes
Artículo 113. I. La
vulneración de los
derechos concede a las
víctimas el derecho a la
indemnización,
reparación y
resarcimiento
de daños y perjuicios en
forma oportuna.
Artículo 115. I. Toda
persona será protegida
oportuna y
efectivamente por los
jueces y tribunales en el
ejercicio de sus derechos
e intereses legítimos.
Artículo 11 (Garantía de la Víctima).
La víctima por sí sola o por
intermedio de un abogado, sea
particular o del Estado, podrá
intervenir en el proceso penal
aunque no se hubiera constituido
en querellante.
El artículo 76 (Víctima). Se
considera víctima:
A las personas directamente
ofendidas por el delito;
Al cónyuge o conviviente, a los
parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de
afinidad, al hijo o padre adoptivo y
al heredero testamentario, en los
delitos cuyo resultado sea la muerte
del ofendido.
A las personas jurídicas en los
delitos que les afecten; y
A las fundaciones y asociaciones
legalmente constituidas, en
aquellos delitos que afecten
intereses colectivos o difusos
siempre que el objeto de la
fundación o asociación se vincule
directamente con estos intereses ̈.
El Artículo 77 (Información a la
Víctima).-
Artículo 13
Todo Estado Parte velará por que toda
persona que alegue haber sido sometida a
tortura en cualquier territorio bajo su
jurisdicción tenga derecho a presentar
una queja y a que su caso sea pronta e
imparcialmente examinado por sus
autoridades competentes. Se tomarán
medidas para asegurar que quien
presente la queja y los testigos estén
protegidos contra malos tratos o
intimidación como consecuencia de la
queja o del testimonio prestado.
Artículo 14
1. Todo Estado Parte velará por que su
legislación garantice a la víctima de un
acto de tortura la reparación y el derecho
a una indemnización justa y adecuada,
incluidos los medios para su rehabilitación
lo más completa posible. En caso de
muerte de la víctima como resultado de
un acto de tortura, las personas a su cargo
tendrán derecho a indemnización.
2. Nada de lo dispuesto en el presente
artículo afectará a cualquier derecho de la
víctima o de otra persona a indemnización
que pueda existir con arreglo a las leyes
nacionales.
Debido Proceso.
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Humanos (Pacto
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Costa Rica)
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contra Torturas y
otros Tratos o
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Artículo 115. I. Toda
persona será protegida
oportuna y
efectivamente por los
jueces y tribunales en el
ejercicio de sus derechos
e intereses legítimos.
II. El Estado garantiza el
derecho al debido
proceso, a la defensa y a
una justicia plural,
pronta, oportuna,
gratuita, transparente y
sin dilaciones.
Art.1.- (NINGUNA
CONDENA SIN JUICIO
PREVIO Y PROCESO
LEGAL). Nadie será
condenado a sanción
alguna si no es por
sentencia ejecutoriada,
dictada luego de haber
sido oído previamente en
juicio oral y público,
celebrado conforme a la
Constitución, las
Convenciones y Tratados
internacionales vigentes
y este Código.
Artículo 7
Todos son iguales ante la
ley y tienen, sin
distinción, derecho a
igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a
igual protección contra
toda discriminación que
infrinja esta Declaración
y contra toda
provocación a tal
discriminación.
Artículo 25 - Derecho de
protección contra la detención
arbitraria
Nadie puede ser privado de su
libertad sino en los casos y
según las formas establecidas
por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por
incumplimiento de
obligaciones de carácter
netamente civil.
Todo individuo que haya sido
privado de su libertad tiene
derecho a que el juez verifique
sin demora la legalidad de la
medida y a ser juzgado sin
dilación injustificada, o, de lo
contrario, a ser puesto en
libertad. Tiene derecho
también a un tratamiento
humano durante la privación
de su libertad.
Artículo 9
1. Todo individuo tiene derecho a la
libertad y a la seguridad personales. Nadie
podrá ser sometido a detención o prisión
arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su
libertad, salvo por las causas fijadas por
ley y con arreglo al procedimiento
establecido en ésta.
2. Toda persona detenida será informada,
en el momento de su detención, de las
razones de la misma, y notificada, sin
demora, de la acusación formulada contra
ella.
Artículo 14
1. Todas las personas son iguales ante los
tribunales y cortes de justicia. Toda
persona tendrá derecho a ser oída
públicamente y con las debidas garantías
por un tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido
por la ley, en la substanciación de
cualquier acusación de carácter penal
formulada contra ella o para la
determinación de sus derechos u
obligaciones de carácter civil.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella, o para la determinación
de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho,
en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el
traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma
del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación
formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios
adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de
ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse
libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor
proporcionado por el Estado, remunerado o no según la
legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí
mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por
la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes
en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o
peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los
hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a
declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha
sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser
sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea
necesario para preservar los intereses de la justicia.
Juez natural
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Degradantes
Artículo 117. I. Ninguna
persona puede ser
condenada sin haber sido
oída y juzgada
previamente en un
debido proceso. Nadie
sufrirá sanción penal que
no haya sido impuesta
por autoridad judicial
competente en sentencia
ejecutoriada.
Art.2.- (LEGITIMIDAD). Nadie será
juzgado por comisiones o tribunales
especiales ni sometido a otros
órganos jurisdiccionales que los
constituidos conforme a la
Constitución y a la ley, con
anterioridad al hecho de la causa.
Art.3.- (IMPARCIALIDAD E
INDEPENDENCIA). Los jueces serán
imparciales e independientes,
sometidos únicamente a la
Constitución, las Convenciones y
Tratados internacionales vigentes y
a las leyes.
Por ningún motivo, los órganos
estatales, ni personas naturales o
jurídicas interferirán en la
sustanciación de un proceso
concreto. En caso de intromisión, el
Juez informará a la Corte Suprema
de Justicia sobre los hechos que
afecten su independencia. Cuando
la intromisión provenga del propio
Poder Judicial, el informe será
presentado al Consejo de la
Judicatura o al Congreso Nacional.
Artículo 8
Toda persona tiene
derecho a un recurso
efectivo ante los
tribunales nacionales
competentes, que la
ampare contra actos que
violen sus derechos
fundamentales
reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 18 - Derecho de
justicia
Toda persona puede
ocurrir a los tribunales
para hacer valer sus
derechos. Asimismo
debe disponer de un
procedimiento sencillo y
breve por el cual la
justicia lo ampare contra
actos de la autoridad que
violen, en perjuicio suyo,
alguno de los derechos
fundamentales
consagrados
constitucionalmente.
Artículo 9. 3. Toda persona
detenida o presa a causa de
una infracción penal será
llevada sin demora ante un juez
u otro funcionario autorizado
por la ley para ejercer
funciones judiciales, y tendrá
derecho a ser juzgada dentro
de un plazo razonable o a ser
puesta en libertad. La prisión
preventiva de las personas que
hayan de ser juzgadas no debe
ser la regla general, pero su
libertad podrá estar
subordinada a garantías que
aseguren la comparecencia del
acusado en el acto del juicio, o
en cualquier momento de las
diligencias procesales y, en su
caso, para la ejecución del fallo.
Artículo 14
1. Todas las personas son iguales ante los
tribunales y cortes de justicia. Toda
persona tendrá derecho a ser oída
públicamente y con las debidas garantías
por un tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido
por la ley, en la substanciación de
cualquier acusación de carácter penal
Artículo 8. Garantías
Judiciales
1. Toda persona tiene
derecho a ser oída, con
las debidas garantías y
dentro de un plazo
razonable, por un juez o
tribunal competente,
independiente e
imparcial, establecido
con anterioridad por la
ley, en la sustanciación
de cualquier acusación
penal formulada contra
ella, o para la
determinación de sus
derechos y obligaciones
de orden civil, laboral,
fiscal o de cualquier otro
carácter.
Derecho a la Imputación
LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
Constitución
Política del Estado
Código de
procedimiento
penal
Declaración
Universal de
Derechos
Humanos
La Declaración
Americana de los
derechos y
deberes del
Hombre
Pacto
internacional de
los Derechos
Civiles y Políticos
La Convención
Americana sobre
Derechos
Humanos (Pacto
de San José de
Costa Rica)
La Convención
contra Torturas y
otros Tratos o
Penas Crueles,
Inhumanos o
Degradantes
Art.5.- (CALIDAD Y DERECHOS DEL
IMPUTADO). Se considera imputado
a toda persona a quien se atribuya
la comisión de un delito ante los
órganos encargados de la
persecución penal. El imputado
podrá ejercer todos los derechos y
garantías que la Constitución, las
Convenciones y los Tratados
internacionales vigentes y este
Código le reconozcan, desde el
primer acto del proceso hasta su
finalización.
Se entenderá por primer acto del
proceso, cualquier sindicación en
sede judicial o administrativa contra
una persona como presunto autor o
partícipe de la comisión de un
delito.
Toda persona a quien se atribuye un
delito tiene derecho a ser tratada
con el debido respeto a su dignidad
de ser humano.
Art. 14 . Durante el
proceso, toda persona
acusada de un delito
tendrá derecho, en plena
igualdad, a las siguientes
garantías mínimas:
a) A ser informada sin
demora, en un idioma
que comprenda y en
forma detallada, de la
naturaleza y causas de la
acusación formulada
contra ella;
Derecho a la Audiencia
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Artículo 120
II. Toda persona
sometida a proceso debe
ser juzgada en su
idioma;
excepcionalmente, de
manera obligatoria,
deberá
ser asistida por
traductora, traductor o
intérprete.
Art.113.- (AUDIENCIAS). En
el juicio y en las demás
audiencias orales se
utilizará como idioma el
español. Alternativamente,
mediante resolución
fundamentada, el juez o
tribunal podrá ordenar la
utilización del idioma
originario del lugar donde
se celebra el juicio.
Si alguna de las partes, los
jueces o los declarantes no
comprenden con facilidad el
idioma o la lengua utilizada,
el juez o tribunal nombrará
un traductor común.
Ninguna Condena sin Juicio Previo
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derechos y
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Humanos (Pacto
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La Convención
contra Torturas y
otros Tratos o
Penas Crueles,
Inhumanos o
Degradantes
Artículo 117. I. Ninguna
persona puede ser
condenada sin haber sido
oída y juzgada
previamente en un
debido proceso. Nadie
sufrirá sanción penal que
no haya sido impuesta
por autoridad judicial
competente en sentencia
ejecutoriada.
II. Nadie será procesado
ni condenado más de
una vez por el mismo
hecho. La rehabilitación
en sus derechos
restringidos será
inmediata al
cumplimiento de su
condena.
Art.1.- (NINGUNA
CONDENA SIN JUICIO
PREVIO Y PROCESO
LEGAL). Nadie será
condenado a sanción
alguna si no es por
sentencia ejecutoriada,
dictada luego de haber
sido oído previamente en
juicio oral y público,
celebrado conforme a la
Constitución, las
Convenciones y Tratados
internacionales vigentes
y este Código.
Artículo 9
Nadie podrá ser
arbitrariamente
detenido, preso ni
desterrado.
Artículo 26 - Derecho a
proceso regular
Se presume que todo
acusado es inocente,
hasta que se pruebe que
es culpable.
Toda persona acusada de
delito tiene derecho a ser
oída en forma imparcial y
pública, a ser juzgada por
tribunales anteriormente
establecidos de acuerdo
con leyes preexistentes y
a que no se le imponga
penas crueles,
infamantes o inusitadas.
Non Bis In Ídem
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La Convención
contra Torturas y
otros Tratos o
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Artículo 117
II. Nadie será procesado
ni condenado más de
una vez por el mismo
hecho. La rehabilitación
en sus derechos
restringidos será
inmediata al
cumplimiento de su
condena.
Art.4.- (PERSECUCIÓN
PENAL ÚNICA). Nadie
será procesado ni
condenado más de una
vez por el mismo hecho,
aunque se modifique su
calificación o se aleguen
nuevas circunstancias. La
sentencia ejecutoriada
dictada en el extranjero
sobre hechos que
puedan ser conocidos
por los tribunales
nacionales producirá
efecto de cosa juzgada.
Art. 14.7. Nadie podrá
ser juzgado ni
sancionado por un delito
por el cual haya sido ya
condenado o absuelto
por una sentencia firme
de acuerdo con la ley y el
procedimiento penal de
cada país.
Legalidad de la Prueba y de la Pena
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penal
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Humanos (Pacto
de San José de
Costa Rica)
La Convención
contra Torturas y
otros Tratos o
Penas Crueles,
Inhumanos o
Degradantes
Artículo 118.
III. El cumplimiento de las
sanciones privativas de
libertad y las medidas de
seguridad están
orientadas a la
educación, habilitación
e inserción social de los
condenados, con respeto
a sus derechos.
Art.13.- (LEGALIDAD DE LA
PRUEBA). Los elementos de
prueba sólo tendrán valor si
han sido obtenidos por medios
lícitos e incorporados al
proceso conforme a las
disposiciones de la Constitución
Política del Estado y de este
Código.
No tendrá valor la prueba
obtenida mediante torturas,
malos tratos, coacciones,
amenazas, engaños o violación
de los derechos fundamentales
de las personas, ni la obtenida
en virtud de información
originada en un procedimiento
o medio ilícito. CONC. ARTS.
171, 172, y 173 CPP.
Artículo 8. Garantías
Judiciales
Durante el proceso, toda
persona tiene derecho,
en plena igualdad, a las
siguientes garantías
mínimas:
g) derecho a no ser
obligado a declarar
contra sí mismo ni a
declararse culpable, y
h) derecho de recurrir
del fallo ante juez o
tribunal superior.
Derecho a los Recursos
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contra Torturas y
otros Tratos o
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Inhumanos o
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Artículo 180.
II. Se garantiza el
principio de impugnación
en los procesos
judiciales.
Artículo 394 del
Procedimiento Penal
señala que las
resoluciones judiciales
serán recurribles en los
casos expresamente
establecidos por este
Código. El derecho de
recurrir corresponderá a
quienes les sea
expresamente permitido
por ley, incluida la
víctima aunque no se
hubiere constituido en
querellante
Artículo 8
Toda persona tiene
derecho a un recurso
efectivo ante los
tribunales nacionales
competentes, que la
ampare contra actos que
violen sus derechos
fundamentales
reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 18 - Derecho de
justicia
Toda persona puede
ocurrir a los tribunales
para hacer valer sus
derechos. Asimismo
debe disponer de un
procedimiento sencillo y
breve por el cual la
justicia lo ampare contra
actos de la autoridad que
violen, en perjuicio suyo,
alguno de los derechos
fundamentales
consagrados
constitucionalmente.
Artículo 9. 4. Toda persona que
sea privada de libertad en
virtud de detención o prisión
tendrá derecho a recurrir ante
un tribunal, a fin de que éste
decida a la brevedad posible
sobre la legalidad de su prisión
y ordene su libertad si la prisión
fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido
ilegalmente detenida o presa,
tendrá el derecho efectivo a
obtener reparación.
Art. 14. 5. Toda persona
declarada culpable de un delito
tendrá derecho a que el fallo
condenatorio y la pena que se
le haya impuesto sean
sometidos a un tribunal
superior, conforme a lo
prescrito por la ley.
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un
recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante
los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por
personas que actúen en ejercicio de
sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se
comprometen:
a) a garantizar que la autoridad
competente prevista por el sistema
legal del Estado decidirá sobre los
derechos de toda persona que
interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de
recurso judicial, y
c) a garantizar el cumplimiento, por
las autoridades competentes, de
toda decisión en que se haya
estimado procedente el recurso.
Artículo 13
Todo Estado Parte velará por
que toda persona que alegue
haber sido sometida a tortura
en cualquier territorio bajo su
jurisdicción tenga derecho a
presentar una queja y a que su
caso sea pronta e
imparcialmente examinado por
sus autoridades competentes.
Se tomarán medidas para
asegurar que quien presente la
queja y los testigos estén
protegidos contra malos tratos
o intimidación como
consecuencia de la queja o del
testimonio prestado.
Presunción de Inocencia
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Americana sobre
Derechos
Humanos (Pacto
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Costa Rica)
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contra Torturas y
otros Tratos o
Penas Crueles,
Inhumanos o
Degradantes
Artículo 116. I. Se
garantiza la presunción
de inocencia. Durante el
proceso, en caso de duda
sobre la norma aplicable,
regirá la más favorable al
imputado o procesado.
Art.6.- (PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA). Todo imputado
será considerado inocente y
tratado como tal en todo
momento, mientras no se
declare su culpabilidad en
sentencia ejecutoriada.
No se podrá obligar al
imputado a declarar en contra
de si mismo y su silencio no
será utilizado en su perjuicio.
La carga de la prueba
corresponde a los acusadores y
se prohíbe toda presunción de
culpabilidad.
En el caso del rebelde, se
publicarán únicamente los
datos indispensables para su
aprehensión.
Artículo 11
1. Toda persona acusada
de delito tiene derecho a
que se presuma su
inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en
juicio público en el que
se le hayan asegurado
todas las garantías
necesarias para su
defensa.
Artículo 26 - Derecho a
proceso regular
Se presume que todo
acusado es inocente,
hasta que se pruebe que
es culpable.
Toda persona acusada de
delito tiene derecho a ser
oída en forma imparcial y
pública, a ser juzgada por
tribunales anteriormente
establecidos de acuerdo
con leyes preexistentes y
a que no se le imponga
penas crueles,
infamantes o inusitadas.
Art. 14. 2. Toda persona
acusada de un delito
tiene derecho a que se
presuma su inocencia
mientras no se pruebe su
culpabilidad conforme a
la ley.
Artículo 8. Garantías
Judiciales
2. Toda persona
inculpada de delito tiene
derecho a que se
presuma su inocencia
mientras no se
establezca legalmente su
culpabilidad.
Indubio Pro Reo
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contra Torturas y
otros Tratos o
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Degradantes
Artículo 116. I. Se
garantiza la presunción
de inocencia. Durante el
proceso, en caso de duda
sobre la norma aplicable,
regirá la más favorable al
imputado o procesado.
Art.7.- (APLICACIÓN DE
MEDIDAS CAUTELARES Y
RESTRICTIVAS). La
aplicación de medidas
cautelares establecidas
en este Código será
excepcional. Cuando
exista duda en la
aplicación de una medida
cautelar o de otras
disposiciones que
restrinjan derechos o
facultades del imputado,
deberá estarse a lo que
sea más favorable a éste.
Principios generales del
proceso penal
Principio de Legalidad
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contra Torturas y
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Artículo 116.
II. Cualquier sanción
debe fundarse en una ley
anterior al hecho
punible.
Art.1.- (NINGUNA
CONDENA SIN JUICIO
PREVIO Y PROCESO
LEGAL). Nadie será
condenado a sanción
alguna si no es por
sentencia ejecutoriada,
dictada luego de haber
sido oído previamente en
juicio oral y público,
celebrado conforme a la
Constitución, las
Convenciones y Tratados
internacionales vigentes
y este Código.
Artículo 11
2. Nadie será condenado
por actos u omisiones
que en el momento de
cometerse no fueron
delictivos según el
Derecho nacional o
internacional. Tampoco
se impondrá pena más
grave que la aplicable en
el momento de la
comisión del delito.
Artículo 26 - Derecho a
proceso regular
Se presume que todo
acusado es inocente,
hasta que se pruebe que
es culpable.
Toda persona acusada de
delito tiene derecho a ser
oída en forma imparcial y
pública, a ser juzgada por
tribunales anteriormente
establecidos de acuerdo
con leyes preexistentes y
a que no se le imponga
penas crueles,
infamantes o inusitadas.
Principio de Contradicción
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contra Torturas y
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Artículo 119. I. Las partes
en conflicto gozarán de
igualdad de
oportunidades para
ejercer durante el
proceso las facultades y
los derechos que les
asistan, sea por la vía
ordinaria o por la
indígena originaria
campesina.
Art.329.- (OBJETO). El
juicio es la fase esencial
del proceso. Se realizará
sobre la base de la
acusación; en forma
contradictoria, oral,
pública y continua, para
la comprobación del
delito y la
responsabilidad del
imputado, con plenitud
de jurisdicción.
Conc. 340, 351 y 356.
Principio de Inmediación
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Artículo 178. I La
potestad de impartir
justicia emana del pueblo
boliviano y se sustenta
en los principios de
independencia,
imparcialidad, seguridad
jurídica, publicidad,
probidad, celeridad,
gratuidad, pluralismo
jurídico,
interculturalidad,
equidad, servicio a la
sociedad, participación
ciudadana, armonía
social y respeto a los
derechos.
Art.330.- (INMEDIACIÓN). El
juicio se realizará con la
presencia ininterrumpida de los
jueces y de todas las partes.
Si el defensor no comparece a
la audiencia o se retira de ella,
se considerará abandonada la
defensa y corresponderá su
reemplazo.
Si el fiscal no acude a la
audiencia o se retira de ella sin
justificación, se suspenderá el
acto e inmediatamente se
pondrá en conocimiento del
superior jerárquico de la
Fiscalía para que asigne al juicio
otro fiscal, sin perjuicio de la
sanción correspondiente.
Si el querellante no concurre a
la audiencia o se retira de ella
sin autorización, se tendrá por
abandonada su querella, sin
perjuicio de que pueda ser
obligado a comparecer como
testigo.
Principio de Oralidad
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Artículo 180. I. La
jurisdicción ordinaria se
fundamenta en los
principios procesales de
gratuidad, publicidad,
transparencia, oralidad,
celeridad, probidad,
honestidad, legalidad,
eficacia, eficiencia,
accesibilidad,
inmediatez, verdad
material, debido proceso
e igualdad de las partes
ante el juez.
Art.333.- (ORALIDAD). El juicio será
oral y sólo podrán incorporarse por
su lectura:
1)Las pruebas que se hayan recibido
conforme a las reglas del anticipo
de prueba, sin perjuicio de que las
partes o el tribunal exijan la
comparecencia personal del testigo
o perito, cuando sea posible;
2)Las declaraciones o dictámenes
producidos por comisión o informe,
cuando el acto se haya producido
por escrito, conforme a lo previsto
por ley, sin perjuicio de que las
partes o el tribunal exijan la
comparecencia del testigo o perito
cuando sea posible;
3)La denuncia, la prueba
documental, los informes y las actas
de reconocimiento, registro o
inspección practicadas conforme a
lo previsto en este Código.
Todo otro elemento de prueba que
se incorpore al juicio por su lectura,
no tendrá ningún valor.
Las resoluciones del tribunal
durante la audiencia se dictarán
verbalmente, quedando notificados
todos por su pronunciamiento,
dejándose constancia en acta. Conc.
Principio de Igualdad
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Artículo 180. I. La
jurisdicción ordinaria se
fundamenta en los
principios procesales de
gratuidad, publicidad,
transparencia, oralidad,
celeridad, probidad,
honestidad, legalidad,
eficacia, eficiencia,
accesibilidad, inmediatez,
verdad material, debido
proceso e igualdad de las
partes ante el juez.
Artículo 119. I. Las partes en
conflicto gozarán de
igualdad de oportunidades
para ejercer durante el
proceso las facultades y los
derechos que les asistan,
sea por la vía ordinaria o
por la indígena originaria
campesina.
Art.12.- (IGUALDAD). Las
partes tendrán igualdad
de oportunidades para
ejercer durante el
proceso las facultades y
derechos que les asisten.
Artículo 1
Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y,
dotados como están de
razón y conciencia,
deben comportarse
fraternalmente los unos
con los otros.
Artículo 2 - Derecho de
igualdad ante la Ley
Todas las personas son
iguales ante la Ley y
tienen los derechos y
deberes consagrados en
esta declaración sin
distinción de raza, sexo,
idioma, credo ni otra
alguna.
Artículo 14
1. Todas las personas son
iguales ante los
tribunales y cortes de
justicia.
Artículo 24. Igualdad
ante la Ley
Todas las personas son
iguales ante la ley. En
consecuencia, tienen
derecho, sin
discriminación, a igual
protección de la ley.
Principio de Publicidad
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Humanos (Pacto
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contra Torturas y
otros Tratos o
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Inhumanos o
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Artículo 180. I. La
jurisdicción ordinaria se
fundamenta en los
principios procesales de
gratuidad, publicidad,
transparencia, oralidad,
celeridad, probidad,
honestidad, legalidad,
eficacia, eficiencia,
accesibilidad,
inmediatez, verdad
material, debido proceso
e igualdad de las partes
ante el juez.
Art.116.- (PUBLICIDAD). Los actos del
proceso serán públicos.
En el marco de las responsabilidades
establecidas por la Ley de Imprenta, las
informaciones periodísticas sobre un
proceso penal se abstendrán de presentar
al imputado como culpable, en tanto no
recaiga sobre él una sentencia
condenatoria ejecutoriada.
El juez de instrucción o el juez o tribunal
de sentencia podrá ordenar, mediante
resolución fundamentada, que algunos
actos del proceso se realicen en forma
reservada, total o parcialmente, cuando:
1) Se afecte el
pudor o la vida privada de alguna de las
partes o de otra persona citada;
2) Corra riesgo
la integridad física de los jueces, de alguna
de las partes, o de alguna persona citada;
3) Peligre un
secreto oficial, particular, comercial o
industrial previsto legalmente; y,
4) El imputado
o la víctima sea menor de dieciocho años.
La autoridad judicial podrá imponer a los
intervinientes el deber de mantener en
reserva los hechos que presenciaron o
conocieron.
Cuando la reserva sea declarada durante
el juicio, la publicidad será restablecida
una vez que haya desaparecido el motivo
de la reserva.
Artículo 14
1. Todas las personas son iguales ante los
tribunales y cortes de justicia. Toda
persona tendrá derecho a ser oída
públicamente y con las debidas garantías
por un tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido
por la ley, en la substanciación de
cualquier acusación de carácter penal
formulada contra ella o para la
determinación de sus derechos u
obligaciones de carácter civil. La prensa y
el público podrán ser excluidos de la
totalidad o parte de los juicios por
consideraciones de moral, orden público o
seguridad nacional en una sociedad
democrática, o cuando lo exija el interés
de la vida privada de las partes o, en la
medida estrictamente necesaria en
opinión del tribunal, cuando por
circunstancias especiales del asunto la
publicidad pudiera perjudicar a los
intereses de la justicia; pero toda
sentencia en materia penal o contenciosa
será pública, excepto en los casos en que
el interés de menores de edad exija lo
contrario, o en las acusaciones referentes
a pleitos matrimoniales o a la tutela de
menores.
Artículo 8. Garantías
Judiciales
5. El proceso penal debe
ser público, salvo en lo
que sea necesario para
preservar los intereses
de la justicia.
Principio de Unidad y Continuidad
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Artículo 180. I. La
jurisdicción ordinaria se
fundamenta en los
principios procesales de
gratuidad, publicidad,
transparencia, oralidad,
celeridad, probidad,
honestidad, legalidad,
eficacia, eficiencia,
accesibilidad,
inmediatez, verdad
material, debido proceso
e igualdad de las partes
ante el juez.
Art.334.-
(CONTINUIDAD). Iniciado
el juicio se realizará sin
interrupción todos los
días hábiles hasta que se
dicte sentencia y sólo
podrá suspenderse en los
casos previstos en este
Código.
La audiencia se realizará
sin interrupción todas las
horas hábiles del día. El
juez o el Presidente del
tribunal ordenará los
recesos diarios, fijando la
hora en que ésta se
reinicie.
Conc. 335
Principio de Congruencia
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otros Tratos o
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Artículo 122. Son nulos
los actos de las personas
que usurpen
funciones que no les
competen, así como los
actos de las que
ejercen jurisdicción o
potestad que no emane
de la ley.
Art.362.-
(CONGRUENCIA). El
imputado no podrá ser
condenado por un hecho
distinto al atribuido en la
acusación o su
ampliación.
Artículo 25 - Derecho de
protección contra la detención
arbitraria
Nadie puede ser privado de su
libertad sino en los casos y
según las formas establecidas
por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por
incumplimiento de
obligaciones de carácter
netamente civil.
Todo individuo que haya sido
privado de su libertad tiene
derecho a que el juez verifique
sin demora la legalidad de la
medida y a ser juzgado sin
dilación injustificada, o, de lo
contrario, a ser puesto en
libertad. Tiene derecho
también a un tratamiento
humano durante la privación
de su libertad.
Principio de Concentración
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Artículo 180. I. La
jurisdicción ordinaria se
fundamenta en los
principios procesales de
gratuidad, publicidad,
transparencia, oralidad,
celeridad, probidad,
honestidad, legalidad,
eficacia, eficiencia,
accesibilidad,
inmediatez, verdad
material, debido proceso
e igualdad de las partes
ante el juez.
En el sistema acusatorio
este principio permite a
que actuaciones
procesales se desarrollen
de forma conjunta, como
la presentación de
excepciones e incidentes,
el ofrecimiento de toda
la prueba, la
presentación de medios
de prueba, etc. Es una
forma de legitimar las
decisiones judiciales ante
las partes y ante la
sociedad. Arts. 329 y 334
Principio de Preclusión
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Artículo 180. I. La
jurisdicción ordinaria se
fundamenta en los
principios procesales de
gratuidad, publicidad,
transparencia, oralidad,
celeridad, probidad,
honestidad, legalidad,
eficacia, eficiencia,
accesibilidad,
inmediatez, verdad
material, debido proceso
e igualdad de las partes
ante el juez.
preclusión se presenta
cuando pasó su
momento de
determinado acto
procesal, en
consecuencia dicho acto
procesal se convierte en
acto definido que impide
por regla general volver a
su contenido; por el
principio de oportunidad
y celeridad cada actuado
tiene su momento y no
se puede retrotraer el
juicio, lo contrario
implicaría que el juicio se
vuelva eterno y no se dé
cumplimiento y no se
cumpla con el espíritu de
la ley.
Arts. 315, 345 CPP
Principio de Oportunidad
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Artículo 180. I. La
jurisdicción ordinaria se
fundamenta en los
principios procesales de
gratuidad, publicidad,
transparencia, oralidad,
celeridad, probidad,
honestidad, legalidad,
eficacia, eficiencia,
accesibilidad,
inmediatez, verdad
material, debido proceso
e igualdad de las partes
ante el juez.
En tiempos en los que se busca
que la justicia se pronta y ágil,
sería inútil e irrealizable
perseguir penalmente todos los
actos delictivos por la
saturación de los tribunales,
por lo que se debe buscar un
descongestionamiento, y el
representante del Ministerio
Público debe acudir a las
salidas alternativas y los
criterios de oportunidad
reglada o también irse por el
sobreseimiento o
procedimientos abreviados en
los casos previstos por la
normativa.
CPP 27, 97, 319
Principio Acusatorio
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Artículo 179. I. La función
judicial es única. La
jurisdicción ordinaria
se ejerce por el Tribunal
Supremo de Justicia, los
tribunales
departamentales de
justicia, los tribunales de
sentencia y los jueces; la
jurisdicción
agroambiental por el
Tribunal y jueces
agroambientales; la
jurisdicción indígena
originaria campesina se
ejerce por sus propias
autoridades;
existirán jurisdicciones
especializadas reguladas
por la ley.
Art.279.- (CONTROL
JURISDICCIONAL). La
Fiscalía y la Policía
Nacional actuarán
siempre bajo control
jurisdiccional.
Los fiscales no podrán
realizar actos
jurisdiccionales ni los
jueces actos de
investigación que
comprometan su
imparcialidad.
Principio de Celeridad en el Juzgamiento
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inmediatez, verdad
material, debido proceso
e igualdad de las partes
ante el juez.
Art.133.- (DURACIÓN MÁXIMA DEL
PROCESO). Todo proceso tendrá una
duración máxima de tres años, contados
desde el primer acto del procedimiento,
salvo el caso de rebeldía.
Las causas de suspensión de la
prescripción suspenderán el plazo de
duración del procedimiento. Cuando
desaparezcan éstas, el plazo comenzará a
correr nuevamente computándose el
tiempo ya transcurrido.
(…)
Art.134.- (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN EN LA
ETAPA PREPARATORIA). La etapa
preparatoria deberá finalizar en el plazo
máximo de seis meses de iniciado el
proceso.
Cuando la investigación sea compleja en
razón a que los hechos se encuentren
vinculados a delitos cometidos por
organizaciones criminales, el fiscal podrá
solicitar al juez de la instrucción la
ampliación de la etapa preparatoria hasta
un plazo máximo de dieciocho meses, sin
que ello signifique una ampliación del
plazo máximo de duración del proceso. El
fiscal informará al juez cada tres meses
sobre el desarrollo de la investigación.
(…)
Art.135.- (RETARDACIÓN DE JUSTICIA). El
incumplimiento de los plazos establecidos
en este Código dará lugar a la
responsabilidad disciplinaria y penal del
funcionario negligente.
Artículo 25 - Derecho de
protección contra la detención
arbitraria
Nadie puede ser privado de su
libertad sino en los casos y
según las formas establecidas
por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por
incumplimiento de
obligaciones de carácter
netamente civil.
Todo individuo que haya sido
privado de su libertad tiene
derecho a que el juez verifique
sin demora la legalidad de la
medida y a ser juzgado sin
dilación injustificada, o, de lo
contrario, a ser puesto en
libertad. Tiene derecho
también a un tratamiento
humano durante la privación
de su libertad.
Artículo 9. 3. Toda persona detenida
o presa a causa de una infracción
penal será llevada sin demora ante
un juez u otro funcionario
autorizado por la ley para ejercer
funciones judiciales, y tendrá
derecho a ser juzgada dentro de un
plazo razonable o a ser puesta en
libertad. La prisión preventiva de las
personas que hayan de ser juzgadas
no debe ser la regla general, pero su
libertad podrá estar subordinada a
garantías que aseguren la
comparecencia del acusado en el
acto del juicio, o en cualquier
momento de las diligencias
procesales y, en su caso, para la
ejecución del fallo.
Art. 14. 3. Durante el proceso, toda
persona acusada de un delito
tendrá derecho, en plena igualdad,
a las siguientes garantías mínimas:
c) A ser juzgado sin dilaciones
indebidas;
Artículo 8. Garantías
Judiciales
1. Toda persona tiene
derecho a ser oída, con
las debidas garantías y
dentro de un plazo
razonable, por un juez o
tribunal competente,
independiente e
imparcial, establecido
con anterioridad por la
ley, en la sustanciación
de cualquier acusación
penal formulada contra
ella, o para la
determinación de sus
derechos y obligaciones
de orden civil, laboral,
fiscal o de cualquier otro
carácter.
Derecho a la Defensa
LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
Constitución
Política del Estado
Código de
procedimiento
penal
Declaración
Universal de
Derechos
Humanos
La Declaración
Americana de los
derechos y
deberes del
Hombre
Pacto
internacional de
los Derechos
Civiles y Políticos
La Convención
Americana sobre
Derechos
Humanos (Pacto
de San José de
Costa Rica)
La Convención
contra Torturas y
otros Tratos o
Penas Crueles,
Inhumanos o
Degradantes
Artículo 115. II. El Estado
garantiza el derecho al
debido proceso, a la
defensa y a una justicia
plural, pronta, oportuna,
gratuita, transparente y
sin dilaciones.
Artículo 119. II. Toda
persona tiene derecho
inviolable a la defensa. El
Estado proporcionará a
las personas denunciadas
o imputadas una
defensora o un defensor
gratuito, en los casos en
que éstas no cuenten
con los recursos
económicos necesarios.
Art.8.- (DEFENSA MATERIAL). El
imputado, sin perjuicio de la
defensa técnica, tendrá derecho a
defenderse por sí mismo, a
intervenir en todos los actos del
proceso que incorporen elementos
de prueba y a formular las
peticiones y observaciones que
considere oportunas.
Art.9.- (DEFENSA TÉCNICA). Todo
imputado tiene derecho a la
asistencia y defensa de un abogado
desde el primer acto del proceso
hasta el fin de la ejecución de la
sentencia. Este derecho es
irrenunciable.
94 (ABOGADO DEFENSOR); 101
(INCOMPATIBILIDAD DE LA
DEFENSA); 102 (NÚMERO DE
DEFENSORES); 103 (DEFENSOR
COMUN); 104 (RENUNCIA Y
ABANDONO); 105 (SANCIÓN POR
ABANDONO MALICIOSO); 106
(DEFENSOR MANDATARIO); 107
(DEFENSOR ESTATAL); 108
(EXENCIÓN); 109 (REPRESENTACIÓN
SIN MADATO); 110
(RESPONSABILIDAD).
Artículo 11
1. Toda persona acusada
de delito tiene derecho a
que se presuma su
inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en
juicio público en el que
se le hayan asegurado
todas las garantías
necesarias para su
defensa.
Art. 14.3. d) A hallarse presente
en el proceso y a defenderse
personalmente o ser asistida
por un defensor de su elección;
a ser informada, si no tuviera
defensor, del derecho que le
asiste a tenerlo, y, siempre que
el interés de la justicia lo exija,
a que se le nombre defensor de
oficio, gratuitamente, si
careciere de medios suficientes
para pagarlo;
e) A interrogar o hacer
interrogar a los testigos de
cargo y a obtener la
comparecencia de los testigos
de descargo y que éstos sean
interrogados en las mismas
condiciones que los testigos de
cargo;
f) A ser asistida gratuitamente
por un intérprete, si no
comprende o no habla el
idioma empleado en el
tribunal;
Principio de Objetividad e Imparcialidad
LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
Constitución
Política del Estado
Código de
procedimiento
penal
Declaración
Universal de
Derechos
Humanos
La Declaración
Americana de los
derechos y
deberes del
Hombre
Pacto
internacional de
los Derechos
Civiles y Políticos
La Convención
Americana sobre
Derechos
Humanos (Pacto
de San José de
Costa Rica)
La Convención
contra Torturas y
otros Tratos o
Penas Crueles,
Inhumanos o
Degradantes
Artículo 178. I La
potestad de impartir
justicia emana del pueblo
boliviano y se sustenta
en los principios de
independencia,
imparcialidad, seguridad
jurídica, publicidad,
probidad, celeridad,
gratuidad, pluralismo
jurídico,
interculturalidad,
equidad, servicio a la
sociedad, participación
ciudadana, armonía
social y respeto a los
derechos.
Art.72.- (OBJETIVIDAD). Los
fiscales velarán por el
cumplimiento efectivo de las
garantías que reconocen la
Constitución Política del
Estado, las Convenciones y
Tratados internacionales
vigentes y las leyes. En su
investigación tomarán en
cuenta no sólo las
circunstancias que permitan
comprobar la acusación, sino
también las que sirvan para
eximir de responsabilidad al
imputado; formulando sus
requerimientos conforme a
este criterio.
Art.3.- (IMPARCIALIDAD E
INDEPENDENCIA). Los jueces
serán imparciales e
independientes, sometidos
únicamente a la Constitución,
las Convenciones y Tratados
internacionales vigentes y a las
leyes.
Principio de Libre Valoración de la Prueba
LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
Constitución
Política del Estado
Código de
procedimiento
penal
Declaración
Universal de
Derechos
Humanos
La Declaración
Americana de los
derechos y
deberes del
Hombre
Pacto
internacional de
los Derechos
Civiles y Políticos
La Convención
Americana sobre
Derechos
Humanos (Pacto
de San José de
Costa Rica)
La Convención
contra Torturas y
otros Tratos o
Penas Crueles,
Inhumanos o
Degradantes
Art.173.- (VALORACIÓN).
El juez o tribunal asignará
el valor correspondiente
a cada uno de los
elementos de prueba,
con aplicación de las
reglas de la sana crítica,
justificando y
fundamentando
adecuadamente las
razones por las cuales les
otorga determinado
valor, en base a la
apreciación conjunta y
armónica de toda la
prueba esencial
producida.
a) ¿Dentro el Proceso Penal, la defensa material tiene límites?, ¿Podrá el imputado interrogar
personalmente?
• Si bien se entiende que el derecho a la defensa es amplio e irrestricto, no significa que la
defensa material no tenga límites, sin embargo dichos límites deben estar previstos por
la normativa vigente. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José de Costa Rica) en su Artículo 8. Garantías Judiciales señala: ”f) derecho de la
defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la
comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre
los hechos”. Pero esto no significa que no lo pueda realizar el imputado personalmente
toda vez que no existe una prohibición expresa de hacerlo, y la defensa material debe ser
ejercida de la forma más amplia y completa, pues de lo contrario es una limitación
proveniente de los criterios judiciales y no emergente de la normativa vigente. Como
claramente señala el Art. 8 del CPP: “tendrá derecho a defenderse por sí mismo, a
intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a
formular las peticiones y observaciones que considere oportunas”. De ninguna manera le
limita e impide al imputado ejercer por sí mismo el interrogatorio sin perjuicio de la
defensa técnica que realice su defensor.
b) Ante la existencia de dos acusados en el juicio. ¿Podrá el
defensor del otro acusado asumir la defensa de aquél que no tiene
a su defensor presente en el juicio? ¿Por qué?
• El Artículo 103 del CPP permite que la defensa de varios imputados
en un mismo proceso pueda ser ejercida por un defensor común,
salvo incompatibilidad manifiesta o lo que se conoce también como
conflicto de intereses. Por ejemplo, el caso en el que los imputados se
acusen entre ellos, no es posible compatibilizar la defensa común.
c) ¿A partir de qué momento empiezan a correr los seis
meses de duración de la etapa preparatoria?
• El plazo establecido por el Art. 134 del CPP empieza a correr a partir de la
notificación con la imputación formal. La SC 1173/2004-R de 26 de julio; la que
ha desarrollado lo siguiente: 'En el contexto antes descrito, el Título IV del Libro
Tercero del Código de procedimiento penal, se refiere al Control de la retardación
de justicia, estableciendo en el art. 134 que la etapa preparatoria del juicio
deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso desde la
notificación con la imputación formal al imputado, conforme lo ha señalado este
Tribunal >en la SC 1036/2002-R. Si vencido ese plazo el Fiscal no acusa ni
presenta otra solicitud conclusiva, el Juez conminará al Fiscal de Distrito para que
lo haga en el plazo de cinco días, transcurridos éstos sin que se presente solicitud
por parte de la Fiscalía, el Juez declarará extinguida la acción penal salvo que el
proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin
perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal de Distrito. Dicha
determinación se encuentra refrendada por la SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1268/2015-S1 de 14 de diciembre de 2015.

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Principios y garantias procesales el la legislación nacional e internacional

  • 1. GARANTÍAS Y PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO PENAL EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL JORGE JOSÉ VALDA DAZA
  • 3. Derecho a la Defensa LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 115. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Artículo 119. II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios. Art.8.- (DEFENSA MATERIAL). El imputado, sin perjuicio de la defensa técnica, tendrá derecho a defenderse por sí mismo, a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas. Art.9.- (DEFENSA TÉCNICA). Todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable. 94 (ABOGADO DEFENSOR); 101 (INCOMPATIBILIDAD DE LA DEFENSA); 102 (NÚMERO DE DEFENSORES); 103 (DEFENSOR COMUN); 104 (RENUNCIA Y ABANDONO); 105 (SANCIÓN POR ABANDONO MALICIOSO); 106 (DEFENSOR MANDATARIO); 107 (DEFENSOR ESTATAL); 108 (EXENCIÓN); 109 (REPRESENTACIÓN SIN MADATO); 110 (RESPONSABILIDAD). Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Art. 14.3.b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; Artículo 8. Garantías Judiciales Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
  • 4. Derecho a guardar silencio y no declarar contra sí mismo “nemo tene tur “ LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 121. I. En materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado. El derecho de guardar silencio no será considerado como indicio de culpabilidad. Art.95.- (DESARROLLO DE LA DECLARACIÓN). Se informará al imputado el derecho que tiene a guardar silencio. El imputado podrá declarar todo cuanto considere útil para su defensa (…) Artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, segundo párrafo (Presunción de Inocencia) ̈...No se podrá obligar al imputado a declarar contra sí mismo y su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio... ̈, asimismo la referida disposición tiene su concordancia con los artículos de la misma Ley Penal Adjetiva: art. 92 (Advertencias Preliminares), puesto que el juez debe advertirle que puede abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio; art. 93 (Métodos Prohibidos para la Declaración); Art. 14.3. g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. Artículo 8. Garantías Judiciales Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
  • 5. Nullun Crimen Sine Lege. LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 116. II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible. Artículo 123. La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución. Art.1.- (NINGUNA CONDENA SIN JUICIO PREVIO Y PROCESO LEGAL). Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código. CÓD. PENAL ARTICULO 4: (EN CUANTO AL TIEMPO).- Nadie podrá ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en que se cometió, ni sujeto a penas o medidas de seguridad penales que no se hallen establecidas en ella. Si la ley vigente en el momento de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al dictarse el fallo o de la vigente en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más favorable. Si durante el cumplimiento de la condena se dictare una ley más benigna, será ésta la que se aplique. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, las leyes dictadas para regir sólo durante un tiempo determinado se aplicarán a todos los hechos cometidos durante su vigencia. Artículo 11 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 26 - Derecho a proceso regular Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas. Artículo 15 1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. 2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
  • 6. Nullun Poena Sine Juditio. LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 117. I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada. Art.1.- (NINGUNA CONDENA SIN JUICIO PREVIO Y PROCESO LEGAL). Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código. CÓD. PENAL ARTICULO 70.- ("NULLA POENA SINE JUDITIO").- Nadie será condenado a sanción alguna, sin haber sido oído y juzgado conforme al Código de Procedimiento Penal. No podrá ejecutarse ninguna sanción sino en virtud de sentencia emanada de autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley, ni ejecutarse de distinta manera que la establecida en aquélla. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
  • 7. Derechos y Garantías de la Víctima. LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 113. I. La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. Artículo 115. I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Artículo 11 (Garantía de la Víctima). La víctima por sí sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante. El artículo 76 (Víctima). Se considera víctima: A las personas directamente ofendidas por el delito; Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido. A las personas jurídicas en los delitos que les afecten; y A las fundaciones y asociaciones legalmente constituidas, en aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos siempre que el objeto de la fundación o asociación se vincule directamente con estos intereses ̈. El Artículo 77 (Información a la Víctima).- Artículo 13 Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado. Artículo 14 1. Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales.
  • 8. Debido Proceso. LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 115. I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Art.1.- (NINGUNA CONDENA SIN JUICIO PREVIO Y PROCESO LEGAL). Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 25 - Derecho de protección contra la detención arbitraria Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad. Artículo 9 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. Artículo 14 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
  • 9. Juez natural LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 117. I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada. Art.2.- (LEGITIMIDAD). Nadie será juzgado por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros órganos jurisdiccionales que los constituidos conforme a la Constitución y a la ley, con anterioridad al hecho de la causa. Art.3.- (IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA). Los jueces serán imparciales e independientes, sometidos únicamente a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y a las leyes. Por ningún motivo, los órganos estatales, ni personas naturales o jurídicas interferirán en la sustanciación de un proceso concreto. En caso de intromisión, el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia. Cuando la intromisión provenga del propio Poder Judicial, el informe será presentado al Consejo de la Judicatura o al Congreso Nacional. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 18 - Derecho de justicia Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. Artículo 9. 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. Artículo 14 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
  • 10. Derecho a la Imputación LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Art.5.- (CALIDAD Y DERECHOS DEL IMPUTADO). Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal. El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización. Se entenderá por primer acto del proceso, cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito. Toda persona a quien se atribuye un delito tiene derecho a ser tratada con el debido respeto a su dignidad de ser humano. Art. 14 . Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
  • 11. Derecho a la Audiencia LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 120 II. Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por traductora, traductor o intérprete. Art.113.- (AUDIENCIAS). En el juicio y en las demás audiencias orales se utilizará como idioma el español. Alternativamente, mediante resolución fundamentada, el juez o tribunal podrá ordenar la utilización del idioma originario del lugar donde se celebra el juicio. Si alguna de las partes, los jueces o los declarantes no comprenden con facilidad el idioma o la lengua utilizada, el juez o tribunal nombrará un traductor común.
  • 12. Ninguna Condena sin Juicio Previo LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 117. I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada. II. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena. Art.1.- (NINGUNA CONDENA SIN JUICIO PREVIO Y PROCESO LEGAL). Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 26 - Derecho a proceso regular Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.
  • 13. Non Bis In Ídem LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 117 II. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena. Art.4.- (PERSECUCIÓN PENAL ÚNICA). Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias. La sentencia ejecutoriada dictada en el extranjero sobre hechos que puedan ser conocidos por los tribunales nacionales producirá efecto de cosa juzgada. Art. 14.7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.
  • 14. Legalidad de la Prueba y de la Pena LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 118. III. El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos. Art.13.- (LEGALIDAD DE LA PRUEBA). Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y de este Código. No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito. CONC. ARTS. 171, 172, y 173 CPP. Artículo 8. Garantías Judiciales Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
  • 15. Derecho a los Recursos LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 180. II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales. Artículo 394 del Procedimiento Penal señala que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho de recurrir corresponderá a quienes les sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 18 - Derecho de justicia Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. Artículo 9. 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación. Art. 14. 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. Artículo 13 Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.
  • 16. Presunción de Inocencia LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 116. I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado. Art.6.- (PRESUNCIÓN DE INOCENCIA). Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de si mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio. La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad. En el caso del rebelde, se publicarán únicamente los datos indispensables para su aprehensión. Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Artículo 26 - Derecho a proceso regular Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas. Art. 14. 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. Artículo 8. Garantías Judiciales 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
  • 17. Indubio Pro Reo LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 116. I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado. Art.7.- (APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y RESTRICTIVAS). La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste.
  • 19. Principio de Legalidad LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 116. II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible. Art.1.- (NINGUNA CONDENA SIN JUICIO PREVIO Y PROCESO LEGAL). Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código. Artículo 11 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 26 - Derecho a proceso regular Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.
  • 20. Principio de Contradicción LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 119. I. Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. Art.329.- (OBJETO). El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación; en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción. Conc. 340, 351 y 356.
  • 21. Principio de Inmediación LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 178. I La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. Art.330.- (INMEDIACIÓN). El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes. Si el defensor no comparece a la audiencia o se retira de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo. Si el fiscal no acude a la audiencia o se retira de ella sin justificación, se suspenderá el acto e inmediatamente se pondrá en conocimiento del superior jerárquico de la Fiscalía para que asigne al juicio otro fiscal, sin perjuicio de la sanción correspondiente. Si el querellante no concurre a la audiencia o se retira de ella sin autorización, se tendrá por abandonada su querella, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer como testigo.
  • 22. Principio de Oralidad LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. Art.333.- (ORALIDAD). El juicio será oral y sólo podrán incorporarse por su lectura: 1)Las pruebas que se hayan recibido conforme a las reglas del anticipo de prueba, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o perito, cuando sea posible; 2)Las declaraciones o dictámenes producidos por comisión o informe, cuando el acto se haya producido por escrito, conforme a lo previsto por ley, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia del testigo o perito cuando sea posible; 3)La denuncia, la prueba documental, los informes y las actas de reconocimiento, registro o inspección practicadas conforme a lo previsto en este Código. Todo otro elemento de prueba que se incorpore al juicio por su lectura, no tendrá ningún valor. Las resoluciones del tribunal durante la audiencia se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento, dejándose constancia en acta. Conc.
  • 23. Principio de Igualdad LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. Artículo 119. I. Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. Art.12.- (IGUALDAD). Las partes tendrán igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asisten. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 - Derecho de igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. Artículo 14 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Artículo 24. Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
  • 24. Principio de Publicidad LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. Art.116.- (PUBLICIDAD). Los actos del proceso serán públicos. En el marco de las responsabilidades establecidas por la Ley de Imprenta, las informaciones periodísticas sobre un proceso penal se abstendrán de presentar al imputado como culpable, en tanto no recaiga sobre él una sentencia condenatoria ejecutoriada. El juez de instrucción o el juez o tribunal de sentencia podrá ordenar, mediante resolución fundamentada, que algunos actos del proceso se realicen en forma reservada, total o parcialmente, cuando: 1) Se afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de otra persona citada; 2) Corra riesgo la integridad física de los jueces, de alguna de las partes, o de alguna persona citada; 3) Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial previsto legalmente; y, 4) El imputado o la víctima sea menor de dieciocho años. La autoridad judicial podrá imponer a los intervinientes el deber de mantener en reserva los hechos que presenciaron o conocieron. Cuando la reserva sea declarada durante el juicio, la publicidad será restablecida una vez que haya desaparecido el motivo de la reserva. Artículo 14 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. Artículo 8. Garantías Judiciales 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
  • 25. Principio de Unidad y Continuidad LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. Art.334.- (CONTINUIDAD). Iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia y sólo podrá suspenderse en los casos previstos en este Código. La audiencia se realizará sin interrupción todas las horas hábiles del día. El juez o el Presidente del tribunal ordenará los recesos diarios, fijando la hora en que ésta se reinicie. Conc. 335
  • 26. Principio de Congruencia LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 122. Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Art.362.- (CONGRUENCIA). El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación. Artículo 25 - Derecho de protección contra la detención arbitraria Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.
  • 27. Principio de Concentración LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. En el sistema acusatorio este principio permite a que actuaciones procesales se desarrollen de forma conjunta, como la presentación de excepciones e incidentes, el ofrecimiento de toda la prueba, la presentación de medios de prueba, etc. Es una forma de legitimar las decisiones judiciales ante las partes y ante la sociedad. Arts. 329 y 334
  • 28. Principio de Preclusión LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. preclusión se presenta cuando pasó su momento de determinado acto procesal, en consecuencia dicho acto procesal se convierte en acto definido que impide por regla general volver a su contenido; por el principio de oportunidad y celeridad cada actuado tiene su momento y no se puede retrotraer el juicio, lo contrario implicaría que el juicio se vuelva eterno y no se dé cumplimiento y no se cumpla con el espíritu de la ley. Arts. 315, 345 CPP
  • 29. Principio de Oportunidad LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. En tiempos en los que se busca que la justicia se pronta y ágil, sería inútil e irrealizable perseguir penalmente todos los actos delictivos por la saturación de los tribunales, por lo que se debe buscar un descongestionamiento, y el representante del Ministerio Público debe acudir a las salidas alternativas y los criterios de oportunidad reglada o también irse por el sobreseimiento o procedimientos abreviados en los casos previstos por la normativa. CPP 27, 97, 319
  • 30. Principio Acusatorio LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 179. I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley. Art.279.- (CONTROL JURISDICCIONAL). La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional. Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad.
  • 31. Principio de Celeridad en el Juzgamiento LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. Art.133.- (DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO). Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía. Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento. Cuando desaparezcan éstas, el plazo comenzará a correr nuevamente computándose el tiempo ya transcurrido. (…) Art.134.- (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN EN LA ETAPA PREPARATORIA). La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso. Cuando la investigación sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales, el fiscal podrá solicitar al juez de la instrucción la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses, sin que ello signifique una ampliación del plazo máximo de duración del proceso. El fiscal informará al juez cada tres meses sobre el desarrollo de la investigación. (…) Art.135.- (RETARDACIÓN DE JUSTICIA). El incumplimiento de los plazos establecidos en este Código dará lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente. Artículo 25 - Derecho de protección contra la detención arbitraria Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad. Artículo 9. 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. Art. 14. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas; Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
  • 32. Derecho a la Defensa LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 115. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Artículo 119. II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios. Art.8.- (DEFENSA MATERIAL). El imputado, sin perjuicio de la defensa técnica, tendrá derecho a defenderse por sí mismo, a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas. Art.9.- (DEFENSA TÉCNICA). Todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable. 94 (ABOGADO DEFENSOR); 101 (INCOMPATIBILIDAD DE LA DEFENSA); 102 (NÚMERO DE DEFENSORES); 103 (DEFENSOR COMUN); 104 (RENUNCIA Y ABANDONO); 105 (SANCIÓN POR ABANDONO MALICIOSO); 106 (DEFENSOR MANDATARIO); 107 (DEFENSOR ESTATAL); 108 (EXENCIÓN); 109 (REPRESENTACIÓN SIN MADATO); 110 (RESPONSABILIDAD). Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Art. 14.3. d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;
  • 33. Principio de Objetividad e Imparcialidad LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 178. I La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. Art.72.- (OBJETIVIDAD). Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio. Art.3.- (IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA). Los jueces serán imparciales e independientes, sometidos únicamente a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y a las leyes.
  • 34. Principio de Libre Valoración de la Prueba LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Constitución Política del Estado Código de procedimiento penal Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Art.173.- (VALORACIÓN). El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida.
  • 35. a) ¿Dentro el Proceso Penal, la defensa material tiene límites?, ¿Podrá el imputado interrogar personalmente? • Si bien se entiende que el derecho a la defensa es amplio e irrestricto, no significa que la defensa material no tenga límites, sin embargo dichos límites deben estar previstos por la normativa vigente. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su Artículo 8. Garantías Judiciales señala: ”f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”. Pero esto no significa que no lo pueda realizar el imputado personalmente toda vez que no existe una prohibición expresa de hacerlo, y la defensa material debe ser ejercida de la forma más amplia y completa, pues de lo contrario es una limitación proveniente de los criterios judiciales y no emergente de la normativa vigente. Como claramente señala el Art. 8 del CPP: “tendrá derecho a defenderse por sí mismo, a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas”. De ninguna manera le limita e impide al imputado ejercer por sí mismo el interrogatorio sin perjuicio de la defensa técnica que realice su defensor.
  • 36. b) Ante la existencia de dos acusados en el juicio. ¿Podrá el defensor del otro acusado asumir la defensa de aquél que no tiene a su defensor presente en el juicio? ¿Por qué? • El Artículo 103 del CPP permite que la defensa de varios imputados en un mismo proceso pueda ser ejercida por un defensor común, salvo incompatibilidad manifiesta o lo que se conoce también como conflicto de intereses. Por ejemplo, el caso en el que los imputados se acusen entre ellos, no es posible compatibilizar la defensa común.
  • 37. c) ¿A partir de qué momento empiezan a correr los seis meses de duración de la etapa preparatoria? • El plazo establecido por el Art. 134 del CPP empieza a correr a partir de la notificación con la imputación formal. La SC 1173/2004-R de 26 de julio; la que ha desarrollado lo siguiente: 'En el contexto antes descrito, el Título IV del Libro Tercero del Código de procedimiento penal, se refiere al Control de la retardación de justicia, estableciendo en el art. 134 que la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso desde la notificación con la imputación formal al imputado, conforme lo ha señalado este Tribunal >en la SC 1036/2002-R. Si vencido ese plazo el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el Juez conminará al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días, transcurridos éstos sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el Juez declarará extinguida la acción penal salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal de Distrito. Dicha determinación se encuentra refrendada por la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S1 de 14 de diciembre de 2015.