Detención, asistencia al detenido, y otras medidas policiales. curso derecho penal. ica melilla. 15 5-2013
1. DETENCION, ASISTENCIA AL
DETENIDO, Y OTRAS MEDIDAS
POLICIALES.
Ponente: D. Juan R. Benítez Yébenes
Magistrado de la Audiencia Provincial de
Málaga. (Sección 7ª, sede Melilla)
3. MEDIDAS CAUTELATES DURANTE LA INVESTIGACIÓN
PERSONALES:
- Citación
- Detención
- Libertad provisional
(con o sin fianza, y con o sin
obligación de efectuar
comparecencias)
- Prisión provisional
REALES:
- Fianzas
- Embargos
6. EL ESTADO NATURAL DEL HOMBRE ES EL DE
LIBERTAD
Derecho natural
Derecho fundamental
Valor superior del
ordenamiento jurídico
Tensión: Libertad-Seguridad
Concepto multívoco
LIBERTAD AMBULATORIA
- Art. 17 CE
- Arts. 489 496, y 520 LECr.
7. REQUISITOS DE CUALQUIER MEDIDA
RESTRICTIVA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
IDONEIDAD: Que sea susceptible de
conseguir el objetivo propuesto.
NECESIDAD: Que no exista otra
medida más moderada para la
consecución del propósito perseguido,
con igual eficacia.
PROPORCIONALIDAD: Que sea
ponderada o equilibrada, por derivarse
de ella más beneficios o ventajas para
el interés general que perjuicios sobre
otros bienes o valores en conflicto.
8. FACULTAD DE DETENER
Art. 490 LECr.
CUALQUIER PERSONA
En los siguientes supuestos:
• Delincuentes en tránsito
criminal
• Delincuentes en fuga
• Rebeldes
9. • AUTORIDADES y AGENTES DE LA POLICÍA
JUDICIAL
En los siguientes supuestos:
Todos los del art. 490 LECr.
Procesado por delito castigado con pena superior a
prisión de 3 años, y por delito con pena inferior
cuando se presuma que no acudirá al llamamiento
judicial.
No procesado que, con las circunstancias anteriores,
haya motivos para creer que cometió un hecho
delictivo.
OBLIGACIÓN DE DETENER
Art. 492 LECr.
10. DETENCION POR FALTAS
Art. 495 LECr.
No se podrá detener por simples
faltas.
A no ser que:
El presunto reo no tuviese domicilio
conocido
Ni diese fianza bastante, a juicio de la
Autoridad o agente que intente
detenerle.
12. PRÁCTICA DE LA DETENCIÓN
Normas reguladoras, y forma
Normas internacionales
Art. 17 de la Constitución
Art. 520 de la LECr.
El art. 520.1 LECr. dispone:
“La detención y la prisión provisional
deberán practicarse en la forma que
menos perjudique al detenido o preso en
su persona, reputación y patrimonio.”
13. DERECHOS DEL DETENIDO
Art. 17.3 CE. y Art. 520 LECr.
Se pueden sistematizar en:
Derecho de INFORMACIÓN
Derecho de SILENCIO
Derecho de ASISTENCIA (Judírica,
Médica, y Lingüística)
Derecho de COMUNICACIÓN
14. DURACIÓN DE LA DETENCIÓN
Art. 17 CE, y Arts. 496, 520.1, y 520 bis LECr.
El tiempo estrictamente necesario para
la realización de las averiguaciones
tendentes al esclarecimiento de los hechos.
Límite máximo: 72 horas
En delitos de terrorismo: Este plazo se
puede prorrogar hasta otras 48 horas más.
15. INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS
REGULADORAS DE LA DETENCIÓN
• Desde la perspectiva de la persona
detenida:
“Habeas Corpus” (Art. 17.4 CE, y L.O.
6/1984
• Desde la perspectiva de la autoridad
o agente que practica la detención:
Delitos de los arts. 530, 531, y 532 CP
18. LOS CONTROLES POLICIALES
Comprobación,
inspección, intervención
o registro,
Sobre personas, bienes,
recintos o
establecimientos,
Con el objetivo de
conseguir la pacífica
convivencia ciudadana.
Carácter instrumental
Proporcionalidad
No arbitrariedad
23. REDADAS
Suponen la actuación sobre
una pluralidad de
personas
Deben ser SELECTIVAS
NO deben ser
INDISCRIMINADAS
24.
25. RETENCIONES PARA LA
IDENTIFICACIÓN
Medida intermedia entre la
mera inmovilización y la
detención.
El requerimiento para la
identificación no es
incondicional
Los agentes deben informar al
requerido de los motivos
La Ley (art. 20 LOPSC) no
autoriza la conducción coactiva,
sin perjuicio de la detención
ulterior por desobediencia
26.
27.
28. OTROS CONTROLES
• Controles preventivos sobre
tenencia y uso de armas (Art. 18
LOPSC)
• Ocupación preventiva de
efectos o instrumentos para
acciones ilegales (Art. 19.1 in
fine LOPSC)
• Limitaciones a la libre
circulación o permanencia en
vías o lugares públicos (Art. 19.1
LOPSC)