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DETENCION, ASISTENCIA AL
DETENIDO, Y OTRAS MEDIDAS
POLICIALES.
Ponente: D. Juan R. Benítez Yébenes
Magistrado de la Audiencia Provincial de
Málaga. (Sección 7ª, sede Melilla)
Investigación criminal
MEDIDAS CAUTELATES DURANTE LA INVESTIGACIÓN
PERSONALES:
- Citación
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LIBERTAD AMBULATORIA
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REQUISITOS DE CUALQUIER MEDIDA
RESTRICTIVA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
IDONEIDAD: Que sea susceptible de
conseguir el objetivo propuesto.
NECESIDAD: Que no exista otra
medida más moderada para la
consecución del propósito perseguido,
con igual eficacia.
PROPORCIONALIDAD: Que sea
ponderada o equilibrada, por derivarse
de ella más beneficios o ventajas para
el interés general que perjuicios sobre
otros bienes o valores en conflicto.
FACULTAD DE DETENER
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CUALQUIER PERSONA
En los siguientes supuestos:
• Delincuentes en tránsito
criminal
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JUDICIAL
En los siguientes supuestos:
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El art. 520.1 LECr. dispone:
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deberán practicarse en la forma que
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DURACIÓN DE LA DETENCIÓN
Art. 17 CE, y Arts. 496, 520.1, y 520 bis LECr.
El tiempo estrictamente necesario para
la realización de las averiguaciones
tendentes al esclarecimiento de los hechos.
Límite máximo: 72 horas
En delitos de terrorismo: Este plazo se
puede prorrogar hasta otras 48 horas más.
INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS
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• Desde la perspectiva de la persona
detenida:
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• Desde la perspectiva de la autoridad
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El requerimiento para la
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• Controles preventivos sobre
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• Ocupación preventiva de
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  • 1. DETENCION, ASISTENCIA AL DETENIDO, Y OTRAS MEDIDAS POLICIALES. Ponente: D. Juan R. Benítez Yébenes Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga. (Sección 7ª, sede Melilla)
  • 3. MEDIDAS CAUTELATES DURANTE LA INVESTIGACIÓN PERSONALES: - Citación - Detención - Libertad provisional (con o sin fianza, y con o sin obligación de efectuar comparecencias) - Prisión provisional REALES: - Fianzas - Embargos
  • 4. MEDIDAS QUE PUEDE ADOPTAR LA POLICIA LA CITACIÓN LA DETENCION
  • 6. EL ESTADO NATURAL DEL HOMBRE ES EL DE LIBERTAD Derecho natural Derecho fundamental Valor superior del ordenamiento jurídico Tensión: Libertad-Seguridad Concepto multívoco LIBERTAD AMBULATORIA - Art. 17 CE - Arts. 489 496, y 520 LECr.
  • 7. REQUISITOS DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE DERECHOS FUNDAMENTALES IDONEIDAD: Que sea susceptible de conseguir el objetivo propuesto. NECESIDAD: Que no exista otra medida más moderada para la consecución del propósito perseguido, con igual eficacia. PROPORCIONALIDAD: Que sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.
  • 8. FACULTAD DE DETENER Art. 490 LECr. CUALQUIER PERSONA En los siguientes supuestos: • Delincuentes en tránsito criminal • Delincuentes en fuga • Rebeldes
  • 9. • AUTORIDADES y AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL En los siguientes supuestos: Todos los del art. 490 LECr. Procesado por delito castigado con pena superior a prisión de 3 años, y por delito con pena inferior cuando se presuma que no acudirá al llamamiento judicial. No procesado que, con las circunstancias anteriores, haya motivos para creer que cometió un hecho delictivo. OBLIGACIÓN DE DETENER Art. 492 LECr.
  • 10. DETENCION POR FALTAS Art. 495 LECr. No se podrá detener por simples faltas. A no ser que: El presunto reo no tuviese domicilio conocido Ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
  • 11. PRÁCTICA DE LA DETENCIÓN
  • 12. PRÁCTICA DE LA DETENCIÓN Normas reguladoras, y forma Normas internacionales Art. 17 de la Constitución Art. 520 de la LECr. El art. 520.1 LECr. dispone: “La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.”
  • 13. DERECHOS DEL DETENIDO Art. 17.3 CE. y Art. 520 LECr. Se pueden sistematizar en: Derecho de INFORMACIÓN Derecho de SILENCIO Derecho de ASISTENCIA (Judírica, Médica, y Lingüística) Derecho de COMUNICACIÓN
  • 14. DURACIÓN DE LA DETENCIÓN Art. 17 CE, y Arts. 496, 520.1, y 520 bis LECr. El tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Límite máximo: 72 horas En delitos de terrorismo: Este plazo se puede prorrogar hasta otras 48 horas más.
  • 15. INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA DETENCIÓN • Desde la perspectiva de la persona detenida: “Habeas Corpus” (Art. 17.4 CE, y L.O. 6/1984 • Desde la perspectiva de la autoridad o agente que practica la detención: Delitos de los arts. 530, 531, y 532 CP
  • 17.
  • 18. LOS CONTROLES POLICIALES Comprobación, inspección, intervención o registro, Sobre personas, bienes, recintos o establecimientos, Con el objetivo de conseguir la pacífica convivencia ciudadana. Carácter instrumental Proporcionalidad No arbitrariedad
  • 19.
  • 20. INMOVILIZACIONES Y REGISTROS Restricciones de la libertad ambulatoria, distintas de la detención. Requisitos: Legalidad Proporcionalidad Racionalidad
  • 21.
  • 22.
  • 23. REDADAS Suponen la actuación sobre una pluralidad de personas Deben ser SELECTIVAS NO deben ser INDISCRIMINADAS
  • 24.
  • 25. RETENCIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN Medida intermedia entre la mera inmovilización y la detención. El requerimiento para la identificación no es incondicional Los agentes deben informar al requerido de los motivos La Ley (art. 20 LOPSC) no autoriza la conducción coactiva, sin perjuicio de la detención ulterior por desobediencia
  • 26.
  • 27.
  • 28. OTROS CONTROLES • Controles preventivos sobre tenencia y uso de armas (Art. 18 LOPSC) • Ocupación preventiva de efectos o instrumentos para acciones ilegales (Art. 19.1 in fine LOPSC) • Limitaciones a la libre circulación o permanencia en vías o lugares públicos (Art. 19.1 LOPSC)
  • 29. CONCLUSIÓN: RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO
  • 30. FIN