LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Reforma Constitucional Art. 19 y 20
1.
2.
3.
4.
5. ARTÍCULO 14.- A ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna.
En los juicios del orden civil, la sentencia
definitiva deberá ser conforme a la letra o a la
interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta
se fundará en los principios generales del
derecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido
imponer, por simple analogía, y aún por mayoría
de razón, pena alguna que no esté decretada por
una ley exactamente aplicable al delito de que se
trata.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan
las formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las Leyes expedidas con anterioridad
al hecho.
Le descubrimos cuatro
párrafos. En cada uno de
ellos, se reglamenta una
garantía genérica de
seguridad jurídica.
9. “CONSTRIÑE AL ÓRGANO LEGISLATIVO A NO EXPEDIR
LEYES QUE EN SÍ MISMAS RESULTEN RETROACTIVAS,
Y A LAS DEMÁS AUTORIDADES A NO APLICARLAS
RETROACTIVAMENTE.
Conforme al criterio actual adoptado por la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, sobre la interpretación del artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos,
que consagra la garantía de irretroactividad, ésta protege al gobernado tanto
de la propia ley, desde el inicio de su vigencia, como de su aplicación, al
constreñir al órgano legislativo a no expedir leyes que en sí mismas resulten
retroactivas, y a las demás autoridades a que no las apliquen retroactivamente,
pues la intención del Constituyente en dicho precepto, fue prever de manera
absoluta, que a ninguna ley se le diera efecto retroactivo, sin atender a si dicho
efecto nace de la aplicación de la ley por las autoridades, o a si la ley por sí
misma lo produce desde el momento de su promulgación, pues resultaría
incongruente admitir que el amparo proceda contra las leyes y se niegue
cuando se demuestre que sus preceptos, automáticamente vuelven sobre el
pasado, lesionando derechos adquiridos”.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, jurisprudencia 1a./
J. 50/2003, Tomo XVIII, Septiembre de 2003, página 126.
10.
11.
12. La garantía de audiencia, protege al gobernado ya que a ninguna persona podrá
ser afectada por las autoridades con un acto de privación si previamente no se
cumple con las obligaciones impuestas en este artículo.
13.
14.
15.
16.
17. SIGNIFICADO Y ALCANCE DE ESTA GARANTÍA
CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO
14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El significado y alcance de dicha garantía constitucional
no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a
que se abstenga de imponer por simple analogía o por
mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por
una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que
se trata, sino que también obliga a la autoridad
legislativa a emitir normas claras en las que se precise la
conducta reprochable y la consecuencia jurídica por la
comisión de un ilícito, a fin de que la pena se aplique con
estricta objetividad y justicia; que no se desvíe ese fin
con una actuación arbitraria del juzgador, ni se cause un
estado de incertidumbre jurídica al gobernado a quien se
le aplique la norma, con el desconocimiento de la
conducta que constituya el delito, así como de la
duración mínima y máxima de la sanción, por falta de
disposición expresa”.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tesis 1a. LXXXIX/2005, Tomo
XXII, Agosto de 2002, página 299.
18.
19. Es bien sabido que nadie puede ser vencido, sin se oído. A no ser que
se obsequie la garantía de audiencia o trate de un acto que provenga de
autoridad competente en donde se funde y motive, la causa legal del
procedimiento.
20.
21.
22. LEGALIDAD JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL Y EN OTRAS NO
COMPRENDIDAS EN LO PENAL
Distinta técnica de aflicción de la ley
A diferencia del terreno penal, en la materia civil, el juzgador siempre habrá de buscar la forma de
dictar sentencia aunque no exista ley aplicable, el párrafo cuarto del artículo 14 constitucional.
La sentencia definitiva, deberá ser
Conforme a la letra de la ley:
Es decir, cuando la letra de la ley sea clara; pero, si no lo es, habrá de atenerse:
A la interpretación jurídica de la ley, lo cual induce a la aplicación de la jurisprudencia existente al
respecto; si es que existe criterio jurisprudencial respecto a esa ley aplicable al caso de que se trate,
y Se fundará en los Principios Generales del Derecho, que representa la sabiduría y experiencia
jurídica universal
23. LA SABIDURÍA UNIVERSAL
La afirmación que se utiliza para cerrar el apartado anterior, bien merece ser
repetida cuando sostenemos que los Principios Generales del Derecho
significan la sabiduría y la experiencia jurídica universal.
Principios que obran, de manera general, en la “legislación, la jurisprudencia
y la doctrina”, nacional e internacional.
Incluso, se puede sostener que no sólo encierran la sabiduría jurídica
universal, sino, además, la experiencia jurídica del orbe, basadas en el
pensamiento humanitario de todos los tiempos y para todos los tiempos,
según lo enseñan los más grandes jusfilósofos del mundo.
24. EQUIDAD
Consiste en la aplicación de la “justicia en el caso concreto”, como asienta Aristóteles, el gran maestro
de Estagira en su obra intitulada: Ética a Nicómaco. Técnica recogida y perfeccionada por los ingleses.
Ubicación de los Principios Generales Derecho, Se puede hablar de los campos o escenarios
siguientes:
Ø El Sistema Jurídico Mexicano, sobre la democracia y la justificación social.
Ø La Teoría General o Fundamental del Derecho
Ø El sistema del Derecho Romano
Ø Los estudios sobre el neo-romanismo
Ø El Derecho Inglés y el Norteamericano, es decir, el “Derecho angloamericano”, llamado: Common
Law
Ø La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, producto de la Revolución
Francesa.
Ø El Derecho Natural Cristiano- Católico. O sea, los principios o lineamientos del Derecho Natural,
Cristiano Tomista y Neotomista.
Ø En Derecho Natural Laico o Racional, cuyo principal estructurador fue el filósofo holandés Hugo
Grocio, quien vivió fines del siglo XVII y principios del XVIII.
Ø El Derecho Comparado que comprende el estudio de los ordenamientos, la doctrina, la legislación y
la jurisprudencia de otros países, en relación con el nuestro.
25.
26. Registro No. 200234, Localización: Novena Época, Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, II, Diciembre de 1995
Página: 133, Tesis: P./J. 47/95
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Común
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA
DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.
La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa
previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades,
entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Estas son las
que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en
los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar
las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones
debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión
del afectado.
Amparo directo en revisión 2961/90. Opticas Devlyn del Norte, S.A. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente:
Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo en revisión 1080/91. Guillermo Cota López. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Juan Díaz
Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo directo en revisión 5113/90. Héctor Salgado Aguilera. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Juan
Díaz Romero. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.
Amparo directo en revisión 933/94. Blit, S.A. 20 de marzo de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo en revisión 1694/94. María Eugenia Espinosa Mora. 10 de abril de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente:
Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintitrés de noviembre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros:
presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro,
Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román
Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 47/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que
antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a veintitrés de
noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
27. Registro No. 900218, Localización: Novena Época, Instancia: Pleno
Fuente: Apéndice 2000, Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN
Página: 260, Tesis: 218
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA
DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.-
La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa
previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades,
entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Estas son las
que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en
los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar
las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones
debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión
del afectado.
Novena Época:
Amparo directo en revisión 2961/90.-Ópticas Devlyn del Norte, S.A.-12 de marzo de 1992.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente:
Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo en revisión 1080/91.-Guillermo Cota López.-4 de marzo de 1993.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Juan Díaz
Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo directo en revisión 5113/90.-Héctor Salgado Aguilera.-8 de septiembre de 1994.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente:
Juan Díaz Romero.-Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.
Amparo directo en revisión 933/94.-Blit, S.A.-20 de marzo de 1995.-Mayoría de nueve votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-
Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo en revisión 1694/94.-María Eugenia Espinosa Mora.-10 de abril de 1995.-Unanimidad de nueve votos.-Ponente:
Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, Pleno, tesis P./J. 47/95. véase la ejecutoria
en la página 134 de dicho tomo.
28. ARTÍCULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los
mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de
excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de
orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de
un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que
establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó
en su comisión.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin
dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley
penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente
después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la
misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el
indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad
judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su
detención, fundando y expresando los indicios que
motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar
la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá
decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda
exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o
bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este
plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron
origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos
en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que
deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en
aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será
sancionado por la ley penal.
29. Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en
forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas
cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la
autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los
indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro
fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y
demás autoridades competentes.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites
previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan
con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente
para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de
policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para
comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en
estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los
cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre
de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa
particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En
tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos
y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial
correspondiente.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se
expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los
objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta
circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su
ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente
contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno
de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando
contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán
comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular
del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier
comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la
solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad
judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral,
fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su
defensor.
30. PRIMER
PÁRRAFO:
Nadie
puede
ser
molestado,
en
su
persona,
familia,
domicilio,
papeles
o
posesiones,
sino
en
virtud
de
mandamiento
escrito
de
la
autoridad
competente,
que
funde
y
mo=ve
la
causa
legal
del
procedimiento
q SEGURIDAD
JURÍDICA
q CERTEZA
JURÍDICA
q LEGALIDAD
q IGUALDAD
DE LEGALIDAD EN
SENTIDO AMPLIO
(PROTEGE TODOS LOS
INTERESES JURIDICOS
TUTELADOS)
GENÉRICA (PROTEGE
CONTRA CUALQUIER ACTO DE
AUTORIDAD)
ACTOS DE MOLESTIA
MANDAMIENTO ESCRITO
AUTORIDAD
COMPETENTE
DEBIDA
FUNDAMENTACIÓN
LEGAL
MOTIVACIÓN
PROTECCIÓN DE TODOS
LOS INTERESES
JURÍDICOS (PERSONA,
FAMILIA,DOMICILIO, PAPELES O
POSESIONES)
DE IGUALDAD
LEGALIDAD (LAS AUTORIDA-DES
DEL ESTADO SÓLO PUEDEN ACTUAR
CUANDO LA LEY SE LOS PERMITE,
EN LA FORMA Y LOS TÉRMINOS QUE
DICHA LEY DETERMINE)
SEGURIDAD JURÍDICA
CERTEZA JURÍDICA
DE AUTORIDAD
COMPETENTE.
31. SEGUNDO
PÁRRAFO:
Toda
persona
tiene
derecho
a
la
protección
de
sus
datos
personales,
al
acceso,
rectificación
y
cancelación
de
los
mismos,
así
como
a
manifestar
su
oposición,
en
los
términos
que
fije
la
ley,
la
cual
establecerá
los
supuestos
de
excepción
a
los
principios
que
rijan
el
tratamiento
de
datos,
por
razones
de
seguridad
nacional,
disposiciones
de
orden
público,
seguridad
y
salud
públicas
o
para
proteger
los
derechos
de
terceros.
q SEGURIDAD
JURÍDICA
q CERTEZA
JURÍDICA
q LEGALIDAD
q IGUALDAD
PROTECCIÓN
DE
LOS
INTERESES
JURÍUDICOS
TUTELADOS
(DOMICILIO,
PAPELES)
LEGALIDAD
SEGURIDAD
JURÍDICA
CERTEZA
JURÍDICA
IGUALDAD
32. TERCER
PÁRRAFO:
No
podrá
librarse
orden
de
aprehensión
sino
por
la
autoridad
judicial
y
sin
que
preceda
denuncia
o
querella
de
un
hecho
que
la
ley
señale
como
delito,
sancionado
con
pena
privativa
de
libertad
y
obren
datos
que
establezcan
que
se
ha
cometido
ese
hecho
y
que
exista
la
probabilidad
de
que
el
indiciado
lo
cometió
o
participó
en
su
comisión.
q SEGURIDAD
JURÍDICA
q CERTEZA
JURÍDICA
q LEGALIDAD
q IGUALDAD
GARANTÍA
DE
MANDAMIENTO
ESCRITO
AUTORIDAD
COMPETENTE
SEÑALAMIENTO
DE
CONDUCTA
PUNITIVA
SOLICITUD
DE
ORDEN
DE
APREHENSIÓN
OBLIGACIONES
DE
HACER
POR
PARTE
DE
LA
AUTORIDAD
DE
IGUALDAD
DE
AUTORIDAD
COMPETENTE
LEGALIDAD
SEGURIDAD
JURÍDICA
CERTEZA
JURÍDICA
33. CUARTO
PÁRRAFO
La
autoridad
que
ejecute
una
orden
judicial
de
aprehensión,
deberá
poner
al
inculpado
a
disposición
del
juez,
sin
dilación
alguna
y
bajo
su
más
estricta
responsabilidad
q SEGURIDAD
JURÍDICA
q CERTEZA
JURÍDICA
q LEGALIDAD
q IGUALDAD
GARANTÍA
DE
MANDAMIENTO
ESCRITO
AUTORIDAD
COMPETENTE
SOLICITUD
DE
ORDEN
DE
APREHENSIÓN
OBLIGACIONES
DE
HACER
POR
PARTE
DE
LA
AUTORIDAD
DE
AUTORIDAD
COMPETENTE
LEGALIDAD
SEGURIDAD
JURÍDICA
CERTEZA
JURÍDICA
DE
IGUALDAD
34. QUINTO
PÁRRAFO:
Cualquier
persona
puede
detener
al
indiciado
en
el
momento
en
que
esté
cometiendo
un
delito
o
inmediatamente
después
de
haberlo
cometido,
poniéndolo
sin
demora
a
disposición
de
la
autoridad
más
cercana
y
ésta
con
la
misma
prontitud,
a
la
del
Ministerio
Público.
Existirá
un
registro
inmediato
de
la
detención.
q SEGURIDAD
JURÍDICA
q CERTEZA
JURÍDICA
q LEGALIDAD
q IGUALDAD
OBLIGACIONES
DE
HACER
POR
PARTE
DE
LA
AUTORIDAD
AUTORIDAD
COMPETENTE
PUESTA
A
DISPOSICIÓN
DE
AUTORIDAD
COMPETENTE
LEGALIDAD
SEGURIDAD
JURÍDICA
CERTEZA
JURÍDICA
IGUALDAD
35. SEXTO
PÁRRAFO
Sólo
en
casos
urgentes,
cuando
se
trate
de
delito
grave
así
calificado
por
la
ley
y
ante
el
riesgo
fundado
de
que
el
indiciado
pueda
sustraerse
a
la
acción
de
la
justicia,
siempre
y
cuando
no
se
pueda
ocurrir
ante
la
autoridad
judicial
por
razón
de
la
hora,
lugar
o
circunstancia,
el
Ministerio
Público
podrá,
bajo
su
responsabilidad,
ordenar
su
detención,
fundando
y
expresando
los
indicios
que
motiven
su
proceder.
q SEGURIDAD
JURÍDICA
q CERTEZA
JURÍDICA
q LEGALIDAD
q IGUALDAD
OBLIGACIONES
DE
HACER
POR
PARTE
DE
LA
AUTORIDAD
AUTORIDAD
COMPETENTE
PUESTA
A
DISPOSICIÓN
DE
AUTORIDAD
COMPETENTE
LEGALIDAD
SEGURIDAD
JURÍDICA
CERTEZA
JURÍDICA
IGUALDAD
36. SÉPTIMO
PÁRRAFO
En
casos
de
urgencia
o
flagrancia,
el
juez
que
reciba
la
consignación
del
detenido
deberá
inmediatamente
ratificar
la
detención
o
decretar
la
libertad
con
las
reservas
de
ley.
q SEGURIDAD
JURÍDICA
q CERTEZA
JURÍDICA
q LEGALIDAD
q IGUALDAD
OBLIGACIONES
DE
HACER
POR
PARTE
DE
LA
AUTORIDAD
AUTORIDAD
COMPETENTE
LIBERTAD
DE
AUTORIDAD
COMPETENTE
LEGALIDAD
SEGURIDAD
JURÍDICA
CERTEZA
JURÍDICA
IGUALDAD
37. OCTAVO
PÁRRAFO
La
autoridad
judicial,
a
petición
del
Ministerio
Público
y
tratándose
de
delitos
de
delincuencia
organizada,
podrá
decretar
el
arraigo
de
una
persona,
con
las
modalidades
de
lugar
y
tiempo
que
la
ley
señale,
sin
que
pueda
exceder
de
cuarenta
días,
siempre
que
sea
necesario
para
el
éxito
de
la
investigación,
la
protección
de
personas
o
bienes
jurídicos,
o
cuando
exista
riesgo
fundado
de
que
el
inculpado
se
sustraiga
a
la
acción
de
la
justicia.
Este
plazo
podrá
prorrogarse,
siempre
y
cuando
el
Ministerio
Público
acredite
que
subsisten
las
causas
que
le
dieron
origen.
En
todo
caso,
la
duración
total
del
arraigo
no
podrá
exceder
los
ochenta
días.
q SEGURIDAD
JURÍDICA
q CERTEZA
JURÍDICA
q LEGALIDAD
q IGUALDAD
LIMITACIONES
A
LA
CONDUCTA
DEL
MINISTERIO
PÚBLICO
POR
SU
CALIDAD
DE
TITULAR
DE
LA
ACCIÓN
PENAL
DE
AUTORIDAD
COMPETENTE
LEGALIDAD
SEGURIDAD
JURÍDICA
CERTEZA
JURÍDICA
IGUALDAD
38. NOVENO
PÁRRAFO
Por
delincuencia
organizada
se
entiende
una
organización
de
hecho
de
tres
o
más
personas,
para
cometer
delitos
en
forma
permanente
o
reiterada,
en
los
términos
de
la
ley
de
la
materia.
q SEGURIDAD
JURÍDICA
q CERTEZA
JURÍDICA
q LEGALIDAD
q IGUALDAD
LIMITACIONES
A
LA
CONDUCTA
DEL
MINISTERIO
PÚBLICO
POR
SU
CALIDAD
DE
TITULAR
DE
LA
ACCIÓN
PENAL
DE
AUTORIDAD
COMPETENTE
LEGALIDAD
SEGURIDAD
JURÍDICA
CERTEZA
JURÍDICA
IGUALDAD
39. DÉCIMO
PÁRRAFO
Ningún
indiciado
podrá
ser
retenido
por
el
Ministerio
Público
por
más
de
cuarenta
y
ocho
horas,
plazo
en
que
deberá
ordenarse
su
libertad
o
ponérsele
a
disposición
de
la
autoridad
judicial;
este
plazo
podrá
duplicarse
en
aquellos
casos
que
la
ley
prevea
como
delincuencia
organizada.
Todo
abuso
a
lo
anteriormente
dispuesto
será
sancionado
por
la
ley
penal.
q SEGURIDAD
JURÍDICA
q CERTEZA
JURÍDICA
q LEGALIDAD
q IGUALDAD
LIMITACIONES
A
LA
CONDUCTA
DEL
MINISTERIO
PÚBLICO
POR
SU
CALIDAD
DE
TITULAR
DE
LA
ACCIÓN
PENAL
LIBERTAD
DE
AUTORIDAD
COMPETENTE
LEGALIDAD
SEGURIDAD
JURÍDICA
CERTEZA
JURÍDICA
IGUALDAD
40. ONCEAVO
PÁRRAFO
En
toda
orden
de
cateo,
que
sólo
la
autoridad
judicial
podrá
expedir,
a
solicitud
del
Ministerio
Público,
se
expresará
el
lugar
que
ha
de
inspeccionarse,
la
persona
o
personas
que
hayan
de
aprehenderse
y
los
objetos
que
se
buscan,
a
lo
que
únicamente
debe
limitarse
la
diligencia,
levantándose
al
concluirla,
un
acta
circunstanciada,
en
presencia
de
dos
testigos
propuestos
por
el
ocupante
del
lugar
cateado
o
en
su
ausencia
o
negativa,
por
la
autoridad
que
practique
la
diligencia.
q SEGURIDAD
JURÍDICA
q CERTEZA
JURÍDICA
q LEGALIDAD
q IGUALDAD
LIMITACIONES
A
LA
CONDUCTA
DEL
MINISTERIO
PÚBLICO
POR
SU
CALIDAD
DE
TITULAR
DE
LA
ACCIÓN
PENAL
PROTECCIÓN
DE
TODOS
LOS
INTERESES
JURÍDICOS
(PERSONA,
FAMILIA,DOMICILIO,
PAPELES
O
POSESIONES)
MANDAMIENTO
ESCRITO
LIBERTAD
DE
ELECCIÓN
DE
TESTIGOS
DE
AUTORIDAD
COMPETENTE
LEGALIDAD
SEGURIDAD
JURÍDICA
CERTEZA
JURÍDICA
IGUALDAD
41. DOCEAVO
PÁRRAFO
Las
comunicaciones
privadas
son
inviolables.
La
ley
sancionará
penalmente
cualquier
acto
que
atente
contra
la
libertad
y
privacía
de
las
mismas,
excepto
cuando
sean
aportadas
de
forma
voluntaria
por
alguno
de
los
particulares
que
participen
en
ellas.
El
juez
valorará
el
alcance
de
éstas,
siempre
y
cuando
contengan
información
relacionada
con
la
comisión
de
un
delito.
En
ningún
caso
se
admitirán
comunicaciones
que
violen
el
deber
de
confidencialidad
que
establezca
la
ley.
q SEGURIDAD
JURÍDICA
q CERTEZA
JURÍDICA
q LEGALIDAD
q IGUALDAD
PROTECCIÓN
DE
LAS
COMUNICACIONES
PRIVADAS
OBLIGACIONES
DE
HACER
POR
PARTE
DE
LA
AUTORIDAD
PROTECCIÓN
DE
TODOS
LOS
INTERESES
JURÍDICOS
(PERSONA,
FAMILIA,DOMICI-‐
LIO,
PAPELES
O
POSESIONES)
MANDAMIENTO
ESCRITO
DE
AUTORIDAD
COMPETENTE
LEGALIDAD
SEGURIDAD
JURÍDICA
CERTEZA
JURÍDICA
IGUALDAD
42. TRECEAVO
PÁRRAFO
Exclusivamente
la
autoridad
judicial
federal,
a
petición
de
la
autoridad
federal
que
faculte
la
ley
o
del
titular
del
Ministerio
Público
de
la
entidad
federativa
correspondiente,
podrá
autorizar
la
intervención
de
cualquier
comunicación
privada.
Para
ello,
la
autoridad
competente
deberá
fundar
y
motivar
las
causas
legales
de
la
solicitud,
expresando
además,
el
tipo
de
intervención,
los
sujetos
de
la
misma
y
su
duración.
La
autoridad
judicial
federal
no
podrá
otorgar
estas
autorizaciones
cuando
se
trate
de
materias
de
carácter
electoral,
fiscal,
mercantil,
civil,
laboral
o
administrativo,
ni
en
el
caso
de
las
comunicaciones
del
detenido
con
su
defensor.
q SEGURIDAD
JURÍDICA
q CERTEZA
JURÍDICA
q LEGALIDAD
q IGUALDAD
PROTECCIÓN
DE
LAS
COMUNICACIONES
PRIVADAS
OBLIGACIONES
DE
HACER
POR
PARTE
DE
LA
AUTORIDAD
PROTECCIÓN
DE
TODOS
LOS
INTERESES
JURÍDICOS
(PERSONA,
FAMILIA,DOMICI-‐
LIO,
PAPELES
O
POSESIONES)
MANDAMIENTO
ESCRITO
DE
AUTORIDAD
COMPETENTE
LEGALIDAD
SEGURIDAD
JURÍDICA
CERTEZA
JURÍDICA
IGUALDAD
43. DÉCIMO
CUARTO
PÁRRAFO
Los
Poderes
Judiciales
contarán
con
jueces
de
control
que
resolverán,
en
forma
inmediata,
y
por
cualquier
medio,
las
solicitudes
de
medidas
cautelares,
providencias
precautorias
y
técnicas
de
investigación
de
la
autoridad,
que
requieran
control
judicial,
garantizando
los
derechos
de
los
indiciados
y
de
las
víctimas
u
ofendidos.
Deberá
existir
un
registro
fehaciente
de
todas
las
comunicaciones
entre
jueces
y
Ministerio
Público
y
demás
autoridades
competentes.
q SEGURIDAD
JURÍDICA
q CERTEZA
JURÍDICA
q LEGALIDAD
q IGUALDAD
OBLIGACIONES
DE
HACER
POR
PARTE
DE
LA
AUTORIDAD
PROTECCIÓN
DE
TODOS
LOS
INTERESES
JURÍDICOS
(PERSONA,
FAMILIA,DOMICI-‐
LIO,
PAPELES
O
POSESIONES)
MANDAMIENTO
ESCRITO
DE
AUTORIDAD
COMPETENTE
LEGALIDAD
SEGURIDAD
JURÍDICA
CERTEZA
JURÍDICA
IGUALDAD
44. DÉCIMO
QUINTO
PÁRRAFO
Las
intervenciones
autorizadas
se
ajustarán
a
los
requisitos
y
límites
previstos
en
las
leyes.
Los
resultados
de
las
intervenciones
que
no
cumplan
con
éstos,
carecerán
de
todo
valor
probatorio.
q SEGURIDAD
JURÍDICA
q CERTEZA
JURÍDICA
q LEGALIDAD
q IGUALDAD
OBLIGACIONES
DE
HACER
POR
PARTE
DE
LA
AUTORIDAD
PROTECCIÓN
DE
TODOS
LOS
INTERESES
JURÍDICOS
(PERSONA,
FAMILIA,DOMICI-‐
LIO,
PAPELES
O
POSESIONES)
MANDAMIENTO
ESCRITO
DE
AUTORIDAD
COMPETENTE
LEGALIDAD
SEGURIDAD
JURÍDICA
CERTEZA
JURÍDICA
IGUALDAD
45. DÉCIMO
SEXTO
PÁRRAFO
La
autoridad
administrativa
podrá
practicar
visitas
domiciliarias
únicamente
para
cerciorarse
de
que
se
han
cumplido
los
reglamentos
sanitarios
y
de
policía;
y
exigir
la
exhibición
de
los
libros
y
papeles
indispensables
para
comprobar
que
se
han
acatado
las
disposiciones
fiscales,
sujetándose
en
estos
casos,
a
las
leyes
respectivas
y
a
las
formalidades
prescritas
para
los
cateos.
q SEGURIDAD
JURÍDICA
q CERTEZA
JURÍDICA
q LEGALIDAD
q IGUALDAD
OBLIGACIONES
DE
HACER
POR
PARTE
DE
LA
AUTORIDAD
PROTECCIÓN
DE
TODOS
LOS
INTERESES
JURÍDICOS
(PERSONA,
FAMILIA,DOMICI-‐
LIO,
PAPELES
O
POSESIONES)
MANDAMIENTO
ESCRITO
AUTORIDAD
COMPETENTE
DE
AUTORIDAD
COMPETENTE
LEGALIDAD
SEGURIDAD
JURÍDICA
CERTEZA
JURÍDICA
IGUALDAD
46. DÉCIMO
SÉPTIMO
PÁRRAFO
La
correspondencia
que
bajo
cubierta
circule
por
las
estafetas
estará
libre
de
todo
registro,
y
su
violación
será
penada
por
la
ley.
q SEGURIDAD
JURÍDICA
q CERTEZA
JURÍDICA
q LEGALIDAD
q IGUALDAD
OBLIGACIONES
DE
HACER
POR
PARTE
DE
LA
AUTORIDAD
PROTECCIÓN
DE
TODOS
LOS
INTERESES
JURÍDICOS
(PERSONA,
FAMILIA,DOMICI-‐
LIO,
PAPELES
O
POSESIONES)
DE
AUTORIDAD
COMPETENTE
LEGALIDAD
SEGURIDAD
JURÍDICA
CERTEZA
JURÍDICA
47. DÉCIMO
OCTAVO
PÁRRAFO
En
tiempo
de
paz
ningún
miembro
del
Ejército
podrá
alojarse
en
casa
particular
contra
la
voluntad
del
dueño,
ni
imponer
prestación
alguna.
En
tiempo
de
guerra
los
militares
podrán
exigir
alojamiento,
bagajes,
alimentos
y
otras
prestaciones,
en
los
términos
que
establezca
la
ley
marcial
correspondiente.
q SEGURIDAD
JURÍDICA
q CERTEZA
JURÍDICA
q LEGALIDAD
q IGUALDAD
OBLIGACIONES
DE
HACER
POR
PARTE
DE
LA
AUTORIDAD
PROTECCIÓN
DE
TODOS
LOS
INTERESES
JURÍDICOS
(PERSONA,
FAMILIA,DOMICI-‐
LIO,
PAPELES
O
POSESIONES)
DE
AUTORIDAD
COMPETENTE
LEGALIDAD
SEGURIDAD
JURÍDICA
CERTEZA
JURÍDICA
48. Ø GARANTÍA
DE
MANDAMIENTO
ESCRITO
ü ALTO
GRADO
DE
SEGURIDAD
JURIDICA
AL
SER
POR
ESCRITO,
POR
EL
CONTRARIO
CARECERÍAN
DE
VALOR
Y
CAUSARÍAN
DESORDEN
E
INSEGURIDAD
ü SU
ESTRUCTURA
ESTÁ
REGLAMENTADA
POR
NORMAS
JURÍDICAS
Ø AUTORIDAD
COMPETENTE
ü LOS
ÓRGANOS
DE
GOBIERNO
DEBEN
ACTUAR
CONFORME
AL
APOYO
DE
LAS
LEYES
QUE
LES
DE
COMPETENCIA,
FACULTADES
O
ATRIBUCIONES
49. Ø LA
CONDUCTA
PUNITIVA.
ATRIBUIRSE
UNA
CONDUCTA
SEÑALADA
POR
LA
LEY
COMO
DELITO,
CON
SU
RESPECTIVA
PENA
QUE
SE
CASTIGUE
CON
PRIVACIÓN
DE
LA
LIBERTAD
Ø SOLICITUD
DE
LA
ORDEN
DE
APREHENSIÓN.
DEBEN
ACREDITARSE
“PRESUNTIVAMENTE”
LOS
ELEMENTOS
DEL
TIPO
PENAL
Y
LA
PROBABLE
RESPONSABILIDAD
DEL
INDICIADO.
Ø OBLIGACIONES
DE
HACER
POR
PARTE
DE
LA
AUTORIDAD
(Requisitos
que
deben
llenar
los
actos
del
Ministerio
Público
en
su
calidad
de
titular
de
la
acción
penal,
párrafo
2º
y
7º
)
50. l SE
EJECUTA
POR
AUTORIDAD
Y
CON
ORDEN
JUDICIAL
DE
APREHENSIÓN.
l PONER
A
DISPOSICIÓN
DEL
JUEZ
SIN
DILACIÓN
ALGUNA
l CUALQUIER
PERSONA
PUEDE
DETENER
AL
INDICIADO
EN
CASO
DE
FLAGRANCIA,
PONIÉNDOLO
SIN
DEMORA
A
DISPOSICIÓN
DE
AUTORIDAD
MÁS
CERCANA
Y
ÉSTA
AL
MINISTERIO
PÚBLICO,
EXISTIENDO
REGISTRO
DE
TAL
DETENCIÓN
51. v EL
MINISTERIO
PÚBLICO
PODRÁ
BAJO
SU
RESPONSABILIDAD
ORDENAR
SU
DETENCIÓN
FUNDANDO
Y
MOTIVANDO
SU
PROCEDER:
l SÓLO
EN
CASOS
URGENTES
l TRATÁNDOSE
DE
DELITO
GRAVE
CALIFICADO
POR
LA
LEY
l ANTE
RIESGO
FUNDADO
DE
QUE
EL
INDICIADO
PUEDA
SUSTRAERSE
DE
LA
JUSTICIA
l NO
SE
PUEDA
OCURRIR
A
AUTORIDAD
JUDICIAL
POR
RAZÓN
DE
HORA,
LUGAR
O
CIRCUNSTANCIA
52. v EL
JUEZ
AL
RECIBIR
LA
CONSIGNACIÓN
l SÓLO
EN
CASOS
DE
URGENCIA
O
FLAGRANCIA
DEBE
RATIFICARLA
O
DECRETAR
LIBERTAD
CON
RESERVAS
DE
LEY
53. q POR
AUTORIDAD
JUDICIAL
A
PETICIÓN
DEL
M.P.,
SE
PODRÁ
DECRETAR:
§ SE
TRATE
DE
DELINCUENCIA
ORGANIZADA
§ TOMANDO
EN
CUENTA
LAS
MODALIDADES
DE
LUGAR
Y
TIEMPO
SEÑALADOS
EN
LA
LEY
§ NO
EXCEDER
40
DÍAS
§ SEA
NECESARIO
PARA
LA
INVESTIGACIÓN,
PROTECCIÓN
DE
PERSONAS
O
BIENES
JURÍDICOS,
EXISTA
RIESGO
FUNDADO
DE
SUSTRACCIÓN
DE
LA
ACCIÓN
DE
LA
JUSTICIA
§ NO
PODRÁ
EXCEDER
DE
80
DÍAS
54. l LIMITACIONES
A
LA
CONDUCTA
DEL
MINISTERIO
PÚBLICO
POR
SU
CALIDAD
DE
TITULAR
DE
LA
ACCIÓN
PENAL
55. l ORGANIZACIÓN
DE
HECHO
DE
TRES
O
MÁS
PERSONAS
PARA
COMETER
DELITOS
EN
FORMA
PERMANENTE
O
REITERADA
56. l NINGUN
INDICIADO
PUEDE
SER
RETENIDO
POR
EL
M.P.
POR
MAS
DE
48
HRS
;
ORDENAR
LIBERTAD
O
PONER
A
DISPOSICIÓN
l SE
DUPLICA
EN
CASO
DE
DELINCUENCIA
ORGANIZADA
57. l EXPEDIDA
POR
AUTORIDAD
JUDICIAL
A
SOLICITUD
DEL
M.P.,
SUS
REQUISITOS
SON:
1. LUGAR
QUE
SE
INSPECCIONA
2. PERSONA
(S)
QUE
HAYAN
DE
APREHENDERSE
3. OBJETOS
QUE
SE
BUSCAN
4. ACTA
CIRCUNSTANCIADA,
PRESENCIA
DE
DOS
TESTIGOS
PROPUESTOS
POR
OCUPANTE,
EN
AUSENCIA
O
NEGATIVA
POR
AUTORIDAD
QUE
LA
PRACTIQUE
58. l SANCIONADA
PENALMENTE
DICHA
VIOLACIÓN
l APORTAR
DE
MANERA
VOLUNTARIA
POR
ALGUNO
DE
LOS
PARTICULARES
l EL
JUEZ
VALORARÁ
SU
ALCANCE,
SIEMPRE
Y
CUANDO
APORTE
INFORMACIÓN
RELACIONADA
CON
UN
DELITO
l NO
SE
ADMITIRAN
COMUNICACIONES
QUE
VIOLEN
EL
DEBER
DE
CONFIDENCIALIDAD
ESTABLECIDO
POR
LA
LEY
59. l SÓLO
AUTORIZADA
POR
AUTORIDAD
JUDICIAL
FEDERAL
A
PETICIÓN
DE
AUTORIDAD
FEDERAL
FACULTADA
O
M.
P.
LOCAL
l FUNDADA
Y
MOTIVADA
LA
CAUSA
LEGAL
DE
LA
SOLICITUD
l ESPECIFICAR
EL
TIPO
DE
INTERVENCIÓN
l SUJETOS
DE
LA
MISMA
l DURACIÓN
l NO
SE
DAN
AUTORIZACIONES
EN
MATERIA
ELECTORAL,
FISCAL,
MERCANTIL,
CIVIL,
LABORAL,
ADMINISTRATIVA
l NI
DETENIDO
CON
SU
DEFENSOR
60. l RESOLVERAN
EN
FORMA
INMEDIATA
Y
POR
CUALQUIER
MEDIO
LAS
SOLICITUDES
Y
MEDIDAS
CAUTELARES,
PROVIDENCIAS
PRECAUTORIAS
Y
TECNICAS
DE
INVESTIGACIÓN
DE
LA
AUTORIDAD,
GARANTIZANDO
LOS
DERECHOS
DE
INDICIADOS
Y
VICTIMAS
U
OFENDIDOS
l REGISTRO
DE
TODAS
LAS
COMUNICACIONES
ENTRE
JUECES
Y
M.
P.
Y
DEMÁS
AUTORIDADES
COMPETENTES
61. l SE
AJUSTARÁ
A
LOS
REQUISITOS
Y
LIMITES
PREVISTOS
EN
LAS
LEYES
l EN
CASO
DE
NO
CUMPLIR
CON
LOS
REQUISITOS,
CARECEN
DE
VALOR
PROBATORIO
62. l POR
AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS
l CERCIORARSE
DEL
CUMPLIMIENTO
DE
REGLAMENTOS
SANITARIOS
Y
DE
POLICÍA
l EXIGIR
EXHIBICIÓN
DE
LIBROS
CONTABLES
Y
PAPELES
PARA
COMPROBAR
ACATAMIENTO
DE
LAS
DISPOSICIONES
FISCALES
QUE
SE
ACATARÁN
A
LAS
LEYES
RESPECTIVAS
Y
FORMALIDADES
PARA
CATEOS
63. l LIBRE
DE
TODO
REGISTRO
l LA
VIOLACIÓN
A
ESTA
GARANTÍA
ESTÁ
PENADA
POR
LA
LEY
64. Ø TIEMPOS
DE
PAZ
ü NINGUN
MIEMBRO
DEL
EJERCITO
PODRÁ
ALOJARSE
EN
CASA
PARTICULAR
CONTRA
LA
VOLUNTAD
DEL
DUEÑO
ü NI
IMPONER
PRESTACIÓN
ALGUNA
Ø TIEMPOS
DE
GUERRA
ü PODRÁN
EXIGIR
ALOJAMIENTO,
BAGAJES,
ALIMENTOS
Y
OTRAS
PRESTACIONES
CONFORME
A
LO
ESTABLECIDO
EN
LA
LEY
MARCIAL
CORRESPONDIENTE
65.
66.
67.
68. " El
auto
de
sujeción
a
proceso
o
de
Vinculación
a
Proceso,
según
se
deduce
del
primer
párrafo
del
artículo
19
Constitucional,
debe
satisfacer
tanto
los
requisitos
de
fondo
como
los
requisitos
de
forma,
así
lo
ha
considerado
en
jurisprudencia
la
Suprema
Corte
de
Justicia
de
la
Nación,
al
establecer
que
para
dictar
un
auto
de
formal
prisión
o
de
Vinculación
a
Proceso,
son
indispensables
los
requisitos
de
fondo
y
forma
que
la
Constitución
señala;
si
faltan
los
primeros,
esto
basta
para
la
concepción
absoluta
para
el
amparo;
pero
si
los
omitidos
son
los
de
forma,
la
protección
debe
otorgarse
para
el
efecto
de
que
se
subsanen
las
diferencias
relativas.
69. "
Dicho
acto
del
tribunal;
debe
expresar
el
delito
que
se
impute
al
acusado
así
como
las
circunstancias
de
ejecución,
tiempo,
lugar
de
los
hechos
delictivos
y
circunstancias
de
ejecución,
además
de
aquellos
otros
actos
que
arroje
la
averiguación
previa
sobre
el
hecho
que
la
Ley
señale
como
delito
y
la
probable
responsabilidad
del
acusado.
"
Por
otra
parte;
el
mismo
precepto
invocado
ordena,
que
“Ninguna
detención
podrá
exceder
del
término
de
setenta
y
dos
horas
sin
que
se
justifique
con
un
auto
de
Vinculación
a
Proceso".
Sin
embargo
este
se
podrá
prorrogar
únicamente
a
petición
del
indiciado
o
su
defensor,
ya
que
la
prolongación
de
la
detención
en
su
perjuicio
será
sancionada
por
la
ley
penal.
Siendo
que
la
autoridad
responsable
del
lugar
en
donde
se
encuentre
que
no
reciba
copia
del
auto
vinculatorio
en
el
término
señalado,
deberá
llamar
la
atención
del
Juez,
y
si
no
recibe
respuesta
dentro
de
las
3
horas
siguientes
deberá
poner
al
indiciado
en
libertad
70. ¡ Consideramos
que
el
término
de
setenta
y
dos
horas,
del
que
dispone
el
Juez
penal
para
dictar
el
auto
de
vinculación
a
proceso,
es
muy
reducido
para
la
autoridad,
y
sumamente
angustioso
para
el
indiciado,
quien
en
ese
lapso
se
encuentra
imposibilitado
para
desvirtuar
los
hechos
en
que
se
haya
fundado
el
Ministerio
Público
para
la
consignación.
Sin
olvidar
que
el
mismo
artículo
contempla
la
ampliación
de
dicho
termino
solo
a
petición
del
indiciado
para
proveer
una
mejor
defensa.
71. " Otro
punto
importante
que
nos
señala
este
artículo
es
que
el
proceso
se
seguirá
forzosamente
por
el
delito
o
los
delitos
señalados
en
el
auto
de
vinculación
a
proceso;
este
mandato
se
traduce
en
la
imposibilidad
de
que
varíen
los
hechos
delictuosos
por
los
que
se
dicto;
lo
que
si
puede
variar
es
la
clasificación
del
delito,
ya
que
la
norma
alude
a
los
hechos,
no
a
la
figura
típica,
esto
es
que
los
hechos
materiales
deben
permanecer
fijos,
ya
que
cambiarlos
impedirían
al
indiciado
realizar
su
defensa
correctamente.
"
Ahora
bien
si
durante
el
proceso
se
observa
que
se
ha
cometido
otro
delito,
esto
es
surge
delito
distinto
del
que
se
persigue,
este
será
objeto
de
averiguación
separada
sin
perjuicio
que
después
se
decrete
la
acumulación.
72. " Por
ultimo
el
artículo
19
Constitucional,
ordena
sancionar
a
las
autoridades
que
incurran
en
la
comisión
de
ciertas
conductas
a
las
que
denomina
abusos
cuando
refiere
“Todo
maltratamiento
en
la
aprehensión
o
en
las
prisiones,
toda
molestia
que
se
infiera
sin
motivo
legal,
toda
gabela
o
contribución
en
las
cárceles,
son
abusos
que
deberán
ser
corregidos
por
las
leyes”.
" Esta
Disposición
esta
vinculada
con
lo
que
dispone
el
artículo
22
Constitucional
que
prohíbe
aplicar
las
penas
de
muerte
mutilación
infamia,
palos,
etc.;
esto
es
cualquiera
inusitada
o
trascendental
73. " EL
PROCESO
PENAL
SERA
ACUSATORIO
Y
ORAL,
SE
REGIRA
POR
LOS
PRINCIPIOS
DE:
"
PUBLICIDAD,
" CONTRADICCION,
" CONCENTRACION,
" CONTINUIDAD
E
" INMEDIACION.
(REFORMADO
EN
SU
INTEGRIDAD
MEDIANTE
DECRETO
PUBLICADO
EN
EL
DIARIO
OFICIAL
DE
LA
FEDERACION
EL
18
DE
JUNIO
DE
2008)
74. REFORMA NUMERO 2
14/01/1985
SE MODIFICA DE NUEVO LA
FRACCIÓN I
EN CUANTO
A LA LIBERTAD BAJO
CAUCIÓN
REFORMA NUMERO 3
03/09/1993
PROPONE INSTRUMENTAR MECANISMOS PARA QUE LOS PARTICULARES ENCUANTREN
EN LA NORMA JURÍDICA TUTELA Y PROTECCIÓN RESPECTO DE LOS ACTOS DE
LA AUTORIDADES ENCARGADAS DE IMPARTIR JUSTICIA
REFORMA NUMERO 4
03/07/1996
PROPONE REGULAR
EXPRESAMENTE
COMUNICACIÓN PRIVADA,
COMO LA TELEFONICA
O TELEGRAFICA PARA
UTILIZARSE EN JUSTICIA
PENAL Y LAS
RECOMPENSAS
REFORMA NUMERO 1
02/12/1948
SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL
A FIN DE QUE EL INCULPADO TUVIERA LA GARANTIAS DE SALIR BAJO FIANZA
SIEMPRE QUE FUERA PÓSIBLE SEGÚN EL DELITO COMETIDO.
Artículo
(Art. 20 CONST
ANTECEDENTES)
75. l REFORMA
NUMERO
5
l 21/09/2000
l SE
REFORMO
LA
FRACCION
IV
A
FIN
DE
QUE
PUDIERA
CAREARSE
EL
IMPUTADO
CON
QUIEN
DEPUSIERA
EN
SU
CONTRA.
77. l Pero
nada
más
en
la
etapa
de
proceso
penal,
comúnmente
conocida
como
"juicio
ante
juez
penal",
toda
vez
que
en
los
períodos
de
averiguación
previa
y
de
preinstrucción,
es
imposible
que
exista
el
principio
de
contradicción
que
exige
el
precepto
Constitucional,
como
acreditaré
a
continuación.
Durante
la
averiguación
previa
el
agente
del
Ministerio
Público
tiene
la
calidad
de
"autoridad"
como
órgano
investigador
y
persecutor
de
los
delitos,
de
tal
manera
que
su
labor
se
resume
en
la
de
integrar
la
averiguación
previa
reuniendo
las
pruebas
que
considera
necesarias
para
acreditar
los
elementos
del
tipo
penal
y
de
la
probable
responsabilidad
de
la
persona
imputada,
pero
sin
que
tenga
la
obligación
de
desahogar
pruebas
de
su
inocencia,
En el proceso acusatorio oral penal,
el indiciado debe ser defendido por
abogado titulado
78. l Inclusive
hay
jurisprudencia
firme
que
señala
que
el
Ministerio
Público
tiene
la
facultad
de
consignar
el
expediente
al
juez
penal,
sin
necesidad
de
tomar
declaración
al
probable
responsable
si
es
que
tiene
pruebas
suficientes
para
ejercitar
la
acción
penal,
así
como
jurisprudencia
firme
en
el
sentido
de
que,
precisamente
el
juicio
ante
el
juez
penal
es
para
que
el
probable
responsable
se
pueda
defender
de
la
imputación,
de
tal
manera
que
es
imposible
que
en
este
período
se
aplique
el
principio
de
contradicción.
Durante
el
período
de
preinstrucción
(que
media
desde
la
declaración
preparatoria
hasta
el
auto
de
término
constitucional),
el
Ministerio
Público
está
impedido
de
ofrecer
y
desahogar
pruebas
de
su
parte,
pues
el
único
facultado
para
estas
diligencias
es
el
defensor,
de
tal
manera
que
es
imposible
que
en
este
período
se
aplique
el
principio
de
contradicción.
79. l Separación
de
funciones
de
investigación
y
juzgamiento
l Oralidad
y
contradicción
en
todas
sus
etapas
l Equilibrio
entre
las
garantías
del
individuo
y
la
eficacia
en
la
persecución
del
delito
80. l Ministerio
Público
l Titular
de
la
acción
penal
l Dirige
la
investigación
del
delito
l Controla
jurídicamente
la
actividad
policial
l Formula
la
acusación
l Responsable
de
la
carga
de
prueba
l Opta
por
salidas
alternativas
81. l Etapa
de
Investigación
preparatoria
(Fiscal)
l Etapa
intermedia
(Juez
de
investigación
preparatoria
o
de
garantías)
l Etapa
de
Juzgamiento
(Juez
de
conocimiento
unipersonal
o
colegiado)
82. l Actuación
probatoria
sometida
a
los
principios
de
oralidad,
publicidad,
inmediación,
igualdad,
contradicción
y
concentración
l Actores
principales
del
juicio
oral
-‐
El
Juez
unipersonal
o
colegiado
-‐
El
Fiscal
-‐
El
defensor
83. l Actuación
de
la
prueba:
l Examen
del
acusado
l Actuación
de
medios
de
prueba
admitidos
l Oralización
de
los
medios
probatorios
l Introducción
del
interrogatorio
directo
y
el
contrainterrogatorio
l Alegatos
finales:
del
Fiscal,
Abogado
defensor
y
autodefensa
del
acusado
l Deliberación
l Sentencia
84. 1.
Formular
una
buena
teoría
del
caso.
2.Diseñar
una
estrategia
de
presentación
de
pruebas.
3.Presentar
alegato
de
apertura.
4.
Interrogar
correctamente.
5.
Contrainterrogar
técnicamente.
6.
Objetar
oportunamente.
7.
Alegar
de
conclusión
corto,
preciso,
claro
8.
Tener
control
emocional.
9.Uso
del
lenguaje
verbal
y
gestual
correcto.
85. l I.
EL
PROCESO
PENAL
TENDRA
POR
OBJETO
EL
ESCLARECIMIENTO
DE
LOS
HECHOS,
PROTEGER
AL
INOCENTE,
PROCURAR
QUE
EL
CULPABLE
NO
QUEDE
IMPUNE
Y
QUE
LOS
DAÑOS
CAUSADOS
POR
EL
DELITO
SE
REPAREN;
86. l II.
TODA
AUDIENCIA
SE
DESARROLLARA
EN
PRESENCIA
DEL
JUEZ,
SIN
QUE
PUEDA
DELEGAR
EN
NINGUNA
PERSONA
EL
DESAHOGO
Y
LA
VALORACION
DE
LAS
PRUEBAS,
LA
CUAL
DEBERA
REALIZARSE
DE
MANERA
LIBRE
Y
LOGICA;
87. l III.
PARA
LOS
EFECTOS
DE
LA
SENTENCIA
SOLO
SE
CONSIDERARAN
COMO
PRUEBA
AQUELLAS
QUE
HAYAN
SIDO
DESAHOGADAS
EN
LA
AUDIENCIA
DE
JUICIO.
LA
LEY
ESTABLECERA
LAS
EXCEPCIONES
Y
LOS
REQUISITOS
PARA
ADMITIR
EN
JUICIO
LA
PRUEBA
ANTICIPADA,
QUE
POR
SU
NATURALEZA
REQUIERA
DESAHOGO
PREVIO
88. l IV.
EL
JUICIO
SE
CELEBRARA
ANTE
UN
JUEZ
QUE
NO
HAYA
CONOCIDO
DEL
CASO
PREVIAMENTE.
LA
PRESENTACION
DE
LOS
ARGUMENTOS
Y
LOS
ELEMENTOS
PROBATORIOS
SE
DESARROLLARA
DE
MANERA
PUBLICA,
CONTRADICTORIA
Y
ORAL;
89. l V.
LA
CARGA
DE
LA
PRUEBA
PARA
DEMOSTRAR
LA
CULPABILIDAD
CORRESPONDE
A
LA
PARTE
ACUSADORA,
CONFORME
LO
ESTABLEZCA
EL
TIPO
PENAL.
LAS
PARTES
TENDRAN
IGUALDAD
PROCESAL
PARA
SOSTENER
LA
ACUSACION
O
LA
DEFENSA,
RESPECTIVAMENTE
90. l VI.
NINGUN
JUZGADOR
PODRA
TRATAR
ASUNTOS
QUE
ESTEN
SUJETOS
A
PROCESO
CON
CUALQUIERA
DE
LAS
PARTES
SIN
QUE
ESTE
PRESENTE
LA
OTRA,
RESPETANDO
EN
TODO
MOMENTO
EL
PRINCIPIO
DE
CONTRADICCION,
SALVO
LAS
EXCEPCIONES
QUE
ESTABLECE
ESTA
CONSTITUCION
91. l VII.
UNA
VEZ
INICIADO
EL
PROCESO
PENAL,
SIEMPRE
Y
CUANDO
NO
EXISTA
OPOSICION
DEL
INCULPADO,
SE
PODRA
DECRETAR
SU
TERMINACION
ANTICIPADA
EN
LOS
SUPUESTOS
Y
BAJO
LAS
MODALIDADES
QUE
DETERMINE
LA
LEY.
92. l SI
EL
IMPUTADO
RECONOCE
ANTE
LA
AUTORIDAD
JUDICIAL,
VOLUNTARIAMENTE
Y
CON
CONOCIMIENTO
DE
LAS
CONSECUENCIAS,
SU
PARTICIPACION
EN
EL
DELITO
Y
EXISTEN
MEDIOS
DE
CONVICCION
SUFICIENTES
PARA
CORROBORAR
LA
IMPUTACION,
93. l EL
JUEZ
CITARA
A
AUDIENCIA
DE
SENTENCIA.
LA
LEY
ESTABLECERA
LOS
BENEFICIOS
QUE
SE
PODRAN
OTORGAR
AL
INCULPADO
CUANDO
ACEPTE
SU
RESPONSABILIDAD;
94. l VIII.
EL
JUEZ
SOLO
CONDENARA
CUANDO
EXISTA
CONVICCION
DE
LA
CULPABILIDAD
DEL
PROCESADO
97. l I.
A
QUE
SE
PRESUMA
SU
INOCENCIA
MIENTRAS
NO
SE
DECLARE
SU
RESPONSABILIDAD
MEDIANTE
SENTENCIA
EMITIDA
POR
EL
JUEZ
DE
LA
CAUSA;
98. l II.
A
DECLARAR
O
A
GUARDAR
SILENCIO.
DESDE
EL
MOMENTO
DE
SU
DETENCION
SE
LE
HARAN
SABER
LOS
MOTIVOS
DE
LA
MISMA
Y
SU
DERECHO
A
GUARDAR
SILENCIO,
EL
CUAL
NO
PODRA
SER
UTILIZADO
EN
SU
PERJUICIO.;
99. l QUEDA
PROHIBIDA
Y
SERA
SANCIONADA
POR
LA
LEY
PENAL,
TODA
INCOMUNICACION,
INTIMIDACION
O
TORTURA.
LA
CONFESION
RENDIDA
SIN
LA
ASISTENCIA
DEL
DEFENSOR
CARECERA
DE
TODO
VALOR
PROBATORIO
100. l III.
A
QUE
SE
LE
INFORME,
TANTO
EN
EL
MOMENTO
DE
SU
DETENCION
COMO
EN
SU
COMPARECENCIA
ANTE
EL
MINISTERIO
PUBLICO
O
EL
JUEZ,
LOS
HECHOS
QUE
SE
LE
IMPUTAN
Y
LOS
DERECHOS
QUE
LE
ASISTEN.
101. l TRATANDOSE
DE
DELINCUENCIA
ORGANIZADA,
LA
AUTORIDAD
JUDICIAL
PODRA
AUTORIZAR
QUE
SE
MANTENGA
EN
RESERVA
EL
NOMBRE
Y
DATOS
DEL
ACUSADOR.
102. l LA
LEY
ESTABLECERA
BENEFICIOS
A
FAVOR
DEL
INCULPADO,
PROCESADO
O
SENTENCIADO
QUE
PRESTE
AYUDA
EFICAZ
PARA
LA
INVESTIGACION
Y
PERSECUCION
DE
DELITOS
EN
MATERIA
DE
DELINCUENCIA
ORGANIZADA;
103. l IV.
SE
LE
RECIBIRAN
LOS
TESTIGOS
Y
DEMAS
PRUEBAS
PERTINENTES
QUE
OFREZCA,
CONCEDIENDOSELE
EL
TIEMPO
QUE
LA
LEY
ESTIME
NECESARIO
AL
EFECTO
Y
AUXILIANDOSELE
PARA
OBTENER
LA
COMPARECENCIA
DE
LAS
PERSONAS
CUYO
TESTIMONIO
SOLICITE,
EN
LOS
TERMINOS
QUE
SEÑALE
LA
LEY;
104. l V.
SERA
JUZGADO
EN
AUDIENCIA
PUBLICA
POR
UN
JUEZ
O
TRIBUNAL.
LA
PUBLICIDAD
SOLO
PODRA
RESTRINGIRSE
EN
LOS
CASOS
DE
EXCEPCION
QUE
DETERMINE
LA
LEY,
POR
RAZONES
DE
SEGURIDAD
NACIONAL,
SEGURIDAD
PUBLICA,
PROTECCION
DE
LAS
VICTIMAS,
TESTIGOS
Y
MENORES,
105. l EN
DELINCUENCIA
ORGANIZADA,
LAS
ACTUACIONES
REALIZADAS
EN
LA
FASE
DE
INVESTIGACION
PODRAN
TENER
VALOR
PROBATORIO,
CUANDO
NO
PUEDAN
SER
REPRODUCIDAS
EN
JUICIO
O
EXISTA
RIESGO
PARA
TESTIGOS
O
VICTIMAS.
LO
ANTERIOR
SIN
PERJUICIO
DEL
DERECHO
DEL
INCULPADO
DE
OBJETARLAS
O
IMPUGNARLAS
Y
APORTAR
PRUEBAS
EN
CONTRA;
106. l VI.
LE
SERAN
FACILITADOS
TODOS
LOS
DATOS
QUE
SOLICITE
PARA
SU
DEFENSA
Y
QUE
CONSTEN
EN
EL
PROCESO.
107. l EL
IMPUTADO
Y
SU
DEFENSOR
TENDRAN
ACCESO
A
LOS
REGISTROS
DE
LA
INVESTIGACION
CUANDO
EL
PRIMERO
SE
ENCUENTRE
DETENIDO
Y
CUANDO
PRETENDA
RECIBIRSELE
DECLARACION
O
ENTREVISTARLO.
ASIMISMO,
ANTES
DE
SU
PRIMERA
COMPARECENCIA
ANTE
JUEZ
PODRAN
CONSULTAR
DICHOS
REGISTROS,
CON
LA
OPORTUNIDAD
DEBIDA
PARA
PREPARAR
LA
DEFENSA
108. l VII.
SERA
JUZGADO
ANTES
DE
CUATRO
MESES
SI
SE
TRATARE
DE
DELITOS
CUYA
PENA
MAXIMA
NO
EXCEDA
DE
DOS
AÑOS
DE
PRISION,
Y
ANTES
DE
UN
AÑO
SI
LA
PENA
EXCEDIERE
DE
ESE
TIEMPO,
SALVO
QUE
SOLICITE
MAYOR
PLAZO
PARA
SU
DEFENSA;
109. l VIII.
TENDRA
DERECHO
A
UNA
DEFENSA
ADECUADA
POR
ABOGADO,
AL
CUAL
ELEGIRA
LIBREMENTE
INCLUSO
DESDE
EL
MOMENTO
DE
SU
DETENCION.
SI
NO
QUIERE
O
NO
PUEDE
NOMBRAR
UN
ABOGADO,
DESPUES
DE
HABER
SIDO
REQUERIDO
PARA
HACERLO,
EL
JUEZ
LE
DESIGNARA
UN
DEFENSOR
PUBLICO
110. l .
TAMBIEN
TENDRA
DERECHO
A
QUE
SU
DEFENSOR
COMPAREZCA
EN
TODOS
LOS
ACTOS
DEL
PROCESO
Y
ESTE
TENDRA
OBLIGACION
DE
HACERLO
CUANTAS
VECES
SE
LE
REQUIERA,
Y
111. l IX.
EN
NINGUN
CASO
PODRA
PROLONGARSE
LA
PRISION
O
DETENCION,
POR
FALTA
DE
PAGO
DE
HONORARIOS
DE
DEFENSORES
O
POR
CUALQUIERA
OTRA
PRESTACION
DE
DINERO,
POR
CAUSA
DE
RESPONSABILIDAD
CIVIL
O
ALGUN
OTRO
MOTIVO
ANALOGO.
112. l LA
PRISION
PREVENTIVA
NO
PODRA
EXCEDER
DEL
TIEMPO
QUE
COMO
MAXIMO
DE
PENA
FIJE
LA
LEY
AL
DELITO
QUE
MOTIVARE
EL
PROCESO
Y
EN
NINGUN
CASO
SERA
SUPERIOR
A
DOS
AÑOS,
SALVO
QUE
SU
PROLONGACION
SE
DEBA
AL
EJERCICIO
DEL
DERECHO
DE
DEFENSA
DEL
IMPUTADO.
113. l SI
CUMPLIDO
ESTE
TERMINO
NO
SE
HA
PRONUNCIADO
SENTENCIA,
EL
IMPUTADO
SERA
PUESTO
EN
LIBERTAD
DE
INMEDIATO
MIENTRAS
SE
SIGUE
EL
PROCESO,
SIN
QUE
ELLO
OBSTE
PARA
IMPONER
OTRAS
MEDIDAS
CAUTELARES
l EN
TODA
PENA
DE
PRISION
QUE
IMPONGA
UNA
SENTENCIA,
SE
COMPUTARA
EL
TIEMPO
DE
LA
DETENCION.
114. ¡ Anteriormente
apartado
B,
se
garantizan
los
derechos
de
la
victima
tales
como
ser
asistida,
legal
y
psicológicamente
y
la
mayor
de
ellas,
la
reparación
del
daño.
SHJCGAGD
115. ¡ I.
RECIBIR
ASESORIA
JURIDICA;
SER
INFORMADO
DE
LOS
DERECHOS
QUE
EN
SU
FAVOR
ESTABLECE
LA
CONSTITUCION
Y,
CUANDO
LO
SOLICITE,
SER
INFORMADO
DEL
DESARROLLO
DEL
PROCEDIMIENTO
PENAL;
116.
117. ¡ CUANDO
EL
MINISTERIO
PUBLICO
CONSIDERE
QUE
NO
ES
NECESARIO
EL
DESAHOGO
DE
LA
DILIGENCIA,
DEBERA
FUNDAR
Y
MOTIVAR
SU
NEGATIVA;
118. ¡ III.
RECIBIR,
DESDE
LA
COMISION
DEL
DELITO,
ATENCION
MEDICA
Y
PSICOLOGICA
DE
URGENCIA;
119. ¡ IV.
QUE
SE
LE
REPARE
EL
DAÑO.
EN
LOS
CASOS
EN
QUE
SEA
PROCEDENTE,
EL
MINISTERIO
PUBLICO
ESTARA
OBLIGADO
A
SOLICITAR
LA
REPARACION
DEL
DAÑO,
SIN
MENOSCABO
DE
QUE
LA
VICTIMA
U
OFENDIDO
LO
PUEDA
SOLICITAR
DIRECTAMENTE
120. ¡ ,
Y
EL
JUZGADOR
NO
PODRA
ABSOLVER
AL
SENTENCIADO
DE
DICHA
REPARACION
SI
HA
EMITIDO
UNA
SENTENCIA
CONDENATORIA
121. ¡ LA
LEY
FIJARA
PROCEDIMIENTOS
AGILES
PARA
EJECUTAR
LAS
SENTENCIAS
EN
MATERIA
DE
REPARACION
DEL
DAÑO;
122. ¡ V.
AL
RESGUARDO
DE
SU
IDENTIDAD
Y
OTROS
DATOS
PERSONALES
EN
LOS
SIGUIENTES
CASOS:
CUANDO
SEAN
MENORES
DE
EDAD;
CUANDO
SE
TRATE
DE
DELITOS
DE
VIOLACION,
SECUESTRO
O
DELINCUENCIA
ORGANIZADA;
Y
CUANDO
A
JUICIO
DEL
JUZGADOR
SEA
NECESARIO
PARA
SU
PROTECCION,
SALVAGUARDANDO
EN
TODO
CASO
LOS
DERECHOS
DE
LA
DEFENSA.
123. ¡ EL
MINISTERIO
PUBLICO
DEBERA
GARANTIZAR
LA
PROTECCION
DE
VICTIMAS,
OFENDIDOS,
TESTIGOS
Y
EN
GENERAL
TODAS
LOS
SUJETOS
QUE
INTERVENGAN
EN
EL
PROCESO.
LOS
JUECES
DEBERAN
VIGILAR
EL
BUEN
CUMPLIMIENTO
DE
ESTA
OBLIGACION;
124. ¡ VI.
SOLICITAR
LAS
MEDIDAS
CAUTELARES
Y
PROVIDENCIAS
NECESARIAS
PARA
LA
PROTECCION
Y
RESTITUCION
DE
SUS
DERECHOS,
Y
125. ¡ VII.
IMPUGNAR
ANTE
AUTORIDAD
JUDICIAL
LAS
OMISIONES
DEL
MINISTERIO
PUBLICO
EN
LA
INVESTIGACION
DE
LOS
DELITOS,
ASI
COMO
LAS
RESOLUCIONES
DE
RESERVA,
NO
EJERCICIO,
DESISTIMIENTO
DE
LA
ACCION
PENAL
O
SUSPENSION
DEL
PROCEDIMIENTO
CUANDO
NO
ESTE
SATISFECHA
LA
REPARACION
DEL
DAÑO.
126. ¡ Hay
que
hacer
la
mención
que
nunca
y
desde
antes
de
la
reforma,
ha
tenido
la
victima
mas
beneficios
que
el
imputado,
esto
en
relación
a
la
correcta
fundamentación
siguiente,
había
que
dar
certeza
jurídica
de
defensa
para
el
imputado
garantizando
respeto
a
su
integridad
corporal
y
derechos,
pero
si
bien
esto
es
lo
mas
justo,
también
es
que
la
victima
necesita
mas
protección
y
apoyo,
un
igual
numero
de
garantías
procesales
ya
que
nuestro
sistema
penal
actualmente
aun
y
con
las
reformas,
sigue
dando
que
desear,
la
oralidad
es
necesaria
no
solo
en
casos
culposos
como
se
ha
introducido
en
nuestro
país,
sino
también
en
todo
tipo,
incluso
los
graves
y
federales,
de
aquí
que
el
presente
curso
sea
tan
acorde
a
la
necesidad
de
nuestro
sistema
penal,
y
que
tomamos
con
la
esperanza
de
que
nos
prepare
para
enfrentar
los
cambios
venideros,
esto
en
opinión
de
las
expositoras.