1. Ana María Rojas
Leidy Johana Rodriguez
Karen muñoz Ramírez
Isabella Salcedo Ortega
Laura Fiorella Soto
Gabriela Echeverry
2. " Congreso de Colombia: Ley 45 de 1923 LEY 45 DE 1923 (julio 19) "sobre
establecimientos bancarios". Nota 1: Derogada parcialmente por el Decreto 2277 de
1989. Nota 2: Reglamentada parcialmente por el Decreto 2216 de 1982. Nota 3:
Ver Ley 7 de 1973. Nota 4: Reformada por la Ley 57 de 1931. EL CONGRESO DE
COLOMBIA DECRETA: CAPITULO I Definiciones. Artículo 1. La presente ley
será aplicable a todos los individuos, corporaciones, sociedades, establecimientos y
secciones en ella definidos, como también a otras corporaciones, establecimientos e
individuos que se sometan a especiales disposiciones de esta Ley, o que, por
violación de cualquiera de tales disposiciones, queden sujetos a las penas en ella
establecidas. Las palabras establecimiento bancario significan todo individuo,
corporación, sociedad o establecimiento que hace habitualmente el negocio de recibir
fondos en depósito general, o de hacer anticipos en forma de préstamos, o de
efectuar descuentos, o cualesquiera de estas operaciones.
ANA MARIA
3. LEY 39 DE 1981(3 de abril)Por la cual se elimina la exigencia del papel sellado y se
suprime el impuesto correspondienteEL CONGRESO DE
COLOMBIADECRETA:ARTICULO 1o. A partir de esta Ley suprímase el impuesto de
papel sellado. En consecuencia todas las actuaciones que lo requieren se surtirán en
papel común.
ANA MARIA
4. Artículo 48. Conformidad de libros y papeles del comerciante a las normas
comerciales - medios para el asiento de operaciones Todo comerciante conformará
su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en
general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia. Dichas
normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la
guarda de su archivo y correspondencia. Asimismo será permitida la utilización de
otros procedimientos de reconocido valor técnico-contable, con el fin de asentar sus
operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara,
completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los
negociosARTICULO 60. <CONSERVACION DE LOS LIBROS Y PAPELES
CONTABLES - REPRODUCCION EXACTA>. Los libros y papeles a que se refiere
este Capítulo deberán ser conservados cuando menos por diez años, contados desde
el cierre de aquéllos o la fecha del último asiento, documento o comprobante.
Transcurrido este lapso, podrán ser destruidos por el comerciante, siempre que por
cualquier medio técnico adecuado garantice su reproducción exacta
KAREN
5. Art. 251.- Distintas clases de documentos. Son documentos los escritos, impresos,
planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones
magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en
general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las
inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Los documentos son
públicos o privados. Documento público es el otorgado por funcionario público en
ejercicio de su cargo o cónsul intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado
o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumentos público; cuando es otorgado
por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo
protocolo, se denomina escritura pública.Documento privado es el que no reúne los
requisitos para ser documentos público
KAREN
6. Artículo 31. Término de conservación. Los libros y papeles de los comerciantes
podrán destruirse después de veinte (20) años, contados desde el cierre de aquéllos
o la fecha del último asiento, documento o comprobante. No obstante, cuando se
garantice su reproducción por cualquier medio técnico, podrán destruirse transcurrido
el término de que trata el artículo 60 del Código de Comercio.
GABRIELA
7. El artículo segundo de la Ley 80 de 1989, señala las funciones del Archivo General de
la Nación que busca fijar y expedir los reglamentos necesarios para organizar la
conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación
Articulo octavo de la ley 1777 dice que la en las funciones de la junta directiva AGN
dispone para evaluar y adoptar la política archivista de a nivel nación lo que quiere
decir que esta junta que ahora es una junta directiva según el decreto 1126 de 1999
puede ver los archivos de edificios y locales destinados para archivos. En el articulo n°
1 Acuerda que estos edificios que están destinados par los archivos deben cumplir con
la conservación de los archivos que garanticen que se mantengan en buen estado
Y el Articulo N°2 acuerda la ubicación y estado estructural en donde se encuentran
ubicados los archivos.
En conclusión este acuerdo busca garantizar el cuidado y debido proceso de los
archivos nacionales.
FIORELA
8. Este acuerdo tiene como fin implementar las prevenciones para el deterioro de los
documentos del archivo nacional y sus posibles riesgos.
A corto o a largo plazo los cambios ambientales pueden variar y las estructuras
pueden llegar a presentar defectos como la humedad que pueda llegar a afectar al
estado material del documento en algunos casos llegando a producir daños
irreversibles, en las situaciones de riesgo implica los daños producidos por el agua,
incendio, hurto o vandalismo .
También este acuerdo en su articulo N°2 nos dice que la planificación de la
preservación del documento tomar los factores de riesgo ya que gracias a esto en
una situación emergente nos van a dar soluciones mucho mas eficientes.
En el Articulo N°3 habla de la prevención para que los documentos se mantenga en
buen estado midiendo los riesgos y factores de riesgo como destares naturales,
explosión de edificios cercanos que puedan afectar a la infraestructura de este y
afecte a los documentos
FIORELA
9. Ley General de Archivos, la cual establece los parámetros para llevar a cabo el
reconocimiento de la gestión documental, los conceptos básicos que surgen de ella y
los principios por los cuales se debe regir el correcto ejercicio archivístico.
La transparencia y orden de la información es una base requerida para que los
ciudadanos puedan acceder a la información del interés publico de interés publico ya
sea de empresas publicas o privadas que prestan servicios a la comunidad con esta
ley se regulan las practicas de del archivo publico privado o de interés publico y de
archivo total
FIORELA
10. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio
nacional, y tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la
organización y conservación, administración y preservación homogénea de
los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo
GABRIELA
11. Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material,
acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el
transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como
testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los
ciudadanos, o como fuentes de la historia. También se puede entender como la
institución que ésta al servicio de la gestión administrativa, la información, la
investigación y la cultura.
ISABELLA
12. Actividades relacionadas con la totalidad del quehacer archivístico, que comprende
desde la elaboración del documento hasta su eliminación o conservación
permanente.
Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material,
acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el
transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como
testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los
ciudadanos, o como fuentes de la historia. También se puede entender como la
institución que está al servicio de la gestión administrativa, la información, la
investigación y la cultura.
LEIDY
13. POR EL CUAL SE ESTABLECEN PAUTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS
COMUNICACIONES OFICIALES EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y LAS PRIVADAS
QUE CUMPLEN FUNCIONES PÚBLICAS El Consejo Directivo del Archivo General de la
Nación, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por la Ley 80 de
1989, la Ley 489 de 1998 y la Ley 594 de 2000.CONSIDERANDO:Que para la adecuada
prestación de los servicios ofrecidos por las Unidades de Correspondencia de las
entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas, es necesario establecer
pautas que hagan efectivo su cumplimiento bajo los principios que rigen la Administración
Pública. Que la Ley 80 de 1989, señala las funciones del Archivo General de la Nación,
entre ellas la de fijar políticas y establecer los reglamentos necesarios y en su Acuerdo 07
de 29 de junio de 1994, adopta el Reglamento General de Archivos, como norma
reguladora del que hacer archivístico. Que la Ley 594 de 2000 tiene por objeto, establecer
las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado, por
intermedio del Archivo General de la Nación.Que la Ley 527 de 1999, define y reglamenta
el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas
digitales y establece las entidades de
LEIDY
14. El trámite documental simula un escritorio virtual con bandejas de entrada y salida y
área de trabajo, envía avisos a las personas a las que se derivan las carpetas
virtuales y les permite actuar sólo sobre ellas. La seguridad del tramite documental
impide acceso no autorizados a los documentos y accesos de sólo lectura o
modificación cuando se requiera. Si los tiempos de atención son excedidos puede
configurarse avisos a los usuarios o a sus jefes. Beneficios
Reduce el volumen de documentos innecesarios, independientemente de su soporte
y los costos asociados al mantenimiento de información redundante.
Incrementa la eficiencia y calidad en la atención de los trámites, recepción y
despacho, automatizando los procesos actuales de manera ágil, segura y flexible.
ISABELLA