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2
ORGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL
PERSONAL FUNCIONARIO
La representación unitaria se elige mediante un proceso electoral,
diseñado tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en
la Ley de Órganos de Representación de las Administraciones
Públicas y en e RD 1846/1994 por el que se aprueba el Reglamento
de elecciones a órganos de representación del personal al servicio
de la Administración General del Estado. El EBEP en su carácter de
norma básica, efectúa una mínima regulación del proceso electoral,
recogiendo los elementos esenciales, dejando su concreción en
cada Administración Pública a un desarrollo legislativo posterior.
La representación se divide entre Delegados de Personal
y Juntas de Personal (art. 39 del EBEP)
3
Se trata de órganos unipersonales, que ejercen su labor de
representación en las unidades electorales que tengan, al menos,
6 funcionarios y funcionarias, y que no lleguen a 50.
Tendrán las mismas competencias establecidas para las Juntas de
Personal, han de ejercer sus funciones de forma conjunta y
mancomunada.
4
Las Juntas de Personal, son el órgano representativo y colegiado
del conjunto del personal funcionario para la defensa de sus
intereses en el ámbito de la unidad electoral en la que sean
elegidos y adopta sus decisiones por mayoría de votos de sus
integrantes.
El ámbito de elección de las Juntas de Personal viene
determinado por la Ley, en la que se hace una enumeración de
las diferentes Juntas de Personal que se constituirán y elegirán
en el ámbito de las distintas administraciones públicas, y de los
diferentes organismos dependientes de las mismas
5
Las Unidades electorales de las Juntas de Personal antes del RD
20/2012 venían determinadas en la LORAP en concreto en el artículo 7. El
art 7 de la LORAP fue derogado por la Disposición Derogatoria del RD
20/2012. En el artículo 12 del RD 20/2012 se determinan las unidades
electorales en la Administración General del Estado que son las
siguientes:
a) Una por cada uno de los Departamentos ministeriales incluidos en ellos, sus Organismos
Autónomos, Entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad
Social y todos los servicios provinciales de Madrid.
b) Una para cada Agencia, ente público u organismo no incluido en el apartado anterior,
para todos los servicios que tenga en la provincia de Madrid.
c) Una en cada provincia y en las ciudades de Ceuta y de Melilla, en la Delegación o
Subdelegación de Gobierno, en la que se incluirán los Organismos Autónomos, Agencias
comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, las Entidades
gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y las unidades
administrativas y servicios provinciales de todos los Departamentos Ministeriales en una misma
provincia, incluidos los funcionarios civiles que presten servicios en la Administración militar.
d) Una para cada ente u organismo público, no incluido en el apartado anterior, para todos
los servicios que tenga en una misma provincia o en las ciudades de Ceuta y de Melilla.
6
e) Una para el personal funcionario destinado en las misiones diplomáticas en cada país,
representaciones permanentes, oficinas consulares e instituciones y servicios de la
Administración del Estado en el extranjero. Cuando no se alcance el censo mínimo de 50, el
personal funcionario votará en los Servicios Centrales de los respectivos Departamentos
Ministeriales.
f) Una en cada provincia para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
En las elecciones a representantes del personal laboral constituirá un
único centro de trabajo:
a) La totalidad de las unidades o establecimientos de cada Departamento Ministerial, incluidos
en ellos los correspondientes a sus Organismos Autónomos, entidades gestoras y servicios
comunes de la Administración de la Seguridad Social y todos sus servicios provinciales en
Madrid.
b) La totalidad de las unidades o establecimientos en la provincia de Madrid de cada una de las
Agencias comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 28/2006, organismos o entes
públicos no incluidos en la letra anterior.
c) La totalidad de las unidades o establecimientos al servicio de las Administración
General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades gestoras, servicios comunes de la
Administración de la Seguridad Social y Agencias comprendidas en el ámbito de aplicación de la
Ley 28/2006 que radiquen en una misma provincia, o en la ciudades de Ceuta y de Melilla.
7
d) Constituirá, igualmente un único centro de trabajo la totalidad de los establecimientos de
cada ente u organismo público no incluido en los apartados anteriores, radicados en una
misma provincia o en las ciudades de Ceuta y de Melilla.
Más allá de las Unidades Electorales para la constitución de Juntas de
Personal previstas en el RD 20/2012, debemos tener en cuenta el
sistema excepcional previsto en el artículo 7.5 e la LORAP al posibilitar
que previa negociación con las organizaciones sindicales más
representativas a nivel estatal, autonómico y aquellas que cuenten con
más del 10% en el concreto ámbito la modificación o el establecimiento
de nuevas Juntas de Personal. Dicha posibilidad fue introducida en la
reforma de la LORAP, por la Ley 21/2006, de 20 de junio. (BOE 21 de
junio).
8
Las facultades de dichos órganos establecidas esencialmente en el
artículo 40 del EBEP.
DE INFORMACIÓN •Recibir información, sobre la política de personal, así como
sobre los datos referentes a la evolución de las
retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito
correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
•Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy
graves.
•Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia
de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales,
Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las
acciones legales oportunas ante los organismos
competentes.
•Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la
jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen
de vacaciones y permisos.
•Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones.
9
DE INFORME
O CONSULTA.
Emisión de informe a solicitud de la Administración sobre:
•Traslado total o parcial de instalaciones.
•Planes de formación de personal.
•Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos
de trabajo.
Tener conocimiento y ser oídos sobre:
•Establecimiento de jornada y horario de trabajo.
•Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
•Cantidades que perciba cada funcionario por complemento de
productividad.
DE VIGILANCIA Y
PARTICIPACIÓN.
•Vigilancia sobre las normas vigentes en materia de condiciones
de trabajo, seguridad social, empleo y seguridad de higiene.
10
PARTICIPACIÓN EN LA
GESTIÓN.
•Gestión de obras sociales establecidas para el personal.
•Mantenimiento e incremento de la productividad.
11
ELECCIONES FUNCIONARIOS
1 PROMOCIÓN DE ELECCIONES
¿Quién puede promoverlas?
‐ Los sindicatos representativos a nivel estatal o de Comunidad Autónoma, dependiendo
del ámbito.
‐ Los sindicatos que hayan conseguido al menos el 10 por 100 de los representantes en
el conjunto de las Administraciones Públicas.
‐ Los sindicatos que hayan obtenido al menos el 10 por 100 de los representantes en la
unidad electoral.
‐ Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.
¿Cómo se promueven?
Mediante preaviso que se comunica al órgano de personal de la unidad electoral
correspondiente y a la Oficina Pública del registro competente, con una antelación
mínima de un mes a la fecha del inicio del proceso electoral.
¿Cuándo?
‐ Cuando se trate de crear un nuevo órgano de representación.
‐ A partir de la fecha en que falten tres meses para la extinción del mandato electoral de
los representantes.
‐ Cuando se extingan los mandatos de todos los representantes por otras causas.
‐ Cuando se declare la nulidad del proceso.
‐ Cuando existan vacantes o se produzcan aumentos de al menos un 25 por 100 de la
plantilla.
12
2 INICIACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
‐ Se inicia en la fecha señalada por los promotores en el preaviso.
3 ÁMBITO
Las elecciones se celebrarán en:
‐ La Administración del Estado.
‐ La Administración de Justicia.
Los Órganos Constitucionales
‐ Las Comunidades Autónomas.
‐ La Administración Local.
Afectarán al siguiente personal:
‐ Funcionario. ‐ Estatutario. ‐ Interino.
13
4 ¿QUÉ ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN SE ELIGEN?
a) Delegados de Personal:
En las Unidades electorales que tengan. al menos 6 funcionarios y‐ no alcancen el
número de 50, en la proporción siguiente:
‐ De 6 a 9 funcionarios: 1 (si así lo deciden éstos por mayoría).
‐ De 10 a 30 funcionarios: 1.
‐ De 31 a 49 funcionarios: 3.
b) Juntas de Personal:
En las Unidades electorales que cuenten con 50 o más funcionarios de acuerdo con la
siguiente escala:
‐ De 50 a 100 trabajadores: 5.
‐ De 101 a 250 trabajadores: 9.
‐ De 251 a 500 trabajadores: 13.
‐ De 501 a 750 trabajadores: 17.
‐ De 751 a 1.000 trabajadores: 21.
‐ De 1.001 en adelante, 2 por cada 1.000 o fracción, con un máximo de 75.
14
5¿DÓNDE PUEDEN ELEGIRSE?
a) Delegados de Personal:
En las entidades Locales.
b) Juntas de Personal:
Administración del Estado:
Servicios Centrales y provinciales de Madrid
‐ Ministerios.
‐ Organismos Autónomos con más de 150 funcionarios.
‐ Correos y Telégrafos.
‐ Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
‐ Entes Públicos con más de 50 funcionarios.
Provincias y Ceuta y Melilla:
‐ Administración del Estado, Seguridad Social, OO.AA. y funcionarios civiles de la
Administración Militar.
‐ Entres Públicos con más de 50 funcionarios.
‐ Correos y Telégrafos.
‐ Centros docentes públicos no universitarios.
‐ Administración de Justicia.
15
Otras Juntas de Personal:
‐ Misiones Diplomáticas.
‐ Universidades.
‐ Áreas de Salud.
‐ Órganos Constitucionales.
‐ Entidades Locales.
‐ Comunidades Autónomas.
6¿QUIÉN PUEDE VOTAR?
Pueden votar:
‐ Funcionarios y personal estatutario en servicio activo.
‐ Interinos.
‐ Funcionarios en situación de servicios especiales que desempeñen puestos de
asesoramiento especial.
No pueden votar:
‐ Funcionarios en excedencia, suspensión o servicios especiales.
‐ Personal nombrado por Real Decreto.
‐ Personal eventual, salvo excepciones.
16
7¿QUIÉNES PUEDEN SER CANDIDATOS?
‐ Funcionarios en servicio activo o situación equiparable.
‐ Las Organizaciones Sindicales o coaliciones de las mismas.
‐ Grupos de funcionarios de la misma unidad electoral, en número no inferior al triple de
los miembros a elegir.
17
8 ¿CÓM0 SE EJERCE EL DERECHO DE VOTO?
‐ Durante la jornada laboral, en el día y horario fijado por la Mesa Electoral; el elector
dispondrá del tiempo necesario
Dónde:
‐ En la Mesa que corresponda a cada elector .
Cómo:
‐ El voto es libre, secreto. personal y directo.
‐ Se depositará una papeleta de color blanco cuando se eligen Juntas de Personal y de
color sepia cuando se elijan Delegados de Personal.
Juntas de personal:
‐ Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas proclamadas.
Delegados de Personal:
‐ A un número máximo de candidatos equivalente al de puestos a cubrir.
Requisitos:
‐ Figurar incluido en las LISTAS DE ELECTORES publicadas por las Mesas Electorales.
‐ Justificar su identidad.
Voto por correo:
‐ Deberá comunicarse a la Mesa Electoral al menos 5 días antes de la fecha en que haya
de efectuarse la votación.
18
9 ÓRGANOS ELECTORALES
Mesa Coordinadora:
Dirige y controla todos los trámites del proceso electoral.
Mesas Electorales parciales:
Presiden la votación de su urna, resuelven incidencias, realizan el escrutinio, levantan el
acta correspondiente y la remiten a la Mesa Electoral Coordinadora.
19
ELECCIONES PERSONAL LABORAL
1 PROMOCIÓN DE ELECCIONES
¿Quién puede promoverlas?
‐ Las organizaciones sindicales representativas a nivel estatal o de Comunidad
Autónoma, dependiendo del ámbito.
‐ Los sindicatos que hayan obtenido al menos el 10 por 100 de los representantes en la
unidad electoral.
‐ Los trabajadores de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.
¿Cómo se promueven?
Mediante preaviso que se comunica al órgano de personal de la unidad electoral
correspondiente y a la Oficina Pública del registro competente. con una antelación
mínima de un mes a la fecha del inicio del proceso electoral.
¿Cuándo?
‐ Cuando se trate de crear un nuevo órgano de representación.
‐ A partir de la fecha en que falten tres meses para la extinción del mandato electoral de
los representantes.
‐ Cuando se extingan los mandatos de todos los representantes por otras causas.
‐ Cuando se declare la nulidad del proceso.
‐ Cuando existan vacantes.
20
2 INICIACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
‐ Se inicia en la fecha señalada por los promotores en el preaviso.
3 ¿QUÉ ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN SE ELIGEN?
a) Delegados de Personal:
En las Unidades electorales que tengan. al menos 6 funcionarios y‐ no alcancen el
número de 50, en la proporción siguiente:
‐ De 6 a 9 funcionarios: 1 (si así lo deciden éstos por mayoría).
‐ De 10 a 30 funcionarios: 1.
‐ De 31 a 49 funcionarios: 3.
En las Unidades electorales que cuenten con 50 o más funcionarios de acuerdo con la
siguiente escala:
‐ De 50 a 100 trabajadores: 5.
‐ De 101 a 250 trabajadores: 9.
‐ De 251 a 500 trabajadores: 13.
‐ De 501 a 750 trabajadores: 17.
‐ De 751 a 1.000 trabajadores: 21.
‐ De 1.001 en adelante, 2 por cada 1.000 o fracción, con un máximo de 75.
21
4¿DÓNDE SE ELIGEN?
En el ámbito del Convenio Único de la Administración del Estado, en todas las provincias
con excepción de Madrid, cada Unidad Electoral o centro de trabajo estará constituida
por todas las dependencias de los Ministerios y organismos públicos incluidos en el
ámbito de cada Subcomisión Delegada reconocida en el convenio colectivo.
En Madrid los órganos de representación que se elijan podrán ser por Ministerio u
Organismo, de forma individual o conjunta, por decisión mayoritaria de los sindicatos con
capacidad para promover elecciones.
5 ¿QUIÉN PUEDE VOTAR?
Pueden votar:
‐ Todos los trabajadores del centro de trabajo mayores de 16 años con al menos un mes
de antigüedad.
6 ¿QUIÉNES PUEDEN SER CANDIDATOS?
‐ Todos los trabajadores del centro de trabajo mayores de 18 años con al menos 6
meses de antigüedad.
22
7¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR CANDIDATOS?
‐ Las Organizaciones Sindicales o coaliciones de las mismas.
‐ Grupos de trabajadores del mismo centro de trabajo y colegio electoral, en número
equivalente al triple de los miembros a elegir.
8¿CÓM0 SE EJERCE EL DERECHO DE VOTO?
‐ Durante la jornada laboral. en el día y horario fijado por la Mesa Electoral; el elector
dispondrá del tiempo necesario.
Dónde:
‐ En la Mesa que corresponda a cada elector .
Cómo:
- El voto es libre, secreto, personal y directo.
‐ Se depositará la papeleta que corresponda según la elección y colegio de que se trate.
Comités de Empresa:
‐ Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas proclamadas en su colegio.
Delegados de Personal: ‐ A un número máximo de candidatos equivalente al de puestos a
cubrir.
Requisitos:
‐ Figurar incluido en las LISTAS DE ELECTORES publicadas por las Mesas Electorales.
‐ Justificar su identidad.
Voto por correo:
‐ Deberá comunicarse a la Mesa Electoral al menos 5 días antes de la fecha en que haya de
efectuarse la votación.
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  • 1. 1
  • 2. 2 ORGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO La representación unitaria se elige mediante un proceso electoral, diseñado tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley de Órganos de Representación de las Administraciones Públicas y en e RD 1846/1994 por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado. El EBEP en su carácter de norma básica, efectúa una mínima regulación del proceso electoral, recogiendo los elementos esenciales, dejando su concreción en cada Administración Pública a un desarrollo legislativo posterior.
  • 3. La representación se divide entre Delegados de Personal y Juntas de Personal (art. 39 del EBEP) 3 Se trata de órganos unipersonales, que ejercen su labor de representación en las unidades electorales que tengan, al menos, 6 funcionarios y funcionarias, y que no lleguen a 50. Tendrán las mismas competencias establecidas para las Juntas de Personal, han de ejercer sus funciones de forma conjunta y mancomunada.
  • 4. 4 Las Juntas de Personal, son el órgano representativo y colegiado del conjunto del personal funcionario para la defensa de sus intereses en el ámbito de la unidad electoral en la que sean elegidos y adopta sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes. El ámbito de elección de las Juntas de Personal viene determinado por la Ley, en la que se hace una enumeración de las diferentes Juntas de Personal que se constituirán y elegirán en el ámbito de las distintas administraciones públicas, y de los diferentes organismos dependientes de las mismas
  • 5. 5 Las Unidades electorales de las Juntas de Personal antes del RD 20/2012 venían determinadas en la LORAP en concreto en el artículo 7. El art 7 de la LORAP fue derogado por la Disposición Derogatoria del RD 20/2012. En el artículo 12 del RD 20/2012 se determinan las unidades electorales en la Administración General del Estado que son las siguientes: a) Una por cada uno de los Departamentos ministeriales incluidos en ellos, sus Organismos Autónomos, Entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y todos los servicios provinciales de Madrid. b) Una para cada Agencia, ente público u organismo no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en la provincia de Madrid. c) Una en cada provincia y en las ciudades de Ceuta y de Melilla, en la Delegación o Subdelegación de Gobierno, en la que se incluirán los Organismos Autónomos, Agencias comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, las Entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y las unidades administrativas y servicios provinciales de todos los Departamentos Ministeriales en una misma provincia, incluidos los funcionarios civiles que presten servicios en la Administración militar. d) Una para cada ente u organismo público, no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en una misma provincia o en las ciudades de Ceuta y de Melilla.
  • 6. 6 e) Una para el personal funcionario destinado en las misiones diplomáticas en cada país, representaciones permanentes, oficinas consulares e instituciones y servicios de la Administración del Estado en el extranjero. Cuando no se alcance el censo mínimo de 50, el personal funcionario votará en los Servicios Centrales de los respectivos Departamentos Ministeriales. f) Una en cada provincia para el personal al servicio de la Administración de Justicia. En las elecciones a representantes del personal laboral constituirá un único centro de trabajo: a) La totalidad de las unidades o establecimientos de cada Departamento Ministerial, incluidos en ellos los correspondientes a sus Organismos Autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y todos sus servicios provinciales en Madrid. b) La totalidad de las unidades o establecimientos en la provincia de Madrid de cada una de las Agencias comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 28/2006, organismos o entes públicos no incluidos en la letra anterior. c) La totalidad de las unidades o establecimientos al servicio de las Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades gestoras, servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y Agencias comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 28/2006 que radiquen en una misma provincia, o en la ciudades de Ceuta y de Melilla.
  • 7. 7 d) Constituirá, igualmente un único centro de trabajo la totalidad de los establecimientos de cada ente u organismo público no incluido en los apartados anteriores, radicados en una misma provincia o en las ciudades de Ceuta y de Melilla. Más allá de las Unidades Electorales para la constitución de Juntas de Personal previstas en el RD 20/2012, debemos tener en cuenta el sistema excepcional previsto en el artículo 7.5 e la LORAP al posibilitar que previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, autonómico y aquellas que cuenten con más del 10% en el concreto ámbito la modificación o el establecimiento de nuevas Juntas de Personal. Dicha posibilidad fue introducida en la reforma de la LORAP, por la Ley 21/2006, de 20 de junio. (BOE 21 de junio).
  • 8. 8 Las facultades de dichos órganos establecidas esencialmente en el artículo 40 del EBEP. DE INFORMACIÓN •Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento. •Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. •Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes. •Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos. •Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones.
  • 9. 9 DE INFORME O CONSULTA. Emisión de informe a solicitud de la Administración sobre: •Traslado total o parcial de instalaciones. •Planes de formación de personal. •Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo. Tener conocimiento y ser oídos sobre: •Establecimiento de jornada y horario de trabajo. •Régimen de permisos, vacaciones y licencias. •Cantidades que perciba cada funcionario por complemento de productividad. DE VIGILANCIA Y PARTICIPACIÓN. •Vigilancia sobre las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social, empleo y seguridad de higiene.
  • 10. 10 PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN. •Gestión de obras sociales establecidas para el personal. •Mantenimiento e incremento de la productividad.
  • 11. 11 ELECCIONES FUNCIONARIOS 1 PROMOCIÓN DE ELECCIONES ¿Quién puede promoverlas? ‐ Los sindicatos representativos a nivel estatal o de Comunidad Autónoma, dependiendo del ámbito. ‐ Los sindicatos que hayan conseguido al menos el 10 por 100 de los representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas. ‐ Los sindicatos que hayan obtenido al menos el 10 por 100 de los representantes en la unidad electoral. ‐ Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario. ¿Cómo se promueven? Mediante preaviso que se comunica al órgano de personal de la unidad electoral correspondiente y a la Oficina Pública del registro competente, con una antelación mínima de un mes a la fecha del inicio del proceso electoral. ¿Cuándo? ‐ Cuando se trate de crear un nuevo órgano de representación. ‐ A partir de la fecha en que falten tres meses para la extinción del mandato electoral de los representantes. ‐ Cuando se extingan los mandatos de todos los representantes por otras causas. ‐ Cuando se declare la nulidad del proceso. ‐ Cuando existan vacantes o se produzcan aumentos de al menos un 25 por 100 de la plantilla.
  • 12. 12 2 INICIACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL ‐ Se inicia en la fecha señalada por los promotores en el preaviso. 3 ÁMBITO Las elecciones se celebrarán en: ‐ La Administración del Estado. ‐ La Administración de Justicia. Los Órganos Constitucionales ‐ Las Comunidades Autónomas. ‐ La Administración Local. Afectarán al siguiente personal: ‐ Funcionario. ‐ Estatutario. ‐ Interino.
  • 13. 13 4 ¿QUÉ ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN SE ELIGEN? a) Delegados de Personal: En las Unidades electorales que tengan. al menos 6 funcionarios y‐ no alcancen el número de 50, en la proporción siguiente: ‐ De 6 a 9 funcionarios: 1 (si así lo deciden éstos por mayoría). ‐ De 10 a 30 funcionarios: 1. ‐ De 31 a 49 funcionarios: 3. b) Juntas de Personal: En las Unidades electorales que cuenten con 50 o más funcionarios de acuerdo con la siguiente escala: ‐ De 50 a 100 trabajadores: 5. ‐ De 101 a 250 trabajadores: 9. ‐ De 251 a 500 trabajadores: 13. ‐ De 501 a 750 trabajadores: 17. ‐ De 751 a 1.000 trabajadores: 21. ‐ De 1.001 en adelante, 2 por cada 1.000 o fracción, con un máximo de 75.
  • 14. 14 5¿DÓNDE PUEDEN ELEGIRSE? a) Delegados de Personal: En las entidades Locales. b) Juntas de Personal: Administración del Estado: Servicios Centrales y provinciales de Madrid ‐ Ministerios. ‐ Organismos Autónomos con más de 150 funcionarios. ‐ Correos y Telégrafos. ‐ Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. ‐ Entes Públicos con más de 50 funcionarios. Provincias y Ceuta y Melilla: ‐ Administración del Estado, Seguridad Social, OO.AA. y funcionarios civiles de la Administración Militar. ‐ Entres Públicos con más de 50 funcionarios. ‐ Correos y Telégrafos. ‐ Centros docentes públicos no universitarios. ‐ Administración de Justicia.
  • 15. 15 Otras Juntas de Personal: ‐ Misiones Diplomáticas. ‐ Universidades. ‐ Áreas de Salud. ‐ Órganos Constitucionales. ‐ Entidades Locales. ‐ Comunidades Autónomas. 6¿QUIÉN PUEDE VOTAR? Pueden votar: ‐ Funcionarios y personal estatutario en servicio activo. ‐ Interinos. ‐ Funcionarios en situación de servicios especiales que desempeñen puestos de asesoramiento especial. No pueden votar: ‐ Funcionarios en excedencia, suspensión o servicios especiales. ‐ Personal nombrado por Real Decreto. ‐ Personal eventual, salvo excepciones.
  • 16. 16 7¿QUIÉNES PUEDEN SER CANDIDATOS? ‐ Funcionarios en servicio activo o situación equiparable. ‐ Las Organizaciones Sindicales o coaliciones de las mismas. ‐ Grupos de funcionarios de la misma unidad electoral, en número no inferior al triple de los miembros a elegir.
  • 17. 17 8 ¿CÓM0 SE EJERCE EL DERECHO DE VOTO? ‐ Durante la jornada laboral, en el día y horario fijado por la Mesa Electoral; el elector dispondrá del tiempo necesario Dónde: ‐ En la Mesa que corresponda a cada elector . Cómo: ‐ El voto es libre, secreto. personal y directo. ‐ Se depositará una papeleta de color blanco cuando se eligen Juntas de Personal y de color sepia cuando se elijan Delegados de Personal. Juntas de personal: ‐ Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas proclamadas. Delegados de Personal: ‐ A un número máximo de candidatos equivalente al de puestos a cubrir. Requisitos: ‐ Figurar incluido en las LISTAS DE ELECTORES publicadas por las Mesas Electorales. ‐ Justificar su identidad. Voto por correo: ‐ Deberá comunicarse a la Mesa Electoral al menos 5 días antes de la fecha en que haya de efectuarse la votación.
  • 18. 18 9 ÓRGANOS ELECTORALES Mesa Coordinadora: Dirige y controla todos los trámites del proceso electoral. Mesas Electorales parciales: Presiden la votación de su urna, resuelven incidencias, realizan el escrutinio, levantan el acta correspondiente y la remiten a la Mesa Electoral Coordinadora.
  • 19. 19 ELECCIONES PERSONAL LABORAL 1 PROMOCIÓN DE ELECCIONES ¿Quién puede promoverlas? ‐ Las organizaciones sindicales representativas a nivel estatal o de Comunidad Autónoma, dependiendo del ámbito. ‐ Los sindicatos que hayan obtenido al menos el 10 por 100 de los representantes en la unidad electoral. ‐ Los trabajadores de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario. ¿Cómo se promueven? Mediante preaviso que se comunica al órgano de personal de la unidad electoral correspondiente y a la Oficina Pública del registro competente. con una antelación mínima de un mes a la fecha del inicio del proceso electoral. ¿Cuándo? ‐ Cuando se trate de crear un nuevo órgano de representación. ‐ A partir de la fecha en que falten tres meses para la extinción del mandato electoral de los representantes. ‐ Cuando se extingan los mandatos de todos los representantes por otras causas. ‐ Cuando se declare la nulidad del proceso. ‐ Cuando existan vacantes.
  • 20. 20 2 INICIACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL ‐ Se inicia en la fecha señalada por los promotores en el preaviso. 3 ¿QUÉ ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN SE ELIGEN? a) Delegados de Personal: En las Unidades electorales que tengan. al menos 6 funcionarios y‐ no alcancen el número de 50, en la proporción siguiente: ‐ De 6 a 9 funcionarios: 1 (si así lo deciden éstos por mayoría). ‐ De 10 a 30 funcionarios: 1. ‐ De 31 a 49 funcionarios: 3. En las Unidades electorales que cuenten con 50 o más funcionarios de acuerdo con la siguiente escala: ‐ De 50 a 100 trabajadores: 5. ‐ De 101 a 250 trabajadores: 9. ‐ De 251 a 500 trabajadores: 13. ‐ De 501 a 750 trabajadores: 17. ‐ De 751 a 1.000 trabajadores: 21. ‐ De 1.001 en adelante, 2 por cada 1.000 o fracción, con un máximo de 75.
  • 21. 21 4¿DÓNDE SE ELIGEN? En el ámbito del Convenio Único de la Administración del Estado, en todas las provincias con excepción de Madrid, cada Unidad Electoral o centro de trabajo estará constituida por todas las dependencias de los Ministerios y organismos públicos incluidos en el ámbito de cada Subcomisión Delegada reconocida en el convenio colectivo. En Madrid los órganos de representación que se elijan podrán ser por Ministerio u Organismo, de forma individual o conjunta, por decisión mayoritaria de los sindicatos con capacidad para promover elecciones. 5 ¿QUIÉN PUEDE VOTAR? Pueden votar: ‐ Todos los trabajadores del centro de trabajo mayores de 16 años con al menos un mes de antigüedad. 6 ¿QUIÉNES PUEDEN SER CANDIDATOS? ‐ Todos los trabajadores del centro de trabajo mayores de 18 años con al menos 6 meses de antigüedad.
  • 22. 22 7¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR CANDIDATOS? ‐ Las Organizaciones Sindicales o coaliciones de las mismas. ‐ Grupos de trabajadores del mismo centro de trabajo y colegio electoral, en número equivalente al triple de los miembros a elegir. 8¿CÓM0 SE EJERCE EL DERECHO DE VOTO? ‐ Durante la jornada laboral. en el día y horario fijado por la Mesa Electoral; el elector dispondrá del tiempo necesario. Dónde: ‐ En la Mesa que corresponda a cada elector . Cómo: - El voto es libre, secreto, personal y directo. ‐ Se depositará la papeleta que corresponda según la elección y colegio de que se trate. Comités de Empresa: ‐ Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas proclamadas en su colegio. Delegados de Personal: ‐ A un número máximo de candidatos equivalente al de puestos a cubrir. Requisitos: ‐ Figurar incluido en las LISTAS DE ELECTORES publicadas por las Mesas Electorales. ‐ Justificar su identidad. Voto por correo: ‐ Deberá comunicarse a la Mesa Electoral al menos 5 días antes de la fecha en que haya de efectuarse la votación.
  • 23. 23