2. Sociedad anónima (S.A)
entidad jurídica Disfruta además, de
independiente y de responsabilidad
hecho es una limitada, lo que
persona jurídica que quiere decir que la
puede inversión y la
comprar, vender exposición financiera
pedir de cada propietario
créditos, producir en ella se limita
bienes y servicios y estrictamente a una
firmar contratos cantidad específica
3. Sociedad anónima
cerrada
Persona jurídica de derecho privado, de
naturaleza mercantil cualquiera sea su
objeto social. Los socios tienen
responsabilidad limitada es decir que su
responsabilidad se encuentra restringida al
capital que aportan. La sociedad anónima
cerrada se rige por las normas de la
sociedad anónima, en cuánto le sean
aplicables.
Puede adoptar cualquier denominación
señalando sociedad anónima cerrada o
las siglas s.a.c.
Cabe resaltar que la sociedad anónima
cerrada se rige por las normas de la
sociedad anónima ordinaria.
4. Conformado por una
sola persona.
Puede ser el
mismo titular, Capital de la
en este caso se Empresa Se
llamaría Empresa forma con el
Titular individual de aporte que
Gerente responsabilida efectúe el
También d limitada titular que
puede ser una (E.I.R.L) puede ser en
persona bienes y/o en
distinta. efectivo.
Actividades.- Puede realizar todo tipo de
actividades, salvo
servicios complementarios (limpieza, seguridad,
vigilancia,
mensajería, Courier, fumigación, mantenimiento,
etc.) y
cervices.
5. En la sociedad
comercial de
responsabilidad
limitada el capital
está dividido en
participaciones
iguales
Los socios no
Sociedad pueden exceder
comercial de 20 y no
de responden
responsabilid personalmente por
ad las obligaciones
Limitada sociales.
(S.R.L)
acumulables e
indivisibles, que no
pueden ser
incorporadas en
tí-tulos valores, ni
denominarse
acciones