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REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA 
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA 
TÍTULO PRIMERO 
DE LA INVESTIGACIÓN 
CAPÍTULO ÚNICO 
DISPOSICIONES GENERALES 
ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y 
desarrollo de la investigación que realiza la Universidad Autónoma de Baja 
California, así como las actividades que la integran y actividades relacionadas. 
ARTÍCULO 2. La función de investigación comprende las actividades realizadas 
con el fin de generar, mejorar y aplicar el acervo del conocimiento científico y 
tecnológico, incluyendo el conocimiento de la naturaleza y la sociedad. 
ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por: 
I. La Coordinación: La Coordinación de Posgrado e Investigación; 
II. El Departamento: El Departamento de Posgrado e Investigación del campus 
que corresponda; 
III. El manual: El Manual de Procedimientos para la Organización y Desarrollo de 
los Proyectos de Investigación de la Universidad, y 
IV. La Universidad: La Universidad Autónoma de Baja California. 
ARTÍCULO 4. La función de investigación que realiza la Universidad tiene como 
propósito cumplir con los objetivos siguientes:
I. Generar, mejorar y aplicar el conocimiento científico, tecnológico y de innovación 
y desarrollos tecnológicos; 6 gaceta Universitaria 5 de diciembre de 2009 
II. Dar respuestas que contribuyan a la solución de problemas relevantes para el 
progreso de Baja California y de México, y para el desarrollo internacional; 
III. Apoyar la formación de una planta académica de excelencia y el fortalecimiento 
de los cuerpos académicos; 
IV. Apoyar la calidad y eficiencia de los programas educativos; 
V. Promover la participación de los alumnos en proyectos de investigación, y 
VI. Contribuir al desarrollo integral de la Universidad y su vinculación con los 
sectores público, productivo y social de las comunidades. 
ARTÍCULO 5. La función de investigación es un servicio educativo que se prestará 
con la más amplia libertad académica, de acuerdo con las políticas institucionales 
que rigen en esta materia, los postulados éticos que regulan las actividades de 
investigación y las disposiciones normativas aplicables. 
ARTÍCULO 6. La Universidad establecerá políticas institucionales orientadas a 
mejorar la calidad de la participación de los académicos de carrera, cuerpos 
académicos y alumnos de la Universidad en la función de investigación, diseñadas 
de acuerdo con su modelo educativo, con las políticas y prioridades de 
investigación y con la disponibilidad presupuestaria. 
ARTÍCULO 7. La Universidad considera que un desempeño académico de buena 
calidad en el ámbito de la investigación es aquel que:
I. Contribuye a enriquecer el saber, proponiendo respuestas innovadoras a 
problemas que pueden ser del conocimiento, de la práctica, de la teoría o de los 
métodos y técnicas en un determinado campo; 
II. Se realiza preferentemente en equipo e incorporado a un cuerpo académico; 
III. Se vincula con aspectos productivos y sociales y aporta soluciones que 
fomentan las actividades estratégicas y prioritarias de la economía, especialmente 
en Baja California;7 gaceta Universitaria 5 de diciembre de 2009 
IV. Se sustenta en la actualización de los conocimientos disciplinarios o 
interdisciplinarios de frontera; 
V. Alienta la vinculación con la docencia, labores de tutoría y de gestión; 
VI. Difunde y divulga, a diferentes niveles, los conocimientos generados en el 
proceso de investigación; 
VII. Se desarrolla asumiendo responsabilidad en la coordinación, gestoría y 
administración de los proyectos de investigación, y 
VIII. Contribuye al cumplimiento de los objetivos de la investigación que realiza la 
Universidad. 
ARTÍCULO 8. La investigación, tomando en cuenta la finalidad que se propone, 
puede ser:
I. Investigación básica; 
II. Investigación aplicada, y 
III. Desarrollo tecnológico o experimental. 
ARTÍCULO 9. La investigación básica comprende el trabajo experimental o teórico 
realizado con el objeto de generar nuevos conocimientos sobre los fundamentos 
de fenómenos y hechos observables, sin prever ninguna aplicación práctica 
específica de inmediato. 
ARTÍCULO 10. Se considera como investigación aplicada el trabajo realizado con 
el objeto de lograr un fin u objetivo práctico y determinado, a través del uso del 
conocimiento científico y tecnológico existente y el nuevo, generado como parte 
del mismo. 
ARTÍCULO 11. Los trabajos relacionados con el desarrollo tecnológico o 
experimental se refieren a todos aquellos que están dirigidos a la obtención y/o 
producción de nuevos productos y servicios, a la instalación de nuevos procesos, 
sistemas y servicios, y al mejoramiento sustancial de los ya producidos e 
instalados, a través del uso de conocimiento original, el ya existente en el acervo 
científico y tecnológico, y el adquirido de la experiencia práctica.8 gaceta 
Universitaria 5 de diciembre de 2009 
ARTÍCULO 12. En razón del origen de los recursos financieros asignados, los 
proyectos de investigación que realiza la Universidad pueden ser: 
I. Proyectos de investigación financiados de manera preponderante con recursos 
de la Universidad, que se rigen por lo dispuesto en el Título Tercero del presente 
reglamento, y 
II. Proyectos de investigación financiados de manera preponderante con recursos 
provenientes de fondos externos a la Universidad, mediante convocatoria externa
o en convenio de colaboración; estos proyectos se rigen por el Título Cuarto de 
este reglamento. 
ARTÍCULO 13. La Universidad, en la medida de sus posibilidades, apoyará a sus 
académicos de carrera y cuerpos académicos en la realización de proyectos de 
investigación en las diferentes áreas del conocimiento, con base en las políticas 
de investigación contempladas en el Plan de Desarrollo Institucional y expresadas 
en el presupuesto anual de egresos e ingresos de la institución. 
ARTÍCULO 14. La función de investigación que presta la Universidad se realizará 
a través de las unidades académicas, dependencias u órganos universitarios que 
la Rectoría considere conveniente crear. 
ARTÍCULO 15. La Universidad promoverá la realización de proyectos de 
investigación y desarrollo conjuntos, en colaboración con otras instituciones de 
educación superior, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Salvo 
pacto en contrario, las bases de colaboración se estipularán con arreglo a lo 
dispuesto en el presente reglamento. 
ARTÍCULO 16. Las políticas institucionales en materia de investigación, 
incluyendo las relativas a la transferencia de resultados de investigación y 
desarrollo, serán conducidas por el rector, con el auxilio de la Coordinación y la 
asesoría del Consejo de Investigación. 
El rector, mediante los acuerdos respectivos, establecerá las bases para la 
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Universidad, y emitirá las disposiciones complementarias que se requieran para el 
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ARTÍCULO 17. Las disposiciones del presente reglamento son de observancia 
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universitaria; contra su observancia no podrá alegarse desconocimiento, desuso, 
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8. viii. reglamento de inv. uabc

  • 1. REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y desarrollo de la investigación que realiza la Universidad Autónoma de Baja California, así como las actividades que la integran y actividades relacionadas. ARTÍCULO 2. La función de investigación comprende las actividades realizadas con el fin de generar, mejorar y aplicar el acervo del conocimiento científico y tecnológico, incluyendo el conocimiento de la naturaleza y la sociedad. ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por: I. La Coordinación: La Coordinación de Posgrado e Investigación; II. El Departamento: El Departamento de Posgrado e Investigación del campus que corresponda; III. El manual: El Manual de Procedimientos para la Organización y Desarrollo de los Proyectos de Investigación de la Universidad, y IV. La Universidad: La Universidad Autónoma de Baja California. ARTÍCULO 4. La función de investigación que realiza la Universidad tiene como propósito cumplir con los objetivos siguientes:
  • 2. I. Generar, mejorar y aplicar el conocimiento científico, tecnológico y de innovación y desarrollos tecnológicos; 6 gaceta Universitaria 5 de diciembre de 2009 II. Dar respuestas que contribuyan a la solución de problemas relevantes para el progreso de Baja California y de México, y para el desarrollo internacional; III. Apoyar la formación de una planta académica de excelencia y el fortalecimiento de los cuerpos académicos; IV. Apoyar la calidad y eficiencia de los programas educativos; V. Promover la participación de los alumnos en proyectos de investigación, y VI. Contribuir al desarrollo integral de la Universidad y su vinculación con los sectores público, productivo y social de las comunidades. ARTÍCULO 5. La función de investigación es un servicio educativo que se prestará con la más amplia libertad académica, de acuerdo con las políticas institucionales que rigen en esta materia, los postulados éticos que regulan las actividades de investigación y las disposiciones normativas aplicables. ARTÍCULO 6. La Universidad establecerá políticas institucionales orientadas a mejorar la calidad de la participación de los académicos de carrera, cuerpos académicos y alumnos de la Universidad en la función de investigación, diseñadas de acuerdo con su modelo educativo, con las políticas y prioridades de investigación y con la disponibilidad presupuestaria. ARTÍCULO 7. La Universidad considera que un desempeño académico de buena calidad en el ámbito de la investigación es aquel que:
  • 3. I. Contribuye a enriquecer el saber, proponiendo respuestas innovadoras a problemas que pueden ser del conocimiento, de la práctica, de la teoría o de los métodos y técnicas en un determinado campo; II. Se realiza preferentemente en equipo e incorporado a un cuerpo académico; III. Se vincula con aspectos productivos y sociales y aporta soluciones que fomentan las actividades estratégicas y prioritarias de la economía, especialmente en Baja California;7 gaceta Universitaria 5 de diciembre de 2009 IV. Se sustenta en la actualización de los conocimientos disciplinarios o interdisciplinarios de frontera; V. Alienta la vinculación con la docencia, labores de tutoría y de gestión; VI. Difunde y divulga, a diferentes niveles, los conocimientos generados en el proceso de investigación; VII. Se desarrolla asumiendo responsabilidad en la coordinación, gestoría y administración de los proyectos de investigación, y VIII. Contribuye al cumplimiento de los objetivos de la investigación que realiza la Universidad. ARTÍCULO 8. La investigación, tomando en cuenta la finalidad que se propone, puede ser:
  • 4. I. Investigación básica; II. Investigación aplicada, y III. Desarrollo tecnológico o experimental. ARTÍCULO 9. La investigación básica comprende el trabajo experimental o teórico realizado con el objeto de generar nuevos conocimientos sobre los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin prever ninguna aplicación práctica específica de inmediato. ARTÍCULO 10. Se considera como investigación aplicada el trabajo realizado con el objeto de lograr un fin u objetivo práctico y determinado, a través del uso del conocimiento científico y tecnológico existente y el nuevo, generado como parte del mismo. ARTÍCULO 11. Los trabajos relacionados con el desarrollo tecnológico o experimental se refieren a todos aquellos que están dirigidos a la obtención y/o producción de nuevos productos y servicios, a la instalación de nuevos procesos, sistemas y servicios, y al mejoramiento sustancial de los ya producidos e instalados, a través del uso de conocimiento original, el ya existente en el acervo científico y tecnológico, y el adquirido de la experiencia práctica.8 gaceta Universitaria 5 de diciembre de 2009 ARTÍCULO 12. En razón del origen de los recursos financieros asignados, los proyectos de investigación que realiza la Universidad pueden ser: I. Proyectos de investigación financiados de manera preponderante con recursos de la Universidad, que se rigen por lo dispuesto en el Título Tercero del presente reglamento, y II. Proyectos de investigación financiados de manera preponderante con recursos provenientes de fondos externos a la Universidad, mediante convocatoria externa
  • 5. o en convenio de colaboración; estos proyectos se rigen por el Título Cuarto de este reglamento. ARTÍCULO 13. La Universidad, en la medida de sus posibilidades, apoyará a sus académicos de carrera y cuerpos académicos en la realización de proyectos de investigación en las diferentes áreas del conocimiento, con base en las políticas de investigación contempladas en el Plan de Desarrollo Institucional y expresadas en el presupuesto anual de egresos e ingresos de la institución. ARTÍCULO 14. La función de investigación que presta la Universidad se realizará a través de las unidades académicas, dependencias u órganos universitarios que la Rectoría considere conveniente crear. ARTÍCULO 15. La Universidad promoverá la realización de proyectos de investigación y desarrollo conjuntos, en colaboración con otras instituciones de educación superior, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Salvo pacto en contrario, las bases de colaboración se estipularán con arreglo a lo dispuesto en el presente reglamento. ARTÍCULO 16. Las políticas institucionales en materia de investigación, incluyendo las relativas a la transferencia de resultados de investigación y desarrollo, serán conducidas por el rector, con el auxilio de la Coordinación y la asesoría del Consejo de Investigación. El rector, mediante los acuerdos respectivos, establecerá las bases para la integración y el funcionamiento del Comité de Ética en Investigación de la Universidad, y emitirá las disposiciones complementarias que se requieran para el cabal cumplimiento del presente reglamento.9 gaceta Universitaria 5 de diciembre de 2009 ARTÍCULO 17. Las disposiciones del presente reglamento son de observancia obligatoria y de aplicación general para los miembros de la comunidad universitaria; contra su observancia no podrá alegarse desconocimiento, desuso, costumbre o práctica en contrario.