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PRIMA DE SERVICIOS SECTOR PRIVADO
CRISTHIAN CAMILO CANTUCA CUSIS
ROBINSON ALDAIR CORAL PORTILLA
ANGIELO DAMIAN ERAZO GOMEZ
JHON ALEXANDER ESTRADA CUSI
DIEGO ALEJANDRO MUÑOZ ARTEAGA
UNIVERSIDAD DE NARIÑO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y
CONTABLES
PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y FINANZAS
SAN JUAN DE PASTO
2018
PRIMA DE SERVICIOS SECTOR PRIVADO
CRISTHIAN CAMILO CANTUCA CUSIS
ROBINSON ALDAIR CORAL PORTILLA
ANGIELO DAMIAN ERAZO GOMEZ
JHON ALEXANDER ESTRADA CUSI
DIEGO ALEJANDRO MUÑOZ ARTEAGA
Magíster Carlos Hernán Velazco Zamora
UNIVERSIDAD DE NARIÑO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y
CONTABLES
PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y FINANZAS
SAN JUAN DE PASTO
2018
Tabla de contenido
PRIMA DE SERVICIOS SECTOR PRIVADO.......................................................................................4
DEFINICION...............................................................................................................................4
HISTORIA...................................................................................................................................4
NORMATIVIDADANTERIOR........................................................................................................7
NORMATIVIDADVIGENTE...........................................................................................................8
JURISPRUDENCIA..................................................................................................................... 10
PRIMA DE SERVICIO POR DESPIDO POR JUSTA CAUSA:........................................................... 10
PRIMA DE SERVICIOS EN CONTRATO A TÉRMINO FIJO:........................................................... 11
PRIMA DE SERVICIO DE EMPRESAS PERMANENTES................................................................ 13
PRIMA DE SERVICIOS PARA TRABAJADORES OCASIONALES O TRANSITORIOS........................... 16
PRIMA DE SERVICIOS PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DOMÉSTICOS .......................... 17
EJERCICIOS.............................................................................................................................. 20
EJERCICIO 1:......................................................................................................................... 21
EJERCICIO 2.......................................................................................................................... 21
EJERCICIO 3.......................................................................................................................... 22
CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 23
BIBLIOGRAFIA.......................................................................................................................... 25
4
PRIMA DE SERVICIOS SECTOR PRIVADO
DEFINICION
La prima de servicios es: “una prestación social que corresponde a un pago que
hace el empleador al trabajador, para que de alguna forma el empleado también
disfrute de las utilidades arrojadas por la empresa. Sin embargo, es de aclarar que
dicho pago es obligatorio y que aun cuando la empresa no obtenga utilidades en
algún período, deberá pagar a sus empleados la prima de servicios”1
HISTORIA
La participación en las utilidades de la empresa por parte de los trabajadores tiene
origen en Estados Unidos, donde Albert Gallardin2 dueño de una empresa de vidrios
en Pensilvania hace un plan de reparto de utilidades en 1797, otro ejemplo también
es el de Edme Jean Le Claire, el cual era dueño de una cristalería fábrica de
pinturas, donde otorga utilidades a sus trabajadores de manera proporcional en el
año 1842.
Algunos países como Canadá, Estados Unidos, Inglaterra, Australia, Alemania y
Francia, entre otros, no realizan esta partición de utilidades de manera obligatoria
sino que es autonomía del empresario, pero países como España y algunos países
latinoamericanos obligan a sus empresas a hacer el pago de utilidades de las
empresas a sus trabajadores.
La prima de servicios inició como la participación que tenían los trabajadores sobre
las utilidades de la empresa, pero se presentaron algunas falencias por parte de las
empresas, algunas de ellas debido a que no acogía a la mayoría de los empleados,
dando paso a la prima de beneficios que determinaba el pago a los empleados de
dos cuotas correspondiente a un salario mínimo, esta prima también presento
falencias con respecto a los beneficiarios, porque las empresas ubicadas en el
casco urbano realizaban el pago de la prestación, de lo anterior, con la entrada del
Código Sustantivo del Trabajo se recogen las leyes y decretos laborales que
1 GERENCIA.COM. Prima de servicios. {En línea}. 03/11/2017. {30/04/18}. Disponible en:
(https://www.gerencie.com/prima-de-servicios.html).
2 SILVA, R. PRIETO, R. ALVARADO, S. Participación de los trabajadores en las utilidades y sus
implicaciones legales. {En línea}. 2015. {11/05/2018}. Disponible en:
{https://www.ccpm.org.mx/avisos/participacion-de-las-utilidades-de-los-trabajadores-cross-nov-
2015.pdf}.
5
beneficiaba a trabajadores de empresas ubicadas en el casco urbano y área rural,
junto a la disminución de las ambigüedades que se presentaban.
En Colombia por los hechos ocurridos el 9 de abril de 1948, el presidente designado
Mariano Ospina Pérez mediante el decreto 1239 del año 19483 declara que el país,
por la conmoción producida por la muerte del dirigente Jorge Eliécer Gaitán,
consideró tal hecho un peligro para las personas con respecto a la estabilidad social
y económica. Por lo cual, en toda la República se declaró turbado el orden social y
estado de sitio.
Para darle estabilidad social y económica a la población, el gobierno sería el
encargado de llevar a cabo la tarea buscando evitar que la población se levante en
armas contra el gobierno. Frente a esta situación, se proponen proyectos que
permitieran lograrlo, los cuales al haberse declarado turbado el orden social y
estado de sitio son necesarios para la estabilizar internamente el país.
Para restablecer el orden económico y social, rápidamente, el decreto 2474 del año
19484 promulgó que, mejorar la calidad de vida de los trabajadores y su incremento
de ingresos se relacionan con el orden público, económico y social. Para lograrlo el
trabajador participaría en las utilidades de la empresa generando una motivación
por su esfuerzo y eficacia. Es decir, que para participar en las utilidades dependería
del tipo de empresa, de la cantidad del patrimonio y del número de trabajadores
permanentes. Si bien esta estrategia se dirigía a darle estabilidad al orden social y
económico en el país, también tenía intereses por debilitar al sindicalismo que en la
época estaba teniendo auge, además de la participación en las utilidades bajo el
decreto que obligaba a los empleadores a entregar gratuitamente overoles y
calzado.
El decreto promulgo que los requerimientos para que las empresas realicen este
aporte a sus trabajadores es:
Patrimonio Tipo de Empresa
Número de Trabajadores
Permanentes
≥ 100.000
pesos
Comercial 20
Industria 30
≥ 200.000
pesos
Agrícolas y Forestales 30
Ganaderas 20
3 COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Decreto 1239. (10 de abril de 1948). Por el cual se
declara turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república. Sistema
Único de Información Normativa. Bogotá D.C.: 23/04/1948. No 26.702. p. 1.
4 COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Decreto 2474. (19/07/1948). Por el cual se fija la
participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Sistema Unido de Información
Normativa. Bogotá D.C.: 24/07/1948. No 26776. p. 1.
6
Para acceder a la participación en las utilidades el empleado debía cumplir con el
tiempo establecido. En caso de que fuera despedido o renunciara tenía el derecho
a recibir utilidades, pero dependía de que haya trabajado 6 meses o más, siendo
proporcional a lo trabajado. Salvo si se hubiese retirado por falta grave.
Estas utilidades se repartirían a los trabajadores con base en las cuotas que se las
calculaba de: Salarios, Obligaciones Familiares, Antigüedad, Asiduidad y Eficiencia
y probidad.
Este decreto presentaba algunas deficiencias, porque no todos los trabajadores
podían acceder a ella, algunos de los requerimientos implicaban un mínimo de
salarios, la antigüedad del empleado, y el criterio personal del empleador, además
de que se debe tener en cuenta que los empleadores podían llevar una doble
contabilidad, donde las empresas públicas conocían la realidad de las empresas y
en donde los resultados podían ser positivos, a diferencia de la contabilidad
presentada ante los empleados que podía mostrar pérdidas, engañando a los
empleados para evitar el pago de la prima, por lo que no hacía más que incrementar
las brechas que han existido entre empleados y empleadores.
Para el año 1949 se mantenía el estado de sitio y bajo el decreto 3871 de 19495 se
remplaza la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, por
considerarse ineficiente socialmente y dando paso a la prima de beneficios, porque
en esta prima, si al repartirse las utilidades estas no comprende un valor cercano a
un mes de salario, estas están en obligación de complementarlo, en este decreto
queda fijado el salario mínimo diario de $2. A partir del año 1950 se debía
complementar hasta realizar el pago de esta primar por valor de una quincena,
donde se pagaba una semana de salario al 30 de junio del año y la otra semana se
debería pagar dentro de los primeros 20 días de diciembre. En este decreto se logra
una de las exigencias de los trabajadores que era estipular un salario mínimo, por
lo cual, con la publicación del decreto se debilita más a los sindicatos.
La prima de beneficios del decreto 3871 de 1949 pasó a ser la Prima de Servicios
al incorporarse el Código Sustantivo de Trabajo mediante el decreto 2663 de 19506
donde el articulo dice:
Artículo 320. 1. Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a
cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como
prestación especial, una prima de servicios, así:
5 COLOMBIA. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Decreto 3871. (6/12/1949). Por el
cual se fija el salario mínimo, se decreta la prima de beneficios, se modifica el Decreto número
2474 de 1948 y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bogotá DC.: 01/01/1950. No 27186. p.
1
6 COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Decreto 2663. (05/08/1950). Sobre Código Sustantivo
de Trabajo. Sistema Unido de Información Normativa. Bogotá D.C.: 09/09/1950. No 27407. Pag1.
7
Ante un capital superior a los $200.000 se haría el pago por prima de servicios el
valor correspondiente a un mes de salario, en dos cuotas, la primera el 30 de junio
como plazo máximo de una quincena, y la otra quincena durante los primeros 20
días de diciembre del año. Siempre y cuando el trabajo haya superado la mitad del
semestre proporcional al tiempo trabajado y este no hubiere sido despedido por
justa causa.
Ante un capital menor a $200.000 el pago seria correspondiente a 15 días de salario
el cual se haría pagos de valores equivalente a una semana el último día de junio y
el segundo en los primeros 20 días de diciembre, con las mismas condiciones de
las empresas de capital igual o superior a $200.000
La prima de servicios sustituye la participaciónde utilidades y la prima de beneficios,
esto fue una respuesta a los inconvenientes que se presentaron por los datos
contables que las empresas presentaban a sus empleados y a otras instituciones.
De pactarse primas entre trabajador y empresario, o sindicatos-empresarios, esta
prima como mínimo deben ser iguales al valor de la prima de servicios.
NORMATIVIDAD ANTERIOR
Con la publicación del decreto 2663 de 1950, se buscaba unificar las leyes y
decretos de las disposiciones sustantivas del trabajo, porque se presentaban
diversas interpretaciones, causadas porque entre decretos y leyes se contradecían
resultando inconexos, además de la falta de cumplimiento. Así, con el decreto se
dio la entrada al Código Sustantivo de Trabajo que permitiría unificar los decretos y
leyes lo que le permitió abordar a gran parte de los trabajadores, que tenían contrato
de trabajo, y para el caso de la prima de servicio con el artículo 306 se amplió el
número de trabajadores beneficiarios de esta prima, motivo que dio a origen a que,
para la prima de servicios, se tomara lo estipulado en la primera versión del código:
“Artículo 3067 1. Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a
cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como
prestación especial, una prima de servicios, así:
a) Las de capital de doscientos mil pesos ($ 200.000) o superior, un mes de salario,
pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el
último día de junio y otra quincena en los primeros veinte (20) días de diciembre, a
quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o
7 7 COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Decreto 2663. (05/08/1950). Sobre Código Sustantivo
de Trabajo. Sistema Unido de Información Normativa. Bogotá D.C.: 09/09/1950. No 27407. Pag1.
8
proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido por lo menos
la mitad del semestre respectivo y no hubieren sido despedidos por justa causa.
b) Las de capital menor de doscientos mil pesos ($ 200.000), quince (15) días de
salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra
semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del
calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre;
o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido por lo
menos la mitad del semestre respectivo y no hubieren sido despedidos por justa
causa.
2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de
beneficios que estableció la legislación anterior.
Carácter jurídico.
Artículo 307. La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario
en ningún caso.
Primas convencionales y reglamentarias.
Artículo 308. Las empresas que, por pactos, convenciones colectivas, fallos
arbítrales o reglamentos de trabajo estén obligadas a reconocer a sus trabajadores
primas anuales o primas de navidad, tendrán derecho a que el valor de estas primas
se impute a la obligación de que trata el presente Capítulo, pero si la prima de
servicios fuere mayor deberán pagar el complemento.”
NORMATIVIDAD VIGENTE
Con la ley 1788 de 20168 se tiene en consideración del pago de la prima a un
número mayor de empleados, incluyendo a los de servicio doméstico y otros, que
no eran contemplados por este artículo, y así son visibles los cambios con respecto
al artículo original que se ha visto demandado por algunos apartados que van en
contra de la misma constitución, así como la igualdad para los trabajadores.
“Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador
está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada
prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se
reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más
8 COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ley 1788.(07/07/2016) por medio de la cual se garantiza el acceso
en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los
trabajadores y trabajadoras domésticos. Diario Oficial. Bogotá.: 49927. Pag.1.
9
tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el
semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
Parágrafo. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio
doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de
fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente
código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.”9
En el artículo 3 de la presente Ley, se crea la Mesa de implementación del convenio
189 de la OIT, sobre trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico. Con el fin
de concertar con el gobierno, los empleadores y las organizaciones de trabajadores,
políticas públicas que promuevan la igualdad del trabajo doméstico con otros tipos
de trabajos.
En el artículo 4, se menciona su divulgación del contenido y en el artículo 5, se habla
sobre la derogación de las leyes anteriores a esta.
Indemnización por falta de pago
Artículo 6510. Según el cual el empleador debe realizar el pago como
indemnización de salarios y prestaciones debidas, salvo en excepciones como
convenios, una suma igual al último salario diario por 24 meses, o hasta que se
haya realizado el pago.
Se destaca que se debe realizar el pago de interés por mora, cuando se
sobrepase este periodo de 24 meses desde la terminación del contrato, se debe
hacer de acuerdo con la tasa máxima de créditos de libre asignación.
Para el caso de la prima de servicios, donde el empleado gana un salario mínimo.
El pago de la indemnización, corresponderá a la suma igual del último salario
diario por cada día de retardo. En el caso de que supere el salario mínimo, la
indemnización corresponderá a la suma del promedio del salario diario de los tres
meses anteriores a la terminación del contrato.
9 Ibíd., p. 1.
10 Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. 34ª Edición. Bogotá:
LEGIS, 2014. p. 20
10
JURISPRUDENCIA
PRIMA DE SERVICIO POR DESPIDO POR JUSTA CAUSA:
Sentencia 034 del 28 de febrero de 200311:
Teniendo en cuenta el derecho a la estabilidad laboral, se hace alusión a que este
derecho de carácter jurídico brinda resistencia al despido, además demuestra que
los fenómenos laborales no se rigen exclusivamente por el principio de la autonomía
de la voluntad, pues están involucrados otros valores constitucionales,
especialmente la dignidad del trabajador y la búsqueda de una mayor igualdad entre
patrono y empleado.
Demanda:
Según la causa de la demanda presentada, se considera que en algunas líneas del
artículo 306 del código sustantivo del trabajo, violan los artículos 1, 13 y 53 de la
Constitución política de Colombia.
La prima de servicios es una prestación especial que se debe pagar al trabajador
que desarrollo sus actividades por lo menos la mitad del semestre. Sin embargo,
muchos trabajadores que cumplen esta condición no reciben el beneficio de esta
prestación en circunstancias de despido. De acuerdo con la demanda, esto es
inexequible, debido a que el derecho a la prima se da desde el momento en que se
presta el servicio sin tener en cuenta el tiempo y las causales de despido.
Cuando se presenta despido con justa causa el trabajador pierde el derecho a recibir
este beneficio ya que presenta la pérdida de un derecho que es correlativo al tiempo
laborado, de esta manera no se tiene a consideración que el trabajador queda
desempleado y requiere un apoyo mientras se ubica nuevamente en un empleo y
una sanción como esta sólo disminuye su patrimonio y aumenta el riego de poner
más difícil la situación de él y la de su familia.
Consideraciones de la Corte:
La Corte Constitucional reconoce la demanda y asume que, la constitucionalidad o
no de la exclusión de pago de la prima de servicios se encuentra ligada a la
naturaleza de esta prima, en donde se señala que, no forma parte del salario,
porque la prima sería producto de la relación laboral, como retribución por los
servicios prestados por parte del trabajador. Así, la prima de servicios es un derecho
de los trabajadores que se causa con el servicio prestado, es decir, durante la
ejecución del contrato. Incluso, la fecha de terminación del mismo marca la del pago
de la prima proporcionalmente al tiempo laborado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Por lo anterior, a
11 Ibíd. Sentencia 034 de 2003
11
pesar de que no tenga carácter salarial, se considera que el requisito de tiempo
laborado es suficiente para acceder al pago de la prima de servicios.
Sin embrago, para la Corte, en la presente discusión el punto relevante no es que
la prima de servicios tenga o no naturaleza salarial. Porque dicha prima, aunque
representa una remuneración del servicio prestado sino una forma de participación
en las utilidades de las empresas, el asunto decisivo es que ella se causa por el
tiempo de trabajo desarrollado por el empleado. Y por ello la Corte encuentra que
los apartes acusados son inconstitucionales ya que establecen una sanción
desproporcionada para las personas que son despedidas después de incurrir en
una de las causales de terminación del contrato de trabajo, pues les es negado el
pago de la prima de servicios, a pesar de haber efectuado sus servicios durante el
tiempo determinado por la ley para acceder a ese beneficio.
En conclusión, el derecho a recibir la prima de servicios es causado al trabajar para
una empresa durante cierto tiempo, y no puede ser entonces eliminado por
circunstancias distintas y posteriores, como lo es el despido con justa causa.
Decisión:
“En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
Resuelve:
Declarar INEXEQUIBLE la expresión “y no hubieren sido despedidos por justa
causa” contenida en los literales a) y b) del artículo 306 del Código Sustantivo del
Trabajo”.
PRIMA DE SERVICIOS EN CONTRATO A TÉRMINO FIJO:
Sentencia 042 de 2003:
Demanda:
La demandante, haciendo uso del ejercicio de la acción inconstitucionalidad
demandando los literales “a” y “b” del numeral 1 del artículo 306 del Código
Sustantivo del Trabajo, solicita la inexequibilidad de la expresión “por lo menos la
mitad del semestre respectivo”, porque considera la vulneración de los artículos 13
y 53 de la Constitución Política porque “coloca a unos trabajadores en desventaja
12
con relación a otros trabajadores que se encuentran en una misma situación de
hecho 12.
Se solicita inexequibilidad de la expresión "por lo menos la mitad del semestre
respectivo" lo cuales responden a la cuestión de pago de prima de servicios
contenida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, por considerar que
vulnera los artículos 13 y 53 de la Constitución Política de Colombia ya que coloca
a unos trabajadores en desventaja con relación a otros trabajadores que se
encuentran en una misma situación de hecho.
Se establece que el parágrafo del artículo 3º de la Ley 50 de 1990 establece que
los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo a término fijo inferior a un
año tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al
tiempo laborado cualquiera que éste sea, motivo por el cual la prima se causa por
el servicio prestado, como participación de las utilidades de la empresa, las cuales
el trabajador genera desde que empieza a laborar.
Según la demanda, se concluye que existe una discriminación entre los trabajadores
que celebraron contratos a término fijo inferior a un año y los que lo hicieron a
término indefinido, por cuanto a pesar de que ambos prestan su servicio al
empleador en las mismas condiciones físicas y mismos parámetros, a los primeros
se les cancela la prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que
este sea mientras que a los segundos se les exige un mínimo de tiempo, en el cual
se les cancela la prestación proporcionalmente al tiempo trabajado, lo que, pone a
los trabajadores que tienen contrato a término indefinido en desigualdad frente a los
otros sin justa causa.
Pronunciamiento de la Corte
Para la corte el contenido del Artículo 306 no puede ser una decisión arbitraria del
legislador, ya que esta debe contener un mínimo de racionalidad, y esto no se
presenta porque el artículo restringe a unos trabajadores del derecho a la prima de
servicio, y la Constitución establece que debe haber igualdad de oportunidad para
los trabajadores” pero esto no ocurre y más aún cuando se aplicó la misma fuerza
de trabajo.
“El artículo 53 de la Constitución Política consagró como derecho del trabajador que
su remuneración sea proporcional a la cantidad y calidad de trabajo”, pero con la
expresión “por lo menos la mitad del semestre” se desconoce el derecho a la prima
de servicios por el tipo de contrato realizado con la empresa, sin tener en cuenta
que el servicio se ha prestado.
La declaración de inexequible de la expresión parte de que no está justificada
constitucionalmente, además la restricción hace caso omiso a principios que son
12 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-042. 28/01/2003. Demanda de
inconstitucionalidad contra los literales “a” y “b” (parciales) del numeral 1º del artículo 306 del
Código Sustantivo del Trabajo. Bogotá. Disponible en: (http://www.corteconstitucional.gov.co)
13
fundamentales en el derecho al trabajo, por lo cual la decisión de la corte lleva a
que el artículo 306 sea una prestación social a la cual tienen derecho los
trabajadores sin importar el tipo de contrato así como el tiempo laborado,
cumpliendo con la naturaleza de la prima que es la participación del trabajador en
las utilidades generadas durante el tiempo laborado.
Decisión:
“Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte
Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la
Constitución, RESUELVE:
Declarar INEXEQUIBLE la expresión “por lo menos la mitad del semestre
respectivo” contenida en los literales “a” y “b” del numeral 1º del artículo 306 del
Código Sustantivo del Trabajo”.
PRIMA DE SERVICIO DE EMPRESAS PERMANENTES
Sentencias C-100 del 2005
Norma demandada:
A continuación, se transcribe La expresión acusada en el numeral 1º del artículo
306 del código sustantivo del trabajo (Decreto 2663 y 3743 del 1950 adoptado por
la ley 141 de 1961).
Art. 306: principio general. 1 Toda empresa de carácter permanente13…
Demanda:
La demandante afirma que las expresiones “Toda empresa de carácter permanente”
contenidas en el numeral 1 del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo
vulneran el Preámbulo y los artículos 1°14, 1315, y 5316 de la Constitución Política.
Según la actora, lo que se pretende en un estado social de derecho, es garantizar
que en las relaciones de los trabajos subordinados exista un respeto por la dignidad
humana, justicia e igualdad para la parte más débil de la relación de trabajo. Pues
sin ellos sería imposible lograr una convivencia pacífica, por lo tanto, el precepto
13 Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Op. cit.,
p. 77
14 COLOMBIA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Artículo 1. Colombia es un estado social de derecho.
Bogotá. 1991
15 Ibíd. Artículo 13.
16 Ibíd. Artículo 53.
14
acusado limita a una clase de trabajadores, la garantía de gozar de la prima de
servicios.
Así mismo, la expresión señalada vulnera los artículos 1º y 13 de la constitución, ya
que se les excluiría sin fundamento alguno de la prima de servicio a los trabajadores
que no hayan prestado sus servicios a empleadores de carácter permanentes.
Finalmente, la expresión vulnera el artículo 53 de la constitución, ya que cercenaría
una parte de los derechos prestacionales de una parte de los trabajadores que, a
pesar de haber prestado sus servicios por la ley, se le exceptúa del pago de prima
de servicios por no haber trabajado en una empresa de carácter permanente.
Consideraciones de la Corte
Análisis de cargos formulados
Para la demandante las expresiones, “toda empresa de carácter permanente”,
vulneran en preámbulo los artículos 1, 13 y 53 de la constitución política, en cuanto
a:
1. Se excluirá a una serie de trabajadores de una prestación contrariando los
principios superiores sobre el derecho al trabajo17 (Articulo 25 C.P.) por el
hecho de no haber laborado en una empresa de carácter permanente.
2. Se establecería una discriminación contraria a la constitución, en cuanto no
existiría una justificación para la diferencia entre un trabajador a partir del
carácter permanente o no de la empresa.
A consecuencia de lo anterior, el legislador considera necesario establece unos
lineamientos metodológicos con el fin de verificar la legitimidad y razonabilidad del
trato diferenciado.
1. Si se está frente a hechos diversos o si estos son comparables.
2. Si el fin perseguido por la norma es un fin objetivo y legitimo a la luz de la
constitución.
3. Si los supuestos de hechos estudiados, la finalidad perseguida y el trato
desigual otorgado guardan una coherencia o eficiencia interna, es decir una
racionalidad entre ellos.
4. Si el trato desigual es proporcionado.
Respecto a los planeamientos del demándate, el legislador debe examinar dos
problemas:
17 COLOMBIA, CONSITUCIÓN POLITICA. Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Bogotá. 1991.
15
1. Se debe delucidar si el hecho de que la norma referencie solamente a las
empresas de carácter permanente y no a los patronos en general comporta
una vulneración del derecho de igualdad.
2. Si el carácter permanente o no de la empresa, puede ser criterio legitimo
antes la constitución para establecer una diferenciación en la relación con el
derecho a la prima de servicio según se trabaje o no en una empresa de este
tipo.
Respecto al primer problema, la corte constitucional ha asegurado que existe una
diferenciación entre patrono y empresa. Ya que el primero es un sujeto de derecho
mientras que la empresa es un objeto de derecho. De esta manera, la corte concluye
que las que están en la obligación de pagar la prima de servicio son las empresas
y no en general un patrono. El legislador no está estableciendo una discriminación
contraria a los principios de igualdad ni a las normas constitucionales.
Respecto al segundo problema, la corte ha dejado claro que resulta
desproporcionado establecer una diferencia al trato del trabajador por el simple
hecho de trabajar en una empresa de carácter permanente o no. Ya que, “es un
derecho de los trabajadores que se causa con el servicio prestado”, por lo cual el
requisito del tiempo laborado es suficiente para acceder a la prima de servicio por
lo que no se comprende que se genere una diferenciación entre trabajadores. De
esta manera la corte concluye, que la diferencia en el trato establecida para los que
trabajan en una empresa de carácter permanente y quienes no lo hacen,
contraviene el principio de igualdad y las disposiciones constitucionales que la
demandante afirma (1, 13 y 53).
Decisión
“En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución.
Resuelve:
Primero. - Declarar EXEQUIBLES, por los cargos formulados, las expresiones
“toda empresa” contenidas en el numeral 1º del artículo 306 del Código
Sustantivo del Trabajo.
Segundo. - Declarar INEXEQUIBLES, las expresiones “de carácter permanente”
contenidas en el numeral 1º del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo”.
16
PRIMA DE SERVICIOS PARA TRABAJADORES OCASIONALES O
TRANSITORIOS.
Sentencia C-825 del 2006
Demanda
Se pide la exclusión de los trabajadores ocasionales del principio general de la prima
de servicios, por violar a la carta de derechos en los artículos 13, 25 y 53 por
restricción de los derechos sin justa causa.
El artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato de trabajo
ocasional, accidental o transitorio como: aquel trabajo de corta duración, y que se
sea mayor a un mes y que tiene en cuenta labores distintas a las actividades
normales del empleador.
Para caracterizar el trabajo como ocasional, transitorio o accidental, se tiene
presente 2 factores.
1. El factor temporal, en cuanto se trata de un contrato de corta duración (no
mayor de un mes).
2. El factor material, el cual se enfatiza en un trabajo diferente a las
actividades que frecuente realiza el empleador (empresa).
En primera instancia, la exclusión de derechos para estos trabajadores, se da
debido a la protección de intereses económicos y al principio de proporcionalidad
que según la corte constitucional colombiana lo expresa
"El concepto de proporcionalidad comprende tres conceptos parciales:
La adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido,
la necesidad de la utilización de esos medios para el logro del fin (esto es, que
no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida
los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios), y la
proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin, es decir, que el principio
satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios constitucionalmente
más importantes”18
Los cuales pretendían otorgar estímulos a algunos empleadores, sin embargo,
dichos beneficios atentaban contra el trabajo en su concepción como valor, principio
y derecho fundamental, al igual su postura al principio de igualdad.
18 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Principio de proporcionalidad. Sentencia No. C-
022/96. Disponible en: (http://www.corteconstitucional.gov.co)
17
Por ello se demanda dichas posturas que afectan a los trabajadores ocasionales o
transitorios, en la que la corte declara Inexequible (inaplicable) la expresión que
excluía a este tipo de trabajadores de tal beneficio, plasmado en artículo 306 del
CST.
Articulo 306 Principio General: Toda empresa de carácter permanente está
obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o
transitorios, como prestación especial, una prima de servicios19
Consideraciones y fundamentos de la Corte.
La inconstitucionalidad de la expresión “excepto a los ocasionales o transitorios”
del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Como aspectos esenciales considerados por la corte, en su relación a los
trabajadores ocasionales o transitorios, y mediante los cuales se dio una ruptura a
los parámetros establecidos se tuvo:
 El principio de protección al trabajo y el régimen de Seguridad Social en
nuestro Estado social de derecho.
 La igualdad de tratamiento del trabajo independientemente del tipo de
relación laboral.
 No se justifica el trato desigual de los trabajadores ocasionales.
Así el derecho de los trabajadores ocasionales o transitorios a una prima de
servicios se establece como: una obligación del empleador o empresa para cumplir
con dicho deber, independientemente del tipo de contrato que se haya pactado (en
este caso de corto tiempo y con labores externas a las de la empresa), en el que los
derechos de los empleados no se vean comprometidos, violados ni vulnerados,
pues dicha irresponsabilidad se puede reflejar en multas, indemnizaciones y otros
aspectos que desfavorecen al empleador y/o empresa.
Decisión
DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión “excepto a los ocasionales o
transitorios” del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo”
PRIMA DE SERVICIOS PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
DOMÉSTICOS
Sentencia C-871 del 2014
19 Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Op. cit.,
p. 77.
18
“La Corte consideró que la norma demandada, al excluir a las trabajadoras y
trabajadores del servicio doméstico del pago de la prima de servicios, genera un
déficit de protección de este grupo social, y un trato desigual frente a los demás
trabajadores. La Corporación consideró que, si bien se ha argumentado que esta
diferencia de trato es razonable, pues la prima de servicios nació como una forma
de retribuir a los trabajadores por las utilidades de la empresa, esa posición ya
ha sido revaluada y, además, preserva una concepción errónea del trabajo
doméstico”
La prima de servicios tiene su origen en la prestación llamada “reparto de utilidades”,
comprendida como una retribución por parte del empleador por las utilidades
generadas. Entonces, el trabajo doméstico genera beneficios económicos y sociales
a las familias porque mientras estas personas se encargan de realizar labores en
casa, el empleador puede ocuparse de su trabajo para generar ingresos. Todo esto
teniendo en cuenta el principio de progresividad20
“El trabajo doméstico remunerado comprende todas las actividades que una
persona adelanta en un hogar de familia, incluyendo el aseo del espacio físico y
sus muebles y enseres, la preparación de alimentos, el lavado y planchado del
vestido, servicios de jardinería y conducción, y el cuidado de miembros de la
familia o de los animales que residen en casas de familia. El trabajo doméstico
es, por regla general, contratado por otro particular, quien acude a los servicios
de un tercero para tener la posibilidad de salir de casa en busca de la generación
de ingresos propios”21
La presente sentencia procede a la demanda en contra del código 306 del Código
Sustantivo de Comercio, en el cual se menciona la prima de servicio a favor de todo
empleado22.
Demanda:
Se considera que el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo viola los artículos
13, 25, 53 y 93 de la Constitución Política, debido a que excluye a los trabajadores
del servicio doméstico del derecho a la prima de servicios. Las razones son:
Según el artículo 13, se atenta contra los derechos de igualdad, en este caso, de
los trabajadores domésticos por parte del estado al no reconocérseles como
trabajadores iguales ante la ley.
Según el artículo 25, se desconoce el derecho al trabajo en condiciones dignas y
justas y la protección que debe brindar el estado a los trabajadores domésticos.
20 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-871/14. Bogotá. 2014. Disponible en:
(http://www.corteconstitucional.gov.co)
21 Ibíd., p. 2
22 Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Artículo
306. 34ª Edición. Bogotá: LEGIS, 2014. p 77.
19
También atenta contra el articulo 53 porque, se viola la igualdad de oportunidades
de los trabajadores y las condiciones desiguales e inequitativas del trabajo
doméstico.
Y finalmente, va en contra del artículo 93 debido a que, se desconoce la primacía
de los tratados internacionales ratificados por Colombia y el desconocimiento del
trabajo doméstico como un empleo dignificado.
A los trabajadores domésticos no se les venía reconociendo la prima de servicios,
debido a que, en las legislaciones anteriores, esta era conocida como “participación
de utilidades” luego como “prima de beneficios”, en donde se alegaba que una
empresa que un hogar no es una empresa que no genera utilidades.
Por otro lado, en el 2011, la OIT sacó el convenio sobre la necesidad de sacar el
trabajo doméstico del ambiente informal en el que se lo venía tratando, en el que
los derechos son voluntad del trabajador. Con el fin de brindar mayores condiciones
de justicia, igual que los demás trabajadores, a través de un llamado a la
formalización de este tipo de trabajo. En Colombia, la aprobación de este convenio
se dio mediante la Ley 1595 de 201223, buscando mitigar las desigualdades del
trabajo doméstico con respecto a otros trabajos, bajo el principio de progresividad.
Además, el procurador dijo que la demanda se encuentra dirigida erróneamente
contra el artículo 306 del CST, porque se encuentra dirigida más al texto “toda
empresa”, que genera la discriminación de los trabajadores domésticas de los otros
trabajadores. Mantuvo que la Corte debe declararse inhibida frente a los cargos
frente a los artículos 25, 53, y 93, porque no presentan un pronunciamiento
profundo.
Consideraciones de la Corte
La demanda mantiene una orientación general, relevante para la Corte
Constitucional, donde se cuestiona que no se ha reconocido el pago de la prima de
servicios a las trabajadoras y trabajadores domésticos, atentando contra el derecho
a la igualdad del artículo 13, y manteniendo que los demás cargos (contra los
artículos 25, 53, 3) son irrelevantes, porque no hacen más que profundizar en las
desigualdades que sufren las trabajadoras domésticas frente a los demás
trabajadores.
La corte señaló que la expresión “toda empresa” del artículo 306 del CST, constituye
el núcleo del problema constitucional.
23 COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ley 1595 de 2012. "Convenio sobre el Trabajo
Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (número 189)", adoptado en
Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 16
de junio de 2011. Bogotá. 2012
Disponible en: (http://www.suin-juriscol.gov.co ).
20
La premisa de según la cual los hogares no generan utilidades es de poca
relevancia, porque la prima no es el reparto de utilidades, sino que debe ser
reconocido como un concepto más amplio que reconozca el valor social y
económico que el trabajo doméstico reporta a los núcleos familiares.
Decisión:
“En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia,
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución.
Resuelve:
Primero. - DECLARAR EXEQUIBLE la expresión “toda empresa”, contenida en
el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Segundo. - EXHORTAR al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para
que adopten las medidas legislativas e implementen las políticas públicas
necesarias para avanzar hacia la universalidad del derecho prestacional al pago
de la prima de servicios en el caso de los trabajadores y las trabajadoras
domésticas.”
A partir de esta sentencia, se creó el proyecto de Ley 199 del 2015, el cual dio
origen a la Ley 1788 de 201624, en la que se reconoce y garantiza el derecho a la
prima de servicios para las trabajadoras y trabajadores domésticos.
EJERCICIOS
Base de cálculo de la prima de servicios
“Artículo 127. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable,
sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación
directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como
primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o
de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes
sobre ventas y comisiones.”25
Por tanto, para el cálculo de la prima de servicios también se incluye el auxilio de
transporte, siempre y cuando no devengue menos de 2 SMMLV.
24 COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ley 1788 de 2016. "Por medio del cual se garantiza el
acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios
para los trabajadores y trabajadoras domésticos". Bogotá. 2016. Disponible en:
(http://es.presidencia.gov.co )
25 Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Op. cit., p.
35
21
EJERCICIO 1:
Salario fijo, tiempo laborado menor a seis meses.
Alexander Estrada es incorporado a la empresa La Callanita SAS el 1 de febrero del
2017, devengando un sueldo básico de $737.717 mensual y un auxilio de
transporte de $83.140. Se necesita conocer el valor a pagar el día 30 de junio del
2017.
Solución:
El valor a pagar por prima de servicios del primer semestre del 2017 será:
PRIMA DE SERVICIOS =
Salario base ∗ Dias trabajados
360
PRIMA DE SERVICIOS =
(737.717 + 83.140) ∗ 150
360
𝐏𝐑𝐈𝐌𝐀 𝐃𝐄 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒 =
𝟖𝟐𝟎. 𝟖𝟓𝟕 ∗ 𝟏𝟓𝟎
𝟑𝟔𝟎
𝐏𝐑𝐈𝐌𝐀 𝐃𝐄 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒 = 𝟑𝟒𝟐. 𝟎𝟐𝟒
Salario base: salario + Auxiliode transporte.
Días trabajados: 5 meses= 150 días.
EJERCICIO 2
Salario variable, tiempo laborado seis meses
Carlos Andrade inicia labores el 1 de enero del 2017, devengando un sueldo básico
de $1.200.000 mensuales en la empresa Cantupapas SAS. Durante el semestre
recibe comisiones totales por $4.600.000 y horas extras por $650.000. se hace
necesario conocer el valor a pagar por concepto de prima de servicios en el primer
semestre.
Solución:
El valor a pagar por prima de servicios del primer semestre del 2017 será:
22
CONCEPTO VALOR
SALARIO (6 MESES) $ 7`200.000
COMISIONES $ 4`600.000
HORAS EXTRAS $ 650.000
TOTAL DEVENGADO $ 12.450.000
SALARIO BASE PARA LIQUIDACIÓN $ 2`075.000
PRIMA DE SERVICIOS =
Salario base ∗ Dias trabajados
360
PRIMA DE SERVICIOS =
(2`075.000) ∗ 180
360
𝐏𝐑𝐈𝐌𝐀 𝐃𝐄 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒 = $ 𝟏`𝟎𝟑𝟕. 𝟓𝟎𝟎
EJERCICIO 3
Trabajadora doméstica
El 25 de enero del 2018 se contrata a Adriana Fernández para el servicio doméstico
en una residencia, acordando un salario mínimo mensual legal vigente para el año
2018, del cual el 30% es descontado en especie correspondiente alimentación,
arriendo y servicios públicos. La jornada laboral es de 48 horas semanales. Adriana
fue despedida el día 8 de mayo de 2018 por llegar a trabajar en estado de
embriaguez. ¿Cuánto se tiene que pagar por concepto de prima de servicios?
Solución:
En este caso Adriana reside en el lugar de trabajo, por lo cual, no recibe auxilio de
transporte, ni se menciona algún tipo de prestaciones, por tal motivo el salario base
para la liquidación de la prima de servicio es el salario que se acordó.
PRIMA DE SERVICIOS =
Salario base ∗ Dias trabajados
360
PRIMA DE SERVICIOS =
(781.242) ∗ 103
360
𝐏𝐑𝐈𝐌𝐀 𝐃𝐄 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒 = $ 𝟐𝟐𝟑. 𝟓𝟐𝟐
23
CONCLUSIONES
La prima de servicios es la prestación especial que le permite a los trabajadores
recibir un pago adicional a los factores salariales, reconociendo que el servicio
prestado genera utilidades para la empresa y por consiguiente el trabajador puede
disfrutar parte de ellas, para el caso de Colombia es una obligación, esto genera
motivación a los trabajadores reflejado en aumentos de su productividad, pero no
solo genera motivación, así mismo genera impacto económico, que es más atractivo
en las fechas de fin de año, que permite dinamizar a la economía generando mayor
consumo, mayor número de empleos, mayores ingresos, etc.
La prima de servicios es uno de los grandes logros por parte de los sindicatos, no
solo por el hecho de un reconocimiento económico, sino porque disminuye las
brechas entre Empleador y Empleado, reconociendo la importancia que tiene para
las empresas y sus resultados financieros contar con un personal competente.
Con el paso de los años, la labor desempeñada por las personas bajo un acuerdo
mutuo (contrato de trabajo), se ha visto amparada por la ley, en el que se destaca
el bienestar de las dos partes, y sobre todo el de los empleados que se veían
vulnerados y explotados, donde el desarrollo óptimo bajo el cumplimiento de su
derecho a la igualdad, a unas condiciones óptimas del trabajo y demás aspectos
relacionados, han cobrado fuerza y veracidad, esto comprobado con las grandes
luchas que han ganado los sindicatos en pro de los derechos de los trabajadores,
tanto desde el ámbito internacional como desde el ámbito nacional.
La naturaleza de la prima de servicios es que el trabajador disfrute de las utilidades
que genera la empresa, si bien en algunos países esto no es obligatorio, para
Colombia si se debería realizar el pago, porque permite dinamizar la economía con
aumentos en la producción nacional, que generaría mejoras de los indicadores
macroeconómicos del país, sobre todo en las fechas correspondientes a los pagos
de la prima, por tal motivo el cumplimiento del pago de la prima además de motivar
a los trabajadores también motiva al sector empresarial.
La evolución que ha tenido esta prima en Colombia, partiendo en un principio de la
repartición de utilidades, pasando de ser una prima de beneficios (como se la
conocía anteriormente), a convertirse en prima de servicios, que fue uno de los
éxitos logrados por los sindicatos, no ha sido un camino fácil, pero poco a poco se
han ido reivindicando junto con más derechos y beneficios de los trabajadores;
gracias a sentencias y normas jurídicas en las que se plantea un derecho igualitario
de todos los trabajadores, bajo el principio de irrenunciabilidad, evitando la
discriminación por despido con justa causa, por ser trabajadores ocasionales o
transitorios, la privación de la prima a los empleados por no ser la empresa de
carácter permanente y reivindicando el derecho del pago proporcional teniendo en
24
cuenta el tiempo del servicio prestado, además de que toda unidad que genere valor
deba cancelar dicho monto, recalcando el impacto social y económico que genera
en la sociedad.
Todo esto con base en el artículo 13 de la Constitución de Colombia, sobre el
derecho de igualdad, el cual ha sido el más vulnerado. En los últimos años se ha
logrado avanzar en materia de este hecho, como con la expedición de la Ley 1788
de 2016, en la que, a aparte de reconocer en materia jurídica el pago de la prima de
servicios por ley a trabajadores del servicio doméstico, también se reconoce
también el pago a choferes de servicio familiar y trabajadores de finca.
Finalmente, se puede decir que, la prima de servicios es más que una retribución
adicional que todos los trabajadores, sin excepción, deben recibir a cambio de sus
servicios prestados, es una gratificación por el tiempo de servicio, y es un
reconocimiento por todo el trabajo, muchas veces mal pagado, y reprochado por
sector empresarial que todo el tiempo solo piensa en llenarse los bolsillos, pero no
en las personas que en el fondo son quienes compran y ayudan a que la empresa
funcione y se mantenga a flote.
25
BIBLIOGRAFIA
GERENCIA.COM. Prima de servicios. {En línea}. 03/11/2017. {30/04/18}. Disponible
en: https://www.gerencie.com/prima-de-servicios.html.
COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Decreto 1239. (10 de abril de 1948). Por
el cual se declara turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de
la república. Sistema Único de Información Normativa. Bogotá D.C.: 23/04/1948. No
26.702. p. 1.
COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Decreto 2474. (19/07/1948). Por el cual
se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Sistema
Unido de Información Normativa. Bogotá D.C.: 24/07/1948. No 26776. p. 1.
COLOMBIA. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Decreto 3871.
(6/12/1949). Por el cual se fija el salario mínimo, se decreta la prima de beneficios,
se modifica el Decreto número 2474 de 1948 y se dictan otras disposiciones. Diario
Oficial. Bogotá DC.: 01/01/1950. No 27186. p. 1)
COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Decreto 2663. (05/08/1950). Sobre
Código Sustantivo de Trabajo. Sistema Unido de Información Normativa. Bogotá
D.C.: 09/09/1950. No 27407. Pag1.
COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ley 1788. (07/07/2016) por medio de la
cual se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional
de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos.
Diario Oficial. Bogotá.: 49927. Pag.1.
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-871/14. Bogotá. 2014.
Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co
CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIA. Sentencia C-100/05. Bogotá. 2005.
Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co
CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIA. Sentencia C-042/03. Bogotá. 2005.
Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co
CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIA. Sentencia C-034/03. Bogotá. 2005.
Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co
COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ley 1595 de 2012. "Convenio sobre el
Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011
(número 189)", adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª reunión de
26
la Conferencia Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011. Bogotá. 2012
Disponible en: http://www.suin-juriscol.gov.co.
COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ley 1788 de 2016. "Por medio del cual se
garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de
pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos".
Bogotá. 2016. Disponible en: http://es.presidencia.gov.co
COLOMBIA.CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia 100 de 2008.Inexequibilidad
al Artículo 291. (online). (28. abril.2018). Disponible en: http://legal.legis.com.co
Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad
Social. 34ª Edición. Bogotá: LEGIS, 2014. 851.
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia 042 de
2003.Inexequibilidad al periodo de trabajo para cancelación de prima de servicios.
(Online). (28, abril,2018). Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co.
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia c-100/05. Toda empresa
de carácter permanente. Bogotá 2005. Disponible en:
http://www.corteconstitucional.gov.co
COLOMBIA. CONSTITUCIÓN POLITICA.
REPUBLICA DE COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-052/01.
Demanda de inconstitucionalidad - condiciones mínimas. (online). (04/10/2001).
Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Convenio No 100. Sobre
igualdad de remuneración. 1951.
COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 54. (10, noviembre, 1962) por
la cual se aprueban varios Convenios Internacionales del Trabajo adoptados por la
Conferencia Internacional del Trabajo, en las reuniones 20ª, 32ª, 34ª y 40ª. Diario
oficial. Bogotá. 1962.
RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ. Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional, Articulo
23. Bogotá. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co.
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Principio de proporcionalidad.
sentencia No. C-022/96. Bogotá. Disponible en:
http://www.corteconstitucional.gov.co.

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Prima de servicios en empresas privadas de Colombia

  • 1. PRIMA DE SERVICIOS SECTOR PRIVADO CRISTHIAN CAMILO CANTUCA CUSIS ROBINSON ALDAIR CORAL PORTILLA ANGIELO DAMIAN ERAZO GOMEZ JHON ALEXANDER ESTRADA CUSI DIEGO ALEJANDRO MUÑOZ ARTEAGA UNIVERSIDAD DE NARIÑO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y FINANZAS SAN JUAN DE PASTO 2018
  • 2. PRIMA DE SERVICIOS SECTOR PRIVADO CRISTHIAN CAMILO CANTUCA CUSIS ROBINSON ALDAIR CORAL PORTILLA ANGIELO DAMIAN ERAZO GOMEZ JHON ALEXANDER ESTRADA CUSI DIEGO ALEJANDRO MUÑOZ ARTEAGA Magíster Carlos Hernán Velazco Zamora UNIVERSIDAD DE NARIÑO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y FINANZAS SAN JUAN DE PASTO 2018
  • 3. Tabla de contenido PRIMA DE SERVICIOS SECTOR PRIVADO.......................................................................................4 DEFINICION...............................................................................................................................4 HISTORIA...................................................................................................................................4 NORMATIVIDADANTERIOR........................................................................................................7 NORMATIVIDADVIGENTE...........................................................................................................8 JURISPRUDENCIA..................................................................................................................... 10 PRIMA DE SERVICIO POR DESPIDO POR JUSTA CAUSA:........................................................... 10 PRIMA DE SERVICIOS EN CONTRATO A TÉRMINO FIJO:........................................................... 11 PRIMA DE SERVICIO DE EMPRESAS PERMANENTES................................................................ 13 PRIMA DE SERVICIOS PARA TRABAJADORES OCASIONALES O TRANSITORIOS........................... 16 PRIMA DE SERVICIOS PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DOMÉSTICOS .......................... 17 EJERCICIOS.............................................................................................................................. 20 EJERCICIO 1:......................................................................................................................... 21 EJERCICIO 2.......................................................................................................................... 21 EJERCICIO 3.......................................................................................................................... 22 CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 23 BIBLIOGRAFIA.......................................................................................................................... 25
  • 4. 4 PRIMA DE SERVICIOS SECTOR PRIVADO DEFINICION La prima de servicios es: “una prestación social que corresponde a un pago que hace el empleador al trabajador, para que de alguna forma el empleado también disfrute de las utilidades arrojadas por la empresa. Sin embargo, es de aclarar que dicho pago es obligatorio y que aun cuando la empresa no obtenga utilidades en algún período, deberá pagar a sus empleados la prima de servicios”1 HISTORIA La participación en las utilidades de la empresa por parte de los trabajadores tiene origen en Estados Unidos, donde Albert Gallardin2 dueño de una empresa de vidrios en Pensilvania hace un plan de reparto de utilidades en 1797, otro ejemplo también es el de Edme Jean Le Claire, el cual era dueño de una cristalería fábrica de pinturas, donde otorga utilidades a sus trabajadores de manera proporcional en el año 1842. Algunos países como Canadá, Estados Unidos, Inglaterra, Australia, Alemania y Francia, entre otros, no realizan esta partición de utilidades de manera obligatoria sino que es autonomía del empresario, pero países como España y algunos países latinoamericanos obligan a sus empresas a hacer el pago de utilidades de las empresas a sus trabajadores. La prima de servicios inició como la participación que tenían los trabajadores sobre las utilidades de la empresa, pero se presentaron algunas falencias por parte de las empresas, algunas de ellas debido a que no acogía a la mayoría de los empleados, dando paso a la prima de beneficios que determinaba el pago a los empleados de dos cuotas correspondiente a un salario mínimo, esta prima también presento falencias con respecto a los beneficiarios, porque las empresas ubicadas en el casco urbano realizaban el pago de la prestación, de lo anterior, con la entrada del Código Sustantivo del Trabajo se recogen las leyes y decretos laborales que 1 GERENCIA.COM. Prima de servicios. {En línea}. 03/11/2017. {30/04/18}. Disponible en: (https://www.gerencie.com/prima-de-servicios.html). 2 SILVA, R. PRIETO, R. ALVARADO, S. Participación de los trabajadores en las utilidades y sus implicaciones legales. {En línea}. 2015. {11/05/2018}. Disponible en: {https://www.ccpm.org.mx/avisos/participacion-de-las-utilidades-de-los-trabajadores-cross-nov- 2015.pdf}.
  • 5. 5 beneficiaba a trabajadores de empresas ubicadas en el casco urbano y área rural, junto a la disminución de las ambigüedades que se presentaban. En Colombia por los hechos ocurridos el 9 de abril de 1948, el presidente designado Mariano Ospina Pérez mediante el decreto 1239 del año 19483 declara que el país, por la conmoción producida por la muerte del dirigente Jorge Eliécer Gaitán, consideró tal hecho un peligro para las personas con respecto a la estabilidad social y económica. Por lo cual, en toda la República se declaró turbado el orden social y estado de sitio. Para darle estabilidad social y económica a la población, el gobierno sería el encargado de llevar a cabo la tarea buscando evitar que la población se levante en armas contra el gobierno. Frente a esta situación, se proponen proyectos que permitieran lograrlo, los cuales al haberse declarado turbado el orden social y estado de sitio son necesarios para la estabilizar internamente el país. Para restablecer el orden económico y social, rápidamente, el decreto 2474 del año 19484 promulgó que, mejorar la calidad de vida de los trabajadores y su incremento de ingresos se relacionan con el orden público, económico y social. Para lograrlo el trabajador participaría en las utilidades de la empresa generando una motivación por su esfuerzo y eficacia. Es decir, que para participar en las utilidades dependería del tipo de empresa, de la cantidad del patrimonio y del número de trabajadores permanentes. Si bien esta estrategia se dirigía a darle estabilidad al orden social y económico en el país, también tenía intereses por debilitar al sindicalismo que en la época estaba teniendo auge, además de la participación en las utilidades bajo el decreto que obligaba a los empleadores a entregar gratuitamente overoles y calzado. El decreto promulgo que los requerimientos para que las empresas realicen este aporte a sus trabajadores es: Patrimonio Tipo de Empresa Número de Trabajadores Permanentes ≥ 100.000 pesos Comercial 20 Industria 30 ≥ 200.000 pesos Agrícolas y Forestales 30 Ganaderas 20 3 COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Decreto 1239. (10 de abril de 1948). Por el cual se declara turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república. Sistema Único de Información Normativa. Bogotá D.C.: 23/04/1948. No 26.702. p. 1. 4 COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Decreto 2474. (19/07/1948). Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Sistema Unido de Información Normativa. Bogotá D.C.: 24/07/1948. No 26776. p. 1.
  • 6. 6 Para acceder a la participación en las utilidades el empleado debía cumplir con el tiempo establecido. En caso de que fuera despedido o renunciara tenía el derecho a recibir utilidades, pero dependía de que haya trabajado 6 meses o más, siendo proporcional a lo trabajado. Salvo si se hubiese retirado por falta grave. Estas utilidades se repartirían a los trabajadores con base en las cuotas que se las calculaba de: Salarios, Obligaciones Familiares, Antigüedad, Asiduidad y Eficiencia y probidad. Este decreto presentaba algunas deficiencias, porque no todos los trabajadores podían acceder a ella, algunos de los requerimientos implicaban un mínimo de salarios, la antigüedad del empleado, y el criterio personal del empleador, además de que se debe tener en cuenta que los empleadores podían llevar una doble contabilidad, donde las empresas públicas conocían la realidad de las empresas y en donde los resultados podían ser positivos, a diferencia de la contabilidad presentada ante los empleados que podía mostrar pérdidas, engañando a los empleados para evitar el pago de la prima, por lo que no hacía más que incrementar las brechas que han existido entre empleados y empleadores. Para el año 1949 se mantenía el estado de sitio y bajo el decreto 3871 de 19495 se remplaza la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, por considerarse ineficiente socialmente y dando paso a la prima de beneficios, porque en esta prima, si al repartirse las utilidades estas no comprende un valor cercano a un mes de salario, estas están en obligación de complementarlo, en este decreto queda fijado el salario mínimo diario de $2. A partir del año 1950 se debía complementar hasta realizar el pago de esta primar por valor de una quincena, donde se pagaba una semana de salario al 30 de junio del año y la otra semana se debería pagar dentro de los primeros 20 días de diciembre. En este decreto se logra una de las exigencias de los trabajadores que era estipular un salario mínimo, por lo cual, con la publicación del decreto se debilita más a los sindicatos. La prima de beneficios del decreto 3871 de 1949 pasó a ser la Prima de Servicios al incorporarse el Código Sustantivo de Trabajo mediante el decreto 2663 de 19506 donde el articulo dice: Artículo 320. 1. Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así: 5 COLOMBIA. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Decreto 3871. (6/12/1949). Por el cual se fija el salario mínimo, se decreta la prima de beneficios, se modifica el Decreto número 2474 de 1948 y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bogotá DC.: 01/01/1950. No 27186. p. 1 6 COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Decreto 2663. (05/08/1950). Sobre Código Sustantivo de Trabajo. Sistema Unido de Información Normativa. Bogotá D.C.: 09/09/1950. No 27407. Pag1.
  • 7. 7 Ante un capital superior a los $200.000 se haría el pago por prima de servicios el valor correspondiente a un mes de salario, en dos cuotas, la primera el 30 de junio como plazo máximo de una quincena, y la otra quincena durante los primeros 20 días de diciembre del año. Siempre y cuando el trabajo haya superado la mitad del semestre proporcional al tiempo trabajado y este no hubiere sido despedido por justa causa. Ante un capital menor a $200.000 el pago seria correspondiente a 15 días de salario el cual se haría pagos de valores equivalente a una semana el último día de junio y el segundo en los primeros 20 días de diciembre, con las mismas condiciones de las empresas de capital igual o superior a $200.000 La prima de servicios sustituye la participaciónde utilidades y la prima de beneficios, esto fue una respuesta a los inconvenientes que se presentaron por los datos contables que las empresas presentaban a sus empleados y a otras instituciones. De pactarse primas entre trabajador y empresario, o sindicatos-empresarios, esta prima como mínimo deben ser iguales al valor de la prima de servicios. NORMATIVIDAD ANTERIOR Con la publicación del decreto 2663 de 1950, se buscaba unificar las leyes y decretos de las disposiciones sustantivas del trabajo, porque se presentaban diversas interpretaciones, causadas porque entre decretos y leyes se contradecían resultando inconexos, además de la falta de cumplimiento. Así, con el decreto se dio la entrada al Código Sustantivo de Trabajo que permitiría unificar los decretos y leyes lo que le permitió abordar a gran parte de los trabajadores, que tenían contrato de trabajo, y para el caso de la prima de servicio con el artículo 306 se amplió el número de trabajadores beneficiarios de esta prima, motivo que dio a origen a que, para la prima de servicios, se tomara lo estipulado en la primera versión del código: “Artículo 3067 1. Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así: a) Las de capital de doscientos mil pesos ($ 200.000) o superior, un mes de salario, pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte (20) días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o 7 7 COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Decreto 2663. (05/08/1950). Sobre Código Sustantivo de Trabajo. Sistema Unido de Información Normativa. Bogotá D.C.: 09/09/1950. No 27407. Pag1.
  • 8. 8 proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo y no hubieren sido despedidos por justa causa. b) Las de capital menor de doscientos mil pesos ($ 200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo y no hubieren sido despedidos por justa causa. 2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior. Carácter jurídico. Artículo 307. La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso. Primas convencionales y reglamentarias. Artículo 308. Las empresas que, por pactos, convenciones colectivas, fallos arbítrales o reglamentos de trabajo estén obligadas a reconocer a sus trabajadores primas anuales o primas de navidad, tendrán derecho a que el valor de estas primas se impute a la obligación de que trata el presente Capítulo, pero si la prima de servicios fuere mayor deberán pagar el complemento.” NORMATIVIDAD VIGENTE Con la ley 1788 de 20168 se tiene en consideración del pago de la prima a un número mayor de empleados, incluyendo a los de servicio doméstico y otros, que no eran contemplados por este artículo, y así son visibles los cambios con respecto al artículo original que se ha visto demandado por algunos apartados que van en contra de la misma constitución, así como la igualdad para los trabajadores. “Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más 8 COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ley 1788.(07/07/2016) por medio de la cual se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos. Diario Oficial. Bogotá.: 49927. Pag.1.
  • 9. 9 tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. Parágrafo. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.”9 En el artículo 3 de la presente Ley, se crea la Mesa de implementación del convenio 189 de la OIT, sobre trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico. Con el fin de concertar con el gobierno, los empleadores y las organizaciones de trabajadores, políticas públicas que promuevan la igualdad del trabajo doméstico con otros tipos de trabajos. En el artículo 4, se menciona su divulgación del contenido y en el artículo 5, se habla sobre la derogación de las leyes anteriores a esta. Indemnización por falta de pago Artículo 6510. Según el cual el empleador debe realizar el pago como indemnización de salarios y prestaciones debidas, salvo en excepciones como convenios, una suma igual al último salario diario por 24 meses, o hasta que se haya realizado el pago. Se destaca que se debe realizar el pago de interés por mora, cuando se sobrepase este periodo de 24 meses desde la terminación del contrato, se debe hacer de acuerdo con la tasa máxima de créditos de libre asignación. Para el caso de la prima de servicios, donde el empleado gana un salario mínimo. El pago de la indemnización, corresponderá a la suma igual del último salario diario por cada día de retardo. En el caso de que supere el salario mínimo, la indemnización corresponderá a la suma del promedio del salario diario de los tres meses anteriores a la terminación del contrato. 9 Ibíd., p. 1. 10 Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. 34ª Edición. Bogotá: LEGIS, 2014. p. 20
  • 10. 10 JURISPRUDENCIA PRIMA DE SERVICIO POR DESPIDO POR JUSTA CAUSA: Sentencia 034 del 28 de febrero de 200311: Teniendo en cuenta el derecho a la estabilidad laboral, se hace alusión a que este derecho de carácter jurídico brinda resistencia al despido, además demuestra que los fenómenos laborales no se rigen exclusivamente por el principio de la autonomía de la voluntad, pues están involucrados otros valores constitucionales, especialmente la dignidad del trabajador y la búsqueda de una mayor igualdad entre patrono y empleado. Demanda: Según la causa de la demanda presentada, se considera que en algunas líneas del artículo 306 del código sustantivo del trabajo, violan los artículos 1, 13 y 53 de la Constitución política de Colombia. La prima de servicios es una prestación especial que se debe pagar al trabajador que desarrollo sus actividades por lo menos la mitad del semestre. Sin embargo, muchos trabajadores que cumplen esta condición no reciben el beneficio de esta prestación en circunstancias de despido. De acuerdo con la demanda, esto es inexequible, debido a que el derecho a la prima se da desde el momento en que se presta el servicio sin tener en cuenta el tiempo y las causales de despido. Cuando se presenta despido con justa causa el trabajador pierde el derecho a recibir este beneficio ya que presenta la pérdida de un derecho que es correlativo al tiempo laborado, de esta manera no se tiene a consideración que el trabajador queda desempleado y requiere un apoyo mientras se ubica nuevamente en un empleo y una sanción como esta sólo disminuye su patrimonio y aumenta el riego de poner más difícil la situación de él y la de su familia. Consideraciones de la Corte: La Corte Constitucional reconoce la demanda y asume que, la constitucionalidad o no de la exclusión de pago de la prima de servicios se encuentra ligada a la naturaleza de esta prima, en donde se señala que, no forma parte del salario, porque la prima sería producto de la relación laboral, como retribución por los servicios prestados por parte del trabajador. Así, la prima de servicios es un derecho de los trabajadores que se causa con el servicio prestado, es decir, durante la ejecución del contrato. Incluso, la fecha de terminación del mismo marca la del pago de la prima proporcionalmente al tiempo laborado, de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Por lo anterior, a 11 Ibíd. Sentencia 034 de 2003
  • 11. 11 pesar de que no tenga carácter salarial, se considera que el requisito de tiempo laborado es suficiente para acceder al pago de la prima de servicios. Sin embrago, para la Corte, en la presente discusión el punto relevante no es que la prima de servicios tenga o no naturaleza salarial. Porque dicha prima, aunque representa una remuneración del servicio prestado sino una forma de participación en las utilidades de las empresas, el asunto decisivo es que ella se causa por el tiempo de trabajo desarrollado por el empleado. Y por ello la Corte encuentra que los apartes acusados son inconstitucionales ya que establecen una sanción desproporcionada para las personas que son despedidas después de incurrir en una de las causales de terminación del contrato de trabajo, pues les es negado el pago de la prima de servicios, a pesar de haber efectuado sus servicios durante el tiempo determinado por la ley para acceder a ese beneficio. En conclusión, el derecho a recibir la prima de servicios es causado al trabajar para una empresa durante cierto tiempo, y no puede ser entonces eliminado por circunstancias distintas y posteriores, como lo es el despido con justa causa. Decisión: “En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, Resuelve: Declarar INEXEQUIBLE la expresión “y no hubieren sido despedidos por justa causa” contenida en los literales a) y b) del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo”. PRIMA DE SERVICIOS EN CONTRATO A TÉRMINO FIJO: Sentencia 042 de 2003: Demanda: La demandante, haciendo uso del ejercicio de la acción inconstitucionalidad demandando los literales “a” y “b” del numeral 1 del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, solicita la inexequibilidad de la expresión “por lo menos la mitad del semestre respectivo”, porque considera la vulneración de los artículos 13 y 53 de la Constitución Política porque “coloca a unos trabajadores en desventaja
  • 12. 12 con relación a otros trabajadores que se encuentran en una misma situación de hecho 12. Se solicita inexequibilidad de la expresión "por lo menos la mitad del semestre respectivo" lo cuales responden a la cuestión de pago de prima de servicios contenida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, por considerar que vulnera los artículos 13 y 53 de la Constitución Política de Colombia ya que coloca a unos trabajadores en desventaja con relación a otros trabajadores que se encuentran en una misma situación de hecho. Se establece que el parágrafo del artículo 3º de la Ley 50 de 1990 establece que los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo a término fijo inferior a un año tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea, motivo por el cual la prima se causa por el servicio prestado, como participación de las utilidades de la empresa, las cuales el trabajador genera desde que empieza a laborar. Según la demanda, se concluye que existe una discriminación entre los trabajadores que celebraron contratos a término fijo inferior a un año y los que lo hicieron a término indefinido, por cuanto a pesar de que ambos prestan su servicio al empleador en las mismas condiciones físicas y mismos parámetros, a los primeros se les cancela la prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea mientras que a los segundos se les exige un mínimo de tiempo, en el cual se les cancela la prestación proporcionalmente al tiempo trabajado, lo que, pone a los trabajadores que tienen contrato a término indefinido en desigualdad frente a los otros sin justa causa. Pronunciamiento de la Corte Para la corte el contenido del Artículo 306 no puede ser una decisión arbitraria del legislador, ya que esta debe contener un mínimo de racionalidad, y esto no se presenta porque el artículo restringe a unos trabajadores del derecho a la prima de servicio, y la Constitución establece que debe haber igualdad de oportunidad para los trabajadores” pero esto no ocurre y más aún cuando se aplicó la misma fuerza de trabajo. “El artículo 53 de la Constitución Política consagró como derecho del trabajador que su remuneración sea proporcional a la cantidad y calidad de trabajo”, pero con la expresión “por lo menos la mitad del semestre” se desconoce el derecho a la prima de servicios por el tipo de contrato realizado con la empresa, sin tener en cuenta que el servicio se ha prestado. La declaración de inexequible de la expresión parte de que no está justificada constitucionalmente, además la restricción hace caso omiso a principios que son 12 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-042. 28/01/2003. Demanda de inconstitucionalidad contra los literales “a” y “b” (parciales) del numeral 1º del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Bogotá. Disponible en: (http://www.corteconstitucional.gov.co)
  • 13. 13 fundamentales en el derecho al trabajo, por lo cual la decisión de la corte lleva a que el artículo 306 sea una prestación social a la cual tienen derecho los trabajadores sin importar el tipo de contrato así como el tiempo laborado, cumpliendo con la naturaleza de la prima que es la participación del trabajador en las utilidades generadas durante el tiempo laborado. Decisión: “Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE: Declarar INEXEQUIBLE la expresión “por lo menos la mitad del semestre respectivo” contenida en los literales “a” y “b” del numeral 1º del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo”. PRIMA DE SERVICIO DE EMPRESAS PERMANENTES Sentencias C-100 del 2005 Norma demandada: A continuación, se transcribe La expresión acusada en el numeral 1º del artículo 306 del código sustantivo del trabajo (Decreto 2663 y 3743 del 1950 adoptado por la ley 141 de 1961). Art. 306: principio general. 1 Toda empresa de carácter permanente13… Demanda: La demandante afirma que las expresiones “Toda empresa de carácter permanente” contenidas en el numeral 1 del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo vulneran el Preámbulo y los artículos 1°14, 1315, y 5316 de la Constitución Política. Según la actora, lo que se pretende en un estado social de derecho, es garantizar que en las relaciones de los trabajos subordinados exista un respeto por la dignidad humana, justicia e igualdad para la parte más débil de la relación de trabajo. Pues sin ellos sería imposible lograr una convivencia pacífica, por lo tanto, el precepto 13 Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Op. cit., p. 77 14 COLOMBIA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Artículo 1. Colombia es un estado social de derecho. Bogotá. 1991 15 Ibíd. Artículo 13. 16 Ibíd. Artículo 53.
  • 14. 14 acusado limita a una clase de trabajadores, la garantía de gozar de la prima de servicios. Así mismo, la expresión señalada vulnera los artículos 1º y 13 de la constitución, ya que se les excluiría sin fundamento alguno de la prima de servicio a los trabajadores que no hayan prestado sus servicios a empleadores de carácter permanentes. Finalmente, la expresión vulnera el artículo 53 de la constitución, ya que cercenaría una parte de los derechos prestacionales de una parte de los trabajadores que, a pesar de haber prestado sus servicios por la ley, se le exceptúa del pago de prima de servicios por no haber trabajado en una empresa de carácter permanente. Consideraciones de la Corte Análisis de cargos formulados Para la demandante las expresiones, “toda empresa de carácter permanente”, vulneran en preámbulo los artículos 1, 13 y 53 de la constitución política, en cuanto a: 1. Se excluirá a una serie de trabajadores de una prestación contrariando los principios superiores sobre el derecho al trabajo17 (Articulo 25 C.P.) por el hecho de no haber laborado en una empresa de carácter permanente. 2. Se establecería una discriminación contraria a la constitución, en cuanto no existiría una justificación para la diferencia entre un trabajador a partir del carácter permanente o no de la empresa. A consecuencia de lo anterior, el legislador considera necesario establece unos lineamientos metodológicos con el fin de verificar la legitimidad y razonabilidad del trato diferenciado. 1. Si se está frente a hechos diversos o si estos son comparables. 2. Si el fin perseguido por la norma es un fin objetivo y legitimo a la luz de la constitución. 3. Si los supuestos de hechos estudiados, la finalidad perseguida y el trato desigual otorgado guardan una coherencia o eficiencia interna, es decir una racionalidad entre ellos. 4. Si el trato desigual es proporcionado. Respecto a los planeamientos del demándate, el legislador debe examinar dos problemas: 17 COLOMBIA, CONSITUCIÓN POLITICA. Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Bogotá. 1991.
  • 15. 15 1. Se debe delucidar si el hecho de que la norma referencie solamente a las empresas de carácter permanente y no a los patronos en general comporta una vulneración del derecho de igualdad. 2. Si el carácter permanente o no de la empresa, puede ser criterio legitimo antes la constitución para establecer una diferenciación en la relación con el derecho a la prima de servicio según se trabaje o no en una empresa de este tipo. Respecto al primer problema, la corte constitucional ha asegurado que existe una diferenciación entre patrono y empresa. Ya que el primero es un sujeto de derecho mientras que la empresa es un objeto de derecho. De esta manera, la corte concluye que las que están en la obligación de pagar la prima de servicio son las empresas y no en general un patrono. El legislador no está estableciendo una discriminación contraria a los principios de igualdad ni a las normas constitucionales. Respecto al segundo problema, la corte ha dejado claro que resulta desproporcionado establecer una diferencia al trato del trabajador por el simple hecho de trabajar en una empresa de carácter permanente o no. Ya que, “es un derecho de los trabajadores que se causa con el servicio prestado”, por lo cual el requisito del tiempo laborado es suficiente para acceder a la prima de servicio por lo que no se comprende que se genere una diferenciación entre trabajadores. De esta manera la corte concluye, que la diferencia en el trato establecida para los que trabajan en una empresa de carácter permanente y quienes no lo hacen, contraviene el principio de igualdad y las disposiciones constitucionales que la demandante afirma (1, 13 y 53). Decisión “En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución. Resuelve: Primero. - Declarar EXEQUIBLES, por los cargos formulados, las expresiones “toda empresa” contenidas en el numeral 1º del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Segundo. - Declarar INEXEQUIBLES, las expresiones “de carácter permanente” contenidas en el numeral 1º del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo”.
  • 16. 16 PRIMA DE SERVICIOS PARA TRABAJADORES OCASIONALES O TRANSITORIOS. Sentencia C-825 del 2006 Demanda Se pide la exclusión de los trabajadores ocasionales del principio general de la prima de servicios, por violar a la carta de derechos en los artículos 13, 25 y 53 por restricción de los derechos sin justa causa. El artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio como: aquel trabajo de corta duración, y que se sea mayor a un mes y que tiene en cuenta labores distintas a las actividades normales del empleador. Para caracterizar el trabajo como ocasional, transitorio o accidental, se tiene presente 2 factores. 1. El factor temporal, en cuanto se trata de un contrato de corta duración (no mayor de un mes). 2. El factor material, el cual se enfatiza en un trabajo diferente a las actividades que frecuente realiza el empleador (empresa). En primera instancia, la exclusión de derechos para estos trabajadores, se da debido a la protección de intereses económicos y al principio de proporcionalidad que según la corte constitucional colombiana lo expresa "El concepto de proporcionalidad comprende tres conceptos parciales: La adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido, la necesidad de la utilización de esos medios para el logro del fin (esto es, que no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios), y la proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin, es decir, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios constitucionalmente más importantes”18 Los cuales pretendían otorgar estímulos a algunos empleadores, sin embargo, dichos beneficios atentaban contra el trabajo en su concepción como valor, principio y derecho fundamental, al igual su postura al principio de igualdad. 18 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Principio de proporcionalidad. Sentencia No. C- 022/96. Disponible en: (http://www.corteconstitucional.gov.co)
  • 17. 17 Por ello se demanda dichas posturas que afectan a los trabajadores ocasionales o transitorios, en la que la corte declara Inexequible (inaplicable) la expresión que excluía a este tipo de trabajadores de tal beneficio, plasmado en artículo 306 del CST. Articulo 306 Principio General: Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios19 Consideraciones y fundamentos de la Corte. La inconstitucionalidad de la expresión “excepto a los ocasionales o transitorios” del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Como aspectos esenciales considerados por la corte, en su relación a los trabajadores ocasionales o transitorios, y mediante los cuales se dio una ruptura a los parámetros establecidos se tuvo:  El principio de protección al trabajo y el régimen de Seguridad Social en nuestro Estado social de derecho.  La igualdad de tratamiento del trabajo independientemente del tipo de relación laboral.  No se justifica el trato desigual de los trabajadores ocasionales. Así el derecho de los trabajadores ocasionales o transitorios a una prima de servicios se establece como: una obligación del empleador o empresa para cumplir con dicho deber, independientemente del tipo de contrato que se haya pactado (en este caso de corto tiempo y con labores externas a las de la empresa), en el que los derechos de los empleados no se vean comprometidos, violados ni vulnerados, pues dicha irresponsabilidad se puede reflejar en multas, indemnizaciones y otros aspectos que desfavorecen al empleador y/o empresa. Decisión DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión “excepto a los ocasionales o transitorios” del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo” PRIMA DE SERVICIOS PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DOMÉSTICOS Sentencia C-871 del 2014 19 Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Op. cit., p. 77.
  • 18. 18 “La Corte consideró que la norma demandada, al excluir a las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico del pago de la prima de servicios, genera un déficit de protección de este grupo social, y un trato desigual frente a los demás trabajadores. La Corporación consideró que, si bien se ha argumentado que esta diferencia de trato es razonable, pues la prima de servicios nació como una forma de retribuir a los trabajadores por las utilidades de la empresa, esa posición ya ha sido revaluada y, además, preserva una concepción errónea del trabajo doméstico” La prima de servicios tiene su origen en la prestación llamada “reparto de utilidades”, comprendida como una retribución por parte del empleador por las utilidades generadas. Entonces, el trabajo doméstico genera beneficios económicos y sociales a las familias porque mientras estas personas se encargan de realizar labores en casa, el empleador puede ocuparse de su trabajo para generar ingresos. Todo esto teniendo en cuenta el principio de progresividad20 “El trabajo doméstico remunerado comprende todas las actividades que una persona adelanta en un hogar de familia, incluyendo el aseo del espacio físico y sus muebles y enseres, la preparación de alimentos, el lavado y planchado del vestido, servicios de jardinería y conducción, y el cuidado de miembros de la familia o de los animales que residen en casas de familia. El trabajo doméstico es, por regla general, contratado por otro particular, quien acude a los servicios de un tercero para tener la posibilidad de salir de casa en busca de la generación de ingresos propios”21 La presente sentencia procede a la demanda en contra del código 306 del Código Sustantivo de Comercio, en el cual se menciona la prima de servicio a favor de todo empleado22. Demanda: Se considera que el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo viola los artículos 13, 25, 53 y 93 de la Constitución Política, debido a que excluye a los trabajadores del servicio doméstico del derecho a la prima de servicios. Las razones son: Según el artículo 13, se atenta contra los derechos de igualdad, en este caso, de los trabajadores domésticos por parte del estado al no reconocérseles como trabajadores iguales ante la ley. Según el artículo 25, se desconoce el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y la protección que debe brindar el estado a los trabajadores domésticos. 20 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-871/14. Bogotá. 2014. Disponible en: (http://www.corteconstitucional.gov.co) 21 Ibíd., p. 2 22 Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Artículo 306. 34ª Edición. Bogotá: LEGIS, 2014. p 77.
  • 19. 19 También atenta contra el articulo 53 porque, se viola la igualdad de oportunidades de los trabajadores y las condiciones desiguales e inequitativas del trabajo doméstico. Y finalmente, va en contra del artículo 93 debido a que, se desconoce la primacía de los tratados internacionales ratificados por Colombia y el desconocimiento del trabajo doméstico como un empleo dignificado. A los trabajadores domésticos no se les venía reconociendo la prima de servicios, debido a que, en las legislaciones anteriores, esta era conocida como “participación de utilidades” luego como “prima de beneficios”, en donde se alegaba que una empresa que un hogar no es una empresa que no genera utilidades. Por otro lado, en el 2011, la OIT sacó el convenio sobre la necesidad de sacar el trabajo doméstico del ambiente informal en el que se lo venía tratando, en el que los derechos son voluntad del trabajador. Con el fin de brindar mayores condiciones de justicia, igual que los demás trabajadores, a través de un llamado a la formalización de este tipo de trabajo. En Colombia, la aprobación de este convenio se dio mediante la Ley 1595 de 201223, buscando mitigar las desigualdades del trabajo doméstico con respecto a otros trabajos, bajo el principio de progresividad. Además, el procurador dijo que la demanda se encuentra dirigida erróneamente contra el artículo 306 del CST, porque se encuentra dirigida más al texto “toda empresa”, que genera la discriminación de los trabajadores domésticas de los otros trabajadores. Mantuvo que la Corte debe declararse inhibida frente a los cargos frente a los artículos 25, 53, y 93, porque no presentan un pronunciamiento profundo. Consideraciones de la Corte La demanda mantiene una orientación general, relevante para la Corte Constitucional, donde se cuestiona que no se ha reconocido el pago de la prima de servicios a las trabajadoras y trabajadores domésticos, atentando contra el derecho a la igualdad del artículo 13, y manteniendo que los demás cargos (contra los artículos 25, 53, 3) son irrelevantes, porque no hacen más que profundizar en las desigualdades que sufren las trabajadoras domésticas frente a los demás trabajadores. La corte señaló que la expresión “toda empresa” del artículo 306 del CST, constituye el núcleo del problema constitucional. 23 COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ley 1595 de 2012. "Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (número 189)", adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011. Bogotá. 2012 Disponible en: (http://www.suin-juriscol.gov.co ).
  • 20. 20 La premisa de según la cual los hogares no generan utilidades es de poca relevancia, porque la prima no es el reparto de utilidades, sino que debe ser reconocido como un concepto más amplio que reconozca el valor social y económico que el trabajo doméstico reporta a los núcleos familiares. Decisión: “En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución. Resuelve: Primero. - DECLARAR EXEQUIBLE la expresión “toda empresa”, contenida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Segundo. - EXHORTAR al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que adopten las medidas legislativas e implementen las políticas públicas necesarias para avanzar hacia la universalidad del derecho prestacional al pago de la prima de servicios en el caso de los trabajadores y las trabajadoras domésticas.” A partir de esta sentencia, se creó el proyecto de Ley 199 del 2015, el cual dio origen a la Ley 1788 de 201624, en la que se reconoce y garantiza el derecho a la prima de servicios para las trabajadoras y trabajadores domésticos. EJERCICIOS Base de cálculo de la prima de servicios “Artículo 127. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”25 Por tanto, para el cálculo de la prima de servicios también se incluye el auxilio de transporte, siempre y cuando no devengue menos de 2 SMMLV. 24 COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ley 1788 de 2016. "Por medio del cual se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos". Bogotá. 2016. Disponible en: (http://es.presidencia.gov.co ) 25 Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Op. cit., p. 35
  • 21. 21 EJERCICIO 1: Salario fijo, tiempo laborado menor a seis meses. Alexander Estrada es incorporado a la empresa La Callanita SAS el 1 de febrero del 2017, devengando un sueldo básico de $737.717 mensual y un auxilio de transporte de $83.140. Se necesita conocer el valor a pagar el día 30 de junio del 2017. Solución: El valor a pagar por prima de servicios del primer semestre del 2017 será: PRIMA DE SERVICIOS = Salario base ∗ Dias trabajados 360 PRIMA DE SERVICIOS = (737.717 + 83.140) ∗ 150 360 𝐏𝐑𝐈𝐌𝐀 𝐃𝐄 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒 = 𝟖𝟐𝟎. 𝟖𝟓𝟕 ∗ 𝟏𝟓𝟎 𝟑𝟔𝟎 𝐏𝐑𝐈𝐌𝐀 𝐃𝐄 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒 = 𝟑𝟒𝟐. 𝟎𝟐𝟒 Salario base: salario + Auxiliode transporte. Días trabajados: 5 meses= 150 días. EJERCICIO 2 Salario variable, tiempo laborado seis meses Carlos Andrade inicia labores el 1 de enero del 2017, devengando un sueldo básico de $1.200.000 mensuales en la empresa Cantupapas SAS. Durante el semestre recibe comisiones totales por $4.600.000 y horas extras por $650.000. se hace necesario conocer el valor a pagar por concepto de prima de servicios en el primer semestre. Solución: El valor a pagar por prima de servicios del primer semestre del 2017 será:
  • 22. 22 CONCEPTO VALOR SALARIO (6 MESES) $ 7`200.000 COMISIONES $ 4`600.000 HORAS EXTRAS $ 650.000 TOTAL DEVENGADO $ 12.450.000 SALARIO BASE PARA LIQUIDACIÓN $ 2`075.000 PRIMA DE SERVICIOS = Salario base ∗ Dias trabajados 360 PRIMA DE SERVICIOS = (2`075.000) ∗ 180 360 𝐏𝐑𝐈𝐌𝐀 𝐃𝐄 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒 = $ 𝟏`𝟎𝟑𝟕. 𝟓𝟎𝟎 EJERCICIO 3 Trabajadora doméstica El 25 de enero del 2018 se contrata a Adriana Fernández para el servicio doméstico en una residencia, acordando un salario mínimo mensual legal vigente para el año 2018, del cual el 30% es descontado en especie correspondiente alimentación, arriendo y servicios públicos. La jornada laboral es de 48 horas semanales. Adriana fue despedida el día 8 de mayo de 2018 por llegar a trabajar en estado de embriaguez. ¿Cuánto se tiene que pagar por concepto de prima de servicios? Solución: En este caso Adriana reside en el lugar de trabajo, por lo cual, no recibe auxilio de transporte, ni se menciona algún tipo de prestaciones, por tal motivo el salario base para la liquidación de la prima de servicio es el salario que se acordó. PRIMA DE SERVICIOS = Salario base ∗ Dias trabajados 360 PRIMA DE SERVICIOS = (781.242) ∗ 103 360 𝐏𝐑𝐈𝐌𝐀 𝐃𝐄 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒 = $ 𝟐𝟐𝟑. 𝟓𝟐𝟐
  • 23. 23 CONCLUSIONES La prima de servicios es la prestación especial que le permite a los trabajadores recibir un pago adicional a los factores salariales, reconociendo que el servicio prestado genera utilidades para la empresa y por consiguiente el trabajador puede disfrutar parte de ellas, para el caso de Colombia es una obligación, esto genera motivación a los trabajadores reflejado en aumentos de su productividad, pero no solo genera motivación, así mismo genera impacto económico, que es más atractivo en las fechas de fin de año, que permite dinamizar a la economía generando mayor consumo, mayor número de empleos, mayores ingresos, etc. La prima de servicios es uno de los grandes logros por parte de los sindicatos, no solo por el hecho de un reconocimiento económico, sino porque disminuye las brechas entre Empleador y Empleado, reconociendo la importancia que tiene para las empresas y sus resultados financieros contar con un personal competente. Con el paso de los años, la labor desempeñada por las personas bajo un acuerdo mutuo (contrato de trabajo), se ha visto amparada por la ley, en el que se destaca el bienestar de las dos partes, y sobre todo el de los empleados que se veían vulnerados y explotados, donde el desarrollo óptimo bajo el cumplimiento de su derecho a la igualdad, a unas condiciones óptimas del trabajo y demás aspectos relacionados, han cobrado fuerza y veracidad, esto comprobado con las grandes luchas que han ganado los sindicatos en pro de los derechos de los trabajadores, tanto desde el ámbito internacional como desde el ámbito nacional. La naturaleza de la prima de servicios es que el trabajador disfrute de las utilidades que genera la empresa, si bien en algunos países esto no es obligatorio, para Colombia si se debería realizar el pago, porque permite dinamizar la economía con aumentos en la producción nacional, que generaría mejoras de los indicadores macroeconómicos del país, sobre todo en las fechas correspondientes a los pagos de la prima, por tal motivo el cumplimiento del pago de la prima además de motivar a los trabajadores también motiva al sector empresarial. La evolución que ha tenido esta prima en Colombia, partiendo en un principio de la repartición de utilidades, pasando de ser una prima de beneficios (como se la conocía anteriormente), a convertirse en prima de servicios, que fue uno de los éxitos logrados por los sindicatos, no ha sido un camino fácil, pero poco a poco se han ido reivindicando junto con más derechos y beneficios de los trabajadores; gracias a sentencias y normas jurídicas en las que se plantea un derecho igualitario de todos los trabajadores, bajo el principio de irrenunciabilidad, evitando la discriminación por despido con justa causa, por ser trabajadores ocasionales o transitorios, la privación de la prima a los empleados por no ser la empresa de carácter permanente y reivindicando el derecho del pago proporcional teniendo en
  • 24. 24 cuenta el tiempo del servicio prestado, además de que toda unidad que genere valor deba cancelar dicho monto, recalcando el impacto social y económico que genera en la sociedad. Todo esto con base en el artículo 13 de la Constitución de Colombia, sobre el derecho de igualdad, el cual ha sido el más vulnerado. En los últimos años se ha logrado avanzar en materia de este hecho, como con la expedición de la Ley 1788 de 2016, en la que, a aparte de reconocer en materia jurídica el pago de la prima de servicios por ley a trabajadores del servicio doméstico, también se reconoce también el pago a choferes de servicio familiar y trabajadores de finca. Finalmente, se puede decir que, la prima de servicios es más que una retribución adicional que todos los trabajadores, sin excepción, deben recibir a cambio de sus servicios prestados, es una gratificación por el tiempo de servicio, y es un reconocimiento por todo el trabajo, muchas veces mal pagado, y reprochado por sector empresarial que todo el tiempo solo piensa en llenarse los bolsillos, pero no en las personas que en el fondo son quienes compran y ayudan a que la empresa funcione y se mantenga a flote.
  • 25. 25 BIBLIOGRAFIA GERENCIA.COM. Prima de servicios. {En línea}. 03/11/2017. {30/04/18}. Disponible en: https://www.gerencie.com/prima-de-servicios.html. COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Decreto 1239. (10 de abril de 1948). Por el cual se declara turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república. Sistema Único de Información Normativa. Bogotá D.C.: 23/04/1948. No 26.702. p. 1. COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Decreto 2474. (19/07/1948). Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Sistema Unido de Información Normativa. Bogotá D.C.: 24/07/1948. No 26776. p. 1. COLOMBIA. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Decreto 3871. (6/12/1949). Por el cual se fija el salario mínimo, se decreta la prima de beneficios, se modifica el Decreto número 2474 de 1948 y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bogotá DC.: 01/01/1950. No 27186. p. 1) COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Decreto 2663. (05/08/1950). Sobre Código Sustantivo de Trabajo. Sistema Unido de Información Normativa. Bogotá D.C.: 09/09/1950. No 27407. Pag1. COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ley 1788. (07/07/2016) por medio de la cual se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos. Diario Oficial. Bogotá.: 49927. Pag.1. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-871/14. Bogotá. 2014. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIA. Sentencia C-100/05. Bogotá. 2005. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIA. Sentencia C-042/03. Bogotá. 2005. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIA. Sentencia C-034/03. Bogotá. 2005. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ley 1595 de 2012. "Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (número 189)", adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª reunión de
  • 26. 26 la Conferencia Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011. Bogotá. 2012 Disponible en: http://www.suin-juriscol.gov.co. COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ley 1788 de 2016. "Por medio del cual se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos". Bogotá. 2016. Disponible en: http://es.presidencia.gov.co COLOMBIA.CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia 100 de 2008.Inexequibilidad al Artículo 291. (online). (28. abril.2018). Disponible en: http://legal.legis.com.co Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. 34ª Edición. Bogotá: LEGIS, 2014. 851. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia 042 de 2003.Inexequibilidad al periodo de trabajo para cancelación de prima de servicios. (Online). (28, abril,2018). Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia c-100/05. Toda empresa de carácter permanente. Bogotá 2005. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co COLOMBIA. CONSTITUCIÓN POLITICA. REPUBLICA DE COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-052/01. Demanda de inconstitucionalidad - condiciones mínimas. (online). (04/10/2001). Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Convenio No 100. Sobre igualdad de remuneración. 1951. COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 54. (10, noviembre, 1962) por la cual se aprueban varios Convenios Internacionales del Trabajo adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, en las reuniones 20ª, 32ª, 34ª y 40ª. Diario oficial. Bogotá. 1962. RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ. Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional, Articulo 23. Bogotá. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Principio de proporcionalidad. sentencia No. C-022/96. Bogotá. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co.