1. Bogotá D.C., SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RAD: 15-052896- -00001-0000 Fecha: 2015-04-17 17:22:01
DEP: 10 OFICINAJURIDICA
10 TRA: 113 DP-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO
ACT: 440 RESPUESTA Folios: 1
Señores
ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE CONSUMIDORES DEL CESAR
adeconsumidoresdelcesar@yahoo.com
Asunto: Radicación: 15-052896- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señores:
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos
respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto.
En relación con su consulta, en primer lugar advertimos que esta Oficina profiere
conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que
le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares como la que se expone
en la comunicación o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos
vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el
artículo 29 de la Constitución Política.
En su comunicación realiza una serie de preguntas, las cuales se transcriben a
continuación:
1.“Resando (sic) los estatutos de una asociación un periodo fijo por término de un
tiempo determinado puede la asamblea sin el vencimiento de termino de junta, sin la
previa convocatoria del presidente como representante legal o de la junta directiva como
lo establece los estatutos internos la asamblea puede violar los mismos o esperar el
vencimiento de términos para la elección de nueva junta directiva”.
Por disposición del Decreto 4886 de 2011, corresponde a la Superintendencia de
Industria y Comercio, entre otras funciones, “[e]jercer el control y vigilancia de las
cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones”.
Las cámaras de comercio están encargadas de llevar el registro de entidades sin ánimo
de lucro, no obstante, no le compete a esta Superintendencia pronunciarse respecto de
las decisiones de la asamblea de una de estas entidades.
Al respecto, sugerimos tener en cuenta lo dispuesto en los estatutos de la asociación.
2.”La camara de comercio deben (sic) guiarse por los estatutos internos de una
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radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165
Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co
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2. Continuación radicado No: 15-052896- -00001-0000 Página: 2
asociación y basarse por los parámetros de los mismos o simplemente registrar sin
importar la violación de los estatutos aceptando el fraude conociendo la resolución 005
del 30 de mayo del 2014 expedida por la Superintendencia de Industria y >Comercio,
sistema preventivo de fraudes”
El control de legalidad que realizan las cámaras de comercio se ejerce únicamente
respecto de los actos o documentos sujetos a la formalidad de inscripción. Al respecto,
debe tenerse en cuenta que las cámaras de comercio verificarán que los documentos o
actos que se alleguen para su registro no reúnan vicios de ineficacia, inexistencia o que
por expresa disposición legal no puedan ser inscritos.
En efecto, el numeral 1.4.1. del capítulo primero del título VIII de la Circular Única de la
Superintendencia de Industria y Comercio señala que:
“Abstención de registro por parte de las cámaras de comercio Las cámaras de comercio
deben abstenerse de efectuar la inscripción de actos, libros y documentos cuando la ley
las autorice a ello. Por lo tanto, si se presentan inconsistencias de orden legal que por
ley no impidan la inscripción, ésta se efectuará. Así mismo deberán abstenerse de
registrar actos o decisiones ineficaces o inexistentes, en conformidad con lo dispuesto en
el artículo 897 del código de comercio. Las cámaras de comercio solo podrán abstenerse
de efectuar los registros a que haya lugar, en los casos y por los motivos previstos en las
disposiciones aplicables a la materia y, en ningún caso, podrán solicitar documentos o
informaciones adicionales a los señalados en el numeral 1.2.2 del presente título, según
corresponda a cada trámite. La información que el proponente suministre en el formulario
y ya figure en el registro mercantil, no será tomada en cuenta por parte de estas
entidades”.
Conforme a lo anterior, se puede concluir que las cámaras de comercio han sido
investidas de un control de legalidad totalmente taxativo, reglado y subordinado a lo
prescrito en la ley, pudiendo abstenerse de efectuar una inscripción solamente por vía de
excepción, es decir, cuando la ley las faculte para ello o cuando los actos y/o
documentos sujetos a registro adolezcan de ineficacia (1) o inexistencia (2), pues como
lo ha planteado el Consejo de Estado, en sentencia del 3 de octubre de 1994, expediente
283:
“Proceder al registro de actos jurídicos que adolecen de ineficacia o inexistencia es un
contrasentido jurídico, pues se le dan efectos a lo que por ley no puede tenerlo.”
Debe resaltarse que este control de legalidad no es discrecional, por lo cual si en un
momento dado un documento, por ejemplo, reúne los requisitos de forma previstos en la
ley, pero presenta otra clase de vicios o irregularidades, que no generan ineficacia o
inexistencia, las cámaras de comercio deben proceder a su registro, salvo que la ley
expresamente las haya autorizado para abstenerse de efectuar dicho registro en tales
casos.
En este orden de ideas, se concluye que solamente cuando el acto o documento sujeto a
la formalidad de inscripción sea ineficaz o inexistente o por disposición legal no se pueda
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inscribir, la cámara estará facultada para abstenerse de realizar la inscripción respectiva.
De otra parte, vale la pena aclarar que la nulidad requiere siempre de declaración
judicial, por lo que aun tratándose de actos respecto de los cuales la cámara de
comercio advierta una posible nulidad, no podrá negarse el registro de los mismos.
El simple conocimiento que tenga la cámara de comercio de la posible existencia de una
nulidad que vicia el acto cuya inscripción se le solicita no faculta, en manera alguna, a la
cámara de comercio para negarse a realizar su registro, teniendo en cuenta que, tal
como se acaba de mencionar, de una parte, la nulidad requiere de declaración judicial,
y de la otra, las cámaras de comercio no cuentan con atribuciones legales para calificar
la validez de los actos cuya inscripción se les solicita.
(1)Código de Comercio, artículo 897: “Cuando en este Código se exprese que un acto
no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de
declaración judicial.”
(2)Código de Comercio, artículo 898: “Será inexistente el negocio jurídico cuando se
haya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la ley exija para su formación, en
razón del acto o contrato y cuando falte alguno de sus elementos esenciales.”
En el evento en que una cámara de comercio se abstenga de inscribir un documento o
acto, los interesados podrán ejercer los recursos respectivos.
3.“Las camara (sic) de comercio pueden registrar un acta de una asociación de nueva
junta directiva aun previniéndolo el representante legal y la junta directiva actual que esta
acta es falsa ya que el presidente ni la junta directiva ha citado a convocatoria a la
asamblea estraordinariamente (sic) como lo estipulan los estatutos.”
Nos remitimos a la respuesta anterior.
4.“Es obligatorio desafiliarse de la camara (sic) de comercio una asociacion (sic) de
consumidores para que pueda ser reconocida por acto administrativo gubernamental o
de lo contrario el registro lo ampara para el respectivo reconocimiento como soporte de
existencia de antigüedad.”
Acorde con el Artículo 2 del Decreto 3467 del 2 de diciembre de 1982, el reconocimiento
de las asociaciones de consumidores, como personas jurídicas, corresponderá al
respectivo Gobernador o Alcalde, según que se constituyan a nivel departamental,
municipal o distrital. El reconocimiento de las que se constituyan a nivel nacional
corresponderá al Ministerio de Gobierno (1) o al funcionario en quien éste delegue tal
atribución.
(1)En la actualidad Ministerio del Interior.
En consecuencia, considerando que no corresponde a esta Superintendencia el
reconocimiento de las ligas y asociaciones de consumidores, sugerimos direccionar su
pregunta a la autoridad que de conformidad con el artículo 2 del Decreto 3467 de 1982,
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4. Continuación radicado No: 15-052896- -00001-0000 Página: 4
sea competente.
Igualmente, tenga en cuenta que la finalidad de los registros públicos, es dar publicidad a
los actos y documentos sometidos a dicha formalidad, y hacerlos oponibles a terceros a
partir de la inscripción en el registro.
5.“En actos que existan dos asociaciones de consumidores con la misma cobertura
espacial y soliciten el reconocimiento por acto administrativo gubernamental exigido por
la ley especialmente el decreto 1441 de 1982 y 3467 de 1984. ¿A cuál de los dos se le
expediría el reconocimiento a la de mayor o a la de menor antigüedad?”.
Nos remitimos a la respuesta anterior.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las
normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página
de internet www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
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