Los derechos humanos pueden definirse como el conjunto de instrumentos, normas, reglas y mecanismos que regulan y controlan las relaciones entre los individuos, los grupos, las comunidades, los pueblos, el Estado y las naciones.
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Mecanismos y garantías para la protección de los derechos Constitucionales
1. Mecanismos y garantías para la protección de los derechos Constitucionales.
¿Que son los derechos humanos?
Los derechos humanos pueden definirse como el conjunto de instrumentos,
normas, reglas y mecanismos que regulan y controlan las relaciones entre los
individuos, los grupos, las comunidades, los pueblos, el Estado y las naciones.
¿Quiénes pueden defender los derechos humanos?
Las entidades encargadas de administrar justicia y de ejercer el control del Estado,
con el apoyo de los organismos oficiales o particulares encargadas de los
derechos humanos, estas son:
• Personerías municipales.
• Defensoría del pueblo.
• Procuraduría General de la Nación.
• Contraloría General de la Nación.
• Consejería presidencial para los derechos humanos.
Acción de tutela
procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales
cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o
particular. Este Mecanismo está previsto en el artículo 86 de la Constitución
Política de Colombia vigente, y busca proteger los Derechos constitucionales y
2. fundamentales de los individuos "cuando cualquiera de éstos resulte vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública “.
Acción popular
Es un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos e intereses
colectivos, para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la
vulneración o agravio, y de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.
• Cualquier persona bien sea natural o jurídica puede interponer una acción
popular, lo importante es que represente a un grupo de más de 20 personas. Para
ejercitar esta acción no se requiere actuar a través de abogado ya que si se desea
puede hacerlo usted mismo.
• Cualquier persona bien sea natural o jurídica, lo importante es que
represente a un grupo de más de 20 personas. Para ejercitar esta acción no se
requiere actuar a través de abogado ya que si se desea puede hacerlo usted
mismo
Acción de grupo
Es un mecanismo instituido para posibilitar la indemnización de perjuicios
causados a un número plural de personas, sin perjuicio de la procedencia de las
acciones particulares. Está consagrado en la Constitución (Art. 88) y desarrollado
por la ley (Ley 472 de 1998). La acción de grupo, por su naturaleza
indemnizatoria, tiene como finalidad exclusiva el reconocimiento y pago de la
indemnización de los perjuicios originados tanto por la vulneración de derechos
colectivos, como de derechos subjetivos de origen constitucional o legal.
3. Diferencia entre la acción popular y la acción de grupo
Existe una diferencia fundamental con la “acción de grupo” ya que en esta ultima
la vulneración al derecho ya ocurrió y lo que se busca es indemnizar mientras que
en la acción popular que es la que nos ocupa en el presente artículo la vulneración
no ha ocurrido y lo que se busca es prevenirla.
Acción de cumplimiento
Es un mecanismo que se utiliza para la defensa ciudadana. Esta reconocido en el
artículo 87 de la constitución política Nacional de 1.991 pero solo fue
reglamentada en el año 1.997 por la ley 393, que consiste en que, haciendo uso
de este, se puede pedir el cumplimiento de una ley, de un acto administrativo.
Características
Esta acción procede contra todo acto u omisión de la autoridad que incumpla o
ejecute actos o hechos que permitan deducir incumplimiento de normas con fuerza
de ley o actos administrativos, es decir, cuando una autoridad pública se niega a
cumplir una ley o un acto administrativo, o también cuando un particular ejerce
funciones públicas, para que cumpla con el deber señalado en esa ley o en ese
acto administrativo. Es decir que se puede exigir el cumplimiento de la ley, de un
decreto nacional o departamental, de una ordenanza, de un consejo municipal y
de los decretos y resoluciones de los establecimientos públicos.
Acción Contencioso Administrativo
4. Es el mecanismo mediante el cual una persona puede reclamar ante un juez
especial (Justicia Contencioso Administrativa) por un acto o circunstancia que
nace de las Entidades públicas o privadas que cumplen funciones administrativas.
Existen varios tipos de acciones, estos son:
• Acción pública de nulidad: se interpone contra los actos administrativos que
violen o atenten contra la Constitución o las Leyes que nos rigen con el fin de que
se anule.
• Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho: se interpone contra un
acto particular y concreto de una Entidad y/o funcionario público para que se
restablezca el Derecho violado al ciudadano a través de su anulación.
• Acción de reparación directa: interpuesta por la violación de derechos
particulares contra hechos, operaciones u omisiones no voluntarias de la
administración, pero ocasionados por una falla en el servicio por una actividad
peligrosa de la administración, privación injusta de la libertad o rompimiento de la
igualdad ante las cargas públicas.
CONCLUSIÓN
• Con la Constitución política de 1991 se introdujo una variedad de
mecanismos judiciales para velar por la protección de los derechos y en ella nos
reconoce a todos el derecho a acceder a la administración y vigilancia de la
justicia. Y si importancia radica cuando los ciudadanos podemos acudir a estos
mecanismos de protección, en un caso real y concreto donde nos sentimos
directa, inmediata y personalmente afectados, individualmente o como grupo, la
Constitución se vuelve más relevante para nosotros los ciudadanos.
5. • Además, con esto reflejan los estándares mínimos necesarios para que las
personas puedan vivir con dignidad. ... También garantizan la vida, igualdad,
libertad y seguridad y protegen a las personas contra los abusos de quienes están
en posiciones de mayor poder.