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El medio ambiental o derecho ambiental
es un complejo conjunto de tratados,
convenios, estatutos, reglamentos, y el
derecho común que, de manera muy
amplia, funcionan para regular. la
interacción de la humanidad y el resto de
los componentes biofísicos o el medio
ambiente natural, hacia el fin de reducir
los impactos de la actividad humana,
tanto en el medio natural y en la
humanidad misma.
En México, como en casi todo el mundo, el
Derecho Ambiental surge como la respuesta a
los problemas ambientales que inherentes al
desarrollo de las sociedades, dado que el
crecimiento de las civilizaciones siempre ha
intentado dominar la naturaleza, pocas son las
culturas que en su desarrollo prefirieron
convivir con la naturaleza
Flora y fauna

Ante la enorme riqueza de recursos
forestales con que cuenta el país y la
imperiosa necesidad de su protección
y preservación, es necesaria, sin duda
alguna,    la   colaboración   de    los
gobiernos de los estados con la
participación,   en    su    caso,   de
municipios, en el ámbito territorial de
su competencia para la asunción de las
siguientes funciones:
•Inspección y vigilancia forestales
•Imponer medidas de seguridad y las sanciones
a las infracciones que
se cometan en materia forestal
•Autorizar el aprovechamiento de los recursos
forestales maderables y no maderables y de
plantaciones forestales comerciales
•Programar y operar las tareas de prevención,
detección y combate de incendios forestales
en la entidad, así como los de control de
plagas y enfermedades
En materia de vida silvestre, la
preservación, la protección y el
aprovechamiento de la flora y fauna
silvestre se encuentran regulados por
la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente .
En México la conservación, protección,
aprovechamiento y desarrollo de la
fauna silvestre es una materia
concurrente entre la Federación, los
estados y municipios en el ámbito de
sus   respectivas   competencias    de
conformidad con la Ley General de
Vida Silvestre.
la cual tiene por objeto establecer la
concurrencia del Gobierno Federal,
de los gobiernos de los estados y de
los municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias, relativa a
la conservación y aprovechamiento
sustentable de la vida silvestre y su
hábitat en el territorio de la
República Mexicana y en las zonas en
donde      la   Nación    ejerce    su
jurisdicción.
La Ley General de Vida Silvestre reconoce que
las     actividades       de     conservación      y
aprovechamiento       sustentable     de   la   vida
silvestre    se     respetarán,     conservarán    y
mantendrán los conocimientos, innovaciones y
prácticas de las comunidades rurales que
entrañen      estilos    tradicionales    de    vida
pertinentes      para      la     conservación     y
aprovechamiento       sustentable     de   la   vida
silvestre y su hábitat y se promoverá su
aplicación más amplia con la aprobación y la
participación      de    quienes     posean     esos
conocimientos, innovaciones y prácticas.
En México se ha tenido un gran avance en
materia ambiental, y en los últimos años
se ha hecho un esfuerzo por renovar el
marco jurídico ambiental, mismo que se
integra con la legislación sectorial que a
continuación se señala:
•Ley General para la Prevención, Ley
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Sustentable que abrogó a la Ley Forestal
• Ley de Gestión Integral de los Residuos
•Ley de Pesca.
•Ley General de Vida Silvestre que
abrogó a la Ley Federal de Caza.
•Ley de Aguas Nacionales.
•Ley General de Bienes Nacionales.
•Ley General de Salud
•Ley Federal de Sanidad Vegetal
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•Ley Minera.
•Ley General de Asentamientos Humanos.
•Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
•Nuevo    Reglamento    Interior   de   la
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales     (Antes   Sedue,     Sedesol,
Semarnap hoy Semarnat D.O.F. 21 de
enero de 2003).
Sin embargo, aún no es suficiente para
salvaguardar nuestra riqueza natural y
garantizar la protección al ambiente que
constantemente     exige    una  revisión
minuciosa de sus contenidos en temas
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Medio Ambienta

  • 1.
  • 2. El medio ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular. la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.
  • 3. En México, como en casi todo el mundo, el Derecho Ambiental surge como la respuesta a los problemas ambientales que inherentes al desarrollo de las sociedades, dado que el crecimiento de las civilizaciones siempre ha intentado dominar la naturaleza, pocas son las culturas que en su desarrollo prefirieron convivir con la naturaleza
  • 4. Flora y fauna Ante la enorme riqueza de recursos forestales con que cuenta el país y la imperiosa necesidad de su protección y preservación, es necesaria, sin duda alguna, la colaboración de los gobiernos de los estados con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia para la asunción de las siguientes funciones:
  • 5. •Inspección y vigilancia forestales •Imponer medidas de seguridad y las sanciones a las infracciones que se cometan en materia forestal •Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables y de plantaciones forestales comerciales •Programar y operar las tareas de prevención, detección y combate de incendios forestales en la entidad, así como los de control de plagas y enfermedades
  • 6. En materia de vida silvestre, la preservación, la protección y el aprovechamiento de la flora y fauna silvestre se encuentran regulados por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente .
  • 7. En México la conservación, protección, aprovechamiento y desarrollo de la fauna silvestre es una materia concurrente entre la Federación, los estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con la Ley General de Vida Silvestre.
  • 8. la cual tiene por objeto establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.
  • 9. La Ley General de Vida Silvestre reconoce que las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre se respetarán, conservarán y mantendrán los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades rurales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat y se promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas.
  • 10. En México se ha tenido un gran avance en materia ambiental, y en los últimos años se ha hecho un esfuerzo por renovar el marco jurídico ambiental, mismo que se integra con la legislación sectorial que a continuación se señala:
  • 11. •Ley General para la Prevención, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que abrogó a la Ley Forestal • Ley de Gestión Integral de los Residuos •Ley de Pesca. •Ley General de Vida Silvestre que abrogó a la Ley Federal de Caza. •Ley de Aguas Nacionales. •Ley General de Bienes Nacionales. •Ley General de Salud
  • 12. •Ley Federal de Sanidad Vegetal •Ley Federal del Mar. •Ley Minera. •Ley General de Asentamientos Humanos. •Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. •Nuevo Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Antes Sedue, Sedesol, Semarnap hoy Semarnat D.O.F. 21 de enero de 2003).
  • 13. Sin embargo, aún no es suficiente para salvaguardar nuestra riqueza natural y garantizar la protección al ambiente que constantemente exige una revisión minuciosa de sus contenidos en temas como el acceso a los recursos genéticos, el uso de la biotecnología y la bioseguridad, el adecuado manejo de los residuos peligrosos, el riesgo ambiental; tópicos que se enlistan como puntos importantes en las agendas nacional e internacional.