Este documento describe la legislación ambiental y de vida silvestre en México. Explica que la legislación ambiental regula la interacción entre la humanidad y el medio ambiente natural para reducir el impacto de la actividad humana. También describe las funciones de los gobiernos estatales en materia forestal y de vida silvestre, así como varias leyes ambientales mexicanas como la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
2. La legislación ambiental o derecho
ambiental es un complejo conjunto de
tratados, convenios, estatutos,
reglamentos, y el derecho común que, de
manera muy amplia, funcionan para
regular la interacción de la humanidad y
el resto de los componentes biofísicos o
el medio ambiente natural, hacia el fin de
reducir los impactos de la actividad
humana, tanto en el medio natural y en la
humanidad misma.
3. En México, como en casi todo el mundo, el
Derecho Ambiental surge como la respuesta a
los problemas ambientales que inherentes al
desarrollo de las sociedades, dado que el
crecimiento de las civilizaciones siempre ha
intentado dominar la naturaleza, pocas son las
culturas que en su desarrollo prefirieron
convivir con la naturaleza
4. Legislación forestal y de fauna
Ante la enorme riqueza de recursos
forestales con que cuenta el país y la
imperiosa necesidad de su protección
y preservación, es necesaria, sin duda
alguna, la colaboración de los
gobiernos de los estados con la
participación, en su caso, de
municipios, en el ámbito territorial de
su competencia para la asunción de las
siguientes funciones:
5. •Inspección y vigilancia forestales
•Imponer medidas de seguridad y las sanciones
a las infracciones que
se cometan en materia forestal
•Autorizar el aprovechamiento de los recursos
forestales maderables y no maderables y de
plantaciones forestales comerciales
•Programar y operar las tareas de prevención,
detección y combate de incendios forestales
en la entidad, así como los de control de
plagas y enfermedades
6. En materia de vida silvestre, la
preservación, la protección y el
aprovechamiento de la flora y fauna
silvestre se encuentran regulados por
la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente .
7. En México la conservación, protección,
aprovechamiento y desarrollo de la
fauna silvestre es una materia
concurrente entre la Federación, los
estados y municipios en el ámbito de
sus respectivas competencias de
conformidad con la Ley General de
Vida Silvestre.
8. la cual tiene por objeto establecer la
concurrencia del Gobierno Federal,
de los gobiernos de los estados y de
los municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias, relativa a
la conservación y aprovechamiento
sustentable de la vida silvestre y su
hábitat en el territorio de la
República Mexicana y en las zonas en
donde la Nación ejerce su
jurisdicción.
9. La Ley General de Vida Silvestre reconoce que
las actividades de conservación y
aprovechamiento sustentable de la vida
silvestre se respetarán, conservarán y
mantendrán los conocimientos, innovaciones y
prácticas de las comunidades rurales que
entrañen estilos tradicionales de vida
pertinentes para la conservación y
aprovechamiento sustentable de la vida
silvestre y su hábitat y se promoverá su
aplicación más amplia con la aprobación y la
participación de quienes posean esos
conocimientos, innovaciones y prácticas.
10. En México se ha tenido un avance
legislativo en materia ambiental, y en los
últimos años se ha hecho un esfuerzo por
renovar el marco jurídico ambiental, mismo
que se integra con la legislación sectorial
que a continuación se señala:
11. •Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable que abrogó a la Ley Forestal
•Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos
•Ley de Pesca.
•Ley General de Vida Silvestre que
abrogó a la Ley Federal de Caza.
•Ley de Aguas Nacionales.
•Ley General de Bienes Nacionales.
•Ley General de Salud
12. •Ley Federal de Sanidad Vegetal
•Ley Federal del Mar.
•Ley Minera.
•Ley General de Asentamientos Humanos.
•Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
•Nuevo Reglamento Interior de la
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales (Antes Sedue, Sedesol,
Semarnap hoy Semarnat D.O.F. 21 de
enero de 2003).
13. Sin embargo, aún no es suficiente para
salvaguardar nuestra riqueza natural y
garantizar la protección al ambiente que
constantemente exige una revisión
minuciosa de sus contenidos en temas
como el acceso a los recursos genéticos,
el uso de la biotecnología y la
bioseguridad, el adecuado manejo de los
residuos peligrosos, el riesgo ambiental;
tópicos que se enlistan como puntos
importantes en las agendas nacional e
internacional.