2012 np prescripcion corregida por el tribunal sept 1
1. NOTA DE PRENSA
Tribunal Superior de Cali –Sala Civil- obligada a
rectificar sentencia que había fallado en contra de
usuario de UPAC
VICTIMAS DEL SISTEMA UPAC, SE BENEFICIAN CON SENTENCIA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Miles de usuarios del antiguo sistema UPAC todavía esperan sea resuelta la situación de
abuso del sistema financiero. El Tribunal de Cali en su sala Civil había determinado no
aplicar la ley civil que fuera favorable a los deudores y por el contrario, se acomoda para
favorecer a los bancos.
El caso se tramitó en el Juzgado 12 Civil del Circuito en primera instancia, cuyo juez
negó el derecho a los deudores de ordenar la terminación y archivo del proceso por
haber pasado demasiado tiempo sin cobrar la deuda morosa.
La Ley establece que se tiene 3 años para cobrar una deuda. En el caso en concreto, la
obligación estaba vencida desde 2001 y se cobró en 2007 pero el Tribunal había dicho
que no importaba y que se tendría que seguir con el remate de la casa. Ante tal
circunstancia, se inició la Acción de Tutela ante la Corte Suprema de Justicia.
En sentencia de Tutela de 198 de enero de 2012, la H. Corte Suprema siendo ponente el
magistrado ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ obligó a la Sala Civil del Tribunal de
Cali a rectificar la sentencia que había negado el derecho de los deudores a la
prescripción del título pagaré en vista de que el banco no lo cobró a tiempo y el derecho a
desembargar la casa de los deudores.
“Precisamente lo que la Corte Suprema de Justicia ha determinado es que las
obligaciones se tienen que cobrar oportunamente y que no se puede perjudicar a los
deudores interpretando la ley de manera caprichosa con una clara intención de favorecer
a la banca” explicó la abogada Emperatriz Castillo presidenta de Comdefin quien hace
parte además de la organización AUSBANC con sede en Madrid España.
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Comité para la Defensa del Usuario Financiero de Colombia