1. EXP: 2794-2015.
SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACION
CONTRA LA CARTA N° 359-2015-GC-EPS EMAPICA S.A
ECON. MARIA PINEDAMORÁN GERENTE COMERCIAL EPS. EMAPICA S.A
I.- DATOS GENERALES:
ARQUIHOGAR S.A.C, debidamente identificado con N° de RUC
20534215551, con domicilio habitual en Calle Los Geranios MZ.
M LOTE. 8 INT. 3 RES. La Angostura del Distrito, Provincia y
Departamento de Ica, debidamente representado por su Gerente
General Gustavo Reinaldo Málaga Villagra, identificado con DNI
N° 29523943, según constan las facultades de representación
otorgadas en su escritura pública de constitución según el Art 23
de su estatuto e inscrita en el asiento A-1 de la Partida 11059993
del Registro de Personas Jurídicas de Ica, Zona Registral N° XI
Sede Ica, señalando domicilio procesal en A.V. Conde de Nieva
537, 2do piso Urb. Luren del Distrito, Provincia y Departamento
de Ica, ante Usted digo:
II.- PETITORIO:
Que, en respaldo de mi facultad de contradicción contemplada en
el Artículo 206 de la Ley N° 27444, interpongo recurso administrativo de Apelación
contra la Carta N° 359-2015-GC-EPS EMAPICA S.A, que resuelve denegarnos el
acceso al Servicio de Suministro de Agua Potable y alcantarillado, en relación a nuestro
Recurso de Reconsideración presentado en referencia de los expedientes N° 2629 y
2630 – 2015l sobre los predios ubicados en Ciudadela Magisterial los cuales son
propiedad de mi representada y que constan en los expedientes antes mencionados,
por lo que solicito a su Despacho que se sirva a Modificar el pronunciamiento del acto
administrativo impugnado y se declare la aprobación a mis solicitudes de acceso a los
servicios de saneamiento (instalación de servicios de agua potable y alcantarillado), por
los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que paso a exponer:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
ANTECEDENTES:
Primero: Que, con fecha 02 de Julio de 2015 realizamos solicitud de acceso a los
servicios de saneamiento, tengan estos entendidos como instalación de servicios de
2. agua potable y alcantarillado, para los inmuebles ubicados en HH.UU Ciudadela
Magisterial Mz. C – Lt. 15, signado con el Expediente N° 2630 y el inmueble ubicado en
Calle Sultana Lote Z-2, sublote 17 signado con el Expediente N° 2629.
Segundo: Que, con fecha 03 de Julio se emitió la Carta N° 269-2015-GC-EPS
EMAPICA S.A, la cual tiene calidad de Acto administrativo en respuesta a las solicitudes
signadas con Expediente N° 2630 y 2629, la cual resolvió en denegarnos la instalación
de agua potable y alcantarillado bajo la motivación siguiente:
“Al respecto debo manifestar que al no poder haber cumplido hasta la fecha con superar
las condiciones técnicas de factibilidad por parte de la constructora Malatesta, sobre la
construcción de un pozo tubular nuevo y un reservorio elevado, la EPS ha determinado
que queda suspendido todo tramite sobre factibilidad de los servicios de agua potable y
alcantarillado de dicho sector”
Tercero: Que, con fecha 15 de Julio del 2015 presentamos Recurso de
Reconsideración, contra la Carta N° 269-2015-GC-EPS EMAPICA S.A, la cual violenta
el Derecho Fundamental de Acceso al Agua Potable y a la igualdad ante la Ley, por los
motivos ya expuestos el Mencionado Recurso.
Cuarto: Que, con fecha xx de Septiembre, se nos otorga Resolución a nuestro Recurso
de Reconsideración, a través de la carta CARTA N° 359-2015-GC-EPS EMAPICA S.A,
la cual Tuvo el mismo Fundamento que la Carta Carta N° 269-2015-GC-EPS EMAPICA
S.A, la cual no nos otorgaba el Derecho de Acceso al Agua Potable y Alcantarillado
debido a que el Consorcio Malatesta no ha superado las condiciones técnicas de
factibilidad, sobre la construcción de un nuevo Pozo tubular y un reservorio elevado.
ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE INCURRE LA RESOLUCION
APELADA
Quinto: Que, la resolución Apelada, no cuenta con una motivación idónea a lo sostenido
en nuestro Recurso de Reconsideración presentado, ya que no se pronuncia sobre
estos, y sobre las nuevas pruebas acotadas en su oportunidad como fueron la Copia del
Recibo de servicios de agua potable del inmueble URB. Ciudadela Magisterial Mz. Z-2,
Lote 37, donde se demostró que nuestro Vecino si contaba con el Servicio de suministro
de Agua Potable y Alcantarillado, haciéndose una grave lesión al Derecho Fundamental
de Igualdad ante la Ley, que bajo su criterio discrecional, no somos aptos para obtener
el Servicio Publico que su Representada suministra, asimismo no se pronunció sobre
las Copia de las licencia de edificación de obra nueva N° 092-2015-GDU-MPI; 0703-
3. 2014-GDU-MPI, las cuales nos otorgó el Municipio con el Fin de contar con los Servicios
Básicos que permitan llevar una vida digna.
LESIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA:
Sexto: La presente resolución apelada, va en contra de los Derechos fundamentales,
específicamente al Derecho al Agua, encontrado en el Artículo 3 de la Constitución
Política del Perú, establecido como un Derecho no enumerado, desarrollado así en
múltiples jurisprudencias del Tribunal Constitucional, mediante las sentencias recaídas
en los Expedientes N° 06534-2006-PA/TC y Nº 6546-2006-PA/TC, ambas dictadas en
el año 2007, que reconocen el agua potable como un derecho fundamental no
numerado, en virtud del artículo 3 de la Constitución.
Séptimo: Que, hemos comprobado que el Derecho al agua, es un Derecho
fundamental, el cual su Entidad no los niega arbitrariamente, vulnerando así el Derecho
de igualdad ante la Ley, demostrado a través de nuestro recurso de reconsideración, el
cual adjunto nueva prueba, que demuestra que a nuestro vecino si se le otorgo el
Derecho de Acceso al Suministro de Agua Potable.
LESION AL DERECHO FUNDAMETAL A LA IGUALDAD ANTE LA LEY:
Octavo: Que, la presente Carta N° 359-2015-GC-EPS EMAPICA S.A, que nos deniega
el acceso al servicio de agua potable y alcantarillado, lesionando así el Derecho
fundamental a que toda persona tiene Derecho a la igualdad ante la Ley contenido este
en el Numeral 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, al concederle acceso
a los servicios de saneamiento al inmueble colindante ubicado en URB. Ciudadela
Magisterial Mz. Z-2, Lote 37, para lo cual adjuntamos medio de prueba fehaciente
(Recibo de servicios), con lo cual se demuestra que el predio antes citado se encuentra
en la misma Urbanización de los predios a los que solicitamos mediante petición
administrativa a su Despacho el acceso de servicios de saneamiento, denotando así
que se ha aprobado solicitudes de la misma naturaleza a predios ubicados dentro
de la HH.UU Ciudadela Magisterial, no siendo necesario lo expuesto en su Carta N°
359-2015-GC-EPS EMAPICA S.A, la cual nos deniega arbitrariamente y en
contrastación con la realidad de nuestra nueva prueba acotada, la denegación de los
servicios de saneamiento,
LESION AL PLAN NACIONAL DE VIVIENDA HACIA EL 2015:
Noveno: El Plan Nacional de Vivienda hacia el 2015, tiene como misión Mejorar las
condiciones de vida y las oportunidades de desarrollo de la población nacional, urbana
y rural.
4. Decimo: Que, la Actitud tomada por su Entidad, al momento de denegarnos el acceso
al servicio de Agua Potable, me genera grave perjuicio al no poder mejorar condiciones
de vida. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un elemento básico
para el mantenimiento y desarrollo no sólo de la existencia y la calidad de vida del ser
humano, sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio
ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que sin la presencia del líquido
elemento el individuo pueda ver satisfechas sus necesidades elementales y aun
aquellas otras que, sin serlo, permiten la mejora y aprovechamiento de sus condiciones
de existencia.
Décimo Primero: Que, dentro del mismo cuerpo del Plan Nacional de vivienda hacia el
2015, existe un Acuerdo Nacional, el cual es un compromiso de gobernabilidad al que
llegaron por consenso los representantes de las distintas organizaciones políticas,
religiosas y sociales del país. Dichos representantes aprobaron, en julio de 2002, un
conjunto de Políticas de Estado, dos de las cuales orientan los planes nacionales del
sector:desarrollar la infraestructura y la vivienda con el fin de eliminar sudéficit mediante
el fomento de la competitividad del país y su desarrollo sostenible y, en segundo lugar,
garantizar el acceso universal a una salud integral de calidad a través de la
ampliación del acceso al agua potable y saneamiento básico, así como el control
de los principales contaminantes ambientales.
DECIMO SEGUDNO: Que, la Municipalidad Provincial de Ica, nos ha brindado
Resolución de Licencia de edificación nueva N° 092-2015-GDU-MPI, para el inmueble
ubicado en HH.UU Ciudadela Magisterial Mz. C – Lt. 15 y Resolución de Licencia de
edificación nueva N° 0703-2014-GDU-MPI, inmuebles para los cuales se les solicito
acceso a los servicios de saneamiento signados por su Entidad como Expedientes N°
2630 y 2629. Se nos ha dado licencia de edificación, bajo su naturaleza de poder
construir una vivienda para uso y habitación humana, la cual tiene el Derecho de contar
con todos los servicios básicos que le permitan mantener una vida digna, es así que
bajo el presente RECURSO APELADO se nos está denegando el Derecho fundamental
al Agua, reconocido así por el Tribunal Constitucional, comprendido como Derecho no
enumerado contenido dentro de nuestro Articulo 3 de la Constitución Política del Perú.
NATURALEZA DEL AGRAVIO
La naturaleza del agravio causada a mi parte por la resolución impugnada me causa
GRAVE PERJUICIO A MIS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO AL SUMINSTRO DE
AGUA POTABLE Y IGUALDAD ANTE LA LEY, POR LOS FUNDAMENTOS YA DETALLADOS.
5. PRETENSION IMPUGNATORIA
A través de la interposición del presente recurso de apelación, vengo ante su despacho
con el objeto que se conceda el recurso de apelación para que la Resolución materia
de impugnación sea revisada por el superior jerárquico, el mismo que deberá REVOCAR
la apelada y REFORMARLA declarando fundado nuestra pretensión de Acceso a los al
servicio de Suministro de Agua Potable y Alcantarillado.
IV.- ANEXOS:
1.A.- Copia de vigencia de poder que me faculta como apoderado.
1.B.- Copia del DNI del apoderado.
1.C.- Copia del Recibo de servicios de agua potable del inmueble URB. Ciudadela
Magisterial Mz. Z-2, Lote 37.
1.D.- Copia de las licencia de edificación de obra nueva N° 092-2015-GDU-MPI.
1.E.- Copia de las licencia de edificación de obra nueva N° 0703-2014-GDU-MPI
1.F.- Copia de la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento EXP N° 2629.
1.G.- Copia de la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento EXP N° 2630.
1.H.- Copia de la Carta N° N° 359-2015-GC-EPS EMAPICA S.A.
POR LO TANTO:
Solicito a su despacho sirva en tramitar el presente recurso
impugnatorio, y en su oportunidad el superior en grado apruebe nuestra solicitud a
acceso a servicios de saneamiento.
Ica, 01 de Octubre del 2015.