Daños y perjuicios por muerte en comisaría. Incendio. Prisión preventiva en c...
Absa medida cautelar en el marco de la ejecución de sentencia
1. 33345 - "NEGRELLI OSCAR RODOLFO y otro/a C/ ABSA y otro/a
S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS
JUICIOS"
La Plata, 30 de Abril de 2015.-
AUTOS Y VISTOS: para resolver la medida cautelar solicitada y:-
CONSIDERANDO:
1. Que se presentan los Sres. Oscar Rodolfo Negrelli y María Irene
de León Barrios, con patrocinio letrado, en calidad de usuarios del servicio
público provisto por la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (en adelante
ABSA) quienes solicitan el dictado de una medida cautelar para que se
suspenda de manera inmediata todo tipo de intimación, advertencia o
comunicación que efectúe la demandada a la totalidad de los usuarios,
convocándolos a la regularización de la deuda de los periodos facturados
con el aumento dispuesto por el decreto 245/12.-
2. Relatan que en los autos “Negrelli Oscar Rodolfo y otro c/ Poder
Ejecutivo y otrs. s/ Amparo” N° 24.994, se decretó la nulidad del Decreto
245/12, por tanto toda liquidación que realice ABSA reclamando el
aumento fijado por dicho decreto, se encuentra viciada. Al respecto,
acompañan boleta de deuda perteneciente a la Sra. León Barrios por los
periodos 06/12 al 7/014, cuyos montos incluyen el aumento establecido
por el anulado decreto 245/12, más los correspondientes recargos e
intereses aplicados al capital de cada período adeudado. Sostienen que
no debe abonarse lo que allí se indica, sino tan sólo el capital del precio
anterior al aumento dispuesto por el Decreto 245/12, más los recargos
correspondientes.-
Asimismo acompañan la intimación recibida por la actora en la cual
ABSA, para el caso en que no se regularice prontamente la deuda,
amenaza con informar su condición de morosa frente a las entidades
crediticias, financieras y de riesgo crediticio, o iniciar acciones legales
tendientes al cobro de la misma. Sostienen que de hacerse efectiva dicha
2. intimación, podría verse seriamente afectado su derecho de propiedad,
ocasionando un perjuicio irreparable o de difícil reparación.-
Finalmente indican que la situación descripta a través del caso de
la Sra. León Barrios –caso testigo-, se ve replicada en cientos de miles de
usuarios de todas las localidades de la Provincia de Buenos Aires donde
ABSApresta servicio, en virtud de lo cual solicita que la medida se otorgue
respecto del universo de usuarios de ABSA con deuda, en las que se
reclame el pago del aumento basado en el decreto anulado.-
3. En virtud de lo expuesto, corresponde seguidamente analizar si
se encuentran reunidos los recaudos de procedencia de este remedio
cautelar (art. 22 del CCA).
3.1 Verosimilitud del Derecho:-
3.1.1. Sostiene tanto la jurisprudencia como la doctrina, que la
cognición cautelar se limita en todos los casos a un juicio de
probabilidades y de verosimilitud (C.S.J.N. Fallos, 306:2060), añadiendo
el Máximo Tribunal, que: "... el juicio de verdad en esta materia se
encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra
que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro
del cual, asimismo, agota su virtualidad." También se ha afirmado que en
el análisis de las medidas cautelares el juez debe valorar provisoriamente
el derecho alegado, sin que ello implique un examen de certeza sobre su
existencia (Doc. CSJN, Fallos, 306-2060 y 320:1633, entre otros).-
Sentado ello, y dentro del limitado marco cognoscitivo del proceso
cautelar, advierto que la pretensión cautelar se sustenta sobre bases
"prima facie" verosímiles, toda vez que la sentencia dictada en los autos
“Negrelli Oscar Rodolfo y otro c/ Poder ejecutivo y otros s/ amparo” se
encuentra firme. Cabe recordar que por la misma la SCBA declaró la
nulidad del Decreto 245/2012, disponiendo que las sumas abonadas por
los usuarios en virtud de la aplicación de dicha norma se imputaran a
3. futuras facturaciones del servicio y en cuotas que serán fijadas en la etapa
procesal oportuna (arg. art. 165 del C.P.C.C.).-
Conforme a ello, considero que la intimación cursada a los usuarios
por deudas contraídas durante la vigencia del decreto anulado deviene
“prima facie” arbitraria, toda vez que –en tanto carece de efectos-, la
prestataria del servicio estaría reclamando una obligación -al menos
parcialmente- sin causa. Por lo tanto, la solución a esta controversia
supone la necesaria reliquidación de los períodos impagos, cuestión que
se encuentra pendiente de debate y decisión en el incidente de ejecución
de sentencia conexo a la presente.-
En este sentido, la medida cautelar solicitada se adecúa a los
principios de "protección de los intereses económicos de los usuarios",
"información adecuada y veraz", y condiciones de "trato equitativo y
digno", consagrados en los arts. 42 Constitución Nacional y art. 38 de la
Constitución Provincial.-
3.2. Peligro en la demora:
Que para el dictado de esta clase de medidas resulta suficiente un
temor fundado en la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente, pues ello
configura un interés jurídicamente tutelado que justifica el adelanto
jurisdiccional. El requisito sub-exámine se vincula con el daño, pero atento
al carácter preventivo de las medidas cautelares, el Código Contencioso
Administrativo no requiere su producción, sino su eventualidad, es decir,
la posibilidad de su existencia. -
En el caso de autos, el peligro en la demora se configura frente a la
posibilidad de que la demandada haga efectiva las intimaciones cursadas
a los usuarios, afectando no sólo su derecho a la propiedad en caso de
que inicie acciones legales para el cobro de la deuda ilegítima, sino
también en el normal desarrollo de la actividad crediticia o financiera de
los usuarios, por el hecho de que las entidades de riesgo crediticio sean
anoticiadas de la deuda reclamada, circunstancia que habilita el dictado
4. de este remedio cautelar (art. 22 inc. 1.b del C.C.A.).-
3.3. No afectación del interés público.
No se advierte “prima facie” que la medida cautelar peticionada
pueda producir una grave afectación al interés público.-
Como he señalado en diversos pronunciamientos, la mera
inobservancia del orden legal, por parte de la administración, vulnera el
interés público determinado por el pleno sometimiento de la misma al
ordenamiento jurídico, como postulado básico del Estado de Derecho
(Conf. Causas N° 7156, "MANTENIMIENTOS DEL SUR S.R.L.”, res. del
8-VII-2005; N° 2873, "CLUB NAUTICO HACOAJ”, res del 25-X-2006; N°
11004, "SAVAFAMA S.A.”, res. del 8-V-2006; N° 12443, "ABDALA”, res.
del 7-V-2007, entre muchas otras), máxime cuando en el supuesto bajo
análisis se encuentra pendiente de cumplimiento una sentencia judicial
firme con efecto generalizado a todos los usuarios de ABSA que posean
deuda -total o parcial- con motivo del aumento ordenado por el decreto ya
anulado.-
3.4. Alcance de la condena
Si bien en autos se presentan dos usuarios del servicio que presta
ABSA, la presente medida cautelar deberá alcanzar al colectivo de
usuarios favorecidos por la sentencia definitiva recaída en autos ““Negrelli
Oscar Rodolfo y otro c/ Poder Ejecutivoy otros s/ Amparo” N° 24.994, toda
vez que la misma, atento a su carácter instrumental, sólo tiende a asegurar
la eficacia práctica de ese pronunciamiento.-
Por consiguiente se habrá de ordenar a ABSA, con carácter
cautelar, la suspensión de toda intimación de pago bajo apercibimiento de
inicio de acciones legales y/o de informar a las entidades financieras y de
riesgo crediticio la situación de morosidad de los usuarios, como así
también la imposibilidad de iniciar acciones legales motivadas -total o
parcialmente- en deudas originadas a partir de la vigencia del Decreto
245/12.-
5. Por ello, RESUELVO: -
1. Ordenar a Aguas Bonaerenses S.A., con carácter cautelar y de
manera inmediata a la notificación de la presente, la suspensión de toda
intimación de pago realizado bajo apercibimiento de iniciar acciones
legales y/o de informar a las entidades financieras y de riesgo crediticio la
situación de morosidad de los usuarios, como así también la imposibilidad
de iniciar acciones legales motivadas -total o parcialmente- en deudas
originadas a partir de la vigencia del Decreto 245/12.-
2. Ordenar a la citada entidad a que, en el plazo de cinco (5) días
hábiles, comunique a todos los usuarios que hubieren sido efectivamente
intimados al pago de las deudas originadas a partir de la vigencia del
Decreto 245/12, la suspensión decretada por la presente medida cautelar,
por los mismos medios a través de los cuales fueron cursadas dichas
intimaciones.-
Todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la
Constitución Provincial, y sin perjuicio de la eventual aplicación de
astreintes, a cuyo fin líbrese oficio a Aguas Bonaerenses S.A, con
copia de la presente medida.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a las partes mediante cédula.-
LUIS FEDERICOARIAS
Juez
Juz.Cont.Adm.Nº1
Dto.Jud.La Plata