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DIAGNÓSTICO SITUACIONAL DE LA JUSTICIA DE PAZ
                             EN EL PERÚ


Luis Fernando Meza Farfán (*)


Hemos tenido acceso al documento rotulado Informe Final “Diagnóstico Situacional
del Servicio de Justicia de Paz Letrada y de Justicia de Paz” elaborado por el
equipo del Movimiento “Manuela Ramos” en ejecución del Contrato de Servicios de
Consultoría Ref. PNRC No. 007-2007-4.1.1-UE-PJ/JUSPER.

El Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú (JUSPER)
ejecutado a través del Convenio de Financiación ALA/2004/016-897, con apoyo de
la Unión Europea, tiene en su Plan Operativo Global, cinco líneas estratégicas de
acción, siendo una de ellas, la mejora de las condiciones de acceso a la justicia,
que involucra a la Justicia de Paz y la Justicia de Paz Letrada.

El Proyecto tuvo el acierto de contratar la consultoría con el objetivo específico de
realizar un estudio situacional sobre el funcionamiento de la Justicia de Paz
Letrada y la Justicia de Paz en los Distritos Judiciales representativos de Tumbes,
Lima, Tacna, San Martín, Cajamarca, Huánuco, Ayacucho, Loreto y Ucayali, y
formular a partir de dichos estudios parciales, el diagnóstico situacional a nivel
nacional; es decir, abarcó poblaciones de costa, sierra y selva, centro, sur y norte,
la capital de la República y de dos zonas de frontera, lo que permitió al equipo
consultor tener una percepción más completa y sólida de la situación actual de la
Justicia de Paz así como apreciar sus distintas expresiones en un país como el
nuestro que es pluricultural, pluriétnico y plurilingüístico.

Los resultados que arrojó, ponen sobre el tapete algunos aspectos de la Justicia de
Paz que se mantenían inadvertidos antes por la ausencia de estudios similares
desde 1990, cuando Jürgen Brandt presentó el tan mentado “En nombre de la paz
comunal: Un análisis de la Justicia de Paz en el Perú”.

Son muchos los aspectos que abarcó este diagnóstico, pero dada su mayor
importancia nos concentraremos en los siguientes:

La Justicia de Paz es aprobada por casi el 80% de los usuarios y potenciales
usuarios, siendo altísimo su nivel de eficiencia en la solución de conflictos (85%).
La percepción positiva de la población se imputa a tres factores: resuelve todo tipo
de problemas, es eficiente, es la más cercana a la gente1.

Cabe advertir, sin embargo, que el primero de ellos no se condice con nuestro
ordenamiento legal que constriñe el ámbito competencial de los Jueces de Paz a
ciertas materias, lo que demuestra el alto nivel de desconocimiento respecto a este
tema y la necesidad de que se realicen acciones de difusión dirigidas a la
población, así como mejorar el material informativo que se proporciona al Juez de
Paz.

Así también, resulta alarmante el altísimo margen de usuarios reales y usuarios
potenciales (73.2%)2 que desconocen, por un lado, su derecho a impugnar las
resoluciones del Juez de Paz y, por otro, de la existencia de los Juzgados de Paz
Letrados como instancia revisora de sus fallos. Algo similar a lo que sucede con
relación a la gratuidad del servicio, dado que el 43% de los usuarios potenciales
supone que el Juez de Paz cobra por sus servicios y ello los disuade de recurrir en
busca de tutela.

Como otros datos importantes antes de terminar debemos consignar que el 73%
de los Juzgados de Paz tiene una carga procesal equivalente a menos de 10 casos
al mes, y que el 62% de los usuarios reales tiene como idioma materno el español
y el 28% el quechua (en esto último, debe considerarse al aymara que es
predominante en la zona sur este de nuestro país).

En relación los Jueces de Paz, se observa que son mayormente hombres (81%);
que tienen relaciones de pareja estables y conforman hogares (88%), lo que
refrenda estudios anteriores de la Justicia de Paz en el sentido que estos
operadores son personas serias que se han ganado el respeto y el reconocimiento
de su entorno.

Revela también que los Jueces de Paz presentan niveles dispares de instrucción,
así el 13.9% tiene primaria incompleta; el 11.1% tiene primaria completa; el 16.7%
tiene secundaria incompleta; el 25% tiene secundaria completa; el 5.6% tiene

1
  De nuestra cosecha añadimos que también se debe al costo mínimo de su prestación que es accesible
para sus usuarios que en su mayoría radican en zonas rurales y son de escasos recursos económicos, al
igual que la celeridad con la que resuelven las causas.
2
  En el tema del sistema de revisión de los fallos de los Jueces de Paz a cargo de los Jueces de Paz
Letrados, nuestra particular posición es que no es nada idóneo, porque una resolución sustentada en los
usos y costumbres o las reglas de convivencia de una comunidad no se condice mayormente con el otro
ordenamiento jurídico del que está imbuido el juez profesional o formal. El sistema colombiano, por
ejemplo, solucionó este problema creando un Juez de Paz revisor de las decisiones de su similar a quien
denomina ”Juez de Reconsideración”, algo que debiéramos imitar.
educación superior incompleta; y, un 19.4% tiene educación superior completa3.
Esta disparidad, según el equipo consultor, plantea retos para el diseño
metodológico de las acciones de capacitación.

Similar nivel de disparidad se aprecia en el rubro referido al conocimiento de los
Jueces de Paz de sus funciones y competencias, lo que es consecuencia del gran
déficit que tienen en materia de capacitación a pesar de los esfuerzos desplegados
por el Poder Judicial.

En este tema, se tiene que el 63% de los Jueces de Paz refiere haber recibido dos
o más capacitaciones brindadas por el Poder Judicial, las cuales, sin embargo, son
esporádicas y no permiten un aprendizaje sostenido. Un importante 11% de los
Jueces de Paz señaló que no recibió ninguna capacitación y un 25% que recibió
solo una, lo que nos deja que el 36% de los Jueces de Paz (aproximadamente
1,800) ha recibido capacitación una sola vez o no recibió ninguna, con el agravante
que la mayoría de los operadores de la muestra ocupa el cargo por varias veces
sucesivas (el 30% por más de cinco años).

El déficit se extiende inclusive a la infraestructura, recursos humanos y materiales.
En efecto, el informe reporta que el 50% de los Juzgados de Paz funcionan en las
casas de los Jueces de Paz, lo que significa un grave problema para los usuarios
por la variación constante del lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional y un
atentado a la calidad del servicio, toda vez que en muy raras ocasiones éste es un
espacio apto para brindar el servicio en condiciones de comodidad y privacidad (a
lo que se añadiría las molestias que esto ocasiona a la familia del Juez de Paz).

Respecto a los recursos humanos, informa que el 64% de los Jueces de Paz no
cuenta con personal de apoyo, lo cual, como resulta obvio suponer, afecta la
calidad del servicio, pues es el propio magistrado quien debe realizar todas las
actividades del juzgado a su cargo, entre ellas, diligenciar los exhortos que recibe
de los jueces profesionales con cargo a su propio peculio.

En relación a los recursos materiales, la mayoría de los Jueces de Paz se queja
del poco o nulo apoyo que reciben del Poder Judicial (percepción que debe haber
variado a la fecha como consecuencia de las acciones desarrolladas con el
financiamiento de la cooperación internacional, que les ha proporcionado
escritorios, accesorios y normas).


3
  El mayor índice de Jueces de Paz con primaria incompleta se encuentran en Cajamarca y Ayacucho en
la sierra, pero también en zonas selváticas como San Martín y Ucayali.
Finalmente, el equipo consultor ha referido que: “Existe un consenso social sobre
la importancia del Juez de Paz y sobre las características que se espera tenga el
servicio de justicia que proporciona, algo que se debe tener en cuenta cuando se
desea modificar el modelo de atención propuesto por la Justicia de Paz pues no es
el conocimiento jurídico ni su solvencia a ese nivel lo que hace que la población
opte por la Justicia de Paz” (el subrayado es nuestro).

Es decir, la aprobación y la demanda masiva por parte de los usuarios se deben a
que los Jueces de Paz carecen de formación jurídica y su praxis no está
contaminada de las taras (mayormente formalistas) que imputan a los abogados.
Esto es tal vez lo más trascendente, porque colisiona con la visión actual de la
Justicia de Paz

Bien, toda esta información nos impele a reflexionar seriamente y deja como tarea
el utilizarla eficientemente para reorientar y/o afinar los planes y objetivos
estratégicos del Poder Judicial en materia de Justicia de Paz, entre otros pero en
especial, el Plan Nacional de Capacitación y Formación Continua de Jueces de
Paz 2008-2011 y el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Justicia de Paz.

Pero no sólo eso, se requiere dotar a la Justicia de Paz de un marco normativo
adecuado, de financiamiento y de un real compromiso para fortalecerla y afianzar
su legitimidad.

Lo cierto es que el Estado tiene aún una deuda pendiente con ella y,
especialmente, con sus operadores. Es nuestra obligación exigir que la honre.

                                              ……..




(*) Abogado, Jefe (e) de la Oficina Nacional de Justicia de Paz del Poder Judicial

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  • 1. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL DE LA JUSTICIA DE PAZ EN EL PERÚ Luis Fernando Meza Farfán (*) Hemos tenido acceso al documento rotulado Informe Final “Diagnóstico Situacional del Servicio de Justicia de Paz Letrada y de Justicia de Paz” elaborado por el equipo del Movimiento “Manuela Ramos” en ejecución del Contrato de Servicios de Consultoría Ref. PNRC No. 007-2007-4.1.1-UE-PJ/JUSPER. El Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú (JUSPER) ejecutado a través del Convenio de Financiación ALA/2004/016-897, con apoyo de la Unión Europea, tiene en su Plan Operativo Global, cinco líneas estratégicas de acción, siendo una de ellas, la mejora de las condiciones de acceso a la justicia, que involucra a la Justicia de Paz y la Justicia de Paz Letrada. El Proyecto tuvo el acierto de contratar la consultoría con el objetivo específico de realizar un estudio situacional sobre el funcionamiento de la Justicia de Paz Letrada y la Justicia de Paz en los Distritos Judiciales representativos de Tumbes, Lima, Tacna, San Martín, Cajamarca, Huánuco, Ayacucho, Loreto y Ucayali, y formular a partir de dichos estudios parciales, el diagnóstico situacional a nivel nacional; es decir, abarcó poblaciones de costa, sierra y selva, centro, sur y norte, la capital de la República y de dos zonas de frontera, lo que permitió al equipo consultor tener una percepción más completa y sólida de la situación actual de la Justicia de Paz así como apreciar sus distintas expresiones en un país como el nuestro que es pluricultural, pluriétnico y plurilingüístico. Los resultados que arrojó, ponen sobre el tapete algunos aspectos de la Justicia de Paz que se mantenían inadvertidos antes por la ausencia de estudios similares desde 1990, cuando Jürgen Brandt presentó el tan mentado “En nombre de la paz comunal: Un análisis de la Justicia de Paz en el Perú”. Son muchos los aspectos que abarcó este diagnóstico, pero dada su mayor importancia nos concentraremos en los siguientes: La Justicia de Paz es aprobada por casi el 80% de los usuarios y potenciales usuarios, siendo altísimo su nivel de eficiencia en la solución de conflictos (85%).
  • 2. La percepción positiva de la población se imputa a tres factores: resuelve todo tipo de problemas, es eficiente, es la más cercana a la gente1. Cabe advertir, sin embargo, que el primero de ellos no se condice con nuestro ordenamiento legal que constriñe el ámbito competencial de los Jueces de Paz a ciertas materias, lo que demuestra el alto nivel de desconocimiento respecto a este tema y la necesidad de que se realicen acciones de difusión dirigidas a la población, así como mejorar el material informativo que se proporciona al Juez de Paz. Así también, resulta alarmante el altísimo margen de usuarios reales y usuarios potenciales (73.2%)2 que desconocen, por un lado, su derecho a impugnar las resoluciones del Juez de Paz y, por otro, de la existencia de los Juzgados de Paz Letrados como instancia revisora de sus fallos. Algo similar a lo que sucede con relación a la gratuidad del servicio, dado que el 43% de los usuarios potenciales supone que el Juez de Paz cobra por sus servicios y ello los disuade de recurrir en busca de tutela. Como otros datos importantes antes de terminar debemos consignar que el 73% de los Juzgados de Paz tiene una carga procesal equivalente a menos de 10 casos al mes, y que el 62% de los usuarios reales tiene como idioma materno el español y el 28% el quechua (en esto último, debe considerarse al aymara que es predominante en la zona sur este de nuestro país). En relación los Jueces de Paz, se observa que son mayormente hombres (81%); que tienen relaciones de pareja estables y conforman hogares (88%), lo que refrenda estudios anteriores de la Justicia de Paz en el sentido que estos operadores son personas serias que se han ganado el respeto y el reconocimiento de su entorno. Revela también que los Jueces de Paz presentan niveles dispares de instrucción, así el 13.9% tiene primaria incompleta; el 11.1% tiene primaria completa; el 16.7% tiene secundaria incompleta; el 25% tiene secundaria completa; el 5.6% tiene 1 De nuestra cosecha añadimos que también se debe al costo mínimo de su prestación que es accesible para sus usuarios que en su mayoría radican en zonas rurales y son de escasos recursos económicos, al igual que la celeridad con la que resuelven las causas. 2 En el tema del sistema de revisión de los fallos de los Jueces de Paz a cargo de los Jueces de Paz Letrados, nuestra particular posición es que no es nada idóneo, porque una resolución sustentada en los usos y costumbres o las reglas de convivencia de una comunidad no se condice mayormente con el otro ordenamiento jurídico del que está imbuido el juez profesional o formal. El sistema colombiano, por ejemplo, solucionó este problema creando un Juez de Paz revisor de las decisiones de su similar a quien denomina ”Juez de Reconsideración”, algo que debiéramos imitar.
  • 3. educación superior incompleta; y, un 19.4% tiene educación superior completa3. Esta disparidad, según el equipo consultor, plantea retos para el diseño metodológico de las acciones de capacitación. Similar nivel de disparidad se aprecia en el rubro referido al conocimiento de los Jueces de Paz de sus funciones y competencias, lo que es consecuencia del gran déficit que tienen en materia de capacitación a pesar de los esfuerzos desplegados por el Poder Judicial. En este tema, se tiene que el 63% de los Jueces de Paz refiere haber recibido dos o más capacitaciones brindadas por el Poder Judicial, las cuales, sin embargo, son esporádicas y no permiten un aprendizaje sostenido. Un importante 11% de los Jueces de Paz señaló que no recibió ninguna capacitación y un 25% que recibió solo una, lo que nos deja que el 36% de los Jueces de Paz (aproximadamente 1,800) ha recibido capacitación una sola vez o no recibió ninguna, con el agravante que la mayoría de los operadores de la muestra ocupa el cargo por varias veces sucesivas (el 30% por más de cinco años). El déficit se extiende inclusive a la infraestructura, recursos humanos y materiales. En efecto, el informe reporta que el 50% de los Juzgados de Paz funcionan en las casas de los Jueces de Paz, lo que significa un grave problema para los usuarios por la variación constante del lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional y un atentado a la calidad del servicio, toda vez que en muy raras ocasiones éste es un espacio apto para brindar el servicio en condiciones de comodidad y privacidad (a lo que se añadiría las molestias que esto ocasiona a la familia del Juez de Paz). Respecto a los recursos humanos, informa que el 64% de los Jueces de Paz no cuenta con personal de apoyo, lo cual, como resulta obvio suponer, afecta la calidad del servicio, pues es el propio magistrado quien debe realizar todas las actividades del juzgado a su cargo, entre ellas, diligenciar los exhortos que recibe de los jueces profesionales con cargo a su propio peculio. En relación a los recursos materiales, la mayoría de los Jueces de Paz se queja del poco o nulo apoyo que reciben del Poder Judicial (percepción que debe haber variado a la fecha como consecuencia de las acciones desarrolladas con el financiamiento de la cooperación internacional, que les ha proporcionado escritorios, accesorios y normas). 3 El mayor índice de Jueces de Paz con primaria incompleta se encuentran en Cajamarca y Ayacucho en la sierra, pero también en zonas selváticas como San Martín y Ucayali.
  • 4. Finalmente, el equipo consultor ha referido que: “Existe un consenso social sobre la importancia del Juez de Paz y sobre las características que se espera tenga el servicio de justicia que proporciona, algo que se debe tener en cuenta cuando se desea modificar el modelo de atención propuesto por la Justicia de Paz pues no es el conocimiento jurídico ni su solvencia a ese nivel lo que hace que la población opte por la Justicia de Paz” (el subrayado es nuestro). Es decir, la aprobación y la demanda masiva por parte de los usuarios se deben a que los Jueces de Paz carecen de formación jurídica y su praxis no está contaminada de las taras (mayormente formalistas) que imputan a los abogados. Esto es tal vez lo más trascendente, porque colisiona con la visión actual de la Justicia de Paz Bien, toda esta información nos impele a reflexionar seriamente y deja como tarea el utilizarla eficientemente para reorientar y/o afinar los planes y objetivos estratégicos del Poder Judicial en materia de Justicia de Paz, entre otros pero en especial, el Plan Nacional de Capacitación y Formación Continua de Jueces de Paz 2008-2011 y el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Justicia de Paz. Pero no sólo eso, se requiere dotar a la Justicia de Paz de un marco normativo adecuado, de financiamiento y de un real compromiso para fortalecerla y afianzar su legitimidad. Lo cierto es que el Estado tiene aún una deuda pendiente con ella y, especialmente, con sus operadores. Es nuestra obligación exigir que la honre. …….. (*) Abogado, Jefe (e) de la Oficina Nacional de Justicia de Paz del Poder Judicial