1. LAS MEDIDAS CAUTELARES
Es la piedra angular del proceso busca la
aplicación justa y equitativa de las dicciones
judiciales.
El objetivo de las diligencias cautelares
consiste en proporcionarle a las sentencias
de merito la posibilidad de que resulten
eficaces; y con ello evitar que la acción
Jurisdiccional sea objeto de burla, y también,
que el proceso sea considerado un vano
torneo de actividades, declinatorias carente
de proyecciones practicas.
2. CARACTERISTICAS
• Instrumentalidad: (Accesoriedad), en razón de
que no constituye un fin en si misma, sino que
depende de otro proceso denominado principal,
al cual sirven y a la vez aseguran el
cumplimiento de la sentencia de merito que esta
se expida.
CALAMANDRE S: si el proceso es instrumental
del derecho, la medid cautelar es a su vez
instrumento de proceso, por lo tanto instrumento
de instrumento, ya que esta al servicio de su
eficaz resultado.
3. REVOCABILIDAD: El Juez que concedió la
medida cautelar tiene expedita la posibilidad de
REVOCAR o EXTINGUIR a su propia
resolución cautelar dictada.
VEROSILIDAD: Se varia o muta una medida
cautelar por otra de naturaleza distinta
ajustándola mas a los intereses del beneficiario
o de quien sufre sus consecuencia, viendo su,
variando su monto o revocándola.
4. Presupuesto Sustanciales.
Verosimilitud del Derecho Invocado: (Fumus
bonus iuris).
• Es la apariencia o ropaje externo de derecho.
Dicho en palabras simples este presupuesto
obliga al Juez determinar en un proceso de
Congruencia Sumario la comprobación de la
existencia probable de esta apariencia del
Derecho.
• Es una etapa intermedia entre la certeza de la
decisión final y la mera afirmación del derecho
al iniciarse el proceso.
5. Peligro en la Demora (Periculum in
Mora)
La existencia de un peligro de daño jurídico
derivado del retardo.
Espacio de tiempo que transcurre entre la
interposición de la demanda y la decisión
definitiva se traduce en la “duración del
proceso”. Puede ser lesiva y ocasionarse
un perjuicio irreparable.
6. Contracautela (IN AUDITA ALTERA
PARS)
Nace dando respuesta al Principio de
igualdad o bilateralidad.
La Contracautela o conocida en el derecho
comparado como Fianza o caución
resultando algo así como “ el contra peso
a la propia cautela, evitando peticiones
injustificdas y respondiendo de los dños y
perjuicios que pudieran ocasionarse con
una adopcion ilicita.”.
7. • Secuestro: Consiste en la sustracción de una soca del
poder de quien la posee o detenta, para ponerla al
cuidado de un depositario quien debe guardarla y
ponerla a disposición cuando el Juzgado lo requiera.
El Secuestro se considera como un instrumento para
conservar el bien materia de controversia.
El Secuestro se considera como un instrumento para
conservar el bien materia de controversia.
El desapoderamiento propicia el nombramiento de un
tercero quien custodia el bien.
• Inscripción: El bien inmueble se inscribe en los
Registros Públicos . Fe registral.