5. Los derechos humanos son “el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos”. Libre de discriminación,
desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable.
Más allá del concepto mismo, los derechos humanos son expresados y definidos en textos legales, lo
cuales buscan garantizar la dignidad de los seres humanos y hacerla realidad.
6. El origen de los derechos humanos
aparece por la propia necesidad del hombre
de convivir con sus semejantes debido a que
no es capaz de bastarse por sí mismo.
Nuestra existencia se desarrolla en un marco
de relaciones interpersonales, las cuales van
a ser el centro de nuestra atención. Esto
confiere a la vida social una notable
importancia, y es por ello que nos vemos
obligados a establecer unas normas básicas.
7. Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas
sustentadas en la dignidad humana. Este conjunto de prerrogativas
se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en
nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
Todas las autoridades sociales en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos consignados en favor del individuo. De igual
manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se
encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
8. Para 1948, la nueva Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas
se había apoderado de la atención del
mundo. La Comisión se dispuso a redactar el
documento que se convirtió en la Declaración
Universal de Derechos Humanos. Se refirió a
la Declaración como la Carta Magna
internacional para toda la humanidad. Fue
adoptada por las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948.
9. Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos
encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que
se refieren. Con un propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones, esto en función
al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados.
Es conveniente indicar que el agrupamiento de los derechos humanos en generaciones no significa
que algunos tengan mayor o menor importancia sobre otros pues todos ellos encuentran en la
dignidad humana el principio y fin a alcanzar. Así entonces en la primera generación fueron agrupados
los derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y
culturales y en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o
colectividades que comparten intereses comunes.
17. Los rasgos que pueden considerarse como distintivos
de los derechos humanos, nos permiten caracterizarlos
como:
1. Universales: Por el hecho de pertenecer al género humano,
todo individuo de la especie los posee. Queda por lo tanto
terminantemente prohibido excluir de la titularidad y ejercicio
de estos derechos a personas por pertenecer a una
determinada raza, religión, concepción ideológica, género,
clase social, nacionalidad o profesión. Está profundamente
ligada esta característica con la prohibición de discriminación
18. 2.Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento
como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza.
3. Irrenunciables: Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos.
4.Obligatorios: Aunque no exista ley que prevea condena por su violación, toda persona e incluso el estado,
debe respetarlos.
5.Inalienables: Su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta,
ni susceptibles de apropiación por parte del estado. Por ejemplo: nadie podría legalmente, ponerle precio a su
libertad, y venderse a otra persona como esclavo.
19. 6.Imprescriptibles: El ejercicio de ciertas acciones no puede realizarse luego de cierto tiempo. Por
ejemplo, el reclamo de una deuda, prescribe a los años de inacción del titular del crédito.
7.Indivisibles: Los derechos son interdependientes. El no reconocimiento de uno de ellos pone en
riego a los demás. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría el
acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad
personal.
8.Inviolables: Si fueran negados, destruidos o lesionados, sería un ataque a la dignidad humana.
9.Progresivos: Ya que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las
situaciones cambiantes de la humanidad. Tal el caso de los derechos de tercera generación.