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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante: Lizardo Karens
C. I V.- 27411432
Derecho Procesal Penal II
Profesora: Abg. Eleana Santander
BARQUISIMETO, JULIO 2023
TEMA 1:
NATURALEZA JURIDICA. PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES. SUPUESTOS PARA SU
PROCEDENCIA.
TEMA 2:
LA FLAGRANCIA. CONCEPTO. SUPUESTO PARA SU PROCEDENCIA. PROCEDIMIENTO PARA
LA PRESENTACION DEL APREHENDIDO
TEMA 1:
PROCEDIMIENTOS
PENALES ESPECIALES
CONCEPTO
SUPUESTOS PARA
SU PROCEDENCIA
En el COPP en el Libro Tercero, se encentran regulados los
procedimientos especiales con la finalidad de diferenciarlos del
resto del procedimiento ordinario, para tratar asuntos de otra
naturaleza o que ameriten un tratamiento más expedito, con el
fin de dinamizar el sistema penal y hacer que el representante
de la vindicta pública de respuesta a la gran cantidad de casos
que ingresan anualmente, actuando conforme a la pena que
pudiera imponerse en función de los hechos y las reglas
impuestas cuando así lo disponga el Código.
Los procedimientos penales especiales en el COPP son siete (7):
1. El procedimiento Abreviado
2. El procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos
graves
3. El procedimiento por Admisión de los hechos
4. El procedimiento para juzgar al Presidente de la República
y otros altos funcionarios
5. El procedimiento para perseguir delitos de instancia de
acción privada
6. El procedimiento para la aplicación de medidas de
seguridad
7. El procedimiento para la reparación del daño y la
indemnización de perjuicios.
El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del
procedimiento abreviado previsto en este Título, cuando se
trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena
asignada al delito. (Artículo 372 COPP).
El procedimiento abreviado, de conformidad con las
disposiciones del COPP, es una tramitación sólo aplicable a
delitos de acción pública y tiene como finalidad el
juzgamiento directo de los imputados por el tribunal de
juicio, obviando la tramitación de la fase preparatoria, lo cual
sólo es posible cuando todos los elementos del juzgamiento
están disponibles en manos del sujeto titular de la acción
penal. El COPP prevé en su artículo 372, tres supuestos para
la aplicación de estos procedimientos, el cual se ventilará
ante el tribunal de juicio unipersonal:
Que se trate de delitos flagrantes, sin importar el quantum
de la pena. En este caso, el tribunal de juicio unipersonal
atiende delitos con penas inferiores a cuatro años.
Que se trate de delitos menores, con penas privativas de
libertad inferiores a cuatro años en su límite máximo.
Que se trate de delitos que no merezcan pena corporal
(privación de libertad)
TEMA 2:
LA FLAGRANCIA.
CONCEPTO
ARTÍCULO 234 COPP
Es el que se esté cometiendo o el que acaba de
cometerse. También se tendrá como delito flagrante
aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea
perseguido o perseguida por la autoridad policial, por
la víctima o por el clamor público, o en el que se le
sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el
mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con
armas, instrumentos u otros objetos que de alguna
manera hagan presumir con fundamento que él o ella
es el autor o autora.
En el ámbito del delito penal, se entiende por delito
flagrante a aquel que se está ejecutando en el preciso
instante. Lo flagrante, por lo tanto, tiene que ver con
la inmediatez y con la posibilidad de detectar el delito
en el mismo momento en que se está cometiendo.
Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como
delito flagrante el que se esté cometiendo o el que
acaba de cometerse. También se tendrá como delito
flagrante aquel por el cual el sospechoso o
sospechosa se vea perseguido o perseguida por la
autoridad policial, por la víctima o por el clamor
público, o en el que se le sorprenda a poco de
haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o
cerca del lugar donde se cometió, con armas,
instrumentos u otros objetos que de alguna manera
hagan presumir con fundamento que él o ella es el
autor o autora (…).
De modo que quiere decir que, entre el delito
flagrante y la detención in fraganti existe una
relación causa y efecto: la detención in fraganti
únicamente es posible si ha habido delito flagrante;
pero sin la detención in fraganti puede aún existir
un delito flagrante.
El delito flagrante implica inmediatez en la
aprehensión de los hechos por los medios
de prueba que los trasladaran al proceso, y
esa condición de flagrante, producto del
citado estado probatorio, no está unida a
que se detenga o no se detenga al
delincuente, o a que se comience al
instante a perseguirlo.
Lo importante es que cuando éste se
identifica y captura, después de ocurridos
los hechos, puede ser enjuiciado por el
procedimiento abreviado, como delito
flagrante.
TEMA 2:
LA FLAGRANCIA.
SUPUESTO PARA SU
PROCEDENCIA PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACION DEL
APREHENDIDO
El juez debe calificar la flagrancia por dos razones
esenciales:
1. La primera de ellas tiene que ver con la
legalidad de la aprehensión o detención del
presunto delincuente in fraganti
2. En segundo lugar, el Ministerio Público
debe definir si solicita del juez la aplicación del
procedimiento abreviado.
Siendo ello así, es evidente que son dos las
condiciones exigidas para tener como legítima la
aprehensión de un imputado la orden judicial,
previa a la detención, o la flagrancia; y en ambos
casos la presentación del detenido ante la
autoridad judicial en el perentorio plazo de
cuarenta y ocho horas contado a partir de la
detención.
El procedimiento de flagrancia, normalizado en el
Capítulo II De la Aprehensión por Flagrancia.
“… cualquier autoridad deberá, y cualquier
particular podrá, aprehender al sospechoso o
sospechosa, siempre que el delito amerite pena
privativa de libertad, entregándolo o
entregándola a la autoridad más cercana, quien lo
pondrá a disposición del Ministerio Público dentro
de un lapso que no excederá de doce horas a
partir del momento de la aprehensión, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la
República en relación con la inmunidad de los
diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a
los consejos legislativos de los estados. En todo
caso, el Estado protegerá al particular que
colabore con la aprehensión del imputado o
imputada.
Artículo 234 (COPP, 2012)
Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas
siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o
aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien
dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la
presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a
quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según
sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento
ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de
coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido
o aprehendida.
Lo presentará ante el Juez o Jueza de Control
competente, donde expondrá como se produjo la
aprehensión. El juez, solicitará la aplicación del
procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de
una medida de coerción personal, o solicitará la libertad
del aprehendido o aprehendida.
El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la
solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes desde que sea
puesto el aprehendido o aprehendida a su
disposición.
El Juez o Jueza de Control verifica que
están dados los requisitos, siempre que el
o la Fiscal del Ministerio Público lo haya
solicitado, decretará la aplicación del
procedimiento abreviado.
Remitirá las actuaciones al tribunal de
juicio, el cual convocará directamente al
juicio oral y público para que se celebre
dentro de los diez a quince días.
(Meléndez, 2019)
REFERENCIAS
Código Orgánico Procesal Penal. Decreto N° 9.042 12 de junio de 2012. Recuperado en:
http://www.mp.gob.ve/LEYES/CODIGO_OPP/index.html
Meléndez, N (2019). Derecho Procesal Penal II. Tema 1. Recuperado en:
https://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/folder/view.php?id=1202302
Moreno, H (s/f). Apuntes de derecho procesal penal. Recuperado en: https://derechoprocesalpenal.page.tl/37-.-_-LOS-
PROCEDIMIENTOS-ESPECIALES-.-.htm
TEMA -2- UNIDAD 1. Recuperado en: https://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/folder/view.php?id=1202302
Universidad Católica Andrés Bello (2020). Recuperado en: https://abediciones.ucab.edu.ve/wp-
content/uploads/2020/11/PREVISUALIZACION-PROCEDIMIENTOS-PENALES-ESPECIALES.pdf

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Estudiante: Lizardo Karens C. I V.- 27411432 Derecho Procesal Penal II Profesora: Abg. Eleana Santander BARQUISIMETO, JULIO 2023 TEMA 1: NATURALEZA JURIDICA. PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES. SUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA. TEMA 2: LA FLAGRANCIA. CONCEPTO. SUPUESTO PARA SU PROCEDENCIA. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DEL APREHENDIDO
  • 2. TEMA 1: PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES CONCEPTO SUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA En el COPP en el Libro Tercero, se encentran regulados los procedimientos especiales con la finalidad de diferenciarlos del resto del procedimiento ordinario, para tratar asuntos de otra naturaleza o que ameriten un tratamiento más expedito, con el fin de dinamizar el sistema penal y hacer que el representante de la vindicta pública de respuesta a la gran cantidad de casos que ingresan anualmente, actuando conforme a la pena que pudiera imponerse en función de los hechos y las reglas impuestas cuando así lo disponga el Código. Los procedimientos penales especiales en el COPP son siete (7): 1. El procedimiento Abreviado 2. El procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves 3. El procedimiento por Admisión de los hechos 4. El procedimiento para juzgar al Presidente de la República y otros altos funcionarios 5. El procedimiento para perseguir delitos de instancia de acción privada 6. El procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad 7. El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios. El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito. (Artículo 372 COPP). El procedimiento abreviado, de conformidad con las disposiciones del COPP, es una tramitación sólo aplicable a delitos de acción pública y tiene como finalidad el juzgamiento directo de los imputados por el tribunal de juicio, obviando la tramitación de la fase preparatoria, lo cual sólo es posible cuando todos los elementos del juzgamiento están disponibles en manos del sujeto titular de la acción penal. El COPP prevé en su artículo 372, tres supuestos para la aplicación de estos procedimientos, el cual se ventilará ante el tribunal de juicio unipersonal: Que se trate de delitos flagrantes, sin importar el quantum de la pena. En este caso, el tribunal de juicio unipersonal atiende delitos con penas inferiores a cuatro años. Que se trate de delitos menores, con penas privativas de libertad inferiores a cuatro años en su límite máximo. Que se trate de delitos que no merezcan pena corporal (privación de libertad)
  • 3. TEMA 2: LA FLAGRANCIA. CONCEPTO ARTÍCULO 234 COPP Es el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora. En el ámbito del delito penal, se entiende por delito flagrante a aquel que se está ejecutando en el preciso instante. Lo flagrante, por lo tanto, tiene que ver con la inmediatez y con la posibilidad de detectar el delito en el mismo momento en que se está cometiendo. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora (…). De modo que quiere decir que, entre el delito flagrante y la detención in fraganti existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti puede aún existir un delito flagrante. El delito flagrante implica inmediatez en la aprehensión de los hechos por los medios de prueba que los trasladaran al proceso, y esa condición de flagrante, producto del citado estado probatorio, no está unida a que se detenga o no se detenga al delincuente, o a que se comience al instante a perseguirlo. Lo importante es que cuando éste se identifica y captura, después de ocurridos los hechos, puede ser enjuiciado por el procedimiento abreviado, como delito flagrante.
  • 4. TEMA 2: LA FLAGRANCIA. SUPUESTO PARA SU PROCEDENCIA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DEL APREHENDIDO El juez debe calificar la flagrancia por dos razones esenciales: 1. La primera de ellas tiene que ver con la legalidad de la aprehensión o detención del presunto delincuente in fraganti 2. En segundo lugar, el Ministerio Público debe definir si solicita del juez la aplicación del procedimiento abreviado. Siendo ello así, es evidente que son dos las condiciones exigidas para tener como legítima la aprehensión de un imputado la orden judicial, previa a la detención, o la flagrancia; y en ambos casos la presentación del detenido ante la autoridad judicial en el perentorio plazo de cuarenta y ocho horas contado a partir de la detención. El procedimiento de flagrancia, normalizado en el Capítulo II De la Aprehensión por Flagrancia. “… cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada. Artículo 234 (COPP, 2012) Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. Lo presentará ante el Juez o Jueza de Control competente, donde expondrá como se produjo la aprehensión. El juez, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición. El Juez o Jueza de Control verifica que están dados los requisitos, siempre que el o la Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado. Remitirá las actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días. (Meléndez, 2019)
  • 5. REFERENCIAS Código Orgánico Procesal Penal. Decreto N° 9.042 12 de junio de 2012. Recuperado en: http://www.mp.gob.ve/LEYES/CODIGO_OPP/index.html Meléndez, N (2019). Derecho Procesal Penal II. Tema 1. Recuperado en: https://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/folder/view.php?id=1202302 Moreno, H (s/f). Apuntes de derecho procesal penal. Recuperado en: https://derechoprocesalpenal.page.tl/37-.-_-LOS- PROCEDIMIENTOS-ESPECIALES-.-.htm TEMA -2- UNIDAD 1. Recuperado en: https://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/folder/view.php?id=1202302 Universidad Católica Andrés Bello (2020). Recuperado en: https://abediciones.ucab.edu.ve/wp- content/uploads/2020/11/PREVISUALIZACION-PROCEDIMIENTOS-PENALES-ESPECIALES.pdf