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Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación
Superior
Universidad Fermín Toro
Araure-edo-Portuguesa
Alumno:
Eurimar Montilla
C.I: 22.102.329
Audiencia Oral de
Presentación del
Aprehendido en un Delito
Flagrante
Audiencia de Presentación
por Detención Policial
Audiencia Oral de Presentación del
Aprehendido en un Delito Flagrante
El articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela (CRBV) establece La libertad personal es inviolable, en
consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida
sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in
fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un
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la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones
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caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la
libertad del detenido no causará impuesto alguno.
Audiencia Oral de Presentación del
Aprehendido en un Delito Flagrante
El articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal
Definición
Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se
esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito
flagrante aquél por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o
perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en
el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar
o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos
que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor
o autora.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá,
aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena
privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana,
quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no
excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio
de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad
de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos
legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que
colabore con la aprehensión del imputado o imputada.
El aprehensor o
aprehensora dentro de las
doce horas siguientes a la
detención, pondrá al
aprehendido o
aprehendida a la
disposición del Ministerio
Público, quien dentro de
las treinta y seis horas
siguientes
lo o la presentará ante el
Juez o Jueza de Control
competente a quien
expondrá cómo se produjo
la aprehensión, y según
sea el caso, solicitará la
aplicación del
procedimiento ordinario o
abreviado
y la imposición de una
medida de coerción
personal, o solicitará la
libertad del aprehendido o
aprehendida
En este último caso, sin
perjuicio del ejercicio de las
acciones a que hubiere
lugar.
Flagrancia y Procedimiento para la
Presentación del Aprehendido o Aprehendida
El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la
solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes desde que sea puesto el
aprehendido o aprehendida a su disposición.
Si el Juez o Jueza de Control verifica que están dados los
requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el
o la Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará
la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las
actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará
directamente al juicio oral y público para que se celebre
dentro de los diez a quince días siguientes.
En este caso, hasta cinco días antes de la audiencia de
juicio, el o la Fiscal y la víctima presentarán la acusación
directamente en el tribunal del juicio, a los efectos que la
defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se
seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la
aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará
constar en el acta que levantará al efecto.
1. Que la persona haya sido sorprendida en el momento mismo de
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2. Que se trate de un delito de acción publica es decir lo que la ley
realmente exige es que el delito merezca pena privativa de
libertad, porque si el delito es sancionado con una pena
corporal no procede la aprehensión en la flagrancia. Tampoco
procede cuando la acción estuviere evidentemente prescrita,
situación que en ningún caso ocurre con la flagrancia, en que la
persona es sorprendida en el momento de cometer el delito o
inmediatamente después de haberlo cometido. Finalmente,
tampoco procede la aprehensión en la flagrancia cuando el delito
no es de acción publica, lo que ocurre con los delito que solo
proceden mediante denuncia de la victima por acusación, o
querella de parte o a requerimiento del cuerpo colegiado de que
se trate. 3. Que la detención se haya producido en fragancia lo cual
aunado
a lo declarado por la victima y los testigos presenciales
corroborados por el acta policial son suficientes para considerar
ajustada a derecho la detención judicial
LOS REQUISITOS PARA LA DETENCION
DEL SOSPECHOSO EN
FLAGRANCIA:
Uno de los principios fundamentales del Proceso Penal
Venezolano es el de garantizar el Estado de Libertad. El
artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
establece: “Las disposiciones de este Código que autorizan
preventivamente la privación o restricción de la libertad o de
otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter
excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y
su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de
seguridad que pueda ser impuesta.
Igualmente el articulo 44 de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece La libertad personal es
inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser
arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos
que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una
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partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad,
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juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la
ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto
alguno.
Consiste en preparar el Juicio Oral y Público
mediante el Proceso de Investigación,
Recolección de todos los elementos de
convicción que permitan fundamentar el acto
conclusivo del Ministerio Publico y la
Defensa del Imputado La Fase preparatoria
la Vamos a encontrar a partir del Articulo 280
del COPP
EL INICIO DEL PROCESO.
Se da por:
• Denuncia
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• Flagrancia
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Audiencia de Presentación por
Detención Policial
• INICIO DE LA INVESTIGACIÓN (ARTÍCULO 300).
• DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA (ARTÍCULO 301).
• DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN (ARTÍCULO 303).
• DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (ARTÍCULO 130Y SIGUIENTES)
• SOLICITUD DE DILIGENCIAS POR PARTE DEL INVESTIGADO.
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• PRUEBASANTICIPADAS (ARTÍCULO 307) La Fase preparatoria
laVamos a encontrar a partir del Articulo 280 del COPP
LA FASE PREPARATORIA
Se encuentra estipulada en el Código
Orgánico Procesal Penal en el artículo
280.
Procedimiento Ordinario: Su objeto es
hacer la investigación de los hechos y
descubrir la verdad de los mismos, de ello
se determinara si son elementos de
convicción y servirá para preparar la
defensa del imputado y la acusación del
fiscal. El fiscal es controlado por un tribunal
de control.
Las Pruebas Anticipadas:
El fiscal solicitara una experticia antes de
solicitar una acusación. El fiscal solicitara
autorización al juez de control o también la
solicitara la policía en casos especiales.
FASE INTERMEDIA
Es el conjunto de actos procesales
que median después que el
Ministerio Publico a dado por
terminada la fase preparatoria y a
presentado su acto
conclusivo,(archivo fiscal,
sobreseimiento o acusación); en
esta fase del Proceso penal se
entabla el estadio procesal
encaminada a determinar si se
abre o no el Juicio Oral y Público en
contra de él o los acusados EL
ARCHIVO FISCAL EL
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  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior Universidad Fermín Toro Araure-edo-Portuguesa Alumno: Eurimar Montilla C.I: 22.102.329 Audiencia Oral de Presentación del Aprehendido en un Delito Flagrante Audiencia de Presentación por Detención Policial
  • 2. Audiencia Oral de Presentación del Aprehendido en un Delito Flagrante El articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.
  • 3. Audiencia Oral de Presentación del Aprehendido en un Delito Flagrante El articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal Definición Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquél por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada.
  • 4. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. Flagrancia y Procedimiento para la Presentación del Aprehendido o Aprehendida
  • 5. El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición. Si el Juez o Jueza de Control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el o la Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes. En este caso, hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, el o la Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal del juicio, a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario. En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.
  • 6. 1. Que la persona haya sido sorprendida en el momento mismo de cometer el delito. 2. Que se trate de un delito de acción publica es decir lo que la ley realmente exige es que el delito merezca pena privativa de libertad, porque si el delito es sancionado con una pena corporal no procede la aprehensión en la flagrancia. Tampoco procede cuando la acción estuviere evidentemente prescrita, situación que en ningún caso ocurre con la flagrancia, en que la persona es sorprendida en el momento de cometer el delito o inmediatamente después de haberlo cometido. Finalmente, tampoco procede la aprehensión en la flagrancia cuando el delito no es de acción publica, lo que ocurre con los delito que solo proceden mediante denuncia de la victima por acusación, o querella de parte o a requerimiento del cuerpo colegiado de que se trate. 3. Que la detención se haya producido en fragancia lo cual aunado a lo declarado por la victima y los testigos presenciales corroborados por el acta policial son suficientes para considerar ajustada a derecho la detención judicial LOS REQUISITOS PARA LA DETENCION DEL SOSPECHOSO EN FLAGRANCIA:
  • 7. Uno de los principios fundamentales del Proceso Penal Venezolano es el de garantizar el Estado de Libertad. El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Igualmente el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.
  • 8. Consiste en preparar el Juicio Oral y Público mediante el Proceso de Investigación, Recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundamentar el acto conclusivo del Ministerio Publico y la Defensa del Imputado La Fase preparatoria la Vamos a encontrar a partir del Articulo 280 del COPP EL INICIO DEL PROCESO. Se da por: • Denuncia • De Oficio • Por Querella • Flagrancia • Procedimiento de Partes Audiencia de Presentación por Detención Policial
  • 9. • INICIO DE LA INVESTIGACIÓN (ARTÍCULO 300). • DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA (ARTÍCULO 301). • DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN (ARTÍCULO 303). • DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (ARTÍCULO 130Y SIGUIENTES) • SOLICITUD DE DILIGENCIAS POR PARTE DEL INVESTIGADO. • IMPUTACIÓN (ARTÍCULO 305). • PRUEBASANTICIPADAS (ARTÍCULO 307) La Fase preparatoria laVamos a encontrar a partir del Articulo 280 del COPP
  • 10. LA FASE PREPARATORIA Se encuentra estipulada en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 280. Procedimiento Ordinario: Su objeto es hacer la investigación de los hechos y descubrir la verdad de los mismos, de ello se determinara si son elementos de convicción y servirá para preparar la defensa del imputado y la acusación del fiscal. El fiscal es controlado por un tribunal de control. Las Pruebas Anticipadas: El fiscal solicitara una experticia antes de solicitar una acusación. El fiscal solicitara autorización al juez de control o también la solicitara la policía en casos especiales. FASE INTERMEDIA Es el conjunto de actos procesales que median después que el Ministerio Publico a dado por terminada la fase preparatoria y a presentado su acto conclusivo,(archivo fiscal, sobreseimiento o acusación); en esta fase del Proceso penal se entabla el estadio procesal encaminada a determinar si se abre o no el Juicio Oral y Público en contra de él o los acusados EL ARCHIVO FISCAL EL SOBRESEIMIENTOQue sea aceptado por el Juez Que no sea aceptado por el Juez LA ACUSACIÓN FISCAL pasando a la FASE DE JUICIO ORAL para culminar con la FASE DE EJECUCION