1. Es un procedimiento abreviado por que
obvia la tramitación de la fase
preparatoria
Tiene como objetivo el juzgamiento directo de los
imputados por el tribunal de juicio
Es solo
aplicable a
los delitos de
acción
publica
REGULADO POR EL COPP
372
NOS DA 3 CASO DONDE ES
APLICABLE
Cuando se trate de delitos
flagrantes, cualquiera que
sea la pena asignada al delito
Cuando se trate de delitos
con pena privativa de
libertad no mayor de cuatro
años en su límite máximo
Cuando se trate de delitos
que no ameriten pena
privativa de libertad.
2. Se considera aquel que se esté
cometiendo en ese instante y alguien lo
verificó en forma inmediata a través de sus
sentidos.
LA DOCTRINA LO DIVIDE EN
LA FLAGRANCIA
PRESUNTA
LA FLAGRANCIA
REAL
CUASIFLAGRANCIA
La flagrancia presunta
a priori:
presumir a las autoridades o al
público que
se dispone a cometer un delito.
La flagrancia presunta a
posteriori
detención de una persona con
instrumentos o cosas
probablemente relacionadas con
un delito, recién cometido y cuya
perpetración no fue observada
por terceras personas.
captura e identificación del
delincuente en plena
comisión del hecho
aprehensión del sujeto,
perfectamente identificado o
identificable,
inmediatamente después de
haber cometido el delito
COPP LO ESTABLECE
EN SU ARTICULO 248
LOS 3 TIPO DE DELITO
DE FLAGRANCIA.
3. El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde
que sea puesto el aprehendido a su disposición. Si el
juez de control verifica que están dados los
requisitos a que se refiere el artículo anterior,
siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya
solicitado, decretará la aplicación del procedimiento
abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal
unipersonal, el cual convocará directamente al juicio
oral y público para que se celebre dentro de los diez
a quince días siguientes. En este caso, el fiscal y la
víctima presentarán la acusación directamente en la
audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás,
las reglas del procedimiento ordinario. En caso
contrario, el juez ordenará la aplicación del
procedimiento ordinario y así lo hará constar en el
acta que levantará al efecto.
ARTICULO 373 DEL COPP
FLAGRANCIA Y PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACIÓN DELAPREHENDIDO
Dentro de las doce horas
siguientes a la detención,
pondrá al aprehendido a la
disposición del Ministerio
Público, quien dentro de las
treinta y seis horas
siguientes, lo presentará ante
el juez de control a quien
expondrá cómo se produjo la
aprehensión, y según sea el
caso, solicitará la aplicación
del procedimiento ordinario
o abreviado, y la imposición
de una medida de coerción
personal, o solicitará la
libertad del aprehendido. En
este último caso, sin
perjuicio del ejercicio de las