Audiencia Oral de Presentación Penal II / Audiencia oral de Presentación por Detención Policial
1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Simulacro de presentación del
aprehendido en un delito flagrante
Integrante:
José Uzcategui. C.I: 20.790.091
Profesora: Eleana Santander.
Materia: Derecho Penal II
Saia:C
2. Audiencia oral de presentación del aprehendido en un delito flagrante
1 La detención comienza una vez
detenido el imputado y
cumpliendo con lo establecido en
el COPP en su artículo 228 que
establece : Se tendrá como delito
flagrante el que se esté
cometiendo o el que acaba de
cometerse.
2 Cuando el hecho punible
cometido requiera de una pena
privativa de libertad, una vez que
este haya sido detenido deberá ser
entregando a la autoridad
competente más cercana, y dicha
autoridad lo pondrá a disposición del
Ministerio Público dentro de un lapso
que no excederá de 12 horas a partir
del momento de la aprehensión
3 La aprehensión en
flagrancia ofrece la
oportunidad de un
juzgamiento abreviado la
cual es una de las formas
de inicio de la fase
preparatoria o sumario
4 Toda prueba
que proviene de
la flagrancia es
del mimo hecho
infraganti
5 Ministerio Público quien dentro de las
treinta y seis horas siguientes presentará al
imputado ante el Juez o Jueza de Control
competente a quien expondrá cómo se
produjo la aprehensión, y según sea el
caso, solicitará la aplicación del
procedimiento ordinario o abreviado, y la
imposición de una medida de coerción
personal, o solicitará la libertad del
aprehendido o aprehendida. En este último
caso, sin perjuicio del ejercicio de las
acciones a que hubiere lugar.
6 El Juez o Jueza de Control
decidirá sobre la solicitud
fiscal, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes
desde que sea puesto el
aprehendido o aprehendida
a su disposición.
7El Juez o Jueza de Control verifica que
están dados los requisitos, siempre que
el o la Fiscal del Ministerio Público lo
haya solicitado, decretará la aplicación
del procedimiento abreviado, y remitirá
las actuaciones al tribunal de juicio, el
cual convocará directamente al juicio
oral y público para que se celebre
dentro de los diez a quince días
siguientes.
8 El o la Fiscal y la víctima
presentarán la acusación
directamente en el tribunal del
juicio, a los efectos que la defensa
conozca los argumentos y prepare
su defensa, y se seguirán, en lo
demás, las reglas del procedimiento
ordinario.
3. Audiencia oral de Presentación por Detención Policial
Una persona es sorprendida bajo los
supuestos de flagrancia,
obligatoriamente el funcionario
público o facultativamente un
particular, efectúan la detención del
sorprendido sin necesidad de una
orden judicial, pero con la única
finalidad de conducirlo ante la
autoridad correspondiente.
El tribunal de juicio, "sin considerar
la pena", deberá recibe las
actuaciones y convocar a la
audiencia oral y pública para
dentro 36 horas siguientes a que
tuvo conocimiento de la causa y
previa demostración de haberse
cometido un hecho punible al
recibo de las mismas, y debe librar
notificaciones al Fiscal del
Ministerio Público, a la defensa, a la
víctima y ordenará la citación o
traslado del imputado.
El fiscal solicita en este acto
que al imputado se le aplique
una medida privativa de
libertad o la libertad del
detenido.
En esta audiencia debe estar
presente el Juez, Fiscal del
Ministerio Público,
Imputado y su Abogado
Defensor. Este Juez debe
tomar una decisión dentro
de las 48 horas siguientes y
la misma puede ser apelada
ante una Corte de
Apelaciones.
4. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
GRACIAS
Integrante:
José Uzcategui. C.I: 20.790.091
Profesora: Eleana Santander.
Materia: Derecho Penal II
Saia:C