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GOBIERNO MUNICIPAL DE LA GUARDIA
REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE
ARIDOS Y AGREGADOS
INTEGRANTES:
PABLO MENDOZA
KARIN VIDAL
DIDIER ROMERO
INTRODUCCION
El presente Reglamento debe y tiene que regular la explotación y el aprovechamiento
sostenible de áridos y agregados en cauces de ríos y afluentes, bancos secos y húmedos,
ademásdeáreaspotencialmentericasen otrosagregadossimilares.
OBJETIVOGENERAL OBJETIVOESPECIFICOS
Conocer las principales infracciones
administrativas, sanciones, prohibiciones y
procedimientos según titulo 3 régimen
sancionatorio del reglamento para la
explotacióndeáridosyagregados
Revisarlos puntosmás importantesegún
nuestrointerésbasadoen lossiguientes
capítulosyartículosdel mismorégimen
sancionatorio
OBJETIVOS
MARCO LEGAL
Infracciones
Se consideran infracciones administrativas, sujetas a procedimiento administrativo y sanciones, además
de las establecidas en la ley 3425, Ley del Medio Ambiente, su reglamentación y disposiciones conexas,
de maneraenunciativa yno limitativa las siguientes:
PUNTOSMÁSIMPORTANTESA RESALTARSEGÚNNUESTROINTERES
1.Transportar áridos agregados por vías o rutas no-autorizadas; sin la lona, de protección del material
y/ono portar la documentación
2.Transportar o depositar residuos sólidos o líquidos que puedan causar daños ambientales en lecho o
áreas adyacentes del rio Piraí dentro de la Jurisdicción de La Guardia.
3.No cumplir con las resoluciones administrativas, notificaciones o determinaciones del Gobierno
Municipal.
4.Realizar labores de Aprovechamiento fuera del área establecida o exceder los límites autorizados para
la extracción de áridos yagregados enel Plan de Manejo del Gobierno Municipal.
6.Comercializar y/oacopiar áridos o agregados envías públicas, como ser caminos vecinales, calles o áreas
no autorizadas por el Municipio o incumplirlo establecido enel 'Art,36del presente reglamento
7.Extraeráridos yagregados sin contar con la AutorizaciónMunicipal correspondiente o hacerlo enzonas
que el Plan de Manejo de Cuencatenga determinado como áreas no aprovechables o deprotección
8.Extraeráridos yagregados enáreas deprotección cuyascategoría o zonificaciones establecidas enel plan
deManejo deáridos, están determinadas como áreas no aprovechables.
9.Implementarinfraestructura,estructuras o Cualquierotro tipo deconstrucciones, obras o equipo para el
aprovechamiento de áridos yagregados sin contar con autorización respectiva.
10.Cambiar, modificar o alterar los flujos de agua de los lechos del cauce del río Piraí, tanto en apoca de
estiaje como en época de lluvia, por cualquier medio ya sea utilizando maquinaria o materiales pétreos del
mismo cauce.
Los autores o responsables de infracciones administrativas que por su gravedad, hubieran
ocasionado daños a la salud, la vida y el equilibrio del ecosistema, además de ser sancionados
mediante el proceso administrativo correspondiente, sus antecedentes serán remitidos al ministerio
público, debiendo efectuar también el infractorla reparación de los daños civiles ocasionados.
Articulo45.- (Remisión alMinisterioPúblico)
1.Si la persona que fuera sancionada de acuerdo a lo señalado en el parágrafo anterior no contara con
Autorización Municipal de Aprovechamiento y/o comercialización de áridos y agregados, es decir, que dichas
actividad sean ilegales, al no ser posible la revocatoria de la autorización, quedará inhabilitado para solicitar y
obtener unaautorización por unperiodo de unaño
2.Al margen ‘del pago la multa establecida, Por: el Gobierno Municipal, los infractores de forma obligatoria
deben mitigar y reparar los daños ocasionados, previa evaluación técnica del municipio en caso de
incumplimiento el municipiorealizara las acciones legales que corresponda.
Revisión de las sanciones puntuales según nuestro interés
1.El Procedimiento Administrativo Sancionador, para la determinación de infracciones administrativas a
la Ley NO 3425 y fecha 20 de junio de 2006 y del presente Reglamento, podrá iniciarse a denuncia de
cualquier persona particular o de oficio por el Gobierno Municipal, o por algún miembro del Órgano
Regulador del Comité Coadyuvante.
2.Toda denuncia deberá ser presentada en forma escrita ante el Presidente del Órgano Regulador Y/o
ante el Alcalde Municipal, la misma que mínimamente deberá contener datos generales les del
denunciante, la relación de hechos circunstanciados' procurando precisar: lugar, fecha e identificación del
infractor, si fuera posible;- así como, la fundamentación de derecho en base a las infracciones
establecidas en el capítulo precedente de este reglamento.
Articulo 47.- (Procedimiento para ladeterminación de infracciones y
sanciones)
Los montos impuestos por la aplicación delas sanciones pecuniarias establecidas enel presente
reglamento, deberán hacerseefectivos dentro delos plazos que determinela Resolución
Administrativa Municipal, en caso contrario dentro del plazo que le otorgue expresamente el
municipio en la Resolución administrativa sancionatoria
Articulo48.- (Pago de lasSanciones)
CAPITULO 2
DE LOS RECURSOS
Articulo 49.- (Recurso deRevocatorio)
Contra la resolución dictada en primera instancia, dentro de los trámites siguiente: de autorización
municipal anual para el aprovechamiento de áridos; de adecuación de las concesiones otorgadas con
anterioridad a la promulgación de la ley 3425; de autorización para la instalación de los centros de acopio
y de imposición de multas y sanciones, procederá el Recurso de Revocatorio a, que deberá ser interpuesto
por aquella persona quese considere agraviada y/olesionada en sus derechos.
Se efectuara los siguientes plazos para: cinco días (5) hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 140de la Ley2028de Municipalidades
Se resolverá el recurso de revocatoria en el plazo de diez días (10) hábiles, para revocar o confirmar la
resolución impugnada
Si vencido dicho plazo, el Alcalde no dictase Resolución, ésta se la tendrá por denegada, pudiendo el
interesado interponer el Recurso Jerárquico.
Agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del
proceso contencioso - administrativo. De la misma forma podrá impugnar mediante los recursos
previstos enla Constitución Política del Estado.
Artículo 51.- (Impugnación judicial)
Artículo 52.- (Sanciones para actividades sin autorización
Municipal).
En caso de ser identificadas actividades de explotación de árido y agregados sin autorización municipal, la
Dirección de Medio Ambiente, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas elevara un informe al. Regulador,
el cual en el plazo veinticuatro (24) horas emitirá un dictamen informativo al concejo Municipal, para que
este mediante Ordenanza Municipal, instruya al Ejecutivo Municipal 1826 proceda al cierre definitivo de
las actividades identificadas ilegales y al decomiso de la maquinaria la cual pasara a propiedad del
Gobierno Municipal para ejecutar obras de mantenimiento vial enlas áreas colindantes con el río Pirai

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Cartografia aridos

  • 1. GOBIERNO MUNICIPAL DE LA GUARDIA REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE ARIDOS Y AGREGADOS INTEGRANTES: PABLO MENDOZA KARIN VIDAL DIDIER ROMERO
  • 2. INTRODUCCION El presente Reglamento debe y tiene que regular la explotación y el aprovechamiento sostenible de áridos y agregados en cauces de ríos y afluentes, bancos secos y húmedos, ademásdeáreaspotencialmentericasen otrosagregadossimilares.
  • 3. OBJETIVOGENERAL OBJETIVOESPECIFICOS Conocer las principales infracciones administrativas, sanciones, prohibiciones y procedimientos según titulo 3 régimen sancionatorio del reglamento para la explotacióndeáridosyagregados Revisarlos puntosmás importantesegún nuestrointerésbasadoen lossiguientes capítulosyartículosdel mismorégimen sancionatorio OBJETIVOS
  • 4. MARCO LEGAL Infracciones Se consideran infracciones administrativas, sujetas a procedimiento administrativo y sanciones, además de las establecidas en la ley 3425, Ley del Medio Ambiente, su reglamentación y disposiciones conexas, de maneraenunciativa yno limitativa las siguientes: PUNTOSMÁSIMPORTANTESA RESALTARSEGÚNNUESTROINTERES 1.Transportar áridos agregados por vías o rutas no-autorizadas; sin la lona, de protección del material y/ono portar la documentación 2.Transportar o depositar residuos sólidos o líquidos que puedan causar daños ambientales en lecho o áreas adyacentes del rio Piraí dentro de la Jurisdicción de La Guardia. 3.No cumplir con las resoluciones administrativas, notificaciones o determinaciones del Gobierno Municipal. 4.Realizar labores de Aprovechamiento fuera del área establecida o exceder los límites autorizados para la extracción de áridos yagregados enel Plan de Manejo del Gobierno Municipal.
  • 5. 6.Comercializar y/oacopiar áridos o agregados envías públicas, como ser caminos vecinales, calles o áreas no autorizadas por el Municipio o incumplirlo establecido enel 'Art,36del presente reglamento 7.Extraeráridos yagregados sin contar con la AutorizaciónMunicipal correspondiente o hacerlo enzonas que el Plan de Manejo de Cuencatenga determinado como áreas no aprovechables o deprotección 8.Extraeráridos yagregados enáreas deprotección cuyascategoría o zonificaciones establecidas enel plan deManejo deáridos, están determinadas como áreas no aprovechables. 9.Implementarinfraestructura,estructuras o Cualquierotro tipo deconstrucciones, obras o equipo para el aprovechamiento de áridos yagregados sin contar con autorización respectiva. 10.Cambiar, modificar o alterar los flujos de agua de los lechos del cauce del río Piraí, tanto en apoca de estiaje como en época de lluvia, por cualquier medio ya sea utilizando maquinaria o materiales pétreos del mismo cauce.
  • 6. Los autores o responsables de infracciones administrativas que por su gravedad, hubieran ocasionado daños a la salud, la vida y el equilibrio del ecosistema, además de ser sancionados mediante el proceso administrativo correspondiente, sus antecedentes serán remitidos al ministerio público, debiendo efectuar también el infractorla reparación de los daños civiles ocasionados. Articulo45.- (Remisión alMinisterioPúblico)
  • 7. 1.Si la persona que fuera sancionada de acuerdo a lo señalado en el parágrafo anterior no contara con Autorización Municipal de Aprovechamiento y/o comercialización de áridos y agregados, es decir, que dichas actividad sean ilegales, al no ser posible la revocatoria de la autorización, quedará inhabilitado para solicitar y obtener unaautorización por unperiodo de unaño 2.Al margen ‘del pago la multa establecida, Por: el Gobierno Municipal, los infractores de forma obligatoria deben mitigar y reparar los daños ocasionados, previa evaluación técnica del municipio en caso de incumplimiento el municipiorealizara las acciones legales que corresponda. Revisión de las sanciones puntuales según nuestro interés
  • 8. 1.El Procedimiento Administrativo Sancionador, para la determinación de infracciones administrativas a la Ley NO 3425 y fecha 20 de junio de 2006 y del presente Reglamento, podrá iniciarse a denuncia de cualquier persona particular o de oficio por el Gobierno Municipal, o por algún miembro del Órgano Regulador del Comité Coadyuvante. 2.Toda denuncia deberá ser presentada en forma escrita ante el Presidente del Órgano Regulador Y/o ante el Alcalde Municipal, la misma que mínimamente deberá contener datos generales les del denunciante, la relación de hechos circunstanciados' procurando precisar: lugar, fecha e identificación del infractor, si fuera posible;- así como, la fundamentación de derecho en base a las infracciones establecidas en el capítulo precedente de este reglamento. Articulo 47.- (Procedimiento para ladeterminación de infracciones y sanciones)
  • 9. Los montos impuestos por la aplicación delas sanciones pecuniarias establecidas enel presente reglamento, deberán hacerseefectivos dentro delos plazos que determinela Resolución Administrativa Municipal, en caso contrario dentro del plazo que le otorgue expresamente el municipio en la Resolución administrativa sancionatoria Articulo48.- (Pago de lasSanciones)
  • 10. CAPITULO 2 DE LOS RECURSOS Articulo 49.- (Recurso deRevocatorio) Contra la resolución dictada en primera instancia, dentro de los trámites siguiente: de autorización municipal anual para el aprovechamiento de áridos; de adecuación de las concesiones otorgadas con anterioridad a la promulgación de la ley 3425; de autorización para la instalación de los centros de acopio y de imposición de multas y sanciones, procederá el Recurso de Revocatorio a, que deberá ser interpuesto por aquella persona quese considere agraviada y/olesionada en sus derechos. Se efectuara los siguientes plazos para: cinco días (5) hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido por el artículo 140de la Ley2028de Municipalidades Se resolverá el recurso de revocatoria en el plazo de diez días (10) hábiles, para revocar o confirmar la resolución impugnada Si vencido dicho plazo, el Alcalde no dictase Resolución, ésta se la tendrá por denegada, pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico.
  • 11. Agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso - administrativo. De la misma forma podrá impugnar mediante los recursos previstos enla Constitución Política del Estado. Artículo 51.- (Impugnación judicial)
  • 12. Artículo 52.- (Sanciones para actividades sin autorización Municipal). En caso de ser identificadas actividades de explotación de árido y agregados sin autorización municipal, la Dirección de Medio Ambiente, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas elevara un informe al. Regulador, el cual en el plazo veinticuatro (24) horas emitirá un dictamen informativo al concejo Municipal, para que este mediante Ordenanza Municipal, instruya al Ejecutivo Municipal 1826 proceda al cierre definitivo de las actividades identificadas ilegales y al decomiso de la maquinaria la cual pasara a propiedad del Gobierno Municipal para ejecutar obras de mantenimiento vial enlas áreas colindantes con el río Pirai