2. • La legislación ambiental mexicana es relativamente joven. La LGEEPA se publica en
1988 y partir de esa fecha se ha modificado en concordancia con los cambios en la
Ley de la Administración Pública, con las necesidades de ampliar, profundizar y
hacer más eficiente las acciones en materia de protección ambiental y con el
objetivo de reforzar el proceso de federalización a través de la descentralización de
las funciones de la administración pública.
• En la administración pasada (1994-2000), la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca, SEMARNAP -ahora sólo Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales- realizó una importante labor para hacer compatibles las
atribuciones federales, con las estatales y municipales.
• Como resultado de este esfuerzo, en diciembre de 1996 se publica un decreto por
el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley. El centro
de estas modificaciones es la transferencia de atribuciones, funciones y recursos a
las entidades federativas, proceso que afecta de manera sustancial el carácter de
las leyes ambientales de los estados elaboradas a fines de los ochenta y principios
de los noventa.
3. • La LGEEPA tiene cuatro reglamentos:
1) En Materia de Impacto Ambiental
2) En Materia de Residuos Peligrosos
3) En Materia de Evaluación del Impacto
Ambiental
4) En Materia de Prevención y Control de la
Contaminación Atmosférica
4.
5. • 1) La prevención de la contaminación atmosférica generada por
fuentes fijas del sector agropecuario no está prevista como una
actividad que corresponda a los Estados.
• 2) El artículo 149 señala que los Estados y el Distrito Federal
regularán la realización de actividades que no sean consideradas
altamente riesgosas.
• 3) Los residuos sólidos a los que se refiere el artículo 137 son los
municipales. El transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y
disposición final de los residuos agropecuarios no están
contemplados ni en este artículo, ni en otros de la Ley como una
atribución de los Estados.
• 4) No se incluye a los olores provenientes de fuentes fijas que
funcionen como establecimientos del sector agropecuario.