El documento propone varias medidas para fortalecer la protección ambiental en Paraguay, incluyendo la creación de un registro actualizado de propiedades, un estudio de la capacidad de regeneración ecosistémica, ampliar las reservas naturales públicas al 40% para 2030, aumentar las multas por delitos ambientales, y exigir planes de ordenamiento territorial a los municipios. También sugiere modificar leyes como la 422/73 para aumentar el porcentaje de reserva forestal y regular la compensación por cambios de uso de suelo.
1. *SEAM
-Creación de un registro actualizado de propiedades privadas y publicas y sus respectivos
usos dentro de la Region Occidental y Región Oriental.
-Elaboración de un estudio ambiental de capacidad de regeneración de los ecosistemas
naturales a nivel nacional. Para su medición de situación actual.
-Plan al 2030 de Ampliación de Reservas Naturales Publicas al 40% a nivel Nacional (25%
Region Occidental- 15% Region oriental), e iniciar su restauración Eco sistémica particular de
cada área.
-Modificación de los valores fijados por el Art. 1 de la Resolución 1.093/2013, su incremento
en un 10x, para incentivar el desarrollo del mercado de servicios ambientales, aumentando su
valorización, asi motivar los emprendimientos sustentables de conservación natural.
-La incorporación de otros rubros de servicios además de la fijación de carbono, y su
asignación de valor como ser.
-Aumento de las multas por delitos ambientales, en concordancia a la magnitud (intensidad y
área de influencia) y al daño ocasionado. Modificando el decreto 2598/2014, art. 3
Faltas levísimas de 20 a 1000 jornales mínimos.
Faltas leves de 1001 a 5.000 jornales mínimos
Faltas graves de 5.001 a 15.000 jornales mínimos
Faltas gravísimas de 15.001 a 30.000 jornales mínimos
-Crear la exigencia de la institución a los municipios de presentación de Planes de
Ordenamiento Territorial, para el otorgamiento a dicho municipio de la capacidad de
presentación de plan de usos de suelos.
-Liderar el Plan Nacional de Reservas Continuas de Biodiversidad y Categorizar dentro de los
objetivos Paraguay 2030
2. *INFONA
-Aumento del porcentaje de exigencia de Reserva Forestal Natural, al mínimamente 50% en la
Región Occidental modificando la ley 422/73 o creación de una nueva actualizada.
-Modificación de la ley 422/73, introduciendo la figura de la compensación por cambio de uso
de suelo, independiente al Área de Reserva. Cualquier modificación debe implicar una
compensación por los recursos ambientales consumidos y a consumir.
-La modificación del Decreto 7674/2017, Estableciendo que en cualquier caso el propietario
del inmueble debe alcanzar un 40% de área Forestal física propia, y solo un máximo de 10%
pudiendo ser adquiridas por vías de la compra de servicios ambientales.
- Modificación de la ley 422/73 y ley 3001/2006, Del área de 50% y manteniendo la misma
integra, el propietario puede disponer de hasta 10% de ella para su comercialización como
Servicios Ambientales. Únicamente en los casos de poseer el 50% como área forestal real.
-El aumento de multas por deforestación de reservas naturales en un 5x, teniendo como base
mínima la multa de 500 jornales mínimos, y sumando 100 jornales por cada hectárea
deforestada. Modificando la ley 1743 del Régimen de Infracciones.
-Endurecimiento de los controles para el cumplimiento de la ley 4241/2010 de los recursos
hídricos y su reglamentación vía decreto 9824/2012.
-Modificación del Articulo 22 del decreto 9824/2010 .Reducción de los plazos de tolerancia
desde constatar la deforestación de Franjas de bosques de protección hasta su
restablecimiento a un lapso no mayor a 6 meses e inicio de un sumario administrativo, si el
infractor incumpliera esta medida pasando 6 meses a partir del inicio de sumario, se procederá
a la penalización como delito ambiental gravísimo.
-Modificación del Articulo 23 del decreto 9824/2010 . El aumento de multas por
deforestación de reservas naturales en un 10x, teniendo como base mínima la multa de 500
jornales mínimos, y sumando 100 jornales por cada hectárea deforestada. Modificando la ley
1743 del Régimen de Infracciones.
-Modificación del Articulo 24 del decreto 9824/2010 . se suprimirá el inciso d), la multa
deberá ser aplicada cuales quiera sean las capacidades económicas del infractor.
-ESTAS MODIFICACIÓNES SERAN RETROACTIVAS PARA TODAS LAS LICENCIAS Y PERMISOS EN
TERRITORIO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL. Y todos los propietarios actuales y a futuro deben
estar obligados a delinearse por estas disposiciones.
3. *MUNICIPIO
-Presentación de Plan de Ordenamiento territorial municipal a la Secretaria de Medio
Ambiente y su actualización en el caso que lo hubiere cada dos años, de manera obligatoria
para acceder a la licencia de modificación de usos de suelo de propiedades dentro del
municipio.
-Conformación de una Dirección de gestión Medio ambiental, encargada de la elaboración de
dicho POT, y presentación de informes trimestrales de estado de lotes y sus usos dentro de sus
territorios.
4. *PETITORIO GENERAL PARA CONFORMACIÓN DE UNA MESA DE TRABAJO
INTERINSTITUCIONAL PARA LA REALIZACION DE UN PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN
MEDIO AMBIENTAL.
-Mayor control y acervo de propiedades privadas y publicas, estado de sus suos de suelo,
situación ambiental, impositiva y legal.
-Conformación de Mesa interinstitucional para la creación del Plan Nacional de Reservas
Continuas de Biodiversidad, dentro de los objetivos del plan Paraguay 2030.
-Endurecimiento de multas y penalizaciones ambientales a las penas máximas y sin
posibilidad de medidas alternativas de privación de libertad.
-Creación de Sumario Publico Nacional de infracciones ambientales.
-Rigidez legal y de carácter proteccionista de las comunidades indígenas y sus tierras
originarias.