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DESCRIPCION DEL CASO 1.
Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad
virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha
solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y
para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.
Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le
solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA.
Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a
la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la
modalidad presencial.
ANALISIS DEL CASO 1.
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione
una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:
1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?
2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la
funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
SOLUCION DEL CASO 1.
1. CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES.
ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de
formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria,
desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser
consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso
formativo.
CAPITULO II DERECHOS DEL APRENDIZ SENA.
ARTÍCULO 7. El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y
oportunidades sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad,
nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas
tienen derecho a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su
desarrollo armónico e integral. Son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de
aprendizaje: 4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite
como Aprendiz del SENA. La funcionaria de bienestar no tiene conocimiento del reglamento del
aprendiz SENA, su respuesta fue equivocada ya que va en contra de los derechos del
aprendiz.
SON DERECHOS DEL APRENDIZ SENADURANTE EL PROCESO DE APRENDIZAJE:
4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como
Aprendiz sena.
2. La funcionaria de bienestar no tiene conocimiento del reglamento del aprendiz SENA, su
respuesta fue equivocada ya que va en contra de los derechos del aprendiz.
DESCRIPCION DEL CASO 2.
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su
formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las
actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás
desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer
cómo le ha ido a lo largo de su proceso.
Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted
debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme
encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por
dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y
quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
ANALISIS DEL CASO 2.
De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de
evaluación de las evidencias presentadas: 1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento
de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y
formal?
SOLUCION DEL CASO 2.
1. Según el reglamento del aprendiz, Nicolás se puede amparar en:
Capítulo (VII), Artículo 22,
3. En este expone lo concerniente a la Revisión de los Resultados de Evaluación, en el que
expresa que es deber del instructor analizar e informar el avance del proceso de formación,
identificando con el aprendiz sus logros y dificultades. Además el instructor debe retroalimentar
permanentemente ajustando las estrategias de aprendizaje si el caso lo amerita. Para poder
hacer la petición Nicolás debe presentando solicitud por escrito dirigida al instructor y por medio
del sistema de gestión de la formación dentro de los siguientes dos días después de la
publicación de los juicios de evaluación argumentando los por menores de su petición. Una vez
recibida la el escrito por parte del instructor, este dispone de dos días hábiles para responder. Si
la solicitud no es respondida en los términos señalados, el aprendiz puede dirigirse al
Coordinador Académico el cual deberá dar respuesta dentro de los dos siguientes días hábiles.
DESCRIPCION DEL CASO 3.
El instructor le ha manifestado a tres aprendices del programa de formación Tecnología en
Contabilidad y Finanzas que deben traer la cédula de ciudadanía, porque cuando ingresaron a
la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de
edad, lo que significa que este documento ya no es válido.
Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no han cumplido con este y
uno de ellos no quiere participar en salidas técnicas. Además el Tutor encontró que personas
ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno
de ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices que les ayude a identificar en
qué parte del reglamento se está fallando.
ANALISIS DEL CASO 3.
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los deberes, proporcione
una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos: 1. ¿En qué capitulo y en qué
artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas? 2.
¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados? 3.
¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?
SOLUCION DEL CASO 3.
1. Se debe basar en el capitulo lll , artículo 9 de los deberes del Aprendiz SENA
2. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados
y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.
3. Si porque el literal 8 dice “ Acatar las decisiones contempladas en el Manual de
Convivencia.” y el literal 9 contempla lo siguiente “Asumir con responsabilidad su
participación en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas,
intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de
carácter lúdico - pedagógico.” . LO que nos obliga a cumplir con las visitas técnicas.
Analice el caso descrito y responda según lo requerido.
DESCRIPCION DEL CASO 4.
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han
presentado con algunos aprendices. Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les
manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un
comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se
aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes. Las medidas serán: dos
por faltas académicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a
dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en
qué consiste las faltas académicas y disciplinarias.
ANALISIS DEL CASO 4.
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente: 1.
¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten? 2. ¿Cuáles son las sanciones que
pueden imponerse a los aprendices por faltas acadé- micas o disciplinarias? 3. Mencione por lo
menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y
qué casos se otorgan
SOLUCION DEL CASO 4.
1. LAS MEDIDAS FORMATIVAS SON:
 Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor
grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que
vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado
de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los)
responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención
verbal no constituye una sanción.
 Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de
formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del
aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas
entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la
ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de
aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir
de la concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de
atención escrito o condicionamiento de matricula; el Plan de Mejoramiento será firmado
por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de
aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o
los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de
aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad
del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de
Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.
 Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de
carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en
su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de
atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el
Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el
comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir
de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que
haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la
definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados
comportamentales definidos en este plan.
2. Las sanciones que pueden imponerse por falta académicas o disciplinarias son:
a) Llamado de atención escrito.
b) Condicionamiento de matrícula.
3. a) Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador durante su proceso
de aprendizaje.
b) Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional
c) Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia,
en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera
su aporte.
d) Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para
llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así
lo desea.
e) Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que
se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la
hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora. Se otorgan a los Aprendices que
hayan obtenido logros sobresalido durante el proceso en los ámbitos de aprendizaje,
actitudinal, investigativo, innovador o profesional.

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Mis deberes y derechos como aprendiz sena

  • 1. DESCRIPCION DEL CASO 1. Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma. Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA. Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial. ANALISIS DEL CASO 1. De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos: 1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría? 2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué. SOLUCION DEL CASO 1. 1. CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES. ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo. CAPITULO II DERECHOS DEL APRENDIZ SENA. ARTÍCULO 7. El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico e integral. Son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de aprendizaje: 4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA. La funcionaria de bienestar no tiene conocimiento del reglamento del aprendiz SENA, su respuesta fue equivocada ya que va en contra de los derechos del aprendiz. SON DERECHOS DEL APRENDIZ SENADURANTE EL PROCESO DE APRENDIZAJE: 4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz sena. 2. La funcionaria de bienestar no tiene conocimiento del reglamento del aprendiz SENA, su respuesta fue equivocada ya que va en contra de los derechos del aprendiz. DESCRIPCION DEL CASO 2. Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás
  • 2. desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso. Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia. Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA. ANALISIS DEL CASO 2. De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas: 1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal? SOLUCION DEL CASO 2. 1. Según el reglamento del aprendiz, Nicolás se puede amparar en: Capítulo (VII), Artículo 22, 3. En este expone lo concerniente a la Revisión de los Resultados de Evaluación, en el que expresa que es deber del instructor analizar e informar el avance del proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades. Además el instructor debe retroalimentar permanentemente ajustando las estrategias de aprendizaje si el caso lo amerita. Para poder hacer la petición Nicolás debe presentando solicitud por escrito dirigida al instructor y por medio del sistema de gestión de la formación dentro de los siguientes dos días después de la publicación de los juicios de evaluación argumentando los por menores de su petición. Una vez recibida la el escrito por parte del instructor, este dispone de dos días hábiles para responder. Si la solicitud no es respondida en los términos señalados, el aprendiz puede dirigirse al Coordinador Académico el cual deberá dar respuesta dentro de los dos siguientes días hábiles. DESCRIPCION DEL CASO 3. El instructor le ha manifestado a tres aprendices del programa de formación Tecnología en Contabilidad y Finanzas que deben traer la cédula de ciudadanía, porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este documento ya no es válido. Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no han cumplido con este y uno de ellos no quiere participar en salidas técnicas. Además el Tutor encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices que les ayude a identificar en qué parte del reglamento se está fallando. ANALISIS DEL CASO 3. De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los deberes, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos: 1. ¿En qué capitulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas? 2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados? 3. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?
  • 3. SOLUCION DEL CASO 3. 1. Se debe basar en el capitulo lll , artículo 9 de los deberes del Aprendiz SENA 2. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente. 3. Si porque el literal 8 dice “ Acatar las decisiones contempladas en el Manual de Convivencia.” y el literal 9 contempla lo siguiente “Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter lúdico - pedagógico.” . LO que nos obliga a cumplir con las visitas técnicas. Analice el caso descrito y responda según lo requerido. DESCRIPCION DEL CASO 4. El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices. Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes. Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las faltas académicas y disciplinarias. ANALISIS DEL CASO 4. De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente: 1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten? 2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas acadé- micas o disciplinarias? 3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan SOLUCION DEL CASO 4. 1. LAS MEDIDAS FORMATIVAS SON:  Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.  Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de
  • 4. Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.  Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan. 2. Las sanciones que pueden imponerse por falta académicas o disciplinarias son: a) Llamado de atención escrito. b) Condicionamiento de matrícula. 3. a) Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador durante su proceso de aprendizaje. b) Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional c) Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte. d) Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea. e) Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora. Se otorgan a los Aprendices que hayan obtenido logros sobresalido durante el proceso en los ámbitos de aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.