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PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
proceso.
(Del lat. processus).
1. m. Acción de ir hacia adelante.
2. m. Transcurso del tiempo.
3. m. Conjunto de las fases sucesivas de un
fenómeno natural o de una operación artificial.
4. m. Der. Agregado de los autos y demás
escritos en cualquier causa civil o criminal.
5. m. Der. Causa criminal.
procedimiento.
1. m. Acción de proceder.
2. m. Método de ejecutar algunas cosas.
3. m. Der. Actuación por trámites judiciales o
administrativos.
Conviene distinguir entre dos vocablos que la costumbre ha hecho tomar como
sinónimos, a pesar de no serlo:
proceso y procedimiento
La palabra proceso proviene de la voz latina
processus, que es el sustantivo del verbo procedere,
que a su vez significa caminar hacia adelante,
marchar de frente, avanzar, progresar.
La palabra procedimiento es de formación mas
reciente que la anterior, y significa la manera de
realizar algo, el modo de mover, la forma en que el
acto es promovido.
proceso y procedimiento
Es el conjunto de todos los actos: el todo.
Estará integrado por procedimientos que no son sino cada
uno de los actos, las diferentes operaciones que
componen aquel todo.
Por ello es que, en el lenguaje jurídico, proceso es
sinónimo de juicio o causa legal; mientras que
procedimiento es la forma en que se lleva dicho juicio.
Ergo, proceso será el conjunto ordenado de actos que se
desarrollan, progresiva y dinámicamente, con un objetivo
determinado (desde el momento inicial hasta al instante
final); entendiéndose asimismo como el conjunto
sistemático de los procedimientos que conforman un
proceso.
P
R
O
C
E
S
O
proceso y procedimiento
El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la
serie de actos en que se concreta la actuación
administrativa para la realización de un fin. El
procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de
un acto administrativo.
Se configura como una garantía que tiene el ciudadano de
que la Administración no va a actuar de un modo
arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del
procedimiento administrativo, que el administrado puede
conocer para no encontrarse en un estado de indefensión.
P
R
O
C
E
D
I
M
I
E
N
T
O
procedimiento administrativo
LEY 27444
TÍTULO II
Del procedimiento administrativo
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 29.- Definición de procedimiento administrativo
Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y
diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de
un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o
individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los
administrados.
procedimiento administrativo
LEY 27444
TÍTULO II
Del procedimiento administrativo
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 30.- Calificación de procedimientos administrativos
Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar
los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o
derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo,
en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por
la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de
pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada
entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente
ordenamiento.
procedimiento administrativo
LEY 27444
TÍTULO II
Del procedimiento administrativo
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 31.- Régimen del procedimiento de aprobación automática
31.1 En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada
aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad
competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la
documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.
procedimiento administrativo
LEY 27444
TÍTULO II
Del procedimiento administrativo
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 31.- Régimen del procedimiento de aprobación automática
31.2 En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento
expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la
fiscalización posterior. Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobación
automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el
cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su
expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores
fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley
procedimiento administrativo
P R O C E D I M I E N T O “ I N T E R N O ” Y “ E X T E R N O ”
Esta distinción se basa en que en el primer caso se trataría de una
relación entre órganos administrativos únicamente, y en la segunda de
una actividad de la administración en relación a particulares, o que toca
la esfera jurídica de los particulares.
P R O C E D I M I E N T O I N T E R N O : Se refiere a los actos que se
establecen de manera previa al acto administrativo o que se requieren
primero llevar a cabo éste. Por ejemplo, para la expropiación, será
necesario materializar una serie de estudios para saber si ésta es
viable.
P R O C E D I M I E N T O E X T E R N O : Son también, los actos que se
tienen que llevar a cabo de manera voluntaria y si no, la administración
pública, a través de su poder coactivo, obligará al administrado al
cumplimiento del acto administrativo, ejemplo: cobro de impuestos.
sujetos del procedimiento administrativo
A r t í c u l o 5 0 . - S u j e t o s d e l p r o c e d i m i e n t o
Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo, se
entiende por sujetos del procedimiento a:
A d m i n i s t ra d o s :
la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su
calificación o situación procedimental, participa en el
procedimiento administrativo.
Cuando una entidad interviene en un procedimiento
como administrado, se somete a las normas que lo
disciplinan en igualdad de facultades y deberes que
los demás administrados.
A u t o r i d a d a d m i n i s t ra t i v a :
el agente de las entidades que bajo cualquier régimen
jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen el
inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la
ejecución, o que de otro modo participan en la gestión
de los procedimientos administrativos.
administrado
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1 Quienes lo promuevan como titulares de derechos o
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procedimiento a través de sus representantes legales,
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La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración
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Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la
Administración Pública:
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Política del Perú y las leyes confieren
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y, por tanto se consideran sujetas a las normas
comunes de derecho público, salvo mandato
expreso de ley que las refiera a otro régimen; y
4. Los Gobiernos Regionales
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Concepto de Entidad
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expresa, que ejerce función pública dentro del marco
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Artículo 29.- Definición de procedimiento administrativo
Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y
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individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los
administrados.
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Artículo 30.- Calificación de procedimientos administrativos
Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar
los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o
derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo,
en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por
la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de
pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada
entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente
ordenamiento.
Procedimiento Administrativo
En el procedimiento de aprobación automática, la
solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su
presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que
cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos
en el TUPA de la entidad.
Las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de
la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior.
Sin embargo, cuando se requiera la expedición de un documento sin el cual
el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su
expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores
fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley.
Procedimiento Administrativo
Por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es
realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa,
queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la
autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones
y de las traducciones proporcionadas por el administrado.
La fiscalización comprende no menos del diez por ciento de todos los
expedientes sujetos a la modalidad de aprobación automática, con un
máximo de 50 expedientes por semestre, pudiendo incrementarse teniendo
en cuenta el impacto que en el interés general, en la economía, en la
seguridad o en la salud ciudadana pueda conllevar la ocurrencia de fraude o
falsedad en la información, documentación o declaración presentadas.
Dicha fiscalización deberá efectuarse semestralmente de acuerdo a los
lineamientos que para tal efecto dictará la Presidencia del Consejo de
Ministros
Procedimiento Administrativo
Los procedimientos de evaluación previa se sujetan a la necesidad de
evaluación que ejerce cada entidad, con el propósito de ajustar cada
resultado concreto al interés público.
Tales procedimientos, al estar sometidos a la evaluación previa, tienen la
necesidad de sujetarse al SILENCIO ADMINISTRATIVO.

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  • 2. proceso. (Del lat. processus). 1. m. Acción de ir hacia adelante. 2. m. Transcurso del tiempo. 3. m. Conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación artificial. 4. m. Der. Agregado de los autos y demás escritos en cualquier causa civil o criminal. 5. m. Der. Causa criminal. procedimiento. 1. m. Acción de proceder. 2. m. Método de ejecutar algunas cosas. 3. m. Der. Actuación por trámites judiciales o administrativos.
  • 3. Conviene distinguir entre dos vocablos que la costumbre ha hecho tomar como sinónimos, a pesar de no serlo: proceso y procedimiento La palabra proceso proviene de la voz latina processus, que es el sustantivo del verbo procedere, que a su vez significa caminar hacia adelante, marchar de frente, avanzar, progresar. La palabra procedimiento es de formación mas reciente que la anterior, y significa la manera de realizar algo, el modo de mover, la forma en que el acto es promovido.
  • 4. proceso y procedimiento Es el conjunto de todos los actos: el todo. Estará integrado por procedimientos que no son sino cada uno de los actos, las diferentes operaciones que componen aquel todo. Por ello es que, en el lenguaje jurídico, proceso es sinónimo de juicio o causa legal; mientras que procedimiento es la forma en que se lleva dicho juicio. Ergo, proceso será el conjunto ordenado de actos que se desarrollan, progresiva y dinámicamente, con un objetivo determinado (desde el momento inicial hasta al instante final); entendiéndose asimismo como el conjunto sistemático de los procedimientos que conforman un proceso. P R O C E S O
  • 5. proceso y procedimiento El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. Se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, que el administrado puede conocer para no encontrarse en un estado de indefensión. P R O C E D I M I E N T O
  • 6. procedimiento administrativo LEY 27444 TÍTULO II Del procedimiento administrativo CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 29.- Definición de procedimiento administrativo Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
  • 7. procedimiento administrativo LEY 27444 TÍTULO II Del procedimiento administrativo CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 30.- Calificación de procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento.
  • 8. procedimiento administrativo LEY 27444 TÍTULO II Del procedimiento administrativo CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 31.- Régimen del procedimiento de aprobación automática 31.1 En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.
  • 9. procedimiento administrativo LEY 27444 TÍTULO II Del procedimiento administrativo CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 31.- Régimen del procedimiento de aprobación automática 31.2 En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior. Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley
  • 10. procedimiento administrativo P R O C E D I M I E N T O “ I N T E R N O ” Y “ E X T E R N O ” Esta distinción se basa en que en el primer caso se trataría de una relación entre órganos administrativos únicamente, y en la segunda de una actividad de la administración en relación a particulares, o que toca la esfera jurídica de los particulares. P R O C E D I M I E N T O I N T E R N O : Se refiere a los actos que se establecen de manera previa al acto administrativo o que se requieren primero llevar a cabo éste. Por ejemplo, para la expropiación, será necesario materializar una serie de estudios para saber si ésta es viable. P R O C E D I M I E N T O E X T E R N O : Son también, los actos que se tienen que llevar a cabo de manera voluntaria y si no, la administración pública, a través de su poder coactivo, obligará al administrado al cumplimiento del acto administrativo, ejemplo: cobro de impuestos.
  • 11. sujetos del procedimiento administrativo A r t í c u l o 5 0 . - S u j e t o s d e l p r o c e d i m i e n t o Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a: A d m i n i s t ra d o s : la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados. A u t o r i d a d a d m i n i s t ra t i v a : el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos.
  • 12. administrado A r t í c u l o 5 1 º L P A G 1 Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos 2 Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse
  • 13. administrado A r t í c u l o 5 1 º L P A G Artículo 52.- Capacidad procesal Tienen capacidad procesal ante las entidades las personas que gozan de capacidad jurídica conforme a las leyes. Artículo 53.- Representación de personas jurídicas Las personas jurídicas pueden intervenir en el procedimiento a través de sus representantes legales, quienes actúan premunidos de los respectivos poderes.
  • 14. administración pública A r t í c u l o I [ T P ] L P A G La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados 2. El Poder Legislativo 3. El Poder Judicial 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y 4. Los Gobiernos Regionales 5. Los Gobiernos Locales 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia
  • 15. administración pública A r t í c u l o I [ T P ] L P A G Concepto de Entidad “Organización del Estado Peruano, creada por norma expresa, que ejerce función pública dentro del marco de sus competencias, mediante la administración de recursos públicos, para contribuir a la satisfacción de las necesidades y expectativas de la sociedad, sujeta al control, fiscalización y rendición de cuentas” Secretaría de Gestión Pública
  • 16. Procedimiento Administrativo LEY 27444 TÍTULO II Del procedimiento administrativo CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 29.- Definición de procedimiento administrativo Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
  • 17. Procedimiento Administrativo LEY 27444 TÍTULO II Del procedimiento administrativo CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 30.- Calificación de procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento.
  • 18. Procedimiento Administrativo En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad. Las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior. Sin embargo, cuando se requiera la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley.
  • 19. Procedimiento Administrativo Por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado. La fiscalización comprende no menos del diez por ciento de todos los expedientes sujetos a la modalidad de aprobación automática, con un máximo de 50 expedientes por semestre, pudiendo incrementarse teniendo en cuenta el impacto que en el interés general, en la economía, en la seguridad o en la salud ciudadana pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la información, documentación o declaración presentadas. Dicha fiscalización deberá efectuarse semestralmente de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto dictará la Presidencia del Consejo de Ministros
  • 20. Procedimiento Administrativo Los procedimientos de evaluación previa se sujetan a la necesidad de evaluación que ejerce cada entidad, con el propósito de ajustar cada resultado concreto al interés público. Tales procedimientos, al estar sometidos a la evaluación previa, tienen la necesidad de sujetarse al SILENCIO ADMINISTRATIVO.