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DEFINICIONES
1. Operación de endeudamiento público
Modalidades
a) Préstamos.
b) Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de
empréstitos.
c) Adquisiciones de bienes y servicios a plazos.
d) Avales, garantías y fianzas.
e) Asignaciones de líneas de crédito.
f) Leasing financiero.
g) Titulizaciones de activos o flujos de recursos.
2. Operación de administración de
deuda
a) Refinanciación.
b) Reestructuración.
c) Prepagos.
d) Conversión.
e) Intercambio o canje de deuda.
f) Recompra de deuda.
g) Cobertura de riesgos.
ASPECTOS
GENERALES
Sistema nacional de endeudamiento.
Órgano rector del Sistema Nacional de
Endeudamiento.
Integrantes del Sistema Nacional de
Endeudamiento.
Responsabilidad de las unidades ejecutoras.
Aprobación de las operaciones de endeudamiento
público y de administración de deuda.
Nulidad de la negociación de contratos de
operaciones de endeudamiento y de
administración de deuda.
 A) Programar, negociar y gestionar la aprobación de las
operaciones de endeudamiento público.
 b) Programar y autorizar el desembolso de las operaciones.
 c) Actuar como agente financiero único del Estado.
 d) Emitir títulos representativos de deuda del Estado.
 e) Programar y atender el servicio de la deuda del Gobierno
Nacional.
Atribuciones de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público.
 a) El monto máximo de las operaciones de endeudamiento.
 b) El destino general de dicho monto.
 c) Las disposiciones relativas a la gestión y aprobación de
las operaciones de endeudamiento y de administración de
deuda del Sector Público No Financiero.
 d) El monto máximo de las garantías que el Gobierno
Nacional podrá otorgar o contratar con entidades
financieras nacionales o internacionales.
Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada Año
Fiscal.
ENDEUDAMIENTO DEL
GOBIERNO NACIONAL
Y SUS GARANTÍAS
• El Ministerio de Economía y Finanzas.Agente financiero del
Estado
• La Dirección Nacional del Endeudamiento
Público, formulará el Programa Anual de
Endeudamiento y Administración de la Deuda
del Gobierno Nacional.
Programa Anual de
Endeudamiento y
Administración de la
Deuda.
• Se tendrá en cuenta los objetivos y políticas
del Programa Anual de Endeudamiento y
Administración de Deuda vigente.
Caducidad de la Deuda
Pública.
• En función al monto máximo de
concertaciones de operaciones de
endeudamiento anualmente.
Suscripción y tenencia de
contratos y convenios.
PROCESO DE
PROGRAMACIÓN
Monto máximo de
concertaciones de
operaciones de
endeudamiento
La Dirección Nacional del
Endeudamiento Público propone
el monto máximo de
concertaciones a ser considerado
en el proyecto para cada año
fiscal.
La ejecución de dicho monto
máximo se sujeta al cumplimiento
de los requisitos y procedimientos
establecidos en la presente Ley.
Programa Anual de
Concertaciones de
Operaciones de
Endeudamiento
MEF entidad autorizada, de
manera exclusiva, para evaluar,
gestionar y negociar la
concertación de operaciones de
endeudamiento.
Con excepción de los empréstitos,
sólo podrán iniciarse con la
aprobación previa del Consejo de
Ministros.
PROCESO DE
CONCENRTACIÓN
1.-CONCERTACION DE
OPERACIONES DE
ENDEUDAMIENTO
• El Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección
Nacional del Endeudamiento
Público, es la entidad autorizada,
de manera exclusiva, para evaluar,
gestionar y negociar .
2.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS OPERACIONES
2.1 Requisitos para aprobar operaciones de endeudamiento del
Gobierno Nacional:
a) Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora,
acompañada del informe técnico-económico favorable.
b) Declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública.
c) Proyecto de los contratos que correspondan.
2.2Condiciones para gestionar el otorgamiento de garantía a
operaciones del sector público.
a) Contar con capacidad de pago para atender el servicio de la deuda.
b) Los recursos deben destinarse, exclusivamente, a la ejecución de
proyectos de inversión, salvo el caso de las empresas públicas financieras.
c) Los proyectos de inversión deben contar con la declaratoria de viabilidad
en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
2.3 Destino general de las operaciones de endeudamiento.
a) Sectores Económicos y Sociales.
b) Defensa Nacional y Orden Interno.
c) Apoyo a la Balanza de Pagos.
GARANTIA DEL
GOBIERNO NACIONAL
Y CONTRAGARANTIA
• Por parte del
Gobierno Nacional
deberá haberse
asegurando que la
entidad o Unidad
Ejecutora
beneficiaria de
dicha garantía,
otorgue o entregue
las contragarantías
necesarias.
EMPRÉSTITOS EN EL
MERCADO EXTERNO E
INTERNO
• Los empréstitos,
podrán ser
colocados
mediante uno o
varios tramos
durante el ejercicio
fiscal
correspondiente.
APROBACION Y
ASIGANCION DE
LINEAS DE CREDITO
• Los convenios de
líneas de crédito
que acuerde o
garantice el
Gobierno Nacional
serán aprobados
mediante decreto
supremo.
PROCESO DE
DESEMBOLSO
Programa Anual de
Desembolsos.- Se elabora el
Programa Anual de Desembolsos
del Gobierno Nacional en
concordancia con las metas
establecidas.
Autorización de desembolsos.-
La Dirección Nacional del
Endeudamiento Público
Recepción y utilización de
desembolsos.- Los desembolsos
deben ser depositados y
administrados en las cuentas
bancarias (Banco de la Nación).
Plazos para el envío de
información sobre
desembolsos.-La Dirección
Nacional lo establece mediante
directiva.
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ATENCIÓN DEL SERVICIO DE LAS
OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO.
Lo efectúa la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público.
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• El MEF, a través de
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• Se aprueban
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endeudamiento público y
de administración de
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Endeudamiento Público
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• Únicamente pueden ser
concertados con garantía del
Gobierno Nacional.
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• El MEF es el Gobernador
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Definiciones y procesos de endeudamiento público

  • 1.
  • 3. 1. Operación de endeudamiento público Modalidades a) Préstamos. b) Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos. c) Adquisiciones de bienes y servicios a plazos. d) Avales, garantías y fianzas. e) Asignaciones de líneas de crédito. f) Leasing financiero. g) Titulizaciones de activos o flujos de recursos.
  • 4. 2. Operación de administración de deuda a) Refinanciación. b) Reestructuración. c) Prepagos. d) Conversión. e) Intercambio o canje de deuda. f) Recompra de deuda. g) Cobertura de riesgos.
  • 6. Sistema nacional de endeudamiento. Órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento. Integrantes del Sistema Nacional de Endeudamiento. Responsabilidad de las unidades ejecutoras. Aprobación de las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda. Nulidad de la negociación de contratos de operaciones de endeudamiento y de administración de deuda.
  • 7.  A) Programar, negociar y gestionar la aprobación de las operaciones de endeudamiento público.  b) Programar y autorizar el desembolso de las operaciones.  c) Actuar como agente financiero único del Estado.  d) Emitir títulos representativos de deuda del Estado.  e) Programar y atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional. Atribuciones de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.
  • 8.  a) El monto máximo de las operaciones de endeudamiento.  b) El destino general de dicho monto.  c) Las disposiciones relativas a la gestión y aprobación de las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda del Sector Público No Financiero.  d) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional podrá otorgar o contratar con entidades financieras nacionales o internacionales. Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada Año Fiscal.
  • 10. • El Ministerio de Economía y Finanzas.Agente financiero del Estado • La Dirección Nacional del Endeudamiento Público, formulará el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional. Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda. • Se tendrá en cuenta los objetivos y políticas del Programa Anual de Endeudamiento y Administración de Deuda vigente. Caducidad de la Deuda Pública. • En función al monto máximo de concertaciones de operaciones de endeudamiento anualmente. Suscripción y tenencia de contratos y convenios.
  • 12. Monto máximo de concertaciones de operaciones de endeudamiento La Dirección Nacional del Endeudamiento Público propone el monto máximo de concertaciones a ser considerado en el proyecto para cada año fiscal. La ejecución de dicho monto máximo se sujeta al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley. Programa Anual de Concertaciones de Operaciones de Endeudamiento MEF entidad autorizada, de manera exclusiva, para evaluar, gestionar y negociar la concertación de operaciones de endeudamiento. Con excepción de los empréstitos, sólo podrán iniciarse con la aprobación previa del Consejo de Ministros.
  • 14. 1.-CONCERTACION DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO • El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, es la entidad autorizada, de manera exclusiva, para evaluar, gestionar y negociar .
  • 15. 2.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS OPERACIONES 2.1 Requisitos para aprobar operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional: a) Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora, acompañada del informe técnico-económico favorable. b) Declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. c) Proyecto de los contratos que correspondan.
  • 16. 2.2Condiciones para gestionar el otorgamiento de garantía a operaciones del sector público. a) Contar con capacidad de pago para atender el servicio de la deuda. b) Los recursos deben destinarse, exclusivamente, a la ejecución de proyectos de inversión, salvo el caso de las empresas públicas financieras. c) Los proyectos de inversión deben contar con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. 2.3 Destino general de las operaciones de endeudamiento. a) Sectores Económicos y Sociales. b) Defensa Nacional y Orden Interno. c) Apoyo a la Balanza de Pagos.
  • 17. GARANTIA DEL GOBIERNO NACIONAL Y CONTRAGARANTIA • Por parte del Gobierno Nacional deberá haberse asegurando que la entidad o Unidad Ejecutora beneficiaria de dicha garantía, otorgue o entregue las contragarantías necesarias. EMPRÉSTITOS EN EL MERCADO EXTERNO E INTERNO • Los empréstitos, podrán ser colocados mediante uno o varios tramos durante el ejercicio fiscal correspondiente. APROBACION Y ASIGANCION DE LINEAS DE CREDITO • Los convenios de líneas de crédito que acuerde o garantice el Gobierno Nacional serán aprobados mediante decreto supremo.
  • 19. Programa Anual de Desembolsos.- Se elabora el Programa Anual de Desembolsos del Gobierno Nacional en concordancia con las metas establecidas. Autorización de desembolsos.- La Dirección Nacional del Endeudamiento Público Recepción y utilización de desembolsos.- Los desembolsos deben ser depositados y administrados en las cuentas bancarias (Banco de la Nación). Plazos para el envío de información sobre desembolsos.-La Dirección Nacional lo establece mediante directiva.
  • 21. ATENCIÓN DEL SERVICIO DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO. Lo efectúa la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. Los recursos ordinarios, deben transferir se a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público
  • 23. Autorización para realizar operaciones de administración de deuda • El MEF, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizado para realizar Aprobación de las operaciones de administración de deuda. • Se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Operaciones de conversión de deuda. • Se formalizan mediante la suscripción de acuerdos bilaterales entre la República del Perú y el acreedor.
  • 25. Proceso de pago Se debe informar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, con fines de registro estadístico, los desembolsos provenientes de operaciones de endeudamiento que celebren sin garantía del Gobierno Nacional, Proceso de desembolso Lo efectúa, directamente, la entidad contratante, en función a los compromisos asumidos en los contratos o convenios respectivos.
  • 27. Alcance Registro a través del Sistema SIAF-SP Información relacionada con las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda es único y obligatorio, por parte de todas las entidades y organismos públicos. Comprende el ingreso de la información en el SIAF- SP por parte de todas las entidades y organismos públicos, de acuerdo con las directivas que la Dirección Nacional del Endeudamiento Público emita.
  • 29. • Únicamente pueden ser concertados con garantía del Gobierno Nacional. Operaciones de endeudamiento externo. • Sin garantía del Gobierno Nacional, se rigen por lo dispuesto en las normas específicas pertinentes; de lo contrario por lo dispuesto en la ley. Operaciones de endeudamiento interno.
  • 30. • Los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que gestionen operaciones de endeudamiento directas o garantizadas, deben contar con un nivel de calificación crediticia favorable extendida por una empresa calificadora de riesgo. Calificación crediticia. • Se destinan, única y exclusivamente, al financiamiento de proyectos de inversión pública. Destino del endeudamiento externo.
  • 31.
  • 32. PROCEDIMIENTOS DE UNA DEUDA EXTERNA
  • 34. • El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público Suscripción de acciones, aportes y pagos. • El MEF es el Gobernador Titular de la República del Perú. Representación ante el BIRF, BID y CAF10.
  • 36. Definición Destino Autorización Registro Son los financiamientos sujetos a reembolso acordados con el acreedor, a plazos menores o iguales a un (1) año. Destinadas a financiar proyectos de inversión y la adquisición de bienes de capital. Mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas. Informar a la DNEP del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la concertación de las operaciones de endeudamiento de corto.