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UNIVERSIDAD FERMIN TORO 
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES 
ESCUELA DE DERECHO 
ESTADO DE EXCEPCION 
ALUMNO: WILMER GONZALEZ 
C.I.V-20237459
ESTADO DE EXCEPCION 
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Estados de exepcion

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO ESTADO DE EXCEPCION ALUMNO: WILMER GONZALEZ C.I.V-20237459
  • 2. ESTADO DE EXCEPCION La declaratoria de los Estados de Excepción a la luz de nuestro ordenamiento jurídico, es materia reservada al Órgano Ejecutivo Nacional, conforme lo establece el artículo 337 de la Constitución de 1.999. el artículo 337 de la Constitución de 1.999 y el artículo 2 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción se determina: “Que los estados de excepción son circunstancias de orden social, que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. CLASES DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN Estado de Alarma. Es una medida que se toma en caso de que se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Estado de Emergencia Económica Este Estado de Excepción podrá decretarse cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias, que afecten gravemente la vida económica de la Nación.
  • 3. Estado de Conmoción Interior Podrá decretarse en caso de conflicto interno que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y de sus instituciones. Son causas para declarar este Estado de Excepción, aquellas circunstancias que impliquen grandes perturbaciones al orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático, o cuando el funcionamiento de los poderes públicos estén interrumpidos Estado de Excepción Exterior Para declarar este Estado de Excepción debe existir un conflicto externo que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Características de los Estados de Excepción Supuestos fácticos para su declaración Solo pueden declararse ante situaciones objetivas, tangibles, que denoten la gravedad del caso y donde evidentemente no haya duda de que los medios ordinarios para resolver la situación planteada son insuficientes para afrontarlos. Proporcionalidad de la medida ante la gravedad del caso Las medidas a tomar han de estar en consonancia con la gravedad de la situación de la problemática planteada, y que el Estado ha de resolver.
  • 4. La Temporalidad Esta se fija o se determina, en relación con el estimado que se haga para hacer cesar o solventar las causas generadoras de las circunstancias extraordinarias que lo motivaron. Límites de la declaratoria de los Estados de Excepción Dentro del marco de las medidas a adoptar por el Ejecutivo Nacional, se contempla la posibilidad de que se declare la “restricción de las garantías constitucionales permitidas”, en todo o en parte del territorio nacional. DECRETO Procedimiento Según lo que señala el artículo 16 de la Ley Orgánica sobre Estados Excepción, una vez que haya sido decretado el Estado de Excepción, el Presidente de la República podrá delegar su ejecución total o parcial a los gobernadores, alcaldes, comandantes de guarnición o a cualquier otra autoridad debidamente constituida El artículo 17 de la referida ley establece que todas las personas naturales o jurídicas, bien sean de carácter público o privado, están en la obligación de cooperar con las autoridades competentes para la protección de las personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, con la correspondiente indemnización de ser el caso. El incumplimiento por parte de las personas naturales y jurídicas de prestar la cooperación debida cuando sea dictado el Estado de Excepción puede ser sancionado, esto lo dispone el artículo 18 de la referida ley.
  • 5. EL CONTROL DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN POR PARTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA El Control por parte de la Asamblea Nacional El artículo 339 de la Constitución de 1.999 establece que el Decreto que declare el Estado de Excepción, deberá ser presentado a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación. De la redacción del artículo 339 constitucional, surge una justificable interrogante en torno a conocer si se trata de una simple formalidad informativa que conlleva al mismo tiempo un imperativo de aprobación del decreto. En este sentido, el Poder Legislativo puede estimar si el Poder Ejecutivo se excedió en el número de garantías restringidas. Por consiguiente la participación del Órgano Legislativo Nacional en estas situaciones es determinante, a fin de evitar excesos en los que pudiere incurrir el Órgano que lo decretó y para velar la eficacia de los Derechos Humanos.
  • 6. El Control por parte del Tribunal Supremo de Justicia Conforme al artículo 339 de la Constitución de 1.999 es deber del Ejecutivo Nacional remitir dentro de los ocho (08) días siguientes de haber dictado el decreto, copia de este a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, contempla un procedimiento que debe cumplir la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una vez que recibe copia del decreto por parte del Ejecutivo Nacional. En conclusión, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad total o parcial del Decreto que declare el Estado de Excepción, cuando no se cumplan con los principios que establece la Constitución de 1.999. De igual forma, el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción establece que la Sala Constitucional omitirá cualquier pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el Decreto o denegare su prorroga, en este caso la Sala declarará extinguida la Instancia