Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Laminas de penal Universidad Fermin Toro
1. Integrantes:
•Álvarez Adelmary CI 24.353.386
•Angulo Luisana CI 17.627.568
•Barrios Andrea CI 25.442.604
•Gudiño Luis CI 24.418.676
•Tua Manuel CI
•Villegas Johanna CI 25.149.542
Sección: T651
Asignación: Derecho Penal
General
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO; ESTODO-LARA
La penología
2. la penología:
Ciencia penal que se ocupa de la correcta aplicación y ejecución
de las penas impuestas por sentencia, y de forma general del
castigo y tratamiento del delincuente.
3. Ciencias de ejecución de la pena
La Arquitectura
Penitenciaria: se encarga de
concebir y construir recintos
penitenciarios.
Higiene
Penitenciaria: vela y
asegura la salud del penado.
La Sexología
Penitenciaria: regula, ordena
, dirige las satisfacción de las
necesidades sexuales de los
reclusos (visitas conyugales).
4. La pedagogía
Penitenciaria: se encarga de todo
lo relacionado con los conocimientos de
aprendizajes de educación formal y
artesanal de los reclusos .
Mejorar la conducta anterior
La Administración
Penitenciaria: tiene que ver con
todo lo relacionado con la
administración de la comida y demás
insumos.
De la nación dedicado al centro penitenciario
5. Artículo8. expresa que: las penas se
dividen principalmente en corporales y no
corporales.
Clasificación de las penas según en
código penal venezolano
Artículo 9. Las penas corporales, que también se denominan
restrictivas de la
libertad, son las siguientes:
Presidio.
Prisión.
Arresto.
Relegación a una colonia penal.
Confinamiento.
Expulsión del Espacio geográfico de
la República
6. Sujeción a la vigilancia de la autoridad
pública.
Interdicción civil por condena penal.
Inhabilitación política.
Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o
cargo
Destitución de empleo Suspensión del mismo.
Multa.
Caución de no ofender o dañar.
Caución de no ofender o dañar.
Amonestación o apercibimiento.
Amonestación o apercibimiento.
Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió
el hecho
punible y de los efectos que de él provengan.
Pago de las costas procesales
Artículo 10. Las penas No Corporales son:
7. Nuestro código penal menciona en su articulo 11 que la
penas también se dividen en :
Principales
:
Accesorias:
Las que la ley
aplica
directamente al
castigo del
delito.
Las que la ley trae como
adherentes a la principal,
necesaria o
accidentalmente
Artículo 13. Son penas accesorias de
la de presidio:
1. La interdicción civil durante el tiempo
de la pena.
2. La inhabilitación política mientras
dure la pena.
3. La sujeción a la vigilancia de la
autoridad por una cuarta parte del
tiempo
Artículo 16. Son penas
accesorias de la prisión:
1. La inhabilitación política
durante el tiempo de la condena.
2. La sujeción a la vigilancia de la
autoridad por una quinta parte
del tiempo
de la condena, terminada esta.