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Las Constituciones españolas
El país español desde sus inicios ha tenido
diferentes constituciones hasta llegar a la actual
constitucion (1978) aquí haremos un listado de las
diferrntes constituciones de las que han habido.
CONSTITUCIÓN DE 1812
La Constitucion de Cadiz, aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida por eso como la
Pepa, es la primera Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 no dejó de ser una
“Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico.
La Constitución se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia (1808 a 1814), y fue la respuesta del
pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte que, aprovechando los problemas dinásticos
entre Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a constituir en España una monarquía satélite del Imperio, como ya
había hecho con Holanda, Alemania e Italia, destronando a los Borbones y coronando a su hermano José
Bonaparte. Pero la respuesta de los ciudadanos, jalonada por sucesos como el Motín de Aranjuez, las Renuncias
de Bayona y el levantamiento de los madrileños el 2 de mayo, encerró un segundo significado para una pequeña
parte del pueblo español. La España patriota, disgregada en un movimiento acéfalo de Juntas, entre
levantamientos, sitios y guerrillas se unió finalmente en una Junta central Suprema, y después en una Regencia
de cinco miembros, cuyos cometidos principales fueron la dirección de la guerra y la reconstrucción del Estado. En
este punto los pareceres se encontraban divididos: había quienes deseaban seguir anclados en el Antiguo
Régimen, quienes deseaban una reforma templada a la inglesa y aquellos que, influidos por las doctrinas y
ejemplo de Francia, consideraban que la reconstrucción había de ser más radical. Éste fue el criterio que
finalmente se impuso, y la Regencia convocó reunión a Cortes en la isla de León el día 24 de septiembre de 1810.
Estatuto Real de 1834
La intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823 puso fin al Trienio liberal y dio paso a la llamada
"Década Ominosa", en la que Fernando VII recuperó plenos poderes desde 1823 a 1833, pero sin retornar
plenamente al Antiguo Régimen sino entroncando con el despotismo ilustrado de Carlos III. La reacción
antiliberal fue menos fuerte que en la primera época, y ello provocó, en el marco de los problemas
sucesorios, la división entre los "realistas puros", descontentos de la moderación del régimen y que
apoyaron al hermano del Rey, Don Carlos María Isidro, y aquellos que respaldaron a Fernando VII y su
apertura moderada.
Tras la muerte del rey el 29 de septiembre de 1833, el 3 de octubre de ese año se hizo público su
testamento, en el que nombraba a su viuda, María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino durante la
minoría de edad de su hija Isabel II, instituyéndose un Consejo de Gobierno que habría de asesorarla y
que se encargaría de realizar la transición liberal. La reforma, dirigida en primer término por Cea
Bermúdez y más tarde por Martinez de la Rosa, no restablecería la Constitución de 1812, pero sí abriría el
paso a una nueva constitución, el Estatuto Real de 1834
El Estatuto Real fue una constitución flexible, breve e incompleta. De tan sólo 50 artículos, que regulaban
la organización de las Cortes, sus funciones y sus relaciones con el Rey, no recogía ningún título dedicado
a la Monarquía ni a sus Ministros y, sobre todo, no contenía una declaración de derechos fundamentales
del ciudadano. Se trató de una Carta Otorgada, similar a la concedida por Luis XVIII a los franceses en
1814. Es decir, una dejación voluntaria de poderes por parte de la Corona, que se vio obligada por las
circunstancias a transferirlos a otros órganos.
Constitución de 1837
La Constitución de 1837 fue fruto de la crisis del Estatuto Real, y sobrevivió dificultosamente hasta su
derogación definitiva por la Constitución de 1845. El enfrentamiento entre moderados y progresistas
impidió la normal y sosegada aplicación de las reglas del Estatuto Real, lo cual condujo al Motín de
los Sargentos de la Granja en agosto de 1836, que forzó a la Regente María Cristina a restaurar la
Constitución gaditana de 1812, y a que se constituyese un nuevo gobierno de corte progresista,
poniendo fin a la breve existencia del Estatuto Real, cuyo epitafio escribió Larra: " vivió y murió en un
minuto".
La promulgación de la Constitución de 1812 admitía las modificaciones que el paso del tiempo
pudiese hacer necesarias. A tal efecto, unas nuevas Cortes, elegidas expresamente con el carácter
de constituyentes en octubre de 1837, iniciaron los preparativos de la reforma constitucional. El
primer paso fue la creación de una comisión presidida por Argüelles, cuyo prestigio personal como
destacado miembro de las Cortes de Cádiz sirvió para silenciar a quienes desde la ortodoxia
doceañista se atrevieron a cuestionar el sentido general o la profundidad de las reformas. La
comisión elaboró unas bases que sirvieron para adoptar unos acuerdos esenciales que permitieron la
redacción del texto constitucional. Las plumas de Argüelles y del joven secretario de la
comisión, Salustano, entre otros, alumbraron un proyecto que las Cortes aprobaron por amplia
mayoría.
Constitución de 1845
La andadura del régimen constitucional de 1845 se inició tras una de las épocas más
difíciles de la historia de España: desde la Guerra de la Independencia, la impronta que
dejó el régimen gaditano había provocado reacciones de todo tipo, tanto absolutistas
como liberales, que contribuyeron a crear un clima de anormalidad y desasosiego, que se
arrastraría hasta 1840.
La Guerra Carlista, el formidable cambio que se produjo en el régimen de la propiedad
con la desamortización de Mendizábal, la inestabilidad de la regencia de María Cristina,
dominaron el período transcurrido entre 1837 y 1840, año en que se inicia la no menos
turbulenta gestión de Espartero, violentamente interrumpida en 1843. Es aquí, en los
años centrales del siglo, cuando comienza la llamada "Década moderada", que abre la
subida al poder de Narváez en mayo de 1844 y cierra la sublevación de julio de 1854.
En una sociedad en la que las nuevas realidades económicas se abrían paso con serias
dificultades por existir todavía residuos bastante profundos del Antiguo Régimen, el
mérito de los moderados consistió en saber escoger una vía intermedia entre las diversas
opciones políticas existentes: la moderada de Narváez, Pidal y Sartorius, la conservadora
autoritaria de Viluma, Egaña y Bravo Murillo, y la puritana de Pacheco y Ríos Rosas. Se
trataba de la misma generación exaltada y revolucionaria de 1820 ó de 1834, pero que
ahora, por un cambio de circunstancias, se había vuelto conservadora del nuevo orden
recién conquistado. La reforma tributaria de Mon, la reforma educativa de Moyano, el
programa de obras públicas de Bravo de Murillo, la labor administrativa de Alejandro
Oliván y Pedro José Pidal, la creación de la Guardia Civil por el duque de Ahumada,
fueron sus principales logros. Gracias al afán constructivo de sus protagonistas, se dejó
firmado el finiquito del Antiguo Régimen y consumada la revolución burguesa y el triunfo
definitivo del Estado liberal, lo cual constituye el legado irreversible del período isabelino.
Constitución de 1896
El fervor revolucionario que vivió Europa en 1848 tuvo también su reflejo en España. El descontento hacia el
régimen de Isabel II, sobre todo en los dos últimos gobiernos de Narváez y González Bravo, desembocó en una
espiral de insurrección represión. Al fracaso del levantamiento de San Gil en 1866, le sucede el
pronunciamiento del almirante Topete en Cádiz. El clima producido por este golpe de Estado, que desencadenó
el destronamiento de Isabel JI y la desaparición del régimen encarnado en su persona, creó un campo fértil
para los proyectos políticos de la más diversa índole: desde la Monarquía constitucional a las fórmulas
demócratas y republicanas, desde los modelos unitarios a los federales. Lo característico, pues, de esta etapa
es su dinamismo político: el cambio a la monarquía de Amadeo de Saboya en 1870, dos formas distintas de
República, las constituciones de 1869 y de 1873, esta última nonata, una guerra colonial en Cuba, dos guerras
civiles y una incesante mudanza de juntas.
Frente a la adulteración casi crónica de los procesos electorales que se había producido bajo la égida isabelina,
la revolución de 1868, conocida como "la Gloriosa", fue acogida con gran entusiasmo por amplias capas del
pueblo porque se había hecho de la reclamación del sufragio universal verdadera bandera del liberalismo
democrático: no era un derecho más, sino la "conquista más preciada de la Revolución". Se asiste así a una
experiencia hasta entonces insólita en la historia de España: la irrupción de la democracia mediante la
convocatoria de unas Cortes Constituyentes, orgullosamente reunidas por sufragio universal, como ellas
mismas hicieron notar en el Preámbulo de la Constitución. Por lo demás, este ideal democrático enlazaba no
sólo con nuestra más pura tradición liberal, anclada en el dogma de la soberanía nacional y representada en los
textos de 1812, 1837 Y 1856, sino que también se insertaba plenamente en el contexto europeo, viniendo a ser
una manifestación típica de ese espíritu utópico humanitario propio de la década de los sesenta (mezcla de
krausismo y socialismo), que parecía destinado a iniciar en España, con veinte años de retraso, una nueva
primavera de los pueblos.
Constitución de 1876
El 29 de diciembre de 1874 el General Martinez Campos proclamó a Alfonso
de Borbón, hijo de la Reina exiliada Isabel II, como Rey de España. Se abría,
de este modo, un período histórico conocido como la Restauración, que fue la
etapa política más estable del liberalismo español del siglo XIX, y cuyo artífice
fue Antonio Cánovas del Castillo.
Ministro en los últimos tiempos de la etapa isabelina, Cánovas tomó las
riendas del Partido Alfonsino y redactó en 1874 para don Alfonso el Manifiesto
de Sandhurst, verdadera declaración de intenciones del futuro Rey.
Proclamado Alfonso XII, y nombrado Cánovas presidente del Consejo de
Ministros, éste último redactó la Constitución que permitiría la instauración de
una paz flexible y duradera que habría de subsistir hasta el golpe de Estado
de Primo de Rivera en 1923.
La Constitución de 1876 es un texto breve y abierto de 89 artículos, que
permite mantener la alternancia de partidos.
La Constitución posibilitaba el derecho de asociación; la tolerancia religiosa
en la práctica privada de las religiones, sobre la base del reconocimiento del
catolicismo como la religión del Estado; la libertad de imprenta, y la libertad
de enseñanza.
La Constitución de 1931
El 9 de diciembre de 1931, el Presidente de las Cortes,
Julián Besteiro, promulgó la Constitución de la Segunda
República española. Se ha dicho que esta Constitución no
fue mejor ni peor que las anteriores que España había
conocido o que sus contemporáneas vigentes en Europa.
Sin embargo, aquella Constitución recogió las ilusiones
colectivas que suscitó el cambio de régimen político en
España. La República y la Constitución fueron la
consecuencia inevitable de la dictadura agotada de Primo de
Rivera, que había dado paso a una solución democrática
que se plasmó en este texto jurídico.
La Constitución de 1931 se enmarca en el
constitucionalismo europeo del período de entreguerras. Es
evidente la impronta de la Constitución alemana de Weimar
en el diseño del sistema parlamentario y la de la Constitución
de Austria de la época en lo que atañe a la formación de la
justicia constitucional. Refleja también otras influencias como
la mexicana, ya que constitucionaliza los llamados derechos
fundamentales de la tercera generación o derechos sociales
y económicos.
La Constitución de 1978
Don Juan Carlos de Borbón inició su reinado dentro del sistema político integrado por el conjunto de las
llamadas Leyes Fundamentales del anterior régimen, las cuales incluían la posibilidad de su modificación.
Esto permitió que el establecimiento de un nuevo sistema democrático se hiciese sin traumas; partiendo
de la legalidad anterior, o mejor dicho, valiéndose de los instrumentos de dicha legalidad, como eran las
Cortes Españolas, que, el 18 de noviembre de 1976, aprobaron la Ley para reforma politica, inicio del
proceso que culminaría en la Constitución de 1978. Toda una novedad respecto de un pasado durante el
cual las constituciones se establecían habitualmente sobre los escombros de la constitución y del sistema
precedente.
Aprobada la Ley citada en amplio referéndum el 15 de diciembre de 1976, con arreglo a ella se celebraron
el 15 de junio de 1977 las elecciones para constituir las Cortes que habrían de elaborar y aprobar la
Constitución hoy vigente.
Formadas las nuevas Cortes por las dos Cámaras, Congreso y Senado, previstas en la Ley para la
Reforma Política, se eligió la Comisión Constituyente del Congreso, que, a su vez). La Ponencia redactó
dos proyectos, el segundo después de recibir 3100 enmiendas. Discutido el texto correspondiente por la
Comisión mencionada y el Pleno del Congreso, por los mismos organismos del Senado, fue
definitivamente aprobado por éstas y por abrumadora mayoría en el referéndum celebrado el 6 de
diciembre de 1978.

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FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
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Constituciones 2 bach

  • 1.
  • 2. Las Constituciones españolas El país español desde sus inicios ha tenido diferentes constituciones hasta llegar a la actual constitucion (1978) aquí haremos un listado de las diferrntes constituciones de las que han habido.
  • 3. CONSTITUCIÓN DE 1812 La Constitucion de Cadiz, aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida por eso como la Pepa, es la primera Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 no dejó de ser una “Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico. La Constitución se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia (1808 a 1814), y fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte que, aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a constituir en España una monarquía satélite del Imperio, como ya había hecho con Holanda, Alemania e Italia, destronando a los Borbones y coronando a su hermano José Bonaparte. Pero la respuesta de los ciudadanos, jalonada por sucesos como el Motín de Aranjuez, las Renuncias de Bayona y el levantamiento de los madrileños el 2 de mayo, encerró un segundo significado para una pequeña parte del pueblo español. La España patriota, disgregada en un movimiento acéfalo de Juntas, entre levantamientos, sitios y guerrillas se unió finalmente en una Junta central Suprema, y después en una Regencia de cinco miembros, cuyos cometidos principales fueron la dirección de la guerra y la reconstrucción del Estado. En este punto los pareceres se encontraban divididos: había quienes deseaban seguir anclados en el Antiguo Régimen, quienes deseaban una reforma templada a la inglesa y aquellos que, influidos por las doctrinas y ejemplo de Francia, consideraban que la reconstrucción había de ser más radical. Éste fue el criterio que finalmente se impuso, y la Regencia convocó reunión a Cortes en la isla de León el día 24 de septiembre de 1810.
  • 4. Estatuto Real de 1834 La intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823 puso fin al Trienio liberal y dio paso a la llamada "Década Ominosa", en la que Fernando VII recuperó plenos poderes desde 1823 a 1833, pero sin retornar plenamente al Antiguo Régimen sino entroncando con el despotismo ilustrado de Carlos III. La reacción antiliberal fue menos fuerte que en la primera época, y ello provocó, en el marco de los problemas sucesorios, la división entre los "realistas puros", descontentos de la moderación del régimen y que apoyaron al hermano del Rey, Don Carlos María Isidro, y aquellos que respaldaron a Fernando VII y su apertura moderada. Tras la muerte del rey el 29 de septiembre de 1833, el 3 de octubre de ese año se hizo público su testamento, en el que nombraba a su viuda, María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino durante la minoría de edad de su hija Isabel II, instituyéndose un Consejo de Gobierno que habría de asesorarla y que se encargaría de realizar la transición liberal. La reforma, dirigida en primer término por Cea Bermúdez y más tarde por Martinez de la Rosa, no restablecería la Constitución de 1812, pero sí abriría el paso a una nueva constitución, el Estatuto Real de 1834 El Estatuto Real fue una constitución flexible, breve e incompleta. De tan sólo 50 artículos, que regulaban la organización de las Cortes, sus funciones y sus relaciones con el Rey, no recogía ningún título dedicado a la Monarquía ni a sus Ministros y, sobre todo, no contenía una declaración de derechos fundamentales del ciudadano. Se trató de una Carta Otorgada, similar a la concedida por Luis XVIII a los franceses en 1814. Es decir, una dejación voluntaria de poderes por parte de la Corona, que se vio obligada por las circunstancias a transferirlos a otros órganos.
  • 5. Constitución de 1837 La Constitución de 1837 fue fruto de la crisis del Estatuto Real, y sobrevivió dificultosamente hasta su derogación definitiva por la Constitución de 1845. El enfrentamiento entre moderados y progresistas impidió la normal y sosegada aplicación de las reglas del Estatuto Real, lo cual condujo al Motín de los Sargentos de la Granja en agosto de 1836, que forzó a la Regente María Cristina a restaurar la Constitución gaditana de 1812, y a que se constituyese un nuevo gobierno de corte progresista, poniendo fin a la breve existencia del Estatuto Real, cuyo epitafio escribió Larra: " vivió y murió en un minuto". La promulgación de la Constitución de 1812 admitía las modificaciones que el paso del tiempo pudiese hacer necesarias. A tal efecto, unas nuevas Cortes, elegidas expresamente con el carácter de constituyentes en octubre de 1837, iniciaron los preparativos de la reforma constitucional. El primer paso fue la creación de una comisión presidida por Argüelles, cuyo prestigio personal como destacado miembro de las Cortes de Cádiz sirvió para silenciar a quienes desde la ortodoxia doceañista se atrevieron a cuestionar el sentido general o la profundidad de las reformas. La comisión elaboró unas bases que sirvieron para adoptar unos acuerdos esenciales que permitieron la redacción del texto constitucional. Las plumas de Argüelles y del joven secretario de la comisión, Salustano, entre otros, alumbraron un proyecto que las Cortes aprobaron por amplia mayoría.
  • 6. Constitución de 1845 La andadura del régimen constitucional de 1845 se inició tras una de las épocas más difíciles de la historia de España: desde la Guerra de la Independencia, la impronta que dejó el régimen gaditano había provocado reacciones de todo tipo, tanto absolutistas como liberales, que contribuyeron a crear un clima de anormalidad y desasosiego, que se arrastraría hasta 1840. La Guerra Carlista, el formidable cambio que se produjo en el régimen de la propiedad con la desamortización de Mendizábal, la inestabilidad de la regencia de María Cristina, dominaron el período transcurrido entre 1837 y 1840, año en que se inicia la no menos turbulenta gestión de Espartero, violentamente interrumpida en 1843. Es aquí, en los años centrales del siglo, cuando comienza la llamada "Década moderada", que abre la subida al poder de Narváez en mayo de 1844 y cierra la sublevación de julio de 1854. En una sociedad en la que las nuevas realidades económicas se abrían paso con serias dificultades por existir todavía residuos bastante profundos del Antiguo Régimen, el mérito de los moderados consistió en saber escoger una vía intermedia entre las diversas opciones políticas existentes: la moderada de Narváez, Pidal y Sartorius, la conservadora autoritaria de Viluma, Egaña y Bravo Murillo, y la puritana de Pacheco y Ríos Rosas. Se trataba de la misma generación exaltada y revolucionaria de 1820 ó de 1834, pero que ahora, por un cambio de circunstancias, se había vuelto conservadora del nuevo orden recién conquistado. La reforma tributaria de Mon, la reforma educativa de Moyano, el programa de obras públicas de Bravo de Murillo, la labor administrativa de Alejandro Oliván y Pedro José Pidal, la creación de la Guardia Civil por el duque de Ahumada, fueron sus principales logros. Gracias al afán constructivo de sus protagonistas, se dejó firmado el finiquito del Antiguo Régimen y consumada la revolución burguesa y el triunfo definitivo del Estado liberal, lo cual constituye el legado irreversible del período isabelino.
  • 7. Constitución de 1896 El fervor revolucionario que vivió Europa en 1848 tuvo también su reflejo en España. El descontento hacia el régimen de Isabel II, sobre todo en los dos últimos gobiernos de Narváez y González Bravo, desembocó en una espiral de insurrección represión. Al fracaso del levantamiento de San Gil en 1866, le sucede el pronunciamiento del almirante Topete en Cádiz. El clima producido por este golpe de Estado, que desencadenó el destronamiento de Isabel JI y la desaparición del régimen encarnado en su persona, creó un campo fértil para los proyectos políticos de la más diversa índole: desde la Monarquía constitucional a las fórmulas demócratas y republicanas, desde los modelos unitarios a los federales. Lo característico, pues, de esta etapa es su dinamismo político: el cambio a la monarquía de Amadeo de Saboya en 1870, dos formas distintas de República, las constituciones de 1869 y de 1873, esta última nonata, una guerra colonial en Cuba, dos guerras civiles y una incesante mudanza de juntas. Frente a la adulteración casi crónica de los procesos electorales que se había producido bajo la égida isabelina, la revolución de 1868, conocida como "la Gloriosa", fue acogida con gran entusiasmo por amplias capas del pueblo porque se había hecho de la reclamación del sufragio universal verdadera bandera del liberalismo democrático: no era un derecho más, sino la "conquista más preciada de la Revolución". Se asiste así a una experiencia hasta entonces insólita en la historia de España: la irrupción de la democracia mediante la convocatoria de unas Cortes Constituyentes, orgullosamente reunidas por sufragio universal, como ellas mismas hicieron notar en el Preámbulo de la Constitución. Por lo demás, este ideal democrático enlazaba no sólo con nuestra más pura tradición liberal, anclada en el dogma de la soberanía nacional y representada en los textos de 1812, 1837 Y 1856, sino que también se insertaba plenamente en el contexto europeo, viniendo a ser una manifestación típica de ese espíritu utópico humanitario propio de la década de los sesenta (mezcla de krausismo y socialismo), que parecía destinado a iniciar en España, con veinte años de retraso, una nueva primavera de los pueblos.
  • 8. Constitución de 1876 El 29 de diciembre de 1874 el General Martinez Campos proclamó a Alfonso de Borbón, hijo de la Reina exiliada Isabel II, como Rey de España. Se abría, de este modo, un período histórico conocido como la Restauración, que fue la etapa política más estable del liberalismo español del siglo XIX, y cuyo artífice fue Antonio Cánovas del Castillo. Ministro en los últimos tiempos de la etapa isabelina, Cánovas tomó las riendas del Partido Alfonsino y redactó en 1874 para don Alfonso el Manifiesto de Sandhurst, verdadera declaración de intenciones del futuro Rey. Proclamado Alfonso XII, y nombrado Cánovas presidente del Consejo de Ministros, éste último redactó la Constitución que permitiría la instauración de una paz flexible y duradera que habría de subsistir hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera en 1923. La Constitución de 1876 es un texto breve y abierto de 89 artículos, que permite mantener la alternancia de partidos. La Constitución posibilitaba el derecho de asociación; la tolerancia religiosa en la práctica privada de las religiones, sobre la base del reconocimiento del catolicismo como la religión del Estado; la libertad de imprenta, y la libertad de enseñanza.
  • 9. La Constitución de 1931 El 9 de diciembre de 1931, el Presidente de las Cortes, Julián Besteiro, promulgó la Constitución de la Segunda República española. Se ha dicho que esta Constitución no fue mejor ni peor que las anteriores que España había conocido o que sus contemporáneas vigentes en Europa. Sin embargo, aquella Constitución recogió las ilusiones colectivas que suscitó el cambio de régimen político en España. La República y la Constitución fueron la consecuencia inevitable de la dictadura agotada de Primo de Rivera, que había dado paso a una solución democrática que se plasmó en este texto jurídico. La Constitución de 1931 se enmarca en el constitucionalismo europeo del período de entreguerras. Es evidente la impronta de la Constitución alemana de Weimar en el diseño del sistema parlamentario y la de la Constitución de Austria de la época en lo que atañe a la formación de la justicia constitucional. Refleja también otras influencias como la mexicana, ya que constitucionaliza los llamados derechos fundamentales de la tercera generación o derechos sociales y económicos.
  • 10. La Constitución de 1978 Don Juan Carlos de Borbón inició su reinado dentro del sistema político integrado por el conjunto de las llamadas Leyes Fundamentales del anterior régimen, las cuales incluían la posibilidad de su modificación. Esto permitió que el establecimiento de un nuevo sistema democrático se hiciese sin traumas; partiendo de la legalidad anterior, o mejor dicho, valiéndose de los instrumentos de dicha legalidad, como eran las Cortes Españolas, que, el 18 de noviembre de 1976, aprobaron la Ley para reforma politica, inicio del proceso que culminaría en la Constitución de 1978. Toda una novedad respecto de un pasado durante el cual las constituciones se establecían habitualmente sobre los escombros de la constitución y del sistema precedente. Aprobada la Ley citada en amplio referéndum el 15 de diciembre de 1976, con arreglo a ella se celebraron el 15 de junio de 1977 las elecciones para constituir las Cortes que habrían de elaborar y aprobar la Constitución hoy vigente. Formadas las nuevas Cortes por las dos Cámaras, Congreso y Senado, previstas en la Ley para la Reforma Política, se eligió la Comisión Constituyente del Congreso, que, a su vez). La Ponencia redactó dos proyectos, el segundo después de recibir 3100 enmiendas. Discutido el texto correspondiente por la Comisión mencionada y el Pleno del Congreso, por los mismos organismos del Senado, fue definitivamente aprobado por éstas y por abrumadora mayoría en el referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978.