2. 1.- ABSOLUTISMO Y LIBERALISMO (1808-1834)
1.1.- LA GUERRA DE INDEPENDENCIA (1808-1814)
El Antiguo Régimen inicia su proceso de desintegración en España a
partir del reinado de Carlos IV (1788-1808), produciéndose el primer
intento de establecer un régimen liberal durante la Guerra de
Independencia, desencadenada por la invasión napoleónica, a través de la
labor de las Cortes de Cádiz, cuya principal obra fue la Constitución de
1812. Nada más acceder al trono Carlos IV en 1788, el Antiguo Régimen
inicia su crisis que se refleja en dos ámbitos:
Una crisis económica y social, al iniciarse un ciclo de malas
cosechas, que origina motines antinobiliarios.
Una crisis política, marcada por el fin de las reformas, ante el temor a la
extensión de la revolución francesa, y un endeudamiento creciente por los
gastos de los conflictos internacionales y la reducción de ingresos.
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4. En este contexto, Godoy firma un tratado con Francia, y se ve obligada a
intervenir en una nueva guerra contra los ingleses. Esa subordinación
explica la autorización a Napoleón, del paso de tropas francesas para
invadir Portugal a principios de 1808, pretexto con el que pretendía la
ocupación de toda la Península. Una vez descubierto el verdadero plan
napoleónico, tiene lugar un motín palaciego, que desplaza a Godoy y al
propio Carlos IV, sustituido por su hijo Fernando, pero tras el viaje a
Bayona de ambos, convocados por Napoleón, los dos se ven obligados a la
renuncia de sus derechos al trono a favor del emperador (quien se lo cede a
su hermano José Bonaparte).
El temor de las clases dirigentes españolas a que el pueblo aprovechara la
invasión para pedir el reparto de las tierras, llevó a éstas a encauzar la
oposición popular contra los invasores, fomentando la creación de
Juntas, bajo la autoridad de una Junta Suprema Central, que asumía el
poder en ausencia de Fernando VII, supuestamente prisionero de
Napoleón. El objetivo fundamental de las mismas era expulsar al ejército
francés y restituir en el trono al rey depuesto. Comenzaba la Guerra de la
Independencia, que se prolongaría hasta 1814, siendo decisivos en su
desenlace la actuación de la guerrilla y el apoyo de los británicos.
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9. Goya y los desastres de la guerra
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10. El reinado de José Bonaparte se caracteriza su política
reformista, que atrajo a determinados sectores que veían la
posibilidad de llevar a cabo una reforma sin revolución. Éstos
fueron considerados “afrancesados”, colaboracionistas o
traidores. Napoleón concedió El Estatuto de Bayona (6-6-
1808), que recogía, por primera vez, derechos individuales como
la libertad de imprenta o la inviolabilidad del domicilio.
En Cádiz, la Junta Suprema Central decide la convocatoria de
unas cortes extraordinarias en 1809. El primer resultado de
este hecho es la decisión de las Cortes de Cádiz de constituirse
en Asamblea Nacional Constituyente, asumiendo la
soberanía nacional (el poder reside en la nación).La obra más
importante de estas Cortes fue la Constitución de 1812, que
recogía los principios básicos de un régimen liberal:
Soberanía nacional, sufragio censitario, y en la división de poderes
(ejecutivo en Rey, legislativo en Cortes y judicial en tribunales).
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12. Igualdad de todos los ciudadanos ante la
ley, garantizaba las libertades, pero mantenía el
catolicismo como religión oficial del Estado.
Monarquía constitucional: Fernando VII se
consideraba como el único rey legítimo.
Se pretendía aplicar reformas sociales y
económicas, estableciendo en sus decretos
principios del liberalismo económico a través de la
supresión de los gremios (libertad de
producción), aduanas interiores (libertad de
comercio) y de los señoríos feudales.
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15. 2.2.- EL REINADO DE FERNANDO VII (1814- 1833)
El reinado de Fernando se caracteriza por el intento de retorno a las
instituciones del Antiguo Régimen, y la pérdida de la mayor parte de las
colonias americanas (en 1824 España sólo conserva en América Cuba y
Puerto Rico). Se pueden distinguir tres períodos durante el reinado:
El sexenio absolutista ( 1814-1820 )
La vuelta de Fernando VII supone la negativa de éste a jurar la
Constitución. Durante este período se restauraron instituciones del
Antiguo Régimen, se persiguen a los liberales y se suspenden la mayor
parte de los decretos de las cortes gaditanas, por Ej. Se devuelven las
propiedades desamortizadas de la Iglesia. Sin embargo, la grave crisis
económica originada por la pérdida de los mercados coloniales va a
propiciar sublevaciones urbanas donde colaboran el ejército, la
burguesía y las clases populares.
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18. El trienio constitucional (1820-1823).
El pronunciamiento de Riego en Cabezas de San Juan
(Sevilla, 1-1-1820), al frente de un ejército obliga a Fernando VII
a aceptar la Constitución de 1812. Los liberales el regreso de los
afrancesados y convocan unas cortes que van a poner en
práctica, por primera vez, las reformas de Cádiz, pero fue un
fracaso, debido a diferentes factores:
La minoría liberal no tenía apoyo popular, surgiendo pronto divisiones
entre ellos (moderados y exaltados).
La actuación del rey que frena las reformas con el derecho de veto.
La oposición absolutista fue constante.
La oposición de los campesinos que se vieron perjudicados por los
impuestos y no se beneficiaron de las tierras desamortizadas (tierras
expropiadas por el Estado)
Las interferencias de las potencias europeas que finalmente envían un
cuerpo expedicionario (los Cien Mil Hijos de San Luis (Santa
Alianza)) que derroca a los liberales y restablece el absolutismo.
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20. c) La década ominosa (1823-1833).
Fernando VII, ha de luchar contra el sector más intransigente del
absolutismo o “apostólicos” que apoyan al infante Carlos, su
hermano, y se organiza en sociedades secretas financiadas por el clero y
respaldadas por un campesinado. En este contexto, se plantea el
problema sucesorio de Fernando VII, quien, para asegurar la sucesión
en su hija Isabel, deroga la Ley Sálica (que prácticamente impedía
reinar a las mujeres) con la Pragmática Sanción y busca el apoyo de
los liberales moderados. La muerte del rey en septiembre de 1833
desembocó en el enfrentamiento entre carlistas e isabelinos en la
primera guerra carlista.
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23. 3.1.- EL REINADO DE ISABEL II (1834-1868).-
El reinado de Isabel II se corresponde con la definitiva
transición del Antiguo Régimen a un sistema liberal
netamente conservador. Se caracteriza por la alternancia en el
poder de liberales moderados y liberales progresistas.
Los moderados defienden:
- La soberanía nacional compartida por las Cortes y el Rey, al que
conceden derecho de veto.
- Cortes bicamerales.
- Sufragio censitario muy restringido.
- Confesionalidad del Estado.
- Ayuntamientos designados por los alcaldes y sometidos al poder
central.
3.- LA MONARQUÍA CONSTITUCIONAL: PROGRESISMO Y MODERANTISMO (1834-1874).
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26. Los progresistas, por el contrario, sostienen:
- La soberanía nacional.
- El unicameralismo.
- Un sufragio censitario menos restringido.
- Una amplia libertad de prensa.
- Separación de la Iglesia y el Estado.
- Ayuntamientos democráticos e independientes del poder
central.
El apoyo de la corona a los moderados va a obligar a los progresistas a
apoyarse en un sector del ejército para acceder al poder.
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29. La regencia de María Cristina (1833-1840)
La muerte de Fernando VII amplía la búsqueda de apoyos de la regente Mª
Cristina
(Isabel es menor de edad) en los liberales para hacer frente a la
insurrección carlista (1833-1839), centrada en el País Vasco, norte de
Aragón y Cataluña. Para atraer a los liberales, designa jefe de gobierno a
Martínez de la Rosa, liberal moderado, redactor del Estatuto
Real, promulgado por la Regente en 1834, que se limita a una convocatoria
de Cortes bicamerales, donde se reserva a la Corona toda la iniciativa
legal, el nombramiento de una de las cámaras (los Próceres), la
convocatoria y disolución de las Cortes y la sanción de las leyes.
En el verano de 1835, la Regente se ve obligada a entregar el poder a
Mendizábal, liberal exaltado, quien fracasa en sus intentos de reforma
política y es sustituido; el pronunciamiento de los sargentos de La
Granja (verano de 1836), que exige el restablecimiento de la Constitución
de 1812, obliga finalmente a la Regente a aceptarla y, posteriormente, tras
unas elecciones a Cortes Constituyentes, proceder a su modificación. En la
nueva Constitución de 1837 los progresistas imponen sus criterios
(soberanía nacional, amplia declaración de derechos y libertad de
prensa), pero aceptan la dualidad de cámaras y la iniciativa legislativa
compartida por el Rey y las Cortes.
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31. La década moderada (1844-1854)
Tras el exilio de Espartero, Narváez, decide adelantar la mayoría de
edad de Isabel II y convocar nuevas Cortes cuya misión será elaborar
una nueva constitución que sustituya a la de 1837 excesivamente
progresista: la Constitución de 1845 sustituye el principio de
soberanía nacional por el de soberanía compartida por las Cortes y el
Rey y las atribuciones de éste se incrementan al poder designar sin
límite a los miembros del Senado, restringen la libertad de expresión al
suprimirse la libertad de imprenta y los juicios con jurado; reservan a la
Corona la designación de los alcaldes y sustituyen la Milicia Nacional
por la Guardia Civil (1844).
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33. d) El bienio progresista (1854-1856)
El proyecto ultraconservador de reforma constitucional a cargo de
Bravo Murillo da pie al pronunciamiento de varios generales
moderados (O´Donnell en Vicálvaro) que abre una amplia
movilización de los progresistas y obliga a la reina a recurrir a
Espartero para salvar el trono. El gobierno de coalición Espartero-
O´Donnell convoca Cortes para la elaboración de una nueva
Constitución, la de 1856, que no llega a promulgarse; los disturbios
obreros y campesinos por el alza de los precios fuerzan la caída de
Espartero y la formación del gobierno O´Donnell que acaba con la
resistencia de la Milicia Nacional de las grandes ciudades.
e) La crisis final (1856-1868)
Los años finales del reinado de Isabel II se caracterizan por el retorno a
las instituciones de la década moderada alternándose en el poder el
partido de O´Donnell (Unión Liberal) y los moderados (Narváez).
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35. 3.2.- EL SEXENIO REVOLUCIONARIO (1868-1874).
a).- La revolución de septiembre.
La crisis económica de 1866-68, manifestada a través de la crisis
financiera (pa y el fracaso de las cosechas, contribuye al éxito de la
Revolución de 1868. Tras el Pacto de Ostende (1866), el
pronunciamiento de Topete, Prim y Serrano en septiembre de
1868, pone fin al reinado de Isabel II.
El gobierno provisional de Serrano, Formado por
unionistas y progresistas, convoca unas Cortes Constituyentes que
redactan la Constitución de 1869, que mantiene la monarquía con
soberanía nacional, cortes bicamerales, sufragio universal, libertad de
cultos, etc.
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38. b).- La monarquía constitucional (enero 1871- febrero 1873)
Tras intensas discusiones sobre los candidatos a ocupar el
trono, triunfa Amadeo I de Saboya, que, tras el asesinato de Prim, va a
carecer de apoyos en su corto reinado; asfixiado por la 3ª Guerra Carlista
(este se inicia en 1872) y el levantamiento cubano.
c).- La república federal (febrero 1873- enero 1874)
La abdicación de Amadeo I (11-2-1873) deriva en la proclamación
de la Primera República, cuyo primer presidente fue Estanislao
Figueras. Se aprueba la Constitución de 1873, de carácter federal, con
Pi y Margall como presidente. Los republicanos federales han de hacer
frente, además de a los conflictos carlista y cubano, a insurrecciones
cantonalistas, lo que imprime un giro a la derecha a las presidencias de
Salmerón y Castelar que culmina con el golpe de estado del general
Pavía que pone fin a la República Federal (3-1-1874).
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42. d).- La república unitaria (1874)
El golpe de estado de Pavía entrega el gobierno al general Serrano
quien reprime a los republicanos y al movimiento obrero, preparando
el camino a la restauración borbónica en Alfonso XII, preparada por
Cánovas del Castillo, líder del partido alfonsino. El nuevo
pronunciamiento del general Martínez Campos en Sagunto a favor de
ésta a fines de 1874 acelera la proclamación de Alfonso XII como rey
de España.
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